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Ahorro y retiroActualizado para 2026

Calculadora AFORE y PPR — Proyección de Retiro y Estrategia Fiscal

Proyecta el saldo de tu cuenta individual AFORE y compara tres estrategias —solo la aportación obligatoria, aportaciones voluntarias y un Plan Personal de Retiro (PPR) deducible—, con valores nominales y en pesos de hoy, tasa de reemplazo, beneficio fiscal potencial del PPR y PDF descargable.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 29 de julio de 2026·Última actualización de la herramienta: 29 de julio de 2026
¿Comenzaste a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997?

Determina si te aplica la Ley 73 o la Ley 97. Cambia la orientación del resultado.

Consúltalo en la app de tu AFORE o en e-SAR.

Ahorro extra a tu cuenta AFORE.

Aportación obligatoria (RCV)

Estimamos tu aportación obligatoria (RCV) con las tasas 2026.

Plan Personal de Retiro deducible (Art. 151 fr. V LISR).

Rendimiento, inflación, ISR y semanas cotizadasOpcional — usa valores típicos

Es tu ingreso anual para ISR, distinto de tu SBC mensual.

Estimación educativa de Calcu.mx, sin afiliación con la CONSAR, el IMSS, el SAT ni ninguna AFORE. No es una proyección oficial de pensión, ni asesoría de inversión o fiscal. Los rendimientos no están garantizados y las reglas pueden cambiar. Verifica tu saldo, semanas y rendimiento con tu AFORE, el IMSS y la CONSAR.

Esta herramienta es educativa y no constituye asesoría financiera, crediticia o de inversión. Los costos y rendimientos reales dependen de cada institución y de tu situación. Verifica las condiciones oficiales antes de contratar o invertir.

Respuesta rápida

Bajo la Ley 97 (Generación AFORE) tu pensión depende de lo que acumules en tu cuenta individual. Esta calculadora proyecta ese saldo en pesos nominales y de hoy y compara tres estrategias: solo la aportación obligatoria, sumar aportaciones voluntarias y sumar un PPR deducible (Art. 151 fr. V LISR: hasta 10% del ingreso, tope 5 UMA anuales). Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73), tu pensión se calcula con salario, semanas y edad —no con el saldo—, así que aquí solo estimamos tu cuenta individual. En 2026 el mínimo de semanas de cotización de la Ley 97 es 875, y sube 25 por año hasta 1,000 en 2031.

Fuentes: CONSAR (SAR / AFORE) · IMSS (semanas y pensión) · SAT / LISR (Art. 151)

Puntos clave

  • La calculadora distingue Ley 73 (pensión por salario, semanas y edad) de Ley 97 (pensión según el saldo de tu cuenta) y no promete una pensión de Ley 73 con datos limitados.
  • Compara tres estrategias: AFORE sola, AFORE + aportación voluntaria y AFORE + PPR deducible, con valores nominales y en pesos de hoy.
  • PPR y aportaciones de retiro (Art. 151 fr. V LISR): la deducción está sujeta a su límite específico: el menor entre 10% del ingreso acumulable anual y cinco UMA anuales, además de los requisitos de elegibilidad y permanencia del producto. Estimar el beneficio requiere tu ingreso anual.
  • En 2026 el mínimo de semanas (Ley 97) es 875; sube 25 por año hasta 1,000 en 2031 y rige el año en que solicitas la pensión.
  • El ahorro fiscal es una estimación de reducción o devolución potencial de ISR, sujeta a tu ingreso, retenciones, límites de deducción, producto elegible y validación del SAT. No es una devolución garantizada.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Semanas mínimas (Ley 97, 2026)
875 (sube a 1,000 en 2031)
Aportación RCV (reforma 2020)
Sube hacia ~15% del SBC en 2030
Deducción de retiro / PPR
10% del ingreso, tope 5 UMA (Art. 151 fr. V)
UMA diaria (INEGI)
$117.31

Fuentes: CONSAR · IMSS · SAT / LISR · INEGI · DOF (reforma 16-dic-2020) · Última verificación: 2026-07-29. Valores de referencia; confirma con la fuente oficial antes de presentar declaraciones.

Semanas de cotización mínimas (Ley 97)

El mínimo ya no es fijo de 1,250. Piso de 750 semanas en 2021, +25 por año hasta 1,000 en 2031. Rige el año en que SOLICITAS la pensión.

Año de solicitudSemanas mínimas
2025850
2026875
2027900
2028925
2029950
2030975
2031 en adelante1,000

Fuente: IMSS / reforma de la Ley del Seguro Social (DOF 16-dic-2020). Verificado jul-2026.

Tres estrategias para tu retiro

EstrategiaQué sumaBeneficio fiscalDisponibilidad
Solo AFOREAportación obligatoria (RCV)Ninguno adicionalHasta el retiro (Ley 97)
AFORE + voluntariaAhorro extra a tu cuenta AFOREDeducible si tiene permanencia (Art. 151 fr. V)Corto, mediano o largo plazo según el tipo
AFORE + PPRPlan Personal de Retiro elegibleDeducible 10% del ingreso, tope 5 UMA (Art. 151 fr. V)Hasta los 65 años para conservar el beneficio

Referencia educativa (CONSAR, SAT, LISR). El beneficio fiscal es una estimación sujeta a tu ingreso, límites de deducción, producto elegible y validación del SAT.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Trabajador de Ley 97, 35 años, se retira a los 65 (30 años). Saldo actual $150,000, salario base $18,000/mes, aporta $2,000/mes a un PPR. Rendimiento 6% nominal, inflación 4%.

  1. 1

    Proyecta la aportación obligatoria + PPR

    Sobre el saldo inicial se suman la aportación obligatoria (estimada del SBC) y $2,000/mes al PPR, capitalizados al 6% anual durante 30 años.

  2. 2

    Convierte a pesos de hoy

    El saldo nominal de $5,494,991 equivale a $1,694,208 en pesos de hoy (inflación 4%, rendimiento real 1.9%).

  3. 3

    Estima el ingreso mensual sostenible

    Entre una regla del 4% real y anualizar hasta los 90 años: $5,647 – $7,118/mes (pesos de hoy).

  4. 4

    Calcula el beneficio fiscal del PPR

    Aporta $24,000/año; deducible $21,600; reducción potencial de ISR ≈ $4,063/año (sujeta a validación del SAT).

Saldo al retiro con AFORE + PPR deducible (educativo)

$5,494,991 nominal · $1,694,208 en pesos de hoy

Ley 73 vs. Ley 97: por qué la primera pregunta lo cambia todo

La reforma de 1997 dividió a los trabajadores del IMSS en dos regímenes según cuándo empezaron a cotizar. Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 te aplica la Ley 73: puedes elegir pensionarte bajo un esquema de beneficio definido, donde la pensión se calcula con tu salario promedio de las últimas 250 semanas, tu total de semanas cotizadas, tu edad y la conservación de tus derechos — no con el saldo de tu AFORE.

Si empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 te aplica la Ley 97 (la llamada Generación AFORE): tu pensión depende directamente de lo que hayas acumulado en tu cuenta individual. Por eso, para la Ley 97, esta herramienta proyecta el saldo y estima un ingreso mensual sostenible; para la Ley 73, el saldo de tu cuenta es solo una parte del panorama y necesitas una estimación especializada del IMSS.

Importante: esta calculadora no promete ni calcula una pensión de Ley 73 a partir de unos pocos datos. Ese cálculo exige tu historial salarial, semanas, edad y la conservación de derechos, y lo realiza el IMSS.

Cuánto se aporta a tu AFORE (reforma de pensiones 2020)

Tu cuenta individual recibe la aportación de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), integrada por cuotas del trabajador, el patrón y el gobierno (la cuota social). La reforma de pensiones de 2020 (publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020) aumenta de forma gradual, entre 2023 y 2030, la cuota patronal de Cesantía y Vejez según el salario del trabajador.

Con ese esquema, la aportación total que se deposita en la cuenta —que rondaba el 6.5% del salario base de cotización— se eleva progresivamente hasta acercarse al 15% del SBC hacia 2030. La cuota patronal de Cesantía y Vejez depende del rango salarial (en veces UMA) y del año calendario: sube cada año del esquema de transición y se congela en 2030. Para el rango salarial más alto pasa de 7.513% del SBC en 2026 a 11.875% en 2030; los rangos intermedios aportan porcentajes menores y el trabajador de un salario mínimo se mantiene en 3.150% todos los años. A esa cuota patronal se suma el 2% de Retiro (patrón) y el 1.125% de Cesantía y Vejez del trabajador. Por eso la proyección aplica la tasa que corresponde a cada año, no una tasa fija de 2026.

