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Para despido injustificado y otros supuestos indemnizables

Laboral e impuestos

Calculadora de Liquidación por Despido Injustificado 2026

¿Te despidieron sin una causa justificada? Estima tu finiquito más las indemnizaciones que podrían corresponder: tres meses de salario diario integrado, prima de antigüedad y el componente del artículo 50 según tu tipo de contrato.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 14 de julio de 2026·Última actualización de la herramienta: 29 de julio de 2026

¿Renunciaste o simplemente terminó tu contrato? Usa la calculadora de finiquito.

Cambia los conceptos que aplican.

Define la indemnización del Art. 50 (contrato indeterminado vs. determinado).

Tope de la prima de antigüedad.

Mínimo legal: 25%

Para comparar contra la estimación.

Otras prestaciones integrables (opcional)

Inclúyelas solo si forman parte legalmente del salario integrado (Art. 84). Elevan el SDI y, con él, la indemnización. Puede requerir revisión profesional.

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Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Respuesta rápida

Si te despidieron sin causa justificada, tu liquidación es el finiquito devengado más las indemnizaciones de ley: la indemnización constitucional de 3 meses (90 días de salario diario integrado), la prima de antigüedad y, cuando procede y con salvedad legal, 20 días de salario integrado por año. Cuánto te toca si te despiden depende de tu antigüedad, tu salario integrado y tu tipo de contrato. Si renunciaste o terminó tu contrato, no hay liquidación: solo el finiquito. Esta herramienta estima ambos según tu escenario.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo (LFT) · Salario mínimo 2026 (CONASAMI / DOF) · Asesoría gratuita al trabajador (PROFEDET)

Puntos clave

  • La liquidación procede principalmente por despido injustificado; se suma al finiquito devengado.
  • La indemnización constitucional es de 3 meses (90 días de salario diario integrado, SDI).
  • La prima de antigüedad es 12 días por año, con tope de 2× el salario mínimo diario.
  • Los 20 días por año no son automáticos: dependen del supuesto legal y de la acción ejercida.
  • El empleador debe probar la causa justificada; si no puede, el despido se considera injustificado.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Salario mínimo general
$315.04
Indemnización
3 meses sobre salario integrado (Art. 48/50)
20 días/año
No automático (opt-in)

Fuentes: LFT · STPS / PROFEDET · CONASAMI / DOF · Última verificación: 2026-07-14. Valores de referencia 2026; el monto final depende de tu contrato y prestaciones. Confírmalo con tu recibo, Recursos Humanos o un profesional.

Componentes de la liquidación (fórmula aproximada)

Referencia educativa. No es asesoría legal. Consulta a un abogado laboral.

ConceptoFórmula aproximada
FiniquitoAguinaldo + vacaciones + prima vacacional + sueldos pendientes
Indemnización constitucional3 meses de salario (90 días)
20 días por añoSalario diario integrado × 20 × años de servicio
Prima de antigüedad12 días por año (tope: 2× salario mínimo)

Aplica en despido injustificado. La integración salarial y los topes dependen del caso.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Despido injustificado, contrato por tiempo indeterminado, con los 20 días por año activados con salvedad legal. Salario mensual de $15,000.00 ($500.00 diarios), del 2020-07-01 al 2025-12-31 (5.5 años, 2009 días), 5 días de vacaciones pendientes, prima vacacional de 25%, aguinaldo anual de 15 días (del año no pagado) y zona general.

  1. 1

    Salario diario ordinario

    $15,000.00 ÷ 30 = $500.00.

  2. 2

    Salario diario integrado (SDI)

    Factor 1 + 15/365 + (20×25%)/365 = 1.054795 → $500.00 × 1.054795 = $527.40.

  3. 3

    Finiquito devengado

    Aguinaldo $7,500.00 (año calendario completo al 31-dic) + vacaciones $2,500.00 + prima vacacional $625.00 + prima de antigüedad $33,024.66 = $43,649.66.

  4. 4

    Indemnización de 3 meses (90 días de SDI)

    $527.40 × 90 = $47,465.75.

  5. 5

    20 días por año (activado, con salvedad legal)

    $527.40 × 20 × 5.5041 = $58,057.05.

  6. 6

    Total estimado

    $43,649.66 (finiquito) + $105,522.80 (indemnización) = $149,172.46.

Total estimado (finiquito + indemnización)

$149,172.46 (estimación educativa)

¿Qué es la liquidación laboral?

