Cómo ponerte al corriente con el SAT
Regularizarse es un trámite, no una tragedia: casi siempre se resuelve en línea, y presentarte tú antes de que la autoridad te requiera te deja en un supuesto sancionador con la mitad de techo. Esa ventana no dura para siempre: se cierra el día que te notifican un requerimiento. Si llevas meses sin declarar y no has recibido nada, hoy estás en la mejor posición posible para resolverlo.
Tu plan, en cinco preguntas
La pregunta real de quien llega aquí no es cuánto: es por dónde empiezo. El plan cambia bastante según si tuviste ingresos en esos periodos, si ya te notificaron y si tienes la e.firma vigente.
Tu plan para ponerte al corriente
Cinco preguntas y ningún dato personal. No se pide RFC, ni Contraseña, ni cifras: nada de esto sale de tu navegador.
Tienes 6 periodos sin presentar y todavía nadie te ha requerido formalmente. Es la mejor posición posible para resolverlo, y es la que se pierde con el tiempo.
La ventana de la autocorrección sigue abierta: presentar por tu cuenta te deja en un supuesto sancionador menos gravoso que presentar a requerimiento, cuyo techo de multa es el doble.
- Presenta antes de que llegue el requerimientoEs la palanca más grande que tienes y la única que depende sólo de ti. Presentar por iniciativa propia te deja en un supuesto sancionador distinto y menos gravoso que presentar a requerimiento, cuyo techo de multa es el doble. Esa ventana se cierra el día que la autoridad te notifica, así que la fecha de hoy juega a tu favor y la del mes que viene no.
- Consulta tu situación real antes de calcular nadaEntra al portal del SAT y revisa qué periodos aparecen omitidos y en qué régimen. Es frecuente que la lista mental de la persona y la del SAT no coincidan: hay periodos que sí se presentaron y no se reflejaron, y obligaciones registradas que la persona no sabía que tenía.
- Presenta las 6 declaraciones de la más antigua a la más recienteEl orden importa: los saldos y los pagos provisionales de un periodo alimentan al siguiente, y presentar julio dejando marzo abierto obliga a rehacer la cadena. Reúne por periodo tus ingresos cobrados, tus gastos deducibles y las retenciones que te hicieron.
- Calcula el impuesto con la tarifa del periodo, no con la de hoyCada ejercicio tiene su tarifa y sus límites. Un periodo de 2024 se calcula con las cifras de 2024. Sobre el impuesto resultante correrán después la actualización y los recargos hasta la fecha de pago.
- Pide la reducción de las multas que te notifiquenLas multas no se reducen solas: los artículos 70-A y 74 del Código Fiscal prevén la reducción, pero se solicitan con su ficha de trámite. El 74 llega a permitir hasta el 100 %, valorando la antigüedad del adeudo, si es tu primera infracción y tu capacidad económica.
- Si no puedes pagarlo de golpe, pide el pago a plazosEl artículo 66 del Código Fiscal permite autorizar el pago en parcialidades o diferido. No reduce el adeudo, pero evita que la falta de liquidez te deje otro año sin regularizar. Confirma el plazo y los requisitos vigentes en el portal.
En RESICO, dejar de presentar declaraciones mensuales puede costarte la permanencia en el régimen y hacer que tributes en el general, con una tasa muy distinta. Regularizar aquí no es sólo evitar la multa: es conservar el régimen.
Orientativo. El detalle exacto de tus periodos omitidos y de tus obligaciones registradas sale de tu propio buzón y de tu perfil en el portal del SAT. Ahí llegan los requerimientos.
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Presentarte tú cambia el juego, y esa ventana se cierra sola
El Código Fiscal distingue entre quien cumple espontáneamente —antes de que la autoridad le notifique un requerimiento o inicie facultades de comprobación— y quien cumple porque se lo exigieron. La distinción no es simbólica: el supuesto sancionador del artículo 82, fracción I, agrava expresamente el caso de quien presenta a requerimiento, y las vías de reducción de multas de los artículos 70-A y 74 del CFF están pensadas para quien se corrige.
En términos prácticos: el mismo retraso cuesta distinto según quién dé el primer paso. Cada mes que pasa sin presentar es un mes más de recargos y un mes más de riesgo de que llegue el requerimiento y se cierre la puerta barata.
Y un matiz que importa. Una carta invitación NO es un requerimiento formal. Recibirla no cierra por sí sola la ventana de la autocorrección, y por eso es el momento de actuar, no de pagar lo primero que diga el papel.
Complementaria, extemporánea o en ceros: la confusión número uno
Se usan como sinónimos todo el tiempo y no lo son. Elegir la equivocada en el portal significa presentar un trámite que no resuelve tu problema, y descubrirlo semanas después.
Declaración extemporánea
- Qué es
- La que presentas FUERA DEL PLAZO por un periodo que nunca declaraste. El periodo estaba en blanco y ahora lo llenas.