Además de lo obligatorio puedes hacer aportaciones voluntarias y abrir un PPR. Ambas pueden ser deducibles si cumplen los requisitos de permanencia (Art. 151 fr. V LISR).

El mínimo de semanas ya no es fijo de 1,250: la reforma de 2020 fijó un piso de 750 semanas en 2021 y lo incrementa 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 en 2031. Rige el número vigente en el año en que presentas la solicitud de pensión, no el año en que dejas de trabajar. Verifica tus semanas en la app de tu AFORE o en el IMSS.

Qué es un PPR y cómo funciona su deducción

Un Plan Personal de Retiro (PPR) es un instrumento de ahorro e inversión de largo plazo, contratado con una institución autorizada (aseguradora, operadora de fondos o banco), diseñado para el retiro. Su principal ventaja es fiscal: las aportaciones son deducibles en tu declaración anual dentro de los límites del Art. 151 fracción V de la LISR.

La deducción está sujeta a su límite específico: el menor entre 10% del ingreso acumulable anual y cinco UMA anuales, además de los requisitos de elegibilidad y permanencia del producto (Art. 151 fr. V LISR). En 2026, cinco UMA anuales equivalen a 5 × $42,794.64 = $213,973.20. El beneficio real depende de tu tasa de ISR y sólo puede estimarse capturando tu ingreso anual acumulable.

  • El beneficio fiscal es una estimación de reducción o devolución potencial de ISR, sujeta a tu ingreso, retenciones, límites de deducción, producto elegible y validación del SAT.
  • Las aportaciones voluntarias a la AFORE con permanencia fiscal también pueden ser deducibles por la misma vía; el PPR es simplemente otro vehículo elegible.
  • Para conservar el beneficio, los recursos deben permanecer hasta los 65 años (o invalidez/incapacidad). Retirarlos antes revierte la deducción y genera retención.

Nominal vs. pesos de hoy: por qué mostramos ambos

Un saldo de varios millones de pesos dentro de 30 años suena impresionante, pero la inflación erosiona su poder de compra. Por eso la calculadora muestra el saldo nominal (los pesos del futuro) y el saldo en pesos de hoy (deflactado por la inflación que ingreses), además de la tasa de rendimiento real con la ecuación de Fisher.

El ingreso mensual sostenible se expresa como un rango en pesos de hoy: el extremo bajo usa una regla de retiro del 4% real (que tiende a preservar el capital) y el alto anualiza el saldo hasta la edad en que quieres que dure tu ahorro. La cifra de dividir el saldo entre 240 meses se muestra solo como ilustración cruda, claramente etiquetada, porque ignora rendimientos futuros y tu esperanza de vida.

Supuestos de la proyección

  • El rendimiento que ingresas se interpreta como rendimiento nominal neto de comisiones (el rendimiento neto que publica CONSAR); la calculadora descuenta la inflación por separado para mostrar el saldo en pesos de hoy.
  • Se asume aportación continua durante todo el periodo, sin interrupciones por desempleo ni periodos sin cotizar.
  • La aportación obligatoria no es fija: aplica la tasa de Cesantía y Vejez que corresponde a cada año del esquema de transición 2023–2030 y se congela en 2030.
  • El salario se mantiene constante salvo que actives el crecimiento anual de aportaciones; en ese caso, el importe crece a la tasa que indiques.
  • Los resultados son estimaciones educativas, no un monto de pensión garantizado; los rendimientos futuros y tu esperanza de vida no se conocen con certeza.

Riesgos y restricciones de retiro que debes conocer

  • Los rendimientos no están garantizados. Consulta en CONSAR el rendimiento neto histórico de tu SIEFORE; varía por generación, periodo y comisión y no garantiza resultados futuros. Usa ese dato en la calculadora en lugar de suponer una cifra.
  • Las aportaciones voluntarias tienen distintos plazos de disponibilidad (corto, mediano y largo plazo); las de permanencia y el PPR se retiran hasta el retiro para conservar el beneficio fiscal.
  • El retiro por desempleo reduce el saldo y las semanas cotizadas en la proporción legal. La ayuda para gastos de matrimonio utiliza recursos de la cuenta, pero no reduce las semanas cotizadas.
  • El retiro anticipado de un PPR (antes de cumplir la permanencia) revierte la deducción, se acumula como ingreso y puede tener retención.
  • Si dejas de cotizar, se detiene la aportación patronal; conserva un fondo de emergencia para no tocar tu ahorro de retiro.

Errores comunes al planear el retiro

  • Suponer que la aportación obligatoria bastará para una pensión adecuada: bajo la Ley 97, sin ahorro voluntario la tasa de reemplazo suele ser baja.
  • Confundir el saldo nominal con poder de compra: siempre planea en pesos de hoy.
  • Creer que el mínimo son 1,250 semanas fijas: desde 2021 el piso es menor y sube cada año (875 en 2026).
  • Pensar que el SAT reembolsa un monto garantizado por el PPR: es una estimación sujeta a tu situación fiscal y a validación.
  • Empezar tarde: el interés compuesto premia el tiempo; cada año que retrasas tus aportaciones cuesta desproporcionadamente.
  • No comparar comisiones y rendimiento neto entre AFORE en el portal de la CONSAR.

Cómo usar la calculadora

  • Responde primero si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 (define Ley 73 o Ley 97).
  • Captura tu edad actual, tu edad de retiro y el saldo actual de tu AFORE.
  • Indica tu aportación obligatoria: estímala desde tu salario base o ingrésala directamente de tu estado de cuenta.
  • Agrega, si aplica, tu aportación voluntaria mensual y tu aportación mensual a un PPR.
  • En opciones avanzadas ajusta rendimiento, inflación, ingreso anual, tasa marginal de ISR, semanas cotizadas y crecimiento de aportaciones.
  • Lee la comparación de estrategias, la gráfica de aportaciones vs. rendimiento y el beneficio fiscal, y descarga tu PDF.

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si me aplica la Ley 73 o la Ley 97?

Depende de cuándo empezaste a cotizar al IMSS. Si tu primera cotización fue antes del 1 de julio de 1997, puedes elegir pensionarte bajo la Ley 73. Si empezaste a cotizar desde esa fecha, te aplica la Ley 97 (Generación AFORE) y tu pensión depende del saldo de tu cuenta individual. Consulta tu fecha de alta en tu app AFORE o en el IMSS.

¿Cuántas semanas de cotización necesito para pensionarme en 2026?

Bajo la Ley 97, en 2026 el mínimo es de 875 semanas. La reforma de 2020 fijó un piso de 750 semanas en 2021 y lo aumenta 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. Rige el número vigente en el año en que presentas la solicitud de pensión, no en el que dejas de trabajar. Ya no es el requisito fijo de 1,250 semanas de la ley original.

¿Por qué no calculan mi pensión de Ley 73?

Porque la pensión de Ley 73 no se calcula con el saldo de tu AFORE, sino con tu salario promedio de las últimas 250 semanas, tu total de semanas, tu edad y la conservación de tus derechos. Ese cálculo exige tu historial completo y lo realiza el IMSS. Aquí solo estimamos el saldo de tu cuenta individual, que en Ley 73 es una parte separada del panorama.

¿Cuánto se aporta actualmente a mi AFORE?

La aportación de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) combina cuotas del trabajador, el patrón y el gobierno. Con la reforma de 2020, la cuota patronal de Cesantía y Vejez sube gradualmente entre 2023 y 2030 y depende del rango salarial (en veces UMA) y del año: para el rango más alto pasa de 7.513% del salario base en 2026 a 11.875% en 2030, mientras que los rangos más bajos aportan menos y el salario mínimo se mantiene en 3.150%. A ello se suma el 2% de Retiro (patrón) y el 1.125% del trabajador, por lo que el total depositado se acerca al 15% del salario hacia 2030.

¿Qué es un PPR y en qué se diferencia de una aportación voluntaria?

Un Plan Personal de Retiro (PPR) es un instrumento de ahorro de largo plazo contratado con una institución autorizada, diseñado para el retiro y deducible bajo el Art. 151 fr. V de la LISR. Una aportación voluntaria se hace directamente a tu cuenta AFORE. Ambas pueden ser deducibles si cumplen la permanencia fiscal; el PPR suele ofrecer más opciones de inversión, pero compara siempre las comisiones.

¿Cuánto puedo deducir por aportar a un PPR o al retiro?

La deducción está sujeta a su límite específico: el menor entre 10% del ingreso acumulable anual y cinco UMA anuales, además de los requisitos de elegibilidad y permanencia del producto (Art. 151 fr. V LISR). En 2026, cinco UMA anuales son unos $213,973.20. El ahorro real depende de tu tasa de ISR y sólo puede estimarse con tu ingreso anual: sin él, la calculadora muestra únicamente el tope legal de cinco UMA.

¿El SAT me devuelve lo que aporto al PPR?

No garantiza una devolución. La deducción reduce tu base gravable y puede traducirse en una reducción o devolución potencial de ISR, pero el monto depende de tu ingreso, tus retenciones del año, los límites de deducción, que el producto sea elegible y la validación del SAT. Trátalo como una estimación, no como un reembolso asegurado.

¿Por qué el saldo nominal es mucho mayor que el de pesos de hoy?

Porque la inflación reduce el poder de compra con el tiempo. Un saldo nominal futuro se ve grande, pero en pesos de hoy vale menos. La calculadora deflacta el saldo por la inflación que ingreses y muestra también la tasa de rendimiento real (Fisher), para que planees con valores comparables a tu ingreso actual.

¿Qué es la tasa de reemplazo?

Es la proporción de tu salario que podrías reemplazar con tu ingreso de retiro. La calculadora la estima comparando el ingreso mensual sostenible (en pesos de hoy) con tu salario actual. Como referencia, se suele buscar un 70%. Bajo la Ley 97, sin ahorro voluntario las tasas de reemplazo tienden a ser bajas, de ahí la importancia de aportar más.

¿Es confiable la estimación de ingreso mensual?

Es educativa. Mostramos un rango: el extremo bajo usa una regla de retiro del 4% real y el alto anualiza el saldo hasta la edad que definas. No es una pensión garantizada ni una renta vitalicia oficial. La cifra de dividir el saldo entre 240 meses se incluye solo como ilustración cruda, porque ignora rendimientos futuros y tu esperanza de vida.

¿Qué rendimiento debo usar en la calculadora?

Consulta en CONSAR el rendimiento neto histórico de tu SIEFORE; varía por generación, periodo y comisión y no garantiza resultados futuros. Ingrésalo como rendimiento nominal anual (la calculadora descuenta la inflación por separado) y prueba escenarios más conservadores en el análisis de sensibilidad para no sobreestimar tu saldo.

¿Cada cuándo puedo cambiar de AFORE?

Generalmente puedes cambiar de AFORE una vez al año. Antes de cumplir un año, el cambio solamente procede hacia las AFORE autorizadas conforme a los criterios y la tabla vigente de traspasos permitidos de la CONSAR. Compara rendimiento neto y comisiones en el portal de la CONSAR antes de decidir: un rendimiento neto mayor, sostenido por décadas, tiene un impacto grande en tu saldo final.

¿Qué pasa si no llego al mínimo de semanas?

Si al solicitar no alcanzas el mínimo de semanas vigente (875 en 2026), no obtienes una pensión mensual bajo la Ley 97, aunque puedes retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando para completarlas. Retirar recursos por desempleo reduce tus semanas, así que cuida ese saldo.

¿Puedo aportar más del límite deducible al PPR?

Sí, pero el excedente sobre el límite (10% del ingreso, tope 5 UMA anuales) no genera deducción, aunque sigue creciendo con rendimientos. La calculadora te muestra cuánto de tu aportación es deducible y cuánto excede el tope, para que decidas si te conviene aportar por otra vía o distribuir el ahorro.

¿Cómo consulto mi saldo y mis semanas cotizadas?

En la aplicación móvil de tu AFORE, en e-SAR (e-sar.com.mx), en Mi Cuenta Infonavit o llamando a tu AFORE. Para las semanas cotizadas también puedes usar el servicio del IMSS. Captura esos datos reales en la calculadora para que la proyección refleje tu situación.

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