Contrato individual de trabajo: formato gratis en Word y PDF y guía para revisarlo
Las seis modalidades que permite la ley, con los diez elementos del artículo 25, la designación de beneficiarios y la cláusula de teletrabajo. Gratis, sin cuenta y sin dejar tu correo.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado contra la LFT vigente el el 8 de octubre de 2026
Actualizado: octubre 2026 · Verificado contra la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026) y el decreto de la jornada laboral del 1 de mayo de 2026.
Generador de contrato individual de trabajo
Elige la modalidad, llena los datos y descarga el contrato en Word o PDF. Lleva los diez elementos que exige el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. Se firman dos ejemplares y uno se queda contigo (art. 24).
La regla general del artículo 35: si no se pacta otra cosa, la relación es por tiempo indeterminado. Es la que da más estabilidad y la que debes esperar en un puesto permanente.
El patrón (quien contrata)faltan 2
La persona trabajadorafaltan 2
El trabajofaltan 4
Jornada y descansos
Salariofaltan 1
Prestaciones
Personas beneficiarias (art. 25 fr. X)
Cláusulas opcionales
Firmafaltan 2
Vista previa
Faltan datos y aparecen como línea en blanco: Nombre del patrón, Domicilio del patrón, Nombre de la persona trabajadora, Domicilio de la persona trabajadora, Puesto, Servicios que se van a prestar (art. 25 fr. II), Lugar o lugares donde se prestará el trabajo, Fecha de inicio, Monto del salario, Ciudad donde se firma, Fecha de firma. Puedes descargarla así e imprimirla para llenarla a mano.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Celebrado en ________________________ el ________________________.
Contrato individual de trabajo que celebran, por una parte, ________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL PATRÓN", y por la otra, ________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA PERSONA TRABAJADORA", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes.
DECLARACIONES
I. Declara EL PATRÓN tener domicilio en ________________________________________, y requerir los servicios materia de este contrato.
II. Declara LA PERSONA TRABAJADORA llamarse ________________________________________, ser de nacionalidad Mexicana, con domicilio en ________________________________________, así como tener la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar el puesto.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen y que es su voluntad celebrar este contrato, sin que exista error, dolo, violencia ni mala fe.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y PUESTO. LA PERSONA TRABAJADORA se obliga a prestar a EL PATRÓN sus servicios personales subordinados en el puesto de ____________________________, consistentes en ____________________________________________________________.
SEGUNDA. LUGAR DE TRABAJO. Los servicios se prestarán en ____________________________________________.
TERCERA. DURACIÓN. Este contrato es por TIEMPO INDETERMINADO y surte efectos a partir del ______________________, conforme a la regla general del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA. JORNADA. La jornada será diurna, de 48 horas a la semana, conforme al siguiente horario: ____________________________________________. Las partes reconocen que la duración máxima de la jornada ordinaria semanal es la que fija el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo y su régimen transitorio, que la reduce de manera gradual hasta cuarenta horas, y que el tiempo extraordinario se pagará conforme a los artículos 66 a 68. La reducción de la jornada no podrá implicar reducción del salario ni de las prestaciones.
QUINTA. DESCANSOS Y VACACIONES. LA PERSONA TRABAJADORA disfrutará de Sábado y domingo como día o días de descanso semanal con paga íntegra, de los días de descanso obligatorio del artículo 74, y de un periodo anual de vacaciones pagadas de 12 días al cumplir un año de servicios, que aumentará conforme al artículo 76. Las vacaciones se disfrutarán en un periodo de al menos doce días continuos, y su distribución se hará en la forma y tiempo que LA PERSONA TRABAJADORA decida, en términos del artículo 78. La prima vacacional será de cuando menos el 25 % sobre los salarios que le correspondan durante las vacaciones, conforme al artículo 80.
SEXTA. SALARIO. EL PATRÓN pagará a LA PERSONA TRABAJADORA un salario mensual de ________________________, que se cubrirá en los días convenidos, mediante transferencia electrónica a la cuenta que señale LA PERSONA TRABAJADORA, en En el centro de trabajo. El salario se pagará en moneda de curso legal y no podrá ser inferior al mínimo general o profesional que corresponda, conforme a los artículos 82 a 101. EL PATRÓN entregará el recibo de pago con la información detallada de cada concepto y deducción, y en documento impreso cuando LA PERSONA TRABAJADORA lo requiera, conforme al artículo 101.
SÉPTIMA. AGUINALDO Y DEMÁS PRESTACIONES DE LEY. LA PERSONA TRABAJADORA recibirá un aguinaldo anual de cuando menos 15 días de salario, pagadero antes del día veinte de diciembre, conforme al artículo 87; la participación en las utilidades de la empresa que corresponda; y las demás prestaciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.
OCTAVA. SEGURIDAD SOCIAL. EL PATRÓN inscribirá a LA PERSONA TRABAJADORA ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y comunicará su alta y el salario base de cotización dentro de los cinco días hábiles siguientes, conforme al artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, así como las modificaciones de salario en los plazos del artículo 34 de la misma ley. La inscripción procede desde el primer día de la relación, incluido el periodo de prueba o de capacitación inicial.
NOVENA. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. LA PERSONA TRABAJADORA recibirá capacitación y adiestramiento en los términos siguientes: Conforme a los planes y programas de capacitación y adiestramiento establecidos en la empresa. Lo anterior conforme al artículo 25 fracción VIII y al Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA. DOS EJEMPLARES. Este contrato se firma en dos ejemplares de un mismo tenor, y EL PATRÓN entrega uno de ellos a LA PERSONA TRABAJADORA en este acto, conforme al artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo. La falta del escrito no priva a LA PERSONA TRABAJADORA de los derechos que derivan de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues el incumplimiento es imputable a EL PATRÓN, en términos del artículo 26.
DÉCIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto se aplicarán la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. Las partes convienen en que las estipulaciones que impliquen renuncia de los derechos de LA PERSONA TRABAJADORA no producirán efecto legal alguno, conforme a los artículos 5o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, y que las controversias se resolverán ante el Centro de Conciliación competente y, en su caso, ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
________________________________________
EL PATRÓN
________________________________________
LA PERSONA TRABAJADORA
Sale sólo la hoja del documento, sin el menú ni el resto de la página.
Este contrato se genera en tu navegador y no se envía a ningún servidor. Es un modelo general conforme al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo: revísalo antes de firmar y, si el puesto implica un sueldo alto, confidencialidad amplia, invenciones o patentes, consúltalo con una persona abogada. Si ya tienes un conflicto, la PROFEDET te asesora y te representa gratis.
Respuesta rápida
Un contrato individual de trabajo debe constar por escrito, en dos ejemplares por lo menos y con uno en poder de cada parte (artículo 24), y contener los diez elementos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. Si no dice otra cosa, la relación es por tiempo indeterminado. Y si no hay contrato escrito, no pierdes nada: el artículo 26 imputa esa falta al patrón y el artículo 21 presume la relación de trabajo.
Lo que necesitas saber
- El artículo 25 pide diez elementos, y el décimo —la designación de beneficiarios— es el que casi ningún formato de internet incluye.
- Los días de prueba sin pago no existen. El artículo 39-A garantiza salario, seguridad social y prestaciones del puesto durante el periodo de prueba.
- El periodo de prueba son 30 días (180 sólo en dirección, gerencia o labores técnicas especializadas) y la capacitación inicial 3 meses (6 en los mismos casos). Son meses, no días.
- Nunca firmes una renuncia en blanco o sin fecha, ni un pagaré ni un «no adeudo» por adelantado. Ninguna norma los exige.
- Si vas a trabajar desde casa más del 40 % del tiempo, aplica el Capítulo XII Bis: el contrato necesita contenidos extra y el patrón paga los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.
- Una cláusula nula no tumba el contrato: el artículo 5o. manda que rijan la ley o las normas supletorias en lugar de ella, así que el derecho sigue siendo tuyo.
Qué debe incluir por ley: los diez elementos del artículo 25
Antes de la lista, tres artículos que conviene tener juntos porque resuelven la mayoría de las dudas. El artículo 24 manda hacer constar las condiciones de trabajo por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, en «dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte». El artículo 21 presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Y el artículo 26 cierra el círculo: la falta del escrito «no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues la falta de esa formalidad le será imputable al patrón».
Dicho de otro modo: el contrato escrito es una obligación del patrón y una herramienta tuya, no la condición de tus derechos. Éstos son sus diez elementos, con lo que conviene revisar en cada uno:
| Fracción | Qué debe decir | Por qué revisarlo | Ojo con |
|---|---|---|---|
| Fr. I | Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio de las dos partes | Identifica a quién va a ser tu patrón. No siempre es la marca con la que conoces al negocio. | Que la razón social del contrato sea la misma que te va a dar de alta en el IMSS y la misma que firma tu recibo. |
| Fr. II | Si la relación es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, y si está sujeta a periodo de prueba | Es la fracción que decide tus derechos al terminar. Si no dice nada, la regla general es tiempo indeterminado. | Un contrato «por tres meses renovable» repetido muchas veces no convierte en temporal un trabajo permanente. |
| Fr. III | El servicio o servicios que deban prestarse, determinados con la mayor precisión posible | La ley pide precisión con esas palabras. Una descripción vaga es la puerta a que te muevan a cualquier cosa. | «Las actividades que le sean asignadas» no describe nada y no cumple la fracción. |
| Fr. IV | El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo | Define si te pueden mandar a otra sucursal o a otra ciudad. | Si va a haber trabajo a distancia más del 40 % del tiempo, además aplica el capítulo de teletrabajo. |
| Fr. V | La duración de la jornada | El tope de la jornada ordinaria en 2026 es de 48 horas a la semana y baja cada año hasta las 40 en 2030. | Un contrato que deje la jornada en blanco o diga «según las necesidades del servicio» no cumple esta fracción. |
| Fr. VI | La forma y el monto del salario | Tiene que ser una cifra, no un rango ni «a convenir». | Un salario por debajo del mínimo no produce efecto legal: se aplica el mínimo (art. 5o. fr. XV). |
| Fr. VII | El día y el lugar de pago del salario | Fija cuándo puedes exigir el pago. | — |
| Fr. VIII | La indicación de que serás capacitado o adiestrado conforme a los planes y programas de la empresa | Es un derecho, no un favor, y tiene su propio capítulo en la ley. | — |
| Fr. IX | Otras condiciones de trabajo: días de descanso, vacaciones y las demás que acuerden las partes | Los mínimos no se negocian a la baja: 12 días de vacaciones al cumplir el primer año, 15 de aguinaldo y 25 % de prima vacacional. | Lo que no quede escrito aquí, no está pactado. Si te prometieron vales o bono, pídelo por escrito. |
| Fr. X | La designación de beneficiarios del artículo 501, para el pago de salarios y prestaciones devengadas y no cobradas en caso de fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial | Es la fracción que protege a tu familia, y la que casi ningún formato de internet incluye. | Si tu contrato no la trae, pide que se añada. Es un requisito de ley, no un extra. |
Fuente: Ley Federal del Trabajo, art. 25 (última reforma DOF 14-05-2026). Son exactamente diez fracciones: el artículo no tiene una de teletrabajo — los contenidos del trabajo a distancia están en el art. 330-B y se aplican «además de lo establecido en el artículo 25». Consultado el 8 de octubre de 2026.