La liquidación es la indemnización que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece principalmente para el trabajador que fue despedido sin causa justificada. A diferencia del finiquito (que cubre los salarios y prestaciones devengadas y se paga en cualquier terminación), la liquidación es una compensación por el daño que representa el despido arbitrario y se suma al finiquito.

La indemnización procede principalmente por despido injustificado, pero la ley también reconoce otros supuestos indemnizables: por ejemplo, una rescisión justificada por causas imputables al patrón (artículos 51 y 52 de la LFT), que puede dar derecho a las mismas indemnizaciones del artículo 50. Su procedencia depende de los hechos, las pruebas, el tipo de contrato y la resolución legal. Esta calculadora se enfoca en el despido injustificado; para otros supuestos, consulta a un profesional o a la PROFEDET.

Según el escenario legal, una liquidación por despido injustificado puede incluir los tres meses de salario (indemnización constitucional), la prima de antigüedad (doce días por año, con tope de dos salarios mínimos diarios) y, en ciertos supuestos, veinte días de salario integrado por año. Los 20 días por año NO proceden automáticamente en todo despido injustificado: su aplicación depende del supuesto legal, el contrato y la acción ejercida.

Componentes de la liquidación

  • Finiquito devengado: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y sueldos pendientes. Se paga siempre.
  • Prima de antigüedad (Art. 162 LFT): doce días de salario por año, con tope de dos veces el salario mínimo diario vigente por día.
  • Tres meses de salario (Art. 48/50 LFT): 90 días de salario diario integrado, sin importar la antigüedad.
  • Veinte días por año (Art. 50 fr. II LFT): sobre el salario integrado por año, pero NO en todos los casos; su procedencia depende del supuesto legal y de la acción ejercida.

Cómo funciona esta calculadora (los escenarios y el contrato)

El resultado depende del motivo de la salida, porque cada escenario activa conceptos distintos:

  • Renuncia voluntaria: solo finiquito; la prima de antigüedad solo con 15+ años.
  • Fin natural de contrato: finiquito devengado, sin indemnización por despido.
  • Despido justificado: finiquito devengado más prima de antigüedad, sin los 3 meses ni el Art. 50.
  • Despido injustificado: finiquito, prima de antigüedad, 3 meses de SDI y el componente del Art. 50 según el contrato.
  • Rescisión por causa imputable al patrón (Art. 51/52): puede dar derecho a las mismas indemnizaciones del Art. 50, según los hechos y la resolución legal.

En un despido injustificado o una rescisión imputable al patrón, el Art. 50 depende del tipo de contrato: indeterminado → 20 días de SDI por año (fr. II, opcional); determinado menor de un año → la mitad del tiempo servido; determinado mayor de un año → seis meses + 20 días por cada año siguiente (fr. I). Para trabajo en plataformas digitales (Art. 291-D) y cuando no conoces el contrato, la herramienta lo indica y no inventa un monto.

La herramienta muestra el finiquito, la indemnización adicional, el total, la diferencia porcentual, una tabla por concepto, una gráfica comparativa y una sección de sensibilidad. También puedes capturar la oferta del empleador para compararla.

Salario integrado vs salario ordinario

Para calcular la indemnización, la LFT establece usar el salario diario integrado (SDI): el salario ordinario más las partes alícuotas de prestaciones como el aguinaldo (al menos 15 días ÷ 365) y la prima vacacional. Esto aumenta el monto base respecto al salario ordinario.

Esta calculadora integra el salario con un factor mínimo de ley calculado a partir de tus propios datos: 1 + (días de aguinaldo ÷ 365) + (días de vacaciones × prima vacacional ÷ 365). Con 15 días de aguinaldo y 25% de prima, el factor es aproximadamente 1.0548; tu factor real puede ser mayor si tu empresa otorga más prestaciones.

Ejemplos resueltos

Ejemplo 1 — Despido injustificado con contrato por tiempo indeterminado. Salario mensual de $15,000.00 ($500.00 diarios), del 2020-07-01 al 2025-12-31 (5.5 años), 5 días de vacaciones pendientes, prima vacacional 25%, aguinaldo de 15 días, zona general. Finiquito devengado (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad) $43,649.66; más los 3 meses de indemnización: SDI $527.40 × 90 = $47,465.75. Total $91,115.41. Los 20 días de salario por año no se incluyen aquí: no proceden de forma automática en todo despido injustificado, sino que dependen del supuesto legal y de la acción ejercida.

