La declaración anual es el cálculo definitivo de tu ISR del año: sumas lo que ganaste, restas tus deducciones personales y acreditas lo que ya te retuvieron. Si lo retenido supera al impuesto del ejercicio, la diferencia es saldo a favor y el SAT te la debe. Aquí tienes quién está obligado, qué se deduce, cómo se presenta y cuándo cae el depósito.
Gratis · Sin registro · Se calcula en tu navegador·Actualizado: 28 de agosto de 2026
Respuesta rápida: ¿de qué año hablamos?
El SAT nombra la declaración por el ejercicio —el año de tus ingresos—, no por el año en que la entregas. Las dos que importan hoy:
• La que se presentó en abril de 2026 corresponde al ejercicio 2025. Es la que la mayoría llama «mi declaración de 2026».
• La del ejercicio 2026 —lo que estás ganando este año— se presenta normalmente en abril de 2027.
En esta guía siempre lo decimos con las dos palabras: el ejercicio es el año de tus ingresos y el año de presentación es cuando la entregas.
¿Te sale a favor o a cargo?
El simulador aplica la tarifa anual del artículo 152 y los topes del 151, te enseña el renglón exacto de la tarifa que te tocó y cuánto de lo que capturaste no cupo en los topes. Calcula el ejercicio 2026, que se declara en abril de 2027.
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Para el cierre del 1 al 30 de abril faltan
—días
Para entrar a la devolución automática faltan
—días
En corto
• El cálculo tiene cuatro pasos: ingresos gravables − deducciones personales = base gravable; a la base se le aplica la tarifa anual; al impuesto se le restan las retenciones. Lo que sobra es tu saldo.
• Las deducciones no se restan del impuesto, se restan de la base. Por eso 10,000 pesos de gastos médicos no te devuelven 10,000: te devuelven lo que esos 10,000 dejan de pagar a tu tasa marginal.
• Tu tope de deducciones es el menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20) y el 15% de tus ingresos. El retiro, las colegiaturas y los gastos por incapacidad o discapacidad van por fuera de ese techo.
• Personas físicas, abril; personas morales, marzo. No es una fecha que el SAT elija: está en los artículos 150 y 76 de la Ley del ISR.
• Si sale a favor y quieres la devolución automática, marca la opción en la propia declaración: la facilidad de la regla 2.3.2. aplica hasta el 31 de julio de 2027. Fuera de ella, el saldo se puede pedir por FED.
• Si sale a cargo, se puede pagar hasta en seis parcialidades, siempre que presentes en abril y pagues la primera dentro de ese plazo.
¿Te toca declarar?
Hay tres respuestas posibles, no dos. La tercera —«no estás obligado, pero te conviene»— es la de millones de asalariados y la única que ninguna guía plantea como pregunta.
Cómo funciona el cálculo
La declaración anual es una resta con tres escalones. Cada uno tiene su artículo, y saltarse el orden es lo que produce estimaciones que no cuadran con el portal del SAT.
1
Suma tus ingresos acumulables del año
Sueldos gravados, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial. Los conceptos exentos —la parte exenta del aguinaldo, la prima vacacional, la PTU dentro de su límite— no entran. Tu constancia de percepciones y retenciones ya separa lo gravado de lo exento.
LISR, Art. 150
2
Resta tus deducciones personales, ya topadas
El grupo del artículo 151 compite por un solo techo: el menor entre cinco UMA anuales o el 15% de tus ingresos, y los donativos entran en ese grupo. Van por fuera tres cosas, con límites propios: las aportaciones de retiro, las colegiaturas y los gastos derivados de una incapacidad o discapacidad. Lo que no cabe, se pierde: no se guarda para el año siguiente.
LISR, Art. 151
3
Aplica la tarifa anual a lo que queda
La base gravable cae en un renglón de la tabla del artículo 152. El impuesto es la cuota fija de ese renglón más la tasa aplicada al excedente sobre su límite inferior. Nunca es un porcentaje plano sobre todo lo que ganas.
