Cómo se calcula la pensión de Ley 73
La pensión de Ley 73 se determina con el procedimiento del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, que combina tres elementos: tu salario promedio, tus semanas cotizadas y tu edad de retiro.
Primero se obtiene tu salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización (unos 4.8 años) y se expresa en veces el salario mínimo. Con ese valor se ubica tu grupo en la tabla del artículo 167, que asigna una cuantía básica (un porcentaje base) y un incremento anual. Después se suman los incrementos por las semanas que exceden de las primeras 500: un incremento completo por cada bloque de 52 semanas y, del remanente, medio incremento si va de 13 a 26 semanas y uno completo si pasa de 26 (un remanente menor de 13 semanas no cuenta).
El porcentaje resultante (cuantía básica + incrementos) se aplica a tu salario promedio y se ajusta por tu edad de retiro conforme al Art. 171, que dispone que «se tomará como año completo la fracción de más de seis meses»: por eso 60 años y 6 meses valen 80%, igual que 61 años. Sobre esa pensión opera el Art. Decimocuarto Transitorio (reformado el 5 de enero de 2004): a las pensiones cuyo monto sea igual o mayor a la pensión mínima se les aplica el factor 1.11 —incluida la pensión que se determine para quienes se pensionen después de esa fecha—, mientras que las pensiones menores al mínimo se sustituyen por el mínimo (sin multiplicarse además por 1.11). No es un beneficio opcional. Después se suman, en su caso, las asignaciones familiares o la ayuda asistencial. La cifra del mínimo es una referencia aproximada: el mínimo oficial se actualiza por INPC y lo fija la resolución del IMSS. La calculadora muestra todo el desglose.
Ley 73 vs. Ley 97: ¿cuál te toca?
La Ley 73 aplica a quienes cotizaron por primera vez ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Su gran ventaja es que la pensión es definida: se calcula con tu salario, tus semanas y tu edad, y la paga el gobierno de por vida, sin depender del saldo de tu Afore.
Quienes empezaron a cotizar después de esa fecha están en la Ley 97, donde la pensión depende de lo acumulado en la cuenta individual de Afore. Si estás en Ley 97, esta calculadora no aplica; usa mejor la calculadora de retiro AFORE y PPR. Para confirmar cuántas semanas llevas, revisa la calculadora de semanas cotizadas del IMSS.
Requisitos para pensionarte por la Ley 73
Son cuatro y se piden juntos. Haber cotizado por primera vez antes del 1 de julio de 1997; acumular al menos 500 semanas cotizadas; tener 60 años cumplidos (cesantía en edad avanzada) o 65 (vejez); y estar dentro del periodo de conservación de derechos.
El cuarto requisito es el que más gente desconoce. Si dejaste de cotizar, tus semanas no se pierden de inmediato: conservas tus derechos durante un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo que estuviste cotizando, contado desde tu baja, y ese periodo nunca es menor de doce meses (Art. 150, en relación con el Art. 301 de la LSS). Si vence antes de que solicites la pensión, necesitarás reingresar y cotizar de nuevo para reactivarlos. Por eso conviene revisar tu situación con tiempo y no el mes en que piensas jubilarte.
Los documentos que se piden con más frecuencia son identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y tu número de seguridad social. Los requisitos exactos pueden variar según el tipo de pensión, el régimen y si hay beneficiarios de por medio, así que conviene confirmar la ficha del trámite vigente ante el IMSS antes de acudir. Comprueba también tus semanas en la calculadora de semanas cotizadas del IMSS: si hay periodos faltantes, la aclaración es gratuita pero tarda, y conviene iniciarla con meses de anticipación.
Cesantía en edad avanzada o vejez: la diferencia que cuesta dinero
Es el punto donde más se equivoca la información que circula. Se lee con frecuencia que «la edad mínima para jubilarse es 65 años», y no es cierto: bajo la Ley 73 puedes pensionarte desde los 60 por cesantía en edad avanzada. Lo que cambia no es el derecho, sino el porcentaje.
Entre los 60 y los 64 años la pensión es por cesantía en edad avanzada y se aplica una reducción: 75% del monto a los 60, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63 y 95% a los 64. A los 65 la pensión es por vejez y te da el 100%. La calculadora muestra tu monto estimado para cada una de esas edades para que compares antes de decidir.
El detalle decisivo es que ese porcentaje queda fijo de por vida. Si te pensionas a los 60 con el 75%, no sube al cumplir 61 ni al llegar a 65. Retirarte cinco años antes no significa cobrar cinco años más: significa cobrar una cuarta parte menos cada mes, durante todos los años que vivas. Hay un matiz que suele pasarse por alto y puede valer bastante: seis meses cumplidos del siguiente año de edad ya te suben al escalón superior (Art. 171), así que a veces esperar un semestre cambia el porcentaje.
