Tasa de recargos 2026, y la de cada año desde 2015
Las cinco tasas de cada ejercicio —mora, prórroga y las tres de parcialidades— con el artículo exacto de la ley que las fija. Es la tabla que hay que consultar cuando el adeudo no es de este año.
Respuesta rápida
La tasa de recargos de 2026 es 2.07 % mensual por mora y 1.38 % mensual por prórroga. La de prórroga la fija el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026; la de mora la deriva el artículo 21 del Código Fiscal incrementándola en 50 %. Entre 2015 y 2026 sólo ha cambiado 2 veces: 2018 y 2026.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 10 de septiembre de 2026
Puntos clave
Datos al 8 de septiembre de 2026- La ley sólo publica la tasa de prórroga. La de mora, que es la que casi todo el mundo busca, no aparece en ningún texto: se calcula sumándole el 50 % que ordena el artículo 21 del Código Fiscal.
- En doce ejercicios la tasa cambió 2 veces. Esa estabilidad es la razón por la que tantas calculadoras del sector siguen sirviendo la tasa de 2018 incrustada en su plantilla.
- A la tasa de 2026, un año entero de mora sobre $100,000 son $24,840 de recargos, además de la actualización por inflación.
- El precepto se mudó del artículo 8o. al 11 en 2026. Por eso el número de artículo es una columna de la tabla y no un texto fijo.
La tasa a lo largo de 12 ejercicios
La tasa no evoluciona: salta. El Congreso la fija una vez al año en la Ley de Ingresos y vale exactamente lo mismo los doce meses del ejercicio, así que la línea correcta es una escalera y no una curva.
Puedes republicar esta gráfica citando a Calcu.mx; la imagen ya incluye título, series y fuente.
Tabla completa: las cinco tasas, año por año
Cada fila se leyó del PDF oficial de la Ley de Ingresos de su ejercicio, no de un resumen de otro sitio. El enlace de la última columna lleva al documento del que sale.
| Ejercicio | Mora | Prórroga | ≤ 12 meses | 12–24 meses | > 24 meses | Artículo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2026vigente | 2.07 % | 1.38 % | 1.42 % | 1.63 % | 1.97 % | 11 LIF |
| 2025 | 1.47 % | 0.98 % | 1.26 % | 1.53 % | 1.82 % | 8o. LIF |
| 2024 | 1.47 % | 0.98 % | 1.26 % | 1.53 % | 1.82 % | 8o. LIF |
| 2023 | 1.47 % | 0.98 % | 1.26 % | 1.53 % | 1.82 % | 8o. LIF |
| 2022 | 1.47 % | 0.98 % | 1.26 % | 1.53 % | 1.82 % | 8o. LIF |
| 2021 | 1.47 % | 0.98 % | 1.26 % | 1.53 % | 1.82 % | 8o. LIF |
| 2020 | 1.47 % | 0.98 % | 1.26 % | 1.53 % | 1.82 % | 8o. LIF |
| 2019 | 1.47 % | 0.98 % | 1.26 % | 1.53 % | 1.82 % | 8o. LIF |
| 2018 | 1.47 % | 0.98 % | 1.26 % | 1.53 % | 1.82 % | 8o. LIF |
| 2017 | 1.13 % | 0.75 % | 1.00 % | 1.25 % | 1.50 % | 8o. LIF |
| 2016 | 1.13 % | 0.75 % | 1.00 % | 1.25 % | 1.50 % | 8o. LIF |
| 2015 | 1.13 % | 0.75 % | 1.00 % | 1.25 % | 1.50 % | 8o. LIF |
Datos actualizados al 2026-09-08. Las tasas de parcialidades se aplican al saldo insoluto de un plan de pagos autorizado y suben con el plazo. La de mora se deriva de la de prórroga (× 1.5) y se ajusta a la centésima superior cuando la milésima es 5 o mayor, como ordena el artículo 21 del Código Fiscal.
Los 2 cambios de la serie, y el error que circula sobre el primero
2026. Segundo y último cambio: la prórroga sube de 0.98 % a 1.38 % tras ocho ejercicios fija, y el precepto se muda del artículo 8o. al 11.
2018. Primer cambio de la serie: la prórroga sube de 0.75 % a 0.98 %. Varias fuentes secundarias sitúan este salto en 2019 o en 2020; el PDF de la Ley de Ingresos de 2018 dice 0.98 % y el de 2017 dice 0.75 %.
Ese primer punto merece detenerse. Durante la verificación, tres fuentes secundarias distintas situaban el alza de 0.75 % a 0.98 % en 2019 o en 2020. El PDF de la Ley de Ingresos de 2018 dice 0.98 % y el de 2017 dice 0.75 %: el alza fue en 2018. Uno de los sitios consultados servía además el mismo texto de artículo para 2018 y para 2019 sin distinguirlos, que es lo que pasa cuando una plantilla lee «la ley vigente» y le pega el año de la URL. Es exactamente el motivo por el que cada fila de esta tabla enlaza a su documento.
Qué significa el cambio de 2026 en dinero. Sobre una base de $100,000, un año de mora costaba $17,640 a la tasa de 2025 y cuesta $24,840 a la de 2026: unos $7,200 más al año, sólo por el cambio de tasa y sin contar la actualización.
