Constancia laboral para llenar: formato editable en Word y PDF
Llena los datos, elige para qué va a servir y descarga la constancia en Word o PDF, gratis y sin registro. Si eres tú quien la necesita, más abajo hay un segundo formato: la carta con la que se la pides a Recursos Humanos, con su acuse de recibido.
Datos verificados al 2026-10-07 contra el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026).
Tu patrón está obligado a dártela, y tiene tres días
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo enumera las obligaciones de las personas empleadoras. Dos de sus fracciones son constancias, y conviene no confundirlas porque dicen cosas distintas:
- Fracción VII
- «Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;»
- Fracción VIII
- «Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;»
De aquí salen tres consecuencias prácticas. La primera: son tres días, no «tres días hábiles» — el texto no lleva esa palabra. La segunda: el plazo corre desde que la solicitas, así que conviene pedirla por escrito. Y la tercera, la que casi nadie dice: la fracción VIII no enumera ni un solo dato. No menciona el puesto, ni el sueldo, ni la antigüedad. El puesto y el sueldo que acabas pidiendo los exige la institución que va a recibir la carta, no el artículo.
Hay una tercera constancia que casi nadie conoce porque no hay que pedirla: el artículo 81 obliga a que los patrones entreguen «anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad» y el periodo de vacaciones que les corresponde. Si nunca has recibido una, puedes reclamarla.
Genera la constancia
Para Recursos Humanos o para quien vaya a firmarla. Elige el uso: cambia el párrafo de cierre y si conviene incluir el sueldo. Todo se genera en tu navegador — los datos no se envían a ningún servidor.
Llena los datos y el documento se arma a la derecha. Todo ocurre en tu navegador: nada se envía ni se guarda en ningún servidor.
La que el patrón debe expedir dentro de tres días a quien la solicite o se separe. Sirve para casi cualquier trámite.
Datos de la empresafaltan 1
Datos de la persona trabajadorafaltan 1
La relación de trabajofaltan 2
Quién firma y cómo verificarlafaltan 4
Vista previa
Faltan datos y aparecen como línea en blanco: Razón social de la empresa, Nombre completo, Puesto, Fecha de ingreso, Ciudad donde se expide, Fecha de expedición, Nombre de quien firma, Cargo de quien firma. Puedes descargarla así e imprimirla para llenarla a mano.
CONSTANCIA LABORAL
______________________, a ______________________.
A QUIEN CORRESPONDA
La empresa ____________________________________ hace constar que __________________________________ labora en esta institución desde el ______________________, desempeñando el puesto de ________________________.
| Dato | Información |
|---|---|
| Nombre | __________________________________ |
| Puesto | ________________________ |
| Fecha de ingreso | ______________________ |
| Tipo de contrato | Por tiempo indeterminado |
| Jornada | tiempo completo |
La presente se extiende a petición de la persona interesada para los usos legales que a ella convengan.
________________________ · ____________________________________
Sale sólo la hoja del documento, sin el menú ni el resto de la página.
El artículo 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a expedir, dentro del término de tres días, una constancia escrita «relativa a sus servicios» a quien la solicite o se separe de la empresa. La ley no enumera qué datos debe contener: el puesto, el sueldo y la antigüedad los pide la institución que va a recibirla, no el artículo. Imprímela en hoja con el logotipo de la empresa y fírmala a mano.
Qué revisa quien la recibe
Una constancia para un banco y una para un consulado no se escriben igual, porque no buscan lo mismo. Esto es lo que mira cada uno.
Crédito bancario o del Infonavit
Sueldo: síAntigüedad y sueldo, para calcular cuánto te puede prestar. Casi siempre llaman al teléfono que aparece en la carta para confirmar que trabajas ahí.
Consejo: Que el sueldo de la carta coincida con el de tus recibos de nómina timbrados: el banco suele pedir los dos y los compara.
Rentar una vivienda
Sueldo: síQue tu sueldo sea suficiente para la renta —la regla de dedo del mercado es que la renta no pase de un tercio del ingreso— y que el empleo sea estable.
Consejo: Pide que sea reciente. Muchos arrendadores y afianzadoras no aceptan una constancia de más de un mes, aunque ninguna ley fija una vigencia.
Visa americana u otro trámite migratorio
Sueldo: síQue tengas un empleo al que regresar, que es el fondo de la entrevista. El consulado valora el vínculo con México, no tu solvencia.
Consejo: En hoja con el logotipo de la empresa, firmada a mano y con un teléfono que alguien contesta en horario laboral. No necesita apostilla ni traducción para la entrevista en México.
