La declaración anual es el cálculo definitivo de tu ISR del año: sumas lo que ganaste, restas tus deducciones personales y acreditas lo que ya te retuvieron. Si lo retenido supera al impuesto del ejercicio, la diferencia es saldo a favor y el SAT te la debe. Aquí tienes quién está obligado, qué se deduce, cómo se presenta y cuándo cae el depósito.
Gratis · Sin registro · Se calcula en tu navegador·Actualizado: 28 de agosto de 2026
Respuesta rápida: ¿de qué año hablamos?
El SAT nombra la declaración por el ejercicio —el año de tus ingresos—, no por el año en que la entregas. Las dos que importan hoy:
• La que se presentó en abril de 2026 corresponde al ejercicio 2025. Es la que la mayoría llama «mi declaración de 2026».
• La del ejercicio 2026 —lo que estás ganando este año— se presenta normalmente en abril de 2027.
En esta guía siempre lo decimos con las dos palabras: el ejercicio es el año de tus ingresos y el año de presentación es cuando la entregas. Las fechas, los topes y lo que cambia en la temporada de abril de 2027 están en la declaración anual 2027.
¿Te sale a favor o a cargo?
El simulador aplica la tarifa anual del artículo 152 y los topes del 151, te enseña el renglón exacto de la tarifa que te tocó y cuánto de lo que capturaste no cupo en los topes. Calcula el ejercicio 2026, que se declara en abril de 2027.
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Para el cierre del 1 al 30 de abril faltan
—días
Para entrar a la devolución automática
Pendiente de confirmación en la RMF 2027
La fecha que se conoce hoy es el 31 de julio de 2027, y sale de la RMF vigente, que gobierna la declaración del ejercicio 2025. Para esta declaración puede confirmarse igual o cambiar. Si tu saldo queda fuera de la facilidad, se sigue pudiendo pedir por FED con e.firma.
En corto
• El cálculo tiene cuatro pasos: ingresos gravables − deducciones personales = base gravable; a la base se le aplica la tarifa anual; al impuesto se le restan las retenciones. Lo que sobra es tu saldo.
• Las deducciones no se restan del impuesto, se restan de la base. Por eso 10,000 pesos de gastos médicos no te devuelven 10,000: te devuelven lo que esos 10,000 dejan de pagar a tu tasa marginal.
• Tu tope de deducciones es el menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20) y el 15% de tus ingresos. El retiro, las colegiaturas y los gastos por incapacidad o discapacidad van por fuera de ese techo.
• Personas físicas, abril; personas morales, marzo. No es una fecha que el SAT elija: está en los artículos 150 y 76 de la Ley del ISR.
• Si sale a favor y quieres la devolución automática, marca la opción en la propia declaración. La fecha de la facilidad de la regla 2.3.2. que se conoce hoy es el 31 de julio de 2027, pero es de la Resolución Miscelánea: Pendiente de confirmación en la RMF 2027. Fuera de la facilidad, el saldo se puede pedir por FED.
• Si sale a cargo, hoy se puede pagar hasta en 6 parcialidades, siempre que presentes en abril y pagues la primera dentro de ese plazo. El número máximo y el calendario también son de la Resolución Miscelánea: Pendiente de confirmación en la RMF 2027. Lo que sí está en la ley es el plazo de abril.
¿Te toca declarar?
Hay tres respuestas posibles, no dos. La tercera —«no estás obligado, pero te conviene»— es la de millones de asalariados y la única que ninguna guía plantea como pregunta.
Cómo funciona el cálculo
La declaración anual es una resta con tres escalones. Cada uno tiene su artículo, y saltarse el orden es lo que produce estimaciones que no cuadran con el portal del SAT.
1
Suma tus ingresos acumulables del año
Sueldos gravados, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial. Los conceptos exentos —la parte exenta del aguinaldo, la prima vacacional, la PTU dentro de su límite— no entran. Tu constancia de percepciones y retenciones ya separa lo gravado de lo exento.
