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Cómo hacer una factura CFDI 4.0 en el SAT, paso a paso

Se hace gratis en «Genera tu factura», la herramienta del propio SAT, entrando con tu RFC y tu Contraseña. Necesitas un Certificado de Sello Digital vigente, cuatro datos de identificación de tu cliente y saber qué uso del CFDI corresponde a la operación. Toda la dificultad está en esos cuatro datos y en dos campos del catálogo, así que esta guía se detiene justo ahí.

Actualizado: 27 de agosto de 2026 · Verificado contra el CFF, la RMF 2026 y los catálogos del Anexo 20

Lo esencial en cinco puntos

  • Facturar en el SAT cuesta $0 y no tiene límite mensual. Ni el Código Fiscal ni la Resolución Miscelánea ponen tope al número de CFDI, y la herramienta oficial no cobra por volumen.
  • No hace falta e.firma para emitir, pero sí para llegar a poder emitir. Entras con RFC y Contraseña; la e.firma se usa una sola vez, para tramitar el Certificado de Sello Digital.
  • No necesitas la constancia de situación fiscal de tu cliente. Necesitas cuatro datos de identificación —y saber qué uso le dará—, pero exigirle el documento para facturarle es una infracción del artículo 83, fracción IX del Código Fiscal.
  • Tienes 24 horas desde la operación para remitir el comprobante al SAT o a tu PAC, según el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal. No es una recomendación: es el plazo.
  • «FEL» no es del SAT. Es una marca comercial de proveedores privados. La herramienta oficial y gratuita se llama «Genera tu factura».

Antes de empezar: lo que necesitas tú y lo que necesitas de tu cliente

Los requisitos se dividen limpiamente en dos. Los tuyos son trámites de una sola vez; los de tu cliente son cuatro datos de identificación que tienes que pedirle cada vez que sea un cliente nuevo, más el uso del CFDI que corresponda a esa operación.

Lo tuyo, una vez en la vida

  • RFC activo con un régimen que permita emitir.
  • Contraseña del SAT, la de ocho caracteres que antes se llamaba CIEC.
  • e.firma vigente, sólo para tramitar el sello.
  • Certificado de Sello Digital, que se genera con el programa Certifica. Es el requisito del artículo 29 del Código Fiscal y dura cuatro años.

Lo de tu cliente, cada vez que sea nuevo

  • RFC, tal cual, sin espacios ni guiones inventados.
  • Nombre o razón social idéntico al del padrón, en mayúsculas. Si sus datos fiscales no traen «S.A. de C.V.», tú tampoco lo pones.
  • Código postal del domicilio fiscal. No el de entrega ni el de donde vive.
  • Régimen fiscal, con su clave de tres dígitos.

Son cuatro datos, no un documento. Tu cliente puede dictártelos, mandarte su Cédula de Datos Fiscales o, si le parece, su constancia. Exigirle la constancia para facturarle es infracción. Y si el que necesita sacar la suya eres tú, hay cinco rutas y cuatro no piden cita.

¿Necesito la Constancia de Situación Fiscal para facturar?

No. La Constancia de Situación Fiscal no es requisito para emitir un CFDI, y condicionar la factura a que te la entreguen es una infracción. Lo dice el SAT en su Comunicado 04/2026 del SAT, 20 de enero de 2026 y, desde la reforma publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025, lo dice el propio Código Fiscal.

El artículo 83, fracción IX del Código Fiscal sanciona expedir un CFDI con el RFC de una persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio «o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal». Esa última frase es lo que se añadió en 2025: antes había que argumentarlo, ahora está escrito.

Lo que sí necesitas: cuatro datos de identificación

  • Clave del RFC
  • Nombre o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Son los datos que deben coincidir con el padrón. Aparte de ellos tendrás que elegir el uso del CFDI, que no es un dato del RFC sino el destino fiscal que el receptor le dará a la factura. Tu cliente te los puede dictar por teléfono; si quiere dártelos por escrito, la vía que el propio SAT señala es la Cédula de Datos Fiscales, prevista en la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea. Y si de todos modos te manda su constancia, perfecto: lo que no puedes es exigirla.

Lo que cuesta exigirla

El artículo 84, fracción VI fija la multa de la primera infracción entre $21,420.00 y $122,440.00. Para quienes tributan con las reglas del extinto Régimen de Incorporación Fiscal baja a entre $2,150.00 y $4,270.00.

