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Pensión por viudez del IMSS 2026: cuánto te toca

En el caso más común es el 90% de la pensión de la persona fallecida, con 150 semanas cotizadas —muchas menos de las que la gente supone—. Pero ni el porcentaje ni las semanas son universales: si la muerte derivó de un riesgo de trabajo la pensión es del 40% y no se exige ninguna semana, y si la persona ya estaba pensionada el requisito de semanas no vuelve a pedirse. Además, dos de las tres causales que negaban esta pensión se derogaron en 2023, y buena parte de lo publicado todavía las repite.

Respuesta rápida

El 90% con 150 semanas — salvo por riesgo de trabajo

Cuando la muerte es por causa no laboral, la pensión por viudez equivale al 90% de la pensión de invalidez que la persona fallecida recibía o que le habría correspondido, y el requisito son 150 semanas cotizadas —no 500 ni 1,000— o que estuviera pensionada por invalidez. Se paga desde el día del fallecimiento, y trabajar no la suspende.

Si la muerte derivó de un riesgo de trabajo, cambia todo. Ahí manda el Artículo 64, fracción II: la pensión es del 40% de la que habría correspondido por incapacidad permanente total, no se exige ninguna semana cotizada —el seguro de riesgos de trabajo protege desde el primer día— y el tope del conjunto lo pone el Artículo 66, no el Artículo 144. Elige la causa en la calculadora antes de leer el resultado.

Si además hay hijos menores, cada uno recibe 20% por orfandad (30% si perdió a ambos padres), pero el conjunto no puede rebasar el 100% de la pensión base.

Calcula el reparto

Incluye el tope legal, que es donde falla la mayoría de las cuentas.

Cambia el porcentaje y la base: 90% en el caso común, 40% si derivó de un riesgo de trabajo.

La pensión de invalidez que recibía, o la que le habría correspondido. Es la base del 90%.

Menores de 16, o hasta 25 si estudian.

Les corresponde un porcentaje mayor.

El cálculo se realiza en tu dispositivo. Calcu.mx no envía tus datos a un servidor.

Captura la pensión mensual de la persona fallecida para estimar el reparto.

Lo esencial

  • 90% de la pensión de la persona fallecida.
  • 150 semanas cotizadas, o que estuviera pensionada por invalidez.
  • Trabajar no la suspende — lo dice el Artículo 133.
  • Sólo queda una causal de exclusión: las otras dos se derogaron en 24-03-2023.
  • Volver a casarse da una suma de 3 anualidades, no un cero.

Las causales que ya no existen (y que se siguen publicando)

Hasta 2023, el Artículo 132 de la Ley del Seguro Social contenía tres supuestos en los que se negaba la pensión de viudez. Hoy queda uno. Las fracciones II y III fueron derogadas el 24 de marzo de 2023, y eran precisamente las que dejaban fuera a más gente: las que operaban cuando el matrimonio se había celebrado después de que la persona asegurada alcanzara cierta edad, o cuando ya era pensionada.

Estado actual de las causales del Artículo 132
FracciónQué decíaEstado
IMuerte antes de cumplir 6 meses de matrimonioVigente
IIMatrimonio celebrado después de cierta edad del aseguradoDerogada, 24-03-2023
IIIMatrimonio celebrado cuando ya era pensionadoDerogada, 24-03-2023

Y la que queda tiene una salvedad que también se omite con frecuencia: «Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.» Si tuvieron hijos en común, el plazo de seis meses no aplica.

Si te negaron la pensión invocando alguna de las fracciones derogadas, eso es justamente materia de inconformidad ante el IMSS, y hay plazos que corren.

Trabajar no te quita la pensión

Es de los miedos más extendidos y la ley lo resuelve en una línea. El Artículo 133 dice:

«El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.»

Puedes tener un empleo formal, cotizar al IMSS y conservar íntegra la pensión. Lo que sí extingue el derecho es volver a casarse o entrar en concubinato —y aun entonces la ley reconoce una suma global de 3 anualidades de la pensión que se venía recibiendo—.

Quién tiene derecho

El Artículo 130 se reformó el 20 de enero de 2023: hoy está redactado en términos neutros —«la o el cónyuge»— y reconoce expresamente la unión civil, que antes no aparecía.

Beneficiarios de la pensión por viudez
QuiénQué debe acreditarLe toca
CónyugeActa de matrimonio90%
Unión civilEl acto suscrito con la persona asegurada90%
Concubina o concubinario5 años de convivencia, o hijos en común; ambos libres de matrimonio90%
Hijo huérfano de un padreMenor de 16, o hasta 25 si estudia20%
Hijo huérfano de ambosIgual, acreditando la orfandad de ambos30%

Si hubo varias concubinas o concubinarios, la ley es tajante: ninguno recibe la pensión. Y si hay cónyuge, el concubinato no concurre — entra sólo «a falta de cónyuge».

