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Opinión de cumplimiento: obtenerla y qué hacer si sale negativa

La opinión del cumplimiento se genera en el momento, gratis y sin cita, con tu Contraseña o tu e.firma. Puede salir en cuatro sentidos —no dos—, y la positiva sólo vale 30 días naturales. Si sale negativa, la causa más común es una declaración sin presentar, y cuando el error es del SAT la aclaración tiene un plazo máximo de 6 días.

Sin cita · Gratis · InmediataActualizado: 28 de agosto de 2026CFF artículo 32-D · RMF 2026 regla 2.1.36.

¿Qué significa lo que dice la tuya?

La regla 2.1.36. enumera cuatro sentidos posibles, y dos de ellos se confunden con una negativa constantemente. Elige el que trae tu PDF y te decimos qué es, qué significa para ti y qué hacer.

¿Qué dice tu opinión del cumplimiento?

Búscalo en el PDF que descargaste: viene como «sentido de la opinión». Son cuatro posibles, no dos.

Este espacio está reservado para una marca aliada de trámites y contabilidad. ¿Quieres aparecer aquí?

Los cuatro sentidos de la opinión, según la regla 2.1.36.

Merece la pena leerlos con calma porque el sector los cuenta mal: casi todas las guías hablan de «positiva o negativa» y añaden un «no inscrito» que no existe. Si no estás inscrito, no hay opinión que emitir.

Positiva

Estás inscrito y al corriente en las obligaciones que revisa la regla 2.1.36.

Es la que te están pidiendo. Puedes firmar el contrato o cobrar el estímulo.

Negativa

Estás inscrito y NO estás al corriente en alguna de las obligaciones que revisa la regla.

Hay algo pendiente. La opinión no siempre te dice qué, y ahí empieza el trabajo.

En suspensión de actividades

Tu RFC está en estado «suspendido» a la fecha de emisión.

No es una negativa: es que le avisaste al SAT que dejaste de tener actividad. Pero quien te pide la opinión para contratarte casi nunca la acepta.

Inscrito sin obligaciones fiscales

Estás en el RFC pero sin obligaciones registradas.

Es el caso típico de quien se inscribió con CURP y sin régimen. No es un incumplimiento.

Las trece cosas que revisa el SAT

Cuando la opinión sale negativa, el PDF no siempre dice por qué. Esta es la lista completa de lo que la autoridad comprueba, en el orden de la regla 2.1.36., y es donde hay que buscar la causa.

  1. Estar inscrito en el RFC y con la clave activa.
  2. Estar al corriente en las declaraciones anuales de ISR de los últimos cuatro ejercicios, y en pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos y la DIOT del ejercicio en curso y los cuatro anteriores.
  3. Que lo declarado concuerde con los CFDI y con la información que ya tiene la autoridad (artículo 32-D, fracción VIII del CFF).
  4. No estar en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  5. No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  6. Si pediste pagar a plazos o impugnaste un crédito, que esté garantizado conforme al artículo 141 del CFF.
  7. Si tienes autorización de pago a plazos, no haber incurrido en las causales de revocación del artículo 66-A, fracción IV.
  8. Estar localizado: no aparecer en el listado del artículo 69, último párrafo del CFF.
  9. No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  10. No estar publicado en el listado del artículo 69-B Bis, noveno párrafo.
  11. Si eres persona moral con fines no lucrativos, estar al corriente en las declaraciones informativas de transparencia de donativos.
  12. Cumplir las obligaciones de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF.
  13. No tener notificada la resolución que determina que emites comprobantes fiscales falsos (artículo 49 Bis del CFF). Añadido en 2026.

Un detalle de redacción que la RMF 2026 dejó abierto

La RMF 2026 añadió el decimotercer punto —la resolución por comprobantes falsos del artículo 49 Bis— pero dejó los párrafos que definen «Positiva» y «Negativa» diciendo «los numerales 1 a 12». La lista creció; la definición no. Es el tipo de discrepancia que en un caso concreto se discute, y por eso se apunta aquí: la lista de revisiones tiene trece puntos, pero la definición de los sentidos sigue remitiendo a doce.

Salió negativa: causas y cómo se corrige

Antes de suponer lo peor: la causa más frecuente, con diferencia, es una declaración sin presentar, incluidas las que van en ceros. Esta tabla ordena las causas de la más común a la más grave.