LISR, Art. 152
4
Acredita lo que ya pagaste
Retenciones de nómina, retenciones de honorarios y pagos provisionales. Si suman más que el impuesto del ejercicio, tienes saldo a favor; si suman menos, saldo a cargo.
LISR, Art. 152, último párrafo
Tres casos, con los números completos
Los tres se calculan con el mismo motor que el simulador, así que puedes reproducirlos capturando los mismos datos.
Asalariada con gastos médicos
Gana 30,000 al mes de sueldo gravable, le retuvieron 47,000 de ISR en el año y pagó 26,000 en médicos y dentista, todo con tarjeta y factura.
Ingreso anual gravable
$360,000.00
Deducciones capturadas
$26,000.00
Tope global aplicable
$54,000.00
Deducciones aplicadas
$26,000.00
Base gravable
$334,000.00
ISR del ejercicio
$48,682.31
Tasa efectiva
13.52%
ISR ya retenido
$47,000.00
Saldo a CARGO de $1,682.31.
Freelance sin deducciones
Facturó 600,000 de honorarios en el año y sus clientes le retuvieron el 10%: 60,000. No capturó ninguna deducción personal.
Ingreso anual gravable
$600,000.00
Deducciones capturadas
$0.00
Tope global aplicable
$90,000.00
Deducciones aplicadas
$0.00
Base gravable
$600,000.00
ISR del ejercicio
$109,293.86
Tasa efectiva
18.22%
ISR ya retenido
$60,000.00
Saldo a CARGO de $49,293.86.
Sueldo alto que topa
Gana 1,800,000 al año, le retuvieron 520,000 y gastó 300,000 entre médicos, seguro de gastos médicos e intereses de hipoteca.
Ingreso anual gravable
$1,800,000.00
Deducciones capturadas
$300,000.00
Tope global aplicable
$213,973.20
Deducciones aplicadas
$213,973.20
Base gravable
$1,586,026.80
ISR del ejercicio
$406,823.07
Tasa efectiva
22.6%
ISR ya retenido
$520,000.00
Saldo a FAVOR de $113,176.93. Ojo: $86,026.80 de lo capturado no cupo en el tope y no bajó el impuesto.
La tarifa anual del ejercicio 2026
Ésta es la tabla completa del artículo 152 que usa el simulador. Busca el renglón donde cae tu base gravable: tu impuesto es la cuota fija de ese renglón, más la tasa aplicada sólo a lo que exceda su límite inferior. No es la tarifa mensual multiplicada por doce: es una tabla independiente del Anexo 8.
Tarifa anual del ISR del ejercicio 2026, artículo 152 de la LISR
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Tasa sobre el excedente
$0.01
Límite superior$10,135.11
Cuota fija$0.00
Tasa sobre el excedente1.92%
$10,135.12
Límite superior$86,022.11
Cuota fija$194.59
Tasa sobre el excedente6.4%
$86,022.12
Límite superior$151,176.19
Cuota fija$5,051.37
Tasa sobre el excedente10.88%
$151,176.20
Límite superior$175,735.66
Cuota fija$12,140.13
Tasa sobre el excedente16%
$175,735.67
Límite superior$210,403.69
Cuota fija$16,069.64
Tasa sobre el excedente17.92%
$210,403.70
Límite superior$424,353.97
Cuota fija$22,282.14
Tasa sobre el excedente21.36%
$424,353.98
Límite superior$668,840.14
Cuota fija$67,981.92
Tasa sobre el excedente23.52%
$668,840.15
Límite superior$1,276,925.98
Cuota fija$125,485.07
Tasa sobre el excedente30%
$1,276,925.99
Límite superior$1,702,567.97
Cuota fija$307,910.81
Tasa sobre el excedente32%
$1,702,567.98
Límite superior$5,107,703.92
Cuota fija$444,116.23
Tasa sobre el excedente34%
$5,107,703.93
Límite superiorEn adelante
Cuota fija$1,601,862.46
Tasa sobre el excedente35%
LISR, Art. 152. Tarifa transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Las cuatro fechas del ciclo, y de dónde sale cada una
Fechas clave de la declaración anual y su fundamento legal
A quién le toca
Ventana
Fundamento
Qué pasa con esa fecha
Personas físicas
Ventana1 al 30 de abril de 2027
FundamentoLISR, Art. 150, primer párrafo
Qué pasa con esa fechaEl artículo dice «en el mes de abril del año siguiente». No es una fecha que el SAT elija cada año: está en la ley.