Ejemplo 2 — Despido injustificado con el componente adicional del Art. 50. Mismos datos, activando el componente del Art. 50 fr. II (20 días de salario integrado por año) con salvedad legal. Se incluye porque, en un contrato por tiempo indeterminado, ese es el componente que el Art. 50 fr. II prevé para el escenario de indemnización: $527.40 × 20 × 5.5 = $58,057.05. Sumado al finiquito devengado ($43,649.66) y a los 3 meses ($47,465.75), el total estimado es $149,172.46.

Ejemplo 3 — Terminación anticipada de contrato por tiempo determinado (más de un año). Salario mensual de $15,000.00 ($500.00 diarios), del 2023-01-01 al 2025-12-31 (3 años). En un contrato por tiempo determinado no aplican los 20 días por año de los indeterminados, sino la fórmula del Art. 50 fr. I: seis meses de salario integrado por el primer año más 20 días por cada año siguiente = $115,726.03. Con el finiquito devengado ($28,625.00) y los 3 meses ($47,342.47), el total estimado es $191,693.49.

Sobre el tope de la prima de antigüedad: con un salario alto (por ejemplo, $30,000 al mes ≈ $1,000 diarios) la prima no usa $1,000 sino el tope de 2× el salario mínimo diario ($630.08 en zona general): 12 × $630.08 × años. En cambio, los 3 meses y los 20 días sí se calculan con el salario diario integrado real, que puede ser mucho mayor.

¿Cuándo NO aplica la liquidación?

La indemnización de despido no procede cuando el trabajador renuncia voluntariamente, cuando un contrato por tiempo u obra determinada concluye de forma natural su vigencia, o cuando el despido es por causa justificada (Art. 47 LFT). En esos casos, por regla general, solo procede el finiquito devengado.

Sí puede haber indemnización, en cambio, cuando el trabajador rescinde la relación por causas graves imputables al patrón (Art. 51 y 52 LFT) o cuando un contrato por tiempo determinado se termina anticipadamente sin causa (Art. 50 fr. I). La procedencia y el monto dependen de los hechos, las pruebas y la resolución legal.

Nota: el empleador debe demostrar la causa justificada ante el Tribunal Laboral y entregar el aviso de rescisión. Si no puede probarla, el despido se considera injustificado y procede la liquidación.

Errores comunes al estimar una liquidación

  • Calcular los 3 meses sobre el salario ordinario en lugar del salario diario integrado (SDI).
  • Dar por hecho que los 20 días por año aplican siempre: dependen del supuesto legal y de la acción ejercida.
  • Incluir la indemnización en una renuncia, fin de contrato o despido justificado.
  • Olvidar sumar el finiquito devengado (aguinaldo, vacaciones, prima) a la indemnización.
  • No aplicar el tope de la prima de antigüedad (2× salario mínimo) cuando el salario es alto.
  • Aceptar un convenio por debajo de lo que marca la LFT sin revisarlo con un profesional.

Derechos, supuestos e interpretación legal

Conviene distinguir tres capas. Derechos devengados: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y sueldos pendientes, que se pagan siempre. Conceptos condicionales: la prima de antigüedad, los 3 meses y los 20 días, cuya procedencia depende del escenario, del contrato y de la acción ejercida (reinstalación o indemnización). Supuestos de la herramienta: 30 días por mes, tabla de vacaciones del Art. 76 y un factor de integración mínimo de ley; tu caso real puede diferir por convenios, prestaciones superiores o antigüedad en grupos de empresas.

Esta calculadora es una estimación educativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni de la PROFEDET, que ofrece orientación y representación gratuitas al trabajador.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley Federal del Trabajo (LFT)Art. 48 y 50 (indemnización), Art. 89 (salario integrado), Art. 162 (prima de antigüedad)
  • STPS — Secretaría del Trabajo y Previsión Socialorientación sobre despido y terminación
  • PROFEDETasesoría y representación gratuita al trabajador
  • CONASAMI / DOFsalario mínimo 2026, tope de la prima de antigüedad
  • SAT / INEGIUMA y exenciones de ISR en indemnizaciones

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los tres meses constitucionales?

Son 90 días de salario diario integrado que el empleador debe pagar como indemnización base cuando despide a un trabajador sin causa justificada (Art. 48/50 LFT). Es el piso de la liquidación y no depende de la antigüedad.

