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Artículos 39, 40 A y 40 C de la Ley del Seguro Social

Recargos del IMSS 2026

La tasa es la misma que la del SAT, y eso sorprende a mucha gente. Lo que cambia —y cambia bastante— son el calendario, el tope del plan de pagos y una prohibición que no existe en materia fiscal.

Respuesta rápida

Las cuotas obrero patronales pagadas fuera de plazo causan 2.07 % mensual de recargos en 2026, más la actualización por INPC. Es exactamente la misma tasa que aplica el SAT, porque el artículo 40 A de la Ley del Seguro Social no crea tasas propias: remite «a los términos del Código», es decir al Código Fiscal de la Federación. Las cuotas vencen el día 17 del mes inmediato siguiente y no tienen los días extra del sexto dígito del RFC.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 10 de septiembre de 2026

Puntos clave

Datos al 10 de septiembre de 2026
  • La tasa no es distinta. Quien encuentra por ahí una «tasa de recargos del IMSS» que no coincide con la del SAT está leyendo una página vieja o una tasa de parcialidades confundida con la de mora.
  • Las cuotas retenidas al trabajador nunca se difieren. El artículo 40 C es tajante, y es la diferencia de fondo con el régimen fiscal: ese dinero no es del patrón.
  • El plan de pagos llega a 48 meses ante el Instituto, más que los 36 del artículo 66 del Código Fiscal. Durante el plazo corren recargos de prórroga sobre saldo insoluto actualizado, no de mora.
  • El retraso también le llega al trabajador. Las cuotas de retiro, cesantía y vejez que se pagan tarde entran tarde a su cuenta individual, y el artículo 40 D no permite condonar sus accesorios.

SAT y IMSS, lado a lado

Ésta es la tabla que resume la página. Las tres primeras filas son iguales en los dos regímenes; las cuatro últimas son las que hacen falta conocer y las que casi nadie escribe junto a la palabra «recargos».

Diferencias entre el régimen de recargos del SAT y el del IMSS
TemaSAT (contribuciones federales)IMSS (cuotas obrero patronales)
Tasa de recargosigual2.07 % mensual por mora en 2026La misma. El artículo 40 A remite «a los términos del Código», sin crear tasas propias
Factor de actualizaciónigualArtículo 17-A del CFF, con el INPC del INEGIEl mismo artículo y el mismo índice
VencimientoigualDía 17 del mes siguiente para pagos mensuales de contribuciones federalesDía 17 del mes inmediato siguiente (art. 39 LSS), por mensualidades vencidas
Días extra por el sexto dígito del RFCdistintoHasta cinco días hábiles adicionales, por el decreto de beneficios fiscalesNo aplica. El día 17 es el día 17
Tope del pago a plazosdistintoHasta 36 meses en parcialidades, o 12 en pago diferido (art. 66 CFF)Hasta 48 meses (art. 40 C LSS)
Cuotas retenidas al trabajadordistintoLas retenciones sí pueden entrar en un plan de pagos, con requisitosNunca. «En ningún caso se autorizará prórroga» (art. 40 C LSS)
Efecto sobre tercerosdistintoEl adeudo es entre el contribuyente y la autoridadLas cuotas de retiro llegan tarde a la cuenta individual del trabajador (art. 40 D LSS)

Datos actualizados al 2026-09-10, leídos del PDF de la Ley del Seguro Social (última reforma DOF 15-01-2026) y del Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026).

La regla que separa lo tuyo de lo del trabajador

Una cédula de determinación mezcla dos cosas que jurídicamente no se parecen: la parte patronal de las cuotas, que sale del bolsillo de la empresa, y la parte obrera, que la empresa ya le descontó al trabajador de su salario. Para efectos de recargos las dos se calculan igual. Para efectos de plazo, no.

El artículo 40 C lo dice sin matices: «En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de la presente Ley, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido». La consecuencia práctica es que, si vas a pedir un plan de pagos, la parte retenida hay que enterarla completa y el plan sólo puede cubrir el resto.

Y hay una segunda capa que se cuenta muy poco. Tratándose de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el artículo 40 D sólo admite el pago diferido por periodos completos y sin condonación de accesorios, y manda que las cuotas actualizadas se depositen en las cuentas individuales de los trabajadores en proporción a los salarios base de cotización que sirvieron para determinarlas. Traducido: el retraso no es sólo un costo financiero para la empresa, es dinero que llega tarde al ahorro para el retiro de su gente. Si quieres ver el efecto de esa cuenta individual, la calculadora de Afore proyecta lo que rinde una aportación según cuándo entra.

