Impuestos en México 2026: Tasas, Quién Declara y Cómo
Una guía clara de los impuestos en México 2026: las tasas de ISR de personas físicas y morales, el IVA (16 %, 8 % de frontera y 0 %), el RESICO, quién está obligado a declarar y qué deducciones puedes aplicar, con tablas oficiales y ejemplos con números reales.
Por Deepak Middha, Contador calificado y creador de herramientas financierasÚltima revisión normativa: 3 de agosto de 2026Metodología
Respuesta rápida
En 2026, las personas físicas pagan ISR con una tarifa progresiva del 1.92 % al 35 %; las personas morales, una tasa fija del 30 %. El IVA general es del 16 % (8 % en la frontera, 0 % en ciertos bienes). El RESICO de personas físicas paga del 1 % al 2.5 %. Cuando están obligadas, las personas físicas presentan la declaración anual a más tardar el 30 de abril y las personas morales el 31 de marzo; quienes tienen ingresos exclusivamente de RESICO pueden quedar relevados de la anual por esos ingresos conforme a la RMF 2026.
Puntos clave
- El ISR de personas físicas es progresivo (1.92 %–35 %); el de personas morales es fijo (30 %).
- IVA: 16 % general, 8 % en la frontera (con padrón) y 0 % en ciertos bienes; ojo con la diferencia entre 0 % y exento.
- RESICO: 1 %–2.5 % para ingresos de hasta $3.5 millones al año.
- Declaran personas morales siempre, y personas físicas según ingresos (más de $400,000 por sueldos, dos patrones, honorarios, arrendamiento…).
- Las deducciones personales tienen un tope global: el menor entre 5 UMA anuales o 15 % de tus ingresos.
¿Quién está obligado a declarar?
Una guía rápida de qué impuestos y obligaciones suele revisar cada perfil. Es orientativa: tu caso concreto depende de tus regímenes y actividades, que debes confirmar en tu Constancia de Situación Fiscal.
| Situación | Impuestos y obligaciones que normalmente debes revisar |
|---|---|
| Empleado (sueldos) | ISR retenido por el patrón; declaración anual cuando corresponda; deducciones personales. |
| Freelancer o profesionista | ISR (actividad profesional o RESICO), IVA, DIOT y CFDI, según el caso. |
| Arrendador | ISR e IVA según el uso del inmueble; declaración anual. |
| Ingresos por plataformas | Retenciones de la plataforma, IVA e ISR; revisar si los pagos son definitivos o provisionales. |
| Persona moral | ISR (30 %), IVA, retenciones, nómina y declaración anual. |
Personas físicas
Debes presentar declaración anual si tuviste ingresos por honorarios, actividad empresarial o arrendamiento; si tuviste dos o más patrones en el año; si ganaste más de $400,000 por sueldos; o si obtuviste ingresos por plataformas, intereses relevantes, dividendos o la venta de bienes. En RESICO, en cambio, los pagos mensuales se consideran definitivos y por esos ingresos exclusivos puedes quedar relevado de la anual conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, salvo que tengas otros tipos de ingreso. Aun cuando no estés obligado, a veces conviene declarar para recuperar un saldo a favor por tus deducciones.
Personas morales
Toda persona moral (una sociedad o empresa) está obligada a llevar contabilidad, emitir CFDI, presentar pagos provisionales mensuales y una declaración anual. No hay umbral de ingresos: la obligación existe desde el primer peso, y aplica incluso si el ejercicio cerró en pérdida.
Freelancers (honorarios y RESICO)
Si facturas como freelance, tributas como persona física con actividad profesional o en RESICO. En actividad profesional normalmente presentas pagos mensuales y, cuando corresponde, declaración anual. En RESICO presentas pagos mensuales definitivos de ISR (regla 3.13.7 de la RMF 2026) y puedes quedar relevado de la anual por los ingresos exclusivos de ese régimen. El IVA depende de la actividad y del tratamiento fiscal aplicable: no toda actividad profesional lo causa (algunos servicios están exentos o a tasa 0 %). La obligación de darte de alta y cumplir existe desde que empiezas a facturar, aunque tus ingresos sean bajos o irregulares.
