¿Quién debe presentar la declaración anual?
Si cobras sueldo, basta con que se cumpla UNO de los supuestos del artículo 98, fracción III para quedar obligado. El más conocido es ganar más de $400,000 de sueldo al año, pero no es el único. Y si no te toca ninguno, todavía queda la pregunta que decide el dinero: te conviene presentarla de todos modos.
Respóndelo en treinta segundos
Los supuestos que obligan a un asalariado, con su inciso exacto
No son criterios del SAT ni interpretaciones: son incisos de la ley. Cada uno responde a la misma lógica —que nadie hizo tu cálculo anual por ti, o que el que se hizo se quedó corto—.
| Supuesto | Por qué obliga |
|---|---|
| Ganaste más de $400,000 de sueldo en el añoLISR, Art. 98, fracción III, inciso e) | Se cuenta el total de ingresos por salarios y conceptos asimilados del ejercicio completo, sumando a todos tus patrones, no el de un solo recibo. |
| Trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempoLISR, Art. 98, fracción III, inciso c) | Aunque la suma sea pequeña. La razón es aritmética: cada patrón te retuvo como si fuera el único, aplicando la tarifa desde el escalón más bajo, así que entre los dos te retuvieron de menos. |
| Tuviste ingresos además del sueldoLISR, Art. 98, fracción III, inciso a); Art. 150, primer párrafo | Honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, venta de un inmueble, intereses, dividendos o premios: cualquier ingreso de otro capítulo del Título IV te mete a la anual. |
| Dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembreLISR, Art. 98, fracción III, inciso c) | Si renunciaste o te liquidaron a media año y no volviste a tener patrón, nadie hizo tu cálculo anual. Suele salir saldo a favor, porque te retuvieron con una proyección de doce meses que no se cumplió. |
| Cobraste de una fuente en el extranjero o de quien no retieneLISR, Art. 98, fracción III, inciso d) | Si te paga una empresa sin establecimiento en México, o un organismo internacional, no hay retenedor que haga el cálculo anual por ti. |
| Le avisaste a tu patrón que la presentarías túLISR, Art. 98, fracción III, inciso b) | Comunicarlo por escrito a más tardar el 31 de diciembre releva al patrón de hacer tu cálculo anual, y te deja a ti la obligación. |
El de los dos patrones es el que más sorprende, y el más mecánico: cada empresa te retuvo aplicando la tarifa desde su escalón más bajo, como si tú sólo cobraras de ella. Sumados tus dos sueldos, tu tasa real era más alta, así que entre las dos te retuvieron de menos. La anual pone esa diferencia sobre la mesa.
Existe el supuesto legal, ¿y ahora? El relevo de la RMF, regla 3.17.11.
Primero se ve si existe el supuesto legal de obligación. Después se ve si la regla te releva. Las dos cosas pueden ser ciertas al mismo tiempo, y saberlo cambia si tienes que declarar o si te conviene declarar.
Que se cumpla un supuesto del artículo 98, fracción III no cierra el análisis. La regla 3.17.11. de la Resolución Miscelánea releva de presentar la anual a quien cumple TODAS estas condiciones a la vez:
Las cuatro condiciones, todas a la vez
- • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de un solo empleador.
- • Del cálculo anual no resulta ISR a cargo.
- • Si tuviste intereses del sistema financiero, los nominales no excedieron de $20,000 en el ejercicio.
- • Tu empleador emitió el CFDI de nómina por la totalidad de tus ingresos por salarios.
El relevo NO aplica, aunque cumplas lo anterior, si:
- • Percibiste ingresos por jubilación, pensión, haberes de retiro, liquidación o indemnización laboral de los artículos 93, fracciones IV y XIII de la LISR.
- • Estás obligado a informar préstamos, donativos o premios conforme al segundo párrafo del artículo 90 de la LISR.
El relevo es una facilidad, no una prohibición: la propia regla dice que quien está en ella puede presentar su declaración anual si así lo desea. Si tienes deducciones personales que tu patrón no consideró al retenerte, presentarla es la única forma de recuperar ese dinero.
RMF, regla 3.17.11.; LISR, Arts. 90, 93, 98, 136 y 150; CFF, Art. 81. Regla vigente para la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026: para el ejercicio siguiente hay que esperar a la RMF que corresponda.
No estás obligado, pero te conviene
Un asalariado de un solo patrón que ganó menos de $400,000 no está obligado a declarar. Pero si tuvo gastos médicos, colegiaturas o un PPR, su patrón le retuvo ISR sin considerarlos. Presentar la declaración voluntariamente es la única forma de recuperar ese dinero, y la regla la mete al mismo sistema automático de devoluciones que a todos los demás.
«Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales señaladas en la Ley del ISR, la facilidad señalada en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.»
Presentar una declaración a la que no estabas obligado no genera multa por extemporaneidad, porque no había plazo que incumplir. Lo que sí tiene fecha es la devolución automática: para entrar al sistema hay que presentarla a más tardar el 31 de julio.
