¿Soy Ley 73 o Ley 97? Cómo saber qué régimen te aplica
Es la primera pregunta que hay que responder antes de calcular cualquier pensión del IMSS, porque los dos regímenes usan métodos completamente distintos. La decide una sola fecha: la de tu primera cotización. Captúrala abajo y te decimos cuál te toca, cuántas semanas necesitas y con qué calculadora seguir. Si cotizaste antes de julio de 1997, además tienes un derecho de opción al pensionarte que explicamos más abajo.
Identificador de régimen: Ley 73 o Ley 97
Es tu primera alta ante el IMSS, no la del empleo actual. Aparece en tu estado de cuenta de la Afore y en tu constancia de vigencia de derechos.
Sólo cambia el resultado en la Ley 97: su mínimo sube cada año.
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La fecha que lo decide: 1 de julio de 1997
Ese día entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social y partió en dos a los trabajadores mexicanos. Quien ya cotizaba antes conservó el esquema anterior —la llamada Ley 73, por la ley de 1973—; quien se dio de alta ese día o después quedó en la Ley 97, el sistema de cuentas individuales administradas por las Afores.
Dos precisiones que evitan la mayoría de los errores. Cuenta tu primera alta, aunque haya durado dos meses y luego pasaras años sin cotizar; no cuenta la antigüedad acumulada ni el empleo actual. Y ojo con la palabra «régimen»: el grupo al que perteneces lo fija esa fecha, pero quien entró antes de julio de 1997 conserva un derecho de opción al momento de pensionarse, que es cosa distinta.
Cómo comprobarlo oficialmente
Si no recuerdas la fecha con certeza, hay dos documentos que la traen, y ninguno cuesta dinero:
- 1
Localiza la fecha de tu primera alta ante el IMSS. No es la del empleo actual: es la primera vez que un patrón te dio de alta, aunque hayas trabajado sólo unos meses y luego cambiaras de trabajo.
- 2
Revisa tu estado de cuenta de la Afore. Llega cada cuatro meses e incluye los datos de tu registro. Es la vía más rápida si ya lo tienes a la mano.
- 3
O solicita tu constancia de vigencia de derechos al IMSS. Ese documento incluye la fecha exacta de tu alta inicial, que es la que decide el régimen.
- 4
Compárala con el 1 de julio de 1997. Antes de esa fecha perteneces a la generación de transición; ese día o después, a la Ley 97. No hay zona intermedia. Quien queda del lado de la transición conserva, al pensionarse, el derecho de optar entre los beneficios de la Ley de 1973 y los de la de 1997.
- 5
Confirma con el IMSS si tu fecha cae cerca del corte. Cuando la primera alta está a semanas del corte, la fecha exacta que tenga registrada el Instituto es la que manda.
Ley 73 y Ley 97, lado a lado
No cambia sólo el número de semanas: cambia de dónde sale el dinero de tu pensión.
| Ley 73 | Ley 97 | |
|---|---|---|
| A quién aplica | Primera alta antes del 1 de julio de 1997 | Primera alta ese día o después |
| De dónde sale la pensión | De una fórmula legal | Del saldo de tu cuenta individual |
| Qué determina el monto | Salario promedio de las últimas 250 semanas, semanas cotizadas y edad | Aportaciones, ahorro voluntario y rendimiento de tu Afore |
| Semanas mínimas | 500 (fijas) | 875 en 2026 (suben cada año) |
| Edad de retiro | 60 (cesantía, 75%) a 65 (vejez, 100%); el porcentaje queda fijo | 60 (cesantía) o 65 (vejez), según el saldo |
| Quién la paga | El Gobierno Federal, de por vida | Una aseguradora o tu propia Afore, según la modalidad |
| Si no alcanzas el saldo | La fórmula garantiza un mínimo | Existe la pensión mínima garantizada si cumples semanas |
| Efecto de la Modalidad 40 | Alto: sube el promedio salarial | Bajo: sólo suma saldo y semanas |
La generación de transición y su derecho de opción
Aquí está el matiz que se cuenta mal en casi todas partes, incluida la versión anterior de esta página. Quien se inscribió al IMSS antes del 1 de julio de 1997 forma parte de la llamada generación de transición, y eso no significa quedar atrapado en un solo cálculo.
El Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social dispone que esos asegurados, al cumplirse los supuestos para el disfrute de la pensión, «podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley» —la de 1973— «o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento». El Artículo Undécimo Transitorio lo repite específicamente para vejez y cesantía en edad avanzada.
Y no te deja a ciegas: el Artículo Cuarto Transitorio obliga al IMSS a calcular, a solicitud del trabajador, una estimación de la pensión bajo ambos regímenes, justo para que la decisión se tome con cifras a la vista. Conviene pedirla antes de resolver nada.
Artículos Tercero, Cuarto y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro Social (Última Reforma DOF 15-01-2026).
