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Pensión mínima garantizada 2026: cuánto es en realidad

Es el piso que el Estado asegura a quien cumple los requisitos para pensionarse pero cuyo cálculo resulta bajo. No es una sola cifra para todos: bajo la Ley 73 el piso equivale a un salario mínimo general, mientras que bajo la Ley 97 el Art. 170 calcula la pensión garantizada conforme a una tabla, según tu edad, tus semanas y tu salario promedio. La cifra que circula en buena parte de internet es más alta que el piso de la Ley 73, y abajo explicamos de dónde sale.

El piso de la Ley 73 en 2026

Un salario mínimo general — si eres Ley 73

$9,582al mes

Calculado con el salario mínimo general de 2026: $315.04 diarios × 365 ÷ 12, que es como la resolución de la CONASAMI expresa el mínimo mensual. Es una referencia aproximada: el IMSS actualiza el monto cada febrero conforme al INPC, de modo que la cifra oficial puede no coincidir peso por peso con el salario mínimo del día. El monto exacto lo determina el Instituto al resolver tu pensión.

Esta cifra no aplica si eres Ley 97. Ahí la figura se llama pensión garantizada y el Art. 170 la calcula «conforme a la tabla prevista en este artículo», considerando tu edad, tus semanas cotizadas y el promedio de tu salario base de cotización. No existe un monto único igual para todos, y por eso esta página no publica una cifra de Ley 97: dependería de tus datos. Cuál régimen te toca.

De dónde sale la cifra que más circula

Varias páginas publican alrededor de $10,636.54 como «la pensión mínima» de 2026. Esa cantidad sale de multiplicar el salario mínimo mensual por el factor 1.11 del Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social. La aritmética es correcta: ése es exactamente el monto que recibe quien cae justo en el umbral. Lo que está mal es presentarlo como el piso general, porque a quien queda por debajo del mínimo ese factor no le corresponde.

El transitorio tiene dos incisos, y hacen cosas distintas:

Los dos incisos del Artículo Décimo Cuarto Transitorio y a quién aplica cada uno
IncisoA quién aplicaQué hace
a)Pensión menor a un salario mínimoLa sube «hasta igualar dicho salario mínimo». Sin el 1.11
b)Pensión igual o mayor a un salario mínimo (60 años o más)La multiplica por el factor 1.11

Quien cae al piso entra por el inciso a) y recibe el mínimo, no el mínimo multiplicado. Publicar la cifra del inciso b) como si fuera el mínimo de todos sobrestima el piso alrededor de un 11%, unos $1,054 al mes. Para alguien cuya pensión calculada da $8,500, el resultado real es $9,582.47 — no $10,636.54.

Fuente principal: el decreto publicado en el DOF el 5 de enero de 2004 y la pregunta frecuente del IMSS sobre la pensión mínima garantizada, que define la pensión mínima garantizada como un salario mínimo general actualizable por INPC. Para el cálculo transitorio del 1.11 manda el decreto de 2004, no esa ficha: la ficha describe la garantía, el decreto describe el factor.

Un detalle contraintuitivo del inciso b)

El inciso b) dice «igual o mayor». Eso significa que una pensión que resulta exactamente igual a un salario mínimo sí recibe el 1.11, mientras que una que queda un peso por debajo sube sólo hasta el mínimo. Dos personas casi idénticas pueden terminar con montos distintos según de qué lado del umbral caiga su cálculo.

No es un error de redacción de esta página: es cómo está escrito el transitorio, y nuestra calculadora de pensión IMSS Ley 73 lo aplica en ese orden, indicando en cada resultado qué rama se activó.

