Retiro por desempleo del Afore 2026: cuánto te dan y qué te cuesta
Todas las páginas calculan el monto. Ninguna calcula lo otro: las semanas cotizadas que pierdes, que son las que deciden si vas a poder pensionarte. La fórmula está en el Artículo 198 de la Ley del Seguro Social, es aritmética de dos divisiones, y aquí está aplicada.
Respuesta rápida
Pierdes semanas en proporción al monto que retiras
Puedes retirar 30 días de tu salario (tope $35,662.20) con 3 años de cuenta, o el menor entre 90 días y el 11.5% de tu saldo con 5 años. Se solicita a partir del día 46 natural del desempleo y sólo una vez cada 5 años.
El costo: el Artículo 198 descuenta tus semanas «en igual proporción», dividiendo el monto retirado entre los recursos acumulados de tu cuenta individual. Ojo con el atajo que circula: el 11.5% del inciso b) se calcula sobre tu subcuenta RCV, mientras que el descuento se divide entre la cuenta individual completa, que además incluye vivienda y aportaciones voluntarias (Artículo 159, fracción I, LSS). Por eso ese 11.5% es el techo de lo que puedes perder, no la cifra exacta. Y las semanas son recuperables si devuelves el dinero.
Calcula el monto y las semanas
Las dos modalidades lado a lado, con el descuento de semanas de cada una.
Retiro, Cesantía y Vejez. Viene en tu estado de cuenta; NO incluyas vivienda.
Las de tu constancia del IMSS.
DIARIO, no mensual. Es el que tenías registrado al darte de baja.
Desde que se abrió, no desde tu último empleo.
Sólo lo pide el inciso a). Con 5 años de cuenta ya no importa.
El cálculo se realiza en tu dispositivo. Calcu.mx no envía tus datos a un servidor.
Lo esencial
- Las semanas descontadas son el monto retirado entre los recursos de tu cuenta individual, divididos entre tus semanas (Artículo 198).
- El inciso b) tiene techo de daño: como mucho el 11.5% de tus semanas, y menos si tu cuenta individual tiene vivienda o aportaciones voluntarias.
- El inciso a) no tiene techo porcentual: con un saldo chico puede costar mucho más.
- Se paga en hasta 6 mensualidades en el inciso b), no en una exhibición.
- Las semanas se recuperan reintegrando el dinero, en la misma proporción.
- No hay «nueva ley» de 2020, 2021 ni 2022. La fracción es de 2009.
La fórmula del descuento, que nadie publica
CONSAR, las Afores, la PROFEDET y la prensa financiera escriben la misma frase: «el IMSS efectuará un descuento de semanas cotizadas proporcional al monto retirado». Y ahí se detienen. La proporción —el único dato que decide si vas a poder pensionarte— está escrita en la ley con todo y su aritmética:
«La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.»
Son dos divisiones y una resta. Y se reduce a la primera línea del propio artículo, que dice que la disposición «disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas»:
semanas descontadas = monto retirado ÷ (recursos de tu cuenta individual ÷ tus semanas)
Un detalle que casi siempre se pasa por alto, y que cambia el resultado: el 11.5% del inciso b) se calcula sobre la subcuenta RCV (Artículo 191, fracción II), pero el Artículo 198 divide entre los recursos de la cuenta individual, que el Artículo 159, fracción I, LSS integra con tres subcuentas: RCV, vivienda y aportaciones voluntarias. Como el denominador es mayor que la base del porcentaje, retirar el 11.5% de tu RCV cuesta menos del 11.5% de tus semanas en cuanto tienes saldo de vivienda. Esa cifra es un techo, no una igualdad.
De ahí sale una consecuencia que conviene tener clara antes de comparar modalidades: como las semanas descontadas son el monto entre el cociente, y el cociente no depende de la modalidad, cada peso cuesta lo mismo en las dos. No existe la opción «más eficiente». Lo único que cambia es cuánto te entregan.
Las dos modalidades
La ley no las llama A y B: son los incisos a) y b) del Artículo 191, fracción II. Las etiquetas vienen de CONSAR.
| Inciso a) — «Modalidad A» | Inciso b) — «Modalidad B» | |
|---|---|---|
| Antigüedad de cuenta | 3 años | 5 años |
| Bimestres cotizados | 12 mínimo | no los pide |
| Cuánto | 30 días de tu último SBC | el menor entre 90 días del SBC promedio de 250 semanas y el 11.5% del saldo |
| Tope | $35,662.20 — la ley dice «diez veces el salario mínimo mensual», que hoy se lee como 10 UMA mensuales | el 11.5% ya es el tope |
| Cómo se paga | 1 exhibición | hasta 6 mensualidades, y se suspenden si vuelves a trabajar |
| Techo del daño | ninguno — depende de tu saldo | como mucho 11.5% de tus semanas |
Con 5 años de cuenta puedes elegir cualquiera: el propio inciso b) dice que quien cumple su antigüedad «podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a)».