LISR, Art. 150
2
Resta tus deducciones personales, ya topadas
El grupo del artículo 151 compite por un solo techo: el menor entre cinco UMA anuales o el 15% de tus ingresos, y los donativos entran en ese grupo. Van por fuera tres cosas, con límites propios: las aportaciones de retiro, las colegiaturas y los gastos derivados de una incapacidad o discapacidad. Lo que no cabe, se pierde: no se guarda para el año siguiente.
LISR, Art. 151
3
Aplica la tarifa anual a lo que queda
La base gravable cae en un renglón de la tabla del artículo 152. El impuesto es la cuota fija de ese renglón más la tasa aplicada al excedente sobre su límite inferior. Nunca es un porcentaje plano sobre todo lo que ganas.
LISR, Art. 152
4
Acredita lo que ya pagaste
Retenciones de nómina, retenciones de honorarios y pagos provisionales. Si suman más que el impuesto del ejercicio, tienes saldo a favor; si suman menos, saldo a cargo.
LISR, Art. 152, último párrafo
Tres casos, con los números completos
Los tres se calculan con el mismo motor que el simulador, así que puedes reproducirlos capturando los mismos datos.
Asalariada con gastos médicos
Gana 30,000 al mes de sueldo gravable, le retuvieron 47,000 de ISR en el año y pagó 26,000 en médicos y dentista, todo con tarjeta y factura.
Ingreso anual gravable
$360,000.00
Deducciones capturadas
$26,000.00
Tope global aplicable
$54,000.00
Deducciones aplicadas
$26,000.00
Base gravable
$334,000.00
ISR del ejercicio
$48,682.31
Tasa efectiva
13.52%
ISR ya retenido
$47,000.00
Saldo a CARGO de $1,682.31.
Freelance sin deducciones
Facturó 600,000 de honorarios en el año y sus clientes le retuvieron el 10%: 60,000. No capturó ninguna deducción personal.
Ingreso anual gravable
$600,000.00
Deducciones capturadas
$0.00
Tope global aplicable
$90,000.00
Deducciones aplicadas
$0.00
Base gravable
$600,000.00
ISR del ejercicio
$109,293.86
Tasa efectiva
18.22%
ISR ya retenido
$60,000.00
Saldo a CARGO de $49,293.86.
Sueldo alto que topa
Gana 1,800,000 al año, le retuvieron 520,000 y gastó 300,000 entre médicos, seguro de gastos médicos e intereses de hipoteca.
Ingreso anual gravable
$1,800,000.00
Deducciones capturadas
$300,000.00
Tope global aplicable
$213,973.20
Deducciones aplicadas
$213,973.20
Base gravable
$1,586,026.80
ISR del ejercicio
$406,823.07
Tasa efectiva
22.6%
ISR ya retenido
$520,000.00
Saldo a FAVOR de $113,176.93. Ojo: $86,026.80 de lo capturado no cupo en el tope y no bajó el impuesto.
La tarifa anual del ejercicio 2026
Ésta es la tabla completa del artículo 152 que usa el simulador. Busca el renglón donde cae tu base gravable: tu impuesto es la cuota fija de ese renglón, más la tasa aplicada sólo a lo que exceda su límite inferior. No es la tarifa mensual multiplicada por doce: es una tabla independiente del Anexo 8.