Cómo funciona en cada régimen

La pensión mínima garantizada en la Ley 73 y en la Ley 97
Ley 73Ley 97
Cómo operaDentro de la fórmula: si el Art. 167 da menos que el mínimo, se sustituye por el mínimoComo garantía del Estado cuando el saldo de la cuenta no alcanza
MontoUn salario mínimo generalNO es una cifra única: el Art. 170 la calcula «conforme a la tabla prevista en este artículo», considerando el promedio de tu salario base de cotización
Semanas exigidas500El Art. 170 pide 1,000; el régimen transitorio de la reforma de 2020 aplica 875 en 2026
Edad60 (cesantía) o 65 (vejez)60 años o más (Art. 170)
Hay que pedirlaNo es un trámite aparte: el piso se aplica al resolver tu pensión: el Art. 172 dice que «el trabajador asegurado deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella»

Si no sabes cuál te toca, lo decide la fecha de tu primera cotización: saber si te aplica la Ley 73 o la Ley 97.

La «pensión garantizada» de la Ley 97 es otra cosa

El nombre se presta a confusión y conviene separarlo. Bajo la Ley 73, lo que existe es un piso: si el cálculo del Art. 167 queda por debajo, la pensión se sustituye por un salario mínimo. Bajo la Ley 97, la figura se llama pensión garantizada y funciona distinto.

El artículo 170 la define como la que el Estado asegura «a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto», actualizado por INPC a la fecha del retiro. El monto se actualiza cada febrero, también por INPC.

Por eso aquí no publicamos una cifra única para la Ley 97. No la hay: depende de tu edad, de tus semanas reconocidas y de tu salario promedio, aplicados sobre la tabla del propio artículo. Cualquier página que te dé «la pensión garantizada de la Ley 97» como un solo número está simplificando de más. El monto que te corresponda lo determina el IMSS al resolver.

Artículo 170 de la Ley del Seguro Social (Última Reforma DOF 15-01-2026).

Requisitos para alcanzarla

El piso no sustituye a los requisitos: primero hay que tener derecho a pensionarse. Alguien que no reúne las semanas no recibe la pensión mínima, sino ninguna pensión.

  • Cumplir las semanas de tu régimen. 500 en la Ley 73; 875 en la Ley 97 para 2026. Verifica tus semanas cotizadas.
  • Cumplir la edad. Desde los 60 por cesantía en edad avanzada, o 65 por vejez.
  • Estar en conservación de derechos. Si dejaste de cotizar hace mucho, tus semanas pueden ya no bastar por sí solas.
  • Que te quedes corto — pero el «corto» se mide distinto en cada régimen. En la Ley 73 entra el piso cuando el cálculo del Art. 167 resulta menor a un salario mínimo; si sale por encima, cobras ésa. En la Ley 97 no se compara contra un piso fijo: el Art. 171 opera cuando los recursos acumulados en tu cuenta individual «resulten insuficientes» para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que asegure el disfrute de la pensión garantizada, y entonces el Gobierno Federal aporta el complemento. Además, bajo la Ley 97 hay que solicitarla (Art. 172).

Cómo se actualiza cada año

El monto se ajusta en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para que no pierda poder de compra. Conviene no confundir ese ajuste con los titulares de enero: cuando la prensa anuncia que «las pensiones suben X por ciento», suele referirse al incremento del piso mínimo, que afecta sólo a quienes cobran ese nivel — no a todas las pensiones por igual. Quien cobra por encima del mínimo ve la actualización general, que es otra cifra.

El contraste con la Pensión Bienestar es útil, porque son dos pisos distintos con reglas distintas: la mínima garantizada se ajusta con el INPC, mientras que la pensión no contributiva de adultos mayores no tiene fórmula y su monto depende del presupuesto de cada año. Puedes ver cuánto podrían recibir los adultos mayores en 2027 y por qué su aumento no está atado a la inflación.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es la pensión mínima garantizada en 2026?

Depende de tu régimen, y ésta es la confusión más extendida del tema. Si te toca la Ley 73, el piso equivale a un salario mínimo general: con el de 2026 ($315.04 diarios) ronda los $9,582 al mes, como referencia aproximada, porque el IMSS lo actualiza cada febrero conforme al INPC. Si te toca la Ley 97 no hay una cifra única: el Artículo 170 calcula la pensión garantizada «conforme a la tabla prevista en este artículo», considerando tu edad, tus semanas cotizadas y el promedio de tu salario base de cotización, así que dos personas con historiales distintos reciben montos distintos.

