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Documentos para trabajar en México: todo lo que necesitas para empezar bien.

Prepara tu expediente, genera tus formatos, comprueba qué pide cada dependencia y aprende a reconocer una oferta falsa. Las herramientas funcionan en tu navegador y lo que escribes no sale de tu dispositivo.

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Lo que puedes resolver aquí mismo y lo que se tramita en una oficina del gobierno. Cada ficha dice qué es y cuándo lo vas a necesitar.

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18 documentos

Primer empleo

Tu primer empleo formal

Si nunca has cotizado, te faltan dos cosas que el resto de la gente ya tiene: el Número de Seguridad Social y el RFC. Ninguna de las dos se resuelve el mismo día que te contratan, así que conviene llevarlas adelantadas.

El proceso

De la postulación a tu primer recibo de nómina

Seis pasos. En cada uno: lo que llevas tú, lo que hace la empresa del otro lado y dónde está la trampa.

  1. Postulación

    Qué necesitas
    Currículum y, si la empresa lo pide, su solicitud de empleo.
    Qué hace la empresa
    Un filtro automático o una persona de Recursos Humanos compara tu perfil con la vacante. En esta etapa nadie necesita tus números de identificación.
    Cuidado
    Para postularte basta con lo que describe tu experiencia. Que te pidan dinero está prohibido por el artículo 133 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Que te pidan datos bancarios o copias de tu identificación en el primer contacto no siempre es ilegal —hay procesos y accesos que sí lo requieren— pero sí es el momento de verificar que la empresa existe antes de entregar nada.

    Cuánto tarda: De un día a varias semanas. Muchas vacantes no contestan.

  2. Entrevista

    Qué necesitas
    Nada nuevo. Conviene llevar una identificación oficial y tu currículum impreso, por si lo piden en recepción.
    Qué hace la empresa
    Verifican lo que escribiste y evalúan si encajas en el puesto. Pueden llamar a tus referencias después de esta etapa.
    Cuidado
    Una entrevista en un domicilio particular, en un café a horas raras o sólo por mensajería instantánea, sin oficina ni razón social comprobable, es una señal de alarma.

    Cuánto tarda: Una a tres rondas, repartidas en una o cuatro semanas.

  3. Oferta

    Qué necesitas
    Nada. Aquí recibes, no entregas.
    Qué hace la empresa
    Te dicen puesto, sueldo bruto, prestaciones, horario y fecha de inicio. Pide que te lo manden por escrito aunque sea en un correo.
    Cuidado
    «El contrato te lo damos después» no es normal. Las condiciones de trabajo deben constar por escrito, en dos ejemplares, y uno se queda contigo (art. 24 de la Ley Federal del Trabajo).

    Cuánto tarda: De días a dos semanas después de la última entrevista.

  4. Entrega de papeles

    Qué necesitas
    El expediente completo: acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, RFC, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio, comprobante de estudios, NSS si ya cotizaste y, según el puesto, carta de antecedentes no penales.
    Qué hace la empresa
    Arman tu expediente laboral y preparan tu alta ante el IMSS y el timbrado de tu nómina. La empresa está obligada a conservar varios de estos documentos.
    Cuidado
    Es el momento en el que entregas más datos personales de todo el proceso. Entrega copias, no originales, y asegúrate de que la empresa existe y tiene domicilio comprobable antes de darle tu expediente.

    Cuánto tarda: Entre la oferta y tu primer día. Suele ser el paso con más prisa.

  5. Alta en el IMSS

    Qué necesitas
    Tu NSS y tu CURP. La ley obliga al patrón a pedirte el número de seguridad social al contratarte (art. 177 de la Ley del Seguro Social); si nunca has cotizado, tramítalo tú antes: es gratuito y en línea.
    Qué hace la empresa
    La empresa te inscribe ante el IMSS. Es su obligación, no tuya, y tiene un plazo de cinco días hábiles (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social). El trámite no te cuesta nada.
    Cuidado
    Compruébalo tú: consulta tu vigencia de derechos a las dos semanas. Si no apareces, no estás asegurado, y eso se nota el día que necesitas un médico.