Dos ejemplos con cifras

Ejemplo 1 · Una mensualidad pagada un año y medio tarde

Una cédula de $45,000 que vencía el 17 de abril de 2025 y se paga en agosto de 2026. El factor de actualización es 145.169 ÷ 139.161 = 1.0432, así que el importe actualizado es $46,944.00. Sobre esa cantidad corren 16 meses de recargos (27.72 % acumulado), que son $13,012.88. Total: $59,956.88, sin contar las multas del Instituto.

Ejemplo 2 · Por qué el día 17 importa más aquí que en el SAT

Un patrón con sexto dígito de RFC 9 tiene, para sus declaraciones federales, hasta cinco días hábiles adicionales al 17. Para la cédula del IMSS no tiene ninguno: ese beneficio vive en un decreto de simplificación administrativa que habla de contribuciones federales presentadas ante el SAT, no de cuotas de seguridad social. Si paga el día 22 creyendo que le aplica la prórroga, ante el SAT va en plazo y ante el IMSS lleva un mes de recargos: sobre $45,000, $931.50 por cinco días. La regla del sexto dígito y la de qué pasa cuando el 17 cae en fin de semana están en el calendario de días inhábiles del SAT.

Lo que cuesta arrastrar una cédula

Una cédula de $45,000 sin pagar, seguida durante tres años. Es la misma aritmética del régimen fiscal —el artículo 40 A remite al Código— así que la forma de la curva es idéntica; lo que cambia es lo que hay detrás de cada peso: una parte de esas cuotas es dinero que ya se le descontó al trabajador.

Calcu.mx · INEGI (INPC) vía Banco de México y Ley de Ingresos de la Federación · datos al 2026-09-10Una cédula del IMSS de $45,000 sin pagar, mes a mesDel mes 0 al mes 36 de retrasoContribución originalActualización (art. 17-A)Recargos (art. 21)La actualización repone lo que la inflación quitó; los recargos son costo puro. El borde superior del área es el total a pagar en ese mes.06 m12 m18 m24 m30 m36 m020k40k60k80k$79,697
A los 36 meses la operación es $45,000 + $5,531 + $29,166 = $79,697. Y hay una diferencia con el SAT que no se ve en la gráfica: si parte de esa cédula son cuotas retenidas al trabajador, esa parte no puede entrar en ningún plan de pagos.

Calcula el adeudo de una cédula

Es el mismo motor que usa la calculadora fiscal, porque la ley es la misma: elige «Cuotas del IMSS» en el tipo de contribución y pon el día 17 del mes en que vencía la cédula.

Calcula tu adeudo

Actualización y recargos, en el orden que fija la ley y con la tasa de cada ejercicio. No incluye multas: son un concepto aparte y el único que se puede reducir.

Contribución

$45,000.00

Actualización

$1,404.00

Recargos

$10,134.63

Total a pagar

$56,538.63

Factor de actualización: 145.169 ÷ 140.780 = 1.0312 — el INPC de julio de 2026 entre el de julio de 2025, que son los meses anteriores a los dos extremos de tu periodo.

Meses de mora: 12, con una tasa acumulada del 21.84 % aplicada sobre el importe ya actualizado de $46,404.00.

Estimación educativa con el INPC hasta agosto de 2026 y las tasas de la Ley de Ingresos de cada ejercicio. El importe exigible es el que determine la autoridad. Nada de lo que escribes aquí sale de tu navegador.

Qué cambió en 2026 para el patrón

Los recargos subieron, aunque la Ley del Seguro Social no se tocó. Como el artículo 40 A remite al Código Fiscal, el alza de la tasa de mora de 1.47 % a 2.07 % que trajo la Ley de Ingresos de 2026 se aplica igual a las cuotas. Un patrón que arrastre cuotas de 2025 verá que los meses de este año cuestan un 41 % más que los del anterior.

Y sube la base sobre la que corre todo. Los recargos se calculan sobre las cuotas, y las cuotas se calculan sobre el salario base de cotización, que subió con el salario mínimo de 2026. Es un efecto de segundo orden que conviene tener en el presupuesto: la misma plantilla genera una cédula mayor, y un retraso sobre una cédula mayor cuesta más en pesos aunque el porcentaje fuera el mismo. El cálculo del salario diario integrado es el punto de partida de esa cadena.

Lo que no ha cambiado es la mecánica: el mismo factor del artículo 17-A, el mismo tope de cinco años de recargos y las mismas reglas de plazo del artículo 40 C. La tabla de tasas de todos los ejercicios está en la página de tasas de recargos año por año.