Las seis modalidades, comparadas
Aquí hay una precisión que casi todas las guías se saltan. El artículo 35 enumera tres tipos de relación de trabajo —obra o tiempo determinado, temporada y tiempo indeterminado— y añade que «en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial». Es decir que el periodo de prueba y la capacitación inicial son modalidades de una relación, no tipos aparte. Y el mismo artículo cierra con la regla que más te conviene conocer: «A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado».
| Modalidad | Cuándo se permite | Duración máxima | ¿Se prorroga? | Al terminar | Fundamento |
|---|---|---|---|---|---|
| Tiempo indeterminado | Es la REGLA GENERAL. A falta de estipulación expresa, la relación es por tiempo indeterminado. | Sin límite | No aplica | Sólo termina por renuncia, por mutuo acuerdo o por despido. Si el despido es injustificado, tienes derecho a indemnización o a la reinstalación. | Art. 35 LFT |
| Tiempo determinado | Sólo cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando sea para sustituir temporalmente a otra persona, o en los demás casos previstos por la ley. No basta la conveniencia de la empresa. | La del plazo pactado, siempre que la causa lo justifique. La ley no fija un número de meses. | Si al vencer el plazo subsiste la materia del trabajo, la relación continúa mientras esa circunstancia perdure. | Al cumplirse el plazo y agotarse la causa, termina sin responsabilidad. Te corresponde tu finiquito: días trabajados, vacaciones y prima proporcionales y aguinaldo proporcional. | Arts. 35, 37 y 39 LFT |
| Obra determinada | Cuando el señalamiento de una obra lo exija su naturaleza. Tiene que poder saberse cuándo termina. | Hasta que la obra concluya | Igual que el tiempo determinado: si al concluir subsiste la materia del trabajo, la relación continúa. | Termina con la obra. Te corresponde tu finiquito. | Arts. 35, 36 y 39 LFT |
| Temporada | Para labores que se repiten en periodos fijos del año: cosecha, temporada alta, campañas. | La de cada temporada, que se repite | Entre temporada y temporada la relación NO se extingue, y el tiempo laborado se acumula para tu antigüedad. | No termina al acabar una temporada: tienes derecho a ser llamado en la siguiente. | Art. 35 LFT |
| Periodo de prueba (modalidad, no tipo) | Sólo en relaciones por tiempo INDETERMINADO o de más de 180 días. Un contrato determinado de tres meses NO puede llevar periodo de prueba. | 30 días. Hasta 180 sólo en puestos de dirección, gerencia, funciones de dirección o administración de carácter general, o labores técnicas o profesionales especializadas. | IMPRORROGABLE. Y no puede aplicarse dos veces a la misma persona en la misma empresa, ni para el mismo puesto ni para efectos de ascensos. | Si no se da por terminada, la relación continúa por tiempo indeterminado y el periodo CUENTA para tu antigüedad. | Arts. 39-A, 39-C, 39-D y 39-E LFT |
| Capacitación inicial (modalidad, no tipo) | Para que la persona adquiera los conocimientos y la habilidad necesarios para la actividad del puesto. | 3 MESES. Hasta 6 meses sólo en puestos de dirección, gerenciales o que exijan conocimientos profesionales especializados. | IMPRORROGABLE, y tampoco puede aplicarse dos veces a la misma persona. | Si no se da por terminada, la relación continúa por tiempo indeterminado y el plazo cuenta para tu antigüedad. | Arts. 39-B, 39-C, 39-D y 39-E LFT |
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 35 a 39 y 39-A a 39-E (última reforma DOF 14-05-2026). Consultado el 8 de octubre de 2026.
Periodo de prueba y capacitación inicial
De las quince páginas que revisamos, ninguna enuncia bien los dos artículos a la vez. Una atribuye los topes de 30 y 180 días al artículo 39-B, cuando son del 39-A. Otra publica «90 días / 180 días» para la capacitación inicial, cuando la ley habla de tres y seis meses — y los 180 días son del periodo de prueba. Una tercera extiende los 180 días a «trabajadores de confianza», que es otra categoría. Y una cuarta dice que el periodo de prueba dura «uno o dos meses», lo que para un puesto operativo sería ilegal.
Las cinco reglas que de verdad importan
1. Tienen que constar por escrito
Si no se hacen constar por escrito, se entiende que la relación es por tiempo indeterminado. El artículo 39-C lo plantea como una sanción a la informalidad, y juega a tu favor.
2. Se pagan, con IMSS y con las prestaciones del puesto
El artículo 39-A lo dice expresamente para el periodo de prueba, y el 39-B para la capacitación inicial. No son prácticas ni cortesías: es trabajo, con todo lo que eso implica desde el primer día.
3. Son improrrogables y no se repiten
El artículo 39-D: no pueden aplicarse de manera simultánea o sucesiva a la misma persona en la misma empresa, ni para el mismo puesto ni para efectos de ascensos. Una segunda «prueba» al cambiar de puesto no es válida.
4. El periodo de prueba sólo cabe en relaciones largas
Es la condición que casi nadie escribe: el artículo 39-A sólo lo admite en relaciones por tiempo indeterminado o de más de 180 días. Un contrato determinado de tres meses no puede llevar periodo de prueba, y por eso en el generador de arriba la prueba es una cláusula del indeterminado y no una modalidad suelta.
5. Al terminar, la antigüedad cuenta
Si no se da por terminada la relación al concluir el periodo, ésta continúa por tiempo indeterminado y el tiempo CUENTA para tu antigüedad (artículo 39-E). La antigüedad define tus vacaciones, la prima de antigüedad y el monto de una indemnización.
«Trabaja tres días gratis para ver si te quedas»
No es un periodo de prueba: es trabajo sin pagar. El artículo 39-A garantiza, a quien está en periodo de prueba, «el salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones del puesto que desempeña». Las tres cosas, desde el día uno. Si ya te pasó, esos días se te deben; la PROFEDET te asesora gratis para reclamarlos. Y hay otra invención que circula con apariencia de dato: que durante la capacitación inicial deba pagarse «no menos del 80 % del salario del puesto permanente». No existe esa regla en la Ley Federal del Trabajo.
Determinado o indeterminado: la diferencia que cuesta dinero
El indeterminado es la regla general y el que da más estabilidad: sólo termina por renuncia, por mutuo acuerdo o por despido, y si el despido es injustificado tienes derecho a elegir entre la reinstalación y una indemnización. El determinado termina cuando se cumple el plazo, sin indemnización — y por eso la ley no deja usarlo a conveniencia.
El artículo 37 sólo permite el tiempo determinado en tres supuestos: cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otra persona, y en los demás casos previstos por la ley. La conveniencia de la empresa no está en la lista.
La cadena de contratos de tres meses
Es la práctica más común para evitar la antigüedad, y el artículo 39 le cierra la puerta: si al vencer el plazo «subsiste la materia del trabajo», la relación «quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia». En claro: si el puesto sigue existiendo y el trabajo sigue haciéndose, la temporalidad se desvanece y la relación es por tiempo indeterminado. Una cadena de contratos cortos sobre un trabajo permanente no convierte en temporal lo que no lo es — lo que hace es documentar tu antigüedad continua, con fecha y con firma de la empresa en cada eslabón. Guarda todos.
Cláusulas que no valen aunque las firmes
El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo es la pieza que sólo una de las quince páginas revisadas cita por su número. Dice que las disposiciones de la ley son de orden público y que «no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos» la estipulación que establezca las condiciones que enumera — y conviene fijarse en el detalle: lo dice «sea escrita o verbal», así que no hace falta que esté firmada para ser nula, ni deja de serlo porque lo esté.
Y hay una consecuencia que casi nadie explica. Cuando una cláusula es nula, el contrato no se cae. El párrafo final del artículo 5o. establece la supletoriedad: «rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas». Es decir que el hueco se rellena con el derecho que se pretendía quitarte y el resto del contrato sobrevive. Firmar un contrato con una cláusula abusiva no te deja sin protección — aunque siempre es mejor discutirla antes.
| La cláusula | Por qué no vale | Qué se aplica en su lugar | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Un salario inferior al mínimo | El art. 5o. fr. XV no le da efecto legal a esa estipulación. | El salario mínimo general o profesional que corresponda. | Art. 5o. fr. XV LFT |
| Una jornada mayor a la permitida, o dejarla en blanco | La jornada ordinaria tiene un tope legal y la fracción V del art. 25 obliga a expresar su duración. | El tope del art. 59 —48 horas semanales en 2026, y menos cada año hasta las 40 en 2030— y el pago de horas extra de los arts. 66 a 68. | Arts. 5o., 25 fr. V y 59 LFT |
| «El trabajador renuncia a...» cualquier derecho de la ley | La renuncia de derechos laborales no produce efecto legal, y el art. 33 lo repite para los convenios. | El derecho íntegro que se pretendía renunciar. | Arts. 5o. y 33 LFT |
| «Sin derecho a prestaciones» o «sin prestaciones de ley» | Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, descansos y seguridad social son mínimos de ley, no conceptos negociables a la baja. | 15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones al primer año, 25 % de prima vacacional y el alta en el IMSS. | Arts. 5o., 76, 80 y 87 LFT; art. 15 fr. I LSS |
| Autorizar de antemano descuentos al salario | El salario está protegido: los descuentos admisibles están enumerados en la ley y una autorización en blanco no crea uno nuevo. | Sólo los descuentos que la ley permite, en los casos y topes que fija. | Arts. 5o. y 110 LFT |
| Prohibirte trabajar en el mismo giro después de salir | Una cláusula que te impida dedicarte a tu profesión u oficio después de terminada la relación choca con la libertad de trabajo. | Nada: la obligación de confidencialidad sobre secretos de la empresa sí sobrevive, pero no la prohibición de trabajar. | Art. 5o. LFT y art. 5o. constitucional |
| Firmar una renuncia sin fecha, o en blanco, al entrar | Es un documento preparado para despedirte sin responsabilidad en cualquier momento. No es una cláusula del contrato: es una trampa. | Nada que debas firmar. Una renuncia es un acto voluntario y con fecha, y se escribe el día que decides renunciar. | Arts. 5o. y 33 LFT |
| Llamar «honorarios» o «prestación de servicios» a un trabajo subordinado | El nombre del contrato no decide la naturaleza de la relación. Si hay subordinación —horario, instrucciones, lugar, herramientas de la empresa— hay relación de trabajo. | La Ley Federal del Trabajo completa, con todas sus prestaciones y con el alta en el IMSS. | Arts. 20 y 21 LFT |
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 5o., 20, 21, 33, 59, 110 y los mínimos de los arts. 76, 80 y 87 (última reforma DOF 14-05-2026). Consultado el 8 de octubre de 2026.
Revisa tu contrato: señales de alerta
Marca lo que encuentres y te digo qué significa y qué hacer. Separa dos cosas que piden acciones distintas: lo que falta y debería estar, y lo que está y no vale.
Marca lo que encuentres en tu contrato. Al final te digo qué significa cada cosa y qué hacer. Nada de esto sale de tu navegador.
No marcaste ninguna señal
Por lo que revisaste, el contrato no presenta ninguna de las señales de alerta más comunes. Eso no lo convierte en perfecto: repasa que los diez elementos del artículo 25 estén todos, y que lo que te prometieron de palabra —bono, vales, días extra de aguinaldo— esté escrito. Lo que no está escrito, no está pactado.