Tarifa anual del ISR del ejercicio 2026, artículo 152 de la LISR
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Tasa sobre el excedente
$0.01
Límite superior$10,135.11
Cuota fija$0.00
Tasa sobre el excedente1.92%
$10,135.12
Límite superior$86,022.11
Cuota fija$194.59
Tasa sobre el excedente6.4%
$86,022.12
Límite superior$151,176.19
Cuota fija$5,051.37
Tasa sobre el excedente10.88%
$151,176.20
Límite superior$175,735.66
Cuota fija$12,140.13
Tasa sobre el excedente16%
$175,735.67
Límite superior$210,403.69
Cuota fija$16,069.64
Tasa sobre el excedente17.92%
$210,403.70
Límite superior$424,353.97
Cuota fija$22,282.14
Tasa sobre el excedente21.36%
$424,353.98
Límite superior$668,840.14
Cuota fija$67,981.92
Tasa sobre el excedente23.52%
$668,840.15
Límite superior$1,276,925.98
Cuota fija$125,485.07
Tasa sobre el excedente30%
$1,276,925.99
Límite superior$1,702,567.97
Cuota fija$307,910.81
Tasa sobre el excedente32%
$1,702,567.98
Límite superior$5,107,703.92
Cuota fija$444,116.23
Tasa sobre el excedente34%
$5,107,703.93
Límite superiorEn adelante
Cuota fija$1,601,862.46
Tasa sobre el excedente35%
LISR, Art. 152. Tarifa transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Las cuatro fechas del ciclo, y de dónde sale cada una
Fechas clave de la declaración anual y su fundamento legal
A quién le toca
Ventana
Fundamento
Qué pasa con esa fecha
Personas físicas
Ventana1 al 30 de abril de 2027
FundamentoLISR, Art. 150, primer párrafo
Qué pasa con esa fechaEl artículo dice «en el mes de abril del año siguiente». No es una fecha que el SAT elija cada año: está en la ley.
Personas morales
Ventana1 de enero al 31 de marzo de 2027
FundamentoLISR, Art. 76, fracción V
Qué pasa con esa fechaTres meses siguientes al cierre del ejercicio. Por eso las empresas declaran un mes antes que las personas.
Quien quiera devolución automática
VentanaHasta el 31 de julio de 2027
FundamentoRMF, regla 2.3.2. (vigente para la declaración del ejercicio 2025)
Qué pasa con esa fechaPresentar después del 31 de julio te saca del Sistema Automático de Devoluciones. Sigues pudiendo pedir tu saldo por FED, pero ya no por la vía rápida. La fecha sale de la Resolución Miscelánea, no de la ley: para la declaración de abril de 2027 queda pendiente de que se publique la RMF 2027.
Quien pague a cargo en parcialidades
VentanaÚltima parcialidad, 30 de septiembre de 2027
FundamentoRMF, regla 3.17.3. (se refiere expresamente al ejercicio 2025)
Qué pasa con esa fechaSi al 30 de septiembre no cubriste el adeudo completo con sus recargos, la autoridad puede exigir el pago inmediato de lo que falte. La opción y su calendario son de la Resolución Miscelánea: para abril de 2027 quedan pendientes de la RMF 2027.
Confirmado por la Ley del ISR
El ejercicio 2026 se declara en abril de 2027.LISR, Art. 150, primer párrafo: «en el mes de abril del año siguiente».
La tarifa anual y la mecánica del cálculo del ejercicio.LISR, Arts. 152 y 151. Los importes en UMA se actualizan cada febrero.
Los supuestos de obligación de los asalariados.LISR, Art. 98, fracción III, incisos a) a e).
Pendiente de la RMF 2027
Estos datos vienen de la Resolución Miscelánea, no de la ley. Los que hoy conocemos son los de la RMF vigente, que gobierna la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026. Para la declaración de abril de 2027 habrá que esperar a que se publique la RMF 2027: pueden confirmarse igual, o cambiar.
• La fecha límite para entrar al Sistema Automático de Devoluciones (hoy, 31 de julio).
• La opción de pagar el saldo a cargo en parcialidades y su número máximo (hoy, hasta seis).
• La fecha de la última parcialidad (hoy, 30 de septiembre).
• Los factores de financiamiento de las parcialidades y el recargo por mora.
• Los umbrales de autenticación de la devolución automática (hoy, $10,000 y $150,000) y la regla de la CLABE precargada.
• Las exclusiones administrativas que sacan un saldo a favor del sistema automático.
• El relevo de la obligación de declarar de la regla 3.17.11.
Regla aplicable a la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026. No se publica ninguna de esas cifras como confirmada para abril de 2027. Lo que sí está confirmado es el plazo de la ley: el ejercicio 2026 se declara en abril de 2027.
No es una minoría: en el ejercicio 2025, a 73% de quienes presentaron les resultó saldo a favor del ISR, con una devolución media de $7,878.
