¿Qué es la liquidación laboral?
La liquidación es la indemnización que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece principalmente para el trabajador que fue despedido sin causa justificada. A diferencia del finiquito (que cubre los salarios y prestaciones devengadas y se paga en cualquier terminación), la liquidación es una compensación por el daño que representa el despido arbitrario y se suma al finiquito.
La indemnización procede principalmente por despido injustificado, pero la ley también reconoce otros supuestos indemnizables: por ejemplo, una rescisión justificada por causas imputables al patrón (artículos 51 y 52 de la LFT), que puede dar derecho a las mismas indemnizaciones del artículo 50. Su procedencia depende de los hechos, las pruebas, el tipo de contrato y la resolución legal. Esta calculadora se enfoca en el despido injustificado; para otros supuestos, consulta a un profesional o a la PROFEDET.
Según el escenario legal, una liquidación por despido injustificado puede incluir los tres meses de salario (indemnización constitucional), la prima de antigüedad (doce días por año, con tope de dos salarios mínimos diarios) y, en ciertos supuestos, veinte días de salario integrado por año. Los 20 días por año NO proceden automáticamente en todo despido injustificado: su aplicación depende del supuesto legal, el contrato y la acción ejercida.
Componentes de la liquidación
- Finiquito devengado: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y sueldos pendientes. Se paga siempre.
- Prima de antigüedad (Art. 162 LFT): doce días de salario por año, con tope de dos veces el salario mínimo diario vigente por día.
- Tres meses de salario (Art. 48/50 LFT): 90 días de salario diario integrado, sin importar la antigüedad.
- Veinte días por año (Art. 50 fr. II LFT): sobre el salario integrado por año, pero NO en todos los casos; su procedencia depende del supuesto legal y de la acción ejercida.
Cómo funciona esta calculadora (los escenarios y el contrato)
El resultado depende del motivo de la salida, porque cada escenario activa conceptos distintos:
- Renuncia voluntaria: solo finiquito; la prima de antigüedad solo con 15+ años.
- Fin natural de contrato: finiquito devengado, sin indemnización por despido.
- Despido justificado: finiquito devengado más prima de antigüedad, sin los 3 meses ni el Art. 50.
- Despido injustificado: finiquito, prima de antigüedad, 3 meses de SDI y el componente del Art. 50 según el contrato.
- Rescisión por causa imputable al patrón (Art. 51/52): puede dar derecho a las mismas indemnizaciones del Art. 50, según los hechos y la resolución legal.
En un despido injustificado o una rescisión imputable al patrón, el Art. 50 depende del tipo de contrato: indeterminado → 20 días de SDI por año (fr. II, opcional); determinado menor de un año → la mitad del tiempo servido; determinado mayor de un año → seis meses + 20 días por cada año siguiente (fr. I). Para trabajo en plataformas digitales (Art. 291-D) y cuando no conoces el contrato, la herramienta lo indica y no inventa un monto.
La herramienta muestra el finiquito, la indemnización adicional, el total, la diferencia porcentual, una tabla por concepto, una gráfica comparativa y una sección de sensibilidad. También puedes capturar la oferta del empleador para compararla.
Salario integrado vs salario ordinario
Para calcular la indemnización, la LFT establece usar el salario diario integrado (SDI): el salario ordinario más las partes alícuotas de prestaciones como el aguinaldo (al menos 15 días ÷ 365) y la prima vacacional. Esto aumenta el monto base respecto al salario ordinario.
Esta calculadora integra el salario con un factor mínimo de ley calculado a partir de tus propios datos: 1 + (días de aguinaldo ÷ 365) + (días de vacaciones × prima vacacional ÷ 365). Con 15 días de aguinaldo y 25% de prima, el factor es aproximadamente 1.0548; tu factor real puede ser mayor si tu empresa otorga más prestaciones.
