¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el pago que el empleador debe hacer al trabajador al finalizar la relación laboral, independientemente de la causa del término. Incluye los conceptos salariales y de prestaciones que quedaron pendientes al momento de la separación: el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, las vacaciones que no se tomaron, la prima vacacional correspondiente y cualquier salario que se adeude.
Es importante no confundir el finiquito con la liquidación. El finiquito aplica en todos los casos de separación laboral: renuncia voluntaria, término de contrato, jubilación o despido. La liquidación, en cambio, es una indemnización adicional que procede principalmente en casos de despido injustificado. Por eso esta calculadora funciona como una herramienta de decisión: eliges tu escenario y estima el finiquito, la indemnización adicional cuando corresponde, y el total.
¿Qué incluye el finiquito?
- Aguinaldo proporcional: corresponde a los días trabajados en el año en curso, calculado con base en los días de aguinaldo que marca tu contrato o la LFT (mínimo 15 días).
- Vacaciones proporcionales: los días de descanso que no tomaste, calculados según la antigüedad (Art. 76 reformado en 2023).
- Prima vacacional: un porcentaje del valor de los días de vacaciones (mínimo legal: 25 %).
- Sueldos y salarios pendientes: los días trabajados que no han sido pagados al momento de la separación.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope de 2× salario mínimo diario, cuando procede (despido o 15+ años de servicio).
Cómo funciona esta calculadora (los escenarios)
El resultado cambia según el motivo de la salida porque cada escenario activa conceptos distintos. Selecciona el que corresponde a tu caso:
- Renuncia voluntaria: solo finiquito devengado. La prima de antigüedad no procede salvo que tengas 15 años o más de servicio.
- Fin natural de contrato: concluye la vigencia de un contrato por tiempo u obra determinada. Se paga el finiquito devengado; no hay indemnización por despido. La prima de antigüedad sigue la regla de la separación voluntaria (solo con 15+ años).
- Despido justificado: el finiquito devengado más la prima de antigüedad (Art. 162), pero sin los 3 meses ni la indemnización del Art. 50.
- Despido injustificado: finiquito devengado, prima de antigüedad, la indemnización constitucional de 3 meses (90 días de SDI) y el componente del Art. 50 según el tipo de contrato.
- Rescisión por causa imputable al patrón (Art. 51/52): cuando el trabajador termina la relación por una falta grave del patrón; puede dar derecho a las mismas indemnizaciones del Art. 50. Su procedencia depende de los hechos y de la resolución legal.
En un despido injustificado o una rescisión imputable al patrón, la indemnización del Art. 50 depende del tipo de relación laboral: en contrato por tiempo indeterminado son 20 días de SDI por año (Art. 50 fr. II, opcional); en contrato por tiempo determinado menor de un año, la mitad del tiempo servido; y en el mayor de un año, seis meses más 20 días por cada año siguiente (Art. 50 fr. I). Por eso, al elegir esos escenarios, la herramienta te pide el tipo de contrato.
La calculadora muestra el finiquito, la indemnización adicional, el total, la diferencia porcentual, una tabla por concepto, una gráfica y una sección de sensibilidad; también puedes capturar el monto ofrecido por tu empleador para compararlo.
Las vacaciones pendientes que entran al finiquito
Los días que te corresponden salen de la tabla del artículo 76: 12 días laborables al cumplir el primer año, +2 en cada aniversario hasta 20 al quinto, y +2 por cada cinco años de servicio a partir del sexto. Esta calculadora usa esa misma tabla; si quieres verla completa del año 1 al 35 —y comparada, en una columna aparte, con los días que daba la ley antes de 2023— está en la tabla de vacaciones.
Lo que importa aquí es otra cosa: los días que NO disfrutaste se pagan al terminar la relación laboral, cualquiera que sea el motivo de la salida. Si activas «Estimar vacaciones automáticamente», captura los días ya disfrutados del periodo actual y los pendientes de periodos anteriores: la herramienta calcula los días por pagar de forma proporcional al tiempo trabajado. Si desactivas la estimación, ingresa directamente los días totales por pagar; en ese modo manual, 0 significa que no existen vacaciones pendientes.
Y si sales antes de cumplir tu primer año, el segundo párrafo del artículo 79 ordena pagar «una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados»: no te quedas sin nada por no haber llegado al aniversario.
Diferencia entre finiquito y liquidación
No son dos pagos alternativos: el finiquito son los conceptos que YA GANASTE y se paga en toda terminación laboral, incluida la renuncia; la liquidación son las indemnizaciones que se SUMAN al finiquito cuando la salida da derecho a ellas. Por eso quien recibe una liquidación recibe las dos cosas, y quien renuncia recibe sólo la primera.
