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Aguinaldo de pensionados del IMSS 2026: cuánto te toca

No es «un mes» para todo el mundo. La Ley del Seguro Social fija tres montos distintos según el tipo de pensión, y hay un grupo al que la ley no le concede aguinaldo. La diferencia entre un caso y otro es del doble.

Respuesta rápida

30 días, 15 días o ninguno

Si cobras una pensión de vejez, cesantía o invalidez de la Ley 73, te corresponde una mensualidad completa (30 días), y se paga en noviembre. Si tu pensión viene de un riesgo de trabajo son 15 días, la mitad — pero no en todos los casos. El Art. 58 fr. IV los concede a los pensionados por incapacidad permanente total y por incapacidad permanente parcial superior al 50%; por debajo de ese umbral no hay aguinaldo previsto. Y en muerte por riesgo de trabajo, el Art. 64 los concede sólo a la viudez (y concubinato o unión civil), a los huérfanos de padre y madre y a los ascendientes. La orfandad de uno de los progenitores no aparece en esa lista. Y si te pensionaste por retiro, cesantía o vejez bajo la Ley 97, la ley vigente no prevé aguinaldo: lo que recibas depende de tu contrato de renta vitalicia o retiro programado.

Calcula tu aguinaldo

Elige tu tipo de pensión primero: es el dato que cambia el resultado.

Es lo que decide el monto: hay pensiones de 30 días y pensiones de 15.

Sin asignaciones familiares ni ayuda asistencial: la ley las excluye de la base.

Si te pensionaste este año, el aguinaldo se paga en proporción al tiempo devengado.

El cálculo se realiza en tu dispositivo. Calcu.mx no envía tus datos a un servidor.

Captura tu pensión mensual para estimar el aguinaldo que te corresponde.

Lo esencial

  • El monto no es único: 30 días, 15 días o sin previsión legal, según el tipo de pensión.
  • Se paga en noviembre, no en diciembre como el de los trabajadores.
  • Es proporcional al tiempo que llevas cobrando la pensión: el primer año casi nunca es completo.
  • Las asignaciones familiares y la ayuda asistencial no entran en la base (Art. 165 de la Ley de 1973; Art. 139 de la vigente).
  • Si no te lo pagaron, tienes un año para reclamarlo antes de que prescriba.

Cuánto aguinaldo toca según tu pensión

Ésta es la tabla que resuelve la duda. Cada fila lleva el artículo que la respalda, para que puedas verificarla en la ley y no tengas que creernos.

Días de aguinaldo por tipo de pensión del IMSS y su fundamento legal
Tipo de pensiónAguinaldoEquivale aFundamento
Vejez o cesantía en edad avanzada (Ley 73)30 díasUna mensualidad completaArt. 167 de la Ley de 1973
Invalidez (Ley 73)30 díasUna mensualidad completaArt. 167 de la Ley de 1973
Invalidez y vida (Ley 97)30 días mínimoUn mes, y la ley marca ese pisoArt. 142 de la Ley vigente
Riesgo de trabajo: incapacidad permanente total, o parcial superior al 50%15 díasLa mitad de una mensualidadArt. 58 fr. IV de la Ley vigente
Riesgo de trabajo, muerte: viudez, concubinato o unión civil; huérfanos de padre Y madre; ascendientes15 díasLa mitad de una mensualidadArt. 64, fracciones II y VI, y ascendientes del Art. 66
Riesgo de trabajo, muerte: orfandad de UNO de los progenitoresSin artículoEl Art. 64 no incluye estas fracciones en su aguinaldoArt. 64, fracciones III y IV — no enumeradas
Retiro, cesantía y vejez (Ley 97)Sin artículoLo que fije tu contrato de renta o retiroNo previsto en los Arts. 154 a 200

Fuentes: la Ley del Seguro Social vigente (Última Reforma DOF 15-01-2026) y la Ley del Seguro Social de 1973, que el IMSS mantiene publicada porque sigue rigiendo a la generación de transición.