Un caso con números
Sueldo gravable de $25,000 al mes —$300,000 al año—, un solo patrón, $35,000 de ISR retenido. Durante el año pagó $22,000 en médicos y dentista con tarjeta y factura, y $18,000 de colegiatura de secundaria.
- Ingreso anual gravable
- $300,000.00
- Deducciones aplicadas
- $40,000.00
- Base gravable
- $260,000.00
- ISR del ejercicio
- $32,875.91
- ISR ya retenido
- $35,000.00
- Saldo a favor
- $2,124.09
No estaba obligada a declarar —un patrón, menos de $400,000— y aun así el SAT le debe $2,124.09. Sin presentar la declaración, ese dinero se queda donde está.
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Cuándo le toca a cada quien
| A quién | Cuándo | Fundamento |
|---|---|---|
| Personas físicas | 1 al 30 de abril de 2027 | LISR, Art. 150, primer párrafo |
| Personas morales | 1 de enero al 31 de marzo de 2027 | LISR, Art. 76, fracción V |
No hay prórroga general: el plazo de abril está en la ley, no en una resolución que se pueda mover cada año. Declarar en la primera quincena es una decisión práctica: te deja margen para pedir una constancia que falte o corregir un dato antes de que cierre.
Presenté tarde, o no la presenté: qué me pasa
Depende de dos cosas: si estabas obligado, y si te adelantaste al SAT. La respuesta corta es que adelantarse sale gratis, y no «más barato».
Regla oficial: presentar tarde por tu cuenta normalmente NO trae multa
No se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos, o cuando se haya incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Si nadie te ha requerido y la autoridad no ha descubierto la omisión, presentar tu declaración tarde por tu cuenta es cumplimiento espontáneo, y por regla general no trae multa por presentarla fuera de plazo.
La espontaneidad se pierde en dos casos:
- • Cuando la omisión la descubren las autoridades fiscales.
- • Cuando ya te notificaron una orden de visita domiciliaria, un requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales.
La espontaneidad te libra de la multa por presentar fuera de plazo, no del impuesto. Si de tu declaración sale saldo a cargo, ese ISR se paga con su actualización y sus recargos, contados desde que se debió pagar.
CFF, Art. 73
Los rangos de abajo son para cuando la espontaneidad ya se perdió.
| Situación | Multa |
|---|---|
| Obligación no declarada (Art. 82, fr. I, inciso a) | $2,050 a $25,360 |
| Presentarla fuera del plazo del requerimiento, o no cumplirlo (inciso b) | $2,050 a $50,710 |
| No presentarla por medios electrónicos estando obligado (inciso d) | $20,790 a $41,590 |
Si NO estabas obligado, no hay infracción posible: no había plazo que incumplir. Puedes presentar una declaración voluntaria de un ejercicio pasado y pedir tu saldo a favor hasta 5 años después, aunque ya no por la vía automática —ésa sólo procesa el ejercicio inmediato anterior y hasta el 31 de julio de 2027—.
Preguntas frecuentes
Gano menos de $400,000, ¿declaro?
No estás obligado si además tuviste un solo patrón todo el año y ningún otro ingreso. Pero si pagaste gastos médicos, colegiaturas o aportaste a un plan de retiro, presentarla es la única forma de recuperar el ISR que te retuvieron sin considerar esos gastos. La regla 2.3.2. lo permite expresamente sin tener la obligación.
Cumplo un supuesto del artículo 98, ¿eso ya me obliga a declarar?
No necesariamente, y aquí es donde casi todas las guías cierran el análisis antes de tiempo. El artículo 98, fracción III crea el supuesto legal de obligación; la regla 3.17.11. de la Resolución Miscelánea releva de presentarla a quien cumple sus cuatro condiciones —ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador, sin ISR a cargo en el cálculo anual, intereses nominales de hasta $20,000 y CFDI de nómina por la totalidad— y no cae en sus dos exclusiones. Es una facilidad, no una prohibición: puedes presentarla si te conviene.
¿El relevo de la regla 3.17.11. aplica a cualquiera?
No. Queda fuera quien percibió jubilación, pensión, haberes de retiro, liquidación o indemnización laboral de las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la LISR, y quien está obligado a informar préstamos, donativos o premios conforme al segundo párrafo del artículo 90. Además, la regla vive en la RMF vigente, que gobierna la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026: para el ejercicio siguiente hay que esperar a la RMF que corresponda.
Tuve dos trabajos en el año, ¿declaro?
Si los tuviste al mismo tiempo, sí, por pequeña que sea la suma. La razón es aritmética: cada patrón te retuvo como si fuera el único y aplicó la tarifa desde el escalón más bajo, así que entre los dos te retuvieron de menos. Si fueron uno después de otro, el supuesto que aplica es otro.
Me despidieron a mitad de año, ¿declaro?
Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre y no volviste a tener patrón, sí: el artículo 98, fracción III, inciso c) lo pone como supuesto de obligación, junto con el de haber tenido dos patrones a la vez. Suele salir saldo a favor, porque te retuvieron mes a mes con una proyección de doce meses de sueldo que al final no se cumplió.
¿Los que están en RESICO presentan declaración anual?
Por sus ingresos de RESICO, no. La regla 3.13.7. da carácter definitivo a los pagos mensuales del artículo 113-E y releva de la declaración anual, pero únicamente por los ingresos que correspondan al RESICO. Si además tuviste sueldo, arrendamiento, intereses u otros ingresos, ésos sí pueden obligarte a declarar por su propia vía.
Presenté tarde, ¿hay multa?
Sólo si estabas obligado y además perdiste la espontaneidad. El artículo 73 del Código Fiscal no impone multa a quien presenta fuera de plazo por su cuenta, antes de que la autoridad descubra la omisión o le notifique un requerimiento. Presentada ya con requerimiento de por medio, la multa va de 2,050 a 50,710 pesos por obligación. Quien no estaba obligado no incurre en infracción.
¿Hasta cuándo puedo presentar una declaración voluntaria?
En cualquier momento, y sin multa si no estabas obligado. Lo que sí tiene fecha es el dinero: para entrar al sistema automático de devoluciones hay que presentarla a más tardar el 31 de julio. Después sigues pudiendo pedir el saldo por FED, y puedes reclamar hasta 5 ejercicios atrás.
¿Un pensionado o jubilado tiene que declarar?
Depende del monto. La pensión está exenta hasta 15 veces la UMA diaria por cada día de pago; el excedente es ingreso gravable por salarios y cuenta para los supuestos del artículo 98. Si además cobras rentas, intereses o sigues facturando honorarios, la obligación aparece por esa otra vía.
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Quién escribió esta guía
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador público colegiado con dieciocho años de experiencia en fondos de cobertura. Los supuestos se transcribieron inciso por inciso del artículo 98, fracción III de la LISR —cinco incisos, a) a e), uno de los cuales cubre dos situaciones—; la obligación de quien no cobra sueldo, del artículo 150; el párrafo que permite declarar sin estar obligado, de la regla 2.3.2.; y el relevo del RESICO, de la regla 3.13.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal. El caso numérico se calcula con el mismo motor que el simulador del sitio.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Impuesto sobre la Renta — Artículos 98 fracción III, 150, 151 y 152: la obligación, el plazo, las deducciones personales y la tarifa anual.
- Código Fiscal de la Federación — Artículos 12, 22, 22-B, 69, 69-B, 81 y 82: el plazo de devolución, el cómputo en días hábiles y las multas.
- RMF, regla 2.3.2. — Sistema Automático de Devoluciones — Los umbrales de $10,000 y $150,000, la CLABE precargada, el 31 de julio y las diez exclusiones.
- RMF, regla 3.17.11. — Contribuyentes relevados de presentar la declaración anual — Las condiciones del relevo —un solo patrón, sin ISR a cargo, intereses nominales de hasta $20,000, CFDI de nómina completo—, sus dos exclusiones y la presentación voluntaria.
- Anexo 5 de la RMF — Cantidades actualizadas del CFF — Los importes de multa del artículo 82, fracción I, incisos a), b) y d), transcritos del PDF publicado en el DOF. Las cifras que circulan en fichas de orientación suelen ser de indexaciones anteriores.
- RMF, regla 3.13.7. — Pagos mensuales definitivos del RESICO — Los pagos mensuales del Art. 113-E son definitivos y relevan de la declaración anual ÚNICAMENTE por los ingresos del RESICO. Quien aplica las reglas 3.13.20. y 3.13.21. puede optar por presentarla.
- SAT — Multas y sanciones relacionadas con la Declaración Anual — Los tres importes vigentes de multa. Los que circulan en prensa son de ejercicios anteriores.
Fuentes leídas el 28 de agosto de 2026. Se transcribieron los artículos 98 —fracción III, inciso por inciso—, 150, 151 —incluidos el segundo párrafo de su fracción I, sobre incapacidad y discapacidad, y su último párrafo—, 152 y 185 de la LISR; los artículos 12, 22, 29-A, 73, 81 y 82 del CFF; las reglas 2.3.2., 3.13.7., 3.17.3. y 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal; el Anexo 5 de la RMF vigente, del que salen los importes de multa; el decreto de colegiaturas del DOF del 26 de diciembre de 2013; y las fichas del Portal del SAT sobre la Declaración Anual y sus mejoras, el Visor de deducciones personales, las deducciones personales, la consulta de la devolución y las multas. Última lectura completa: 28 de agosto de 2026. Los topes en pesos usan la UMA vigente y la tarifa anual del ejercicio 2026; ambos se revisan cada enero.
⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal, contable ni legal. Las herramientas de estas páginas hacen estimaciones con la tarifa y los topes vigentes: el cálculo que cuenta es el del aplicativo del SAT, que usa tu información precargada. Los topes, las multas y los plazos cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma.