¿Qué es una semana cotizada ante el IMSS?
Una semana cotizada es cada semana en la que un patrón te tuvo dado de alta ante el IMSS y pagó tus cuotas de seguridad social. El IMSS lleva la cuenta en semanas, no en años: internamente convierte los días que cotizaste (los que aparecen en tus altas y bajas) dividiéndolos entre siete. Por eso un año de trabajo continuo equivale a aproximadamente 52 semanas cotizadas.
Tus semanas cotizadas son la llave de tu pensión: junto con tu edad, definen si tienes derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Si nunca has trabajado formalmente o cotizaste muy poco, es posible que no alcances el mínimo, aunque existen alternativas para seguir sumando semanas de forma voluntaria.
Importante: esta página es un estimador educativo. No puede mostrar tu número real de semanas porque ese dato está protegido y sólo el IMSS lo emite con tu NSS y CURP. Lo que sí hace es ayudarte a calcular, con el tiempo que has trabajado, un aproximado y compararlo con el mínimo que te exige tu régimen.
Cómo consultar tus semanas cotizadas (paso a paso)
La forma más rápida y gratuita de conocer tu número exacto de semanas cotizadas es en línea, sin ir a una oficina. Da igual cómo lo busques —consultar, checar, sacar o revisar tus semanas—: el trámite es el mismo y se hace en IMSS Digital. Necesitas tu Número de Seguridad Social (NSS), tu CURP y un correo electrónico. Sigue estos pasos:
- Descarga la app IMSS Digital (Android o iOS) o entra a la página serviciosdigitales.imss.gob.mx.
- Selecciona la opción "Semanas cotizadas".
- Captura tu CURP, tu NSS y tu correo electrónico registrado.
- El sistema genera tu reporte con el total de semanas cotizadas, las semanas descontadas (si hiciste un retiro por desempleo) y el historial de tus patrones.
- Descarga el PDF: ese documento es tu constancia o reporte de semanas cotizadas, útil para trámites de pensión.
Si no conoces tu NSS, puedes obtenerlo en la misma app IMSS Digital con tu CURP, o consultarlo en un recibo de nómina anterior. Si detectas semanas faltantes —por ejemplo, un empleo que no aparece— puedes iniciar una aclaración ante el IMSS presentando tus comprobantes (recibos, contratos o estados de cuenta de la Afore).
Tu historial de cotización no sólo cuenta para la pensión: los bimestres que llevas cotizando de forma continua son uno de los factores del puntaje con el que el Infonavit decide si precalificas. Si te interesa esa parte, revisa tus puntos Infonavit.
Constancia, reporte o consulta: ¿son documentos distintos?
No lo son, y la confusión hace que mucha gente busque dos veces lo mismo. «Constancia de semanas cotizadas», «reporte de semanas cotizadas» y «consulta de semanas cotizadas» se refieren al mismo documento que emite el IMSS con tu historial: cambia el nombre con que se le llama, no el contenido ni el trámite.
El documento se obtiene en serviciosdigitales.imss.gob.mx o en la app IMSS Digital con tu CURP, tu NSS y un correo electrónico. Es gratuito, no requiere cita y el PDF se genera en minutos. No necesitas e.firma para este trámite, a diferencia de otros trámites fiscales con los que a veces se confunde.
Verás también referencias al SISEC (Sistema Integral de Emisión de Semanas Cotizadas): es el sistema del IMSS que respalda esa emisión, no un documento aparte que tengas que solicitar por separado.
Lo que sí es un documento distinto es la constancia de vigencia de derechos, y se confunde con ésta a diario. La vigencia dice si hoy tienes derecho a servicio médico y se apaga a las ocho semanas de una baja; tu historial de semanas es cosa aparte y no cambia por eso. Puedes tener 900 semanas y salir «no vigente» el mismo día. Lo que sí mueve tus semanas es otra cosa: un retiro por desempleo de tu Afore las reduce en proporción (Art. 198 LSS). Si lo que te pidieron fue eso, está en la constancia de vigencia de derechos; y si lo que necesitas es lo contrario —demostrar que no tienes IMSS—, ésa es la constancia de no derechohabiente.
El resto de trámites y documentos del Instituto, con la tabla de cuál prueba qué, está en la guía del IMSS.
Cómo leer tu constancia (y qué son las semanas descontadas)
Al abrir el PDF suele aparecer un renglón que inquieta: «semanas descontadas». Tiene una causa concreta, y conviene identificarla antes de sacar conclusiones.
Las semanas descontadas vienen del Retiro Parcial por Desempleo. Si dispusiste de recursos de tu cuenta individual de Afore, el artículo 198 de la Ley del Seguro Social ordena disminuir tus semanas cotizadas en la misma proporción que el monto retirado. El propio artículo prevé la vuelta atrás: si reintegras total o parcialmente esos recursos, las semanas se te reintegran proporcionalmente a lo que devuelvas. Para dimensionar el efecto, usa la calculadora de retiro por desempleo.
No confundas eso con que falten patrones, periodos, fechas de alta y baja o salarios en tu historial: eso no es un descuento, sino una discrepancia de afiliación, y se corrige con una aclaración ante el IMSS. Revisa con lupa el listado de patrones, porque si falta una empresa en la que trabajaste ese periodo no está contando. Cuanto antes inicies la aclaración, mejor: reunir comprobantes de hace veinte años es mucho más difícil que hacerlo hoy.
- Semanas cotizadas totales: el acumulado que el IMSS te reconoce.
- Semanas descontadas: las que se restaron por un Retiro Parcial por Desempleo, en proporción a los recursos que dispusiste (Art. 198 LSS).
- Semanas reintegradas: las que vuelven al conteo si devuelves total o parcialmente esos recursos, en esa misma proporción.
- Historial de patrones: cada empresa y su periodo. Si falta alguna, es una aclaración de afiliación, no un descuento.
- Patrón actual: aparece sólo si sigues dado de alta.
Me faltan semanas: el trámite de aclaración, paso a paso
Antes de nada, el diagnóstico, porque «me faltan semanas» son cuatro problemas distintos y no todos se resuelven igual. Puede ser un error de registro del IMSS —el periodo existe pero está mal capturado—; puede ser que un patrón nunca te diera de alta, que es otra cosa y más grave; puede tratarse de periodos muy antiguos cuyo rastro es difícil de documentar; o puede que de verdad no cotizaras esos años, en cuyo caso no hay nada que aclarar.
El trámite se llama Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas y su clave es IMSS-02-025, modalidad C. Es gratuito y tiene dos vías: en línea, las 24 horas los 365 días del año, desde el mismo portal donde consultas tus semanas; o presencial en tu Subdelegación, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. Piden tu NSS, tu CURP y una identificación oficial vigente; en línea, además, un correo. Si tienes avisos afiliatorios de la época, se pueden adjuntar.
El dato que casi nadie publica y que conviene tener antes de empezar: el plazo máximo de resolución es de 30 días hábiles. No son semanas indefinidas ni «lo que tarde»: es un plazo declarado en la propia ficha del trámite, y sirve para saber cuándo reclamar.
La aclaración cubre cualquier discrepancia de tu historial, por antigua que sea. Lo que cambia con los periodos muy antiguos no es el trámite —es el mismo— sino la dificultad de acreditarlos: cuanto más atrás, más difícil es conservar un recibo, localizar a un patrón que ya cerró o conseguir una constancia de una empresa que cambió de razón social. Por eso el consejo real es de calendario y no de derecho: hazla ahora, no cuando vayas a pensionarte.
Un caso que NO es una aclaración de semanas: que un patrón no te haya dado de alta. Eso no es un error de captura del Instituto, es un incumplimiento del patrón, y tiene su propia vía de denuncia ante el IMSS. Conviene no mezclarlos, porque el camino y las pruebas son distintos: en la aclaración discutes tu expediente; en la denuncia, la conducta de una empresa.
| Comprobante | Qué demuestra | Dónde se consigue |
|---|---|---|
| Recibos de nómina del periodo | Que había relación laboral y que te descontaban seguridad social | Tuyos, si los guardaste. Los digitales viven en el portal del SAT como CFDI de nómina |
| Contrato individual de trabajo | Las fechas de inicio y el puesto, con la firma del patrón | Tu copia, o el archivo de la empresa si sigue existiendo |
| Constancia laboral del patrón | El periodo trabajado, certificado por quien te empleó | Recursos Humanos de la empresa. Es la vía rápida cuando el patrón sigue vivo |
| Avisos afiliatorios | Los movimientos de alta, baja o modificación que se presentaron por ti | Tu copia. La ficha del trámite los admite expresamente como documento opcional |
| Estado de cuenta de tu Afore | Las aportaciones que se enteraron por ti en ese periodo | Tu Afore o el portal de e-SAR. Es la pieza más subestimada: la emite un tercero |
| Baja o finiquito | La fecha en que terminó la relación, que es la que suele faltar | Tu copia del documento de terminación |
Si el diagnóstico es el segundo —tu patrón no te dio de alta—, el punto de partida no es esta página: es comprobar quién te tiene registrado hoy y con qué número. Eso se hace con tu Número de Seguridad Social y se explica en cómo saber quién te tiene dado de alta. Y si tu historial no aparece porque tienes dos NSS, la corrección es una unificación, no una aclaración de semanas.
Si el diagnóstico es el cuarto —no cotizaste, sin más—, ninguna aclaración va a crear semanas que no existieron. Ahí la vía es seguir cotizando, y conviene saber que no está abierta a cualquiera: la continuación voluntaria (la llamada Modalidad 40) exige, por el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, un mínimo de 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio dentro de los últimos cinco años; y por el artículo 219, presentar la solicitud dentro de los cinco años siguientes a la fecha de tu baja, pasados los cuales el derecho se pierde. Si cumples las dos, la ruta está en Modalidad 40.
Si NO cumples esos requisitos, la Modalidad 40 no es una opción y conviene no perder tiempo con ella. Lo que sí existe: reingresar al empleo formal, que reanuda tu cotización —con el matiz del artículo 151, que condiciona el reconocimiento de tus semanas previas según cuánto tiempo estuviste fuera—; y, si lo que te falta es atención médica y no semanas, el Seguro de Salud para la Familia del artículo 240, que se contrata por anualidad y no genera semanas ni derecho a pensión.
Tener las semanas no basta: conservación y reconocimiento
Son dos reglas distintas que se confunden todo el tiempo, y de esa confusión salen muchas negativas. Una decide si tus semanas todavía te sirven para pensionarte hoy; la otra, cuántas te reconocen si vuelves a cotizar.
La conservación de derechos es la primera: al causar baja conservas el derecho a pensionarte durante un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo que estuviste cotizando, y nunca menos de doce meses. Quien cotizó 40 años lo conserva unos 10; quien cotizó 8 años, unos 2. Si ese plazo vence antes de que presentes la solicitud, tus semanas siguen registradas pero ya no bastan por sí solas: hay que reingresar. Una precisión sobre la cita, porque suele darse mal: el Art. 150 enuncia esa regla de la cuarta parte refiriéndose a las pensiones del seguro de invalidez y vida; quien la extiende al resto de las pensiones es el Art. 301, que remite «a lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso». La cita correcta es Art. 150 en relación con el Art. 301.
El reconocimiento al reingreso (Art. 151 LSS) es la segunda, y opera cuando vuelves a cotizar: según el tiempo que estuviste fuera, tus semanas previas se reconocen de inmediato o después de cotizar un número de semanas nuevas. La FAQ de esta página detalla los plazos.
La consecuencia práctica: si llevas años fuera del empleo formal, este dato pesa tanto como tu número de semanas, y conviene revisarlo antes de planear el trámite. Lo retomamos al hablar de requisitos en la calculadora de Pensión IMSS Ley 73.
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme?
El mínimo de semanas depende del régimen que te aplica, y eso lo define la fecha en que cotizaste por primera vez:
- Ley 73: si tu primer registro ante el IMSS fue antes del 1 de julio de 1997, necesitas 500 semanas cotizadas.
- Ley 97: si empezaste a cotizar el 1 de julio de 1997 o después, el mínimo ya no es fijo. Por la reforma de pensiones de 2020 partió de 750 semanas en 2021 y sube 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. En 2026 son 875 semanas.
Un detalle clave de la Ley 97: el requisito que cuenta es el del año en que SOLICITAS la pensión, no el año en que empezaste a cotizar. Por eso, entre más pospongas tu solicitud, más alto puede ser el mínimo. La tabla de "Semanas mínimas (Ley 97)" de esta página muestra el requisito año por año.
Ley 73 vs. Ley 97: ¿cuál te aplica y por qué importa?
La diferencia va más allá del número de semanas. Bajo la Ley 73, tu pensión se calcula con un promedio de tu salario de las últimas 250 semanas, tus semanas cotizadas y tu edad; es una pensión definida que paga el gobierno. Con solo 500 semanas ya tienes derecho, aunque más semanas y un mejor salario aumentan el monto.
