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Despido, liquidación y finiquito para patrones, sin errores costosos

¿Despido, renuncia o recorte? Dinos tu situación y te decimos exactamente qué pasos seguir, qué documentos necesitas y cuánto tienes que pagar de finiquito o liquidación, con enlaces a nuestras calculadoras y formatos editables gratis.

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El costo de un error de procedimiento

Un despido con causa mal sustentado —o una notificación fuera de plazo— puede convertir un finiquito sencillo en una contingencia mayor: la indemnización constitucional, salarios vencidos hasta por 12 meses y, si el procedimiento continúa, los intereses previstos por la LFT. La forma importa tanto como el fondo.

Respuesta rápida

Todo despido genera finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales). Sólo el despido injustificado genera liquidación: la indemnización constitucional de 3 meses, la prima de antigüedad (12 días por año, con tope) y el finiquito. Un despido justificado bien sustentado no paga la indemnización de 3 meses, pero sí el finiquito proporcional y la prima de antigüedad que corresponda (Art. 162 LFT); una renuncia paga el finiquito; y un convenio ratificado ofrece mayor seguridad jurídica sobre los conceptos incluidos.

Puntos clave

  • Finiquito ≠ liquidación: el finiquito se paga siempre; la liquidación sólo por despido injustificado.
  • Los «20 días por año» NO son automáticos en un recorte: son contingentes (Arts. 49 y 50 LFT).
  • Si el trabajador se niega a recibir el aviso de rescisión, notifica la rescisión al Tribunal Laboral en 5 días hábiles.
  • Prima de antigüedad: 12 días/año (tope 2× el salario mínimo diario); se paga en cualquier despido y, en renuncia, sólo con 15+ años.
  • El convenio ratificado ante el Centro de Conciliación competente ofrece la mayor certeza jurídica sobre los conceptos incluidos.

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Caso más común

¿Un empleado renunció? Calcula cuánto le debes de finiquito

En una renuncia sólo pagas el finiquito proporcional —aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados—, no la indemnización de 3 meses. Calcula el monto exacto en un minuto.

Calcular finiquito por renuncia

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Plantillas en Word (.docx) para cada momento del proceso: aviso de rescisión, acta administrativa, carta de renuncia, carta finiquito y convenio de terminación. Desbloquéalas con tu correo.

Aviso de Rescisión (Art. 47)Notifica la causa del despido por escrito. .docx editable
Acta AdministrativaDocumenta la falta con 2 testigos. .docx editable
Carta de RenunciaFormato sencillo de salida voluntaria. .docx editable
Carta Finiquito y ReciboDesglose de conceptos y deslinde. .docx editable
Convenio de TerminaciónMutuo acuerdo, para ratificar. .docx editable

Cada formato es una plantilla para revisar con un abogado laboral y personalizar, no un documento definitivo.

Causas de despido justificado (Art. 47 LFT)

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera los motivos de despido justificado —aquellos por los que puedes rescindir la relación sin pagar la indemnización de 3 meses—. Estas son las causales principales:

Falta de probidad u honradez, o actos de violencia contra el patrón o sus compañeros de trabajo.
Ocasionar daños intencionales a la empresa, el equipo, la maquinaria o los materiales de trabajo.
Más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso ni causa justificada.
Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos reservados de la empresa.
Desobedecer sin causa justificada las instrucciones de trabajo relacionadas con su labor.
Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o narcóticos.

Nota. Documenta siempre la causa con un acta administrativa y evidencia lícita: sin prueba que la acredite, la causa no se sostiene y el despido puede considerarse injustificado.

Las cuatro rutas de terminación, explicadas

Cada salida tiene un costo, unos documentos y unos plazos distintos. Así funciona cada una según la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Despido justificado (con causa, Art. 47 LFT)

El despido justificado procede cuando el trabajador incurre en una de las causales del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: faltas de probidad u honradez, ausencias sin permiso, actos de violencia, daños a la empresa, revelar secretos, entre otras. Bien ejecutado, este camino no obliga a pagar la indemnización constitucional de 3 meses. Aun así, además del finiquito devengado (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, y salarios pendientes), debe cubrirse la prima de antigüedad que corresponda conforme al artículo 162 de la LFT.

El punto que más disputas genera es la forma. El requisito legal indispensable es entregar un aviso de rescisión por escrito con la fecha y la causa precisa, y conservar evidencia de su recepción. Lo relevante es la entrega o notificación del aviso, no sólo obtener la firma: si el trabajador se niega a recibirlo, el patrón debe hacer del conocimiento del Tribunal Laboral competente la rescisión dentro de los 5 días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado para que la autoridad lo notifique. No cumplir esa notificación no vuelve el despido «automáticamente injustificado»: genera una presunción de que lo fue, la cual el patrón todavía puede desvirtuar acreditando la causa durante el juicio. Un acta administrativa, los testigos y la demás evidencia lícita no son una formalidad obligatoria en todo despido, pero fortalecen considerablemente la prueba de la causa.

  • Costo si se acredita correctamente: finiquito proporcional + prima de antigüedad aplicable, sin indemnización constitucional de 3 meses.
  • Documento legal indispensable: aviso escrito de rescisión. Evidencia recomendada según el caso: acta administrativa, testigos, registros de asistencia, comunicaciones, videos, políticas internas y otros documentos lícitos.
  • Plazo crítico: si el trabajador se niega a recibir el aviso, comunicar la rescisión al Tribunal Laboral en 5 días hábiles.

Recorte o despido injustificado (liquidación completa)

Cuando terminas la relación sin una causa legal —recorte, reestructura, bajas ventas o simple decisión de la empresa— hablamos de un despido injustificado y procede la liquidación. Su base son tres componentes: la indemnización constitucional de 3 meses (90 días de salario diario integrado), la prima de antigüedad y el finiquito proporcional de prestaciones.

Un error frecuente es asumir que la liquidación incluye «20 días por año» de forma automática. No es así. Los 20 días de salario por año pueden proceder en los supuestos regulados por los artículos 49 y 50 de la LFT —en determinadas relaciones y resultados legales— o cuando se pactan como parte de una negociación. No deben agregarse automáticamente a todo despido injustificado: presentarlos como parte fija sobreestima el costo y distorsiona la negociación. La prima de antigüedad, en cambio, sí se paga: equivale a 12 días de salario por año de servicio, con un tope de 2 veces el salario mínimo general diario de la zona salarial correspondiente (para este tope no se utiliza la UMA).

  • Base de la liquidación: 3 meses + prima de antigüedad + finiquito proporcional.
  • Los «20 días por año» son contingentes (Arts. 49 y 50 LFT), no automáticos.
  • La indemnización de 3 meses y los 20 días se calculan sobre el salario integrado (Arts. 84 y 89 LFT), no sobre el salario simple; en la práctica se aproxima con el salario diario integrado (SDI).

Renuncia voluntaria

Si el trabajador decide irse por su cuenta, la empresa no paga indemnización: sólo el finiquito proporcional de las prestaciones ya devengadas. Lo esencial es contar con la carta de renuncia firmada, que documenta que la separación fue voluntaria, y firmar el recibo de finiquito con el deslinde correspondiente.

La prima de antigüedad merece una aclaración. En una renuncia voluntaria sólo procede cuando el trabajador acumula 15 años o más de servicio. Por debajo de ese umbral no se paga prima en la salida voluntaria. Cuando sí aplica, se calcula igual que en cualquier otra separación: 12 días de salario por año, con el tope de 2 veces el salario mínimo.

  • Pago: sólo finiquito proporcional (sin indemnización).
  • Prima de antigüedad: únicamente con 15 años o más de servicio.
  • Documento imprescindible: carta de renuncia firmada.

Terminación por mutuo acuerdo (convenio)

El convenio de terminación es la alternativa de mayor certeza para cerrar la relación laboral. Ambas partes acuerdan un paquete de salida —que suele combinar el finiquito con una indemnización pactada— y firman un convenio que después se ratifica ante el Centro de Conciliación competente. Un convenio correctamente redactado y ratificado ofrece mayor seguridad jurídica respecto de los conceptos y hechos expresamente incluidos, aunque no elimina absolutamente toda posible controversia.

Para que el convenio surta efecto conviene redactarlo conforme a los lineamientos aplicables, confirmar si corresponde a la autoridad federal o al centro local según la actividad, la jurisdicción y el centro de trabajo, agendar la ratificación, y emitir el pago durante la propia diligencia (cheque de caja o transferencia). Como política conservadora de cumplimiento, conserva el convenio ratificado y el expediente completo al menos 5 años, sin perjuicio de los plazos específicos de otras normas, ya que es tu principal respaldo si el cierre se cuestiona más adelante.