El embudo de la declaración anual
Cifras del propio SAT sobre el avance del ejercicio ya cerrado.
¿Qué pasa si no la presento?
Sólo hay infracción si estabas obligado. Y antes de mirar los importes conviene mirar el artículo que decide si te aplican.
Regla oficial: presentar tarde por tu cuenta normalmente NO trae multa
No se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos, o cuando se haya incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Si nadie te ha requerido y la autoridad no ha descubierto la omisión, presentar tu declaración tarde por tu cuenta es cumplimiento espontáneo, y por regla general no trae multa por presentarla fuera de plazo.
La espontaneidad se pierde en dos casos:
• Cuando la omisión la descubren las autoridades fiscales.
• Cuando ya te notificaron una orden de visita domiciliaria, un requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales.
La espontaneidad te libra de la multa por presentar fuera de plazo, no del impuesto. Si de tu declaración sale saldo a cargo, ese ISR se paga con su actualización y sus recargos, contados desde que se debió pagar.
CFF, Art. 73
Los importes de abajo son los del Anexo 5 de la RMF vigente, y aplican cuando la espontaneidad ya se perdió.
Multas relacionadas con la declaración anual, una vez perdida la espontaneidad
Supuesto
Multa
Detalle
Obligación no declarada (Art. 82, fr. I, inciso a)
Multa$2,050 a $25,360
DetallePor cada una de las obligaciones no declaradas. No aplica cuando el cumplimiento fuera de plazo es espontáneo en términos del Art. 73 del CFF.
Presentarla fuera del plazo del requerimiento, o no cumplirlo (inciso b)
Multa$2,050 a $50,710
DetallePor cada obligación a que estés afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento. Aquí ya no hay espontaneidad: el requerimiento la rompe.
No presentarla por medios electrónicos estando obligado (inciso d)
Multa$20,790 a $41,590
DetalleTambién por presentarlas fuera de plazo por esa vía, o por no cumplir los requerimientos de la autoridad para presentarlas.
Antes de mirar los importes, mira si te aplican: el Art. 73 del CFF exime de multa a quien cumple fuera de plazo de forma espontánea, es decir, antes de que la autoridad descubra la omisión o notifique un requerimiento. Estos rangos son para cuando la espontaneidad ya se perdió. Y en cualquier caso, pagar la multa no sustituye la obligación: hay que presentar la declaración, y si sale saldo a cargo se pagan además la actualización y los recargos.
Importes del Anexo 5 de la RMF 2026, «Cantidades actualizadas del Código Fiscal de la Federación» (DOF, 28 de diciembre de 2025), vigentes desde el 1 de enero de 2026. Fundamento: CFF, Arts. 73, 81 y 82.
Y por el otro lado: si no estabas obligado y no la presentaste, no hay multa, pero tampoco devolución. Puedes reclamarla hasta 5 años después, ejercicio por ejercicio, por la vía del FED.
El acuse: el papel que prueba que sí declaraste
Es el comprobante de que presentaste tu declaración: lleva la fecha y la hora exactas del envío, el folio de la operación y el sello digital del SAT. No es tu declaración —eso es el detalle del cálculo—, es la constancia de que la entregaste.
Porque es lo único que acredita la fecha. Si algún día el SAT te requiere una declaración que sí presentaste, el acuse es lo que cierra la conversación. Guarda su número de operación: es lo que la propia aplicación del SAT te va a pedir si algún día necesitas reimprimirlo.
