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Laboral e impuestosActualizado para 2026

Simulador de declaración anual

Simula tu declaración anual del ISR y descubre si te resulta saldo a favor —que puedes pedir en devolución— o saldo a cargo. Captura tu ingreso gravable, tus deducciones personales por categoría y lo que ya te retuvieron: la herramienta aplica los topes del artículo 151, la tarifa anual del artículo 152 y acredita tus retenciones. El simulador calcula el ejercicio fiscal 2026, cuya declaración normalmente se presenta en abril de 2027.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.

Estás simulando el ejercicio 2026, que se declara en abril de 2027

Se aplican la tarifa anual y la UMA del ejercicio 2026. Si lo que quieres es rehacer la declaración que presentaste en abril de 2026 —la del ejercicio 2025—, este resultado te sirve de orden de magnitud, pero no al peso: esa se calcula con la tarifa de 2025, y la cifra que manda es la de tu acuse.

¿De dónde viene tu ingreso?
¿Cómo quieres capturar tus cantidades?

Si eliges mes o quincena, multiplicamos por 12 o por 24 para llegar al año. Captura el importe gravable: lo exento —la parte exenta del aguinaldo, la prima vacacional, la PTU— no forma parte de la base.

El GRAVADO de tu constancia, no el bruto del contrato: la parte exenta del aguinaldo, la prima vacacional y la PTU no entran.

Está en tu constancia de percepciones y retenciones.

No aumenta tu base gravable. Se usa únicamente para calcular el límite del 15% del artículo 151.

Saldo a CARGO estimado

Ingresa los valores para ver tu resultado.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Tarifa anual (Art. 152)
Oficial 2026 (Anexo 8)
Tope de deducciones (5 UMA)
$213,973.20
Año fiscal
2026

Fuentes: SAT / DOF · Última verificación: 2026-07-14. Valores de referencia; confirma con la fuente oficial antes de presentar declaraciones.

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Tarifa anual del ISR (Art. 152 LISR)

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$10,135.11$0.001.92%
$10,135.12$86,022.11$194.596.40%
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88%
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.00%
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92%
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36%
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52%
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.00%
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.00%
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.00%
$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635.00%

Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. No es la tarifa mensual multiplicada por doce: es una tabla independiente, y confundirlas produce diferencias de cientos de pesos.

Deducciones personales y sus topes (Art. 151 LISR)

Deducción¿Consume el tope global?Tope propio
Gastos médicos, dentales y hospitalarios
Gastos médicos por incapacidad o discapacidadNo
Primas de seguro de gastos médicos
Intereses reales de crédito hipotecario
Donativos7% de los ingresos del ejercicio ANTERIOR (4% al sector público)
Gastos funerarios1 UMA anual
Aportaciones complementarias de retiro / PPRNo10% del ingreso, máx. 5 UMA anuales (FUERA del tope global)
Transporte escolar obligatorio
Colegiaturas (Decreto)NoPor nivel educativo (Decreto)
Impuestos locales sobre salarios

El tope global es el MENOR entre 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) o el 15% del total de tus ingresos. Quedan fuera de ese límite tres conceptos: las aportaciones de retiro de la fracción V —el último párrafo del Art. 151 las excluye expresamente—, los gastos médicos derivados de una incapacidad o discapacidad de 50% o más —que el segundo párrafo de la fracción I excluye con sus propias palabras— y las colegiaturas, que provienen de un decreto distinto. Los donativos SÍ consumen el tope global desde la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Qué ejercicio calcula esta herramienta

El simulador aplica la tarifa anual y la UMA del ejercicio fiscal 2026, cuya declaración se presenta normalmente en abril de 2027. Es la distinción que más confunde de este trámite: el SAT nombra la declaración por el EJERCICIO —el año de tus ingresos— y la gente la nombra por el año en que la entrega. La que se presentó en abril de 2026 es la del ejercicio 2025 y se calcula con la tarifa de 2025, así que para ese caso este resultado sirve de orden de magnitud, no al peso.

Si quieres saber si te toca declarar, qué se deduce, cómo se presenta o dónde está tu devolución, la guía completa está en el clúster de la declaración anual, enlazado abajo.

Cómo se calcula, paso a paso

  • 1. Suma tus ingresos acumulables gravables del ejercicio. Lo exento —la parte exenta del aguinaldo, la prima vacacional, la PTU— no entra.
  • 2. Resta tus deducciones personales ya topadas. El grupo del artículo 151 compite por un solo techo: el menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos.
  • 3. Suma aparte lo que NO consume ese techo: aportaciones de retiro, colegiaturas y los gastos derivados de una incapacidad o discapacidad de 50% o más.
  • 4. Aplica la tarifa anual del artículo 152 a la base gravable que queda.
  • 5. Acredita tus retenciones y pagos provisionales. Si lo pagado supera al impuesto del ejercicio, tienes saldo a favor; si no, saldo a cargo.

Los topes que aplica, y de dónde salen

El tope global del artículo 151 es el menor entre 5 UMA anuales o el 15% del total de tus ingresos. Dentro de él compiten los gastos médicos ordinarios, las primas de seguro de gastos médicos, los intereses reales de hipoteca, los gastos funerarios, el transporte escolar obligatorio, los impuestos locales sobre salarios y también los donativos.

Quedan FUERA de ese techo tres conceptos: las aportaciones complementarias de retiro y los PPR, que el último párrafo del artículo excluye expresamente; las colegiaturas, que vienen de un decreto distinto y topan por alumno y por nivel educativo; y los gastos médicos, hospitalarios y de rehabilitación derivados de una incapacidad o discapacidad de 50% o más, que el segundo párrafo de la fracción I excluye con sus propias palabras.

Los donativos llevan además su propio sublímite: hasta el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base del ISR en el EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR —no los de este año—, con un sublímite del 4% para los donativos al sector público sin que la suma rebase el 7%. Por eso el simulador te pide, si capturas donativos, el ingreso del año anterior.

Qué no calcula

El simulador aplica la tarifa anual del artículo 152, que es la del régimen general y la de sueldos. No modela el RESICO, que paga con tasas propias sobre ingresos cobrados y sin deducciones; no aplica la deducción opcional del 35% del arrendamiento; y no resuelve dividendos ni la enajenación de inmuebles, que llevan cálculos propios. Si tributas en el régimen general por honorarios o actividad empresarial, captura tu utilidad —lo cobrado menos tus deducciones autorizadas—, no lo que facturaste.

Tampoco estima el estímulo del artículo 185 (depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, con su tope propio de 152,000 pesos al año): su cruce con el tope global del 151 no está resuelto de forma unánime entre la ley y la orientación del SAT, y preferimos no darte un número que podría salirte caro.

Actualización y fuente

La tarifa anual se transcribió del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal y el valor de la UMA es el del INEGI. Los topes salen de los artículos 151 y 152 de la LISR y del decreto de colegiaturas publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. Es una estimación educativa: el cálculo que cuenta es el del aplicativo del SAT, que parte de tu información precargada.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tendré saldo a favor en mi declaración anual?

Si el ISR anual calculado sobre tu base gravable es menor que lo que te retuvieron durante el año, tienes saldo a favor. Suele ocurrir cuando tienes deducciones personales, porque la retención mensual no las considera. El simulador te da la estimación.

¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas físicas?

En abril del año siguiente al ejercicio, según el primer párrafo del artículo 150 de la LISR. Las personas morales la presentan en los tres meses siguientes al cierre, es decir, a más tardar en marzo.

¿Presentarla tarde me deja sin devolución?

No. Presentar a más tardar el 31 de julio es requisito del Sistema Automático de Devoluciones, la vía rápida de la regla 2.3.2. Quedarse fuera de esa facilidad no extingue el derecho al saldo: el último párrafo de la propia regla dice que quien no se ubique en los supuestos para aplicarla puede solicitar su saldo a favor a través del FED, con e.firma.

¿Cuál es el tope de deducciones personales?

El grupo del artículo 151 no puede exceder el menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos totales. Quedan fuera de ese techo las aportaciones de retiro, las colegiaturas y los gastos derivados de una incapacidad o discapacidad de 50% o más. Los donativos sí lo consumen, además de su propio 7%.

¿Contra qué año se mide el tope de los donativos?

Contra el ejercicio inmediato anterior. La fracción III del artículo 151 fija el límite en el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año pasado, no los de este. Por eso el simulador pide ese dato aparte cuando capturas donativos; sin él sólo puede dar una aproximación y lo advierte.

¿Sirve si estoy en RESICO?

No para esos ingresos. El RESICO de personas físicas paga con tasas propias sobre ingresos cobrados y sin deducciones, y la regla 3.13.7. releva de la declaración anual únicamente por los ingresos del propio RESICO. Si además tuviste sueldo, renta u otros ingresos, ésos sí pueden obligarte a declarar por su cuenta.

¿Esta herramienta reemplaza al aplicativo del SAT?

No. Es una estimación educativa con la tarifa y los topes vigentes. La declaración oficial se hace en el portal del SAT, que precarga tus ingresos, tus retenciones y las deducciones que ya clasificó. Úsala para saber qué esperar antes de entrar.

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