Recargos y actualización de 2025
Las tasas que regían ese ejercicio, los doce índices del INPC de ese ejercicio — los que se usan para actualizar un adeudo de ese año— y un ejemplo resuelto con fechas de 2025.
Respuesta rápida
En 2025 la tasa de recargos por mora fue 1.47 % mensual y la de prórroga, 0.98 % mensual, fijadas por el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025. Un adeudo de $50,000 que venció el 17 de abril de 2025 y se paga el 17 de septiembre de 2026 suma $67,834.74 entre actualización y recargos.
Por Deepak Middha, fundador y autor de Calcu.mx Revisado el 10 de septiembre de 2026
Las cinco tasas de 2025
La Ley de Ingresos publica cuatro: la de prórroga y las tres de parcialidades, que suben con el plazo del plan. La quinta —la de mora, que es la que casi todo el mundo busca— no está en la ley: la deriva el artículo 21 del Código Fiscal incrementando la de prórroga en 50 %.
| Supuesto | Tasa mensual | De dónde sale |
|---|---|---|
| Mora (pagaste tarde sin permiso) | 1.47 % | Art. 21 CFF: 0.98 × 1.5 |
| Prórroga autorizada | 0.98 % | Art. 8o. LIF 2025 |
| Parcialidades de hasta 12 meses | 1.26 % | Art. 8o. LIF 2025 |
| De 12 a 24 meses | 1.53 % | Art. 8o. LIF 2025 |
| Más de 24 meses o pago diferido | 1.82 % | Art. 8o. LIF 2025 |
Datos actualizados al 2026-09-08, leídos del PDF oficial de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.
Qué cambió en 2025 respecto a 2024
La tasa no se movió. 2025 mantuvo la prórroga de 0.98 % y la mora de 1.47 % del ejercicio anterior. Esa estabilidad tiene un efecto secundario incómodo: como la tasa fue la misma durante años, muchas calculadoras del sector la dejaron incrustada en su plantilla y siguen sirviéndola hoy, cuando ya no es la vigente.
La inflación del ejercicio fue del 3.69 %, medida desde el INPC de diciembre de 2024 (137.949) hasta el de diciembre de 2025 (143.042). Ese dato no entra directo en la actualización —el factor divide dos índices concretos— pero da la escala de cuánto crece un adeudo sólo por actualizarse.
Lo que no cambió en 2025 fue el mecanismo. La fórmula del factor, el piso de 1, los cuatro decimales y la prohibición de actualizar por fracciones de mes son los mismos de siempre; el factor de actualización está explicado con su diagrama una sola vez y no se repite en cada año.
El INPC de 2025, mes a mes
Estos son los índices que entran en la división cuando actualizas un adeudo de 2025. Recuerda el desplazamiento: si tu periodo empieza en abril de 2025, el índice que va abajo en la división es el de marzo.
| Mes | INPC | Variación mensual | Anual |
|---|---|---|---|
| enero de 2025 | 138.343 | 0.29 % | 3.59 % |
| febrero de 2025 | 138.726 | 0.28 % | 3.77 % |
| marzo de 2025 | 139.161 | 0.31 % | 3.80 % |
| abril de 2025 | 139.620 | 0.33 % | 3.93 % |
| mayo de 2025 | 140.012 | 0.28 % | 4.42 % |
| junio de 2025 | 140.405 | 0.28 % | 4.32 % |
| julio de 2025 | 140.780 | 0.27 % | 3.51 % |
| agosto de 2025 | 140.867 | 0.06 % | 3.57 % |
| septiembre de 2025 | 141.197 | 0.23 % | 3.76 % |
| octubre de 2025 | 141.708 | 0.36 % | 3.57 % |
| noviembre de 2025 | 142.645 | 0.66 % | 3.80 % |
| diciembre de 2025 | 143.042 | 0.28 % | 3.69 % |
La serie completa, con su gráfica y la descarga en CSV, está en la página del INPC de 2025.
Un adeudo de 2025 pagado el 17 de septiembre de 2026
$50,000 que vencían el 17 de abril de 2025 y se pagan el 17 de septiembre de 2026, que es el día 17 del último mes con INPC publicado por el INEGI (2026-09). No es «hoy»: es una fecha fija, para que la cuenta sea reproducible. Con otra fecha de pago cambian el factor y los meses de recargos, y eso lo resuelve la calculadora de abajo. Todas las cifras salen del mismo motor que ella.
Contribución
$50,000
Actualización
$2,265
Recargos
$15,570
Total
$67,835
El factor: 145.462 ÷ 139.161 = 1.0453 — el INPC de agosto de 2026 entre el de marzo de 2025. Aplicado al importe: $52,265.00.
Los meses y sus tasas: 17 meses de mora, repartidos en 9 de 2025 al 1.47 %, 8 de 2026 al 2.07 %. Tasa acumulada: 29.79 %.
Los recargos: 29.79 % sobre $52,265.00 —el importe actualizado, no el original— dan $15,569.74.
Cómo crecería un adeudo de 2025, mes a mes
$50,000 que vencían en abril de 2025, seguidos durante tres años. La banda violeta es la actualización, que sólo repone lo que la inflación quitó; la roja son los recargos, que sí son costo. Fíjate en el cambio de pendiente cuando el adeudo cruza un 1 de enero en el que la tasa se movió.