Sobre el pago en mensualidades del inciso b), el texto es explícito: «Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.» Varias fichas de trámite lo describen como pago único.
Por qué la modalidad «más chica» puede ser la más cara
El inciso b) está topado al 11.5% del saldo, así que nunca puede costarte más del 11.5% de tus semanas. El inciso a) no tiene tope porcentual: son 30 días de salario contra el saldo que tengas. Si tu saldo es pequeño —porque llevas poco cotizando o porque ya retiraste antes— esos 30 días pueden ser una tajada enorme de la cuenta.
| Saldo RCV | Retiro inciso a) | % del saldo | Semanas de 300 |
|---|---|---|---|
| $40,000 | $21,000 | 52.5% | 157.5 |
| $60,000 | $21,000 | 35% | 105 |
| $100,000 | $21,000 | 21% | 63 |
| $200,000 | $21,000 | 10.5% | 31.5 |
| $400,000 | $21,000 | 5.25% | 15.8 |
Siempre 30 días de un SBC de $700 = $21,000, y siempre 300 semanas cotizadas. Lo único que cambia es el saldo — y con él, el precio en semanas. Las filas resaltadas son las que cuestan más que el techo del 11.5% del inciso b).
La «nueva ley de retiro por desempleo» no existe
Se busca muchísimo —«nueva ley retiro por desempleo 2022», «2021», «2020»— y la respuesta es que no hubo ninguna. En el texto vigente de la Ley del Seguro Social, la fracción que regula este retiro lleva al pie la anotación «Fracción reformada DOF 26-05-2009».
El malentendido tiene origen real, y vale explicarlo en vez de sólo negarlo: la reforma de pensiones del 16 de diciembre de 2020 sí existió, sí es importante y sí tocó este mismo capítulo de la ley —reformó el Artículo 190, el inmediato anterior— además de bajar las semanas para pensionarse de 1,250 a 750 con la escala que vuelve a 1,000 en 2031. Pero dejó intacta la fracción del retiro por desempleo. Los montos que aplican hoy son los de 2009.
Lo que sí cambia año con año es cuántas semanas necesitas para pensionarte, y eso vuelve más caro cada retiro. En 2026 son 875. Puedes revisar el calendario completo en la comparación entre Ley 73 y Ley 97.
Tres ejemplos con números
Saldo de $200,000 y 1,000 semanas — manda el 11.5%
- Inciso b), rama de días: 90 × $500 = $45,000
- Inciso b), rama porcentual: 200,000 × 11.5% = $23,000
- La ley pide el MENOR de los dos: $23,000
- Cociente del Art. 198, con el RCV como aproximación: 200,000 ÷ 1,000 = $200 por semana
- Semanas descontadas: 23,000 ÷ 200 = 115 (estimación conservadora)
- Quedan 1,000 − 115 = 885 semanas
Te entregan: $23,000.00
Cuando manda la rama del 11.5%, pierdes como mucho 11.5% de tus semanas: es el techo de esta modalidad. Serán menos si tu cuenta individual tiene vivienda o aportaciones voluntarias, porque el Art. 198 divide entre ese total. Con $50,000 más en la cuenta, el cociente sube a $250 y el descuento baja a 92 semanas.
Saldo de $800,000 y 1,500 semanas — mandan los 90 días
- Inciso b), rama de días: 90 × $400 = $36,000
- Inciso b), rama porcentual: 800,000 × 11.5% = $92,000
- El menor son los $36,000 de la rama de días
- Cociente: 800,000 ÷ 1,500 = $533.33 por semana
- Semanas descontadas: 36,000 ÷ 533.33 = 67.5
- Quedan 1,432.5 semanas
Te entregan: $36,000.00
Con un saldo grande y un salario modesto mandan los 90 días, y el costo en semanas (4.5%) queda muy por debajo del techo.
Saldo de $60,000 y 300 semanas — el caso que invierte el consejo
- Inciso a): 30 × $700 = $21,000 (el tope de $35,662.20 no aplica)
- Inciso b): el menor entre 90 × 700 = $63,000 y 60,000 × 11.5% = $6,900 → $6,900
- Cociente: 60,000 ÷ 300 = $200 por semana
- Inciso a): 21,000 ÷ 200 = 105 semanas (el 35% de las tuyas)
- Inciso b): 6,900 ÷ 200 = 34.5 semanas (el 11.5%)
Te entregan: $21,000.00
Con un saldo chico, el inciso a) se lleva un tercio de tus semanas. No tiene techo porcentual, y por eso puede salir mucho más caro en semanas que el b).
Cómo se solicita
Se hace en tu Afore, no en el IMSS: por su app, en su sitio o en una sucursal. El IMSS sólo interviene para certificar tu baja y aplicar el descuento de semanas.
