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Calculadora de depreciación fiscal (Art. 34 LISR) con factor de actualización

Calcula la deducción fiscal de tus activos fijos ejercicio por ejercicio. Captura el monto original de la inversión, el tipo de bien y el mes de compra: la herramienta aplica el porciento máximo del Art. 34 de la LISR en línea recta, ajusta por los meses completos de uso en cada año y —esto es lo que la mayoría de las calculadoras omite— actualiza la deducción con el factor de INPC del Art. 31. En un activo comprado hace algunos años ese factor cambia el resultado en decenas de miles de pesos.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 19 de agosto de 2026·Última actualización de la herramienta: 19 de agosto de 2026

Sin el IVA que vayas a acreditar.

Si el bien empezó a usarse a media marcha del mes, ese mes no cuenta: elige el siguiente.

La ley permite aplicar un porciento MENOR al máximo, nunca uno mayor.

Computadoras, servidores, impresoras y almacenamiento: 30% máximo anual (Art. 34, fr. VII LISR). Incluye computadoras de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, digitalizadores y concentradores de red.

Deducción histórica

$9,000.00

Factor de actualización

1.0867

Deducción del ejercicio

$9,780.30

12 meses de uso en 2026

Saldo por deducir

$3,000.00

Histórico, al cierre del ejercicio

Tabla de deducción, ejercicio por ejercicio

Vida fiscal: 40 meses al 30% anual.

Deducción anual actualizada por ejercicio
EjercicioMesesHistóricaFactorActualizadaSaldo
202412$9,000.001.0078$9,070.20$21,000.00
202512$9,000.001.0513$9,461.70$12,000.00
202612$9,000.001.0867$9,780.30$3,000.00
20274$3,000.001.0870$3,261.00$0.00

INPC: Banco de México (SIE) — INPC, base 2ª quincena de julio de 2018 = 100. Datos oficiales al julio de 2026; instantánea verificada el 2026-08-12.

Estimación educativa. No contempla la enajenación del activo, la deducción inmediata, el arrendamiento financiero ni los bienes adquiridos por fusión o escisión. Confirma tu papel de trabajo con un contador.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Porcientos máximos de depreciación (Art. 34 y 35 LISR)

Tipo de bienPorciento máximoFundamento
Computadoras, servidores, impresoras y almacenamiento30%Art. 34, fr. VII LISR
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental35%Art. 34, fr. VIII LISR
Automóviles, autobuses, camiones de carga y remolques25%Art. 34, fr. VI LISR
Automóvil eléctrico, híbrido o de hidrógeno25%Art. 34, fr. VI LISR
Bicicletas convencionales y eléctricas, motocicletas eléctricas25%Art. 34, fr. XIV LISR
Mobiliario y equipo de oficina10%Art. 34, fr. III LISR
Construcciones (inmuebles en general)5%Art. 34, fr. I, inciso b) LISR
Construcciones declaradas monumento histórico10%Art. 34, fr. I, inciso a) LISR
Maquinaria y equipo — otras actividades no especificadas10%Art. 35, fr. XIV LISR
Maquinaria de generación de energía de fuentes renovables100%Art. 34, fr. XIII LISR
Adaptaciones a instalaciones para personas con discapacidad100%Art. 34, fr. XII LISR
Cargos diferidos5%Art. 33, fr. I LISR
Erogaciones en periodos preoperativos10%Art. 33, fr. II LISR
Regalías y asistencia técnica15%Art. 33, fr. III LISR

Son máximos anuales del régimen ordinario, aplicados en línea recta: puedes aplicar un porciento menor, nunca uno mayor. El MOI deducible de automóviles se topa a $175,000.00 ($250,000.00 si es eléctrico, híbrido o de hidrógeno), conforme al Art. 36, fr. II.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Una nave industrial de $10,000,000 adquirida y puesta en uso en marzo de 2020, deducida al 5% anual (Art. 34, fr. I, inciso b), y el ejercicio que se quiere calcular es 2026.

  1. 1

    Deducción anual completa

    MOI × 5% = $500,000.00 al año. La vida fiscal es de 20 años.

  2. 2

    Meses de uso en el ejercicio

    En 2026 el bien se usó los 12 meses, así que la deducción histórica es de $500,000.00. Aquí es donde se detienen casi todas las calculadoras.

  3. 3

    Ubicar el mes del factor (Art. 31)

    Con 12 meses de uso, la primera mitad son 6 meses y el último mes de esa primera mitad es junio de 2026.

  4. 4

    Calcular el factor de actualización

    INPC de junio de 2026 ÷ INPC de marzo de 2020 = 1.3584, redondeado al diezmilésimo conforme al Art. 17-A del CFF.

  5. 5

    Actualizar la deducción

    $500,000.00 × 1.3584 = $679,200.00. Son $179,200.00 de deducción adicional que se pierden al omitir el factor.

Deducción del ejercicio 2026

$679,200.00

Respuesta rápida

Bajo el régimen ordinario de deducción de inversiones de los artículos 31 a 35 de la LISR, la deducción anual = MOI × porciento máximo autorizado × (meses completos de uso en el ejercicio ÷ 12), en línea recta. Después, el Art. 31 obliga a actualizar ese importe por un factor de INPC que va del mes de adquisición al último mes de la primera mitad del periodo de uso del ejercicio. La deducción que realmente aplicas es la actualizada, no la histórica.

Puntos clave

  • El régimen ordinario de los artículos 31 a 35 se aplica en línea recta sobre el MOI; no contempla saldos decrecientes ni suma de dígitos. Existen además regímenes especiales —como la deducción inmediata cuando algún decreto la habilita— que se rigen por sus propias reglas.
  • Los porcientos del Art. 34 son MÁXIMOS: puedes aplicar uno menor, nunca uno mayor.
  • Lo que se cuenta son los meses completos en que el bien estuvo EN USO, no los meses transcurridos desde la compra.
  • El factor de actualización del Art. 31 es la parte que casi nadie calcula, y en un activo de 2020 deducido en 2026 vale alrededor de 1.36.
  • El MOI deducible de automóviles se topa a $175,000 ($250,000 si es eléctrico, híbrido o de hidrógeno), sin importar lo que hayas pagado.
  • El cálculo corre en tu navegador; Calcu.mx no envía tus cifras a ningún servidor.

¿Qué es la depreciación fiscal y en qué se diferencia de la contable?

La depreciación fiscal es la deducción que la Ley del ISR te permite tomar por el desgaste de tus activos fijos. No es lo mismo que la depreciación contable: la contable busca reflejar la vida útil real del bien y puede usar el método que la administración considere razonable, mientras que la fiscal está tasada por ley y, en el régimen ordinario de los artículos 31 a 35, se aplica en línea recta con los porcientos máximos autorizados.

Por eso es normal —y correcto— que tu contabilidad financiera y tu papel de trabajo fiscal muestren cifras distintas para el mismo activo. La diferencia entre ambas es una partida de conciliación en la declaración anual, no un error.

La fórmula, paso a paso

La deducción de inversiones se construye en tres movimientos. Los dos primeros los hace cualquier calculadora; el tercero es el que separa un cálculo correcto de uno incompleto.

  • Paso 1 — Deducción anual completa: MOI × porciento del Art. 34. Una computadora de $30,000 al 30% da $9,000 al año.
  • Paso 2 — Proporción por meses de uso: multiplica por (meses completos de uso en el ejercicio ÷ 12). Si el bien se empezó a usar en agosto y siguió en uso hasta diciembre, el primer año son 5 meses completos.
  • Paso 3 — Actualización por INPC (Art. 31): multiplica el resultado por el factor de actualización. Éste es el paso que falta en casi todos los resultados que hoy aparecen en Google.

El MOI (monto original de la inversión) incluye el precio de adquisición más impuestos efectivamente pagados con motivo de la compra —salvo el IVA acreditable—, derechos, fletes, seguros, comisiones y honorarios a agentes aduanales. No incluye el IVA que sí acreditaste.

El factor de actualización: la regla del mes impar

El Art. 31 de la LISR dice que la deducción se actualiza multiplicándola por el factor correspondiente al periodo que va «desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio».

Traducido: si usaste el activo los 12 meses del año, la primera mitad son 6 meses y el último mes de esa primera mitad es junio. El factor es entonces INPC de junio ÷ INPC del mes de compra.

La complicación aparece cuando los meses de uso son impares. La ley lo resuelve así: «Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo». Con 5 meses de uso desde agosto, la mitad cae en el tercer mes (octubre), así que el mes que se toma es septiembre.

El factor se calcula hasta el diezmilésimo, es decir a cuatro decimales, conforme al Art. 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Porcientos máximos autorizados (Art. 34 LISR)

Éstos son los porcientos más consultados. Son máximos anuales y se aplican en línea recta sobre el MOI:

Ejemplos resueltos

Los tres casos siguientes salen de las pruebas automatizadas de la calculadora, así que el texto y la herramienta no pueden desincronizarse:

El tercer caso es el que explica por qué esta página existe. Una calculadora que se detiene en el paso 2 te dice que puedes deducir $500,000; la ley te permite deducir $679,200. Son $179,200 de deducción que se quedan en la mesa por omitir un factor.

El tope de automóviles del Art. 36

Las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta un MOI de $175,000. Si el auto cuesta $400,000, la base de tu deducción es $175,000, no $400,000, y el 25% anual se calcula sobre esa base topada.

El tope sube a $250,000 cuando la propulsión es por baterías eléctricas recargables, y también para los eléctricos que además tengan motor de combustión interna (híbridos) o motor accionado por hidrógeno. La calculadora aplica el tope automáticamente y te muestra cuánto del MOI quedó fuera.

Errores comunes que cambian el resultado

  • Deducir el año completo en el ejercicio de compra. Sólo cuentan los meses completos de uso.
  • Omitir la actualización por INPC. Es la diferencia más grande y la más frecuente.
  • Usar el INPC del mes de la venta o del cierre del ejercicio en vez del último mes de la primera mitad del periodo de uso.
  • Aplicar el tope de automóviles al resultado en vez de a la base: el tope recorta el MOI, no la deducción anual.
  • Incluir el IVA acreditable dentro del MOI. No forma parte del monto original de la inversión.
  • Redondear el factor a dos decimales. El Art. 17-A del CFF pide diezmilésimos, o sea cuatro.

Cómo usar esta calculadora

  • Captura el monto original de la inversión (MOI), sin el IVA que vayas a acreditar.
  • Elige el tipo de bien; el porciento máximo se llena solo con su fundamento legal.
  • Si vas a aplicar una tasa menor a la máxima, escríbela en el campo de tasa personalizada.
  • Indica el mes y el año de compra, y —si el bien empezó a usarse después— el primer mes completo de utilización.
  • Elige el ejercicio que quieres ver destacado; la tabla completa muestra todos los años hasta agotar el MOI.

Limitaciones importantes

Esta herramienta es educativa y no sustituye el papel de trabajo de un contador. No contempla la enajenación del activo (que exige calcular el saldo pendiente actualizado y puede generar ganancia o pérdida), ni la deducción inmediata cuando algún estímulo la permita, ni las reglas especiales de arrendamiento financiero, bienes adquiridos por fusión o escisión, ni activos usados parcialmente en actividades exentas.

El INPC que usa la calculadora es una instantánea fechada, no la serie viva: un cálculo fiscal debe poder reproducirse mañana igual que hoy. Cuando un mes todavía no se publica, el resultado se marca como provisional en pantalla en lugar de presentarse como definitivo.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley del ISR, Art. 31deducción de inversiones en línea recta y factor de actualización por INPC
  • Ley del ISR, Art. 34porcientos máximos autorizados por tipo de bien
  • Ley del ISR, Art. 35porcientos de maquinaria y equipo por actividad
  • Ley del ISR, Art. 36, fr. IItope del MOI deducible en automóviles ($175,000 / $250,000)
  • Código Fiscal de la Federación, Art. 17-Alos factores de actualización se calculan hasta el diezmilésimo
  • INEGI / Banco de MéxicoÍndice Nacional de Precios al Consumidor

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la depreciación fiscal en México?