Cómo se usa esta tabla cuando el adeudo cruza varios años
El artículo 21 del Código Fiscal no dice «aplica la tasa vigente»: dice que los recargos se calculan «aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados […] la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos». Es decir, cada mes de mora paga la tasa de su ejercicio y las tasas se suman, no se capitalizan.
Ejemplo. Un pago que vencía en octubre de 2025 y se hace en marzo de 2026 acumula tres meses a la tasa de 2025 —octubre, noviembre y diciembre, a 1.47 % cada uno— y tres meses a la de 2026 —enero, febrero y marzo, a 2.07 %—. La tasa acumulada es 3 × 1.47 + 3 × 2.07 = 10.62 %, no seis meses a una sola tasa. Y esa tasa acumulada se aplica al importe ya actualizado: sobre una base de $100,000 son $100,000 × 10.62 % = $10,620 de recargos, además de lo que sume la actualización por inflación.
El segundo ejemplo, el que enseña el tope. Un adeudo que arrastra ocho años acumularía, a la tasa media de la serie, más del 140 % del importe actualizado. No llega: el artículo 21 limita los recargos a cinco años, salvo en los supuestos del artículo 67. Sesenta meses a la tasa de 2026 son 2.07 × 60 = 124.20 %, que sobre esa misma base de $100,000 son $100,000 × 124.20 % = $124,200 sólo de recargos. El tope no es un tecnicismo: es la diferencia entre una deuda que crece para siempre y una que deja de crecer al quinto año.
La cuenta completa, con tus fechas y el desglose de qué tasa se aplicó a cada mes, la hace la calculadora de recargos y actualización. Y si lo que te falta es entender la otra mitad de la operación, el factor de actualización tiene su propia página con diagrama.
El archivo de cada ejercicio
Con la tabla de tasas de ese año, sus doce índices del INPC y un ejemplo resuelto con fechas del ejercicio.
Para las cuotas obrero patronales, las tasas son las mismas pero el calendario y las reglas de plazo no: los recargos del IMSS tienen su propia página. Y si estás valorando un plan de pagos, el simulador de pago en parcialidades del artículo 66 usa las tres tasas de la tabla.
Preguntas frecuentes
¿Quién fija la tasa de recargos y cada cuánto cambia?
La fija el Congreso de la Unión cada año en la Ley de Ingresos de la Federación, y sólo se puede cambiar ahí. En la práctica cambia poco: entre 2015 y 2026 se movió dos veces, en 2018 y en 2026. Ocho ejercicios seguidos con la misma tasa es la razón por la que tantas calculadoras del sector la llevan incrustada en su plantilla y siguen sirviendo la de 2018.
¿Por qué hay dos tasas distintas, prórroga y mora?
Porque son dos situaciones distintas. La tasa de prórroga es la que paga quien pidió permiso para pagar tarde y se lo dieron: es el precio del crédito que le da el fisco. La de mora la paga quien simplemente no pagó, y el artículo 21 del Código Fiscal ordena que sea la de prórroga incrementada en 50 %. La ley sólo publica la de prórroga; la de mora se deriva de ella, que es por lo que aquí se calcula en vez de transcribirse.
¿La tasa de recargos se redondea?
Sí, y la ley dice cómo: «la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5». Por eso la tasa de mora de 2017 es 1.13 % y no 1.125 %: la milésima era exactamente 5 y subió. En los años en que la prórroga fue 0.98 % el producto sale exacto (1.47 %) y no hace falta redondear.
¿Qué son las tres tasas de parcialidades?
Son las que se aplican al saldo insoluto de un plan de pagos autorizado, y suben con el plazo: una para parcialidades de hasta 12 meses, otra para las de más de 12 y hasta 24, y otra para las de más de 24 meses y para el pago a plazo diferido. La Ley de Ingresos las publica junto a la de prórroga en el mismo artículo. Cuanto más largo el plan, más caro el mes.
¿En qué artículo de la Ley de Ingresos está la tasa?
Depende del año, y esto se equivoca a menudo. De 2015 a 2025 el precepto vivió en el artículo 8o. de cada Ley de Ingresos. En la ley de 2026 el mismo texto está en el artículo 11. Citar «artículo 8 de la LIF» para 2026 manda al lector a otro precepto, así que en esta tabla el número de artículo es una columna y no un texto fijo.
¿Se puede saber ya la tasa del año que viene?
No con certeza. La Ley de Ingresos del ejercicio siguiente se aprueba en el último trimestre y se publica en el Diario Oficial hacia finales de año; antes de eso lo único que hay es la iniciativa del Ejecutivo, que puede cambiar en el Congreso. Esta página no publica proyecciones: cuando salga la ley se lee su PDF, se añade la fila y se actualiza la fecha del sello.
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Publicado: 10 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Código Fiscal de la Federación (artículos 17-A y 21) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-04-2026. Leído el 2026-09-10.
- Ley de Ingresos de la Federación para 2026 — Artículo 11: tasa de recargos por prórroga de 1.38 % mensual.
- Ley del Seguro Social (artículos 39, 40 A y 40 C) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026.
- INPC — Banco de México, Sistema de Información Económica — Serie SP1, que redistribuye el índice del INEGI. Instantánea con datos hasta 2026-08, promovida el 2026-09-10.
- INPC — INEGI — Institución que calcula el índice y publica su calendario de difusión.
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