ISR — Personas físicas (tarifa 2026)
El ISR de personas físicas es progresivo: se aplica por tramos. Para cada nivel de ingreso hay una cuota fija más un porcentaje sobre el excedente del límite inferior del tramo. La tabla siguiente es la tarifa mensual de retención de sueldos y salarios (Art. 96 LISR); esa misma tarifa sirve de referencia para los pagos provisionales de otros regímenes, aunque la base y la mecánica cambian (honorarios y actividad empresarial parten de ingresos menos deducciones; RESICO usa sus propias tasas de 1 %–2.5 %).
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % s/ excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.4% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34% |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35% |
Tarifa transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF, 28-dic-2025).
Los trabajadores por sueldos y salarios con un ingreso gravable mensual de hasta $11,492.66 reciben además el subsidio para el empleo, un monto fijo mensual (para feb–dic de 2026, 15.02 % de la UMA mensual, ≈ $535.65) que se resta del ISR retenido y es independiente de la tarifa del Art. 96. Por arriba de ese ingreso no aplica. Es un beneficio exclusivo de los salarios, no de honorarios ni RESICO.
Calcula tu impuesto exacto por periodo con la calculadora de ISR o tu sueldo neto con el subsidio ya aplicado en la calculadora de nómina.
ISR — Personas morales
Las personas morales del régimen general pagan ISR a una tasa fija del 30 % sobre su resultado fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y pérdidas de ejercicios anteriores). No aplican tarifa progresiva. A lo largo del año hacen pagos provisionales y, al cierre, calculan el impuesto definitivo en la declaración anual del 31 de marzo.
Si tienes una empresa con trabajadores, revisa también las obligaciones patronales y el costo de nómina en la guía para empresas.
RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas grava los ingresos efectivamente cobrados (sin deducciones) con tasas muy bajas, del 1 % al 2.5 %, siempre que tus ingresos anuales no superen $3,500,000 pesos. Estas son las tasas (Art. 113-E LISR):
| Ingresos mensuales cobrados | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1% |
| Más de $25,000.00 y hasta $50,000.00 | 1.1% |
| Más de $50,000.00 y hasta $83,333.33 | 1.5% |
| Más de $83,333.33 y hasta $208,333.33 | 2% |
| Más de $208,333.33 | 2.5% |
La tasa se aplica sobre los ingresos mensuales efectivamente cobrados; no confundas estos tramos mensuales con el tope anual de elegibilidad de $3,500,000 (Art. 113-E LISR).
Que RESICO se calcule «sin deducciones» aplica solo al cálculo del ISR: tus gastos e inversiones siguen siendo relevantes para acreditar el IVA, respaldar tus operaciones con CFDI y llevar tu control contable. Conserva siempre los comprobantes de tus gastos.
Estima tu pago mensual con la calculadora de RESICO.
IVA — 16 %, 8 % de frontera, 0 % y exento
| Tasa | Aplica a | ¿Acredita IVA? |
|---|---|---|
| 16 % | Tasa general de la mayoría de bienes y servicios (Art. 1 LIVA). | Sí |
| 8 % | Estímulo fiscal en la región fronteriza (norte y sur), sujeto a los requisitos y avisos del decreto aplicable; no es una tasa general de ley. | Sí |
| 0 % | Alimentos, medicinas de patente, libros y otros actos del Art. 2-A LIVA. | Sí |
| Exento | Actividades del Art. 9 LIVA (algunos servicios médicos, educativos, vivienda…). | No |
La diferencia clave está entre tasa 0 % y exento: en la tasa 0 % la actividad está gravada (al 0 %), así que sí puedes acreditar el IVA de tus gastos; en una actividad exenta no puedes acreditarlo, y ese IVA se convierte en costo. El 8 % de la frontera no es una tasa general de ley, sino un estímulo fiscal (tasa reducida efectiva) que aplica solo en la región fronteriza y para operaciones que califican, sujeto a los requisitos, avisos e inscripción que exige el SAT y a la vigencia del decreto; verifica que siga vigente y que cumplas los requisitos para tu operación.
Agrega o desglosa el IVA de cualquier monto con la calculadora de IVA.
Deducciones personales
En la declaración anual, las personas físicas pueden restar ciertas deducciones personales: gastos médicos, dentales y hospitalarios; primas de seguros de gastos médicos; intereses reales de crédito hipotecario; aportaciones para el retiro; gastos funerarios; donativos; transporte escolar obligatorio; y colegiaturas (por decreto). La mayoría paga con medios electrónicos y con CFDI.