- 1
Espera al día 46
Son días naturales contados desde que quedaste desempleado —cuentan fines de semana y festivos—. Antes de ese día la solicitud no procede. Verifica también que no hayas hecho otro retiro por desempleo en los últimos 5 años: se acredita con tus estados de cuenta y es el requisito que tumba más trámites.
- 2
Confirma que tu baja esté registrada
El Afore consulta tu situación ante el IMSS. Si tu patrón no presentó el aviso de baja, el trámite se detiene ahí. Puedes comprobarlo en tu constancia de semanas cotizadas antes de iniciar.
- 3
Reúne los documentos y decide la modalidad
Identificación oficial vigente, CURP, número de seguridad social y una cuenta bancaria a tu nombre con CLABE. Muchas Afores piden además el expediente de identificación actualizado con datos biométricos. Y decide con qué inciso vas: es la decisión que fija cuántas semanas pierdes.
- 4
Guarda el comprobante del descuento
Pide constancia de las semanas que se te descontaron y compárala con la fórmula del Artículo 198. Ese documento es el que necesitarás si algún día reintegras los recursos para recuperarlas.
Las semanas se pueden recuperar
Es la mitad del derecho que casi nadie explica. El último párrafo del Artículo 198 permite devolver el dinero y recuperar las semanas en la misma proporción: si reintegras la mitad de lo que recibiste, te devuelven la mitad de las semanas descontadas. No es todo o nada, y la ley no le pone fecha límite.
«… las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.»
Se solicita en tu Afore. Vale la pena tenerlo presente si el retiro fue por una urgencia pasajera y tu situación mejora: recuperar semanas por esta vía es mucho más rápido que volver a cotizarlas.
Dos matices de esta calculadora
La base del descuento: saldo RCV o cuenta individual
El Artículo 198 calcula la disminución sobre «el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual», y el Artículo 159, fracción I, LSS define esa cuenta como la suma de tres subcuentas: RCV, vivienda y aportaciones voluntarias. El retiro, en cambio, sale sólo de la subcuenta RCV. La diferencia importa: a mayor base, menos semanas descontadas. Esta calculadora usa el saldo RCV porque es la lectura conservadora —estima más semanas perdidas, no menos— y porque los recursos de vivienda los administra el INFONAVIT y no aparecen en el saldo que tu Afore te muestra. Si tu cuenta individual incluye vivienda o aportaciones voluntarias, el descuento real será menor que el estimado aquí.
Conviene añadir quién hace la cuenta, porque suele atribuirse mal: no es tu Afore. Conforme al Artículo 369 de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los SAR, la Afore reporta el retiro y es el IMSS quien disminuye —y reintegra— las semanas en términos del Artículo 198. Toma esta cifra como una estimación: la definitiva la resuelve el Instituto.
El tope del inciso a): la ley dice salario mínimo, se aplica en UMA
Conviene decirlo con precisión, porque circula mal en las dos direcciones. El Art. 191 no dice «UMA»: dice «diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal» —una entidad que ya ni existe—. La conversión no viene de la Ley del Seguro Social sino del decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), cuyo tercer transitorio es autoaplicativo:
«A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.»
Un tope de prestación expresado en múltiplos de salario mínimo es precisamente una «unidad de cuenta … para determinar la cuantía», y la Constitución (Art. 123-A-VI) prohíbe además usar el salario mínimo «como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza». Es el mismo criterio que aplica al tope de 25 unidades del Art. 28 LSS, redactado igual. Por eso esta calculadora usa 10 UMA mensuales = $35,662.20 en 2026.
Y cuidado con el otro error, que es puramente aritmético: hay páginas que publican $1,173.10 porque usan la UMA diaria. El artículo pide el mínimo mensual, y el propio decreto fija que «el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la unidad de medida y actualización por 30.4.» — un factor de 30.4 de diferencia. Si tu Afore te aplica un tope distinto, pídele por escrito el fundamento: es el punto donde más varía lo publicado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo retirar de mi Afore por desempleo?
Depende de la antigüedad de tu cuenta. Con al menos 3 años y 12 bimestres cotizados, el inciso a) del Artículo 191, fracción II te da 30 días de tu último salario base de cotización, con un tope de $35,662.20 en 2026. Con 5 años o más, el inciso b) te da la cantidad MENOR entre 90 días de tu salario promedio de las últimas 250 semanas y el 11.5% del saldo de tu subcuenta RCV.
¿Cuántas semanas cotizadas pierdo si retiro por desempleo?