¿Los veinte días por año aplican siempre en un despido injustificado?

No. Los 20 días por año (Art. 50 fr. II) no proceden de forma automática en todos los casos: dependen del supuesto legal, del contrato y de la acción ejercida (reinstalación o indemnización). Por eso la calculadora solo los incluye si tú los activas, con una salvedad legal visible.

¿Cuál es la diferencia entre liquidación y finiquito?

El finiquito son los conceptos devengados que se pagan en cualquier terminación. La liquidación es la indemnización adicional que procede principalmente por despido injustificado. En una liquidación real recibes finiquito más indemnización; esta herramienta te muestra ambos y su suma.

¿Qué es la prima de antigüedad?

Son 12 días de salario por año trabajado, con tope de dos veces el salario mínimo diario. Aplica en cualquier despido y en la renuncia voluntaria solo después de 15 años de servicio (Art. 162 LFT).

¿Sobre qué salario se calcula la indemnización?

Sobre el salario diario integrado (SDI): el salario diario más las partes proporcionales del aguinaldo y de la prima vacacional (Art. 84 y 89 LFT). Los 3 meses (90 días) y el componente del Art. 50 se calculan con el SDI, no con el salario ordinario.

¿Cambia el cálculo si mi contrato es por tiempo determinado?

Sí. En un despido injustificado con contrato indeterminado aplican 20 días de SDI por año (Art. 50 fr. II, opcional). En un contrato por tiempo determinado, el Art. 50 fr. I aplica: si era menor de un año, la mitad del tiempo servido; si era mayor de un año, seis meses más 20 días por cada año siguiente. En todos los casos se suman los 3 meses. Por eso la calculadora te pide el tipo de contrato.

¿Puedo tener indemnización si yo terminé la relación por culpa del patrón?

Puede corresponder. Si rescindes la relación por una causa grave imputable al patrón (Art. 51 y 52 LFT) —por ejemplo, falta de pago, malos tratos o condiciones inseguras—, tienes derecho a las mismas indemnizaciones del Art. 50 que un despido injustificado. La procedencia depende de los hechos, las pruebas y la resolución legal; consulta a la PROFEDET o a un abogado.

¿Cómo sé si mi despido fue injustificado?

Un despido es justificado solo si encuadra en las causales del Art. 47 de la LFT y el empleador lo prueba, entregando el aviso de rescisión. Si no existe causa o no se prueba, el despido se considera injustificado y procede la liquidación. Ante dudas, consulta a la PROFEDET.

¿La liquidación tiene ISR?

Parte de la indemnización puede estar exenta de ISR según los límites legales (medida en UMA por año de servicio); el excedente está sujeto a retención. Esta calculadora estima montos brutos; para el ISR exacto consulta a un contador.

¿Puedo negociar un monto diferente?

Sí, muchas separaciones se resuelven mediante convenio. Un convenio no debe implicar la renuncia de salarios, indemnizaciones o prestaciones laborales devengadas, y debe identificar claramente los hechos y conceptos incluidos. Cuando se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, la autoridad revisa que no contenga renuncia de derechos del trabajador. El monto final puede depender del escenario, las pruebas, el contrato y los conceptos realmente aplicables. Usa la calculadora y el PDF para comparar la oferta con la estimación.

¿Qué pasa con el salario si supera el tope de la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad se calcula con un salario diario topado a 2× el salario mínimo de la zona ($315.04 general o $440.87 frontera en 2026). Si ganas más, ese tope aplica solo a la prima de antigüedad; los 3 meses y los 20 días usan tu salario integrado real.

¿La zona fronteriza cambia el cálculo?

Solo cambia el tope de la prima de antigüedad, que usa el salario mínimo de la zona. Los demás conceptos dependen de tu propio salario y antigüedad.

¿Puedo descargar la estimación en PDF?

Sí. Pulsa “Descargar PDF” y elige “Guardar como PDF” en el diálogo de impresión. El reporte “Reporte de Estimación de Liquidación por Despido — LFT 2026” incluye el resultado, la gráfica, el desglose, tus supuestos, preguntas para RR. HH. y las fuentes oficiales.

¿Esta calculadora puede usarse en un juicio laboral?

No. Es una herramienta educativa. En un juicio, los montos exactos los determina el Tribunal Laboral con base en las pruebas. Consulta siempre a un abogado laboral o a la PROFEDET, que asesora y representa gratis al trabajador.

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