    Cuánto tarda: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a tu contratación.

  6. Primer recibo

    Qué necesitas
    Nada. Aquí vuelves a recibir.
    Qué hace la empresa
    Te timbran el primer recibo con tu RFC. Ahí aparecen tu salario base de cotización, el ISR retenido y las cuotas del IMSS que te descuentan.
    Cuidado
    Revisa que tu nombre, tu RFC y tu salario base de cotización estén correctos. Un salario registrado por debajo del real reduce tu pensión y tu crédito de vivienda durante años.

    Cuánto tarda: En tu primer pago: a la semana, la quincena o el mes, según la empresa.

Los documentos

Todo lo que te pueden pedir, uno por uno

La lista completa, con su filtro. Arriba están los ocho que casi todo el mundo necesita; aquí está todo lo que una empresa puede pedir, incluido lo que sólo aplica a algunos puestos.

Ver los documentos uno por uno, con filtro

12 documentos

Ver la tabla completa: quién expide cada documento
Documentos que suelen pedirse al ser contratado, con la autoridad que expide cada uno. Datos verificados el 2026-10-06.
DocumentoQuién lo expideCuánto tardaCosto
Solicitud de empleoEl formulario de la empresa, con los mismos renglones para todos los candidatos. Ninguna ley lo regula: cada empresa usa el suyo.La empresa, o la llenas tú10 minutosGratis
CurrículumLo escribes tú y resalta lo que te conviene. Muchas empresas y portales de empleo lo pasan antes por un filtro automático, así que la forma importa tanto como el contenido.Tú20 minutosGratis
Acta de nacimientoAcredita tu identidad y tu nombre legal. Es el documento del que salen todos los demás, así que si tiene un error, corrígelo primero.Registro Civil de tu entidad, o la Plataforma Nacional del Registro CivilInmediata en líneaDistinto en cada entidad: el servicio nacional no publica una tarifa única
Credencial para votar (INE)La identificación oficial que piden en todas partes. También sirve como comprobante de domicilio en varias listas oficiales.Instituto Nacional ElectoralHasta 9 días naturales; la cita es para el trámiteGratuita
CURPTus 18 caracteres de identidad. Toda entidad pública o privada está obligada a pedirla, según el art. 91 Sexies de la Ley General de Población. Ojo: la CURP impresa NO es una identificación oficial.RENAPO, en el portal del Gobierno de MéxicoInmediata en líneaEl portal no cobra por consultarla e imprimirla
RFC con homoclaveSin él no te pueden timbrar el recibo de nómina. Hay dos rutas: te inscribe tu patrón —es la vía normal en un primer empleo— o te inscribes tú, en una oficina del SAT o por oficina virtual.SAT, o tu patrón por tiInmediato; con cita si lo haces túGratuito
Constancia de Situación FiscalMuchas empresas la piden, pero el SAT dice expresamente que no hace falta: en su Comunicado 04/2026, del 20 de enero de 2026, aclaró que «los empleadores no deben solicitar a sus personas trabajadoras la CSF para el timbrado de nómina», porque pueden pedir los datos al propio SAT con la ficha 44/CFF del Anexo 2 de la RMF. Para timbrar sólo se necesitan tres datos tuyos —RFC, nombre y el código postal de tu domicilio fiscal—, ya que el régimen de nómina es siempre la clave 605. Un RFC o un dato fiscal incorrecto sí puede impedir el timbrado o hacer que el recibo salga con errores.SATMinutos en líneaGratuita
Número de Seguridad SocialOnce dígitos que te acompañan toda la vida laboral. Tramítalo tú: la ley obliga al patrón a pedírtelo al contratarte (art. 177 de la Ley del Seguro Social), y con él te inscribe ante el IMSS.IMSSMinutos en línea, con tu CURPGratuito
Constancia de semanas cotizadasNo siempre la piden al contratarte, pero sirve para comprobar tus empleos anteriores y para detectar un patrón que nunca te dio de alta.IMSSInmediata en líneaGratuita
Comprobante de domicilioUn recibo que ya tienes. La lista que usa el SAT está en el apartado 1.2 letra B del Anexo 2 de la RMF 2026: luz, agua o predial con menos de cuatro meses. Tu empleador fija su propio criterio.Nadie: es un recibo que ya está a tu nombre o al de quien vive contigoYa lo tienesSin costo
Comprobante de estudiosCertificado de secundaria o bachillerato para la mayoría de los puestos; cédula profesional cuando el puesto exige título. Es el dato que la empresa comprueba siempre.Tu escuela, o la SEP para la cédula profesionalLa SEP no publica el plazo de la cédulaEl certificado lo cobra cada estado. La cédula de licenciatura cuesta $1,840 la primera vez: $1,315 por el registro del título y $525 por la expedición (art. 185 de la Ley Federal de Derechos, cuotas de 2026, redondeadas a pesos completos)
Carta de antecedentes no penalesSólo para algunos puestos: la ley limita los casos en que puede expedirse. La federal cuesta $240 y la estatal cuesta otra cosa en cada entidad, con entidades que además la restringen a esos casos legales.La federal, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; la estatal, cada entidad72 horas la federal$240 la federal; de $86 a $389 la estatal, según la entidad
Cartas de recomendaciónLa personal habla de tu carácter y la laboral de tu desempeño. Las dos las firma otra persona, que debe aceptar que le llamen a confirmarlas.Quien te recomienda15 minutosGratis
Constancia laboralAcredita que trabajas o trabajaste en un lugar, desde cuándo y en qué puesto. Tu patrón está obligado a expedirla dentro de tres días a quien la solicite o se separe.Tu patrón (art. 132 fr. VIII de la LFT)3 díasGratis
Cartilla del Servicio Militar NacionalEl art. 19 de la Ley del Servicio Militar obliga a los patrones a exigir que se cumplan las obligaciones militares, así que pedirla tiene base legal. Es obligatoria para los hombres desde los 18 y voluntaria para las mujeres, y las obligaciones terminan el 31 de diciembre del año en que cumples 40.SEDENA, por la Junta Municipal de Reclutamiento de tu municipioSEDENA no publica el plazo de expediciónGratuita la primera vez (art. 49 de la Ley del Servicio Militar)
Cuenta bancaria para la nóminaPagarte por transferencia requiere tu consentimiento previo y los costos los cubre el patrón (art. 101 de la Ley Federal del Trabajo). Y puedes pedir al banco que mande tu sueldo a otra institución que tú elijas, sin cargo.El banco que tú elijasEl mismo día en la sucursalLa Cuenta Básica de Nómina está exenta de comisiones por apertura, mantenimiento, retiros y consultas, y no exige saldo mínimo ni tiene tope de depósito mensual
AFORENo es un documento que entregues: es la cuenta donde se acumula tu ahorro para el retiro. Si no sabes cuál te administra, se consulta gratis.La AFORE que elijas; la CONSAR regula el sistemaConsulta inmediata en líneaConsultarla y cambiarte no cuesta nada
Certificado médicoNinguna ley obliga al patrón a hacerte un examen de ingreso. Lo que existe es tu obligación de someterte a los reconocimientos que prevea el reglamento interior (art. 134 fr. X). Un certificado de no embarazo NO pueden exigírtelo.El médico o la clínica que indique la empresaEl mismo díaLa ley no dice quién lo paga; acuérdalo por escrito antes
Ver los otros documentos

El problema

Nadie te dice qué papeles te van a pedir. Hasta el primer día.

Cada documento sale de una oficina distinta, y en internet abundan sitios que cobran por trámites gratuitos.

Doce papeles, doce oficinas

Acta, CURP, RFC, constancia del SAT, número del IMSS… Aquí está cada uno con su liga oficial y lo que tarda.

Sitios que cobran lo que es gratis

La constancia fiscal y tu número del IMSS no cuestan nada. Te enseñamos a reconocer el portal oficial .gob.mx.

Ofertas falsas que piden dinero

Si te cobran por el curso, el uniforme o el examen médico antes de contratarte, es fraude.

