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Para saber cuánto te paga el IMSS mientras estás incapacitado

Laboral e impuestosActualizado para 2026

Calculadora de Incapacidad IMSS 2026: Cuánto Paga el Subsidio

Cuando el IMSS te expide una incapacidad, te paga un subsidio calculado sobre tu Salario Base de Cotización (SBC). Cuánto recibes depende del tipo: enfermedad general (60 % desde el cuarto día), riesgo de trabajo (100 % desde el primer día) o maternidad (100 % por 84 días). Esta calculadora estima tu subsidio diario, los días pagados y el total en segundos.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 31 de julio de 2026·Última actualización de la herramienta: 31 de julio de 2026

El cálculo se realiza en tu dispositivo. Calcu.mx no envía tus datos a un servidor.

Subsidio total por enfermedad general

$2,100.00

$300.00/día × 7 días pagados

SBC diario usado
$500.00
Subsidio diario (60 % del SBC)
$300.00
Días de incapacidad
10 días
Días NO cubiertos por el IMSS
3 días
Días pagados por el IMSS
7 días

Días de incapacidad

  • No cubiertos3 días
  • Pagados por el IMSS7 días · $2,100.00

En enfermedad general, el IMSS no paga los primeros 3 días. Algunos patrones los cubren como prestación; revisa tu contrato o reglamento interior de trabajo.

Requisitos (importante): necesitas al menos 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores (los trabajadores eventuales requieren 6 semanas cotizadas en los 4 meses previos, Art. 97 LSS). La incapacidad se paga hasta 52 semanas, prorrogables hasta 78.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Respuesta rápida

El subsidio del IMSS se calcula sobre tu Salario Base de Cotización (SBC) registrado, no sobre tu sueldo en efectivo: enfermedad general paga 60 % a partir del 4.º día (los primeros 3 no los cubre el IMSS); riesgo de trabajo paga 100 % desde el 1.er día; y maternidad paga 100 % durante 84 días (ordinariamente 42 antes y 42 después del parto). El SBC se topa en 25 UMA.

Fuentes: Ley del Seguro Social — Art. 58, 96 y 101 · IMSS — Incapacidades

Puntos clave

  • Enfermedad general: 60 % del SBC, a partir del 4.º día. Los primeros 3 días no los paga el IMSS.
  • Riesgo de trabajo: 100 % del SBC desde el 1.er día, sin días de espera.
  • Maternidad: 100 % del SBC durante 84 días (42 prenatales + 42 posnatales).
  • El subsidio se calcula sobre tu SBC (salario diario integrado registrado), topado a 25 UMA.
  • En enfermedad general se exigen 4 semanas cotizadas previas (6 semanas en los 4 meses previos para trabajadores eventuales); en riesgo de trabajo, ninguna.
  • El pago real depende de tu SBC registrado y de la certificación médica del IMSS.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Enfermedad general
60 % del SBC, desde el 4.º día
Riesgo de trabajo
100 % del SBC, desde el 1.er día
Maternidad
100 % del SBC, 84 días (42+42; hasta 4 sem. prenatales transferibles)
Tope del SBC
25 UMA diarias

Fuentes: IMSS · Ley del Seguro Social (Art. 58, 96, 101) · INEGI · Última verificación: 2026-07-31. Valores de referencia 2026; el monto final depende de tu contrato y prestaciones. Confírmalo con tu recibo, Recursos Humanos o un profesional.

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Subsidio por incapacidad según el tipo (sobre el SBC)

Tipo de incapacidad% del SBCDesde qué díaDuración
Enfermedad general60 %4.º día (los primeros 3 no)Hasta 52 semanas (prorrogable)
Riesgo de trabajo100 %1.er díaMientras dure la incapacidad temporal
Maternidad100 %1.er día84 días (42+42, transferibles)

Referencia educativa (LSS Art. 58, 96 y 101). El SBC se topa a 25 UMA. Verificado jul-2026.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Un trabajador con SBC de $500 diarios recibe una incapacidad por enfermedad general de 10 días.

  1. 1

    Calcula el subsidio diario

    $500 × 60 % = $300.00 por día.

  2. 2

    Descuenta los 3 días de espera

    10 días − 3 no cubiertos = 7 días pagados por el IMSS.

  3. 3

    Multiplica por los días pagados

    $300.00 × 7 = $2,100.00.

Subsidio total estimado (enfermedad general)

$2,100.00 (7 días)

¿Cuánto paga el IMSS por incapacidad?

El IMSS paga un subsidio en dinero mientras estás incapacitado para trabajar. El monto se calcula sobre tu Salario Base de Cotización (SBC), que es tu salario diario integrado registrado ante el Instituto. El porcentaje y los días de espera dependen del tipo de incapacidad.

La calculadora aplica automáticamente el porcentaje correcto (60 % o 100 %), descuenta los días que no cubre el IMSS cuando corresponde y multiplica por los días pagados para darte el subsidio total estimado.

El requisito que casi nadie menciona: las semanas cotizadas

El 60 % de la enfermedad general no es automático por estar asegurado. El artículo 97 de la Ley del Seguro Social exige tener cubiertas «por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad». Para los trabajadores eventuales el requisito cambia: «seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses» anteriores a la enfermedad.

Si no las tienes, no hay subsidio — y tampoco hay una obligación legal de que el patrón lo cubra. Lo que ocurre es que el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo suspende la relación «sin responsabilidad para el trabajador y el patrón»: no te pagan esos días, pero tampoco pierdes el empleo. Es la diferencia más importante con la maternidad, donde el artículo 103 de la Ley del Seguro Social sí traslada el pago del salario íntegro al patrón cuando la asegurada no reúne sus semanas.

El riesgo de trabajo no tiene requisito de semanas: el artículo 58 fracción I paga el 100 % desde el primer día con sólo estar dado de alta al ocurrir el accidente.

Y hay un tope de duración que conviene conocer: el artículo 96 paga el subsidio «hasta por el término de cincuenta y dos semanas», y si al terminar sigues incapacitado, previo dictamen del Instituto, «se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más» — 78 en total.

Los 3 primeros días en la enfermedad general

En la incapacidad por enfermedad general, el IMSS paga el 60 % de tu SBC, pero solo a partir del cuarto día. Los primeros tres días no los cubre el Instituto. Esto sorprende a muchos trabajadores: una incapacidad de tres días o menos no genera pago del IMSS.

Algunos patrones cubren esos primeros días como una prestación superior a la ley o conforme al reglamento interior de trabajo, pero no es una obligación general. Revisa tu contrato colectivo o reglamento para saber si en tu caso se pagan.

Incapacidad por riesgo de trabajo (100 %)

Cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el IMSS paga el 100 % de tu SBC desde el primer día, sin días de espera. La ley protege con mayor amplitud estos casos porque el daño se originó por el trabajo.

Para el riesgo de trabajo no se exige un mínimo de semanas cotizadas: basta estar dado de alta al momento del accidente. El patrón está obligado a reportar el riesgo de trabajo ante el IMSS.

Incapacidad por maternidad (84 días)

La incapacidad por maternidad otorga 84 días de subsidio al 100 % del SBC. Ordinariamente son 42 días antes de la fecha probable de parto y 42 después, pero no es un reparto rígido: con autorización médica del IMSS, hasta cuatro semanas del descanso prenatal pueden transferirse al periodo posnatal. El total sigue siendo de 84 días.

Para recibir el subsidio de maternidad se requieren 30 semanas cotizadas en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debe iniciar el pago del subsidio (Art. 102 LSS). Si no se cumplen esas semanas, la obligación de pagar el salario íntegro durante el descanso recae en el patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo (Art. 103), no en el IMSS.

