Qué ejercicio calcula esta herramienta
El simulador aplica la tarifa anual y la UMA del ejercicio fiscal 2026, cuya declaración se presenta normalmente en abril de 2027. Es la distinción que más confunde de este trámite: el SAT nombra la declaración por el EJERCICIO —el año de tus ingresos— y la gente la nombra por el año en que la entrega. La que se presentó en abril de 2026 es la del ejercicio 2025 y se calcula con la tarifa de 2025, así que para ese caso este resultado sirve de orden de magnitud, no al peso.
Si quieres saber si te toca declarar, qué se deduce, cómo se presenta o dónde está tu devolución, la guía completa está en el clúster de la declaración anual, enlazado abajo.
Cómo se calcula, paso a paso
- 1. Suma tus ingresos acumulables gravables del ejercicio. Lo exento —la parte exenta del aguinaldo, la prima vacacional, la PTU— no entra.
- 2. Resta tus deducciones personales ya topadas. El grupo del artículo 151 compite por un solo techo: el menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos.
- 3. Suma aparte lo que NO consume ese techo: aportaciones de retiro, colegiaturas y los gastos derivados de una incapacidad o discapacidad de 50% o más.
- 4. Aplica la tarifa anual del artículo 152 a la base gravable que queda.
- 5. Acredita tus retenciones y pagos provisionales. Si lo pagado supera al impuesto del ejercicio, tienes saldo a favor; si no, saldo a cargo.
Los topes que aplica, y de dónde salen
El tope global del artículo 151 es el menor entre 5 UMA anuales o el 15% del total de tus ingresos. Dentro de él compiten los gastos médicos ordinarios, las primas de seguro de gastos médicos, los intereses reales de hipoteca, los gastos funerarios, el transporte escolar obligatorio, los impuestos locales sobre salarios y también los donativos.
Quedan FUERA de ese techo tres conceptos: las aportaciones complementarias de retiro y los PPR, que el último párrafo del artículo excluye expresamente; las colegiaturas, que vienen de un decreto distinto y topan por alumno y por nivel educativo; y los gastos médicos, hospitalarios y de rehabilitación derivados de una incapacidad o discapacidad de 50% o más, que el segundo párrafo de la fracción I excluye con sus propias palabras.
Los donativos llevan además su propio sublímite: hasta el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base del ISR en el EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR —no los de este año—, con un sublímite del 4% para los donativos al sector público sin que la suma rebase el 7%. Por eso el simulador te pide, si capturas donativos, el ingreso del año anterior.
Qué no calcula
El simulador aplica la tarifa anual del artículo 152, que es la del régimen general y la de sueldos. No modela el RESICO, que paga con tasas propias sobre ingresos cobrados y sin deducciones; no aplica la deducción opcional del 35% del arrendamiento; y no resuelve dividendos ni la enajenación de inmuebles, que llevan cálculos propios. Si tributas en el régimen general por honorarios o actividad empresarial, captura tu utilidad —lo cobrado menos tus deducciones autorizadas—, no lo que facturaste.
Tampoco estima el estímulo del artículo 185 (depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, con su tope propio de 152,000 pesos al año): su cruce con el tope global del 151 no está resuelto de forma unánime entre la ley y la orientación del SAT, y preferimos no darte un número que podría salirte caro.
Actualización y fuente
La tarifa anual se transcribió del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal y el valor de la UMA es el del INEGI. Los topes salen de los artículos 151 y 152 de la LISR y del decreto de colegiaturas publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. Es una estimación educativa: el cálculo que cuenta es el del aplicativo del SAT, que parte de tu información precargada.