Ejemplos resueltos
Ejemplo 1 — Despido injustificado con contrato por tiempo indeterminado. Salario mensual de $15,000.00 ($500.00 diarios), del 2020-07-01 al 2025-12-31 (5.5 años), 5 días de vacaciones pendientes, prima vacacional 25%, aguinaldo de 15 días, zona general. Finiquito devengado (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad) $43,649.66; más los 3 meses de indemnización: SDI $527.40 × 90 = $47,465.75. Total $91,115.41. Los 20 días de salario por año no se incluyen aquí: no proceden de forma automática en todo despido injustificado, sino que dependen del supuesto legal y de la acción ejercida.
Ejemplo 2 — Despido injustificado con el componente adicional del Art. 50. Mismos datos, activando el componente del Art. 50 fr. II (20 días de salario integrado por año) con salvedad legal. Se incluye porque, en un contrato por tiempo indeterminado, ese es el componente que el Art. 50 fr. II prevé para el escenario de indemnización: $527.40 × 20 × 5.5 = $58,057.05. Sumado al finiquito devengado ($43,649.66) y a los 3 meses ($47,465.75), el total estimado es $149,172.46.
Ejemplo 3 — Terminación anticipada de contrato por tiempo determinado (más de un año). Salario mensual de $15,000.00 ($500.00 diarios), del 2023-01-01 al 2025-12-31 (3 años). En un contrato por tiempo determinado no aplican los 20 días por año de los indeterminados, sino la fórmula del Art. 50 fr. I: seis meses de salario integrado por el primer año más 20 días por cada año siguiente = $115,726.03. Con el finiquito devengado ($28,625.00) y los 3 meses ($47,342.47), el total estimado es $191,693.49.
Sobre el tope de la prima de antigüedad: con un salario alto (por ejemplo, $30,000 al mes ≈ $1,000 diarios) la prima no usa $1,000 sino el tope de 2× el salario mínimo diario ($630.08 en zona general): 12 × $630.08 × años. En cambio, los 3 meses y los 20 días sí se calculan con el salario diario integrado real, que puede ser mucho mayor.
¿Cuándo NO aplica la liquidación?
La indemnización de despido no procede cuando el trabajador renuncia voluntariamente, cuando un contrato por tiempo u obra determinada concluye de forma natural su vigencia, o cuando el despido es por causa justificada (Art. 47 LFT). En esos casos, por regla general, solo procede el finiquito devengado.
Sí puede haber indemnización, en cambio, cuando el trabajador rescinde la relación por causas graves imputables al patrón (Art. 51 y 52 LFT) o cuando un contrato por tiempo determinado se termina anticipadamente sin causa (Art. 50 fr. I). La procedencia y el monto dependen de los hechos, las pruebas y la resolución legal.
Nota: el empleador debe demostrar la causa justificada ante el Tribunal Laboral y entregar el aviso de rescisión. Si no puede probarla, el despido se considera injustificado y procede la liquidación.
Errores comunes al estimar una liquidación
- Calcular los 3 meses sobre el salario ordinario en lugar del salario diario integrado (SDI).
- Dar por hecho que los 20 días por año aplican siempre: dependen del supuesto legal y de la acción ejercida.
- Incluir la indemnización en una renuncia, fin de contrato o despido justificado.
- Olvidar sumar el finiquito devengado (aguinaldo, vacaciones, prima) a la indemnización.
- No aplicar el tope de la prima de antigüedad (2× salario mínimo) cuando el salario es alto.
- Aceptar un convenio por debajo de lo que marca la LFT sin revisarlo con un profesional.
Derechos, supuestos e interpretación legal
Conviene distinguir tres capas. Derechos devengados: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y sueldos pendientes, que se pagan siempre. Conceptos condicionales: la prima de antigüedad, los 3 meses y los 20 días, cuya procedencia depende del escenario, del contrato y de la acción ejercida (reinstalación o indemnización). Supuestos de la herramienta: 30 días por mes, tabla de vacaciones del Art. 76 y un factor de integración mínimo de ley; tu caso real puede diferir por convenios, prestaciones superiores o antigüedad en grupos de empresas.
Esta calculadora es una estimación educativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni de la PROFEDET, que ofrece orientación y representación gratuitas al trabajador.