Qué campos trae, y cuál importa
Campos del acuse de la declaración anual y para qué sirve cada uno
Campo
Para qué sirve
Número de operación (o número de folio)
Para qué sirveEl identificador de tu declaración, y lo que te pide la aplicación del SAT para reimprimir el acuse. Si sólo vas a apuntar un dato, es éste. Ojo: NO es con lo que se consulta una devolución — eso va por otra puerta
Fecha y hora de presentación
Para qué sirveLo que acredita que llegaste dentro del plazo. Es el campo que resuelve un requerimiento por «no presentada»
RFC y nombre
Para qué sirveA nombre de quién quedó presentada. Conviene mirarlo si declaras por más de una persona
Ejercicio y tipo de declaración
Para qué sirveQué año declaraste —en 2026 se presenta el ejercicio anterior— y si fue normal o complementaria
Importe a cargo o a favor
Para qué sirveEl resultado resumido. Si sale a favor, esta cifra es la que tiene que coincidir con lo que te depositen; el seguimiento del depósito se hace en el servicio de devoluciones, no aquí
Sello digital y cadena original
Para qué sirveLa firma electrónica del SAT sobre tu envío. Es lo que hace del PDF un documento verificable y no una captura de pantalla
De todos, el que conviene apuntar aparte es el número de operación: es lo que pide la aplicación del SAT para reimprimir tu acuse, y sin él no localiza tu declaración.
Tres números que no son el mismo
Aquí se pierde mucha gente, y con razón: son tres identificadores distintos, de tres trámites distintos. Llegar con el número equivocado es la forma más común de perder una tarde.
Número de operación de la declaración
El identificador de tu declaración anual. Aparece en el acuse y es lo que la aplicación de reimpresión de acuses del SAT te pide para volver a descargarlo.
Para qué
Reimprimir tu acuse y acreditar que presentaste.
Consulta del estado de tu devolución automática
Un servicio propio del SAT, al que entras con tu RFC y tu Contraseña o e.firma. NO se consulta con el número de operación de la declaración.
Para qué
Ver en qué estado va un saldo a favor que salió por la vía automática.
Folio de una solicitud por FED
Cuando la devolución no procede por la vía automática y hay que pedirla con el Formato Electrónico de Devoluciones, esa solicitud genera SU PROPIO folio, distinto del número de operación de la declaración.
Para qué
Dar seguimiento a una devolución solicitada manualmente.
El seguimiento de un saldo a favor está en el estatus de tu devolución, que se consulta con tu RFC y tu Contraseña o e.firma.
Cómo descargarlo o reimprimirlo
1. Entra al servicio de reimpresión de acuses del SAT
Está en el portal del SAT, en «Otros trámites y servicios» → «Servicios electrónicos» → «Reimprime tus acuses de declaraciones presentadas». Sólo existe por internet: no hay versión de ventanilla.
2. Identifícate con tu RFC y tu Contraseña o e.firma
Cualquiera de las dos sirve para entrar. Es el mismo acceso con el que presentaste la declaración.
3. Elige el tipo de declaración y captura el número de operación
El formulario pide seleccionar de una lista el tipo de declaración y capturar el número de operación de la declaración. Es un dato obligatorio: la aplicación no localiza tu declaración sin él, y la e.firma sirve para identificarte al entrar, no para buscarla.
4. Envía y guarda el PDF
Descárgalo y guárdalo con el detalle de tu declaración, no suelto. Es gratis y puedes repetirlo las veces que quieras: el acuse no caduca ni se agota.
Para qué te lo van a pedir
Un banco, al pedir un crédito o una hipoteca: Junto con la declaración, el acuse es lo que acredita que ese documento fue presentado de verdad y no armado para la solicitud.
Una embajada, para una visa: En los trámites que piden comprobar solvencia, la declaración sin acuse es un papel sin fecha ni firma.
Una beca o un apoyo: Mismo motivo: acreditar ingresos con un documento que el SAT selló.
El propio SAT, si te requiere: Es el caso en que más vale tenerlo. Un requerimiento por una declaración que sí presentaste se cierra enseñando el acuse con su fecha.
Tú, para reimprimirlo cuando lo necesites: Con el número de operación puedes volver a descargarlo cuantas veces quieras. El seguimiento de un saldo a favor va por otra puerta: el servicio de devoluciones del SAT, al que se entra con RFC y Contraseña o e.firma.
¿Lo perdiste?