  • Mayor seguridad jurídica sobre los conceptos incluidos cuando se ratifica correctamente.
  • Se paga durante la ratificación ante el Centro de Conciliación competente (federal o local).
  • Conserva el convenio y el expediente al menos 5 años, sin perjuicio de otros plazos aplicables.

Finiquito vs. liquidación: la diferencia que más cuesta

La confusión entre ambos conceptos es el origen de la mayoría de los errores de cálculo. Esta es la comparación concepto por concepto:

ConceptoFiniquitoLiquidación
¿Cuándo se paga?En toda terminación (renuncia, fin de contrato, despido).Sólo en el despido injustificado o rescisión imputable al patrón.
Indemnización de 3 mesesNo incluye.Sí: 90 días de salario diario integrado (SDI).
Prima de antigüedadSí en despido justificado; en renuncia, sólo con 15+ años.Sí: 12 días/año, tope 2× salario mínimo.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacionalSí, la parte proporcional devengada.Sí, incluidas dentro del finiquito.
«20 días por año» (Art. 50)No aplica.Contingente: no es automático.
Base de cálculo de la indemnizaciónSalario ordinario para conceptos devengados.Salario integrado (Arts. 84 y 89 LFT), aproximado con el SDI.

Ejemplo ilustrativo de costo

Un trabajador con 3 años de antigüedad sale de la empresa. En una renuncia, el costo suele limitarse al finiquito proporcional (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados). En un despido justificado bien sustentado no se paga la indemnización constitucional de 3 meses, pero al finiquito se suma la prima de antigüedad que corresponda (12 días de salario por año, con tope). Si en cambio es un despido injustificado, se añaden los 3 meses de indemnización (sobre el salario integrado) y la prima de antigüedad: el costo se multiplica varias veces. Las cifras exactas dependen de tu salario integrado y tu antigüedad, así que confírmalas en la calculadora de liquidación y la calculadora de finiquito. Es un ejemplo orientativo, no una cifra legal.

Preguntas frecuentes de patrones

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación para el patrón?

El finiquito se paga en toda terminación laboral —renuncia, fin de contrato o despido— e incluye las prestaciones ya devengadas: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, más salarios pendientes. La liquidación aplica sólo cuando el despido es injustificado y suma, además del finiquito, la indemnización constitucional de 3 meses y la prima de antigüedad. En resumen: todo despido genera finiquito, pero sólo el injustificado genera liquidación.

¿Si un empleado renuncia, tengo que darle finiquito?

Sí. Toda terminación —incluida la renuncia voluntaria— genera finiquito: la parte proporcional devengada de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más los salarios pendientes. Lo que NO se paga en una renuncia es la indemnización de 3 meses (esa sólo aplica al despido injustificado). La prima de antigüedad en una renuncia sólo procede con 15 años o más de servicio.

¿Existe «liquidación» por renuncia voluntaria?

No en sentido estricto. La liquidación —indemnización de 3 meses + prima de antigüedad + los 20 días contingentes— aplica al despido injustificado. En una renuncia sólo se paga el finiquito proporcional. Mucha gente busca «liquidación por renuncia», pero legalmente lo que corresponde es el finiquito (y la prima de antigüedad únicamente con 15 años o más de servicio).

¿En qué plazo debo pagar el finiquito por renuncia?

La LFT no fija un número exacto de días para el pago del finiquito, pero el criterio recomendado es cubrirlo al momento de la terminación o dentro de los días inmediatos siguientes; retrasarlo sin causa puede generar reclamaciones. Lo ideal es tener el cálculo y el recibo listos para el día de la salida, de modo que el trabajador firme y cobre en el mismo acto.

¿Cuáles son las causas de despido justificado según el Art. 47?

El Artículo 47 de la LFT lista las causales: falta de probidad u honradez, actos de violencia, daños intencionales a la empresa, más de tres faltas en 30 días sin permiso, revelar secretos, desobediencia injustificada y presentarse en estado inconveniente, entre otras. Sin un acta administrativa y evidencia que acrediten la causa, el despido puede considerarse injustificado, aunque el motivo sea real.

¿Cuánto cuesta despedir a un empleado legalmente en México?

Depende del motivo. Un despido justificado correctamente sustentado no genera la indemnización constitucional de 3 meses, pero sí requiere pagar el finiquito proporcional y, cuando corresponda conforme al artículo 162 de la LFT, la prima de antigüedad. Un recorte o despido injustificado cuesta la liquidación: la indemnización constitucional de 3 meses, la prima de antigüedad (12 días por año, con tope) y el finiquito proporcional. Una renuncia cuesta el finiquito. El error de procedimiento es lo caro: puede derivar en la indemnización constitucional, salarios vencidos hasta por 12 meses y los intereses previstos por la LFT.