Cómo se calcula, en tres pasos

La fórmula es sencilla; lo que se presta a error es la base y los días.

  1. 1

    Toma tu pensión mensual, sin extras

    El Artículo 165 de la Ley de 1973 —y el Artículo 139, primer párrafo de la vigente— excluyen de la base las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales. Si tu depósito mensual las incluye, el aguinaldo se calcula sobre una cifra menor que ese depósito.

  2. 2

    Conviértela a pensión diaria

    Divide entre 30. Las tres reglas de la ley están redactadas en días —«quince días del importe de la pensión», «no inferior a treinta días»—, así que el cálculo pasa por el importe diario.

  3. 3

    Multiplica por tus días y prorratea

    30 días si es vejez, cesantía o invalidez; 15 si es incapacidad permanente total o parcial superior al 50% por riesgo de trabajo, o si eres viuda, viudo, huérfano de padre y madre o ascendiente en un caso de muerte por riesgo de trabajo. Después multiplica por los meses devengados entre doce, si llevas menos de un año cobrando.

Tres ejemplos con números

Mismos importes, resultados muy distintos. La diferencia la hace el tipo de pensión y el tiempo devengado, no el salario que se tuvo.

Vejez de Ley 73, pensión de $12,000

  1. Pensión mensual: $12,000
  2. Pensión diaria: 12,000 ÷ 30 = $400
  3. Le corresponden 30 días (Art. 167 de la Ley de 1973)
  4. 400 × 30 = $12,000
  5. Lleva más de doce meses cobrando, así que no hay proporción

Aguinaldo: $12,000.00

Una mensualidad exacta. Es el caso que la mayoría de las páginas describe, y para este grupo es correcto.

Viudez por riesgo de trabajo, pensión de $8,000

  1. Pensión mensual: $8,000
  2. Pensión diaria: 8,000 ÷ 30 = $266.67
  3. Le corresponden 15 días (Art. 64, fracción II, de la Ley vigente)
  4. 266.67 × 15 = $4,000
  5. Año completo, sin proporción

Aguinaldo: $4,000.00

La mitad de lo que recibiría una pensión de vejez del mismo importe. Quien esperaba «un mes» se lleva una sorpresa de $4,000.

Se pensionó en mayo: Ley 73, $10,500, siete meses

  1. Pensión mensual: $10,500
  2. Le corresponden 30 días: el aguinaldo completo sería $10,500
  3. Pero sólo devengó pensión 7 de los 12 meses
  4. 10,500 × 7 ÷ 12 = $6,125

Aguinaldo: $6,125.00

El artículo sexto transitorio de 1973 ordena que el aguinaldo sea proporcional al tiempo devengado. El primer año casi nunca es completo.

Cuándo se paga: noviembre, no diciembre

Es la confusión más común, y viene de mezclar dos leyes distintas. El aguinaldo del trabajador activo se paga a más tardar el 20 de diciembre porque así lo manda el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. El del pensionado se rige por la Ley del Seguro Social, y su artículo sexto transitorio de 1973 dice:

«En lo sucesivo el aguinaldo deberá pagarse por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el mes de noviembre de cada año.»

El mismo artículo fija la otra regla que suele omitirse: «El aguinaldo será proporcional al tiempo devengado de la pensión durante los doce meses anteriores.». Por eso quien acaba de pensionarse recibe menos el primer año, sin que haya error alguno.

Diferencias entre el aguinaldo del trabajador y el del pensionado
Trabajador activoPensionado del IMSS
Ley que lo rigeLey Federal del Trabajo, Art. 87Ley del Seguro Social
Monto mínimo15 días de salario30 o 15 días de pensión, según el caso
Fecha límite20 de diciembreNoviembre
Quién lo pagaEl patrónEl IMSS

Si sigues trabajando y además cobras pensión, te corresponden los dos: son prestaciones independientes. Puedes estimar el del empleo en la calculadora de aguinaldo de la LFT.