No pasa nada, y no hay que volver a declarar: el acuse se reimprime las veces que haga falta, gratis. Lo que sí necesitas es el número de operación de la declaración, porque la aplicación lo pide y no localiza tu declaración sin él. Si tampoco lo tienes, no lo resuelve la e.firma —que sólo sirve para identificarte al entrar—: tendrás que recuperarlo por los canales de atención del SAT. El único caso en que nada de esto aplica es si nunca llegaste a presentar la declaración, y eso es otro problema con su propia página.
Y si el problema es el contrario —nunca la presentaste—, eso se resuelve en declaraciones atrasadas.
Fuente: SAT — «Reimprime tus acuses de declaraciones presentadas». Leída el 28 de agosto de 2026.
Cuánto cobra un contador
Entre $500 y $6,000, y la diferencia no es el contador: es tu situación fiscal. Antes de los rangos, una advertencia que casi nadie hace y que cambia cómo se leen: en México no existe un arancel oficial de honorarios contables para este trámite. Lo que sigue no es una tarifa; es un rango de mercado observado en cotizaciones públicas de despachos y en la cobertura de prensa de la temporada.
Rangos de honorarios observados para la declaración anual, por perfil fiscal
Tu perfil
Rango observado
Qué suele incluir
Asalariado con un solo patrón
Rango observado$500 a $1,500
Qué suele incluirCapturar tus deducciones —gastos médicos, colegiaturas— sobre el prellenado del SAT y enviar. Es el caso más frecuente y el más barato porque el SAT ya trae casi todo cargado.
Asalariado con dos patrones o con inversiones
Rango observado$800 a $2,500
Qué suele incluirLo anterior más conciliar ingresos de varias fuentes y las constancias de intereses. Es donde empiezan los errores de quien lo hace por primera vez solo.
Honorarios, actividad empresarial, arrendamiento o plataformas
Rango observado$2,000 a $6,000
Qué suele incluirCuadrar doce meses de declaraciones mensuales con la anual, deducciones autorizadas, depreciaciones y, a veces, corregir el año antes de cerrarlo. Aquí el honorario suele reflejar trabajo real de meses, no de una tarde.
El otro modelo: comisión sobre tu saldo a favor
Hay quien no cobra tarifa sino un porcentaje, entre el 10% y el 15% del saldo a favor. Con una devolución de $10,000, la comisión suele quedar entre $1,000 y $1,500. Este modelo alinea al contador con tu resultado, y ése es su mérito. Pero conviene preguntar dos cosas antes de aceptarlo: qué pasa si el SAT rechaza la devolución, y si la comisión se cobra sobre el saldo declarado o sobre el efectivamente depositado. No es lo mismo.
Qué NO suele incluir el honorario
Los trámites posteriores si el SAT rechaza la devolución o pide aclaración: eso se suele cotizar aparte.
Conseguir las facturas que te faltan. El contador declara con lo que le entregas; recuperar un CFDI del año pasado es trabajo tuyo o es otro honorario.
Corregir ejercicios anteriores. Una complementaria de otro año es otra declaración y se cobra como tal.
Los recargos, actualizaciones o multas si presentas fuera de plazo: eso lo cobra el SAT, no el contador.
Contador o por tu cuenta: las dos variables
Lo que cuesta cada camino, en dinero y en tu tiempo
La barra ámbar es lo que pagas; la azul, las horas que pones tú. Ninguna de las dos gana sola.
El costo no es la única variable, y por eso la gráfica trae las dos. Hacerlo tú cuesta cero pesos y tres horas; un contador cuesta dinero y te devuelve el tiempo. Cuál conviene depende de cuánto valga tu hora y de cuán complicada sea tu situación — y para eso están las dos listas de arriba, no la barra más corta.
Cuándo un contador se paga solo
Tienes ingresos de varias fuentes o actividad empresarial. Cuadrar doce mensuales con la anual no es capturar datos, es contabilidad. El margen de error es grande y los errores se pagan con recargos.
Te faltan meses del año o vienes de declaraciones atrasadas. Regularizar un ejercicio tiene orden y consecuencias. Hacerlo mal puede costar más que el honorario.
