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Calculadora ISR México

Descubre cuánto ISR te toca pagar en 2026 y cuánto ingreso neto te queda. Elige tu régimen y la calculadora cambia de procedimiento, porque la ley no los calcula igual: en sueldos y salarios y en arrendamiento aplica la tarifa oficial al ingreso del periodo que elijas (diario, semanal, quincenal, mensual o anual), con el subsidio al empleo cuando corresponde; en honorarios y actividad empresarial arma el pago provisional acumulado del artículo 106, con la tabla acumulada del mes y acreditamiento de tus pagos provisionales y del ISR retenido; y en RESICO aplica la tasa fija sobre lo efectivamente cobrado.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 14 de julio de 2026·Última actualización de la herramienta: 11 de septiembre de 2026
$15,000
$0$150,000

La retención de nómina del Art. 96 se calcula sobre tu ingreso gravable del periodo, sin deducciones personales. Ésas se aplican en la declaración anual: cambia el periodo a «Anual» para incluirlas.

ISR estimado (mensual)

$1,402.82

Ingreso neto estimado (mensual)

$13,597.18

Tasa efectiva

9.35%

Periodo de cálculo

Mensual

Ingreso gravable (mensual)

$15,000.00

ISR causado (mensual)

$1,402.82

Subsidio al empleo aplicado

$0.00

Distribución de tu ingreso (mensual)

  • Ingreso neto$13,597.1891%
  • ISR a retener/pagar$1,402.829%

Herramienta educativa con las tarifas oficiales del ejercicio 2026; no sustituye el cálculo oficial del SAT ni la asesoría de un contador. La fecha de revisión aparece arriba, en la ficha del revisor.

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Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Datos utilizados en este cálculo

Verificado con fuente oficial 2026
Tarifa ISR (Art. 96)
Vigente 2026
Subsidio para el empleo (feb–dic)
$535.65/mes · tope $11,492.66
Año fiscal
2026

Fuentes: SAT / DOF · Última verificación: 2026-07-14.

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Tabla del ISR 2026 (tarifa mensual, Art. 96)

Tarifa mensual oficial 2026. Los cálculos del sitio son educativos y no sustituyen el aplicativo del SAT.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.4%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934%
$425,642.00En adelante$133,488.5435%

Tarifa mensual oficial del Art. 96 de la LISR, transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF, 28-dic-2025).

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Una persona asalariada con un ingreso gravable de $15,000 al mes estima su ISR mensual con la tarifa oficial 2026 (Art. 96 LISR, Anexo 8).

  1. 1

    Identifica el ingreso gravable mensual

    Ingreso gravable: $15,000.

  2. 2

    Ubica el rango de la tarifa 2026

    $14,644.65 a $17,533.64: cuota fija $1,339.14 y 17.92% sobre el excedente.

  3. 3

    Aplica cuota fija más porcentaje sobre el excedente

    $15,000 − $14,644.65 = $355.35 × 17.92% = $63.68. Más cuota fija $1,339.14 = $1,402.82.

  4. 4

    Resta el subsidio al empleo si aplica

    No aplica: el ingreso ($15,000) supera el tope de $11,492.66 mensuales.

ISR mensual estimado

≈ $1,402.82 (estimado, educativo)

Qué es el ISR

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto que grava los ingresos de las personas físicas y morales en México, y está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Si eres asalariado, tu empleador lo retiene en cada periodo de pago y lo entera al SAT; si percibes honorarios, rentas o tributas en RESICO, eres tú quien calcula, retiene y declara según tu régimen.

Si tus ingresos o deducciones están en dólares, primero conviértelos a pesos con el tipo de cambio que publica el DOF para la fecha que corresponda antes de aplicar la tarifa.

El ISR de personas físicas es progresivo: a mayor ingreso, mayor es la tasa aplicable. Esto se logra con la tarifa por tramos (Art. 96 LISR para la retención mensual de sueldos), donde cada tramo tiene un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que se aplica solo al excedente. El RESICO es la excepción: usa tasas fijas reducidas sobre el ingreso, sin tarifa por tramos.

