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Para renuncia, fin natural de contrato o prestaciones pendientes

Laboral e impuestos

Calculadora de Finiquito por Renuncia o Fin de Contrato 2026

¿Renunciaste o terminó tu contrato? Calcula las prestaciones que ya generaste: aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes, prima vacacional y salarios no pagados. Si te despidieron sin causa justificada, probablemente necesitas la calculadora de liquidación.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 14 de julio de 2026·Última actualización de la herramienta: 29 de julio de 2026

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Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Respuesta rápida

Si renuncias o termina tu contrato, el finiquito es lo que ya ganaste: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y salarios pendientes. Se paga en toda terminación laboral, incluida la renuncia voluntaria. Lo que NO incluye un finiquito por renuncia o fin de contrato son las indemnizaciones por despido (los 3 meses y, en su caso, los 20 días por año): esas corresponden principalmente a un despido injustificado. Captura tu salario y tus fechas para estimar cuánto te deben pagar al dejar tu trabajo.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo (LFT) · Salario mínimo 2026 (CONASAMI / DOF) · Asesoría gratuita al trabajador (PROFEDET)

Puntos clave

  • El finiquito se paga en toda terminación laboral, incluida la renuncia voluntaria.
  • Incluye aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y sueldos pendientes.
  • La prima de antigüedad (12 días/año, tope 2× salario mínimo) solo procede en despido o con 15+ años de servicio.
  • La liquidación (indemnización) es adicional y procede principalmente por despido injustificado.
  • Los 20 días por año no proceden de forma automática: actívalos solo con salvedad legal.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Salario mínimo general
$315.04
Prima de antigüedad
12 días/año, tope 2× SM (Art. 162)
Vacaciones
LFT Art. 76 (reforma 2023)

Fuentes: LFT · STPS / PROFEDET · CONASAMI / DOF · Última verificación: 2026-07-14. Valores de referencia 2026; el monto final depende de tu contrato y prestaciones. Confírmalo con tu recibo, Recursos Humanos o un profesional.

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Componentes del finiquito (fórmula aproximada)

Referencia educativa. Los montos dependen de tu salario, fechas y prestaciones.

ConceptoFórmula aproximada
Aguinaldo proporcionalSalario diario × días de aguinaldo × proporción del año
Vacaciones proporcionalesSalario diario × días de vacaciones pendientes
Prima vacacionalPago de vacaciones × 25 % (mínimo de ley)
Sueldos pendientesDías trabajados no pagados × salario diario

El finiquito aplica a cualquier terminación laboral, incluida la renuncia.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Renuncia voluntaria. Salario mensual de $12,000.00 ($400.00 diarios), del 2023-01-01 al 2026-04-30 (1,215 días ÷ 365 = 3.3288 años) y 5 días de vacaciones pendientes, zona general.

  1. 1

    Salario diario

    $12,000.00 ÷ 30 = $400.00.

  2. 2

    Aguinaldo proporcional

    $400.00 × 15 días × proporción del año = $1,972.60.

  3. 3

    Vacaciones pendientes y prima

    $400.00 × 5 días = $2,000.00; prima vacacional 25 % = $500.00.

  4. 4

    Prima de antigüedad

    No aplica: en renuncia solo procede con 15+ años (Art. 162 LFT).

  5. 5

    Finiquito total

    $1,972.60 + $2,000.00 + $500.00 = $4,472.60. Sin indemnización porque no hubo despido.

Finiquito total estimado

$4,472.60 (estimación educativa)

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el pago que el empleador debe hacer al trabajador al finalizar la relación laboral, independientemente de la causa del término. Incluye los conceptos salariales y de prestaciones que quedaron pendientes al momento de la separación: el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, las vacaciones que no se tomaron, la prima vacacional correspondiente y cualquier salario que se adeude.

Es importante no confundir el finiquito con la liquidación. El finiquito aplica en todos los casos de separación laboral: renuncia voluntaria, término de contrato, jubilación o despido. La liquidación, en cambio, es una indemnización adicional que procede principalmente en casos de despido injustificado. Por eso esta calculadora funciona como una herramienta de decisión: eliges tu escenario y estima el finiquito, la indemnización adicional cuando corresponde, y el total.

¿Qué incluye el finiquito?

  • Aguinaldo proporcional: corresponde a los días trabajados en el año en curso, calculado con base en los días de aguinaldo que marca tu contrato o la LFT (mínimo 15 días).
  • Vacaciones proporcionales: los días de descanso que no tomaste, calculados según la antigüedad (Art. 76 reformado en 2023).
  • Prima vacacional: un porcentaje del valor de los días de vacaciones (mínimo legal: 25 %).
  • Sueldos y salarios pendientes: los días trabajados que no han sido pagados al momento de la separación.
  • Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope de 2× salario mínimo diario, cuando procede (despido o 15+ años de servicio).

Cómo funciona esta calculadora (los escenarios)

El resultado cambia según el motivo de la salida porque cada escenario activa conceptos distintos. Selecciona el que corresponde a tu caso:

  • Renuncia voluntaria: solo finiquito devengado. La prima de antigüedad no procede salvo que tengas 15 años o más de servicio.
  • Fin natural de contrato: concluye la vigencia de un contrato por tiempo u obra determinada. Se paga el finiquito devengado; no hay indemnización por despido. La prima de antigüedad sigue la regla de la separación voluntaria (solo con 15+ años).
  • Despido justificado: el finiquito devengado más la prima de antigüedad (Art. 162), pero sin los 3 meses ni la indemnización del Art. 50.
  • Despido injustificado: finiquito devengado, prima de antigüedad, la indemnización constitucional de 3 meses (90 días de SDI) y el componente del Art. 50 según el tipo de contrato.
  • Rescisión por causa imputable al patrón (Art. 51/52): cuando el trabajador termina la relación por una falta grave del patrón; puede dar derecho a las mismas indemnizaciones del Art. 50. Su procedencia depende de los hechos y de la resolución legal.

En un despido injustificado o una rescisión imputable al patrón, la indemnización del Art. 50 depende del tipo de relación laboral: en contrato por tiempo indeterminado son 20 días de SDI por año (Art. 50 fr. II, opcional); en contrato por tiempo determinado menor de un año, la mitad del tiempo servido; y en el mayor de un año, seis meses más 20 días por cada año siguiente (Art. 50 fr. I). Por eso, al elegir esos escenarios, la herramienta te pide el tipo de contrato.

La calculadora muestra el finiquito, la indemnización adicional, el total, la diferencia porcentual, una tabla por concepto, una gráfica y una sección de sensibilidad; también puedes capturar el monto ofrecido por tu empleador para compararlo.

Las vacaciones pendientes que entran al finiquito

Los días que te corresponden salen de la tabla del artículo 76: 12 días laborables al cumplir el primer año, +2 en cada aniversario hasta 20 al quinto, y +2 por cada cinco años de servicio a partir del sexto. Esta calculadora usa esa misma tabla; si quieres verla completa del año 1 al 35 —y comparada, en una columna aparte, con los días que daba la ley antes de 2023— está en la tabla de vacaciones.

Lo que importa aquí es otra cosa: los días que NO disfrutaste se pagan al terminar la relación laboral, cualquiera que sea el motivo de la salida. Si activas «Estimar vacaciones automáticamente», captura los días ya disfrutados del periodo actual y los pendientes de periodos anteriores: la herramienta calcula los días por pagar de forma proporcional al tiempo trabajado. Si desactivas la estimación, ingresa directamente los días totales por pagar; en ese modo manual, 0 significa que no existen vacaciones pendientes.

Y si sales antes de cumplir tu primer año, el segundo párrafo del artículo 79 ordena pagar «una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados»: no te quedas sin nada por no haber llegado al aniversario.

Diferencia entre finiquito y liquidación

No son dos pagos alternativos: el finiquito son los conceptos que YA GANASTE y se paga en toda terminación laboral, incluida la renuncia; la liquidación son las indemnizaciones que se SUMAN al finiquito cuando la salida da derecho a ellas. Por eso quien recibe una liquidación recibe las dos cosas, y quien renuncia recibe sólo la primera.