Y la reincidencia no se castiga con una multa mayor: clausura preventiva del establecimiento de 3 a 15 días. Los importes están actualizados al Diario Oficial del 28 de diciembre de 2025.

Y si eres patrón: tampoco se la pidas a tus trabajadores

El mismo comunicado del SAT aclara que los empleadores no deben pedir la constancia a su personal para timbrar la nómina. Los datos se solicitan a la autoridad mediante un caso de aclaración, con la ficha de trámite 44/CFF «Solicitud de datos en el RFC de asalariados» del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea. Si te toca calcular esa nómina, la calculadora de nómina desglosa cada concepto.

Un apunte que ahorra discusiones: la constancia no tiene vigencia. Sólo cambia cuando el contribuyente modifica algo en su RFC —domicilio, régimen, actividades—, así que no existe la «constancia actualizada del mes» que a veces se exige. Es del propio comunicado del SAT.

Cómo hacer la factura, campo por campo

El recorrido de «Genera tu factura», en el orden en que aparece. La primera vez lleva unos quince minutos; a partir de la segunda, tres.

  1. Entra a «Genera tu factura» con tu RFC y tu ContraseñaEs la herramienta gratuita del SAT y vive en portalsat.plataforma.sat.gob.mx/generarcfdi. Pide RFC y Contraseña, no e.firma. Si te pide una tarjeta de crédito, no estás en el SAT.
  2. Elige «Generar factura» y confirma tus datos de emisorEl sistema trae tu RFC, tu nombre y tu régimen fiscal del padrón. No los escribes tú, y por eso casi nunca fallan. Lo que sí eliges es el lugar de expedición: tu código postal.
  3. Captura los cuatro datos de tu clienteRFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal. Los cuatro tienen que ser idénticos a los del padrón. Son datos, no un documento: no puedes condicionar la factura a que te entreguen su constancia. Es aquí donde se rompen nueve de cada diez facturas.
  4. Elige el uso del CFDI que te pidió tu clienteNo todos los usos valen para todos los regímenes: el catálogo cierra la lista y el timbrado se rechaza si no cuadran. Si tu cliente no sabe cuál pedirte, la herramienta de esta página lo resuelve en un clic.
  5. Captura el concepto: qué vendiste y en cuántoNecesitas una clave de producto o servicio del catálogo, una unidad de medida, la cantidad y el valor unitario. Basta clasificar hasta los primeros seis dígitos de la clave, y si tu producto no está en el catálogo existe la clave 01010101.
  6. Marca si el concepto causa impuestos y desglosa el IVAEl campo se llama «objeto del impuesto». Si eliges «Sí objeto» tienes que desglosar el impuesto de ese concepto; si no lo haces, el timbrado se rechaza con el error CFDI40171.
  7. Elige método y forma de pago, en ese ordenEl método dice cuándo te pagan: PUE si ya te pagaron todo, PPD si queda pendiente. La forma dice con qué. Con PPD la forma tiene que ser «99 Por definir», porque todavía no sabes con qué te van a pagar.
  8. Revisa la vista previa antes de sellarEs el último punto en el que corregir es gratis. Después de sellar, arreglar un error cuesta emitir una sustituta y cancelar la primera, en ese orden. Revisa sobre todo el RFC, el código postal y el total.
  9. Sella, y descarga el XML junto con el PDFAl sellar, el SAT le asigna el folio fiscal y le incorpora su sello: eso es el timbrado. Descarga siempre los dos archivos y manda los dos al cliente. El XML es la factura; el PDF sólo presume su existencia.

Cuando termines, comprueba que quedó bien timbrada: verifica el folio en el servicio del SAT antes de mandársela al cliente. Tarda un minuto y evita la conversación incómoda de dos semanas después.

Este espacio está reservado para una marca aliada de facturación y contabilidad. ¿Quieres aparecer aquí?

Qué uso de CFDI poner, y por qué no vale cualquiera

El uso del CFDI lo elige el receptor: declara qué va a hacer con la factura. Lo que casi ninguna guía menciona es que el catálogo cierra la lista por régimen. La hoja c_UsoCFDI del Anexo 20 tiene una columna llamada «Régimen Fiscal Receptor», y el PAC valida contra ella: si el uso no está permitido para el régimen de tu cliente, el timbrado se rechaza.

¿Qué uso de CFDI acepta el régimen de tu cliente?

Elige el régimen que viene en su constancia de situación fiscal y te decimos exactamente qué claves de uso puede recibir. Si le pones una que no está en esta lista, el timbrado se rechaza con el error CFDI40161.

Régimen Simplificado de Confianza puede recibir 13 de las 24 claves del catálogo. Aplica tanto a personas físicas como morales.

⚠️ Este régimen no admite ningún uso de deducción personal (D01 a D10). Si tu cliente te pide «D01 para deducir al médico» y tributa aquí, la factura se va a rechazar. Lo que sí puede pedirte, si aplica a su actividad, es un uso de gasto o de inversión.

Gastos del negocio

  • G01Adquisición de mercancíasCompraste mercancía para revenderla o para transformarla.
  • G02Devoluciones, descuentos o bonificacionesVa en la nota de crédito con la que se corrige una venta anterior.
  • G03Gastos en generalEl caballo de batalla: cualquier gasto del negocio que no sea inversión.

Inversiones (activo fijo)

  • I01ConstruccionesObra que se va a depreciar como inversión.
  • I02Mobiliario y equipo de oficina por inversionesEscritorios, sillas y muebles que duran años.
  • I03Equipo de transporteEl coche o la camioneta del negocio.
  • I04Equipo de cómputo y accesoriosLa laptop con la que trabajas, si la vas a depreciar.
  • I05Dados, troqueles, moldes, matrices y herramentalHerramental de producción industrial.
  • I06Comunicaciones telefónicasInversión en infraestructura telefónica, no tu recibo del celular.
  • I07Comunicaciones satelitalesInversión en equipo satelital.
  • I08Otra maquinaria y equipoEl cajón de sastre de las inversiones en activo fijo.

Usos especiales

  • S01Sin efectos fiscalesNo vas a deducir ni acreditar nada con ella. Es el uso obligado con RFC genérico.
  • CP01PagosSe usa sólo en el CFDI de pago (el que acompaña a una factura PPD).

Fuente: catálogo c_UsoCFDI del Anexo 20, columna «Régimen Fiscal Receptor», en la actualización publicada por el SAT el 21 de agosto de 2026. Se calcula en tu navegador; no se envía nada.

El caso que descoloca a todo el mundo: RESICO y las deducciones personales

El catálogo no incluye el régimen 626 —Simplificado de Confianza— en ninguno de los usos D01 a D10. Así que si tu cliente tributa en RESICO y te pide un D01 «para deducir al médico», esa factura no se va a timbrar. No es un fallo de tu sistema ni un capricho del PAC: es la lista del propio SAT. Lo que sí puede pedirte, si aplica a su actividad, es un uso de gasto o de inversión.

Y hay una excepción explícita en la guía de llenado: cuando emites a un residente en el extranjero con el RFC genérico XEXX010101000, el uso tiene que ser S01, «Sin efectos fiscales». No es opcional.

La clave de producto o servicio: cómo buscarla sin desesperarte

El catálogo c_ClaveProdServ tiene decenas de miles de entradas y es la parte del formulario donde más tiempo se pierde. La guía de llenado del SAT da dos reglas que lo simplifican y que casi nadie cita:

Basta con seis dígitos

La clave tiene cuatro niveles —división, grupo, clase y producto— y la guía dice textualmente que «basta con que se clasifique la descripción del bien o servicio hasta el tercer nivel, es decir hasta la clase, los primeros seis dígitos». No tienes que encontrar la coincidencia perfecta.

Y existe una clave para «no está»

Si tu producto o servicio no aparece en el catálogo, la guía dice que «se debe registrar la clave 01010101», cuya descripción oficial es literalmente «No existe en el catálogo». El propio SAT la usa en los ejemplos de sus guías.

Las claves que más piden quienes facturan por su cuenta

Claves de producto o servicio frecuentes entre profesionales independientes
ClaveDescripción del catálogoQuién la usa
80121600Servicios de asesoría y consultoría legalAbogados y despachos
80101500Servicios de consultoría de negocios y administración corporativaConsultores, coaches, asesores de negocio
81111500Ingeniería de software o de hardwareProgramadores y desarrolladores por su cuenta
82101500Publicidad impresa y en mediosDiseñadores, agencias, creadores de contenido
84111506Servicios de facturaciónContadores y administrativos
01010101No existe en el catálogoCualquiera cuyo servicio no aparezca. Es una salida oficial, no un truco

La guía del SAT es clara sobre de quién es la responsabilidad: «la identificación de la clave de producto o servicio que corresponda […] será responsabilidad del emisor de la factura, en razón de ser él quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que comercializa». Elige la que mejor describa lo que vendes, no la que te convenga.