Esto es una lista de verificación, no un dictamen legal. Si tu caso ya es un conflicto, la PROFEDET te asesora y te representa gratis.
Antes de firmar
Nunca firmes una renuncia en blanco
Ni sin fecha, ni «de trámite», ni «porque es el procedimiento». Una renuncia firmada en blanco es un documento preparado para separarte sin responsabilidad en el momento que la empresa decida: con tu firma puesta, basta con llenar la fecha. No existe norma que la exija, y es una de las búsquedas más frecuentes sobre este tema que las quince páginas de formatos revisadas no mencionan ni una vez. Lo mismo vale para pagarés en blanco y cartas de «no adeudo» firmadas por adelantado.
Una renuncia es, por definición, un acto voluntario, y se escribe el día en que decides renunciar. Si llega el momento, la carta de renuncia bien hecha lleva fecha, puesto y la fórmula correcta — sin renunciar a lo que te toca.
Si te ofrecen «honorarios» para un trabajo subordinado
El nombre del contrato no decide la naturaleza de la relación. Los artículos 20 y 21 la definen por la subordinación: si tienes horario, recibes instrucciones sobre cómo hacer el trabajo, trabajas en el lugar y con las herramientas de la empresa y no decides para quién más trabajas, hay relación de trabajo aunque el papel diga «prestación de servicios profesionales». Lo que te cuesta aceptarlo es concreto: te quedas sin IMSS, sin aguinaldo, sin vacaciones pagadas, sin prima vacacional, sin aportaciones a tu Afore, sin subcuenta de vivienda y sin indemnización si te despiden. Si el trabajo sí es independiente, el contrato civil es el correcto; y el contrato de servicios especializados entre empresas es otra figura distinta, con sus propios requisitos.
Una hoja para imprimir y llevar a la firma: los diez elementos del artículo 25, lo que no debes firmar nunca y lo que conviene pedir. Se genera en tu navegador.
Trabajar sin contrato escrito: tus derechos siguen existiendo
Es la situación de millones de personas y la que más miedo da, así que conviene decirlo claro: no tener contrato escrito no te quita ningún derecho. Tres artículos lo sostienen. El 21 presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. El 26 dice que la falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos y que esa falta de formalidad «le será imputable al patrón». Y el 784 pone la carga de la prueba donde corresponde: en un juicio, es el patrón quien debe probar la existencia del contrato, las condiciones de trabajo y el pago del salario y las prestaciones, no tú.
Lo que sí conviene es construir tu prueba desde ahora, y no el día del problema. Esto es lo que acredita una relación de trabajo:
| La prueba | Por qué sirve |
|---|---|
| Recibos de nómina o CFDI de nómina | Son la prueba más directa: traen tu nombre, el del patrón, el periodo y el salario. Un CFDI verificado en el portal del SAT hace prueba. cómo leerlos y descargarlos. |
| Tu registro en el IMSS | Si estás dado de alta, hay un registro oficial de que esa empresa te reportó como su trabajador, con fecha. comprobar tu alta. |
| Constancia laboral | Tu patrón está obligado a expedirla, y el documento dice puesto, antigüedad y salario. pedirla con el formato. |
| Transferencias o depósitos del salario | Un pago periódico, por el mismo concepto y del mismo emisor, es un indicio fuerte de subordinación. |
| Correos, mensajes e instrucciones de trabajo | Las instrucciones son lo que demuestra la SUBORDINACIÓN, que es el elemento que distingue una relación de trabajo de un servicio independiente. |
| Credencial, gafete, uniforme, correo de la empresa | Te vinculan a la organización de forma visible y fechada. |
| Compañeras y compañeros de trabajo | El testimonio de quien trabajaba contigo acredita el puesto, el horario y el lugar. |
| Controles de asistencia o registros de entrada | El patrón está obligado a conservarlos, y en un juicio la carga de la prueba sobre las condiciones de trabajo le corresponde a él. |
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 20, 21, 26, 101, 132 fr. VIII y 784 (última reforma DOF 14-05-2026). Consultado el 8 de octubre de 2026.
El contrato escrito en cifras
La pregunta «¿cuánta gente trabaja sin contrato escrito?» tiene respuesta oficial, y no está donde se la busca: no viene en el boletín de prensa de la ENOE ni en sus tabulados básicos, sino en los Indicadores estratégicos, apartado 4.6.
Cómo se reparte el contrato escrito hoy
| Disponibilidad de contrato escrito | Personas | Porcentaje del total |
|---|---|---|
| De base, planta o por tiempo indefinido | 20,462,900 | 49.6 % |
| Temporal | 2,962,740 | 7.2 % |
| Contrato de tipo no especificado | 220,733 | 0.5 % |
| Sin contrato escrito | 16,786,944 | 40.7 % |
| No especificado | 860,986 | 2.1 % |
| Total | 41,294,303 | 100.0 % |
Fuente: INEGI, ENOE — Indicadores estratégicos, apartado 4.6 «Disponibilidad de contrato escrito». Abril-junio de 2026 (II-2026), datos al segundo trimestre de 2026. Las dos categorías «no especificado» se muestran en vez de repartirse entre las demás, y las cinco suman exactamente el total publicado.
Cómo ha cambiado
| Trimestre | Por tiempo indefinido | Temporal | Sin contrato escrito | Total de personas |
|---|---|---|---|---|
| II-2023 | 46.6 % | 8.5 % | 42.2 % | 40,120,588 |
| II-2025 | 49.5 % | 7.0 % | 40.6 % | 41,093,677 |
| II-2026 | 49.6 % | 7.2 % | 40.7 % | 41,294,303 |
Fuente: INEGI, ENOE — Indicadores estratégicos, apartado 4.6 «Disponibilidad de contrato escrito». Datos al segundo trimestre de 2026. Los porcentajes son sobre el total de trabajadores subordinados y remunerados de cada trimestre, que no es el mismo número de personas en los tres. El segundo trimestre de 2021 no aparece aquí porque corresponde a la ENOE Nueva Edición, que es otra encuesta.