Cómo se calcula el ISR (paso a paso)

En sueldos y salarios (Art. 96) y en arrendamiento (Art. 116) el impuesto se obtiene con la tarifa por tramos aplicada al ingreso del periodo: la retención de nómina se calcula sobre lo que ganaste en ese periodo de pago, y el pago provisional por rentas sobre los ingresos y las deducciones del mes o del trimestre que declaras. El procedimiento es éste:

  • 1. Determina el ingreso gravable del periodo (ingresos del periodo menos las deducciones que apliquen).
  • 2. Ubica el tramo de la tarifa: aquel cuyo límite inferior y superior contienen tu ingreso gravable.
  • 3. Calcula el excedente: ingreso gravable menos el límite inferior del tramo.
  • 4. Multiplica el excedente por el porcentaje del tramo para obtener el ISR marginal.
  • 5. Suma la cuota fija del tramo. El resultado es el ISR causado.
  • 6. Resta el subsidio para el empleo (solo en sueldos y salarios). Así obtienes el ISR a retener o pagar.

Honorarios y actividad empresarial: el cálculo NO es el mismo

Ésta es la confusión más cara del régimen. El pago provisional de honorarios (servicios profesionales) y de actividad empresarial se rige por el artículo 106 de la LISR, y no se parece a la retención de nómina ni al pago por arrendamiento: es acumulado. Se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones autorizadas del periodo que va del 1.º de enero al último día del mes que declaras, no sobre lo del mes suelto.

La tarifa tampoco es la mensual tal cual: el artículo 106 obliga a sumar el límite inferior, el límite superior y la cuota fija de la tarifa del artículo 96 por cada mes del periodo, y el porcentaje sobre el excedente no se suma —identifica el renglón—. No hace falta que hagas esa cuenta: el Anexo 8 de la RMF publica las doce tablas ya hechas, una para cada mes del ejercicio, y son las que usa esta calculadora. Ojo con diciembre, que es la excepción que casi nadie menciona: su tabla no es la mensual multiplicada por doce, sino la tarifa anual del artículo 152.

Y contra ese impuesto acumulado se acreditan dos cosas: los pagos provisionales del mismo ejercicio que ya hiciste y el ISR que te retuvieron las personas morales (el 10% del artículo 106, último párrafo). Si los acreditamientos superan al impuesto, no hay nada que pagar ese mes y el excedente se arrastra.

  • 1. Suma tus ingresos cobrados de enero al mes que declaras.
  • 2. Resta las deducciones autorizadas acumuladas del mismo periodo (Art. 103 LISR).
  • 3. Resta la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir.
  • 4. Aplica la tabla del mes que declaras: la tarifa acumulada que el Anexo 8 publica para ese mes (en diciembre, la tarifa anual del artículo 152).
  • 5. Resta los pagos provisionales anteriores del ejercicio.
  • 6. Resta el ISR que te retuvieron las personas morales. Lo que quede es el pago del mes.

ISR mensual vs. ISR anual

El ISR mensual es el que se retiene o se paga periodo a periodo: el patrón lo descuenta de tu nómina, o tú lo enteras como pago provisional si tienes honorarios o arrendamiento. En ambos casos es un anticipo del impuesto del ejercicio, aunque se calculen distinto —el de honorarios, acumulado (Art. 106); el de arrendamiento, por periodo (Art. 116)—.

El ISR anual surge de la declaración del ejercicio: se suman los ingresos del año, se restan las deducciones personales (Art. 151 LISR) y se aplica la tarifa anual. Contra el impuesto anual se acreditan las retenciones y pagos provisionales que ya hiciste; de ahí resulta un saldo a favor o a cargo. Por eso el ISR retenido mes a mes no siempre coincide con el impuesto definitivo del año.

Subsidio para el empleo (a quién aplica)

El subsidio para el empleo es un beneficio que reduce el ISR a cargo de los trabajadores de ingresos bajos y medios bajo el régimen de sueldos y salarios. Desde el decreto de 2024 ya no es una tabla decreciente: es un monto fijo mensual (en 2026, el 15.02% de la UMA mensual, ≈ $535.65 de febrero a diciembre) que sólo aplica cuando el ingreso gravable mensual no rebasa $11,492.66. Si el subsidio excede el ISR, la retención queda en cero y la diferencia no se entrega al trabajador ni se acredita después. El subsidio al empleo, con su calculadora y su historia año por año, tiene la mecánica completa y las tablas de los ejercicios anteriores a 2024.

Solo aplica a sueldos y salarios; no se otorga a quienes tributan por honorarios, arrendamiento o RESICO. En esta calculadora el subsidio se aplica automáticamente cuando eliges el régimen de sueldos y salarios.

ISR para sueldos, honorarios, arrendamiento y RESICO (diferencias clave)

  • Sueldos y salarios (Art. 96): el patrón retiene con la tarifa del periodo de pago y aplica el subsidio para el empleo. Tú no haces el cálculo, pero conviene verificarlo.
  • Honorarios / actividad empresarial (Art. 106): pago provisional acumulado de enero al mes que declaras, con la tabla acumulada que el Anexo 8 publica para ese mes, menos la PTU pagada y las pérdidas de ejercicios anteriores, y acreditando los pagos provisionales previos y el ISR retenido. Sin subsidio al empleo. Si facturas a una persona moral te retiene el 10% de ISR y dos terceras partes del IVA (ver la calculadora de retención de honorarios).
  • Arrendamiento (Art. 116): pagos provisionales mensuales o trimestrales sobre los ingresos y las deducciones del periodo —no acumulados—, con la opción de la deducción 'ciega' del 35% más el predial (Art. 115); sin subsidio al empleo.
  • RESICO persona física (Art. 113-E): tasa fija reducida (de 1% a 2.5%) sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones ni subsidio, con tope de ingresos anuales de 3.5 millones de pesos.

Tabla ISR 2026

La tabla que se muestra arriba es la tarifa mensual del ISR (límite inferior, límite superior, cuota fija y porcentaje sobre el excedente). Los límites de la tarifa se actualizan por inflación y para 2026 corresponden a la tarifa del Art. 96 de la LISR.

Las cifras se toman del módulo central de configuración del sitio y son la tarifa oficial 2026, transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación (28-dic-2025). Aun así, el resultado es una estimación educativa: no incluye todas las percepciones ni el ajuste anual, así que verifica tu cálculo con el SAT antes de presentar tu declaración.

¿Buscas la tabla quincenal, la semanal o la de un año anterior? Están todas, con las tarifas de 2022 a 2026 por periodo de pago, en tablas del ISR.

Ejemplo de cálculo de ISR

Supón un trabajador de sueldos y salarios con un ingreso gravable mensual de 15,000 pesos. Se ubica el tramo de la tarifa que contiene esa cantidad, se calcula el excedente sobre el límite inferior, se multiplica por el porcentaje del tramo y se suma la cuota fija: el resultado es el ISR causado del mes.

Como es régimen de sueldos, a ese ISR causado se le resta el subsidio para el empleo que corresponda a su nivel de ingreso; lo que queda es el ISR a retener. La calculadora hace todo el procedimiento por ti: activa 'Mostrar desglose por tramo' para ver cada paso con tus propios números.

ISR mensual, anual y por tipo de ingreso

El ISR mensual es la retención del periodo —en sueldos y arrendamiento— o el pago provisional acumulado del mes —en honorarios y actividad empresarial—, mientras que el ISR anual es el impuesto definitivo del ejercicio que se calcula en la declaración. Los dos primeros son anticipos: contra el impuesto anual se acreditan y de ahí sale el saldo a favor o a cargo.

El cálculo cambia según tu tipo de ingreso, y no sólo en los números: cambia el procedimiento. El ISR por sueldo (sueldos y salarios) aplica la tarifa del periodo más el subsidio al empleo. El de honorarios y actividad empresarial es un pago provisional acumulado del artículo 106, con la tabla acumulada que el Anexo 8 publica para ese mes y acreditamiento de lo ya pagado y retenido. El de arrendamiento se determina sobre los ingresos y deducciones del periodo (artículo 116). Y el de RESICO usa tasas fijas reducidas sobre los ingresos cobrados. Elige tu régimen en la calculadora para ver el cálculo correspondiente.

¿Qué calculadora debo usar?

Según tu situación, otra calculadora puede darte una respuesta más directa. Estas son las más relacionadas con el ISR:

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el ISR de sueldos y salarios en 2026?

Se mensualiza tu ingreso gravable, se ubica el tramo de la tarifa, se multiplica el excedente sobre el límite inferior por el porcentaje del tramo y se suma la cuota fija (ISR causado). A eso se le resta el subsidio para el empleo para obtener el ISR a retener. La calculadora lo hace paso a paso.

¿Qué es el subsidio para el empleo y a quién aplica?

Es un monto fijo mensual que se resta del ISR de los trabajadores del régimen de sueldos y salarios con ingreso gravable mensual de hasta $11,492.66 (en 2026, ≈ $535.65 de febrero a diciembre; enero usa un factor distinto). Puede dejar la retención en cero, pero el excedente no se entrega al trabajador. No aplica a honorarios, arrendamiento ni RESICO. Aquí se aplica automáticamente cuando eliges sueldos y salarios.

¿Cómo se calcula el ISR en honorarios y actividad empresarial?

Con el pago provisional acumulado del artículo 106 de la LISR, que no es el cálculo mensual de la nómina. Se suman los ingresos cobrados y las deducciones autorizadas desde el 1 de enero hasta el último día del mes que declaras, se resta la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes, y al resultado se le aplica la tarifa acumulada que el Anexo 8 de la RMF publica para ese mes concreto —son doce tablas distintas, y la de diciembre es la tarifa anual del artículo 152—. Contra ese impuesto se acreditan los pagos provisionales que ya hiciste en el ejercicio y el 10% de ISR que te retuvieron las personas morales. No hay subsidio al empleo.

¿El ISR de honorarios y el de arrendamiento se calculan igual?

No, y confundirlos es el error más común. El de honorarios y actividad empresarial es acumulado desde enero, con una tabla distinta para cada mes del ejercicio (artículo 106 y Anexo 8 de la RMF). El de arrendamiento se determina sobre los ingresos y las deducciones del periodo por el que pagas —mensual o trimestral—, con la opción de la deducción 'ciega' del 35% más el predial (artículos 115 y 116). Ninguno de los dos lleva subsidio al empleo, y en ambos una persona moral que te pague retiene el 10% de ISR.

¿Cómo funciona el ISR en RESICO?

En RESICO de persona física se aplica una tasa fija reducida (de 1% a 2.5%) sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones ni subsidio, con un tope de ingresos anuales de 3.5 millones de pesos. Por eso suele resultar un ISR menor que con la tarifa general.

¿Por qué mi ISR anual no coincide con el retenido cada mes?

Porque el ISR mensual es un anticipo. En la declaración anual se suman tus ingresos del año, se restan las deducciones personales y se aplica la tarifa anual; contra ese impuesto se acreditan tus retenciones y pagos provisionales, lo que genera un saldo a favor o a cargo.

¿Esta herramienta usa las tablas oficiales y reemplaza a un contador?

Usa la tarifa oficial 2026 del ISR (Art. 96, Anexo 8 de la RMF publicado en el DOF), pero con fines educativos: no incluye IMSS ni INFONAVIT ni el ajuste anual completo, y no sustituye el cálculo del SAT ni la asesoría de un contador.

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