Tu saldo a favor es grande. A partir de cierto importe la devolución sale de la vía automática y entra a revisión. Ahí el acompañamiento vale lo que cuesta.
No tienes tiempo, y ya está. Es una razón perfectamente válida y no hace falta justificarla con nada más.
Cuándo puedes hacerlo tú
Eres asalariado con un solo patrón. El SAT llega con el prellenado hecho: tus ingresos y tus retenciones ya están cargados. Lo que aportas tú son las deducciones.
Tus deducciones son las de siempre. Gastos médicos, colegiaturas y algún seguro. El visor de deducciones del SAT te las enseña ya clasificadas.
Quieres saber el resultado antes de decidir. Simular la declaración no te obliga a nada y te dice si te sale a favor o a cargo. Con ese número en la mano, la decisión de contratar deja de ser a ciegas.
La forma barata de decidir es no decidir a ciegas: simula tu declaración y mira si te sale a favor o a cargo. Con ese número en la mano, la conversación con un contador —o la decisión de no tenerla— deja de ser una apuesta.
De dónde salen estas cifras
Rangos observados el 3 de septiembre de 2026 en estas fuentes públicas. No son un arancel: no existe uno para este trámite.
Son bandas observadas, no una tarifa: dos despachos de la misma ciudad pueden cotizar distinto por el mismo trabajo. Las horas son una estimación de este sitio a partir del recorrido que documentan sus propias guías, no un dato medido.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es la declaración anual 2027?
+
Las personas físicas la presentan del 1 al 30 de abril de 2027, y las personas morales del 1 de enero al 31 de marzo. No es una fecha que el SAT decida cada año: el plazo de abril está en el primer párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR, y el de marzo en el artículo 76, fracción V.
¿Es lo mismo la declaración anual que la mensual?
+
No. Los pagos mensuales o las retenciones de nómina son anticipos: se calculan sobre lo del mes y no ven tu año completo. La anual es el cálculo definitivo del ejercicio, donde sumas todo lo que ganaste, restas tus deducciones personales y acreditas lo que ya pagaste. De esa resta sale el saldo a favor o a cargo.
¿Declarar cuesta algo?
+
No. Presentar la declaración anual en el portal del SAT es gratuito, igual que la Contraseña, la e.firma y la solicitud de devolución. Nadie del SAT te cobra por presentarla ni por acelerar un depósito. Si contratas a un contador, le pagas a él por su trabajo, no al SAT por el trámite.
¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?
+
Depende de si te adelantas. El artículo 73 del Código Fiscal exime de multa a quien cumple fuera de plazo de forma espontánea, o sea antes de que la autoridad descubra la omisión o te notifique un requerimiento. Si ya hubo requerimiento, la multa del artículo 82 va de 2,050 a 50,710 pesos por obligación. En ambos casos el impuesto a cargo se paga con actualización y recargos.
¿Puedo presentarla después del 30 de abril?
+
Sí, el portal la sigue recibiendo. Presentarla tarde pero por tu cuenta —antes de que la autoridad descubra la omisión o te requiera— es cumplimiento espontáneo, y el artículo 73 del Código Fiscal exime de multa. Lo que sí se pierde es la vía rápida de la devolución: hoy, pasado el 31 de julio quedas fuera del sistema automático y hay que pedirla por FED. Esa fecha es de la Resolución Miscelánea, no de la ley: queda pendiente de confirmación en la RMF del año de presentación.
¿Los asalariados tienen que declarar?
+
Hay dos escalones. Primero, el artículo 98, fracción III: ganar más de $400,000 al año, tener dos patrones simultáneos, dejar de trabajar antes de diciembre o tener otros ingresos crean el supuesto legal de obligación. Segundo, la regla 3.17.11. de la RMF, que releva de presentarla a quien, cumpliendo un supuesto, tuvo un solo patrón, no resultó con ISR a cargo, no rebasó $20,000 de intereses nominales y recibió CFDI de nómina por todo. Aun relevado puedes presentarla, y conviene si tuviste deducciones personales.
¿Cuánto devuelve el SAT en promedio?