Personas morales
Ventana1 de enero al 31 de marzo de 2027
FundamentoLISR, Art. 76, fracción V
Qué pasa con esa fechaTres meses siguientes al cierre del ejercicio. Por eso las empresas declaran un mes antes que las personas.
Quien quiera devolución automática
VentanaHasta el 31 de julio de 2027
FundamentoRMF, regla 2.3.2. (vigente para la declaración del ejercicio 2025)
Qué pasa con esa fechaPresentar después del 31 de julio te saca del Sistema Automático de Devoluciones. Sigues pudiendo pedir tu saldo por FED, pero ya no por la vía rápida. La fecha sale de la Resolución Miscelánea, no de la ley: para la declaración de abril de 2027 queda pendiente de que se publique la RMF 2027.
Quien pague a cargo en parcialidades
VentanaÚltima parcialidad, 30 de septiembre de 2027
FundamentoRMF, regla 3.17.3. (se refiere expresamente al ejercicio 2025)
Qué pasa con esa fechaSi al 30 de septiembre no cubriste el adeudo completo con sus recargos, la autoridad puede exigir el pago inmediato de lo que falte. La opción y su calendario son de la Resolución Miscelánea: para abril de 2027 quedan pendientes de la RMF 2027.
Confirmado por la Ley del ISR
El ejercicio 2026 se declara en abril de 2027.LISR, Art. 150, primer párrafo: «en el mes de abril del año siguiente».
La tarifa anual y la mecánica del cálculo del ejercicio.LISR, Arts. 152 y 151. Los importes en UMA se actualizan cada febrero.
Los supuestos de obligación de los asalariados.LISR, Art. 98, fracción III, incisos a) a e).
Pendiente de la RMF 2027
Estos datos vienen de la Resolución Miscelánea, no de la ley. Los que hoy conocemos son los de la RMF vigente, que gobierna la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026. Para la declaración de abril de 2027 habrá que esperar a que se publique la RMF 2027: pueden confirmarse igual, o cambiar.
• La fecha límite para entrar al Sistema Automático de Devoluciones (hoy, 31 de julio).
• La opción de pagar el saldo a cargo en parcialidades y su número máximo (hoy, hasta seis).
• La fecha de la última parcialidad (hoy, 30 de septiembre).
• Los factores de financiamiento de las parcialidades y el recargo por mora.
• Los umbrales de autenticación de la devolución automática (hoy, $10,000 y $150,000) y la regla de la CLABE precargada.
• Las exclusiones administrativas que sacan un saldo a favor del sistema automático.
• El relevo de la obligación de declarar de la regla 3.17.11.
Regla aplicable a la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026. No se publica ninguna de esas cifras como confirmada para abril de 2027. Lo que sí está confirmado es el plazo de la ley: el ejercicio 2026 se declara en abril de 2027.
No es una minoría: en el ejercicio 2025, a 73% de quienes presentaron les resultó saldo a favor del ISR, con una devolución media de $7,878.
El embudo de la declaración anual
Cifras del propio SAT sobre el avance del ejercicio ya cerrado.
¿Qué pasa si no la presento?
Sólo hay infracción si estabas obligado. Y antes de mirar los importes conviene mirar el artículo que decide si te aplican.
