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ISPT (Impuesto Sobre el Producto del Trabajo): qué es y cómo se calcula

Si tu recibo de nómina dice «ISPT», estás viendo el Impuesto Sobre el Producto del Trabajo: el nombre con el que muchos sistemas de nómina siguen llamando al ISR que se retiene sobre tu sueldo. No es un impuesto adicional ni distinto del ISR: es el mismo, calculado con la tarifa del Art. 96 de la LISR y su subsidio al empleo. Aquí te explicamos por qué sobrevive ese nombre, cómo se calcula y qué revisar si la cifra de tu recibo no te cuadra.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 19 de agosto de 2026·Última actualización de la herramienta: 19 de agosto de 2026
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$0$150,000

La retención de nómina del Art. 96 se calcula sobre tu ingreso gravable del periodo, sin deducciones personales. Ésas se aplican en la declaración anual: cambia el periodo a «Anual» para incluirlas.

ISR estimado (mensual)

$1,402.82

Ingreso neto estimado (mensual)

$13,597.18

Tasa efectiva

9.35%

Periodo de cálculo

Mensual

Ingreso gravable (mensual)

$15,000.00

ISR causado (mensual)

$1,402.82

Subsidio al empleo aplicado

$0.00

Distribución de tu ingreso (mensual)

  • Ingreso neto$13,597.1891%
  • ISR a retener/pagar$1,402.829%

Herramienta educativa con las tarifas oficiales del ejercicio 2026; no sustituye el cálculo oficial del SAT ni la asesoría de un contador. La fecha de revisión aparece arriba, en la ficha del revisor.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Tabla del ISR 2026 (tarifa mensual, Art. 96)

Tarifa mensual oficial 2026. Los cálculos del sitio son educativos y no sustituyen el aplicativo del SAT.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.4%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934%
$425,642.00En adelante$133,488.5435%

Tarifa mensual oficial del Art. 96 de la LISR, transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF, 28-dic-2025).

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Un sueldo mensual con $20,000 de ingreso gravable, sin percepciones exentas adicionales, calculado con la tarifa mensual del Art. 96 de la LISR.

  1. 1

    Ubicar el tramo de la tarifa

    $20,000 cae en el tramo que va de $17,533.65 a $35,362.83, con cuota fija de $1,856.84 y tasa del 21.36%.

  2. 2

    Calcular el excedente

    $20,000 − $17,533.65 = $2,466.35. Sólo esta parte paga la tasa del tramo.

  3. 3

    Aplicar la tasa al excedente

    $2,466.35 × 21.36% = $526.81.

  4. 4

    Sumar la cuota fija

    $1,856.84 + $526.81 = $2,383.65 de impuesto del periodo.

  5. 5

    Restar el subsidio al empleo

    El subsidio sólo aplica hasta $11,492.66 de ingreso gravable mensual, así que en este caso no hay subsidio y la retención queda en $2,383.65.

  6. 6

    Comparar marginal contra efectiva

    La tasa del tramo es 21.36%, pero sobre el sueldo completo pagas 11.92%. Nunca se paga la tasa marginal sobre todo el ingreso.

ISPT retenido del mes

$2,383.65

Respuesta rápida

ISPT significa Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, y es el nombre antiguo del ISR aplicado a los sueldos. No es un impuesto distinto ni adicional: si tu recibo dice ISPT, esa línea es tu retención de ISR. Se calcula con la tarifa por tramos del Art. 96 de la LISR sobre tu ingreso gravable del periodo, restando después el subsidio al empleo cuando te corresponde. La retención la hace tu patrón y la entera al SAT cada mes.

Puntos clave

  • ISPT e ISR sobre sueldos son el mismo impuesto con dos nombres.
  • El nombre viene de la ley anterior y sobrevive porque muchos sistemas de nómina nunca renombraron el concepto.
  • Se calcula con la tarifa del Art. 96 según tu periodicidad de pago: mensual, quincenal, decenal, semanal o diaria.
  • No pagas tu tasa sobre todo el sueldo: pagas una cuota fija más un porcentaje sobre el excedente de tu tramo.
  • El subsidio al empleo se resta después del impuesto y puede dejar la retención en cero.
  • Lo retenido durante el año es un anticipo; en la declaración anual se recalcula y puede salir saldo a favor.

¿Por qué mi recibo dice ISPT y no ISR?

En la legislación anterior a la Ley del ISR vigente, el impuesto sobre los ingresos por salarios se identificaba comúnmente como Impuesto Sobre el Producto del Trabajo. El nombre desapareció de la ley, pero no de los catálogos de conceptos de los sistemas de nómina, de las hojas de cálculo de muchos departamentos de recursos humanos ni del vocabulario de quienes llevan décadas en el área.

Por eso puedes ver «ISPT», «ISR», «ISR retenido» o «Impuesto sobre la renta» en distintos recibos y estar viendo exactamente el mismo cálculo. Lo que importa no es la etiqueta sino que el importe corresponda a la tarifa vigente aplicada a tu ingreso gravable del periodo.

Cómo se calcula el ISPT, paso a paso

  • Determina tu ingreso gravable del periodo: sueldo más percepciones gravadas, menos la parte exenta de conceptos como aguinaldo, prima vacacional o fondo de ahorro.
  • Ubica el tramo de la tarifa del Art. 96 que corresponde a ese ingreso y a tu periodicidad de pago.
  • Resta el límite inferior del tramo a tu ingreso gravable: ése es el excedente.
  • Multiplica el excedente por el porcentaje del tramo.
  • Súmale la cuota fija del tramo. El resultado es el impuesto del periodo.
  • Resta el subsidio al empleo que te corresponda. Lo que queda es el ISPT a retener; si el subsidio es mayor, la retención es cero.

Un error muy común es suponer que si caes en el tramo del 30% pagas el 30% de todo tu sueldo. No es así: ese porcentaje sólo se aplica a la parte que excede el límite inferior de tu tramo. Tu tasa efectiva —lo que realmente pagas sobre el total— siempre es menor que la tasa marginal de tu tramo.

ISPT, ISR e ISR retenido: cuál es cuál

Qué revisar si el ISPT de tu recibo no te cuadra

  • Que la periodicidad sea la correcta: la tarifa quincenal no es la mensual dividida entre dos de forma exacta.
  • Que las percepciones exentas estén separadas de las gravadas; un aguinaldo mal clasificado infla la retención.
  • Que el subsidio al empleo se esté aplicando si tu ingreso gravable está dentro del tope.
  • Que no se estén sumando al gravable conceptos que no lo son, como viáticos debidamente comprobados.
  • Que en el ajuste anual de diciembre tu patrón haya recalculado el impuesto del ejercicio completo.

Del ISPT retenido a la declaración anual

Lo que te retienen cada periodo es un anticipo, no el impuesto definitivo. En la declaración anual se recalcula el ISR sobre tus ingresos del año completo y se le restan tus deducciones personales; si la suma de lo retenido excede ese impuesto, tienes saldo a favor y puedes pedir la devolución.

Por eso conviene guardar tus CFDI de nómina: son la prueba de cuánto ISPT te retuvieron, y ese número es el punto de partida de cualquier devolución.

Limitaciones importantes

La calculadora de esta página es la misma herramienta de ISR del sitio, porque el cálculo es el mismo impuesto bajo otro nombre. Es una estimación educativa: tu retención real depende de la periodicidad exacta de tu nómina, de la clasificación de cada percepción entre gravada y exenta, del subsidio aplicado y del ajuste anual que haga tu patrón.

Para una cifra oficial, la fuente es tu CFDI de nómina timbrado y, en su caso, la constancia que te entregue tu patrón.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley del ISR, Art. 96tarifa de retención sobre ingresos por salarios
  • Ley del ISR, Art. 93ingresos exentos que no forman parte de la base gravable
  • Decreto del subsidio para el empleocantidad que se disminuye del impuesto en sueldos bajos
  • SATCFDI de nómina y entero de retenciones el día 17

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ISPT?

ISPT son las siglas de Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, el nombre con el que antes se conocía al ISR aplicado a los ingresos por sueldos y salarios. No es un impuesto distinto ni adicional: si tu recibo de nómina dice ISPT, esa línea es tu retención de ISR, calculada con la tarifa del Art. 96 de la LISR. El nombre sobrevive en muchos sistemas de nómina aunque ya no aparezca en la ley.

¿Cuál es la diferencia entre ISR e ISPT?

Ninguna en el fondo: son el mismo impuesto. ISR es el nombre vigente y abarca todos los tipos de ingreso —sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses, enajenación—, mientras que ISPT es el nombre antiguo que se refería específicamente al impuesto sobre los ingresos del trabajo. En un recibo de nómina, ambas etiquetas designan exactamente el mismo cálculo y el mismo importe retenido.

¿Cómo se calcula el ISPT en la nómina?

Se toma tu ingreso gravable del periodo, se ubica el tramo de la tarifa del Art. 96 que le corresponde según tu periodicidad de pago, se resta el límite inferior de ese tramo, se multiplica el excedente por el porcentaje del tramo y se le suma la cuota fija. A ese impuesto se le resta el subsidio al empleo cuando aplica. El resultado es lo que tu patrón retiene y entera al SAT.

¿Quién retiene y paga el ISPT?

Lo calcula y lo retiene tu patrón al momento de pagarte la nómina, y lo entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Tú no haces ningún trámite para que se retenga: aparece ya descontado en tu recibo. Esa retención es un anticipo de tu impuesto anual, y la acreditas en la declaración anual cuando estás obligado a presentarla o cuando la presentas para pedir un saldo a favor.

¿Por qué me retienen ISPT si gano poco?

La tarifa del Art. 96 empieza a causar impuesto desde el primer tramo, con una tasa del 1.92%. Lo que suele evitar la retención en sueldos bajos no es la tarifa sino el subsidio al empleo, que se resta del impuesto y puede dejarlo en cero. Si te están reteniendo y tu ingreso gravable está dentro del tope del subsidio, vale la pena preguntar en nómina si te lo están aplicando.

¿El ISPT se puede recuperar?

En parte, sí. Lo retenido durante el año es un anticipo; en la declaración anual se recalcula el ISR del ejercicio completo y se le restan tus deducciones personales. Si la suma de lo retenido supera ese impuesto, tienes saldo a favor y puedes solicitar la devolución. Guarda tus CFDI de nómina: son la prueba de cuánto ISPT te retuvieron y el punto de partida del trámite.

¿El ISPT aplica a honorarios?

El nombre no. El ISPT se refería a los ingresos por sueldos y salarios; los honorarios tributan como ingresos por actividad profesional y tienen su propia mecánica de retención, del 10% cuando quien paga es persona moral (Art. 106 LISR), o del 1.25% en RESICO. Sigue siendo ISR en ambos casos, pero la retención se calcula distinto y no se le suele llamar ISPT.

¿Por qué mi ISPT cambia de una quincena a otra?

Porque cambia tu ingreso gravable del periodo. Un bono, tiempo extra gravado, una comisión o la parte gravada del aguinaldo elevan la base y pueden empujarte a un tramo superior de la tarifa sólo en ese periodo. También influye el ajuste que algunas empresas hacen mensualmente para corregir diferencias acumuladas, y el ajuste anual de diciembre, que suele mover la retención del último periodo del año.

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