Los artículos que mandan aquí

Fundamento legal de los recargos de las cuotas del IMSS
ConceptoArtículoQué dice
Los recargos corren sobre la cantidad ya actualizadaArtículo 21, primer párrafoLos recargos «se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados […] la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos».
La tasa de mora es la de prórroga más 50 %Artículo 21, segundo párrafo«La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión», considerada hasta la centésima y redondeada hacia arriba cuando la milésima sea 5 o mayor.
Los recargos se causan por mes o fracción, y hasta cinco añosArtículo 21, párrafos segundo y cuarto«Los recargos se causarán hasta por cinco años» y «por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago».
Actualización y recargos de las cuotas del IMSSArtículo 40 ACuando no se enteran las cuotas en plazo, el patrón cubre «la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código». Es decir: las mismas tasas que el SAT, no unas propias.
Plazo de pago de las cuotas obrero patronalesArtículo 39Las cuotas se causan por mensualidades vencidas y se pagan «a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente».
Prórroga y parcialidades ante el IMSSArtículo 40 CEl plazo del pago en parcialidades «no excederá de cuarenta y ocho meses», y «en ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores».

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de recargos del IMSS en 2026?

La misma que la del SAT: 2.07 % mensual por mora en 2026. El artículo 40 A de la Ley del Seguro Social no crea tasas propias; remite a «los términos del Código», es decir al Código Fiscal de la Federación. Quien busca «recargos IMSS» y encuentra una tasa distinta a la del SAT está leyendo una página desactualizada o una tasa de parcialidades confundida con la de mora.

Entonces, ¿en qué se diferencian los recargos del IMSS y los del SAT?

En el calendario y en las reglas de plazo, no en la tasa. Las cuotas obrero patronales vencen el día 17 del mes inmediato siguiente y no tienen la prórroga por sexto dígito del RFC que sí aplica a las declaraciones federales, así que el día 17 es el día 17. El pago a plazos ante el Instituto está limitado a 48 meses por el artículo 40 C. Y hay una prohibición que el SAT no tiene: nunca se autoriza prórroga para las cuotas que el patrón ya retuvo al trabajador.

¿Qué pasa con las cuotas que le retuve al trabajador?

No se pueden diferir en ningún caso. El artículo 40 C es tajante: «en ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores». La lógica es que ese dinero no es del patrón —se lo descontó al trabajador de su salario— y retenerlo lo convierte en algo bastante peor que un retraso de pago. Si tu adeudo mezcla la parte patronal con la retenida, la parte retenida hay que enterarla completa.

¿Los recargos del IMSS afectan la cuenta individual del trabajador?

Sí, y es la diferencia que menos se cuenta. Tratándose de las cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el artículo 40 D sólo permite el pago diferido por periodos completos y sin condonación de accesorios, y ordena que las cuotas actualizadas se depositen en las cuentas individuales en proporción a los salarios base de cotización. Es decir: el retraso no sólo le cuesta al patrón, también llega tarde al ahorro para el retiro del trabajador.

¿Se puede pedir prórroga al IMSS igual que al SAT?

Sí, con el artículo 40 C, y funciona parecido: durante el plazo concedido se causan recargos sobre el saldo insoluto actualizado, a la tasa de prórroga y no a la de mora. Las diferencias son el tope de 48 meses y la exclusión de las cuotas retenidas. Como en el SAT, la decisión no es «pagar o no pagar» sino a qué tasa: pedir el plazo cambia la tasa de mora por la de prórroga.

¿La actualización de las cuotas del IMSS usa el mismo INPC?

El mismo índice y el mismo factor: el artículo 40 A remite al Código Fiscal sin matices, así que la actualización se calcula con el factor del artículo 17-A y con el INPC que publica el INEGI. Lo único que cambia es el punto de partida, que es la fecha en que el crédito se hizo exigible: el día siguiente al 17 del mes en que vencía la cédula de determinación.

Antes de irte

Si el adeudo viene de una clasificación de riesgo mal determinada, el importe de la cédula puede estar mal desde el origen: la prima de riesgo de trabajo se determina cada febrero y un error ahí arrastra doce cédulas. Para el resto de obligaciones patronales, el centro de recursos para empresas reúne calculadoras y formatos, y el índice del IMSS tiene las guías de vigencia de derechos y semanas cotizadas.

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido de seguridad social con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del Seguro Social, CFF y Ley de Ingresos de la Federación). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al IMSS ni a ninguna autoridad. Las cifras son estimaciones educativas; el importe exigible es el que determine el Instituto en su cédula de liquidación.

Publicado: 10 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Calcu.mx no está afiliada al SAT ni al IMSS. Las cifras de estas páginas son estimaciones educativas calculadas con las tasas y los índices publicados; el importe exigible es el que determine la autoridad. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.

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