Regla oficial: presentar tarde por tu cuenta normalmente NO trae multa
No se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos, o cuando se haya incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Si nadie te ha requerido y la autoridad no ha descubierto la omisión, presentar tu declaración tarde por tu cuenta es cumplimiento espontáneo, y por regla general no trae multa por presentarla fuera de plazo.
La espontaneidad se pierde en dos casos:
• Cuando la omisión la descubren las autoridades fiscales.
• Cuando ya te notificaron una orden de visita domiciliaria, un requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales.
La espontaneidad te libra de la multa por presentar fuera de plazo, no del impuesto. Si de tu declaración sale saldo a cargo, ese ISR se paga con su actualización y sus recargos, contados desde que se debió pagar.
CFF, Art. 73
Los importes de abajo son los del Anexo 5 de la RMF vigente, y aplican cuando la espontaneidad ya se perdió.
Multas relacionadas con la declaración anual, una vez perdida la espontaneidad
Supuesto
Multa
Detalle
Obligación no declarada (Art. 82, fr. I, inciso a)
Multa$2,050 a $25,360
DetallePor cada una de las obligaciones no declaradas. No aplica cuando el cumplimiento fuera de plazo es espontáneo en términos del Art. 73 del CFF.
Presentarla fuera del plazo del requerimiento, o no cumplirlo (inciso b)
Multa$2,050 a $50,710
DetallePor cada obligación a que estés afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento. Aquí ya no hay espontaneidad: el requerimiento la rompe.
No presentarla por medios electrónicos estando obligado (inciso d)
Multa$20,790 a $41,590
DetalleTambién por presentarlas fuera de plazo por esa vía, o por no cumplir los requerimientos de la autoridad para presentarlas.
Antes de mirar los importes, mira si te aplican: el Art. 73 del CFF exime de multa a quien cumple fuera de plazo de forma espontánea, es decir, antes de que la autoridad descubra la omisión o notifique un requerimiento. Estos rangos son para cuando la espontaneidad ya se perdió. Y en cualquier caso, pagar la multa no sustituye la obligación: hay que presentar la declaración, y si sale saldo a cargo se pagan además la actualización y los recargos.
Importes del Anexo 5 de la RMF 2026, «Cantidades actualizadas del Código Fiscal de la Federación» (DOF, 28 de diciembre de 2025), vigentes desde el 1 de enero de 2026. Fundamento: CFF, Arts. 73, 81 y 82.
Y por el otro lado: si no estabas obligado y no la presentaste, no hay multa, pero tampoco devolución. Puedes reclamarla hasta 5 años después, ejercicio por ejercicio, por la vía del FED.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es la declaración anual 2027?
+
Las personas físicas la presentan del 1 al 30 de abril de 2027, y las personas morales del 1 de enero al 31 de marzo. No es una fecha que el SAT decida cada año: el plazo de abril está en el primer párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR, y el de marzo en el artículo 76, fracción V.
¿Es lo mismo la declaración anual que la mensual?
+
No. Los pagos mensuales o las retenciones de nómina son anticipos: se calculan sobre lo del mes y no ven tu año completo. La anual es el cálculo definitivo del ejercicio, donde sumas todo lo que ganaste, restas tus deducciones personales y acreditas lo que ya pagaste. De esa resta sale el saldo a favor o a cargo.
¿Declarar cuesta algo?
+
No. Presentar la declaración anual en el portal del SAT es gratuito, igual que la Contraseña, la e.firma y la solicitud de devolución. Nadie del SAT te cobra por presentarla ni por acelerar un depósito. Si contratas a un contador, le pagas a él por su trabajo, no al SAT por el trámite.
¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?
+
Depende de si te adelantas. El artículo 73 del Código Fiscal exime de multa a quien cumple fuera de plazo de forma espontánea, o sea antes de que la autoridad descubra la omisión o te notifique un requerimiento. Si ya hubo requerimiento, la multa del artículo 82 va de 2,050 a 50,710 pesos por obligación. En ambos casos el impuesto a cargo se paga con actualización y recargos.