| Concepto | ¿Finiquito? | ¿Liquidación? | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Sí, siempre | Va dentro del finiquito | Art. 87: 15 días al año como mínimo, y la parte proporcional para quien no cumplió el año «cualquiera que fuere» el tiempo trabajado. |
| Vacaciones no disfrutadas y su prima | Sí, siempre | Va dentro del finiquito | Arts. 76 y 80, con el art. 79 para la parte proporcional cuando la salida ocurre antes de cumplir el año. |
| Sueldos pendientes | Sí, siempre | Va dentro del finiquito | No tiene un artículo propio: es salario ya devengado en el sentido del art. 82, por días trabajados y no pagados. |
| Prima de antigüedad | Sólo con 15 años o más al renunciar | Sí, en la separación iniciada por el patrón | Art. 162: 12 días de salario por año. La fr. III la concede a quien se separa voluntariamente con 15 años cumplidos, a quien se separa por causa justificada y a quien es separado «independientemente de la justificación o injustificación del despido». |
| Indemnización de tres meses | No | Sí, en el despido injustificado | Art. 48: la persona despedida puede pedir la reinstalación O «que se le indemnice con el importe de tres meses de salario». Son dos acciones alternativas, no acumulables. |
| Veinte días por año | No | No en todo despido: depende del supuesto | Art. 50 fr. II. Las indemnizaciones del art. 50 son las del art. 49, es decir las de los casos en que el patrón queda EXIMIDO de reinstalar (antigüedad menor de un año, trabajo de confianza, trabajo del hogar, trabajadores eventuales, contacto directo y permanente y personas trabajadoras en plataformas digitales). No es un renglón automático de cualquier despido. |
| Salarios vencidos | No | Sólo si hay juicio | Art. 48, párrafo segundo: proceden cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión en el juicio, por un periodo máximo de doce meses. |
Dos cosas que conviene mirar en la hoja que te entreguen. La primera: el tope del artículo 486. Para calcular las INDEMNIZACIONES —no el finiquito devengado— si tu salario excede del doble del salario mínimo del área geográfica, «se considerará esa cantidad como salario máximo». Es el tope que aplica a la prima de antigüedad y el que más sorprende a quien gana por encima de esa cifra.
La segunda: los tres meses del artículo 48 y la reinstalación son ALTERNATIVOS. Una hoja que sume las dos cosas está mal, y una que prometa los veinte días por año en cualquier despido también. Para el detalle de las indemnizaciones y su cálculo, la calculadora de liquidación las desglosa una por una.
Ejemplos resueltos
Ejemplo 1 — Renuncia voluntaria con menos de 15 años. Salario mensual de $12,000.00 ($400.00 diarios), del 2023-01-01 al 2026-04-30 (3.33 años), 5 días de vacaciones pendientes, prima vacacional 25 %, aguinaldo de 15 días, zona general. Aguinaldo proporcional $1,972.60 + vacaciones $2,000.00 + prima vacacional $500.00 = finiquito total $4,472.60. La prima de antigüedad no se incluye: en una separación voluntaria normalmente requiere 15 años o más de servicio (Art. 162 LFT). Sin indemnización porque no hubo despido.
Ejemplo 2 — Renuncia voluntaria con 15 años o más. Salario mensual de $25,000.00 ($833.33 diarios), del 2008-04-01 al 2026-04-30 (18.09 años), mismos supuestos de vacaciones y aguinaldo. Aquí sí procede la prima de antigüedad porque la antigüedad es de 15 años o más: $136,780.87, calculada con 12 días por año sobre un salario diario topado a 2× el salario mínimo general ($630.08), no sobre los $833.33 reales. Sumada al aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, el finiquito total es $146,098.80.
Ejemplo 3 — Fin natural de contrato. Contrato por tiempo determinado con salario mensual de $14,000.00 ($466.67 diarios), del 2024-01-01 al 2026-06-30 (2.5 años), 4 días de vacaciones pendientes y $2,000.00 de sueldos pendientes. Aguinaldo proporcional $3,471.23 + vacaciones $1,866.67 + prima vacacional $466.67 + sueldos pendientes $2,000.00 = finiquito total $7,804.57. Al concluir naturalmente el contrato no se agrega indemnización por despido.
Errores comunes al calcular un finiquito
- Confundir finiquito con liquidación: el finiquito se paga siempre; la indemnización procede principalmente por despido injustificado.
- Incluir los 3 meses o los 20 días en una renuncia o fin de contrato: no proceden.
- Asumir que los 20 días por año aplican automáticamente en todo despido injustificado: dependen del supuesto legal y de la acción ejercida.
- Usar el salario ordinario en la indemnización: los 3 meses y los 20 días se calculan sobre el salario diario integrado (SDI), no sobre el diario simple.
- Olvidar la prima de antigüedad en un despido, o incluirla en una renuncia con menos de 15 años.
- No topar la prima de antigüedad a 2× el salario mínimo diario cuando el salario es alto.
Derechos, supuestos e interpretación legal
Para leer el resultado con criterio conviene separar tres tipos de conceptos. Derechos devengados: el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, la prima vacacional y los sueldos pendientes se pagan en cualquier terminación. Conceptos condicionales: la prima de antigüedad, los 3 meses y los 20 días dependen del escenario legal, del contrato y de la acción ejercida. Supuestos de la herramienta: usamos 30 días por mes para el salario diario, la tabla de vacaciones del Art. 76 y un factor de integración salarial mínimo de ley; tu caso real puede diferir.
Esta calculadora es una estimación educativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni de la PROFEDET, que ofrece orientación y representación gratuitas al trabajador.
Cómo usar la calculadora
- Elige el escenario de salida (renuncia, fin de contrato, despido justificado o injustificado).
- Ingresa tu salario mensual bruto y las fechas de ingreso y de salida.
- Elige el modo de vacaciones: activa «Estimar vacaciones automáticamente» y captura los días ya disfrutados y los de periodos anteriores, o desactívalo e ingresa directamente los días totales por pagar (en modo manual, 0 son cero vacaciones pendientes).
- Define la prima vacacional (mínimo 25 %) y los días de aguinaldo (mínimo 15).
- Si fue despido injustificado, decide si activas los 20 días por año (con salvedad legal).
- Opcional: captura el monto que te ofrecieron para compararlo con la estimación.
- Revisa el desglose, la gráfica y la sensibilidad; descarga el PDF conforme a la LFT.