PUE o PPD: dos letras que cambian cuántas facturas vas a emitir

El método de pago sólo tiene dos valores, y elegir mal no rompe la factura pero sí te obliga a trabajo extra o te deja un hueco contable.

Método de pago PUE y PPD: qué significan y qué obligan
PUE · Pago en una sola exhibiciónYa te pagaron, completo, en el momento de facturar. La forma de pago es la real —efectivo, transferencia, tarjeta— y aquí se acaba: no hay nada más que emitir por esta operación.
PPD · Pago en parcialidades o diferidoTodavía no te pagan, o te van a pagar en abonos. Obliga a emitir después un CFDI de pago por cada abono. Dos consecuencias: la forma de pago tiene que ser «99 Por definir» —si pones otra, el timbrado se rechaza con el error CFDI40105— y tendrás que emitir un CFDI de pago por cada abono que recibas.

La regla de decisión es sencilla: ¿ya tienes el dinero completo? Si sí, PUE. Si no, PPD, aunque te vayan a pagar mañana. Marcar PUE una factura que todavía no te han pagado es cómodo hoy y es exactamente lo que produce contabilidades que no cuadran en marzo. Los CFDI de pago que se te olviden emitir también dejan a tu cliente sin poder acreditar ese IVA.

Cómo hacer una factura al público en general

Cuando vendes en mostrador y el cliente no pide factura, no facturas cada venta: agrupas todas en un solo CFDI llamado factura global. La regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea es la que lo permite, y trae cuatro detalles que conviene tener a mano.

Reglas de la factura global al público en general
RFC y nombre del receptorEl RFC genérico XAXX010101000 y el nombre PUBLICO EN GENERAL. El régimen del receptor es 616 y el uso, S01. Registrar ese RFC ES lo que define «público en general» conforme a la regla 2.7.1.46.
Código postal del receptorTiene que ser el mismo que tu lugar de expedición. Con RFC genérico este campo no es libre, y ponerlo distinto devuelve el error CFDI40149.
PeriodicidadDiario, semanal, quincenal o mensual (claves 01, 02, 03, 04). El bimestre —clave 05— sólo lo pueden usar quienes siguen con reglas del extinto Régimen de Incorporación Fiscal, y el sistema lo comprueba. En RESICO, la global es mensual y lleva sólo el monto total del periodo.
Plazo para emitirlaSe remite al SAT o al PAC dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo, no cuando te acuerdes a fin de mes.
Ventas de menos de cien pesosCuando el cliente no pide comprobante, no hay obligación de expedirlo por operaciones de menos de $100.00. Sigues teniendo que acumular el ingreso; lo que no hay es obligación de dar el papel.

¿Y si tres días después alguien aparece pidiendo su factura de una venta que ya metiste en la global? Ese caso tiene su propio motivo de cancelación, el 04, y está explicado en cancelar una factura.

Errores al timbrar: qué significa cada código y cómo se arregla

Cuando el timbrado falla, la pantalla devuelve un código como CFDI40147 y una frase escrita para un programador. Estos son los códigos oficiales de la matriz de errores del SAT que de verdad se cruzan, traducidos a qué campo hay que tocar.

CFDI40143Rfc del receptor

Lo que ves: «El RFC del receptor no existe en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT».

Por qué pasa: El RFC que te pasó tu cliente está mal escrito, o su RFC está cancelado ante el SAT. La validación se hace contra el padrón, no contra el formato: un RFC puede estar perfectamente formado y aun así no existir.

Cómo se arregla: Pídele a tu cliente que te confirme el RFC exactamente como lo tiene registrado, carácter por carácter. Puede dictártelo o mandarte su Cédula de Datos Fiscales; si te comparte su constancia por su cuenta, también sirve como fuente. Lo que no puedes es condicionar la factura a que te entregue ese documento.

CFDI40145Nombre del receptor

Lo que ves: «El campo Nombre del receptor debe pertenecer al nombre asociado al RFC».