¿Puedo presentarla después del 30 de abril?
+
Sí, el portal la sigue recibiendo. Presentarla tarde pero por tu cuenta —antes de que la autoridad descubra la omisión o te requiera— es cumplimiento espontáneo, y el artículo 73 del Código Fiscal exime de multa en ese caso. Lo que sí se pierde con el tiempo es la vía rápida de la devolución: pasado el 31 de julio quedas fuera del sistema automático y hay que pedirla por FED.
¿Los asalariados tienen que declarar?
+
Hay dos escalones. Primero, el artículo 98, fracción III: ganar más de $400,000 al año, tener dos patrones simultáneos, dejar de trabajar antes de diciembre o tener otros ingresos crean el supuesto legal de obligación. Segundo, la regla 3.17.11. de la RMF, que releva de presentarla a quien, cumpliendo un supuesto, tuvo un solo patrón, no resultó con ISR a cargo, no rebasó $20,000 de intereses nominales y recibió CFDI de nómina por todo. Aun relevado puedes presentarla, y conviene si tuviste deducciones personales.
¿Cuánto devuelve el SAT en promedio?
+
En el ejercicio 2025, declarado en 2026, el SAT devolvió 31,870 millones de pesos a 4,551,045 contribuyentes: un promedio de $7,878 por persona. De 10,783,158 declaraciones recibidas, 7,903,206 resultaron con saldo a favor.
La declaración de abril se gana en los doce meses anteriores. Estas herramientas son las que alimentan el resultado: la calculadora de ISR para entender la retención mensual, la guía de facturas para que cada gasto deducible quede documentado, y la e.firma, que hace falta en cuanto tu saldo a favor pasa de cierto monto.
Todo el clúster de impuestos y SAT
ISR, IVA, RESICO, declaración anual y calendario fiscal.
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador público colegiado con dieciocho años de experiencia en fondos de cobertura. La tarifa anual se transcribió del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea; los plazos, de los artículos 150 y 76 de la LISR; los importes de multa, de la ficha del propio SAT; y las cifras de devolución, de sus comunicados de avance. Los tres ejemplos se recalculan con el mismo motor que la herramienta en cada publicación.
•Anexo 5 de la RMF — Cantidades actualizadas del CFF — Los importes de multa del artículo 82, fracción I, incisos a), b) y d), transcritos del PDF publicado en el DOF. Las cifras que circulan en fichas de orientación suelen ser de indexaciones anteriores.
Fuentes leídas el 28 de agosto de 2026. Se transcribieron los artículos 98 —fracción III, inciso por inciso—, 150, 151 —incluidos el segundo párrafo de su fracción I, sobre incapacidad y discapacidad, y su último párrafo—, 152 y 185 de la LISR; los artículos 12, 22, 29-A, 73, 81 y 82 del CFF; las reglas 2.3.2., 3.13.7., 3.17.3. y 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal; el Anexo 5 de la RMF vigente, del que salen los importes de multa; el decreto de colegiaturas del DOF del 26 de diciembre de 2013; y las fichas del Portal del SAT sobre la Declaración Anual y sus mejoras, el Visor de deducciones personales, las deducciones personales, la consulta de la devolución y las multas. Última lectura completa: 28 de agosto de 2026. Los topes en pesos usan la UMA vigente y la tarifa anual del ejercicio 2026; ambos se revisan cada enero.
⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal, contable ni legal. Las herramientas de estas páginas hacen estimaciones con la tarifa y los topes vigentes: el cálculo que cuenta es el del aplicativo del SAT, que usa tu información precargada. Los topes, las multas y los plazos cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma. El simulador no consulta tu información precargada en el SAT: trabaja sólo con lo que escribes, y por eso puede diferir del resultado del aplicativo si tus datos reales no coinciden con los que capturaste.