Bajo la Ley 97 (la "Generación AFORE"), tu pensión depende principalmente de lo que acumules en tu cuenta individual de Afore. Por eso, además de cumplir las semanas mínimas, el ahorro voluntario y el rendimiento de tu Afore pesan mucho en cuánto recibirás. Para proyectar ese saldo puedes usar nuestra calculadora de retiro AFORE y PPR.
Si empezaste a cotizar cerca de la frontera de julio de 1997, conviene confirmar tu régimen directamente con el IMSS: en algunos casos quien cotizó antes de esa fecha conserva el derecho a elegir la pensión de Ley 73 aunque haya dejado de cotizar por un tiempo.
Qué pasa si me faltan semanas: la Modalidad 40
Si ya no tienes un empleo formal pero te faltan semanas o quieres mejorar tu salario promedio, la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando por tu cuenta. Tú pagas una cuota mensual calculada sobre el salario con el que decides registrarte, y ese periodo suma semanas y eleva el promedio salarial que usa la Ley 73.
La Modalidad 40 suele convenir a quienes están bajo la Ley 73 y quieren aumentar su pensión en los últimos años antes del retiro, porque la fórmula premia el salario promedio de las últimas 250 semanas. No basta con que hayan pasado menos de cinco años desde tu baja: necesitas haber cotizado al menos 52 semanas en los cinco años previos a esa baja, inscribirte dentro de los cinco años siguientes a ella, registrar el último salario con el que cotizaste o uno mayor (con tope de 25 UMA) y mantener los pagos al corriente. La inscripción y el resultado final los determina el IMSS. Para dimensionar el costo frente al aumento de pensión, usa el simulador de Modalidad 40.
Cómo recuperar o sumar semanas cotizadas
- Vuelve a cotizar: cualquier empleo formal reanuda la suma de semanas. El reconocimiento de tus semanas anteriores depende del tiempo de interrupción (Art. 151): inmediato hasta 3 años, con 26 semanas nuevas si fue de 3 a 6 años, y con 52 semanas nuevas si pasó de 6 años.
- Corrige semanas faltantes: si un patrón no te dio de alta o hay errores, presenta una aclaración en el IMSS con tus comprobantes para que se reconozcan.
- Reintegra un retiro por desempleo: si dispusiste de recursos de tu cuenta individual, devolverlos total o parcialmente te reintegra las semanas descontadas en esa misma proporción (Art. 198 LSS).
- Modalidad 40: continúa cotizando de forma voluntaria para sumar semanas y subir tu salario promedio (Ley 73).
- Conserva tus derechos: bajo la Ley 73, si dejas de cotizar puedes conservar el derecho a pensión durante un periodo proporcional a las semanas que ya tenías; consulta tu caso con el IMSS.
Cómo estima tus semanas esta calculadora
El estimador es sencillo y transparente. Toma los años que has cotizado y los multiplica por 52 semanas, que es la duración aproximada de un año de cotización continua. Si indicas periodos sin cotizar, los resta antes de convertir a semanas. El resultado se redondea a semanas completas, tal como las registra el IMSS.
Después compara tus semanas estimadas con el mínimo que te exige tu régimen: 500 si marcaste Ley 73, o el mínimo del año de solicitud que elijas si estás en Ley 97 (875 en 2026). La diferencia es tu "brecha": las semanas que te faltarían y, en años, cuánto tiempo más tendrías que cotizar para cerrarla.
Es una aproximación pensada para orientarte, no un cálculo oficial: no considera las semanas descontadas por un retiro por desempleo, ni las incapacidades, ni los ajustes finos del historial. Para el número exacto, consulta siempre tu reporte en IMSS Digital.
Errores comunes al contar tus semanas
- Confundir años calendario con años cotizados: si tuviste huecos de desempleo, esas semanas no cuentan; réstalas en el campo "años sin cotizar".
- Suponer que el mínimo de la Ley 97 es 1,250 semanas: ese requisito cambió con la reforma de 2020 y hoy es menor (875 en 2026), aunque sube cada año.
- Creer que basta con las semanas: también necesitas cumplir la edad (60 años para cesantía, 65 para vejez) y, en Ley 73, tener un buen salario promedio.
- Olvidar semanas de empleos antiguos: revisa tu reporte completo; a veces aparecen patrones que ya no recordabas y suman a tu favor.
- Usar esta estimación para un trámite formal: para pensionarte necesitas tu reporte oficial del IMSS, no una estimación.