- Cuándo se usa
- Llevas meses o años sin presentar. En el portal se elige el ejercicio y el periodo omitido, y el sistema la identifica como presentada fuera de plazo.
- Qué consecuencia tiene
- Se causa la multa por la omisión, más recargos y actualización si había impuesto a cargo. Presentarla antes del requerimiento es lo que abre las vías de reducción.
Declaración complementaria
- Qué es
- La que CORRIGE una declaración que sí presentaste pero con datos equivocados. El periodo ya estaba declarado; lo que cambia es el contenido.
- Cuándo se usa
- Te equivocaste de cifra, olvidaste un ingreso, capturaste una deducción que no procedía, o el sistema te devolvió un resultado que no cuadra.
- Qué consecuencia tiene
- No hay multa por omisión —presentaste a tiempo—, pero sí recargos y actualización sobre la diferencia de impuesto que resulte a cargo.
Declaración en ceros
- Qué es
- La de un periodo en el que no tuviste ingresos. Sigue siendo obligatoria: la obligación es DECLARAR, no pagar.
- Cuándo se usa
- Meses sin actividad, un negocio parado, un periodo entre trabajos. Es el caso más común de omisión y el más fácil de resolver.
- Qué consecuencia tiene
- Sin impuesto a cargo no hay recargos ni actualización que calcular. Lo que sí puede haber es multa por no haberla presentado, y es la sanción que más sorprende a la gente: «si no debía nada, ¿por qué me multan?».
Te llegó una carta invitación: qué revisar antes de pagar
Qué es. Un comunicado de la autoridad que te dice que detectó una posible inconsistencia y te invita a regularizarla. No es un requerimiento formal, no determina un crédito fiscal y no trae un plazo perentorio con consecuencia inmediata.
Qué no es. No es una multa, no es un embargo y no es una liquidación. Recibirla no significa que la autoridad haya determinado que debes esa cantidad.
- Lee QUÉ periodo y QUÉ obligación señala. Muchas cartas se refieren a un periodo concreto, no a toda tu historia fiscal.
- Coteja contra tus propios registros antes de aceptar la cifra. La carta parte de la información que tiene el SAT, que puede estar incompleta.
- Revisa si el periodo señalado ya lo declaraste. Un pago que no se reflejó o una declaración presentada en otro régimen generan cartas por algo que ya cumpliste.
- Si la inconsistencia es real, regularízate: sigues dentro de la ventana de la autocorrección, porque una invitación no es un requerimiento.
- Si no es real, aclárala. Pagar «por si acaso» lo que dice una carta invitación es pagar un impuesto que quizá no debes.
Los requerimientos formales, en cambio, llegan por buzón tributario: ahí es donde el SAT te notifica, y tenerlo apagado no impide que la notificación surta efectos.
Si te sacaron de RESICO por periodos omisos
Es de los casos más frecuentes y de los que más urgen, porque aquí regularizarse no es sólo evitar una multa: es conservar el régimen. Tributar en el general con los mismos ingresos suele significar una tasa muy distinta, y esa diferencia pesa bastante más que la sanción.
El primer paso es siempre el mismo, y no tiene atajo: presentar las declaraciones omitidas que provocaron la salida. Mientras haya periodos en blanco, cualquier gestión para volver se atora exactamente ahí. Una vez presentadas, confirma en el portal del SAT el procedimiento de reincorporación vigente para tu caso, y compara qué te toca pagar en uno y otro régimen con la calculadora de RESICO.
Cuántos años atrás pueden cobrarte, y el matiz que casi nadie cuenta
Las facultades de la autoridad para determinar contribuciones y sus accesorios se extinguen en cinco años, contados a partir de que se presentó la declaración o de que debió presentarse. El plazo se amplía a diez años en supuestos como no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad o no presentar declaración del ejercicio estando obligado.
El error de cálculo más caro del tema. El supuesto ampliado de diez años es justamente el de quien no presentó la declaración del ejercicio, que es la situación de mucha de la gente que llega a esta página. Contar cinco años desde el periodo omitido y darlo por cerrado es el error de cálculo más caro del tema.
Fundamento: Artículo 67 del CFF. Y una consideración práctica más allá del plazo: mientras haya periodos omitidos, tu situación fiscal bloquea trámites, contratos y devoluciones. Esperar a que caduque suele costar más en oportunidades perdidas que regularizar.
Y cuánto va a costar
Tres conceptos distintos, y sólo uno de los tres se puede reducir. Los importes vigentes del artículo 82, las tres vías de reducción y un estimador de recargos con la tasa de este ejercicio están en la página de multas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años atrás puedo regularizar?
Puedes presentar cualquier periodo omitido, sin límite. Lo que tiene plazo es la facultad del SAT para determinarte contribuciones: cinco años por regla general, conforme al artículo 67 del Código Fiscal. Ojo con el matiz caro: ese mismo artículo amplía el plazo a diez años en supuestos como no haber presentado la declaración del ejercicio, que es justo la situación de mucha gente que llega aquí.