Protégete

Tus derechos y las señales de fraude

Lo que NO te pueden pedir

  1. Un certificado de no embarazoArt. 133 fr. XIV de la LFT
  2. Negarte el empleo por quién eresArt. 133 fr. I de la LFT
  3. Dinero por darte el trabajoArt. 133 fr. III de la LFT
  4. Correrte por estar embarazada o por tus hijosArt. 133 fr. XV de la LFT
  5. Ponerte en una lista negraArt. 133 fr. IX de la LFT
Ver la lista completa con los artículos de la ley

Sólo entra en esta lista lo que se puede citar con artículo y fracción: un derecho sin su artículo no sirve para defenderse. Todas las citas son literales del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados.

Un certificado de no embarazo

«Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;»
— Art. 133 fr. XIV de la LFT

No pueden pedírtelo para entrar, para quedarte ni para ascender. Y la multa está en la propia ley: el art. 995 la fija entre 50 y 2,500 veces la UMA para quien viole esta prohibición.

Negarte el empleo por quién eres

«Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;»
— Art. 133 fr. I de la LFT

Cubre la etapa de contratación, no sólo la relación ya iniciada. Incluye la edad y el estado civil, que son los dos filtros que más aparecen escritos en las vacantes.

Dinero por darte el trabajo

«Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;»
— Art. 133 fr. III de la LFT

Cualquier pago por ser contratado está prohibido, con el nombre que le pongan: cuota de ingreso, gestión, apartado de la plaza o «trámite» del expediente.

Correrte por estar embarazada o por tus hijos

«Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y»
— Art. 133 fr. XV de la LFT

El despido y la presión para que renuncies cuentan igual. Es la otra mitad de la prohibición del certificado de no embarazo y comparte la multa del art. 995.

Ponerte en una lista negra

«Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;»
— Art. 133 fr. IX de la LFT

Circular listas de personas para que no las contraten está prohibido por nombre propio en la ley, aunque sea de las conductas más difíciles de probar.

El contrato «te lo damos después»

«Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.»
— Art. 24 de la LFT

Un ejemplar se queda contigo. El art. 25 lista lo que debe contener: puesto, duración de la jornada, salario, forma y día de pago. Y la falta de contrato escrito no te quita derechos: el art. 26 dice que la falta de ese escrito es imputable al patrón.

Lo que sí pueden exigir, según la misma ley

«No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.»
— Art. 3o. de la LFT

Ésa es la frontera de casi toda discusión: un requisito ligado a lo que el puesto realmente exige —una licencia para conducir, una cédula para firmar un proyecto, una carta de antecedentes para un puesto de seguridad— no es discriminación. Uno que no tiene nada que ver con la labor, sí. Si crees que cruzaron la línea, la PROFEDET da asesoría laboral gratuita.

Señales de una oferta falsa

  • Te piden pagar por la capacitación, el uniforme, el examen o el estudio médico
  • Te piden datos bancarios, NIP o una transferencia antes de una oferta real
  • Te piden copias de tu identificación y tu CURP en el primer contacto
  • Todo el proceso ocurre en WhatsApp o Telegram, con un número que no es de la empresa
  • El sueldo es muy superior al del mercado para un puesto sin requisitos
Qué hacer y dónde denunciar

La señal que no falla es el dinero. Un empleo no se compra, y cobrarte por admitirte está prohibido por nombre propio en el artículo 133 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Las otras siete señales rara vez aparecen solas.

  • Te piden pagar por la capacitación, el uniforme, el examen o el estudio médico

    Un empleo no se compra. Cobrar por ser admitido está prohibido por el art. 133 fr. III de la Ley Federal del Trabajo, y es la forma más común de estafa laboral: cobran a decenas de personas por una plaza que no existe.

  • Te piden datos bancarios, NIP o una transferencia antes de una oferta real

    Para pagarte la nómina basta tu CLABE, y eso se entrega cuando ya hay contrato. Nadie necesita tu NIP, tu contraseña de banca en línea ni un depósito «de garantía».

  • Te piden copias de tu identificación y tu CURP en el primer contacto

    Con una copia de tu identificación y tu CURP se abren cuentas y se contratan créditos a tu nombre. El expediente se entrega cuando ya hay oferta y la empresa tiene domicilio comprobable.

  • Todo el proceso ocurre en WhatsApp o Telegram, con un número que no es de la empresa

    Ni razón social, ni correo con dominio propio, ni oficina: nada que permita reclamar después. La Guardia Nacional tiene un aviso específico sobre falsas ofertas de empleo por mensajería instantánea y SMS.

  • El sueldo es muy superior al del mercado para un puesto sin requisitos

    Un sueldo imposible es el anzuelo. Suele acompañar a dos esquemas: el cobro adelantado y el uso de tu cuenta bancaria para mover dinero ajeno, que te convierte en parte de un delito.

  • La entrevista es en un domicilio particular o en un lugar que cambia a última hora

    Una empresa formal te recibe en un domicilio verificable. El cambio de lugar a última hora impide que alguien sepa dónde estás.

  • «El contrato te lo damos más adelante»

    Las condiciones de trabajo deben constar por escrito y un ejemplar se queda contigo (art. 24 de la LFT). Sin contrato no hay prueba de tu salario, tu puesto ni tu antigüedad.

  • Un sitio que te cobra por un documento que el gobierno expide gratis

    El NSS, la constancia de semanas cotizadas y la constancia de situación fiscal son gratuitos y salen de los portales oficiales. Un sitio que cobra por conseguirlos es un intermediario, no el gobierno: fíjate en que el dominio termine en .gob.mx.

Cuidado con los sitios que cobran

Tu Número de Seguridad Social, tu constancia de semanas cotizadas y tu constancia de situación fiscal son gratuitos, y el propio SAT lo dice por escrito: todos sus trámites y la expedición de sus documentos no cuestan nada. Hay sitios que cobran entre cien y mil pesos por «conseguírtelos»: lo único que hacen es llenar por ti el formulario del portal oficial, con tus datos en manos de un tercero.

La forma de reconocer el sitio oficial es el dominio: tiene que terminar en .gob.mx —imss.gob.mx, sat.gob.mx, gob.mx— y la terminación va justo antes de la primera barra. «imss.gob.mx.tramites-rapidos.com» no es el IMSS, y «gobmx.net» tampoco. Sí hay documentos con costo oficial —la carta de antecedentes no penales federal cuesta 240 pesos, y el acta de nacimiento cobra derechos estatales—, pero ese pago se hace en el portal del gobierno, no a un intermediario.

Dónde denunciar, y a quién le toca cada cosa

Vale la pena fijarse en la segunda columna: el organismo que defiende a los trabajadores no es el que investiga una vacante falsa, porque todavía no hay relación de trabajo.

Guardia Nacional — CERT-MX

Cuándo: Para un fraude cometido por internet, redes sociales o mensajería: la oferta falsa que te cobró, el reclutador que desapareció con tus datos.

Cómo: Correo a cert-mx@gn.gob.mx o teléfono 088, las 24 horas.

Ir al sitio oficial →

Fiscalía General de la República — CEDAC

Cuándo: Para denunciar formalmente el delito, sobre todo si perdiste dinero o usaron tus datos para abrir cuentas.

Cómo: Denuncia en línea en el Centro de Denuncia y Atención Ciudadana, o al 800 00 85 400 y al 088.

Ir al sitio oficial →

PROFEDET

Cuándo: Cuando YA trabajas o ya trabajaste: no te dieron de alta, no te pagaron, te despidieron. No es el canal para una vacante falsa antes de ser contratado.

Cómo: Asesoría gratuita al 800 911 7877 y 800 717 2942, o a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Ir al sitio oficial →

CONDUSEF

Cuándo: Sólo si en el fraude participó un banco o una institución financiera —por ejemplo, un crédito abierto a tu nombre con los datos que entregaste—.

Cómo: Queja electrónica y asesoría en su portal.

Ir al sitio oficial →

Dónde buscar trabajo

Sólo canales oficiales y gratuitos. No publicamos vacantes ni recibimos ofertas de terceros.

  • Portal del Empleo

    La bolsa de trabajo del Servicio Nacional de Empleo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Sus trámites son gratuitos.

  • Oficinas del Servicio Nacional de Empleo

    Hay oficina en las 32 entidades, operada por el gobierno de cada estado dentro de la red federal: el «Servicio Estatal de Empleo» y el Servicio Nacional de Empleo son la misma red, no dos opciones. Atienden en persona y sin costo.

    Directorio del SNE (PDF, septiembre de 2026)
  • Ferias de empleo

    El portal oficial de ferias presenciales y virtuales de la STPS, con filtro por entidad.

  • Registro de agencias de colocación autorizadas

    La lista oficial de las agencias de colocación con autorización de la STPS, con su número de autorización, razón social, domicilio y teléfonos. Es la forma de comprobar si un reclutador está registrado.

Para universidades, escuelas y bolsas de trabajo

Recursos gratuitos para tus estudiantes y egresados

Una guía con los documentos que pide un primer empleo, las herramientas para generarlos y las ligas oficiales de cada trámite. Puedes compartirla con tu comunidad sin pedirnos permiso ni avisarnos.

  • Sin registro: nadie tiene que crear una cuenta
  • No recogemos datos de estudiantes
  • Gratis, y libre de compartir
  • Cada dato citado a su fuente de gobierno
  • Hoja de verificación imprimible
  • Los formatos se generan en el navegador

Calcu.mx es un sitio privado de herramientas de cálculo e información. No somos el IMSS, el SAT ni la Secretaría del Trabajo, y no realizamos trámites: cada ficha enlaza al portal oficial que corresponde.

Llévatelo

La hoja imprimible sale con los documentos en blanco, lista para repartir en una feria de empleo o dejar en el mostrador de tu oficina.

Para estudiantes en trámite: servicio social y prácticas profesionales, con los cuatro formatos y la calculadora de horas.

El empleo formal en México, en cifras oficiales

22,798,473

empleos formales registrados ante el IMSS

343,556

empleos nuevos en los últimos doce meses

$0

cuestan casi todos tus documentos en portales oficiales

5 días

hábiles para que el patrón te dé de alta en el IMSS

Puestos de trabajo y empleos nuevos: IMSS, Boletín de Prensa 479/2026 (8 de septiembre de 2026), al 31 de agosto de 2026. El costo cero de los trámites y los cinco días hábiles del alta están sostenidos en las fuentes oficiales del final de la página. Cifras y enlaces verificados el 2026-10-06.

Las cifras del empleo formal, con su periodo y su fuente

22,798,473

puestos de trabajo registrados ante el IMSS

al 31 de agosto de 2026 · IMSS, Boletín de Prensa 479/2026 (8 de septiembre de 2026)

343,556

puestos de trabajo creados en doce meses (tasa anual de 1.5 %)

doce meses al 31 de agosto de 2026 · IMSS, Boletín de Prensa 479/2026

55.0 %

de las personas ocupadas trabaja en la informalidad: 33.4 millones

agosto de 2026 · INEGI, ENOE, Boletín de Indicador 606/26 (25 de septiembre de 2026)

60.7 millones

de personas ocupadas en el país, 97.0 % de la población económicamente activa

agosto de 2026 · INEGI, ENOE, Boletín de Indicador 606/26

El IMSS cuenta puestos de trabajo afiliados al régimen obligatorio —una persona puede ocupar más de uno, y no incluye al ISSSTE ni al trabajo por cuenta propia—, mientras que la ENOE del INEGI cuenta personas de 15 años y más. Son dos universos distintos: dividir una cifra entre la otra no da la proporción de empleo formal.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos piden para trabajar en México?
Lo primero que conviene saber es que ninguna ley mexicana define una lista de documentos para ser contratado. El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo enumera los DATOS que debe contener el contrato escrito —CURP, RFC, domicilio, edad, estado civil—, no los papeles que tienes que entregar, y el artículo 804 sólo obliga al patrón a conservar contratos, nóminas, controles de asistencia y comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldo y seguridad social. Dicho eso, la lista que piden casi todas las empresas es la misma: acta de nacimiento, identificación oficial vigente, CURP, RFC, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio, comprobante de estudios y tu Número de Seguridad Social. A eso cada empresa añade lo propio de la plaza: carta de antecedentes no penales donde el puesto lo justifique, licencia de conducir si vas a conducir, cédula profesional si exige título, y la cuenta donde quieras recibir la nómina. Es práctica de recursos humanos, no un requisito legal, y por eso varía. La única excepción real está en el artículo 174: quien tiene entre quince y dieciocho años necesita un certificado médico de aptitud, y «sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios».
Es mi primer trabajo y no tengo NSS ni RFC, ¿puedo ser contratado?
Sí, y es la situación normal en un primer empleo, pero conviene no confundir dos cosas que suenan parecido. El Número de Seguridad Social lo tramitas TÚ: es gratuito, se saca en línea con tu CURP y un correo, y llega al momento (trámite IMSS-02-008, «Asignación o localización del Número de Seguridad Social», que solicita «la persona física que no cuenta con un Número de Seguridad Social para sí mismo»). De hecho tu patrón está obligado a pedírtelo: «Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social» (artículo 177 de la Ley del Seguro Social). Lo que hace el patrón con ese número es otra cosa: inscribirte ante el IMSS, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles (artículo 15, fracción I). Con el RFC pasa algo parecido y la respuesta te puede sorprender: no tienes que ir forzosamente al SAT, porque la regla 2.4.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026 dice que «las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador». Lo que sí debes llevar desde el primer día es tu acta de nacimiento, tu identificación oficial y tu CURP.
¿Tengo que pagar por los documentos que me pide la empresa?
Por la mayoría, no. El Número de Seguridad Social, la constancia de semanas cotizadas y la constancia de situación fiscal son trámites gratuitos de los portales oficiales del IMSS y del SAT, y el propio SAT lo dice por escrito: todos sus trámites y la expedición de sus documentos son gratuitos. Hay excepciones reales: la carta de antecedentes no penales federal cuesta 240 pesos, y el acta de nacimiento y las cartas estatales cobran derechos que fija cada estado. La regla práctica es la del dominio: si el sitio que te cobra no termina en .gob.mx, estás pagándole a un intermediario por algo que puedes hacer tú.
¿Qué documentos NO estoy obligado a entregar?
Un certificado médico de no embarazo no te lo pueden exigir para entrar, quedarte ni ascender: lo prohíbe el artículo 133 fracción XIV de la Ley Federal del Trabajo, con multa de 50 a 2,500 veces la UMA. Tampoco pueden negarte el empleo por tu edad, tu estado civil, tu religión, tu condición de salud o tus preferencias, según el artículo 133 fracción I. Y está prohibido pedirte dinero por ser admitido, en el artículo 133 fracción III. La ley sí permite exigir lo que el puesto realmente requiera —el artículo 3o. excluye de la discriminación las distinciones basadas en las calificaciones que exija una labor determinada—, y ahí está la frontera de casi toda discusión.
¿Qué documentos piden para el alta en el IMSS?
Para el alta en sí el patrón necesita tus datos y tu Número de Seguridad Social, que la ley lo obliga a pedirte (artículo 177 de la Ley del Seguro Social). Si nunca has cotizado, sácalo tú antes: es gratuito, en línea, con tu CURP y un correo. El alta no es un trámite que hagas tú ni al que acudas: la presenta la empresa, y el artículo 15 fracción I le da un plazo máximo de cinco días hábiles desde tu contratación. A ti no te cuesta nada. Lo que sí te toca es comprobarlo: a las dos semanas consulta tu vigencia de derechos, porque un alta que nunca se presentó sólo se descubre el día que necesitas al médico.
¿Qué hago si no tengo comprobante de domicilio a mi nombre?
Es muy común y casi nunca es un obstáculo, pero conviene saber de dónde sale cada regla. Ninguna norma obliga a una empresa privada a aceptar —ni a pedir— un comprobante determinado: cada empleador fija su criterio, y lo razonable es preguntarle al área de recursos humanos antes de pagar por nada. La referencia que todo el mundo usa es la del SAT, y para SUS trámites sí admite comprobantes a nombre de otra persona: el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026 dice que «los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los señalados en los numerales 1, 4, 5 incisos a) y b) y 6». En la práctica eso significa que el recibo de luz, de agua o del predial de la persona con quien vives sirve ante el SAT, y que el estado de cuenta bancario y la carta de residencia no. Ese criterio vale para el SAT, no para tu futuro empleador. Y ojo con la antigüedad: el SAT acepta hasta cuatro meses en recibos de servicios y predial, mientras que el INE pide uno de no más de tres meses para la credencial; si vas a hacer los dos trámites, rige el plazo más corto.
¿Me pueden pedir la carta de antecedentes no penales para cualquier trabajo?
No para cualquiera. La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 27 fracción IV, limita los casos en que esa constancia puede expedirse: cuando la piden autoridades, cuando es necesaria para ejercer un derecho o cumplir un deber previstos en la ley, cuando la normatividad la exige para un empleo en el servicio público o para ingresar a instituciones de seguridad pública o privada, o cuando por la naturaleza del empleo se considere exigible, y cuando la pide una embajada o un consulado. Un empleador privado se apoya en esa última frase, que es un criterio y no un permiso general: no autoriza pedirla para toda vacante.
¿Cuál es la diferencia entre la carta federal y la estatal de antecedentes no penales?
El territorio y el tipo de delito. La federal informa sólo de sentencias por delitos del orden federal, la expide el órgano Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se pide completa en línea y cuesta 240 pesos. La estatal informa de delitos del fuero común de ese estado y nada más: no dice nada de los otros 31 ni de los federales, y la expide la fiscalía o la secretaría de seguridad de la entidad. Ninguna sustituye a la otra, así que una empresa que necesita las dos tiene que pedir las dos.
¿Cómo sé si una oferta de trabajo es falsa?
La señal más clara es el dinero. Cobrarte por admitirte en un empleo está PROHIBIDO: el artículo 133 fracción III de la Ley Federal del Trabajo impide a los patrones «exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo». Así que si te piden pagar la capacitación, el uniforme, el examen o el estudio médico, lo que te piden es ilegal — y con mucha frecuencia es además una estafa, aunque eso último sólo lo determina una autoridad. Las otras señales son pedirte datos bancarios o copias de tu identificación en el primer contacto, un proceso que ocurre entero en WhatsApp con un número que no es de la empresa, un sueldo imposible para un puesto sin requisitos, y «el contrato te lo damos después». Puedes comprobar si un reclutador está autorizado en el registro de agencias de colocación de la Secretaría del Trabajo, y denunciar un fraude en línea ante el CERT-MX de la Guardia Nacional, al 088.
¿Cuánto tardo en reunir todos los documentos para trabajar?
Si ya tienes acta de nacimiento, identificación y CURP, el resto es cuestión de un día: la constancia de situación fiscal y el Número de Seguridad Social se descargan en línea en minutos, y la constancia de semanas cotizadas también. Lo que marca el calendario son dos cosas: la carta de antecedentes no penales, que tarda 72 horas en el caso federal y lo que fije cada estado en el local, y cualquier documento que tengas que reponer o corregir —un acta deteriorada, un apellido mal escrito, un RFC con el domicilio viejo—. Por eso conviene empezar por revisar que tu nombre esté escrito igual en todos: una letra distinta es lo que más retrasa un alta.

Fuentes oficiales y referencias

Fuentes oficiales y referencias

Cifras y enlaces verificados el 2026-10-06. Esta página es información, no asesoría legal: la lista de documentos la fija cada empresa y no sustituye la revisión de tu contrato ni el consejo de una abogada o abogado laboral.

Deepak Middha, Contador calificado y Chartered Accountant, fundador de calcu.mx · Cifras y enlaces verificados el 2026-10-06