Causas de una opinión del cumplimiento negativa, cómo se corrige cada una y cuánto tarda en reflejarse
CausaQué pasóCómo se corrigeCuándo se refleja
Declaraciones omitidasEs, con diferencia, la causa más común. Basta una declaración mensual en ceros sin presentar de hace tres años.Presenta las declaraciones faltantes, incluidas las que van en ceros. La opinión no cambia hasta que el sistema registra la presentación.Se refleja en cuanto la declaración queda presentada y procesada.
Créditos fiscales firmes o exigiblesUn adeudo determinado que no pagaste, no garantizaste ni impugnaste a tiempo.Págalo, solicita el pago a plazos o garantiza el interés fiscal conforme al artículo 141 del CFF. La regla acepta como «al corriente» a quien tiene autorización de pago a plazos vigente, a quien no le ha vencido el plazo del artículo 65, y a quien impugnó con el interés fiscal garantizado.Depende del trámite de pago o de garantía, no de la opinión.
No localizadoApareces en el listado del artículo 69, último párrafo del CFF porque el SAT no te encontró en tu domicilio fiscal.Actualiza tu domicilio fiscal y solicita la verificación. Es la causa que más tarda, porque implica una visita.Semanas, no días.
Diferencias entre lo declarado y tus CFDIEl punto 3 de la regla compara lo que declaraste contra los comprobantes que la autoridad ya tiene.Presenta la declaración complementaria que concilie la diferencia.En cuanto la complementaria queda presentada.
Aparecer en los listados del 69-B o del 69-B BisOperaciones inexistentes o transmisión indebida de pérdidas. Es la causa más grave de la lista.No se arregla con un pago: es un procedimiento con la autoridad, y conviene llevarlo con asesoría profesional.No hay plazo estimable.
Resolución por comprobantes falsos (artículo 49 Bis)Causa nueva en 2026. Antes no bloqueaba la opinión; ahora sí.Igual que la anterior: es materia de defensa, no de trámite.No hay plazo estimable.

Si el SAT se equivocó: la aclaración, y su plazo real

Se presenta con la ficha de trámite 27/CFF, «Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales», contenida en el Anexo 2, desde Portal del SAT, sección «Mi portal». Describes la inconsistencia, adjuntas el soporte documental y esperas.

El plazo es de seis días, no de 24 a 72 horas. La regla 2.1.36. obliga a la autoridad a resolver «en un plazo máximo de seis días» las aclaraciones sobre el padrón del RFC, créditos fiscales, otorgamiento de garantía, cumplimiento de declaraciones, publicación en el listado del 69-B, no localizado, sentencia por delito fiscal y listado del 69-B Bis.

Resuelta la aclaración, la opinión no se corrige sola: hay que volver a solicitarla. Y si una inconsistencia no se pudo aclarar, se puede insistir aportando nuevas razones y soporte documental.

Un apunte de numeración, porque lo verás citado de varias formas: la ficha de la aclaración es la 27/CFF y vive en el Anexo 2. La RMF 2026 organiza las fichas de trámites fiscales en el Anexo 2 (reglas 1.3. y 1.4., fracción II). Algunas páginas y documentos operativos del SAT todavía muestran referencias anteriores al Anexo 1-A. Por eso una misma ficha puede aparecer con dos números según dónde la leas.

Cómo obtenerla, paso a paso

  1. Entra al portal del SATSigue la ruta que cita la propia regla 2.1.36.: Trámites y servicios › Más trámites y servicios › Constancias, devoluciones y notificaciones › Opinión del cumplimiento. Elige «Tu Opinión del cumplimiento» o «De tu empresa» según el caso.
  2. Identifícate con RFC y Contraseña, o con e.firmaNo hace falta cita ni pago. Captura el captcha y envía. Si no recuerdas tu Contraseña, puedes generarla a distancia en SAT ID con tu identificación y un video.
  3. Descarga el PDF y mira el sentidoEl documento trae el sentido de la opinión y su fecha de emisión. La fecha importa tanto como el sentido: la vigencia corre desde ahí.
  4. Si te la pide un tercero, autorízalo en vez de mandar el PDFLa regla 2.1.36. permite autorizar en el portal a un tercero con el que vayas a establecer relaciones contractuales para que consulte tu opinión. Así ve el estado actualizado y no un PDF que puede haber caducado.
Consultar mi opinión en el SAT ↗

Cuánto vale y cuándo te la van a pedir

Las dos vigencias

La opinión positiva tiene una vigencia de treinta días naturales contados desde la fecha de emisión (regla 2.1.36.).

Cuando se usa para recibir un subsidio o un estímulo, la vigencia es de tres meses contados desde el día de su emisión, y sirve tanto la positiva como la de «inscrito sin obligaciones fiscales». Ese plazo lo fija otra regla, la 2.1.28., no la 2.1.36.

En la práctica: genérala lo más cerca posible de la firma. Es gratis, tarda un minuto y evita que te la rechacen por caducada.

Los dos umbrales de la RMF

Los entes públicos deben cerciorarse de tu cumplimiento antes de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública por un monto que exceda de $300,000 sin incluir el IVA (regla 2.1.37.).

Para subsidios y estímulos la verificación no aplica cuando el apoyo no rebasa $30,000.

Si tu opinión dice «inscrito sin obligaciones fiscales», para subsidios se toma como positiva mientras tus ingresos no superen el valor anual de 40 UMA. Puedes consultar el valor de la UMA para ubicar ese tope. Fuera del sector público, las empresas grandes suelen pedirla por política interna, no por obligación legal.

Dos cifras para tenerlas a mano: el umbral de contratación pública es de $300,000 sin IVA, y el de subsidios y estímulos, de $30,000.

Una negativa suele ser el aviso previo de algo peor

La opinión es un reporte, no una sanción: por sí sola no te apaga el sello ni te impide facturar. Pero varias de las causas que la vuelven negativa —créditos fiscales firmes, estar no localizado, aparecer en el listado del artículo 69-B— son también causas para restringir tu Certificado de Sello Digital por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal.

Dicho de otro modo: si tu opinión salió negativa, tienes tiempo, pero no infinito. Corregir la causa hoy es mucho más barato que quedarte sin poder facturar el mes que viene.

El buzón apagado es otra de esas causas →

Preguntas frecuentes

¿Cómo saco mi opinión de cumplimiento?

En el portal del SAT, por la ruta Trámites y servicios › Más trámites y servicios › Constancias, devoluciones y notificaciones › Opinión del cumplimiento. Entras con RFC y Contraseña o con e.firma, capturas el captcha y la descargas. Es gratuita, no necesita cita y se genera en el momento. También puedes autorizar a un tercero para que la consulte.

¿Cuántos sentidos puede tener la opinión de cumplimiento?

Cuatro, no dos. La regla 2.1.36. de la RMF los enumera: positiva, negativa, en suspensión de actividades e inscrito sin obligaciones fiscales. Los dos últimos se confunden con la negativa todo el tiempo y no lo son: uno dice que avisaste que dejaste de tener actividad, y el otro que estás en el RFC pero sin obligaciones registradas.

¿Por qué salió negativa mi opinión si ya pagué?

Porque la opinión no mira sólo pagos: revisa trece puntos, y el más frecuente es la falta de una declaración, incluidas las que van en ceros. También cuentan los créditos fiscales firmes, estar no localizado, las diferencias entre lo declarado y tus CFDI, y aparecer en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis. Un pago hecho no arregla una declaración omitida.

¿Cuánto tarda en cambiar a positiva mi opinión de cumplimiento?

Si corregiste tú, en cuanto el sistema registra la declaración o el pago; hay que volver a solicitarla, porque no se actualiza sola. Si presentaste una aclaración porque el SAT se equivocó, la regla 2.1.36. obliga a la autoridad a resolver en un plazo máximo de seis días. No son «de 24 a 72 horas», como repiten muchas guías.

¿Quién puede pedirme la opinión de cumplimiento?

Sobre todo los entes públicos: deben cerciorarse de tu cumplimiento antes de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública por más de $300,000 sin IVA, y antes de entregar subsidios o estímulos por encima de $30,000. Fuera del sector público, muchas empresas grandes la piden a sus proveedores por política interna, no por obligación legal.

¿Cuánto vale mi opinión de cumplimiento?

La positiva tiene una vigencia de treinta días naturales desde la fecha de emisión. Hay una excepción: cuando se usa para recibir un subsidio o un estímulo, la vigencia es de tres meses, y ahí también sirve la de «inscrito sin obligaciones fiscales» si tus ingresos no superan el valor anual de 40 UMA. Conviene generarla lo más cerca posible de la firma.

¿La opinión negativa me bloquea facturar?

No directamente. La opinión es un reporte, no una sanción: no apaga tu Certificado de Sello Digital por sí sola. Lo que sí ocurre es que varias de las causas que la vuelven negativa —créditos firmes, estar no localizado, aparecer en el listado del 69-B— son también causas para restringir el CSD por el artículo 17-H Bis. La negativa suele ser el aviso previo.

¿Cómo presento la aclaración si no estoy de acuerdo?

Con la ficha de trámite 27/CFF, «Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales», contenida en el Anexo 2 de la RMF 2026, desde la sección «Mi portal». Describes tu desacuerdo, adjuntas el soporte documental y esperas la respuesta. Si una inconsistencia no se pudo aclarar, se puede insistir aportando nuevas razones y documentos.

Sigue con estos trámites

Quién escribió esta guía

Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador calificado y Chartered Accountantcon más de 15 años de experiencia en fondos de cobertura. Los cuatro sentidos, las trece revisiones, el plazo de 6 días de la aclaración y las dos vigencias se transcribieron del texto de la regla 2.1.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2025.

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Fuentes oficiales y referencias

Datos verificados el 28 de agosto de 2026. Los trámites de esta sección son gratuitos en el SAT. Nadie —ni un gestor, ni un despacho, ni una página— necesita cobrarte por agendar una cita, sacar tu constancia, activar tu buzón, renovar tu e.firma o pedir tu opinión de cumplimiento. Se revisaron la RMF 2026 y su Anexo 2, la Primera Resolución de Modificaciones (DOF 09-07-2026) y la Primera Modificación al Anexo 2 (DOF 17-07-2026). También se abrió la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 y Anexo 2, Novena Versión Anticipada, del 27 de agosto de 2026: Ninguna de las dos reglas que reforma toca la constancia, las citas, el buzón tributario, la e.firma ni la opinión del cumplimiento; y la Segunda Modificación al Anexo 2 que anuncia sólo reexpide la ficha 117/CFF, ajena a este clúster. Una versión anticipada se da a conocer en el Portal del SAT con fines informativos y no equivale a una publicación en el DOF.

⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre trámites y reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal, contable ni legal. Los plazos, las multas y las fichas de trámite cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal, y el SAT rediseña sus portales sin aviso: antes de actuar, confirma en sat.gob.mx o con tu contador. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no realiza trámites por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma.

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