De los 36 meses, 18 son dato publicado y 18 son proyección. La ventana termina en abril de 2028 y los datos oficiales llegan hasta septiembre de 2026. El tramo a la derecha de la línea punteada de la gráfica no describe lo que pasó: describe lo que pasaría bajo dos supuestos explícitos.
- INPC congelado en 146.075, el de septiembre de 2026. Es decir, inflación cero de ahí en adelante, así que la banda violeta se aplana y la actualización real será mayor.
- Tasa de recargos constante en 2.07 % mensual, la de 2026, porque la Ley de Ingresos de 2027 y 2028 todavía no existe. La tasa la fija cada año el Congreso y acaba de moverse tras ocho ejercicios fija, así que suponerla quieta es un supuesto, no una previsión.
Calcula tu adeudo de 2025
Viene con las fechas de 2025 precargadas. El desglose mes a mes muestra qué tasa se aplicó a cada mes, que es lo que hace comprobable el resultado.
Calcula tu adeudo
Actualización y recargos, en el orden que fija la ley y con la tasa de cada ejercicio. No incluye multas: son un concepto aparte y el único que se puede reducir.
Contribución
$50,000.00
Actualización
$2,265.00
Recargos
$15,569.74
Total a pagar
$67,834.74
Factor de actualización: 145.462 ÷ 139.161 = 1.0453 — el INPC de agosto de 2026 entre el de marzo de 2025, que son los meses anteriores a los dos extremos de tu periodo.
Meses de mora: 17, con una tasa acumulada del 29.79 % aplicada sobre el importe ya actualizado de $52,265.00.
Estimación educativa con el INPC hasta septiembre de 2026 y las tasas de la Ley de Ingresos de cada ejercicio. El importe exigible es el que determine la autoridad. Nada de lo que escribes aquí sale de tu navegador.
Preguntas frecuentes
¿Cuál fue la tasa de recargos en 2025?
En 2025 la tasa de prórroga fue de 0.98 % mensual, fijada por el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio, y la de mora —la que aplica a quien pagó tarde sin permiso— fue de 1.47 % mensual. La tasa no cambió respecto al ejercicio anterior.
Tengo un adeudo de 2025 sin pagar, ¿cuánto llevo acumulado?
Del 17 de abril de 2025 al 17 de septiembre de 2026 —el último mes con INPC publicado— corren 17 meses de mora, que suman una tasa acumulada de aproximadamente 29.79 % sobre el importe actualizado. A eso hay que sumarle la actualización por inflación, que en este caso no es un extra: es la parte que sólo repone el valor que el dinero perdió. Con tus fechas exactas el número cambia, y la calculadora de esta página lo desglosa mes a mes.
¿Qué inflación hubo en 2025 y cómo afecta a la actualización?
La inflación de diciembre a diciembre de 2025 fue del 3.69 %, medida desde el INPC de diciembre de 2024. La actualización de un adeudo no usa esa cifra directamente —usa el cociente de dos índices concretos— pero da la escala: por cada año que pasa, el importe actualizado crece más o menos eso. Un adeudo de 2025 pagado en septiembre de 2026 vale bastante más pesos que el original, y esa diferencia no es un castigo: es el mismo poder de compra.
¿Todavía puedo regularizar un periodo de 2025?
Sí. Las facultades de la autoridad para determinar contribuciones caducan en cinco años en general, pero el artículo 67 del Código Fiscal amplía el plazo a diez años justo en el supuesto de quien no presentó la declaración del ejercicio. Contar cinco años desde 2025 y darlo por cerrado es el error de cálculo más caro del tema. Además, presentar por iniciativa propia antes de que llegue un requerimiento te deja en un supuesto sancionador menos gravoso.
¿Los recargos de 2025 se cobran completos?
Se causan por cada mes o fracción, pero el artículo 21 los limita a cinco años. Si tu adeudo de 2025 lleva más de sesenta meses, los recargos se detienen en ese punto —salvo los supuestos del artículo 67— mientras la actualización sigue corriendo. La calculadora aplica el tope y lo dice en pantalla en vez de seguir sumando meses.
¿Sirve la tasa de hoy para calcular un adeudo de 2025?
No, y es el error que cometen casi todas las calculadoras del tema. Cada mes de mora paga la tasa del ejercicio al que pertenece: los meses de 2025 a 1.47 % y los de 2026 a 2.07 %. Aplicar una sola tasa a todo el periodo da un resultado equivocado en cualquier adeudo que cruce un 1 de enero en el que la tasa cambió.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley de Ingresos de la Federación para 2025, CFF, INEGI y Banco de México). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.
Publicado: 10 de septiembre de 2026 Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley de Ingresos de la Federación para 2025 (artículo 8o.) — Tasa de recargos por prórroga de 0.98 % mensual.
- Código Fiscal de la Federación (artículos 17-A y 21) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-04-2026. Leído el 2026-09-10.
- Ley del Seguro Social (artículos 39, 40 A y 40 C) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026.
- INPC — Banco de México, Sistema de Información Económica — Serie SP1, que redistribuye el índice del INEGI. Instantánea con datos hasta 2026-09, promovida el 2026-10-09.
- INPC — INEGI — Institución que calcula el índice y publica su calendario de difusión.
Calcu.mx no está afiliada al SAT ni al IMSS. Las cifras de estas páginas son estimaciones educativas calculadas con las tasas y los índices publicados; el importe exigible es el que determine la autoridad. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.
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