En el régimen ordinario de los artículos 31 a 35 de la LISR se aplica en línea recta: deducción = MOI × porciento máximo autorizado × (meses completos de uso en el ejercicio ÷ 12). Después se actualiza por INPC conforme al Art. 31, con un factor que va del mes de adquisición al último mes de la primera mitad del periodo de uso del ejercicio. La deducción aplicable es la actualizada. Este régimen no contempla saldos decrecientes ni suma de dígitos; los regímenes especiales, como la deducción inmediata, tienen reglas propias.

¿Cuál es el porcentaje de depreciación fiscal de una computadora?

El 30% anual, conforme al Art. 34, fracción VII de la LISR. Ese porciento cubre computadoras de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. Equivale a una vida fiscal de 3 años y 4 meses, y como es un máximo, puedes aplicar un porciento menor si te conviene.

¿Qué es el factor de actualización de la depreciación?

Es el ajuste por inflación que ordena el Art. 31 de la LISR. Se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo de uso del ejercicio entre el INPC del mes en que adquiriste el bien, y se calcula a cuatro decimales (Art. 17-A del CFF). Si usaste el activo todo el año, ese mes es junio. Sin este factor, tu deducción queda subestimada: en un activo comprado en 2020 y deducido en 2026 ronda 1.36.

¿Cuánto puedo deducir de un automóvil en 2026?

La inversión en automóviles sólo es deducible hasta un MOI de $175,000, conforme al Art. 36, fracción II de la LISR. Sobre esa base topada aplicas el 25% anual del Art. 34, fracción VI. Si el vehículo es eléctrico, híbrido o de hidrógeno, el tope sube a $250,000. El límite recorta la base de la deducción, no la deducción anual, y aplica sin importar cuánto hayas pagado por el auto.

¿Puedo aplicar un porcentaje de depreciación menor al máximo?

Sí. Los porcientos de los artículos 34 y 35 son máximos autorizados, no obligatorios: la ley te permite aplicar uno menor si te conviene, por ejemplo para no generar pérdida fiscal en un ejercicio. Lo que no puedes hacer es aplicar uno mayor, ni cambiar de método: la línea recta es la única vía para efectos fiscales. La calculadora acepta una tasa personalizada hacia abajo y recorta cualquier tasa superior al máximo.

¿Cuántos meses deduzco el año en que compré el activo?

Sólo los meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido UTILIZADO, que no es lo mismo que los meses transcurridos desde la compra (Art. 31 LISR). Si el bien se adquirió en marzo pero entró en operación en junio y siguió en uso hasta diciembre, son 7 meses completos, no 10. Por eso la calculadora pide por separado el mes de adquisición —que sólo fija el origen del factor de actualización— y el primer mes completo de uso, que es el que cuenta. También prorratea el último ejercicio, cuando el activo termina de depreciarse a media anualidad.

¿La depreciación fiscal y la contable deben coincidir?

No, y es normal que difieran. La contable busca reflejar la vida útil real del bien y admite el método que la administración considere razonable; la fiscal está tasada por ley y, en el régimen ordinario, se aplica en línea recta con los porcientos máximos de los artículos 34 y 35. La diferencia entre ambas se maneja como partida de conciliación entre el resultado contable y el fiscal en la declaración anual, no como un error que haya que corregir.

¿Qué incluye el monto original de la inversión (MOI)?

El precio de adquisición más los impuestos efectivamente pagados con motivo de la compra —excepto el IVA que acredites—, además de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. No incluye el IVA acreditable. Un MOI mal integrado arrastra el error a los 4, 10 o 20 ejercicios que dure la deducción del bien.

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