La serie deja fuera el segundo trimestre de 2021 a propósito: ese trimestre corresponde a la ENOE Nueva Edición, que es otra encuesta, y dibujarlo en la misma línea sugeriría un salto que no ocurrió. El dato existe y está citado en el módulo de datos.
Qué pasa al terminar el contrato
Depende de cómo termine, y la diferencia es de dinero. Lo primero que conviene saber: desde la reforma de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no existen — ojo con las guías que todavía las mencionan, una de ellas una monografía de 2003 que sigue apareciendo en los primeros resultados. Hoy el camino pasa por el Centro de Conciliación y después por los tribunales laborales del Poder Judicial.
| Cómo termina | Qué te corresponde | Fundamento |
|---|---|---|
| Se cumple el plazo o termina la obra | Finiquito: días trabajados, vacaciones y prima vacacional proporcionales, y aguinaldo proporcional. No hay indemnización porque no hay despido. calcular lo que te toca. | Arts. 35, 37 y 53 fr. III LFT |
| Renuncias | Finiquito. Y si llevas quince años o más, también la prima de antigüedad. Nunca firmes una renuncia en blanco o sin fecha. la carta de renuncia bien hecha. | Arts. 162 fr. III LFT |
| Te despiden sin causa justificada | Puedes elegir entre la reinstalación o la indemnización de tres meses de salario, más salarios caídos, prima de antigüedad y tu finiquito. calcular tu liquidación. | Arts. 48, 50 y 162 LFT |
| Te despiden con causa justificada | Finiquito y, si llevas quince años o más, prima de antigüedad. El patrón debe darte aviso por escrito de la causa y la fecha. | Arts. 47 y 162 LFT |
| Te vas porque el patrón incumplió | Es rescisión por causa imputable al patrón: tienes derecho a lo mismo que en un despido injustificado. | Arts. 51 y 52 LFT |
| Terminan de mutuo acuerdo | Lo que se pacte, nunca menos que el finiquito. Un convenio que renuncie a derechos no surte efecto, y el que se firme debe ratificarse ante el Centro de Conciliación. | Arts. 33 y 53 fr. I LFT |
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 33, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 162 (última reforma DOF 14-05-2026). Consultado el 8 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Treinta días, y hasta ciento ochenta sólo en puestos de dirección, gerencia, funciones de dirección o administración de carácter general, o labores técnicas o profesionales especializadas. Está en el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo —no en el 39-B, que es el de la capacitación inicial y que varias guías confunden—. Hay tres reglas más que casi nunca se cuentan y que limitan lo que una empresa puede hacer. La primera: el periodo de prueba sólo cabe en relaciones por tiempo indeterminado o de más de ciento ochenta días, así que un contrato determinado de tres meses no puede llevar uno. La segunda: es improrrogable y no puede aplicarse dos veces a la misma persona en la misma empresa, ni para el mismo puesto ni para efectos de ascensos (artículo 39-D). La tercera: si al terminar no se da por concluida la relación, ésta continúa por tiempo indeterminado y el periodo cuenta para tu antigüedad (artículo 39-E). Ojo también con la categoría: los ciento ochenta días son para los puestos que enumera el 39-A, no para «trabajadores de confianza», que es otra cosa y está en el artículo 9.
¿Son legales los días de prueba sin pago?
No. Y es una pregunta que se busca mucho y que ninguna de las quince páginas de formatos que revisamos aborda. El artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, que es el que permite el periodo de prueba, dice expresamente que durante él la persona trabajadora «disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones del puesto que desempeña». Las tres cosas, desde el primer día: sueldo, alta en el IMSS y las prestaciones de la plaza. Lo mismo vale para la capacitación inicial del artículo 39-B, que es trabajo pagado y con seguridad social, no una práctica ni un favor. Así que «trabaja tres días gratis para ver si te quedas» no es un periodo de prueba: es trabajo sin pagar. Si ya te pasó, esos días se te deben, y la PROFEDET te asesora gratis para reclamarlos.
¿Cuánto dura la capacitación inicial y cuánto se paga?
Tres meses, y hasta seis meses sólo en puestos de dirección, gerenciales o que exijan conocimientos profesionales especializados. Está en el artículo 39-B, y conviene subrayar la unidad: la ley habla de MESES, no de días. Varias páginas publican «90 días / 180 días», y los 180 días son la cifra del periodo de prueba, no de la capacitación. Sobre el pago: se paga el salario del puesto que se desempeña, con la seguridad social y las prestaciones correspondientes. Y aquí hay que desmentir algo que circula con apariencia de dato: una de las páginas que posiciona afirma que durante la capacitación inicial debe pagarse «no menos del 80 % del salario del puesto permanente». No existe esa regla en la Ley Federal del Trabajo. Es una invención, y repetirla —aunque sea para matizarla— le daría circulación.
¿Qué pasa si trabajo sin contrato escrito?
Conservas todos tus derechos, y la falta del escrito juega en contra de la empresa, no tuya. El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo es explícito: la falta del escrito «no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues la falta de esa formalidad le será imputable al patrón». Y el artículo 21 presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Súmale el artículo 784: en un juicio, la carga de la prueba sobre la existencia del contrato, las condiciones de trabajo y el pago del salario y las prestaciones recae en el patrón, no en ti. Lo que sí conviene es construir tu prueba desde ahora: recibos de nómina, tu registro en el IMSS, transferencias, correos con instrucciones, tu gafete, los controles de asistencia y los nombres de compañeros que puedan declarar. Con eso una relación sin papel se acredita.