En proporción al monto que retiras. El Artículo 198 lo dice en una línea —«disminuirá en igual proporción»— y da la aritmética: divide los recursos acumulados de tu cuenta individual entre tus semanas para obtener un cociente, y luego el monto retirado entre ese cociente. Cuidado con el atajo de que retirar el 11.5% cuesta el 11.5% de las semanas: ese porcentaje se calcula sobre la subcuenta RCV (Artículo 191, fracción II), mientras que el descuento se divide entre la cuenta individual completa, que incluye además vivienda y aportaciones voluntarias (Artículo 159, fracción I, LSS). Es un techo, no una igualdad.
¿Puedo retirar TODO mi dinero del Afore por desempleo?
No. Es un retiro parcial y la ley fija dos topes: 30 días de salario con límite de $35,662.20 en el inciso a), o el 11.5% del saldo en el inciso b). El saldo completo sólo se entrega al pensionarse, o al cumplir 60 años sin reunir las semanas necesarias (Art. 154). Las páginas que prometen «retira todo tu dinero del Afore» describen ese otro supuesto, no el retiro por desempleo.
¿Hay una nueva ley de retiro por desempleo en 2020, 2021 o 2022?
No. La fracción que regula este retiro lleva al pie, en el texto vigente de la Ley del Seguro Social, la anotación «Fracción reformada DOF 26-05-2009»: su última reforma es de mayo de 2009. El malentendido viene de que la reforma de pensiones del 16 de diciembre de 2020 sí existió y sí tocó este capítulo —reformó el Artículo 190, el inmediato anterior— y además bajó las semanas para pensionarse. Pero dejó intacta la fracción del retiro por desempleo.
¿Cuándo puedo solicitar el retiro por desempleo?
A partir del día 46 contado desde que quedaste desempleado, y son días NATURALES, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Además necesitas acreditar con tus estados de cuenta que no hiciste otro retiro por desempleo en los 5 años inmediatos anteriores. Ese requisito de los 5 años es el que tumba más solicitudes, y se verifica antes que cualquier otro.
¿El retiro por desempleo se paga en una sola exhibición?
El inciso a) sí, en un solo pago. El inciso b) NO: la ley ordena entregarlo «en un máximo de 6 mensualidades», y la primera puede ser de 30 días de salario si lo pides. Hay algo más que conviene saber: si te reincorporas a trabajar durante el plazo de entrega, «las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán». Varias fichas de trámite describen el inciso b) como pago único, y no lo es.
¿Puedo recuperar las semanas cotizadas que perdí?
Sí. El Artículo 198 permite reintegrar total o parcialmente los recursos que recibiste, y entonces «las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas … les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren». Es decir, si devuelves la mitad recuperas la mitad de las semanas. El trámite se hace en tu Afore y la ley no le fija fecha límite. Es la parte del derecho que casi nadie menciona al explicar el retiro.
¿Me conviene el inciso a) o el inciso b)?
Ninguno es «más eficiente»: cada peso retirado cuesta el mismo número de semanas en las dos modalidades, porque el cociente del Artículo 198 no depende de la modalidad. Lo único que cambia es cuánto dinero te entregan y, en consecuencia, cuántas semanas pierdes. Si tu cuenta tiene 5 años o más puedes elegir cualquiera de las dos —la ley te deja «optar en todo caso» por el a)—, así que la pregunta correcta es cuánto necesitas de verdad.
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme en 2026?
En 2026 son 875 semanas si te toca la Ley 97. La reforma de diciembre de 2020 bajó el requisito de 1,250 a 750 semanas en 2021 y lo sube 25 cada año hasta volver a 1,000 en 2031; rige el año en que SOLICITAS la pensión. Ojo con las páginas que siguen publicando 825: ese fue el requisito de 2024. Antes de retirar, resta las semanas que te va a costar y compara el resultado contra esa cifra.
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Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contenido sobre el retiro parcial por desempleo de la cuenta individual con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del Seguro Social (Última Reforma DOF 15-01-2026)). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al IMSS, a CONSAR ni a ninguna Afore. El monto y el descuento de semanas los determinan tu Afore y el IMSS al resolver el trámite. Confirma tu caso con tu Afore o con la PROFEDET, que orienta gratuitamente.
Publicado: 18 de agosto de 2026Última revisión normativa: 18 de agosto de 2026
Aviso
Contenido informativo y educativo; no constituye asesoría legal ni financiera. Los montos, requisitos y la fórmula del descuento se transcriben de la Ley del Seguro Social (Última Reforma DOF 15-01-2026), artículos 191 fracción II (monto del retiro), 198 (disminución y reintegro de semanas) y 159 fracción I (subcuentas de la cuenta individual); la atribución del cálculo al IMSS viene del Artículo 369 de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los SAR (CONSAR). La calculadora aplica esa fórmula usando tu saldo RCV como aproximación del denominador del artículo 198, que la ley define sobre la cuenta individual completa: por eso el descuento estimado es conservador —nunca menor al real— y el oficial lo determina el IMSS.