¿Qué pasa si el trabajador no firma el aviso de rescisión?

No se detiene el despido. Lo relevante es la entrega o notificación del aviso, no sólo la firma: entrégalo personalmente y conserva constancia de su recepción. Si el trabajador se niega a recibirlo, la ley te obliga a comunicar la rescisión al Tribunal Laboral competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, indicando la fecha, la causa y el último domicilio registrado. Omitir esa notificación no vuelve el despido «automáticamente injustificado»: se genera una presunción de despido injustificado que aún puedes desvirtuar probando la causa en juicio. Por eso el acta administrativa, los testigos y la evidencia documental son evidencia recomendada tan valiosa.

¿Los «20 días por año» son parte obligatoria de la liquidación?

No. Los 20 días de salario por año son un componente contingente del Artículo 50 de la LFT, no una parte automática de todo recorte. Aplican en supuestos específicos —por ejemplo, cuando un tribunal ordena la reinstalación y el patrón se niega— o cuando se pactan en una negociación. La base de una liquidación por despido injustificado es: 3 meses de indemnización + prima de antigüedad + finiquito proporcional.

¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año de servicio, con un tope: el salario base no puede exceder dos veces el salario mínimo general diario aplicable en la zona salarial correspondiente (para este tope no se utiliza la UMA). Se paga en cualquier despido, justificado o injustificado, con independencia de la antigüedad; en el caso de renuncia voluntaria, sólo cuando el trabajador tiene 15 años o más de servicio. Es un concepto distinto de la indemnización de 3 meses y se suma a ella cuando ambos proceden.

¿Qué es el salario diario integrado (SDI) y por qué importa?

El salario diario integrado es el salario diario más las partes proporcionales de prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional. Importa porque la indemnización constitucional de 3 meses y los eventuales 20 días por año se calculan sobre el salario integrado aplicable conforme a los artículos 84 y 89 de la LFT —comúnmente aproximado en herramientas prácticas mediante el salario diario integrado (SDI)—, no sobre el salario ordinario, lo que eleva la base. Usar el salario simple en lugar del salario integrado es uno de los errores de cálculo más comunes y costosos en una liquidación.

¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos de la terminación?

Como política conservadora de cumplimiento, conserva el expediente completo de la terminación —aviso o convenio, recibo de finiquito, acuses, baja ante el IMSS y comprobantes de pago— al menos 5 años, sin perjuicio de los plazos específicos exigidos por la legislación laboral, fiscal, del IMSS u otras normas aplicables. Es tu principal respaldo si el trabajador demanda o si una autoridad laboral requiere acreditar que la separación y los pagos se realizaron conforme a la ley. Guardar todo firmado y fechado es la mejor defensa frente a reclamaciones futuras.

¿El convenio de terminación realmente evita demandas?

Es la alternativa de mayor certeza, pero sólo si se ratifica correctamente. Un convenio de terminación por mutuo acuerdo, redactado conforme a los lineamientos aplicables y ratificado ante el Centro de Conciliación competente (federal o local según el caso), adquiere fuerza legal y ofrece mayor seguridad jurídica frente a reclamaciones sobre los conceptos expresamente cubiertos, aunque no elimina absolutamente toda posible controversia. Un convenio firmado en privado y sin ratificar ofrece mucha menos protección. Por eso el pago suele hacerse durante la propia ratificación.

¿En cuánto tiempo debo dar de baja al trabajador ante el IMSS?

La baja ante el IMSS (a través del IDSE) debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral. Hacerlo a tiempo evita seguir cotizando por un trabajador que ya salió y multas por avisos extemporáneos. Es un paso administrativo que conviene incluir en la checklist de cualquier salida, sea renuncia, despido o convenio.

¿Estos formatos y esta guía sustituyen a un abogado laboral?

No. Esta guía y las plantillas descargables son un punto de partida general para ordenar el proceso, pero cada caso tiene particularidades. Antes de ejecutar un despido con causa, un recorte o un convenio conviene que un abogado laboral revise y personalice los documentos. La información aquí presentada es de carácter general y no constituye asesoría legal.

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Aviso legal. Esta información es de carácter general y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Las plantillas y checklists son un punto de partida que debe revisarse y personalizarse para cada caso conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente.