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Para asegurados de Ley 73 (empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997)

Laboral e impuestosActualizado para 2026

Calculadora de Pensión IMSS Ley 73 2026: cuánto te toca

Esta calculadora estima tu pensión mensual bajo la Ley 73 del IMSS a partir de tu salario promedio de las últimas 250 semanas, tus semanas cotizadas y tu edad de retiro, aplicando el procedimiento del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973. Compara lo que cobrarías a cada edad entre los 60 y los 65, porque ese porcentaje queda fijo de por vida. Es una estimación educativa; la pensión definitiva la resuelve el IMSS.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 31 de julio de 2026·Última actualización de la herramienta: 31 de julio de 2026
Estimación educativa. La pensión real la resuelve el IMSS con tu historial (salario actualizado por INPC, semanas reconocidas, edad y beneficiarios). El porcentaje por edad sube al siguiente nivel con 6 meses cumplidos (Art. 171). Si tu pensión resulta igual o mayor al mínimo se multiplica por el factor 1.11 (Art. Decimocuarto Transitorio, reforma DOF 05-ene-2004); si resulta menor, se ajusta al mínimo. Confírmala siempre con el IMSS.
$20,000
$0$120,000

Consulta tu número exacto en IMSS Digital. Se requieren al menos 500 para la Ley 73.

6 meses o más se cuentan como el siguiente año de edad (Art. 171 LSS 1973).

Asignaciones familiares (opcional)

Cónyuge e hijos se suman entre sí: con cónyuge y un hijo el incremento es del 25%. Los ascendientes sólo cuentan a falta de cónyuge e hijos, y la ayuda asistencial sólo a falta de todo beneficiario (Art. 164-166 LSS 1973). No hay tope de dos hijos.

El cálculo se realiza en tu dispositivo. Calcu.mx no envía tus datos a un servidor.

Pensión mensual estimada (Ley 73, 65 años)

$15,765.11

71% del salario × 100% por edad × 1.11

Salario en veces salario mínimo
2.09 SM
Cuantía básica
37.65%
Incrementos (19 × 1.756%)
33.364%
% del salario promedio
71.01%
Pensión antes del factor de edad
$14,202.80
Factor por edad (65a 0m → 65 años)
100%
Pensión con el factor de edad
$14,202.80
Incremento transitorio aplicable: factor 1.11
$1,562.31
Pensión base (con la rama transitoria)
$15,765.11
Aguinaldo anual estimado (1 mensualidad, sin asignaciones)
$15,765.11

Como tu pensión resultó igual o mayor a la referencia mínima, se multiplica por el factor 1.11 (Art. Decimocuarto Transitorio, reforma DOF 05-ene-2004). Es un factor de ley, no opcional.

Pensión estimada por edad de retiro

  • 60 años$11,824
  • 61 años$12,612
  • 62 años$13,400
  • 63 años$14,189
  • 64 años$14,977
  • 65 años$15,765

De los 60 a los 64 la pensión es por cesantía en edad avanzada; a los 65 es por vejez. El porcentaje que eliges queda fijo de por vida (60 = 75% … 65 = 100%). Con 6 meses cumplidos subes al siguiente nivel (Art. 171). Incluye el factor 1.11 cuando la pensión es igual o mayor al mínimo.

¿Quieres que esta cifra sea más alta? La Modalidad 40 te deja seguir cotizando con un salario mayor y sube el promedio de tus últimas 250 semanas. Su simulador calcula cuánto costaría y en cuántos meses de pensión lo recuperarías.

Esta calculadora ofrece una ESTIMACIÓN educativa de la pensión de Ley 73 con el procedimiento del Art. 167 LSS 1973. La pensión real la determina el IMSS con tu salario actualizado por INPC, tus semanas reconocidas, tu edad, tus beneficiarios y la conservación de derechos. No es asesoría financiera ni una resolución del IMSS: confirma tu caso directamente con el Instituto.

Respuesta rápida

La pensión de Ley 73 se calcula con el Art. 167 LSS 1973: una cuantía básica más incrementos por las semanas que exceden de 500, aplicados a tu salario promedio de las últimas 250 semanas, ajustados por tu edad (Art. 171: 60 = 75% … 65 = 100%, y 6 meses cumplidos suben al siguiente nivel). Después, por el Art. Decimocuarto Transitorio (reforma DOF 05-ene-2004), si la pensión resulta igual o mayor al mínimo se multiplica por el factor 1.11; si resulta menor, se ajusta al mínimo. Puedes pensionarte desde los 60 años por cesantía en edad avanzada, no sólo a los 65. Es una estimación; confírmala con el IMSS.