+
En el ejercicio 2025, declarado en 2026, el SAT devolvió 31,870 millones de pesos a 4,551,045 contribuyentes: un promedio de $7,878 por persona. De 10,783,158 declaraciones recibidas, 7,903,206 resultaron con saldo a favor.
¿Qué es el acuse de la declaración anual y para qué sirve?
+
Es el comprobante de que la presentaste: lleva la fecha y la hora del envío, el número de operación y el sello digital del SAT. No es tu declaración —eso es el detalle del cálculo—, sino lo único que acredita la fecha. Te lo pedirán un banco, una embajada o una beca; y si el SAT te requiere una declaración que sí presentaste, el acuse cierra la conversación. Guarda su número de operación: es lo que pide el SAT para reimprimirlo.
Perdí mi acuse de la declaración anual, ¿cómo lo recupero?
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No hay que volver a declarar y no cuesta nada. Se reimprime en el portal del SAT, en «Otros trámites y servicios» → «Servicios electrónicos» → «Reimprime tus acuses de declaraciones presentadas», con tu RFC y tu Contraseña o e.firma. Pide el tipo de declaración y el número de operación, que es obligatorio: la e.firma sirve para identificarte al entrar, no para localizar la declaración sin ese dato. Sólo existe por internet y se repite las veces que quieras. Si nunca llegaste a presentarla, eso es otra cosa: declaraciones atrasadas.
Las 46 preguntas que este sitio responde sobre la declaración anual, agrupadas por lo que viniste a hacer. Varias no tienen página propia: viven dentro de otra guía y este índice es la única forma de llegar a ellas directamente.
La declaración de abril se gana en los doce meses anteriores. Estas herramientas son las que alimentan el resultado: la calculadora de ISR para entender la retención mensual, la guía de facturas para que cada gasto deducible quede documentado, y la e.firma, que hace falta en cuanto tu saldo a favor pasa de cierto monto.
Todo el clúster de impuestos y SAT
ISR, IVA, RESICO, declaración anual y calendario fiscal.
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador público colegiado con dieciocho años de experiencia en fondos de cobertura. La tarifa anual se transcribió del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea; los plazos, de los artículos 150 y 76 de la LISR; los importes de multa, de la ficha del propio SAT; y las cifras de devolución, de sus comunicados de avance. Los tres ejemplos se recalculan con el mismo motor que la herramienta en cada publicación.
•Anexo 5 de la RMF — Cantidades actualizadas del CFF — Los importes de multa del artículo 82, fracción I, incisos a), b) y d), transcritos del PDF publicado en el DOF. Las cifras que circulan en fichas de orientación suelen ser de indexaciones anteriores.
Fuentes leídas el 28 de agosto de 2026. Se transcribieron los artículos 98 —fracción III, inciso por inciso—, 150, 151 —incluidos el segundo párrafo de su fracción I, sobre incapacidad y discapacidad, y su último párrafo—, 152 y 185 de la LISR; los artículos 12, 22, 29-A, 73, 81 y 82 del CFF; las reglas 2.3.2., 3.13.7., 3.17.3. y 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal; el Anexo 5 de la RMF vigente, del que salen los importes de multa; el decreto de colegiaturas del DOF del 26 de diciembre de 2013; y las fichas del Portal del SAT sobre la Declaración Anual y sus mejoras, el Visor de deducciones personales, las deducciones personales, la consulta de la devolución y las multas. Última lectura completa: 28 de agosto de 2026. Los topes en pesos usan la UMA vigente y la tarifa anual del ejercicio 2026; ambos se revisan cada enero.
⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal, contable ni legal. Las herramientas de estas páginas hacen estimaciones con la tarifa y los topes vigentes: el cálculo que cuenta es el del aplicativo del SAT, que usa tu información precargada. Los topes, las multas y los plazos cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma. El simulador no consulta tu información precargada en el SAT: trabaja sólo con lo que escribes, y por eso puede diferir del resultado del aplicativo si tus datos reales no coinciden con los que capturaste.