El caso de la Ley 97: por qué aquí no hay una cifra

Revisamos los artículos 154 a 200 de la Ley del Seguro Social vigente —todo el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez— y la palabra «aguinaldo» no aparece ni una sola vez. El capítulo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no contiene ninguna disposición que otorgue aguinaldo.

No es un descuido de redacción. La pensión de la Ley 97 no la fija una fórmula legal: se compra con el saldo acumulado en la cuenta individual, ya sea como renta vitalicia contratada con una aseguradora o como retiro programado con la Afore. Cuántos pagos al año incluye y en qué meses caen son condiciones de ese contrato.

Conviene no confundir dos cosas dentro de la misma Ley 97: las pensiones de invalidez y vida sí tienen aguinaldo, y el Artículo 142, segundo párrafo les fija un piso de 30 días. El hueco es sólo en retiro, cesantía y vejez.

¿No sabes bajo qué régimen te pensionaste? Depende de si cotizaste por primera vez antes o después del 1 de julio de 1997. Compruébalo en Ley 73 o Ley 97 — es el dato que decide si te toca aguinaldo por ley.

Si no te lo pagaron: tienes un año

El Artículo 300, fracción I de la Ley del Seguro Social incluye el aguinaldo entre las prestaciones cuyo derecho a reclamo prescribe en un año. No es un trámite que convenga postergar «hasta la próxima cita».

  1. 1

    Revisa primero el estado de cuenta

    El depósito puede haber entrado junto con la mensualidad de noviembre y pasar desapercibido. Compara el importe de noviembre contra el de octubre antes de iniciar cualquier trámite.

  2. 2

    Acude a tu subdelegación con identificación y NSS

    Pide la aclaración por escrito y conserva el acuse con la fecha. Ese acuse es la prueba de que reclamaste dentro del plazo.

  3. 3

    Si no resuelven, procede la inconformidad

    La vía es la misma que para cualquier resolución del Instituto que consideres incorrecta.

El detalle del recurso, los plazos y la ayuda gratuita de la PROFEDET están en qué hacer ante una negativa del IMSS.

Por qué el monto sale menor de lo esperado

La causa más frecuente no es un error del Instituto: es que el depósito mensual y la base del aguinaldo no son la misma cifra. Las dos leyes lo dicen sin rodeos, cada una para sus pensionados. Si tu pensión es de la Ley 73, manda el Artículo 165 de la Ley de 1973:

«Las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen, no serán tomadas en cuenta para calcular el aguinaldo anual, la ayuda para gastos de matrimonio o las pensiones de viudez, orfandad o de ascendientes.»

Y bajo la ley vigente, el Artículo 139, primer párrafo repite la exclusión para las pensiones de Invalidez y Vida: «Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen.»

Un pensionado que cobra $9,582 de pensión más una asignación familiar recibe un depósito mayor cada mes, pero su aguinaldo se calcula sólo sobre la pensión. Al comparar el aguinaldo contra el último depósito, la diferencia parece un descuento. No lo es.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto aguinaldo recibe un pensionado del IMSS?

Depende de qué pensión cobre. Quien recibe una pensión de vejez, cesantía en edad avanzada o invalidez bajo la Ley 73 recibe una mensualidad completa, es decir 30 días, según el Artículo 167 de la Ley de 1973. Por riesgo de trabajo son 15 días, pero sólo para quien está pensionado por incapacidad permanente total o por incapacidad permanente parcial superior al 50%: así lo acota el Artículo 58, fracción IV. Y en caso de muerte por riesgo de trabajo, el Artículo 64 concede esos 15 días a una lista cerrada de beneficiarios: la viudez —fracción II, que incluye concubinato y unión civil—, los huérfanos de padre y madre —fracción VI— y los ascendientes del Artículo 66. Las fracciones III y IV, que son las de la orfandad cuando sobrevive uno de los progenitores, no están en esa lista. No es una sola cifra para todos.

¿Cuándo pagan el aguinaldo a los pensionados del IMSS en 2026?

En noviembre. El artículo sexto transitorio de la Ley del Seguro Social de 1973 establece que «en lo sucesivo el aguinaldo deberá pagarse por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el mes de noviembre de cada año». Suele depositarse junto con la mensualidad de ese mes, en la misma cuenta donde se recibe la pensión. El IMSS publica cada año el calendario concreto de pagos.

¿El aguinaldo del pensionado es proporcional si me pensioné a mitad de año?

Sí. El mismo artículo sexto transitorio ordena que «el aguinaldo será proporcional al tiempo devengado de la pensión durante los doce meses anteriores». Si empezaste a cobrar en mayo, habrás devengado siete meses y el aguinaldo será de siete doceavas partes del monto completo. A partir del segundo año, ya con doce meses devengados, se cobra completo.

¿Las asignaciones familiares cuentan para calcular el aguinaldo?

No, y las dos leyes coinciden. Si tu pensión es de la Ley 73, la regla es el Artículo 165 de la Ley de 1973: las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales «no serán tomadas en cuenta para calcular el aguinaldo anual». Bajo la ley vigente, el Artículo 139 dice lo mismo para las pensiones de Invalidez y Vida. En ambos casos la base del aguinaldo puede ser menor que el depósito mensual que recibes, porque ese depósito sí incluye esos conceptos. Es una de las razones por las que el monto sorprende a la baja.

¿Los pensionados de la Ley 97 reciben aguinaldo?

En el caso de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la Ley del Seguro Social vigente no contiene ningún artículo que lo otorgue. Esa pensión no se fija por fórmula legal: se contrata con el saldo de la cuenta individual como renta vitalicia con una aseguradora o como retiro programado con la Afore, y lo que se cobre depende de ese contrato. En cambio, las pensiones de invalidez y vida de la Ley 97 sí tienen aguinaldo, con un piso de 30 días según el Artículo 142.

¿El aguinaldo de un pensionado paga ISR?

Las pensiones tienen un tratamiento fiscal distinto al de un salario y buena parte de los pensionados no llega al umbral gravable, pero el detalle depende del monto total percibido en el año y de la exención que corresponda a las jubilaciones y pensiones. El IMSS aplica la retención cuando procede y la refleja en el comprobante. Si tu pensión es alta conviene revisar el CFDI del pago con un contador, porque la exención no es ilimitada.

No me pagaron el aguinaldo. ¿Hasta cuándo puedo reclamarlo?

Tienes un año. El Artículo 300 fracción I de la Ley del Seguro Social establece que el derecho a reclamar cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial «así como el aguinaldo» prescribe en un año. Preséntate en tu Unidad de Medicina Familiar o en la subdelegación que te corresponde con identificación y tu número de seguridad social, y solicita la aclaración por escrito para que quede constancia de la fecha.

¿El aguinaldo de pensionado es el mismo que el de la Ley Federal del Trabajo?

No, son prestaciones distintas con leyes distintas. El aguinaldo de un trabajador activo lo regula el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, son mínimo 15 días de salario y se paga a más tardar el 20 de diciembre. El del pensionado lo regula la Ley del Seguro Social, el monto depende del tipo de pensión y se paga en noviembre. Quien trabaja y además cobra pensión puede recibir ambos, cada uno por su vía.

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Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido sobre el aguinaldo anual de los pensionados del IMSS con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del Seguro Social vigente y Ley del Seguro Social de 1973 (IMSS)). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al IMSS ni a ninguna autoridad. El importe exacto lo determina el Instituto sobre la pensión que tenga registrada. Confirma tu caso ante el IMSS.

Publicado: 18 de agosto de 2026Última revisión normativa: 18 de agosto de 2026

Aviso

Contenido informativo y educativo; no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Los días de aguinaldo se transcriben de los artículos citados —Artículo 167, último párrafo de la Ley de 1973, Artículo 58, fracción IV y Artículo 64, penúltimo párrafo de la ley vigente— y la calculadora aplica esos días sobre la pensión que capturas. El monto que deposite el IMSS puede diferir si la pensión registrada no coincide con la capturada o si concurren varias prestaciones.

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