Casi todas están sujetas a un tope global (Art. 151, último párrafo LISR): el menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026, con la UMA anual de $42,794.64) o el 15 % del total de tus ingresos. Quedan fuera de ese tope las colegiaturas (con topes por nivel, según el decreto) y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad grave; los donativos y las aportaciones para el retiro tienen además sus propios límites.
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La declaración anual: fechas y cómo
La declaración anual es el «cierre» del año fiscal. Cuando están obligadas, las personas físicas la presentan a más tardar el 30 de abril y las personas morales el 31 de marzo. En ella sumas tus ingresos del año, aplicas tus deducciones y determinas el ISR definitivo: si retuviste o pagaste de más, obtienes un saldo a favor (devolución); si pagaste de menos, un saldo a cargo.
En RESICO de personas físicas, los pagos mensuales de ISR se consideran definitivos conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, por lo que estas personas suelen quedar relevadas de presentar declaración anual por sus ingresos exclusivos de RESICO (el Art. 113-F LISR contiene la obligación anual de fondo, que la RMF releva para quienes cumplen). Si además obtienen sueldos, intereses u otros ingresos, pueden estar obligadas a presentar la anual por esos conceptos. Simula tu resultado con el simulador de declaración anual y consulta todas las fechas en el calendario fiscal del SAT 2026.
Ejemplo paso a paso
ISR mensual de retención de un sueldo con ingreso gravable de $30,000. Buscamos el tramo de la tarifa mensual (Art. 96) y aplicamos cuota fija más porcentaje sobre el excedente:
- 1. Tramo: $17,533.65 a $35,362.83.
- 2. Excedente = $30,000 − $17,533.65 = $12,466.35.
- 3. ISR marginal = $12,466.35 × 21.36% = $2,662.81.
- 4. ISR = cuota fija $1,856.84 + $2,662.81 = $4,519.65.
ISR anual con deducciones. Una persona física con $360,000 de ingresos por sueldos y $20,000 de deducciones personales tiene una base de $340,000. Con la tarifa anual (Art. 152 LISR):
- 1. Base = $360,000 − $20,000 = $340,000.
- 2. Excedente = $340,000 − $210,403.70 = $129,596.30.
- 3. ISR marginal = $129,596.30 × 21.36% = $27,681.77.
- 4. ISR anual = $22,282.14 + $27,681.77 = $49,963.91.
Después se compara este ISR anual con lo que ya te retuvieron o pagaste durante el año: la diferencia es tu saldo a favor o a cargo. Ejemplo educativo; usa las calculadoras del sitio para tu caso exacto.
Errores comunes al declarar impuestos
- Confundir tasa 0 % con exento. Con 0 % acreditas el IVA de tus gastos; exento no, y ese IVA se vuelve costo.
- Confundir el pago mensual con la anual en RESICO. El pago mensual definitivo es una obligación periódica mientras siga activa en tu RFC; por los ingresos exclusivos de RESICO, en cambio, quedas relevado de la declaración anual (regla 3.13.7 RMF 2026).
- Creer que RESICO paga «sin deducciones» significa ignorar los gastos. El «sin deducciones» es solo para el ISR; tus gastos siguen importando para el IVA, el CFDI y tu contabilidad.
- Facturar 8 % de frontera sin padrón. Sin la inscripción vigente no puedes aplicar la tasa reducida.
- Aplicar el porcentaje de ISR a todo el ingreso. La tarifa es por tramos: cuota fija más porcentaje sobre el excedente, no un porcentaje plano.
Multas y recargos
Declarar o pagar fuera de plazo genera actualización por inflación más recargos por mora, que en 2026 son del 2.07 % mensual (subieron desde el 1.47 %). Si además omites la declaración y el SAT te requiere, se suman multas por cada obligación. El detalle, con un ejemplo de cálculo y los montos de las multas, está en el calendario fiscal del SAT 2026.
Datos utilizados
- Tarifa de ISR (mensual y anual): Arts. 96 y 152 LISR, transcritas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF, 28-dic-2025).
- RESICO 1 %–2.5 %, tope de $3,500,000 y pagos mensuales definitivos: Arts. 113-E y 113-F LISR (obligación estatutaria) y regla 3.13.7 de la RMF 2026 (relevo de la declaración anual por los ingresos exclusivos de RESICO).
- IVA 16 % / 8 % / 0 % y exentos: Arts. 1, 2-A y 9 LIVA; 8 % por decreto de la región fronteriza.
- Deducciones personales y tope (5 UMA / 15 %): Art. 151 LISR; UMA 2026 de INEGI ($117.31 diarios, vigente 1-feb-2026).
- Recargos 2.07 % mensual: Ley de Ingresos de la Federación 2026 (DOF, 7-nov-2025) y Art. 21 CFF.
Tasas y montos verificados el 3 de agosto de 2026.
Fuentes oficiales
- SAT — regímenes, tarifas y declaraciones.
- Cámara de Diputados — LISR, LIVA y CFF vigentes.
- INEGI — valor de la UMA 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a declarar en México?
Están obligadas a presentar declaración anual las personas físicas con ingresos por actividad profesional (honorarios), arrendamiento o actividad empresarial; quienes tuvieron dos o más patrones en el año; quienes ganaron más de 400,000 pesos por sueldos; y quienes obtuvieron ingresos por plataformas, intereses altos o venta de bienes. En RESICO, los pagos mensuales son definitivos y por esos ingresos exclusivos suele quedar relevada de la anual (regla 3.13.7 de la RMF 2026). Las personas morales declaran siempre.
¿Cuánto es el ISR en 2026?
El ISR de personas físicas es progresivo: va del 1.92 % al 35 % según tu nivel de ingresos, con una tarifa por tramos (Art. 96 y 152 de la LISR). No pagas ese porcentaje sobre todo tu ingreso, sino una cuota fija más un porcentaje sobre el excedente del tramo. Las personas morales pagan una tasa fija del 30 % sobre su utilidad fiscal.
¿Cuál es la tasa de ISR para personas morales?
Las personas morales del régimen general pagan ISR a una tasa fija del 30 % sobre su resultado fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y, en su caso, pérdidas). A diferencia de las personas físicas, no aplican una tarifa progresiva. Presentan pagos provisionales mensuales y su declaración anual a más tardar el 31 de marzo.
¿Qué es RESICO y cuánto se paga?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) permite a personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año pagar ISR con tasas reducidas de 1 % a 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones. Es un régimen sencillo y de baja tasa, pensado para pequeños negocios y profesionistas. Requiere estar al corriente y emitir CFDI de tus ingresos.
¿Cuánto es el IVA en México?
La tasa general del IVA es del 16 %. En la región fronteriza (norte y sur) puede aplicar una tasa reducida del 8 % mediante un decreto de estímulos, siempre que estés inscrito en el padrón correspondiente. Existe además la tasa 0 % para ciertos bienes y servicios (como alimentos y medicinas) y actividades exentas que no causan IVA.
¿Cuál es la diferencia entre tasa 0% y exento de IVA?
En la tasa 0 % la actividad sí está gravada, solo que al 0 %: por eso puedes acreditar (recuperar) el IVA que pagaste a tus proveedores. En una actividad exenta no se causa IVA, pero tampoco puedes acreditar el IVA de tus gastos, que se vuelve un costo. Parece un detalle técnico, pero cambia por completo tu flujo de IVA.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
Cuando están obligadas, las personas físicas presentan su declaración anual del ejercicio 2025 a más tardar el 30 de abril de 2026. Las personas morales lo hacen antes: su plazo vence el 31 de marzo de 2026. En la anual determinas tu ISR del año, aplicas deducciones personales y obtienes un saldo a favor (devolución) o a cargo (a pagar). Las personas físicas con ingresos exclusivamente de RESICO pueden quedar relevadas de la anual por esos ingresos conforme a la RMF 2026.
¿Qué deducciones personales puedo aplicar?
Las personas físicas pueden deducir gastos médicos, dentales y hospitalarios, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de tu crédito hipotecario, aportaciones para el retiro, gastos funerarios, donativos, transporte escolar obligatorio y colegiaturas (por decreto). La mayoría está sujeta a un tope global: el menor entre 5 UMA anuales o el 15 % de tus ingresos. Las colegiaturas van fuera de ese tope.
¿Los freelancers deben declarar?
Depende de su régimen e ingresos. En actividad profesional (honorarios) normalmente presenta pagos mensuales y, cuando corresponde, declaración anual. En RESICO presenta pagos mensuales definitivos y puede quedar relevado de la anual por sus ingresos exclusivos de ese régimen conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, sin perjuicio de otros ingresos. El IVA depende de la actividad y del tratamiento fiscal aplicable; no toda actividad lo causa. No facturar o no cumplir puede derivar en recargos y multas.
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Publicado: 3 de agosto de 2026Última revisión normativa: 3 de agosto de 2026