Fuentes: Ley del Seguro Social 1973 — Art. 167 · IMSS — Pensión por cesantía en edad avanzada y vejez

Puntos clave

  • Ley 73 aplica si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997; se necesitan 500 semanas.
  • La pensión = (cuantía básica + incrementos por semanas sobre 500) × salario promedio × factor de edad (Art. 171; 6 meses suben al siguiente nivel), y luego × 1.11 cuando resulta igual o mayor al mínimo (Art. Decimocuarto Transitorio, reforma DOF 05-ene-2004).
  • El salario promedio de las últimas 250 semanas es decisivo: más salario y más semanas = más pensión.
  • No tienes que esperar a los 65: desde los 60 puedes pensionarte por cesantía en edad avanzada, con el 75% de la cuantía. A los 65 es vejez, con el 100%.
  • El porcentaje por edad queda fijo de por vida. Retirarte a los 60 no es sólo cobrar cinco años antes: es cobrar una cuarta parte menos cada mes, para siempre.
  • Tu pensión se actualiza cada febrero por el INPC, así que el monto de la resolución no es el que cobrarás para siempre.
  • Es una estimación educativa: la pensión real la resuelve el IMSS con tu salario actualizado por INPC.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Método
Art. 167 LSS 1973 (cuantía + incrementos, regla 13/26 expresa)
Factor por edad
60 = 75% … 65 = 100% (Art. 171; 6 meses suben al siguiente año)
Factor transitorio
× 1.11 si la pensión ≥ mínimo; si es menor, se ajusta al mínimo (reforma DOF 05-ene-2004)
Modalidad 40 (cuota 2026)
Depende del tramo del SBC (Art. 168); ver el simulador

Fuentes: IMSS · Ley del Seguro Social 1973 (Art. 167 y 171) · Art. Decimocuarto Transitorio (reforma DOF 05-ene-2004) · DOF (reforma 16-dic-2020) · Última verificación: 2026-07-31. El monto definitivo de la pensión lo determina el IMSS con base en las semanas, los salarios y los demás datos reconocidos en tu historial de cotización.

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Factor por edad de retiro (Ley 73)

El porcentaje que eliges por tu edad queda fijo de por vida. A los 65 años se obtiene el 100%.

Edad de retiroPorcentaje de la pensión
60 años (cesantía)75%
61 años (cesantía)80%
62 años (cesantía)85%
63 años (cesantía)90%
64 años (cesantía)95%
65 años (vejez)100%

Cesantía en edad avanzada (60–64) y vejez (65). Referencia educativa (IMSS / LSS 1973).

Tabla del Art. 167 (LSS 1973): cuantía básica e incremento anual

Grupo salarial en veces el salario mínimo. La pensión = cuantía básica + incremento × años cotizados sobre las primeras 500 semanas, aplicado al salario promedio.

Salario (veces SM)Cuantía básicaIncremento anual
Hasta 1.0080.00%0.563%
1.01–1.2577.11%0.814%
1.26–1.5058.18%1.178%
1.51–1.7549.23%1.430%
1.76–2.0042.67%1.615%
2.01–2.2537.65%1.756%
2.26–2.5033.68%1.868%
2.51–2.7530.48%1.958%
2.76–3.0027.83%2.033%
3.01–3.2525.60%2.096%
3.26–3.5023.70%2.149%
3.51–3.7522.07%2.195%
3.76–4.0020.65%2.235%
4.01–4.2519.39%2.271%
4.26–4.5018.29%2.302%
4.51–4.7517.30%2.330%
4.76–5.0016.41%2.355%
5.01–5.2515.61%2.377%
5.26–5.5014.88%2.398%
5.51–5.7514.22%2.416%
5.76–6.0013.62%2.433%
6.01 y más13.00%2.450%

Referencia educativa del texto de la Ley del Seguro Social de 1973. Verificada jul-2026.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Un asegurado de Ley 73 con salario promedio de $20,000 mensuales, 2,000 semanas cotizadas, se pensiona a los 65 años (sin asignaciones familiares).

