Respuesta rápida
ISPT significa Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, y es el nombre antiguo del ISR aplicado a los sueldos. No es un impuesto distinto ni adicional: si tu recibo dice ISPT, esa línea es tu retención de ISR. Se calcula con la tarifa por tramos del Art. 96 de la LISR sobre tu ingreso gravable del periodo, restando después el subsidio al empleo cuando te corresponde. La retención la hace tu patrón y la entera al SAT cada mes.
Puntos clave
- ISPT e ISR sobre sueldos son el mismo impuesto con dos nombres.
- El nombre viene de la ley anterior y sobrevive porque muchos sistemas de nómina nunca renombraron el concepto.
- Se calcula con la tarifa del Art. 96 según tu periodicidad de pago: mensual, quincenal, decenal, semanal o diaria.
- No pagas tu tasa sobre todo el sueldo: pagas una cuota fija más un porcentaje sobre el excedente de tu tramo.
- El subsidio al empleo se resta después del impuesto y puede dejar la retención en cero.
- Lo retenido durante el año es un anticipo; en la declaración anual se recalcula y puede salir saldo a favor.
¿Por qué mi recibo dice ISPT y no ISR?
En la legislación anterior a la Ley del ISR vigente, el impuesto sobre los ingresos por salarios se identificaba comúnmente como Impuesto Sobre el Producto del Trabajo. El nombre desapareció de la ley, pero no de los catálogos de conceptos de los sistemas de nómina, de las hojas de cálculo de muchos departamentos de recursos humanos ni del vocabulario de quienes llevan décadas en el área.
Por eso puedes ver «ISPT», «ISR», «ISR retenido» o «Impuesto sobre la renta» en distintos recibos y estar viendo exactamente el mismo cálculo. Lo que importa no es la etiqueta sino que el importe corresponda a la tarifa vigente aplicada a tu ingreso gravable del periodo.
Cómo se calcula el ISPT, paso a paso
- Determina tu ingreso gravable del periodo: sueldo más percepciones gravadas, menos la parte exenta de conceptos como aguinaldo, prima vacacional o fondo de ahorro.
- Ubica el tramo de la tarifa del Art. 96 que corresponde a ese ingreso y a tu periodicidad de pago.
- Resta el límite inferior del tramo a tu ingreso gravable: ése es el excedente.
- Multiplica el excedente por el porcentaje del tramo.
- Súmale la cuota fija del tramo. El resultado es el impuesto del periodo.
- Resta el subsidio al empleo que te corresponda. Lo que queda es el ISPT a retener; si el subsidio es mayor, la retención es cero.
Un error muy común es suponer que si caes en el tramo del 30% pagas el 30% de todo tu sueldo. No es así: ese porcentaje sólo se aplica a la parte que excede el límite inferior de tu tramo. Tu tasa efectiva —lo que realmente pagas sobre el total— siempre es menor que la tasa marginal de tu tramo.
ISPT, ISR e ISR retenido: cuál es cuál
Qué revisar si el ISPT de tu recibo no te cuadra
- Que la periodicidad sea la correcta: la tarifa quincenal no es la mensual dividida entre dos de forma exacta.
- Que las percepciones exentas estén separadas de las gravadas; un aguinaldo mal clasificado infla la retención.
- Que el subsidio al empleo se esté aplicando si tu ingreso gravable está dentro del tope.
- Que no se estén sumando al gravable conceptos que no lo son, como viáticos debidamente comprobados.
- Que en el ajuste anual de diciembre tu patrón haya recalculado el impuesto del ejercicio completo.
Del ISPT retenido a la declaración anual
Lo que te retienen cada periodo es un anticipo, no el impuesto definitivo. En la declaración anual se recalcula el ISR sobre tus ingresos del año completo y se le restan tus deducciones personales; si la suma de lo retenido excede ese impuesto, tienes saldo a favor y puedes pedir la devolución.
Por eso conviene guardar tus CFDI de nómina: son la prueba de cuánto ISPT te retuvieron, y ese número es el punto de partida de cualquier devolución.
Limitaciones importantes
La calculadora de esta página es la misma herramienta de ISR del sitio, porque el cálculo es el mismo impuesto bajo otro nombre. Es una estimación educativa: tu retención real depende de la periodicidad exacta de tu nómina, de la clasificación de cada percepción entre gravada y exenta, del subsidio aplicado y del ajuste anual que haga tu patrón.
Para una cifra oficial, la fuente es tu CFDI de nómina timbrado y, en su caso, la constancia que te entregue tu patrón.