Me pidieron firmar una renuncia en blanco al entrar, ¿tengo que hacerlo?
No, y es una de las señales más claras de que algo va mal. Una renuncia firmada en blanco o sin fecha es un documento preparado para separarte sin responsabilidad en el momento que la empresa decida: con tu firma ya puesta, basta con llenar la fecha. No es un requisito de contratación ni una formalidad: no existe ninguna norma que lo pida. Una renuncia es, por definición, un acto voluntario, y se escribe el día en que decides renunciar, con fecha y con tu puesto. Si ya firmaste una, dilo cuanto antes a la PROFEDET: el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo niega efecto a las estipulaciones que impliquen renuncia de derechos, sea el acuerdo escrito o verbal, y el artículo 33 lo repite para los convenios. Lo mismo vale para los pagarés en blanco y para las cartas de «no adeudo» firmadas por adelantado.
Me quieren contratar por honorarios, ¿puedo aceptar?
Depende de si el trabajo es realmente independiente, y el nombre del contrato no decide eso. Los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo definen la relación de trabajo por la SUBORDINACIÓN y presumen su existencia entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Si tienes horario fijo, recibes instrucciones sobre cómo hacer el trabajo, trabajas en el lugar y con las herramientas de la empresa, y no puedes decidir cuándo ni para quién más trabajas, entonces hay subordinación y hay relación de trabajo, aunque el papel diga «prestación de servicios profesionales». La consecuencia práctica de aceptar un esquema así es concreta: te quedas sin IMSS, sin aguinaldo, sin vacaciones pagadas, sin prima vacacional, sin aportaciones a tu Afore, sin subcuenta de vivienda y sin indemnización si te despiden. Si el trabajo sí es independiente —tú decides el cómo y el cuándo, tienes varios clientes, usas tus herramientas—, entonces el contrato civil es el correcto. Un contrato de servicios especializados entre empresas es otra figura distinta y tiene sus propios requisitos.
¿Me pueden renovar un contrato por tiempo determinado indefinidamente?
No a voluntad, y aquí la ley protege más de lo que parece. El contrato por tiempo determinado sólo se permite cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando sea para sustituir temporalmente a otra persona, o en los casos previstos por la ley (artículo 37). La conveniencia de la empresa no es una causa. Y el artículo 39 cierra la puerta a la cadena de renovaciones: si al vencer el plazo «subsiste la materia del trabajo», la relación «quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia». Dicho en claro: si el puesto sigue existiendo y el trabajo sigue haciéndose, la temporalidad se desvanece y la relación es por tiempo indeterminado, con todo lo que eso implica para tu antigüedad y para una eventual indemnización. Una cadena de contratos de tres meses sobre un trabajo permanente no convierte en temporal lo que no lo es; lo que hace es documentar tu antigüedad continua.
¿Cuántas copias del contrato me tienen que dar?
Una, y es tuya. El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo manda que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, y que se hagan «dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte». Fíjate en el «por lo menos»: dos es el mínimo, no el máximo. Si te dicen que el contrato «se queda en recursos humanos» y no te dan el tuyo, están incumpliendo, y el incumplimiento le es imputable al patrón por el artículo 26. Pídelo por escrito —un correo sirve— y guarda el acuse: además de conseguir el documento, construyes la prueba de que lo pediste. Y revísalo antes de firmar, porque después es más difícil discutir una cláusula que ya firmaste, aunque las que renuncian a derechos no surtan efecto.
¿Qué cláusulas de un contrato no valen aunque las firme?
Las que renuncien a derechos, y el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo las anula sea el acuerdo «escrito o verbal». Las más comunes: un salario inferior al mínimo (fracción XV), una jornada mayor a la permitida, la renuncia a prestaciones de ley, los descuentos al salario autorizados de antemano, una cláusula que te prohíba trabajar en el mismo giro después de salir, y la de «sin derecho a prestaciones». Hay un detalle que casi nadie explica y que importa mucho: cuando una cláusula es nula, el contrato NO se cae. El párrafo final del artículo 5o. establece la supletoriedad —rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas—, de modo que el hueco se rellena con el derecho que se pretendía quitarte y el resto del contrato sobrevive. Por eso firmar un contrato con una cláusula abusiva no te deja sin contrato: te deja con el contrato y con el derecho intacto. Dicho eso, es mejor discutirla antes de firmar.
¿Mi contrato tiene que decir algo especial si voy a trabajar desde casa?
Sí, y es el hueco más grande del mercado: ninguna de las quince páginas de formatos que revisamos lo menciona. El Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo aplica cuando más del cuarenta por ciento del tiempo se desarrolla en tu domicilio o en el lugar que elijas (artículo 330-A); el trabajo a distancia ocasional o esporádico no queda comprendido. Cuando aplica, el artículo 330-B añade contenidos obligatorios al contrato —además de los del artículo 25—: el equipo e insumos entregados con su inventario, el procedimiento de mantenimiento, la duración y distribución de horarios, los mecanismos de contacto y supervisión, y la duración de la modalidad. Y el artículo 330-E obliga al patrón a proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo, y a asumir los costos del trabajo a distancia, incluido el pago de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad. Dos precisiones de redacción: la ley dice «servicios de telecomunicación», no «internet», y lleva un «en su caso», así que no fija un monto automático — conviene pactarlo en una cifra concreta. El cambio de presencial a teletrabajo y de vuelta es voluntario y debe constar por escrito (artículo 330-F). Un contrato de 2026 que ignore todo esto nace incompleto, y por eso el generador de arriba trae la cláusula.
¿Puedo pactar menos vacaciones o menos aguinaldo si acepto el puesto?