Trámite escolar o beca
Sueldo: dependeNormalmente sólo que trabajas y desde cuándo. Si la beca es por nivel de ingresos, entonces sí piden el sueldo.
Consejo: Pregunta primero en servicios escolares: a veces aceptan el recibo de nómina y te ahorras el trámite con Recursos Humanos.
Un nuevo empleo (carta de experiencia laboral)
Sueldo: noEl periodo que trabajaste y qué hacías. Es verificación de antecedentes, no una recomendación: casi nadie espera elogios aquí.
Consejo: Que incluya tus funciones. Es lo que distingue una carta de experiencia útil de una que sólo confirma fechas.
Cualquier otro trámite
Sueldo: noDepende de quién la pida. Si no sabes qué necesita, pide la general del artículo 132, fracción VIII: acredita la relación de trabajo y nada más.
Consejo: Cuando tengas duda, menos datos es mejor. Siempre puedes pedir otra con el sueldo si te la rechazan.
Seis documentos que se confunden
Pedir el documento equivocado es la causa más común de que un trámite se retrase. Esta es la diferencia, incluidos los dos que son fiscales y no laborales.
| Documento | Quién lo expide | Qué acredita | Cuándo pedirlo |
|---|---|---|---|
| Constancia laboral | Tu patrón (está obligado: art. 132 fr. VIII de la LFT). | HECHOS: que trabajas o trabajaste ahí, desde cuándo y en qué puesto. | Cuando una institución necesita confirmar tu empleo. |
| Constancia de días trabajados y salario | Tu patrón, y también está obligado (art. 132 fr. VII de la LFT). | Los días que trabajaste y el salario que percibiste en el periodo. | Cada quince días, si la necesitas. Es la que sirve cuando alguien pide el detalle del salario. |
| Carta de recomendación laboral | Un jefe o un colega, por voluntad propia. Nadie está obligado a darla. | OPINIÓN: qué tal trabajas y si volverían a trabajar contigo. | Cuando un reclutador pide referencias. Ver la página |
| Constancia de antigüedad y vacaciones | Tu patrón, cada año y SIN que la pidas (art. 81 de la LFT). | Tu antigüedad y el periodo de vacaciones que te corresponde. | No hay que pedirla: la ley obliga a entregarla sola. Si nunca la has recibido, puedes reclamarla. Ver la página |
| Recibo de nómina (CFDI) | Tu patrón, en cada pago, y lo timbra ante el SAT. | Lo que te pagaron y lo que te retuvieron, con validez fiscal. | Ya lo tienes. Para acreditar ingresos suele valer más que una constancia, porque está timbrado. Ver la página |
| Constancia de no adeudo | Tu patrón, y NO está obligado: no aparece en la LFT. | Que no debes dinero a la empresa (préstamos, caja de ahorro, equipo). | Al salir, si la empresa te la pide para liberar tu finiquito. No la confundas con la constancia laboral. Ver la página |
La carta para pedirla, con acuse
El plazo de tres días corre desde que presentas la solicitud, y una petición de palabra no deja rastro de cuándo empezó. Esta carta cita la fracción que corresponde y trae un acuse al pie: entrégala en dos tantos y pide que te firmen tu copia.
La carta con la que pides tu constancia. Imprímela en dos tantos: uno lo entregas y en el otro te firman el acuse.
Para pedirla mientras sigues en la empresa.
Tus datosfaltan 1
A quién se la pidesfaltan 1
Qué pides y para quéfaltan 2
Vista previa
Faltan datos y aparecen como línea en blanco: Tu nombre completo, Nombre de la empresa, Ciudad, Fecha. Puedes descargarla así e imprimirla para llenarla a mano.
SOLICITUD DE CONSTANCIA LABORAL
______________________, a ______________________.
Departamento de Recursos Humanos ____________________________________
Por medio de la presente, yo __________________________________, quien labora en esta empresa, me dirijo a ustedes para solicitar la expedición de una constancia escrita relativa a mis servicios.
Fundo esta solicitud en el artículo 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a la parte empleadora a expedir, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios a la persona trabajadora que lo solicite o que se separe de la empresa.
Le agradeceré que la constancia incluya mi puesto, mi fecha de ingreso y mi antigüedad.
Agradezco de antemano su atención y quedo a sus órdenes.
Persona solicitante
Acuse de recibido
Para uso de la empresa. Conserva una copia de esta hoja con el acuse firmado: es la constancia de la fecha en que presentaste la solicitud.
| Dato | Para llenar a mano |
|---|---|
| Nombre de quien recibe | ______________________________ |
| Cargo | ______________________________ |
| Fecha y hora de recepción | ______________________________ |
| Firma | ______________________________ |
Sale sólo la hoja del documento, sin el menú ni el resto de la página.