El aumento anual de tu pensión y cómo se calcula
El monto que aparece en tu resolución no es el que cobrarás para siempre. Las pensiones de Ley 73 se actualizan cada año en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, por mandato del Artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma. El objetivo del ajuste es que la pensión no pierda poder de compra frente a la inflación.
Conviene distinguir dos cosas que suelen mezclarse en las notas de prensa. Una es esa actualización general por INPC, que aplica a todas las pensiones. Otra es el aumento de la pensión mínima garantizada, que puede subir en un porcentaje distinto y sólo afecta a quienes cobran ese piso. Cuando un titular anuncia «las pensiones suben X%», casi siempre se refiere al segundo caso, y no es el porcentaje que verá alguien cuya pensión está por encima del mínimo.
Por eso esta página no publica un monto proyectado. Las cifras que circulan para el año en curso son estimaciones periodísticas que no coinciden entre sí, y el ajuste definitivo depende del INPC publicado y de la resolución del IMSS. Lo que sí puedes hacer aquí es calcular tu pensión base con tus propios datos y, sobre ese resultado, aplicar mentalmente el ajuste que se confirme: el efecto es proporcional.
Aparte de esta pensión, si tienes 65 años o más te corresponde también la pensión no contributiva de adultos mayores, que es compatible y se cobra por bimestre. A diferencia de la de Ley 73, no se actualiza con el INPC: su monto depende del presupuesto de cada año, y lo explicamos en el monto de la Pensión Bienestar para 2027.
Cómo tramitar tu pensión, paso a paso
- Comprueba tus semanas cotizadas y revisa que no falten periodos ni patrones. Si hay errores, presenta una aclaración: es gratuita y conviene iniciarla con seis meses de anticipación.
- Verifica que sigues dentro del periodo de conservación de derechos, sobre todo si llevas tiempo sin cotizar.
- Calcula tu pensión estimada a cada edad entre 60 y 65 y decide con qué porcentaje quieres retirarte, recordando que queda fijo.
- Reúne identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y NSS.
- Solicita el trámite ante el IMSS. Es gratuito y personal: ningún gestor debe cobrarte por realizarlo.
- Revisa la resolución. La fecha desde la que se paga la pensión depende de que se cumplan los requisitos de ley, de la baja o cesación cuando corresponda, de la fecha de tu solicitud y de lo que resuelva el IMSS; no es automática desde cualquier baja anterior.
Cómo aumentar tu pensión de Ley 73
Hay cuatro palancas y no todas cuestan dinero. La más barata es retrasar el retiro, porque mueve el factor de edad del 75% al 100% sin que aportes un peso. La segunda es corregir tus semanas cotizadas si tu reporte tiene huecos: la aclaración es un trámite gratuito y cada semana recuperada cuenta. La tercera es seguir empleado con un salario alto durante los últimos años, ya que las cuotas las cubre el patrón y el efecto sobre el promedio de 250 semanas es el mismo.
La cuarta es la Modalidad 40, la continuación voluntaria al régimen obligatorio, que te permite seguir cotizando por tu cuenta con el salario que elijas después de causar baja. Sube el promedio de las últimas 250 semanas y suma semanas, pero tiene un costo mensual que crece cada año hasta 2030 y requisitos estrictos de plazo. Antes de inscribirte conviene calcular en cuántos meses de pensión recuperas lo que vas a aportar, que es justo lo que hace el simulador de esa página.
El salario promedio de las últimas 250 semanas
El salario promedio de las últimas 250 semanas es el corazón de la fórmula de Ley 73. Se toma el salario base de cotización con el que estuviste registrado en ese periodo (aproximadamente los últimos cinco años) y se promedia.
Como la fórmula usa ese promedio final, los últimos años de tu vida laboral son los más importantes para tu pensión: un aumento de sueldo a los 58 pesa mucho más que uno a los 35. Esa es también la razón por la que la Modalidad 40 puede mover tanto el resultado, porque te deja registrar un salario más alto justo en ese tramo. Ten en cuenta que el IMSS actualiza los salarios por el INPC, por lo que el promedio oficial puede diferir del que estimes aquí.
Cómo usar esta calculadora
- Captura tu salario promedio mensual de las últimas 250 semanas, tus semanas cotizadas y la edad a la que piensas retirarte.
- Si vas a cumplir años pronto, ajusta los meses adicionales: seis meses cumplidos ya te suben al siguiente escalón de edad (Art. 171).
- Opcional: indica tu situación familiar para sumar las asignaciones (cónyuge, hijos o ayuda asistencial).
- Compara la pensión estimada a cada edad entre 60 y 65 antes de decidir, porque el porcentaje queda fijo de por vida.
- Revisa el desglose y descarga el PDF. Confirma siempre con el IMSS.