Si te toca la Ley 73
Tu pensión no depende de cuánto ahorraste, sino de una fórmula que combina tu salario promedio de las últimas 250 semanas, tus semanas cotizadas y la edad a la que te retiras. Por eso los últimos años de tu vida laboral pesan mucho más que los primeros, y por eso la edad de retiro es una decisión de largo alcance: el porcentaje que elijas queda fijo de por vida.
El desglose completo y el cálculo con tus números están en la calculadora de pensión IMSS Ley 73. Si ya causaste baja y te faltan pocos años, revisa también si te conviene calcular el costo y el rendimiento de la Modalidad 40.
Si te toca la Ley 97
Tu pensión sale de lo que hayas acumulado en tu cuenta individual: las aportaciones obligatorias de patrón, gobierno y trabajador, más lo que agregues por tu cuenta y el rendimiento que genere tu Afore. No hay fórmula salarial que la determine, así que dos personas con el mismo sueldo pueden terminar con pensiones muy distintas según cuánto ahorraron y qué administradora eligieron.
Al llegar el retiro se elige entre dos modalidades para cobrarla:
| Renta vitalicia | Retiro programado | |
|---|---|---|
| Quién la administra | Una aseguradora | Tu Afore |
| Duración | De por vida | Hasta que se agote el saldo — pero si tienes derecho a pensión garantizada, no te quedas sin nada: agotada la cuenta, el Art. 172 obliga a la Afore a avisar al IMSS «con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión garantizada», con cargo al Gobierno Federal |
| Monto | Fijo, contratado al inicio | Se recalcula periódicamente |
| Herencia del remanente | No queda saldo heredable | Sí, si queda saldo |
Para proyectar cuánto tendrás acumulado y comparar estrategias de ahorro, usa la calculadora de AFORE y PPR.
Semanas mínimas de la Ley 97, año por año
Si estás en la Ley 97, este es el requisito que te aplicará según el año en que solicites. La Ley 73 no entra en esta rampa: se queda en 500 semanas siempre.
| Año de solicitud | Semanas mínimas | Avance hacia 1,000 |
|---|---|---|
| 2021 | 750 | |
| 2022 | 775 | |
| 2023 | 800 | |
| 2024 | 825 | |
| 2025 | 850 | |
| 2026vigente | 875 | |
| 2027 | 900 | |
| 2028 | 925 | |
| 2029 | 950 | |
| 2030 | 975 | |
| 2031 | 1,000 |
Reforma de pensiones publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020. Rige el requisito del año en que solicitas la pensión.
Errores que cuestan dinero
- Contar la antigüedad en vez de la primera alta. Llevar 25 años en una empresa no te hace Ley 73 si tu primera cotización fue en 2005.
- Confundir el grupo al que perteneces con el derecho de opción. La fecha de tu primera alta fija el grupo y eso no se elige. Pero si entraste antes de julio de 1997, al pensionarte sí puedes optar entre los beneficios de la Ley de 1973 y los de la de 1997.
- Suponer que hay que esperar a los 65. Desde los 60 puedes pensionarte por cesantía en edad avanzada, con un porcentaje menor que queda fijo de por vida.
- Posponer la solicitud sin mirar la rampa. En la Ley 97, cada año que esperas sube el mínimo 25 semanas.
- Olvidar la conservación de derechos. Si tu relación laboral terminó antes de reunir semanas o edad, corre el plazo del Art. 150 —la cuarta parte del tiempo cotizado, nunca menor a doce meses—, cuyo texto se refiere a los derechos adquiridos en el seguro de invalidez y vida y que el Art. 301 extiende a la conservación y reconocimiento en general. En cambio, si ya reuniste todos los requisitos, el derecho a la pensión es inextinguible (Art. 301) y los recursos de tu subcuenta RCV son imprescriptibles (Art. 302). Revisa tu caso: verifica tus semanas cotizadas en IMSS Digital y revisa tu situación antes de planear el trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si soy Ley 73 o Ley 97?
Lo decide una sola fecha: el 1 de julio de 1997. Si tu primera alta ante el IMSS fue antes de ese día, perteneces a la generación de transición: al pensionarte, y si cumples los supuestos aplicables, puedes optar entre los beneficios de la Ley de 1973 y el esquema de la de 1997. Si fue ese día o después, te rige la Ley de 1997 y no existe esa opción. Lo que cuenta es la primera cotización de tu vida laboral, no la del empleo en el que estás ahora ni cuántos años llevas acumulados. Puedes comprobar la fecha en tu estado de cuenta de la Afore o en tu constancia de vigencia de derechos del IMSS.
¿Puedo elegir entre la Ley 73 y la Ley 97?
Hay que separar dos cosas. El régimen al que perteneces lo fija la fecha de tu primera cotización y en eso no hay elección. Pero si te inscribiste antes del 1 de julio de 1997 formas parte de la generación de transición, y ahí sí existe una opción: al cumplirse los supuestos para pensionarte puedes acogerte a los beneficios de la Ley de 1973 o al esquema de la Ley de 1997 (Artículos Tercero y Undécimo Transitorios de la LSS). Además, el Artículo Cuarto Transitorio obliga al IMSS a calcularte una estimación bajo ambos regímenes si se lo solicitas, precisamente para que puedas decidir. Quien cotizó por primera vez el 1 de julio de 1997 o después no tiene esa opción.
¿Qué pasa si dejé de cotizar y regresé después de julio de 1997?
Sigues perteneciendo a la generación de transición, con la opción que eso conlleva al pensionarte: lo que importa es tu primera alta, no las interrupciones posteriores. Ahora bien, dejar de cotizar sí afecta otras cosas —la conservación de derechos y el reconocimiento de tus semanas al reingresar—, que son requisitos distintos del régimen. Si tu historial tiene huecos largos, conviene revisarlo antes de planear el trámite.
¿Cuántas semanas necesito en 2026 según mi régimen?
Por la Ley 73 son 500 semanas y ese número no cambia nunca. Por la Ley 97 el mínimo sube cada año: en 2026 son 875 y llegará a 1,000 en 2031. El detalle que casi todos pasan por alto es cuál año manda: rige el del año en que SOLICITAS la pensión, no aquel en que dejaste de cotizar. Si te faltan pocas semanas, solicitar antes de que termine el año puede ahorrarte 25.
¿Cuál régimen conviene más?
Antes que nada, depende de si te toca elegir. Quien cotizó por primera vez el 1 de julio de 1997 o después no puede acogerse a la Ley 73: le aplica la Ley 97 y no hay comparación que hacer. Quien se inscribió antes de esa fecha forma parte de la generación de transición y, al cumplirse los supuestos para pensionarse, puede optar por los beneficios de la Ley de 1973 o por el esquema de la Ley de 1997 (Artículos Tercero y Undécimo Transitorios de la LSS); el Artículo Cuarto Transitorio obliga al IMSS a calcular la estimación bajo ambos regímenes si se lo solicitas. Sobre el fondo: la Ley 73 entrega una pensión definida por fórmula —salario promedio de las últimas 250 semanas, semanas cotizadas y edad— y suele resultar más generosa para carreras con salarios altos al final; la Ley 97 entrega lo que hayas acumulado en tu cuenta individual, así que el ahorro voluntario y el rendimiento de tu Afore pesan mucho más. Cada una premia estrategias diferentes, y la opción sólo se decide bien con las dos estimaciones a la vista.
¿Cómo se cobra la pensión en la Ley 97?
Al momento del retiro se elige entre dos modalidades. La renta vitalicia la contrata una aseguradora y paga un monto de por vida, con la tranquilidad de que no se agota. El retiro programado lo administra tu Afore, se recalcula periódicamente según el saldo y la esperanza de vida, y puede agotarse si el saldo se acaba, aunque deja remanente heredable. La decisión depende del saldo acumulado y de tus circunstancias; conviene compararla con cifras concretas al llegar el momento.
¿La Modalidad 40 sirve en los dos regímenes?
Funciona muy distinto. Bajo la Ley 73 es la palanca más potente que existe, porque la fórmula usa el salario promedio de las últimas 250 semanas y cotizar alto en ese tramo levanta toda la pensión. Bajo la Ley 97 lo que aportas se traduce en saldo y semanas, no en un multiplicador, así que el efecto es mucho menor y conviene compararlo con una aportación voluntaria o un PPR deducible.
¿Dónde veo la fecha exacta de mi primera cotización?
En dos lugares. Tu estado de cuenta de la Afore, que recibes cada cuatro meses, incluye los datos de tu registro. Y la constancia de vigencia de derechos que emite el IMSS muestra la fecha de tu alta inicial. Si las dos fuentes no coinciden o tu fecha cae muy cerca del 1 de julio de 1997, la que manda es la que tenga registrada el Instituto: confírmala directamente con el IMSS.
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Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al IMSS, a la CONSAR ni a ninguna autoridad. El régimen que te corresponde y la fecha exacta de tu primera alta los determina el Instituto; confírmalos directamente con el IMSS antes de tomar decisiones.
Publicado: 17 de agosto de 2026Última revisión normativa: 17 de agosto de 2026
Aviso
Esta herramienta es informativa y educativa: identifica tu régimen a partir de la fecha que capturas, pero no consulta tu historial real ante el IMSS. La fecha de tu primera alta, el régimen que te corresponde y el monto de tu pensión los determina el Instituto con tu expediente. Si tu primera cotización cae cerca del 1 de julio de 1997, confírmalo directamente con el IMSS antes de tomar cualquier decisión.