Entrégala en dos tantos y pide que te firmen el acuse en tu copia: el plazo de tres días del artículo 132, fracción VIII, corre desde que presentas la solicitud, y el acuse es la prueba de esa fecha. Si no te la expiden, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora y concilia sin costo.
Si no te la quieren dar
- 1
Pídela por escrito
Entrega la solicitud en dos tantos y pide que te firmen el acuse en tu copia. El plazo de tres días del artículo 132, fracción VIII, corre desde la solicitud, y el acuse es lo único que prueba cuándo empezó a correr.
- 2
Acude a la PROFEDET
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora, conciliar y representa sin costo. Es el camino antes de cualquier demanda.
- 3
Recuerda que la falta de documentos juega a tu favor
El artículo 804 de la LFT obliga al patrón a conservar contratos, nóminas y recibos de salarios, y el 805 dice que no exhibirlos «establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda». Si no documentan tu relación laboral, el que queda en desventaja es el patrón.
Y si la empresa donde trabajaste ya cerró, no hay a quién pedirle nada: se acredita con tus recibos de nómina timbrados —que siguen en el portal del SAT aunque la empresa haya desaparecido— y con tu historial de semanas cotizadas, que muestra los periodos y los patrones registrados.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Mi patrón está obligado a darme una constancia laboral?
Sí. El artículo 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo obliga a «expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios». Aplica tanto si sigues trabajando como si ya saliste. Lo que la ley NO hace es decir qué datos debe contener: eso lo pide la institución que va a recibirla.
¿Cuántos días tiene la empresa para dármela?
Tres días. El texto dice «dentro del término de tres días» y no dice «hábiles», aunque muchas páginas lo escriben así. El plazo corre desde que presentas la solicitud, por eso conviene pedirla por escrito y guardar el acuse firmado.
¿Puede negarse a poner mi sueldo en la constancia?
Sí, y no por eso incumple la fracción VIII: esa fracción sólo obliga a una constancia «relativa a sus servicios» y no enumera el sueldo. Lo que sí puedes pedir es la constancia de la fracción VII del mismo artículo, que la empresa debe expedir cada quince días a solicitud y que sí contiene «el número de días trabajados y del salario percibido».
¿Cuál es la diferencia entre constancia laboral y carta de recomendación?
La constancia acredita hechos —que trabajaste ahí, en qué fechas y en qué puesto— y tu patrón está obligado a dártela. La carta de recomendación es una opinión sobre tu desempeño, la firma quien quiera hacerlo y nadie está obligado a darla. Un banco o un consulado quieren la constancia; un reclutador suele querer las dos.
¿Cuánto tiempo es válida una constancia laboral?
Ninguna ley le fija una vigencia. En la práctica, los bancos y las afianzadoras suelen no aceptar una de más de 30 días, y para una entrevista consular conviene que sea del mes en curso. Si te la rechazan por antigua, pide otra: la obligación del artículo 132 no se agota por haberla ejercido antes.
¿Sirve para la visa americana?
Sí, es uno de los documentos con que se acredita que tienes un empleo al que regresar. Conviene en hoja con el logotipo de la empresa, firmada a mano y con un teléfono que alguien contesta. Para la entrevista en México no necesita traducción ni apostilla. La carta no garantiza la visa: es un elemento más del vínculo con el país.
¿Qué hago si la empresa no me la quiere dar?
Primero pídela por escrito y consigue el acuse firmado. Si aun así no la expiden, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora y concilia sin costo. Juega a tu favor que el artículo 804 de la LFT obliga al patrón a conservar contratos y recibos de salarios, y el 805 presume ciertos los hechos de tu demanda si no los exhibe.
¿Y si la empresa donde trabajé ya cerró?
No hay a quién pedirle la constancia, así que se acredita por otros medios: tus recibos de nómina timbrados —que puedes descargar del portal del SAT aunque la empresa haya desaparecido— y tu historial de semanas cotizadas ante el IMSS, que muestra los periodos y los patrones registrados.
¿La constancia laboral tiene que llevar algún sello o registro oficial?
No. Es un documento privado que expide la empresa: no se registra ante ninguna autoridad ni necesita sello oficial. Lo que le da valor es que identifique a la empresa (razón social y RFC), la firme alguien con cargo y deje un medio de contacto para verificarla.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales y referencias
- Ley Federal del Trabajo (arts. 81, 132 fr. VII y VIII, 804 y 805)
- PROFEDET — asesoría y conciliación gratuitas
- SAT — consulta y descarga de tus CFDI de nómina
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.