Qué es el ISR
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto que grava los ingresos de las personas físicas y morales en México, y está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Si eres asalariado, tu empleador lo retiene en cada periodo de pago y lo entera al SAT; si percibes honorarios, rentas o tributas en RESICO, eres tú quien calcula, retiene y declara según tu régimen.
Si tus ingresos o deducciones están en dólares, primero conviértelos a pesos con el tipo de cambio que publica el DOF para la fecha que corresponda antes de aplicar la tarifa.
El ISR de personas físicas es progresivo: a mayor ingreso, mayor es la tasa aplicable. Esto se logra con la tarifa por tramos (Art. 96 LISR para la retención mensual de sueldos), donde cada tramo tiene un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que se aplica solo al excedente. El RESICO es la excepción: usa tasas fijas reducidas sobre el ingreso, sin tarifa por tramos.
Cómo se calcula el ISR (paso a paso)
En sueldos y salarios (Art. 96) y en arrendamiento (Art. 116) el impuesto se obtiene con la tarifa por tramos aplicada al ingreso del periodo: la retención de nómina se calcula sobre lo que ganaste en ese periodo de pago, y el pago provisional por rentas sobre los ingresos y las deducciones del mes o del trimestre que declaras. El procedimiento es éste:
- 1. Determina el ingreso gravable del periodo (ingresos del periodo menos las deducciones que apliquen).
- 2. Ubica el tramo de la tarifa: aquel cuyo límite inferior y superior contienen tu ingreso gravable.
- 3. Calcula el excedente: ingreso gravable menos el límite inferior del tramo.
- 4. Multiplica el excedente por el porcentaje del tramo para obtener el ISR marginal.
- 5. Suma la cuota fija del tramo. El resultado es el ISR causado.
- 6. Resta el subsidio para el empleo (solo en sueldos y salarios). Así obtienes el ISR a retener o pagar.
Honorarios y actividad empresarial: el cálculo NO es el mismo
Ésta es la confusión más cara del régimen. El pago provisional de honorarios (servicios profesionales) y de actividad empresarial se rige por el artículo 106 de la LISR, y no se parece a la retención de nómina ni al pago por arrendamiento: es acumulado. Se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones autorizadas del periodo que va del 1.º de enero al último día del mes que declaras, no sobre lo del mes suelto.
La tarifa tampoco es la mensual tal cual: el artículo 106 obliga a sumar el límite inferior, el límite superior y la cuota fija de la tarifa del artículo 96 por cada mes del periodo, y el porcentaje sobre el excedente no se suma —identifica el renglón—. No hace falta que hagas esa cuenta: el Anexo 8 de la RMF publica las doce tablas ya hechas, una para cada mes del ejercicio, y son las que usa esta calculadora. Ojo con diciembre, que es la excepción que casi nadie menciona: su tabla no es la mensual multiplicada por doce, sino la tarifa anual del artículo 152.
Y contra ese impuesto acumulado se acreditan dos cosas: los pagos provisionales del mismo ejercicio que ya hiciste y el ISR que te retuvieron las personas morales (el 10% del artículo 106, último párrafo). Si los acreditamientos superan al impuesto, no hay nada que pagar ese mes y el excedente se arrastra.
- 1. Suma tus ingresos cobrados de enero al mes que declaras.
- 2. Resta las deducciones autorizadas acumuladas del mismo periodo (Art. 103 LISR).
- 3. Resta la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir.
- 4. Aplica la tabla del mes que declaras: la tarifa acumulada que el Anexo 8 publica para ese mes (en diciembre, la tarifa anual del artículo 152).
- 5. Resta los pagos provisionales anteriores del ejercicio.
- 6. Resta el ISR que te retuvieron las personas morales. Lo que quede es el pago del mes.
ISR mensual vs. ISR anual
El ISR mensual es el que se retiene o se paga periodo a periodo: el patrón lo descuenta de tu nómina, o tú lo enteras como pago provisional si tienes honorarios o arrendamiento. En ambos casos es un anticipo del impuesto del ejercicio, aunque se calculen distinto —el de honorarios, acumulado (Art. 106); el de arrendamiento, por periodo (Art. 116)—.
El ISR anual surge de la declaración del ejercicio: se suman los ingresos del año, se restan las deducciones personales (Art. 151 LISR) y se aplica la tarifa anual. Contra el impuesto anual se acreditan las retenciones y pagos provisionales que ya hiciste; de ahí resulta un saldo a favor o a cargo. Por eso el ISR retenido mes a mes no siempre coincide con el impuesto definitivo del año.
Subsidio para el empleo (a quién aplica)
El subsidio para el empleo es un beneficio que reduce el ISR a cargo de los trabajadores de ingresos bajos y medios bajo el régimen de sueldos y salarios. Desde el decreto de 2024 ya no es una tabla decreciente: es un monto fijo mensual (en 2026, el 15.02% de la UMA mensual, ≈ $535.65 de febrero a diciembre) que sólo aplica cuando el ingreso gravable mensual no rebasa $11,492.66. Si el subsidio excede el ISR, la retención queda en cero y la diferencia no se entrega al trabajador ni se acredita después. El subsidio al empleo, con su calculadora y su historia año por año, tiene la mecánica completa y las tablas de los ejercicios anteriores a 2024.
Solo aplica a sueldos y salarios; no se otorga a quienes tributan por honorarios, arrendamiento o RESICO. En esta calculadora el subsidio se aplica automáticamente cuando eliges el régimen de sueldos y salarios.
ISR para sueldos, honorarios, arrendamiento y RESICO (diferencias clave)
- Sueldos y salarios (Art. 96): el patrón retiene con la tarifa del periodo de pago y aplica el subsidio para el empleo. Tú no haces el cálculo, pero conviene verificarlo.
- Honorarios / actividad empresarial (Art. 106): pago provisional acumulado de enero al mes que declaras, con la tabla acumulada que el Anexo 8 publica para ese mes, menos la PTU pagada y las pérdidas de ejercicios anteriores, y acreditando los pagos provisionales previos y el ISR retenido. Sin subsidio al empleo. Si facturas a una persona moral te retiene el 10% de ISR y dos terceras partes del IVA (ver la calculadora de retención de honorarios).
- Arrendamiento (Art. 116): pagos provisionales mensuales o trimestrales sobre los ingresos y las deducciones del periodo —no acumulados—, con la opción de la deducción 'ciega' del 35% más el predial (Art. 115); sin subsidio al empleo.
- RESICO persona física (Art. 113-E): tasa fija reducida (de 1% a 2.5%) sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones ni subsidio, con tope de ingresos anuales de 3.5 millones de pesos.
Tabla ISR 2026
La tabla que se muestra arriba es la tarifa mensual del ISR (límite inferior, límite superior, cuota fija y porcentaje sobre el excedente). Los límites de la tarifa se actualizan por inflación y para 2026 corresponden a la tarifa del Art. 96 de la LISR.
Las cifras se toman del módulo central de configuración del sitio y son la tarifa oficial 2026, transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación (28-dic-2025). Aun así, el resultado es una estimación educativa: no incluye todas las percepciones ni el ajuste anual, así que verifica tu cálculo con el SAT antes de presentar tu declaración.
¿Buscas la tabla quincenal, la semanal o la de un año anterior? Están todas, con las tarifas de 2022 a 2026 por periodo de pago, en tablas del ISR.
Ejemplo de cálculo de ISR
Supón un trabajador de sueldos y salarios con un ingreso gravable mensual de 15,000 pesos. Se ubica el tramo de la tarifa que contiene esa cantidad, se calcula el excedente sobre el límite inferior, se multiplica por el porcentaje del tramo y se suma la cuota fija: el resultado es el ISR causado del mes.
Como es régimen de sueldos, a ese ISR causado se le resta el subsidio para el empleo que corresponda a su nivel de ingreso; lo que queda es el ISR a retener. La calculadora hace todo el procedimiento por ti: activa 'Mostrar desglose por tramo' para ver cada paso con tus propios números.
ISR mensual, anual y por tipo de ingreso
El ISR mensual es la retención del periodo —en sueldos y arrendamiento— o el pago provisional acumulado del mes —en honorarios y actividad empresarial—, mientras que el ISR anual es el impuesto definitivo del ejercicio que se calcula en la declaración. Los dos primeros son anticipos: contra el impuesto anual se acreditan y de ahí sale el saldo a favor o a cargo.
El cálculo cambia según tu tipo de ingreso, y no sólo en los números: cambia el procedimiento. El ISR por sueldo (sueldos y salarios) aplica la tarifa del periodo más el subsidio al empleo. El de honorarios y actividad empresarial es un pago provisional acumulado del artículo 106, con la tabla acumulada que el Anexo 8 publica para ese mes y acreditamiento de lo ya pagado y retenido. El de arrendamiento se determina sobre los ingresos y deducciones del periodo (artículo 116). Y el de RESICO usa tasas fijas reducidas sobre los ingresos cobrados. Elige tu régimen en la calculadora para ver el cálculo correspondiente.
¿Qué calculadora debo usar?
Según tu situación, otra calculadora puede darte una respuesta más directa. Estas son las más relacionadas con el ISR: