¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación para el patrón?+
El finiquito se paga en toda terminación laboral —renuncia, fin de contrato o despido— e incluye las prestaciones ya devengadas: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, más salarios pendientes. La liquidación aplica sólo cuando el despido es injustificado y suma, además del finiquito, la indemnización constitucional de 3 meses y la prima de antigüedad. En resumen: todo despido genera finiquito, pero sólo el injustificado genera liquidación.
¿Si un empleado renuncia, tengo que darle finiquito?+
Sí. Toda terminación —incluida la renuncia voluntaria— genera finiquito: la parte proporcional devengada de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más los salarios pendientes. Lo que NO se paga en una renuncia es la indemnización de 3 meses (esa sólo aplica al despido injustificado). La prima de antigüedad en una renuncia sólo procede con 15 años o más de servicio.
¿Existe «liquidación» por renuncia voluntaria?+
No en sentido estricto. La liquidación —indemnización de 3 meses + prima de antigüedad + los 20 días contingentes— aplica al despido injustificado. En una renuncia sólo se paga el finiquito proporcional. Mucha gente busca «liquidación por renuncia», pero legalmente lo que corresponde es el finiquito (y la prima de antigüedad únicamente con 15 años o más de servicio).
¿En qué plazo debo pagar el finiquito por renuncia?+
La LFT no fija un número exacto de días para el pago del finiquito, pero el criterio recomendado es cubrirlo al momento de la terminación o dentro de los días inmediatos siguientes; retrasarlo sin causa puede generar reclamaciones. Lo ideal es tener el cálculo y el recibo listos para el día de la salida, de modo que el trabajador firme y cobre en el mismo acto.
¿Cuáles son las causas de despido justificado según el Art. 47?+
El Artículo 47 de la LFT lista las causales: falta de probidad u honradez, actos de violencia, daños intencionales a la empresa, más de tres faltas en 30 días sin permiso, revelar secretos, desobediencia injustificada y presentarse en estado inconveniente, entre otras. Sin un acta administrativa y evidencia que acrediten la causa, el despido puede considerarse injustificado, aunque el motivo sea real.
¿Cuánto cuesta despedir a un empleado legalmente en México?+
Depende del motivo. Un despido justificado correctamente sustentado no genera la indemnización constitucional de 3 meses, pero sí requiere pagar el finiquito proporcional y, cuando corresponda conforme al artículo 162 de la LFT, la prima de antigüedad. Un recorte o despido injustificado cuesta la liquidación: la indemnización constitucional de 3 meses, la prima de antigüedad (12 días por año, con tope) y el finiquito proporcional. Una renuncia cuesta el finiquito. El error de procedimiento es lo caro: puede derivar en la indemnización constitucional, salarios vencidos hasta por 12 meses y los intereses previstos por la LFT.
¿Qué pasa si el trabajador no firma el aviso de rescisión?+
No se detiene el despido. Lo relevante es la entrega o notificación del aviso, no sólo la firma: entrégalo personalmente y conserva constancia de su recepción. Si el trabajador se niega a recibirlo, la ley te obliga a comunicar la rescisión al Tribunal Laboral competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, indicando la fecha, la causa y el último domicilio registrado. Omitir esa notificación no vuelve el despido «automáticamente injustificado»: se genera una presunción de despido injustificado que aún puedes desvirtuar probando la causa en juicio. Por eso el acta administrativa, los testigos y la evidencia documental son evidencia recomendada tan valiosa.
¿Los «20 días por año» son parte obligatoria de la liquidación?+
No. Los 20 días de salario por año son un componente contingente del Artículo 50 de la LFT, no una parte automática de todo recorte. Aplican en supuestos específicos —por ejemplo, cuando un tribunal ordena la reinstalación y el patrón se niega— o cuando se pactan en una negociación. La base de una liquidación por despido injustificado es: 3 meses de indemnización + prima de antigüedad + finiquito proporcional.
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?+
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año de servicio, con un tope: el salario base no puede exceder dos veces el salario mínimo general diario aplicable en la zona salarial correspondiente (para este tope no se utiliza la UMA). Se paga en cualquier despido, justificado o injustificado, con independencia de la antigüedad; en el caso de renuncia voluntaria, sólo cuando el trabajador tiene 15 años o más de servicio. Es un concepto distinto de la indemnización de 3 meses y se suma a ella cuando ambos proceden.
¿Qué es el salario diario integrado (SDI) y por qué importa?+
El salario diario integrado es el salario diario más las partes proporcionales de prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional. Importa porque la indemnización constitucional de 3 meses y los eventuales 20 días por año se calculan sobre el salario integrado aplicable conforme a los artículos 84 y 89 de la LFT —comúnmente aproximado en herramientas prácticas mediante el salario diario integrado (SDI)—, no sobre el salario ordinario, lo que eleva la base. Usar el salario simple en lugar del salario integrado es uno de los errores de cálculo más comunes y costosos en una liquidación.
¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos de la terminación?+
Como política conservadora de cumplimiento, conserva el expediente completo de la terminación —aviso o convenio, recibo de finiquito, acuses, baja ante el IMSS y comprobantes de pago— al menos 5 años, sin perjuicio de los plazos específicos exigidos por la legislación laboral, fiscal, del IMSS u otras normas aplicables. Es tu principal respaldo si el trabajador demanda o si una autoridad laboral requiere acreditar que la separación y los pagos se realizaron conforme a la ley. Guardar todo firmado y fechado es la mejor defensa frente a reclamaciones futuras.
¿El convenio de terminación realmente evita demandas?+
Es la alternativa de mayor certeza, pero sólo si se ratifica correctamente. Un convenio de terminación por mutuo acuerdo, redactado conforme a los lineamientos aplicables y ratificado ante el Centro de Conciliación competente (federal o local según el caso), adquiere fuerza legal y ofrece mayor seguridad jurídica frente a reclamaciones sobre los conceptos expresamente cubiertos, aunque no elimina absolutamente toda posible controversia. Un convenio firmado en privado y sin ratificar ofrece mucha menos protección. Por eso el pago suele hacerse durante la propia ratificación.
¿En cuánto tiempo debo dar de baja al trabajador ante el IMSS?+
La baja ante el IMSS (a través del IDSE) debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral. Hacerlo a tiempo evita seguir cotizando por un trabajador que ya salió y multas por avisos extemporáneos. Es un paso administrativo que conviene incluir en la checklist de cualquier salida, sea renuncia, despido o convenio.
¿Estos formatos y esta guía sustituyen a un abogado laboral?+
No. Esta guía y las plantillas descargables son un punto de partida general para ordenar el proceso, pero cada caso tiene particularidades. Antes de ejecutar un despido con causa, un recorte o un convenio conviene que un abogado laboral revise y personalice los documentos. La información aquí presentada es de carácter general y no constituye asesoría legal.