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ISR retenido: qué es y cómo se calcula

Entiende qué es el ISR retenido y calcula cuánto te retienen en una factura de honorarios. Escribe el subtotal e indica si tu cliente retiene IVA: verás el ISR retenido del 10%, la retención de IVA cuando aplica y el monto que efectivamente te depositan. El ISR retenido no es un costo: es un anticipo que acreditas en tu declaración.

ISR retenido (10%)

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Aplica a personas físicas con honorarios (servicios profesionales) que facturan a una persona moral. El ISR y el IVA retenidos no son un costo: son un anticipo que acreditas en tus pagos provisionales y en tu declaración anual, y aparecen en tu CFDI.

Este cálculo es una estimación con fines informativos y no constituye asesoría fiscal. No es un cálculo oficial. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad fiscal. Consulta a un contador para tus obligaciones.

¿Qué es el ISR retenido?

El ISR retenido es la parte del Impuesto Sobre la Renta que quien te paga descuenta directamente de tu factura y entera al SAT en tu nombre. Es un mecanismo de recaudación anticipada: en lugar de que tú pagues todo el ISR al final, una parte se va adelantando cada vez que cobras.

El caso más común es el de las personas físicas que prestan servicios profesionales (honorarios) a una persona moral: la empresa retiene el 10% del subtotal por ISR (Art. 106 LISR) y, si la operación causa IVA, también retiene dos terceras partes de ese IVA. Ambas retenciones quedan asentadas en el CFDI.

Cómo se calcula el ISR retenido

Para honorarios de persona física a persona moral, el ISR retenido es el 10% del subtotal (el monto sin IVA). Por ejemplo, sobre un subtotal de 10,000 pesos, el ISR retenido es 1,000 pesos. Si además hay retención de IVA, esta es de dos terceras partes del IVA trasladado, es decir 10.6667% del subtotal cuando la tasa es del 16%.

El monto que te depositan es el total de la factura (subtotal más IVA) menos ambas retenciones. La mini calculadora de arriba lo desglosa por ti: ISR retenido, IVA retenido y depósito final.

Dónde ver el ISR retenido en tu CFDI

En la factura electrónica, las retenciones aparecen en el apartado de impuestos, separadas del IVA trasladado. Verás un renglón de ISR retenido y, en su caso, otro de IVA retenido. Es importante que estos montos estén bien capturados, porque son los que podrás acreditar; una retención mal registrada complica tu declaración y la de tu cliente.

Conserva todos tus CFDI con retención del año: la suma del ISR retenido es justo lo que restas del impuesto en tu cálculo anual.

Cómo se acredita en tu declaración

El ISR retenido no es un impuesto adicional ni un gasto: es un anticipo de tu propio ISR. En tus pagos provisionales mensuales y en la declaración anual, restas (acreditas) lo que ya te retuvieron del impuesto que te corresponde. Si te retuvieron de más frente a tu impuesto definitivo, generas un saldo a favor.

Por eso el ISR retenido se conecta directamente con tu declaración anual. Para ver cómo queda tu ejercicio completo, usa el simulador de declaración anual; y si quieres el desglose de una factura con todos los escenarios de retención, la calculadora de retención de honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ISR retenido en una factura?

Es la parte del ISR que tu cliente descuenta de tu pago y entera al SAT por ti. En honorarios de persona física a persona moral es el 10% del subtotal. No es un costo extra: es un anticipo de tu propio impuesto que luego acreditas.

¿Cuánto es el ISR retenido de honorarios?

El 10% del subtotal (monto sin IVA), conforme al Art. 106 de la LISR, cuando una persona física factura honorarios a una persona moral. Si la operación causa IVA, además se retienen dos terceras partes del IVA (10.6667% del subtotal al 16%).

¿El ISR retenido se recupera?

Se acredita. Restas el ISR retenido del impuesto que te corresponde en tus pagos provisionales y en la anual. Si te retuvieron más que tu impuesto definitivo, la diferencia se convierte en saldo a favor que puedes solicitar en devolución.

¿Dónde aparece el ISR retenido?

En el apartado de impuestos de tu CFDI, en un renglón separado del IVA trasladado. Conserva tus facturas con retención: la suma anual es la que acreditas en tu declaración.

¿A los asalariados les retienen ISR?

Sí, pero de otra forma: al salario se le aplica la tarifa del Art. 96 y el patrón retiene el ISR correspondiente en cada periodo, junto con el subsidio para el empleo. El 10% de honorarios aplica a servicios profesionales, no a sueldos.

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