Tenencia, refrendo y verificación: cuál es cuál
La tenencia es un impuesto y se calcula sobre el valor de tu vehículo. El refrendo es un derecho de cuota fija por mantener vivo tu registro, y cuesta lo mismo para un coche de 2010 que para uno de 2026. Son dos cosas distintas, y todavía hay tres más que la gente mete en el mismo saco. Casi siempre, lo que pagaste fue el refrendo.
La distinción de la que sale todo lo demás: impuesto contra derecho
Un impuesto se paga sin que la autoridad te dé nada a cambio de forma directa: es una contribución al gasto público, y su importe depende de una base gravable. En el caso de la tenencia esa base es el valor de tu vehículo, ajustado por su antigüedad. Por eso la tenencia de un coche caro y nuevo es alta y la del mismo coche ocho años después es baja o cero.
Un derecho es lo contrario: se paga a cambio de un servicio concreto que presta el Estado. El refrendo paga el servicio de mantener tu vehículo inscrito en el padrón vehicular del estado durante un año más. Como el servicio es el mismo para todos, la cuota también: es una cantidad fija publicada en la ley de ingresos, y por eso es la única cifra de este tema que se puede citar con precisión sin conocer tu coche.
Esta diferencia no es una curiosidad terminológica. Explica por qué en tu estado te pueden perdonar la tenencia y no el refrendo: perdonar un impuesto es una decisión de política fiscal que un gobierno puede tomar con un subsidio, mientras que el derecho cubre un servicio que efectivamente se presta. Y explica por qué las guías que tratan los dos conceptos como sinónimos acaban dando cifras imposibles.
Los cinco conceptos, en detalle
Tres de ellos pueden caerte el mismo año y los cobran oficinas distintas, así que el recibo de uno no prueba nada sobre los otros dos.
Tenencia (ISTUV)
Un IMPUESTO sobre el uso o tenencia del vehículo. Se calcula sobre el valor del auto, así que sube con el precio y baja con la antigüedad. El impuesto federal se derogó a partir de 2012 y desde entonces cada estado decide si lo cobra en su propia ley.
Quién lo cobra: La secretaría de finanzas del estado donde está emplacado el vehículo. Periodicidad: Anual.
La confusión típica. «La tenencia ya no existe.» Existe: lo que desapareció fue el impuesto FEDERAL. Varios estados la conservan en su ley y luego la subsidian al 100 %, que no es lo mismo que no cobrarla —si incumples una condición, el impuesto reaparece completo.
Refrendo o control vehicular
Un DERECHO, no un impuesto: la cuota anual por mantener vigente el registro del vehículo en el padrón del estado. Es una cantidad fija publicada en la ley de ingresos, igual para un coche de 2010 que para uno de 2025 en la mayoría de los estados.
Quién lo cobra: El mismo estado, por conducto de finanzas o del instituto de control vehicular. Periodicidad: Anual.
La confusión típica. «Pagué la tenencia.» En casi todos los casos lo que pagaste fue el refrendo. Es la cantidad que de verdad sale de tu bolsillo cada año, y es la condición que dispara el subsidio de la tenencia.
Tarjeta de circulación
El documento que acredita el registro. En unos estados su emisión o reposición se cobra aparte del refrendo; en otros el refrendo la incluye.
Quién lo cobra: El estado. Periodicidad: Cuando se emite, se repone o cambia de titular.
La confusión típica. Que refrendar y reponer la tarjeta son lo mismo. Refrendar es pagar el año; reponer es fabricar un plástico nuevo, y tiene su propia tarifa.
Verificación de emisiones
La revisión obligatoria de contaminantes, con calendario por el último dígito de la placa y su color de engomado. Sólo existe donde hay programa: no todos los estados lo tienen.
Quién lo cobra: Verificentros autorizados; la tarifa la fija el estado. Periodicidad: Semestral donde el programa lo exige.
La confusión típica. Creer que se paga junto con el refrendo. Son trámites separados, con calendarios distintos y multas distintas. En algunos estados, eso sí, tener la verificación al corriente es CONDICIÓN del subsidio de la tenencia.
Emplacamiento o alta de placas
El registro inicial del vehículo en un estado, o el cambio de un estado a otro. Se paga una sola vez por alta.
Quién lo cobra: El estado donde se da de alta. Periodicidad: Una vez, al dar de alta o al cambiar de entidad.
La confusión típica. Que se puede elegir libremente el estado más barato. El alta normalmente exige acreditar domicilio en esa entidad; ver la página de cambio de estado.
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Por qué se confunden: tres razones que no son culpa del lector
Los estados no usan el mismo nombre para lo mismo
En la mayoría se llama refrendo. En Puebla y en Zacatecas se llama control vehicular. En otros aparece como «derechos por servicios de control vehicular» o como «revalidación». Buscar el nombre de tu estado en el buscador con el nombre de otro devuelve calculadoras que no aplican y cifras que no son las tuyas.
Se pagan en la misma ventanilla y a veces en el mismo recibo
Cuando el portal del estado cobra el refrendo y aplica el subsidio de la tenencia en la misma pantalla, el resultado es un solo comprobante. La persona sale pensando que pagó «la tenencia», cuando pagó el refrendo y le subsidiaron la tenencia. Un año después, cuando incumple una condición y le cobran el impuesto, no entiende de dónde salió.
Lo que se derogó fue el impuesto federal, y no todo el mundo se enteró del resto
La abrogación de la ley federal a partir de 2012 se comunicó como «se acabó la tenencia», y así se quedó en la memoria colectiva. Lo que pasó después —que cada estado decidió por su cuenta y que varios la conservaron con subsidio— se comunicó mucho peor. De ahí sale la idea, muy extendida, de que un cobro de tenencia estatal es ilegal. No lo es.
Subsidiada no es lo mismo que derogada, y la diferencia son miles de pesos
Un estado que derogó la tenencia no la tiene en su ley: no hay impuesto, no hay condiciones y no hay nada que perder por llegar tarde. Un estado que la conserva y la subsidia al 100 % sí la tiene en su ley: el impuesto se causa, y lo que hace el subsidio es reducirlo a cero para quien cumple ciertas condiciones.
La consecuencia práctica es la que casi nadie explica: en un estado con subsidio, pasarte del plazo no te cuesta un recargo sobre el refrendo, te cuesta el impuesto entero, calculado sobre el valor de tu coche. Es la diferencia entre unos cientos de pesos y varios miles, y sucede por incumplir una sola condición —una fotomulta pendiente, unas placas del año equivocado, un adeudo de hace tres años que creías prescrito—.
Por eso la pregunta útil no es «¿mi estado cobra tenencia?» sino «¿mi estado la tiene en su ley y bajo qué condiciones la subsidia?».
Entonces, ¿qué es lo que de verdad pagas cada año?
Para la enorme mayoría de los conductores del país, la respuesta es: el refrendo, y punto. La tenencia sale cero porque el estado la derogó o porque el subsidio la lleva a cero. A eso hay que sumarle la verificación donde existe programa, y la reposición de la tarjeta de circulación el año que toque.
Hay un matiz que cambia por completo las comparaciones entre estados y que ninguna tabla nacional recoge: no todos los refrendos incluyen lo mismo. El de Jalisco cubre además la verificación del año y la tarjeta de circulación por un subsidio estatal; el de la mayoría de los estados no cubre ninguna de las dos. Ordenar los estados por el importe del refrendo, sin mirar qué incluye cada uno, produce una tabla que parece informativa y no lo es.
La forma honesta de comparar es sumar los cuatro conceptos que te van a caer el año que viene y compararlos con los cuatro del otro estado. La calculadora del hub hace justo esa suma para las entidades que esta guía tiene verificadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre tenencia y refrendo?
La tenencia es un impuesto y se calcula sobre el valor de tu vehículo, así que baja con la antigüedad. El refrendo es un derecho de cuota fija por mantener vigente tu registro en el padrón del estado: cuesta lo mismo para un coche de 2010 que para uno de 2026. Y en muchos estados pagar el refrendo dentro del plazo es la condición que te exenta de la tenencia.
¿La tarjeta de circulación se paga aparte del refrendo?
Depende del estado. En unos, refrendar el año y reponer el plástico son dos tarifas distintas; en otros el refrendo incluye la tarjeta. Jalisco es el caso extremo: por subsidio estatal, su refrendo incluye además la verificación del año. Por eso comparar refrendos entre estados sin mirar qué incluye cada uno da una comparación falsa.
¿La verificación se paga junto con el refrendo?
Como regla general, no: son trámites separados, con calendarios distintos y multas distintas. La excepción notable es Jalisco, donde va incluida. Y hay un detalle que cuesta dinero: en el Estado de México tener la verificación al corriente es condición del subsidio de la tenencia, así que saltarte tu periodo de verificación puede costarte el beneficio fiscal del año, no sólo la multa de tránsito.
¿Qué es el emplacamiento y cada cuánto se paga?
Es el alta inicial del vehículo en el padrón de un estado, o el cambio de un estado a otro. Se paga una sola vez por alta, no cada año, e incluye la expedición de las placas. No hay que confundirlo con el refrendo, que es la cuota anual por mantener viva esa alta. Ver cuándo conviene cambiar de estado.
¿El impuesto sobre tenencia federal desapareció o no?
Desapareció. La ley federal del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos quedó abrogada a partir del 1 de enero de 2012. Lo que existe desde entonces son impuestos estatales sobre tenencia, cada uno con su propia ley, su propia tarifa y su propia política de subsidios. Por eso no hay una respuesta nacional a «cuánto es la tenencia».
¿Cómo se calcula la tenencia cuando sí se cobra?
Sobre el valor del vehículo, aplicando el factor de depreciación por antigüedad que marque la ley del estado y luego una tarifa progresiva. Es decir: el mismo coche paga menos cada año que pasa. Por eso los estados que la limitan por umbral —como Guanajuato— comparan contra el valor ya depreciado y sin IVA, no contra lo que pagaste por el coche.
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Fuentes oficiales y referencias
- Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos — El impuesto federal quedó abrogado a partir del 1 de enero de 2012; desde entonces la tenencia es una decisión de cada estado.
- Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 219 — Fija la cuota anual del refrendo de la tarjeta de circulación.
- Leyes de ingresos estatales del ejercicio fiscal 2026 — Publicadas en el periódico oficial de cada entidad durante diciembre de 2025. Son la fuente primaria de toda cuota estatal.
Verificado el 1 de septiembre de 2026. La fuente primaria de cada cuota estatal es la ley de ingresos de su entidad.
⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre contribuciones vehiculares estatales, no asesoría fiscal ni legal. Las cuotas, los subsidios y las fechas límite los fija cada estado en su ley de ingresos y cambian cada año, y varios estados prorrogan sus plazos a mitad de temporada sin corregir lo ya publicado. Antes de pagar, confirma el importe en el portal oficial de tu estado con tu placa o tu número de serie. Calcu.mx no es una autoridad fiscal, no cobra contribuciones, no realiza trámites por ti y nunca te pedirá tus datos de acceso a un portal de gobierno.