  1. 1

    Ubica el grupo salarial

    $20,000 ÷ salario mínimo mensual ≈ 2.09 veces SM → cuantía básica 37.65% e incremento 1.756%.

  2. 2

    Suma los incrementos por semanas sobre 500

    2,000 − 500 = 1,500 semanas de excedente → 29 incrementos × 1.756% = 50.92%. Porcentaje total: 88.57% del salario.

  3. 3

    Aplica el factor de edad y la rama transitoria

    $20,000 × 88.57% = $17,715; × 100% (65 años, Art. 171) = $17,715. Como supera la referencia mínima, se multiplica por el factor 1.11 (reforma DOF 05-ene-2004) = $19,663 al mes.

Pensión mensual estimada (incluye el factor 1.11)

$19,663 / mes

Cómo se calcula la pensión de Ley 73

La pensión de Ley 73 se determina con el procedimiento del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, que combina tres elementos: tu salario promedio, tus semanas cotizadas y tu edad de retiro.

Primero se obtiene tu salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización (unos 4.8 años) y se expresa en veces el salario mínimo. Con ese valor se ubica tu grupo en la tabla del artículo 167, que asigna una cuantía básica (un porcentaje base) y un incremento anual. Después se suman los incrementos por las semanas que exceden de las primeras 500: un incremento completo por cada bloque de 52 semanas y, del remanente, medio incremento si va de 13 a 26 semanas y uno completo si pasa de 26 (un remanente menor de 13 semanas no cuenta).

El porcentaje resultante (cuantía básica + incrementos) se aplica a tu salario promedio y se ajusta por tu edad de retiro conforme al Art. 171, que dispone que «se tomará como año completo la fracción de más de seis meses»: por eso 60 años y 6 meses valen 80%, igual que 61 años. Sobre esa pensión opera el Art. Decimocuarto Transitorio (reformado el 5 de enero de 2004): a las pensiones cuyo monto sea igual o mayor a la pensión mínima se les aplica el factor 1.11 —incluida la pensión que se determine para quienes se pensionen después de esa fecha—, mientras que las pensiones menores al mínimo se sustituyen por el mínimo (sin multiplicarse además por 1.11). No es un beneficio opcional. Después se suman, en su caso, las asignaciones familiares o la ayuda asistencial. La cifra del mínimo es una referencia aproximada: el mínimo oficial se actualiza por INPC y lo fija la resolución del IMSS. La calculadora muestra todo el desglose.

Ley 73 vs. Ley 97: ¿cuál te toca?

La Ley 73 aplica a quienes cotizaron por primera vez ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Su gran ventaja es que la pensión es definida: se calcula con tu salario, tus semanas y tu edad, y la paga el gobierno de por vida, sin depender del saldo de tu Afore.

Quienes empezaron a cotizar después de esa fecha están en la Ley 97, donde la pensión depende de lo acumulado en la cuenta individual de Afore. Si estás en Ley 97, esta calculadora no aplica; usa mejor la calculadora de retiro AFORE y PPR. Para confirmar cuántas semanas llevas, revisa la calculadora de semanas cotizadas del IMSS.

Requisitos para pensionarte por la Ley 73

Son cuatro y se piden juntos. Haber cotizado por primera vez antes del 1 de julio de 1997; acumular al menos 500 semanas cotizadas; tener 60 años cumplidos (cesantía en edad avanzada) o 65 (vejez); y estar dentro del periodo de conservación de derechos.

El cuarto requisito es el que más gente desconoce. Si dejaste de cotizar, tus semanas no se pierden de inmediato: conservas tus derechos durante un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo que estuviste cotizando, contado desde tu baja, y ese periodo nunca es menor de doce meses (Art. 150, en relación con el Art. 301 de la LSS). Si vence antes de que solicites la pensión, necesitarás reingresar y cotizar de nuevo para reactivarlos. Por eso conviene revisar tu situación con tiempo y no el mes en que piensas jubilarte.

Los documentos que se piden con más frecuencia son identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y tu número de seguridad social. Los requisitos exactos pueden variar según el tipo de pensión, el régimen y si hay beneficiarios de por medio, así que conviene confirmar la ficha del trámite vigente ante el IMSS antes de acudir. Comprueba también tus semanas en la calculadora de semanas cotizadas del IMSS: si hay periodos faltantes, la aclaración es gratuita pero tarda, y conviene iniciarla con meses de anticipación.

Cesantía en edad avanzada o vejez: la diferencia que cuesta dinero

Es el punto donde más se equivoca la información que circula. Se lee con frecuencia que «la edad mínima para jubilarse es 65 años», y no es cierto: bajo la Ley 73 puedes pensionarte desde los 60 por cesantía en edad avanzada. Lo que cambia no es el derecho, sino el porcentaje.

Entre los 60 y los 64 años la pensión es por cesantía en edad avanzada y se aplica una reducción: 75% del monto a los 60, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63 y 95% a los 64. A los 65 la pensión es por vejez y te da el 100%. La calculadora muestra tu monto estimado para cada una de esas edades para que compares antes de decidir.

El detalle decisivo es que ese porcentaje queda fijo de por vida. Si te pensionas a los 60 con el 75%, no sube al cumplir 61 ni al llegar a 65. Retirarte cinco años antes no significa cobrar cinco años más: significa cobrar una cuarta parte menos cada mes, durante todos los años que vivas. Hay un matiz que suele pasarse por alto y puede valer bastante: seis meses cumplidos del siguiente año de edad ya te suben al escalón superior (Art. 171), así que a veces esperar un semestre cambia el porcentaje.

El aumento anual de tu pensión y cómo se calcula

El monto que aparece en tu resolución no es el que cobrarás para siempre. Las pensiones de Ley 73 se actualizan cada año en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, por mandato del Artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma. El objetivo del ajuste es que la pensión no pierda poder de compra frente a la inflación.

Conviene distinguir dos cosas que suelen mezclarse en las notas de prensa. Una es esa actualización general por INPC, que aplica a todas las pensiones. Otra es el aumento de la pensión mínima garantizada, que puede subir en un porcentaje distinto y sólo afecta a quienes cobran ese piso. Cuando un titular anuncia «las pensiones suben X%», casi siempre se refiere al segundo caso, y no es el porcentaje que verá alguien cuya pensión está por encima del mínimo.

Por eso esta página no publica un monto proyectado. Las cifras que circulan para el año en curso son estimaciones periodísticas que no coinciden entre sí, y el ajuste definitivo depende del INPC publicado y de la resolución del IMSS. Lo que sí puedes hacer aquí es calcular tu pensión base con tus propios datos y, sobre ese resultado, aplicar mentalmente el ajuste que se confirme: el efecto es proporcional.

Aparte de esta pensión, si tienes 65 años o más te corresponde también la pensión no contributiva de adultos mayores, que es compatible y se cobra por bimestre. A diferencia de la de Ley 73, no se actualiza con el INPC: su monto depende del presupuesto de cada año, y lo explicamos en el monto de la Pensión Bienestar para 2027.

Cómo tramitar tu pensión, paso a paso

  • Comprueba tus semanas cotizadas y revisa que no falten periodos ni patrones. Si hay errores, presenta una aclaración: es gratuita y conviene iniciarla con seis meses de anticipación.
  • Verifica que sigues dentro del periodo de conservación de derechos, sobre todo si llevas tiempo sin cotizar.
  • Calcula tu pensión estimada a cada edad entre 60 y 65 y decide con qué porcentaje quieres retirarte, recordando que queda fijo.
  • Reúne identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y NSS.
  • Solicita el trámite ante el IMSS. Es gratuito y personal: ningún gestor debe cobrarte por realizarlo.
  • Revisa la resolución. La fecha desde la que se paga la pensión depende de que se cumplan los requisitos de ley, de la baja o cesación cuando corresponda, de la fecha de tu solicitud y de lo que resuelva el IMSS; no es automática desde cualquier baja anterior.

Cómo aumentar tu pensión de Ley 73

Hay cuatro palancas y no todas cuestan dinero. La más barata es retrasar el retiro, porque mueve el factor de edad del 75% al 100% sin que aportes un peso. La segunda es corregir tus semanas cotizadas si tu reporte tiene huecos: la aclaración es un trámite gratuito y cada semana recuperada cuenta. La tercera es seguir empleado con un salario alto durante los últimos años, ya que las cuotas las cubre el patrón y el efecto sobre el promedio de 250 semanas es el mismo.

La cuarta es la Modalidad 40, la continuación voluntaria al régimen obligatorio, que te permite seguir cotizando por tu cuenta con el salario que elijas después de causar baja. Sube el promedio de las últimas 250 semanas y suma semanas, pero tiene un costo mensual que crece cada año hasta 2030 y requisitos estrictos de plazo. Antes de inscribirte conviene calcular en cuántos meses de pensión recuperas lo que vas a aportar, que es justo lo que hace el simulador de esa página.

El salario promedio de las últimas 250 semanas

El salario promedio de las últimas 250 semanas es el corazón de la fórmula de Ley 73. Se toma el salario base de cotización con el que estuviste registrado en ese periodo (aproximadamente los últimos cinco años) y se promedia.

Como la fórmula usa ese promedio final, los últimos años de tu vida laboral son los más importantes para tu pensión: un aumento de sueldo a los 58 pesa mucho más que uno a los 35. Esa es también la razón por la que la Modalidad 40 puede mover tanto el resultado, porque te deja registrar un salario más alto justo en ese tramo. Ten en cuenta que el IMSS actualiza los salarios por el INPC, por lo que el promedio oficial puede diferir del que estimes aquí.

Cómo usar esta calculadora

  • Captura tu salario promedio mensual de las últimas 250 semanas, tus semanas cotizadas y la edad a la que piensas retirarte.
  • Si vas a cumplir años pronto, ajusta los meses adicionales: seis meses cumplidos ya te suben al siguiente escalón de edad (Art. 171).
  • Opcional: indica tu situación familiar para sumar las asignaciones (cónyuge, hijos o ayuda asistencial).
  • Compara la pensión estimada a cada edad entre 60 y 65 antes de decidir, porque el porcentaje queda fijo de por vida.
  • Revisa el desglose y descarga el PDF. Confirma siempre con el IMSS.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley del Seguro Social 1973Art. 167-171 (cuantía básica, incrementos, edad, mínimo) y Art. 164-166 (asignaciones)
  • Art. Decimocuarto Transitorio LSS (reforma DOF 05-ene-2004)factor 1.11 a la pensión de cesantía/vejez igual o mayor al mínimo, incluida la que se determine si se pensionan después de esa fecha; pensiones menores al mínimo se ajustan al mínimo (Décimo Primero Transitorio: actualización por INPC)
  • IMSS — Pensiones y Modalidad 40cesantía en edad avanzada, vejez y continuación voluntaria
  • Diario Oficial de la Federación (DOF)reforma de pensiones (16-dic-2020): cuota de Modalidad 40
  • INEGIUMA y actualización por INPC

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión de Ley 73 del IMSS?

Se aplica el Art. 167 de la LSS de 1973: se toma tu salario promedio de las últimas 250 semanas, se ubica tu grupo salarial para obtener una cuantía básica y un incremento anual, y se suman los incrementos por las semanas que exceden de 500, con el tratamiento que el propio Art. 167 establece (un incremento por cada 52 semanas; del remanente, medio incremento de 13 a 26 semanas y uno completo si pasa de 26). El porcentaje se aplica al salario promedio y se ajusta por tu edad (Art. 171: 6 meses cumplidos suben al siguiente nivel). Por último, si la pensión resulta igual o mayor al mínimo se multiplica por 1.11 (Art. Decimocuarto Transitorio, reforma DOF 05-ene-2004); si resulta menor, se ajusta al mínimo.

¿Cuánto voy a recibir de pensión con la Ley 73?

Depende de tu salario promedio, tus semanas y tu edad. Como referencia, un porcentaje alto de reemplazo requiere muchas semanas y un salario promedio adecuado. Esta calculadora te da una estimación con la fórmula oficial, pero el monto definitivo lo resuelve el IMSS con tu salario actualizado por INPC y tu historial completo.

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme por Ley 73?

Necesitas al menos 500 semanas cotizadas. Con ese mínimo ya tienes derecho a la pensión, aunque más semanas aumentan el monto porque suman incrementos anuales. Puedes estimar tus semanas en nuestra calculadora de semanas cotizadas del IMSS y consultar el número exacto en IMSS Digital.

¿Puedo aumentar mi pensión con la Modalidad 40?

Sí, y suele ser la palanca más potente para quien está en Ley 73, porque sube el salario promedio de las últimas 250 semanas. También es la única que cuesta dinero: la cuota es un porcentaje del salario que registres y crece cada año hasta 2030. Antes de inscribirte conviene ver en cuántos meses de pensión recuperas lo aportado, que es lo que calcula el simulador de Modalidad 40 con tus propios datos.

¿Desde qué edad puedo pensionarme por la Ley 73?

Desde los 60, no desde los 65. Es un error muy repetido. De los 60 a los 64 la pensión es por cesantía en edad avanzada y se aplica una reducción: 75% a los 60, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63 y 95% a los 64. A los 65 es por vejez y cobras el 100%. El porcentaje queda fijo de por vida, así que la decisión no es sólo cuándo empiezas a cobrar, sino con cuánto te quedas para siempre.

¿Cuánto sube mi pensión de Ley 73 cada año?

Las pensiones de Ley 73 se actualizan en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, por el Artículo Décimo Primero Transitorio, para que no pierdan poder de compra. Conviene no confundir ese ajuste general con el aumento de la pensión mínima garantizada, que puede subir en un porcentaje distinto y sólo afecta a quienes cobran ese piso. Los titulares que anuncian un porcentaje suelen referirse al segundo caso.

¿Qué es la conservación de derechos y por qué puede dejarme fuera?

Es el periodo durante el cual conservas el derecho a pensionarte después de dejar de cotizar: equivale a la cuarta parte del tiempo que estuviste cotizando, contado desde tu baja, y nunca es menor de doce meses. Si solicitas la pensión después de que ese plazo venció, tus semanas no se borran, pero necesitas reingresar y cotizar de nuevo para reactivar tus derechos. La regla está en el Art. 150 de la LSS —redactado para el seguro de invalidez y vida— y el Art. 301 la hace aplicable a los demás casos. Es una causa frecuente de negativa, así que conviene revisarlo con meses de anticipación.

¿Conviene pensionarme a los 60 o esperar a los 65?

A los 60 recibes el 75% del monto calculado y a los 65 el 100%, con incrementos de 5% por cada año intermedio. El porcentaje que eliges queda fijo de por vida. Esperar aumenta la pensión, pero dejas de cobrar esos años; la decisión depende de tu salud, tus finanzas y si seguirás cotizando. La calculadora muestra la pensión para cada edad.

¿El porcentaje por edad se puede aumentar después?

No. Si te pensionas a los 60 con el 75%, ese porcentaje no sube al cumplir 61 ni al llegar a 65: queda fijo de forma permanente. Por eso conviene analizar bien la edad de retiro antes de iniciar el trámite.

¿Qué salario se usa para calcular la pensión?

El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización (unos 4.8 años), expresado en veces el salario mínimo para ubicar tu grupo en la tabla del Art. 167. Los últimos años de tu vida laboral son los más importantes; el IMSS actualiza esos salarios por el INPC.

¿Las asignaciones familiares aumentan mi pensión?

Sí. La Ley 73 contempla asignaciones: +15% por cónyuge o concubina/o y +10% por cada hijo con derecho (menores de 16, o hasta 25 si estudian; sin un tope de dos hijos). Esas dos se suman entre sí: con cónyuge y un hijo el incremento es del 25%. Los ascendientes también dan +10% cada uno, pero sólo cuentan a falta de cónyuge e hijos, y la ayuda asistencial de +15% sólo procede cuando no hay ningún beneficiario. La calculadora te deja incluirlas de forma opcional.

¿Hay una pensión mínima garantizada?

Sí. Si tu cálculo resulta menor a la pensión mínima garantizada, el IMSS la ajusta a ese piso (referenciado a un salario mínimo y actualizado por INPC), siempre que cumplas los requisitos. La calculadora aplica un piso aproximado de un salario mínimo mensual para no subestimar tu pensión.

¿Esta calculadora da mi pensión oficial?

No. Es una estimación educativa con el procedimiento del Art. 167. La pensión oficial la determina el IMSS con tu salario actualizado por INPC, tus semanas reconocidas, tu edad, tus beneficiarios y la conservación de derechos. Úsala para orientarte y confirma tu caso con el Instituto.

¿Puedo usar esta calculadora si estoy en la Ley 97?

No, está pensada para la Ley 73 (asegurados que cotizaron por primera vez antes del 1 de julio de 1997). Si estás en la Ley 97, tu pensión depende del saldo de tu Afore; utiliza la calculadora de retiro AFORE y PPR para proyectarla.

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