Licencia de paternidad (5 días laborables)

El permiso de paternidad son cinco días laborables con goce de sueldo, y lo paga el PATRÓN, no el IMSS. Está en el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a «otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante». Son días laborables, no naturales, y la adopción está cubierta en el mismo texto.

No existe ningún subsidio del IMSS por paternidad: la palabra «paternidad» no aparece en la Ley del Seguro Social. Es una obligación del patrón y nada más. Conviene saberlo porque cambia a quién se le reclama si no te lo dan: a Recursos Humanos, y después a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, no al IMSS.

Han existido iniciativas para ampliarlo a diez y a veinte días, y una de ellas se aprobó en la Cámara de Diputados en 2023, pero NINGUNA está en vigor: la última reforma de esa fracción es del 22 de junio de 2018. Si lees que son veinte días, es una propuesta, no el derecho vigente.

La licencia por cuidados médicos del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social es otra cosa: aplica a la madre o al padre de un menor de hasta dieciséis años con cáncer diagnosticado por el IMSS, corre de uno hasta veintiocho días renovables y sí la paga el Instituto. No es permiso de paternidad.

Los demás permisos de la Ley Federal del Trabajo —el tiempo para votar, las comisiones sindicales, la licencia del 140 Bis— y lo que pasa con el IMSS durante un permiso sin goce de sueldo están en qué permisos da la Ley Federal del Trabajo, con el artículo de cada uno y la carta para pedirlo.

Maternidad: tres casos que cambian los días

Si el bebé nace con alguna discapacidad o necesita hospitalización, el descanso posterior al parto puede ser de hasta ocho semanas en lugar de seis. Está dentro de la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo —no en la fracción II Bis, que es otra cosa— y exige presentar el certificado médico correspondiente. Es un techo («hasta ocho semanas»), no una concesión automática.

En caso de adopción, la fracción II Bis del mismo artículo da seis semanas de descanso con goce de sueldo contadas desde el día en que se recibe al menor. No hay periodo prenatal que transferir, porque no hay parto.

El traspaso de hasta cuatro semanas tiene DOS mitades y casi siempre se cita sólo una: además del artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, está el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social, añadido por la misma reforma del 24 de marzo de 2023, que es el que permite mover el subsidio del IMSS junto con el descanso. Si sólo se invoca la LFT, el descanso se traslada pero el pago no necesariamente.

Desde la reforma publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2023, la asegurada puede pedir que el subsidio se pague «mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días», entregado en una sola exhibición desde el inicio de la incapacidad. Antes había que ir dos veces; ahora se puede resolver en una, pero hay que solicitarlo expresamente.

Y un detalle de la fracción V del artículo 170 que se suele pasar por alto: durante las prórrogas del descanso por imposibilidad para trabajar a causa del embarazo o del parto, el derecho es al cincuenta por ciento del salario por un periodo no mayor de sesenta días, no al salario íntegro.

Quién paga los días no cubiertos

En la enfermedad general, los primeros tres días quedan fuera del subsidio del IMSS. No hay una obligación legal general de que el patrón los pague, aunque muchas empresas lo hacen como prestación. En el riesgo de trabajo y la maternidad no hay días descubiertos: el IMSS paga desde el primer día.

Ten en cuenta que el subsidio del IMSS sustituye tu salario durante la incapacidad; no se suma a él. Mientras cobras el subsidio, el patrón no está obligado a pagarte salario por esos días, salvo pacto en contrario.

Cómo se calcula el subsidio sobre el SBC

El subsidio diario es tu SBC diario multiplicado por el porcentaje que corresponda (60 % o 100 %). El SBC diario suele obtenerse dividiendo tu salario mensual integrado entre 30. Recuerda que el SBC tiene un tope de 25 UMA diarias: si tu salario lo supera, el subsidio se calcula sobre ese máximo.

El subsidio total es el subsidio diario multiplicado por los días pagados. En enfermedad general, los días pagados son el total de días menos los tres de espera. Si quieres conocer tu SBC exacto, revisa nuestra calculadora de salario diario integrado.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley del Seguro Social (LSS) — Art. 58 (riesgo de trabajo), 96 (enfermedad general) y 101 (maternidad)
  • Ley Federal del Trabajo (LFT) — Art. 103 (salario íntegro por el patrón si no se cumplen las semanas de maternidad)
  • IMSS — Incapacidades y subsidios — certificados de incapacidad y pago de subsidios
  • INEGI — valor de la UMA 2026 (tope de 25 UMA del SBC)

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el IMSS por incapacidad por enfermedad general?

Paga el 60 % de tu Salario Base de Cotización, a partir del cuarto día de incapacidad. Los primeros tres días no los cubre el IMSS. Por ejemplo, con un SBC de $500 diarios, el subsidio es $300 por día pagado.

¿El IMSS paga los primeros 3 días de incapacidad?

En la enfermedad general, no. El subsidio del IMSS empieza a correr desde el cuarto día. Los primeros tres días quedan sin pago del Instituto, salvo que tu patrón los cubra como prestación. En riesgo de trabajo y maternidad sí se paga desde el primer día.

¿Cuánto paga el IMSS por riesgo de trabajo?

Paga el 100 % de tu Salario Base de Cotización desde el primer día de incapacidad, sin días de espera y sin exigir un mínimo de semanas cotizadas. Aplica cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

¿Cuántos días paga la incapacidad por maternidad?

Son 84 días al 100 % de tu Salario Base de Cotización: ordinariamente 42 días antes de la fecha probable de parto y 42 después, aunque con autorización médica hasta 4 de las semanas prenatales pueden transferirse al posparto. Requiere 30 semanas cotizadas en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debe iniciar el pago del subsidio (Art. 102 LSS); si no se cumplen, el salario íntegro lo cubre el patrón (LFT Art. 103).

¿Sobre qué salario se calcula el subsidio por incapacidad?

Sobre tu Salario Base de Cotización (SBC), que es tu salario diario integrado registrado ante el IMSS, no tu salario ordinario. El SBC integra prestaciones como aguinaldo y prima vacacional, y tiene un tope de 25 UMA diarias.

¿Cuántas semanas necesito cotizadas para cobrar la incapacidad?

Para enfermedad general se requieren al menos 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores; los trabajadores eventuales requieren 6 semanas cotizadas en los 4 meses anteriores (Art. 97 LSS). Para riesgo de trabajo no se exige mínimo. Para maternidad, 30 semanas cotizadas en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debe iniciar el pago del subsidio (Art. 102 LSS).

¿El subsidio se suma a mi salario?

No. El subsidio del IMSS sustituye tu salario durante la incapacidad; no se paga además del salario. Mientras cobras el subsidio, el patrón no está obligado a pagarte salario por esos días, salvo que exista un pacto o prestación que lo prevea.

¿Cómo cobro el subsidio por incapacidad?

El IMSS deposita el subsidio en la cuenta bancaria que tengas registrada, generalmente a través del sistema de pago de subsidios. Necesitas el certificado de incapacidad expedido por el médico del IMSS. Consulta el estatus en la app IMSS Digital o en tu clínica.

¿Hay un tope al subsidio por incapacidad?

Sí. Como el subsidio se calcula sobre el SBC y este tiene un tope de 25 UMA diarias, el subsidio también queda limitado a ese máximo. Si tu salario supera 25 UMA, el subsidio se calcula sobre el tope, no sobre tu salario completo.

¿Este cálculo es el pago exacto que recibiré?

Es una estimación educativa que aplica los porcentajes y días de ley sobre el salario que captures. El pago exacto depende de tu SBC registrado ante el IMSS, la certificación médica y tu situación. Para el dato oficial, revisa tu certificado de incapacidad y la app IMSS Digital.

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