¿Por qué otras páginas dicen que son más de 10,600 pesos?

Porque multiplican el piso por el factor 1.11 del Artículo Décimo Cuarto Transitorio. La operación en sí es correcta —ése es el monto de quien cae justo en el umbral— pero no es el piso de todos. El transitorio tiene dos incisos: el a) sube las pensiones inferiores al mínimo «hasta igualar dicho salario mínimo», sin multiplicador; el b) aplica el 1.11 sólo a las pensiones «igual o mayor» al mínimo. Presentar la cifra del inciso b) como el mínimo general la sobrestima alrededor de un 11%.

¿Quién tiene derecho a la pensión mínima garantizada?

Depende del régimen. Bajo la Ley 73 aplica a quien cumple los requisitos de pensión —500 semanas cotizadas y la edad de cesantía o vejez— pero cuya pensión calculada resulta menor al mínimo: entonces se le sube hasta igualarlo. Bajo la Ley 97 existe una figura equivalente para quien cumple las semanas exigidas (875 en 2026) pero cuyo saldo acumulado no alcanza para financiar una pensión de ese nivel.

¿La pensión mínima es igual en la Ley 73 y en la Ley 97?

No, y conviene no mezclarlas. En la Ley 73 el piso opera dentro de la fórmula: si el cálculo del Art. 167 queda por debajo del mínimo, la pensión se sustituye por el mínimo. En la Ley 97 funciona como una garantía del Estado cuando el saldo de la cuenta individual no alcanza, y tras la reforma de 2020 su monto es variable: depende de la edad, las semanas cotizadas y el salario promedio de cada persona, en vez de ser una cifra única.

¿Cómo se actualiza cada año?

En febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para que no pierda poder de compra. Ese ajuste es distinto del aumento que suele anunciarse en los titulares de enero: cuando la prensa dice que «las pensiones suben X%», con frecuencia se refiere a un incremento del piso mínimo, que sólo afecta a quienes cobran ese nivel y no a todas las pensiones por igual.

¿Tengo que solicitarla aparte?

Depende del régimen. Bajo la Ley 73 no es un trámite independiente: solicitas tu pensión de cesantía o vejez de la forma habitual y, si el cálculo resulta menor al mínimo, el IMSS aplica el piso al resolver. Bajo la Ley 97 la ley sí exige pedirla: el Artículo 172 establece que «el trabajador asegurado deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella». No es un expediente separado del de tu pensión, pero tampoco se concede sola: forma parte de lo que tienes que pedir y acreditar. Si crees que tu resolución no la consideró correctamente, eso es materia de inconformidad.

¿Existe también en el ISSSTE?

Sí, el ISSSTE tiene su propia pensión garantizada, con reglas y montos propios que no coinciden con los del IMSS. Esta página cubre únicamente el régimen del IMSS: si cotizas al ISSSTE, los requisitos y las cifras de aquí no te aplican y conviene consultar tu caso directamente con ese Instituto.

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Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

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Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al IMSS ni a ninguna autoridad. El monto exacto de la pensión mínima lo determina el Instituto al resolver cada caso y se actualiza anualmente por INPC, así que la cifra de esta página es una referencia aproximada. Confírmala ante el IMSS.

Publicado: 17 de agosto de 2026Última revisión normativa: 17 de agosto de 2026

Aviso

Contenido informativo y educativo; no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. La cifra de $9,582 se deriva del salario mínimo general vigente ($315.04 diarios × 365 ÷ 12) y es una referencia aproximada: el monto oficial se actualiza cada febrero por INPC y lo determina el IMSS en la resolución de cada pensión. Si tu resolución no consideró correctamente el piso, eso es materia de inconformidad ante el IMSS.

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