Por qué pasa: El nombre que escribiste no es idéntico al que el SAT tiene registrado para ese RFC. Sobra un «S.A. de C.V.», falta un apellido, o va con acentos donde el padrón no los tiene.

Cómo se arregla: Pídele el nombre tal como está registrado ante el SAT y cópialo idéntico, en mayúsculas, sin añadir el régimen societario si sus datos fiscales no lo traen y sin cambiarle acentos. La Cédula de Datos Fiscales lo trae; la constancia también, si tu cliente decide compartirla.

CFDI40147DomicilioFiscalReceptor

Lo que ves: «El campo DomicilioFiscalReceptor debe encontrarse en la lista de RFC inscritos».

Por qué pasa: El código postal que pusiste no es el del domicilio fiscal registrado de ese RFC. Este es, con diferencia, el error número uno del CFDI 4.0: la gente pone el código postal de donde vive hoy, no el que tiene dado de alta.

Cómo se arregla: Pregúntale a tu cliente el código postal de su domicilio fiscal registrado: viene tanto en su Cédula de Datos Fiscales como en su constancia, en el bloque de datos de ubicación. No lo adivines ni uses el de la dirección de entrega.

CFDI40149DomicilioFiscalReceptor

Lo que ves: «El campo DomicilioFiscalReceptor no es igual al valor del campo LugarExpedicion».

Por qué pasa: Estás facturando con RFC genérico —público en general o residente en el extranjero— y ahí el código postal del receptor no es libre: tiene que ser el MISMO que el lugar de expedición de tu factura.

Cómo se arregla: Pon tu propio código postal de expedición en los dos campos. Con RFC genérico el SAT no espera otra cosa.

CFDI40157RegimenFiscalReceptor

Lo que ves: «El campo RegimenFiscalR no contiene un valor del catálogo c_RegimenFiscal».

Por qué pasa: Escribiste el nombre del régimen en vez de su clave numérica, o una clave que ya no existe.

Cómo se arregla: Va la clave de tres dígitos: 626 para Régimen Simplificado de Confianza, 612 para Actividades Empresariales y Profesionales, 601 para una persona moral general de ley.

CFDI40159RegimenFiscalReceptor

Lo que ves: «La clave del campo RegimenFiscalR no corresponde de acuerdo al RFC del receptor».

Por qué pasa: Usaste un RFC genérico y le pusiste un régimen normal. Con XAXX010101000 o XEXX010101000 el régimen del receptor no se elige.

Cómo se arregla: Con cualquiera de los dos RFC genéricos, el régimen del receptor es 616, «Sin obligaciones fiscales».

CFDI40161UsoCFDI

Lo que ves: «La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona y el régimen conforme al catálogo c_UsoCFDI».

Por qué pasa: El uso que te pidió tu cliente no está permitido para SU régimen. El caso clásico: alguien de RESICO (626) pide D01 para deducir al médico. El catálogo no admite ningún uso D con el régimen 626.

Cómo se arregla: Cruza el régimen del receptor con la columna «Régimen Fiscal Receptor» del catálogo. La herramienta de esta página lo hace por ti.

CFDI40105FormaPago

Lo que ves: «El campo FormaPago no contiene el valor 99».

Por qué pasa: Marcaste método de pago PPD —todavía no te pagan— pero dejaste una forma de pago concreta. Si no te han pagado, todavía no sabes con qué te van a pagar.

Cómo se arregla: Con PPD, la forma de pago es siempre 99, «Por definir». La real va después, en el CFDI de pago.

CFDI40103FormaPago

Lo que ves: «Si existe el tipo de comprobante T, N o P el campo FormaPago no debe existir».

Por qué pasa: Un traslado, un recibo de nómina y un comprobante de pago no llevan forma de pago en el encabezado.

Cómo se arregla: Deja el campo vacío. En el CFDI de pago la forma de pago va dentro del complemento, no arriba.

CFDI40106Certificado

Lo que ves: «El certificado no cumple con alguno de los valores permitidos».

Por qué pasa: Tu Certificado de Sello Digital venció, fue revocado, o el SAT lo dejó sin efectos. Los CSD duran cuatro años, y también se restringen cuando hay incumplimientos.

Cómo se arregla: Genera un CSD nuevo con el programa Certifica y tramítalo con tu e.firma. Si el SAT te lo restringió, primero hay que aclarar por qué.

CFDI40162ClaveProdServ

Lo que ves: «El campo ClaveProdServ no contiene un valor del catálogo c_ClaveProdServ».

Por qué pasa: Inventaste la clave de producto o servicio, o copiaste una de una lista vieja.

Cómo se arregla: Basta con clasificar hasta el tercer nivel —los primeros seis dígitos— y si de plano tu producto no está en el catálogo, la propia guía del SAT te da la salida: la clave 01010101, «No existe en el catálogo».

CFDI40171ObjetoImp

Lo que ves: «El nodo concepto no contiene el nodo hijo Impuestos».

Por qué pasa: Marcaste el concepto como «Sí objeto de impuesto» (clave 02) pero no desglosaste ningún impuesto en él.

Cómo se arregla: O desglosas el IVA de ese concepto, o cambias el objeto del impuesto a la clave que de verdad le toca: 01 si no es objeto, 04 si es objeto pero no causa impuesto.

CFDI40130InformacionGlobal

Lo que ves: «Cuando el receptor sea XAXX010101000 con nombre PUBLICO EN GENERAL, el nodo Información Global debe existir».

Por qué pasa: Estás emitiendo una factura al público en general sin decir de qué periodo es. Una global sin periodo no es una global.

Cómo se arregla: Llena periodicidad, mes y año. Son tres campos obligatorios en cuanto usas el RFC genérico nacional.

CFDI40132InformacionGlobal / Periodicidad

Lo que ves: «El campo RegimenFiscal no contiene el valor 621».

Por qué pasa: Elegiste periodicidad bimestral (clave 05). El bimestre sólo lo tienen quienes siguen tributando con las reglas del extinto Régimen de Incorporación Fiscal.

Cómo se arregla: Si no eres RIF, tu global es diaria, semanal, quincenal o mensual. En RESICO, mensual.

Son trece de las 129 validaciones de la matriz oficial del CFDI 4.0 que el SAT publicó el 25 de marzo de 2026. Se eligieron las que le salen a una persona que factura desde la herramienta gratuita; el resto son validaciones de complementos y de casos de comercio exterior.

¿Y «facturar en línea FEL»? Qué es realmente

Mucha gente busca «facturar en línea FEL» pensando que FEL es una plataforma del SAT. No lo es. «FEL» —de «Facturar En Línea»— es la marca de proveedores privados de facturación; hay varios dominios distintos usándola. Son negocios legítimos, pero son servicios de pago, no el SAT.

La herramienta oficial

Se llama «Genera tu factura», vive en el portal del SAT, es gratis y sin límite de comprobantes. Es la que la propia Resolución Miscelánea nombra cuando habla de la herramienta electrónica del SAT para emitir CFDI.

Cuándo sí vale la pena un PAC

Cuando emites decenas de facturas al mes, cuando necesitas complementos —carta porte, comercio exterior—, cuando quieres integrarlo con tu punto de venta o cuando te hace falta cancelación masiva. Para diez facturas al mes, la herramienta gratuita hace exactamente lo mismo.

Lo que un PAC sí tiene en exclusiva es la autorización del artículo 29 Bis del Código Fiscal para certificar comprobantes. Eso lo explicamos en qué es un CFDI y qué hace un PAC.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer una factura en el SAT?

Cero pesos. La herramienta Genera tu factura del portal del SAT emite y timbra CFDI 4.0 sin costo y sin límite de comprobantes. Se entra con RFC y Contraseña. Lo que puede costar es contratar el sistema de un PAC, que se justifica cuando facturas mucho o necesitas complementos, pero nunca es un requisito legal para emitir.

¿Qué datos necesito de mi cliente para facturarle?

Cuatro datos, idénticos a los del padrón: RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal. Son datos, no un documento: el SAT es explícito en que no puedes exigirle la Constancia de Situación Fiscal para facturarle. Puede dictártelos, mandarte su Cédula de Datos Fiscales o, si quiere, su constancia. Lo que importa es que los cuatro coincidan.

¿Necesito la Constancia de Situación Fiscal para facturar?

No. El SAT lo aclaró en su comunicado 04/2026: la Constancia no es requisito para emitir un CFDI. Los cuatro datos de identificación del receptor —RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal— se obtienen sin ella; además tendrás que saber qué uso del CFDI corresponde a la operación. Desde la reforma del 7 de noviembre de 2025, condicionar la emisión a que te entreguen la Constancia o la Cédula de Identificación Fiscal es una infracción expresa.