No a la baja. Son mínimos de ley y el artículo 5o. no da efecto a la estipulación que los reduzca. El aguinaldo es de cuando menos quince días de salario y debe pagarse antes del día veinte de diciembre (artículo 87). Las vacaciones las da el artículo 76 a quienes tengan «más de un año de servicios» —ojo con esa redacción: doce días es la cifra al cumplir el primer aniversario, no un derecho que se devengue durante el primer año—, y suben a 14, 16, 18 y 20 en los siguientes, y después dos días más por cada cinco años. El artículo 78 añade que al menos doce días deben disfrutarse de forma continua y que la distribución la decides tú. La prima vacacional es de cuando menos el 25 % sobre los salarios del periodo de vacaciones (artículo 80). Hacia arriba sí se puede pactar lo que quieras, y si te prometieron más que el mínimo, pídelo por escrito en la fracción IX del contrato: lo que no está escrito, no está pactado.
¿El contrato debe registrarse ante alguna autoridad?
El contrato individual no se registra. No hay que llevarlo a la Secretaría del Trabajo, ni al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ni ante notario: basta con que conste por escrito y en dos ejemplares, uno para cada parte (artículo 24). Conviene aclararlo porque hay dos cosas que sí se registran y que se confunden con esto. Una son los contratos COLECTIVOS y los reglamentos interiores de trabajo, que se depositan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La otra es el registro de las empresas que prestan servicios especializados, el REPSE, que es un requisito de la empresa prestadora y no tiene nada que ver con tu contrato individual. Y una tercera cosa que tampoco es un registro: la firma de testigos. La ley no los exige en el contrato individual, aunque ayudan a probar la firma si alguna vez se discute.
¿Qué pasa con mi antigüedad si me cambian de contrato?
La antigüedad se cuenta por los servicios prestados, no por el número de papeles firmados. Si te dan de baja un viernes y te vuelven a contratar el lunes con un contrato nuevo, el trabajo no se interrumpió y la antigüedad no se reinicia: lo que hay es un intento de borrarla. Varias piezas de la ley apuntan en el mismo sentido: el artículo 39 prorroga la relación cuando subsiste la materia del trabajo; el artículo 39-E hace que el periodo de prueba y la capacitación inicial cuenten para la antigüedad; y en el contrato por temporada la relación no se extingue entre una temporada y la siguiente, de modo que el tiempo se acumula. La antigüedad importa en dinero: define tus días de vacaciones, la prima de antigüedad a partir de los quince años y el monto de una indemnización. Si te proponen «firmar de nuevo desde cero», guarda tus recibos y tu registro del IMSS de todo el periodo anterior, que es lo que acredita la continuidad.
¿Qué me toca cuando termina mi contrato?
Depende de cómo termine, y conviene distinguir cuatro casos. Si se cumple el plazo o se acaba la obra, te corresponde tu finiquito: días trabajados, vacaciones y prima vacacional proporcionales, y aguinaldo proporcional; no hay indemnización porque no hubo despido. Si renuncias, lo mismo, más la prima de antigüedad si llevas quince años o más. Si te despiden sin causa justificada, puedes elegir entre la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, y en los dos casos te corresponden los salarios caídos, la prima de antigüedad y el finiquito. Y si te vas porque el patrón incumplió —no te pagó, te redujo el salario, hubo malos tratos—, es rescisión por causa imputable al patrón y tienes derecho a lo mismo que en un despido injustificado (artículos 51 y 52). En cualquier caso, un convenio de terminación que renuncie a derechos no surte efecto, y los que se firman deben ratificarse ante el Centro de Conciliación.
Esta página es información general sobre la Ley Federal del Trabajo, no asesoría legal para un caso concreto. El contrato que genera la herramienta es un modelo conforme al artículo 25: revísalo antes de firmarlo y, si el puesto implica un sueldo alto, confidencialidad amplia, invenciones o patentes, consúltalo con una persona abogada. Si ya tienes un conflicto, la PROFEDET te asesora y te representa gratis.
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Fuentes oficiales y referencias
- Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026) — Arts. 20 y 21 (relación de trabajo y su presunción), 24 (por escrito y en dos ejemplares, uno para cada parte), 25 (los diez elementos del contrato), 26 (la falta del escrito es imputable al patrón), 35 a 39 (las modalidades), 39-A a 39-F (periodo de prueba y capacitación inicial), 5o. y 33 (estipulaciones que no producen efecto), 59 y 66 a 68 (jornada y horas extra), 76 a 80 (vacaciones y prima), 87 (aguinaldo), 110 (descuentos), 330-A a 330-F (teletrabajo), 784 (carga de la prueba) y 1002 (multa residual).
- Decreto de reforma de la jornada laboral (DOF 01-05-2026) — Reformó el art. 59 para fijar la jornada ordinaria máxima en cuarenta horas semanales, con un transitorio que la escalona año por año, y protegió la paga: la reducción no puede implicar una disminución del salario ni de las prestaciones.
- Ley del Seguro Social (última reforma DOF 15-01-2026) — Art. 15 fr. I: el patrón debe inscribirte y comunicar tu salario dentro de cinco días hábiles, también durante el periodo de prueba y la capacitación inicial.
- INEGI — Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Indicadores estratégicos — Apartado 4.6, «Disponibilidad de contrato escrito». Es la fuente de la gráfica; no está en el boletín de prensa ni en los tabulados básicos.
- PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo — Asesoría, conciliación y representación legal gratuitas.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral — La conciliación prejudicial obligatoria. Sustituyó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, extinguidas con la reforma de 2019.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contrato individual de trabajo en México con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, INEGI (ENOE) y PROFEDET). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. El contrato que genera esta herramienta es un modelo conforme al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo y no sustituye la revisión de una persona abogada en un caso complejo.
Publicado: 8 de octubre de 2026Texto legal verificado el: 8 de octubre de 2026