Por qué las cuentas no dan 90% + 20%

Si sumas 90% de viudez más 20% por cada hijo, con dos hijos ya vas en 130% de la pensión de la persona fallecida. Ese 130% no existe. El Artículo 144 lo impide:

«El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.»

La reducción es proporcional: nadie pierde su lugar, todos ceden el mismo porcentaje. Y cuando uno de los beneficiarios deja de tener derecho —un hijo que cumple 16 años y no estudia, por ejemplo— la ley ordena una nueva distribución entre quienes quedan, de modo que el resto sube.

Tres ejemplos con números

Viuda sin hijos menores, pensión base de $12,000

  1. Pensión de la persona fallecida: $12,000
  2. Viudez: 12,000 × 90% = $10,800
  3. No hay más beneficiarios, así que no hay tope que aplicar

Total repartido: $10,800.00

El caso simple. El 90% es directo cuando no concurre nadie más.

Viuda y un hijo menor, pensión base de $12,000

  1. Viudez: 12,000 × 90% = $10,800
  2. Orfandad: 12,000 × 20% = $2,400
  3. Suma: 10,800 + 2,400 = $13,200, más que los $12,000 de la pensión
  4. El Art. 144 obliga a reducir proporcionalmente: factor 12,000 ÷ 13,200 = 0.9091
  5. Viudez: $9,818.18 · Orfandad: $2,181.82

Total repartido: $12,000.00

Aquí es donde falla la aritmética que circula. Sumar 90% + 20% da 110%, y ese 110% no existe.

Dos huérfanos de padre y madre, pensión base de $9,000

  1. Cada uno: 9,000 × 30% = $2,700
  2. Dos hijos: $5,400 en total
  3. No hay viuda concurriendo y la suma no rebasa los $9,000

Total repartido: $5,400.00

El huérfano de ambos padres recibe un porcentaje mayor que el de uno solo, precisamente porque no hay pensión de viudez que lo acompañe.

Cómo se solicita

El derecho corre desde el día del fallecimiento, no desde que resuelven, así que la demora del trámite se paga de forma retroactiva. Conserva el acuse.

  1. 1

    Reúne los documentos del vínculo

    Acta de defunción, acta de matrimonio o pruebas del concubinato, identificación oficial, CURP y el número de seguridad social de la persona fallecida. Para orfandad, actas de nacimiento y constancia de estudios si el hijo tiene más de 16 años.

  2. 2

    Preséntate en la subdelegación que corresponda

    Es donde se inicia la solicitud de pensión por viudez. Pide el acuse con la fecha de recepción, que es la que fija el inicio del trámite.

  3. 3

    Revisa la resolución con cuidado

    Comprueba que la pensión base sea la correcta y que no se haya invocado una causal derogada. Si algo no cuadra, hay plazos para inconformarse y conviene no dejarlos pasar.

La PROFEDET orienta y representa de forma gratuita en estos trámites. Está detallado en la guía de negativa de pensión.

Si la muerte fue por un riesgo de trabajo

Cambian el porcentaje, la base y los requisitos. El Artículo 128, fracciones I y II exige expresamente que «que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo»: cuando la muerte deriva de un accidente o enfermedad de trabajo, la pensión se otorga por el seguro de riesgos de trabajo, que es un capítulo distinto de la ley. La calculadora de arriba lo contempla — selecciona esa causa y recalcula.

Diferencias entre la pensión por muerte no laboral y la derivada de un riesgo de trabajo
Causa no laboralRiesgo de trabajo
Viudez90%40%
Sobre qué baseLa pensión de invalidezLa de incapacidad permanente total
Semanas cotizadas150Ninguna
Tope del conjuntoArtículo 144Artículo 66
AguinaldoNo menos de 30 días (Art. 142)15 días, y sólo a las fracciones II y VI del Art. 64

El Artículo 64, fracción II pone además un piso: el importe «no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida». Así que el 40% es el porcentaje, no necesariamente el resultado final.

También cambia el aguinaldo: quien cobra por muerte derivada de un riesgo de trabajo recibe quince días, no una mensualidad completa. Está explicado en la página del aguinaldo de pensionados.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión por viudez del IMSS?

Depende de la causa de la muerte, y es la distinción que casi nadie hace. Si fue por una causa NO laboral, equivale al 90% de la pensión de invalidez que la persona fallecida recibía o que le habría correspondido, según el Artículo 131. Si derivó de un riesgo de trabajo, el Artículo 64, fracción II fija un 40% de la pensión que habría correspondido por incapacidad permanente total, con el piso de que no puede ser inferior a la cuantía mínima de la viudez del seguro de invalidez y vida. En ambos casos, si hay hijos con derecho a orfandad el conjunto no puede rebasar el 100% de la pensión base y se reduce proporcionalmente: el tope lo pone el Artículo 144 en el primer caso y el Artículo 66 en el segundo.

¿Cuántas semanas cotizadas se necesitan para la pensión por viudez?

150 semanas en el caso ordinario, uno de los requisitos más bajos de la ley: el Artículo 128, fracciones I y II pide que la persona asegurada tuviera reconocidas al menos ciento cincuenta cotizaciones semanales al fallecer, o bien que estuviera disfrutando de una pensión de invalidez. Pero ese requisito no siempre aplica. Si la muerte derivó de un riesgo de trabajo no se exige ninguna semana, porque ese seguro protege desde el primer día. Si la persona ya era pensionada, tampoco vuelve a pedirse. Y el Artículo 129 añade otra excepción: quien fallece por causa no laboral disfrutando una pensión de incapacidad permanente total da derecho a pensión sin las 150 semanas si esa pensión «no tuvo una duración mayor de cinco años». Mucha gente supone que hacen falta 500 o 1,000 semanas y por esa confusión no solicita algo a lo que sí tiene derecho.

¿Pierdo la pensión por viudez si trabajo?

No. El Artículo 133 lo dice de forma expresa: «El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.» Puedes tener un empleo formal, cotizar al IMSS y seguir recibiendo la pensión sin que se suspenda ni se reduzca por ese motivo. Es una de las dudas más frecuentes y la respuesta está literalmente en el texto de la ley.

¿Me pueden negar la pensión por casarme poco antes de que falleciera?

Sólo si la muerte ocurrió antes de cumplir 6 meses de matrimonio, y ni siquiera eso aplica si tuvieron hijos en común. Es importante saber que las otras dos causales que negaban la pensión —las que operaban cuando el matrimonio se celebró después de cierta edad o cuando la persona ya era pensionada— fueron derogadas el 24 de marzo de 2023. Muchas páginas siguen publicando la lista de tres.

¿La concubina tiene derecho a la pensión por viudez?

Sí, a falta de cónyuge. El Artículo 130 reconoce a la concubina o el concubinario que haya vivido con la persona asegurada durante al menos los 5 años anteriores a su muerte, o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. Desde la reforma de enero de 2023 también se reconoce a quien hubiera suscrito una unión civil. Si había varias concubinas o concubinarios, ninguno recibe la pensión.

¿Qué pasa con la pensión si vuelvo a casarme?

La pensión se extingue, pero no te quedas sin nada. El Artículo 133 establece que quien vuelve a contraer matrimonio recibe «la viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.» Es decir, un pago único equivalente a 3 años de la pensión que venías recibiendo. Lo mismo ocurre si entras en concubinato.

¿Cuánto reciben los hijos por pensión de orfandad?

El 20% de la pensión base cada hijo que perdió a uno de sus padres, y el 30% si perdió a ambos. El derecho corre hasta los 16 años y se prorroga hasta los 25 si el huérfano está estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Igual que con la viudez, el conjunto de todas las pensiones está topado al 100% de la pensión de la persona fallecida.

¿Desde cuándo se paga la pensión por viudez?

Desde el día del fallecimiento, no desde la fecha en que se resuelve el trámite. El Artículo 133 señala que «el derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento». Eso significa que si la resolución tarda meses, corresponde el pago retroactivo de ese periodo. Conserva el acuse de tu solicitud: es la prueba de cuándo iniciaste.

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Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido sobre la pensión por viudez y orfandad del IMSS con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del Seguro Social (Última Reforma DOF 15-01-2026)). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al IMSS ni a ninguna autoridad. El importe y la procedencia de la pensión los determina el Instituto al resolver cada caso. Confirma tu situación ante el IMSS o con la PROFEDET, que orienta gratuitamente.

Publicado: 18 de agosto de 2026Última revisión normativa: 18 de agosto de 2026

Aviso

Contenido informativo y educativo; no constituye asesoría legal. Los porcentajes y requisitos se transcriben de la Ley del Seguro Social (Última Reforma DOF 15-01-2026), artículos 128, fracciones I y II, 130, 131, 132, 133, 134 y 144. La calculadora aplica esos porcentajes sobre la cifra que capturas; el monto oficial lo determina el IMSS.

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