¿Me van a multar si me pongo al corriente yo solo?
Puede haber multa por la omisión, pero el régimen es distinto y menos gravoso que si el SAT te requiere primero: el artículo 82, fracción I, agrava expresamente el supuesto de quien presenta a requerimiento, con un techo del doble. Además, presentarte por tu cuenta es lo que abre las vías de reducción de los artículos 70-A y 74. La ventana se cierra el día que te notifican, así que la fecha juega a tu favor sólo mientras no llegue el papel.
¿Qué es una declaración extemporánea?
La que presentas fuera de plazo por un periodo que nunca declaraste. El periodo estaba en blanco y ahora lo llenas. En el portal se elige el ejercicio y el periodo omitido, y el sistema la identifica como presentada fuera de tiempo. Es lo que aplica cuando llevas meses o años sin declarar.
¿Complementaria o extemporánea? Es la duda que más me confunde
La extemporánea es para un periodo que nunca presentaste. La complementaria es para corregir uno que sí presentaste pero con datos equivocados. Distinguirlas importa porque las consecuencias son distintas: la complementaria no genera multa por omisión —presentaste a tiempo— pero sí recargos sobre la diferencia de impuesto que resulte a cargo.
¿Puedo presentar declaraciones en ceros?
Sí, y es el caso más común y más sencillo: meses sin ingresos, un negocio parado, un periodo entre trabajos. Sin impuesto a cargo no hay recargos ni actualización que calcular. Lo que sorprende a mucha gente es que la omisión de una declaración en ceros también se multa: la obligación incumplida era declarar, no pagar.
Me llegó una carta invitación, ¿tengo que pagar?
No de inmediato, y desde luego no antes de revisarla. Una carta invitación no es un requerimiento formal: no determina un crédito fiscal y no cierra por sí sola la ventana de la autocorrección. Parte de la información que tiene el SAT, que puede estar incompleta. Coteja el periodo y la obligación que señala contra tus propios registros; si la inconsistencia es real, regularízate, y si no lo es, aclárala.
Me sacaron de RESICO por no declarar, ¿cómo vuelvo?
El primer paso es siempre el mismo: presentar las declaraciones omitidas que provocaron la salida. Mientras haya periodos en blanco, cualquier gestión para volver se atora ahí. Regularizar en RESICO no es sólo evitar la multa, es conservar el régimen: tributar en el general con esos ingresos suele significar una tasa muy distinta. Confirma el procedimiento vigente de reincorporación en el portal del SAT.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí. El artículo 66 del Código Fiscal permite autorizar el pago a plazos, en parcialidades o diferido, con los requisitos y garantías que marca el propio artículo y sus reglas. No reduce el adeudo, pero evita que la falta de liquidez te deje otro año más sin regularizar. Confirma en el portal el número de parcialidades y las condiciones vigentes antes de comprometerte con un plan.
Sigue por aquí
Cuánto es la multa y cómo se reduce
Importes vigentes del artículo 82 y las tres vías de reducción.
¿Tu opinión salió negativa?
La declaración omitida es su causa número uno. Ahí está el decodificador de los cuatro sentidos.
Calendario fiscal
Para que el año que viene no vuelvas a estar en esta página.
¿Lo omitido son tus rentas?
Las obligaciones del régimen de arrendamiento, con la calculadora de cada periodo.
Quién escribió esta guía
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador calificado, Chartered Accountant, Series 65 y autor. El régimen sancionador, los plazos de caducidad, las vías de reducción y el pago a plazos se transcribieron de los artículos 66, 67, 70-A, 74 y 82 del Código Fiscal de la Federación, con los importes actualizados del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
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Fuentes oficiales y referencias
- Código Fiscal de la Federación, artículo 82, fracción I — Sanciones por no presentar declaraciones y por presentarlas a requerimiento de la autoridad.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 70-A — Reducción de multas y tasa de recargos preferencial para quien se autocorrige.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 74 — Facultad de la autoridad para reducir hasta el 100 % de las multas por infracciones fiscales.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 66 — Pago a plazos: en parcialidades o diferido.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 67 — Caducidad de las facultades de la autoridad: cinco años, y diez en los supuestos que el propio artículo enumera.
- Portal del SAT — Declaraciones — Presentación de declaraciones de periodos anteriores, complementarias y consulta de adeudos.
Verificado el 1 de septiembre de 2026 contra el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Los importes de las multas se revisan cada enero contra el Anexo 5 del ejercicio nuevo.
⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre obligaciones y sanciones fiscales públicas, no asesoría fiscal ni legal, y no sustituye la revisión de tu caso por un contador. Los importes de las multas se actualizan cada ejercicio, las tasas de recargos las fija la Ley de Ingresos de cada año y los procedimientos de reducción tienen requisitos que dependen de tu situación concreta. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma.