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Facturas SAT y CFDI 4.0: qué necesitas hacer

Todo lo que se hace con una factura en el SAT —emitirla, verificarla, descargarla y cancelarla— es gratuito y se hace en el portal del SAT. Lo difícil no es el precio, es saber cuál de los cinco trámites te toca y en qué pantalla exacta se hace. Empieza por elegir qué viniste a hacer.

Reglas vigentes en 2026Actualizado: 27 de agosto de 2026Verificado contra el CFF, la RMF 2026 y el Anexo 20

¿Qué viniste a hacer?

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Los cinco trámites, dónde se hacen y qué cuestan

Conviene decirlo antes de nada, porque hay mucha página cobrando por esto: los cinco trámites cuestan cero pesos en el SAT. Lo que a veces se paga es el software de un proveedor autorizado, que es una comodidad legítima y jamás un requisito legal.

Los cinco trámites de facturación: dónde se hacen, qué necesitas, cuánto tardan y cuánto cuestan
Hacer una facturaDónde: «Genera tu factura», en el portal del SAT. Qué necesitas: RFC, Contraseña y un Certificado de Sello Digital vigente. Cuánto tarda: 10 a 20 minutos la primera; 3 minutos las siguientes. Costo: $0.
Verificar una facturaDónde: el verificador público, en verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx. Qué necesitas: folio fiscal, RFC emisor y RFC receptor. Nada tuyo. Cuánto tarda: menos de un minuto. Costo: $0.
Recuperar tus facturasDónde: el portal de facturas, en portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx. Qué necesitas: RFC y Contraseña, o e.firma. Para descarga masiva, e.firma. Cuánto tarda: minutos por consulta; horas si pides paquetes masivos. Costo: $0.
Cancelar una facturaDónde: el mismo portal de facturas. Qué necesitas: e.firma o Contraseña, según el caso, y el motivo de cancelación. Cuánto tarda: inmediato si no requiere aceptación; hasta 3 días si el receptor tiene que aceptar. Costo: $0.
Consultar el catálogo y las reglasDónde: el Anexo 20 y sus catálogos, publicados por el SAT. Qué necesitas: nada. Son documentos públicos. Cuánto tarda: lo que tardes en encontrar tu clave en un Excel de 48 MB, que es la razón por la que aquí están traducidos. Costo: $0.

¿Qué necesito para facturar?

Los requisitos para emitir están encadenados: sin RFC no hay Contraseña, sin e.firma no hay sello, y sin sello no hay factura. Contesta cuatro veces sí o no y te decimos el único paso que puedes dar hoy.

¿Qué me falta para poder facturar?

Cuatro sí o no. Los requisitos están encadenados, así que te decimos el siguiente paso que de verdad puedes dar hoy, no una lista de cuatro trámites a la vez.

1. ¿Estás inscrito en el RFC?

Si alguna vez presentaste una declaración o te dieron de alta en un trabajo, lo estás.

2. ¿Tienes tu Contraseña del SAT?

Es la clave de ocho caracteres, antes llamada CIEC. No es la e.firma.

3. ¿Tienes tu e.firma vigente?

Antes se llamaba FIEL. Son dos archivos (.cer y .key) más una contraseña de clave privada.

4. ¿Tienes un Certificado de Sello Digital vigente?

Es el certificado exclusivo para facturar. Se genera con el programa Certifica.

Contesta las cuatro para ver tu siguiente paso.

Lo que cambió en la facturación para 2026

La mayoría de las guías que verás llevan años reescribiéndose con el año cambiado en el título. Estos cinco cambios son reales y están fechados: cuatro vienen de la reforma fiscal publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025 y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

El plazo para cancelar ya es ley, no una facilidadHasta 2025 el Código Fiscal decía que un CFDI sólo podía cancelarse dentro del ejercicio en que se expidió, y era la Resolución Miscelánea la que estiraba el plazo hasta la declaración anual. La reforma del 7 de noviembre de 2025 metió ese plazo en el propio artículo 29-A: ahora la ley dice «a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual».
«Factura falsa» tiene por fin una definición legalLa misma reforma añadió al artículo 29-A una fracción IX que exige que todo comprobante ampare operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, y establece que el que no lo cumple «se considera falso para efectos de este Código». Antes había que llegar a esa conclusión por el camino largo del artículo 69-B.
El CFDI de pago perdió el atajo de los mil pesosLa regla 2.7.1.35. sigue permitiendo cancelar sin aceptación del receptor los comprobantes de hasta $1,000.00, pero en 2026 esa fracción I excluye expresamente al CFDI con «Complemento para recepción de Pagos». Ojo con la conclusión: no es que un comprobante de pago necesite aceptación siempre, es que ya no se libra SÓLO por ser de poco monto. Hay que mirar si le aplica otra de las doce fracciones, empezando por la IX: cancelarlo dentro del día hábil siguiente al que se expidió.
Los hidrocarburos salieron de la facilidad por completoLos CFDI de ingreso de hidrocarburos y petrolíferos ya no se cancelan sin aceptación en ningún supuesto de monto ni de plazo, salvo los emitidos al público en general o a residentes en el extranjero. Y en su caso el silencio del receptor no cuenta como aceptación: tiene que manifestarse.
CFDI 4.0 sigue siendo la única versión válidaNo es nuevo de 2026, pero se sigue preguntando: la versión 3.3 dejó de admitirse el 1 de abril de 2023. Desde entonces la 4.0 es la única, con el nombre, el código postal y el régimen fiscal del receptor como campos obligatorios.

Las cinco guías del clúster

Cada una cubre un trámite completo, con su herramienta y sus fuentes. No se repiten entre sí: cuando dos se tocan, la que tiene la intención se lo queda y la otra enlaza.

Una factura es el principio de un cálculo

Facturar no es el objetivo de nadie: es el trámite que hay que hacer para cobrar, para deducir o para declarar. Cuando ya tengas el comprobante en la mano, lo siguiente suele ser una de estas cuentas.

Preguntas frecuentes

¿Facturar en el SAT es gratis?

Sí, y conviene decirlo fuerte porque medio internet cobra por ello. El SAT tiene su propia herramienta de emisión, Genera tu factura, que no cuesta nada, no tiene límite de facturas al mes y timbra igual que cualquier PAC. Verificar, consultar, descargar y cancelar tampoco cuestan. Lo único que a veces se paga es el software de un proveedor, y es opcional.

¿Cuál es la diferencia entre una factura y un CFDI?

CFDI —Comprobante Fiscal Digital por Internet— es el formato con el que México documenta cualquier acto con efecto fiscal, no sólo las ventas. La factura es UN tipo de CFDI, el de ingreso. Tu recibo de nómina, una nota de crédito o un comprobante de pago también son CFDI y nadie los llama facturas. Lo desglosamos en qué es un CFDI.

¿Puedo facturar sin e.firma?

Para emitir desde la herramienta gratuita del SAT entras con tu RFC y tu Contraseña, no con la e.firma. Ahora bien, la e.firma sí hace falta antes, una sola vez, para tramitar tu Certificado de Sello Digital, que es lo que firma cada factura. Sin CSD vigente el timbrado se rechaza con el error CFDI40106.

¿Qué necesito para empezar a facturar?

Cuatro cosas tuyas: estar inscrito en el RFC, tener un régimen que permita emitir, tu Contraseña del SAT y un Certificado de Sello Digital vigente. Del cliente necesitas cuatro datos de identificación —RFC, nombre, código postal fiscal y régimen— y saber qué uso del CFDI le dará. Son datos, no un documento: condicionar la factura a que te entregue su Constancia de Situación Fiscal es una infracción del artículo 83, fracción IX del Código Fiscal.

¿Cuántas facturas puedo emitir al mes?

Las que necesites. Ni el Código Fiscal ni la Resolución Miscelánea ponen un tope al número de CFDI, y la herramienta gratuita del SAT tampoco cobra por volumen. Lo que sí hay es un plazo: cada comprobante debe remitirse al SAT o al PAC dentro de las 24 horas siguientes a la operación, según el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal.

¿Una factura y un recibo son lo mismo?

No. Un recibo o un ticket es un comprobante simplificado que sirve para probar que pagaste, pero no ampara una deducción. Sólo el CFDI timbrado, con folio fiscal y sello del SAT, produce efectos fiscales. Por eso el ticket del restaurante trae al pie los datos para facturarlo: el ticket no es la factura, es la llave para pedirla.

¿Qué cambió en la facturación para 2026?

Tres cosas que sí importan. El plazo para cancelar dejó de ser una facilidad de la miscelánea y quedó escrito en el artículo 29-A del Código Fiscal. Se añadió una fracción que define como falso el comprobante que no ampare una operación real. Y el CFDI con Complemento para recepción de Pagos ya no se cancela sin aceptación sólo por ser de hasta $1,000: hay que revisar si le aplica otra excepción de la regla 2.7.1.35., como cancelarlo dentro del día hábil siguiente.

¿El SAT me puede cobrar por darme mis facturas?

No. Consultar, descargar y verificar CFDI son servicios gratuitos del propio SAT y no hay ningún trámite de pago asociado. Si una página te pide una tarjeta para «recuperar tus facturas» o para «validarlas», no es el SAT. Los servicios oficiales viven en dominios que terminan en `sat.gob.mx` y están enlazados desde cada página de esta guía.

Quién escribió esta guía

Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx, contador calificado, chartered accountant, series 65 y autor, con más de 15 años en fondos de cobertura. Este clúster se escribió leyendo las fuentes primarias —el Código Fiscal, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 compilada con su Primera Modificación, el Anexo 20 y los catálogos del SAT del 21 de agosto de 2026— y abriendo los portales reales el 27 de agosto de 2026. Cada cifra de estas seis páginas se puede rastrear hasta uno de esos documentos.

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Fuentes oficiales y referencias

Datos verificados el 27 de agosto de 2026. Los trámites de facturación son gratuitos en el SAT: si una página te cobra por emitir, verificar o recuperar tus facturas, no es el SAT.

⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal ni contable, y no sustituye a un contador. Las reglas de facturación cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal y el SAT rediseña sus portales sin aviso: antes de emitir, cancelar o deducir, confirma en sat.gob.mx o con tu contador. Calcu.mx no es un PAC, no timbra facturas, no consulta tu información fiscal y nunca te pedirá tu Contraseña ni tu e.firma.

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