¿Qué multa hay por exigir la constancia para facturar?

El artículo 84, fracción VI del Código Fiscal fija de $21,420 a $122,440 por la primera infracción del artículo 83, fracción IX. Para quienes tributan con las reglas del extinto RIF baja a entre $2,150 y $4,270. Y la reincidencia no sube la multa: se sanciona con clausura preventiva del establecimiento de 3 a 15 días.

¿Qué uso de CFDI le pongo a la factura?

El que te pida el receptor, pero no todos le sirven: el catálogo del SAT permite cada uso sólo a ciertos regímenes. Un cliente en RESICO no puede recibir usos D01 a D10; un asalariado no puede recibir G03. Si no coinciden, el timbrado se rechaza con el error CFDI40161. En esta página hay una herramienta que cruza régimen y uso.

¿PUE o PPD?

PUE si ya te pagaron todo en el momento de facturar. PPD si te van a pagar después o en abonos. La consecuencia importa: con PPD la forma de pago debe ser «99 Por definir» —si no, el error CFDI40105— y además tendrás que emitir un CFDI de pago por cada abono que recibas.

¿Qué clave de producto o servicio pongo si no encuentro la mía?

La propia guía del SAT da la salida: si tu producto o servicio no está en el catálogo, se registra la clave 01010101, «No existe en el catálogo». Y aun cuando sí esté, basta con clasificar hasta el tercer nivel, es decir los primeros seis dígitos. No hace falta encontrar la coincidencia perfecta a ocho dígitos.

¿Puedo emitir una factura con fecha de días anteriores?

El comprobante debe remitirse al SAT o al PAC dentro de las 24 horas siguientes a la operación, según el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal. Fuera de esa ventana el timbrado suele rechazarse por la validación de la fecha. Si se te pasó, lo honesto es facturar con la fecha real de emisión y explicarle al cliente por qué no coincide con el ticket.

¿Cómo facturo al público en general?

Con una factura global: un CFDI de ingreso a nombre de PUBLICO EN GENERAL, con el RFC genérico XAXX010101000, régimen 616 y uso S01. Además exige el bloque de información global —periodicidad, mes y año—, y el código postal del receptor debe ser el mismo que tu lugar de expedición. Se remite dentro de las 24 horas del cierre del periodo.

¿Alguien en RESICO puede facturar con la herramienta del SAT?

Sí. El Régimen Simplificado de Confianza (clave 626) emite CFDI como cualquier otro y puede hacerlo desde la herramienta gratuita. Dos particularidades: en la factura global sólo se incluye el monto total del periodo, y esa global es mensual, no bimestral —el bimestre quedó reservado a quienes siguen con reglas del extinto Régimen de Incorporación Fiscal—.

¿Qué es «facturar en línea FEL» y lo ofrece el SAT?

No. FEL es una marca comercial de proveedores privados de facturación —hay varios dominios con ese nombre— y no un programa ni una plataforma del SAT. La herramienta gratuita oficial se llama «Genera tu factura» y vive en el portal del SAT. Un PAC comercial es una opción legítima, pero es un servicio de pago y no está obligado a usarlo nadie.

Lo que viene después de emitirla

Quién escribió esta guía

Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx, contador calificado, chartered accountant, series 65 y autor, con más de 15 años en fondos de cobertura. Las claves de esta página no están escritas de memoria: salen de los catálogos del Anexo 20 que el SAT publicó el 21 de agosto de 2026 y de la matriz oficial de códigos de error del CFDI 4.0. Los portales se abrieron y se comprobaron el 27 de agosto de 2026.

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Fuentes oficiales y referencias

Datos verificados el 27 de agosto de 2026. Emitir facturas en el SAT es gratuito: la herramienta se llama «Genera tu factura» y no cobra por comprobante ni por volumen.

⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal ni contable, y no sustituye a un contador. Las reglas de facturación cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal y el SAT rediseña sus portales sin aviso: antes de emitir, cancelar o deducir, confirma en sat.gob.mx o con tu contador. Calcu.mx no es un PAC, no timbra facturas, no consulta tu información fiscal y nunca te pedirá tu Contraseña ni tu e.firma.

Herramienta oficial: Genera tu factura, SAT. Catálogo consultado: 24 claves de uso del CFDI y 5 periodicidades de la factura global.

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