Qué concepto pertenece al finiquito devengado y cuál a la indemnización, con el artículo de la Ley Federal del Trabajo que lo fundamenta.
Concepto¿Finiquito?¿Liquidación?Fundamento
Aguinaldo proporcionalSí, siempreVa dentro del finiquitoArt. 87: 15 días al año como mínimo, y la parte proporcional para quien no cumplió el año «cualquiera que fuere» el tiempo trabajado.
Vacaciones no disfrutadas y su primaSí, siempreVa dentro del finiquitoArts. 76 y 80, con el art. 79 para la parte proporcional cuando la salida ocurre antes de cumplir el año.
Sueldos pendientesSí, siempreVa dentro del finiquitoNo tiene un artículo propio: es salario ya devengado en el sentido del art. 82, por días trabajados y no pagados.
Prima de antigüedadSólo con 15 años o más al renunciarSí, en la separación iniciada por el patrónArt. 162: 12 días de salario por año. La fr. III la concede a quien se separa voluntariamente con 15 años cumplidos, a quien se separa por causa justificada y a quien es separado «independientemente de la justificación o injustificación del despido».
Indemnización de tres mesesNoSí, en el despido injustificadoArt. 48: la persona despedida puede pedir la reinstalación O «que se le indemnice con el importe de tres meses de salario». Son dos acciones alternativas, no acumulables.
Veinte días por añoNoNo en todo despido: depende del supuestoArt. 50 fr. II. Las indemnizaciones del art. 50 son las del art. 49, es decir las de los casos en que el patrón queda EXIMIDO de reinstalar (antigüedad menor de un año, trabajo de confianza, trabajo del hogar, trabajadores eventuales, contacto directo y permanente y personas trabajadoras en plataformas digitales). No es un renglón automático de cualquier despido.
Salarios vencidosNoSólo si hay juicioArt. 48, párrafo segundo: proceden cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión en el juicio, por un periodo máximo de doce meses.

Dos cosas que conviene mirar en la hoja que te entreguen. La primera: el tope del artículo 486. Para calcular las INDEMNIZACIONES —no el finiquito devengado— si tu salario excede del doble del salario mínimo del área geográfica, «se considerará esa cantidad como salario máximo». Es el tope que aplica a la prima de antigüedad y el que más sorprende a quien gana por encima de esa cifra.

La segunda: los tres meses del artículo 48 y la reinstalación son ALTERNATIVOS. Una hoja que sume las dos cosas está mal, y una que prometa los veinte días por año en cualquier despido también. Para el detalle de las indemnizaciones y su cálculo, la calculadora de liquidación las desglosa una por una.

Ejemplos resueltos

Ejemplo 1 — Renuncia voluntaria con menos de 15 años. Salario mensual de $12,000.00 ($400.00 diarios), del 2023-01-01 al 2026-04-30 (3.33 años), 5 días de vacaciones pendientes, prima vacacional 25 %, aguinaldo de 15 días, zona general. Aguinaldo proporcional $1,972.60 + vacaciones $2,000.00 + prima vacacional $500.00 = finiquito total $4,472.60. La prima de antigüedad no se incluye: en una separación voluntaria normalmente requiere 15 años o más de servicio (Art. 162 LFT). Sin indemnización porque no hubo despido.

Ejemplo 2 — Renuncia voluntaria con 15 años o más. Salario mensual de $25,000.00 ($833.33 diarios), del 2008-04-01 al 2026-04-30 (18.09 años), mismos supuestos de vacaciones y aguinaldo. Aquí sí procede la prima de antigüedad porque la antigüedad es de 15 años o más: $136,780.87, calculada con 12 días por año sobre un salario diario topado a 2× el salario mínimo general ($630.08), no sobre los $833.33 reales. Sumada al aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, el finiquito total es $146,098.80.

Ejemplo 3 — Fin natural de contrato. Contrato por tiempo determinado con salario mensual de $14,000.00 ($466.67 diarios), del 2024-01-01 al 2026-06-30 (2.5 años), 4 días de vacaciones pendientes y $2,000.00 de sueldos pendientes. Aguinaldo proporcional $3,471.23 + vacaciones $1,866.67 + prima vacacional $466.67 + sueldos pendientes $2,000.00 = finiquito total $7,804.57. Al concluir naturalmente el contrato no se agrega indemnización por despido.

Errores comunes al calcular un finiquito

  • Confundir finiquito con liquidación: el finiquito se paga siempre; la indemnización procede principalmente por despido injustificado.
  • Incluir los 3 meses o los 20 días en una renuncia o fin de contrato: no proceden.
  • Asumir que los 20 días por año aplican automáticamente en todo despido injustificado: dependen del supuesto legal y de la acción ejercida.
  • Usar el salario ordinario en la indemnización: los 3 meses y los 20 días se calculan sobre el salario diario integrado (SDI), no sobre el diario simple.
  • Olvidar la prima de antigüedad en un despido, o incluirla en una renuncia con menos de 15 años.
  • No topar la prima de antigüedad a 2× el salario mínimo diario cuando el salario es alto.

Derechos, supuestos e interpretación legal

Para leer el resultado con criterio conviene separar tres tipos de conceptos. Derechos devengados: el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, la prima vacacional y los sueldos pendientes se pagan en cualquier terminación. Conceptos condicionales: la prima de antigüedad, los 3 meses y los 20 días dependen del escenario legal, del contrato y de la acción ejercida. Supuestos de la herramienta: usamos 30 días por mes para el salario diario, la tabla de vacaciones del Art. 76 y un factor de integración salarial mínimo de ley; tu caso real puede diferir.

Esta calculadora es una estimación educativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni de la PROFEDET, que ofrece orientación y representación gratuitas al trabajador.

Cómo usar la calculadora

  • Elige el escenario de salida (renuncia, fin de contrato, despido justificado o injustificado).
  • Ingresa tu salario mensual bruto y las fechas de ingreso y de salida.
  • Elige el modo de vacaciones: activa «Estimar vacaciones automáticamente» y captura los días ya disfrutados y los de periodos anteriores, o desactívalo e ingresa directamente los días totales por pagar (en modo manual, 0 son cero vacaciones pendientes).
  • Define la prima vacacional (mínimo 25 %) y los días de aguinaldo (mínimo 15).
  • Si fue despido injustificado, decide si activas los 20 días por año (con salvedad legal).
  • Opcional: captura el monto que te ofrecieron para compararlo con la estimación.
  • Revisa el desglose, la gráfica y la sensibilidad; descarga el PDF conforme a la LFT.

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a finiquito si renuncié?

Sí. El finiquito es un derecho del trabajador en todo caso de término laboral, incluyendo la renuncia voluntaria. Cubre el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, la prima vacacional y los sueldos pendientes.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito son los conceptos que ya ganaste y se pagan en cualquier terminación. La liquidación es la indemnización adicional (3 meses y, en su caso, 20 días por año) que procede principalmente cuando el despido es injustificado. En una renuncia solo hay finiquito.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar el finiquito?

No hay un plazo legal expreso, pero se entiende que debe pagarse en los días inmediatos a la separación. El retraso injustificado puede generar consecuencias y es un tema que puedes plantear ante la PROFEDET o el Tribunal Laboral.

¿El finiquito incluye la liquidación?

No. El finiquito solo incluye los conceptos devengados. La liquidación es adicional y procede principalmente por despido injustificado. Esta herramienta te muestra ambos por separado y su suma para que veas la diferencia.

¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo aplica al finiquito?

Son 12 días de salario por año de servicio, con tope de 2 veces el salario mínimo diario. Procede en cualquier despido (justificado o injustificado) y en la separación voluntaria solo cuando el trabajador tiene 15 años o más de antigüedad (Art. 162 LFT).

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Se toman los días de vacaciones que te corresponden según tu antigüedad (12 días el primer año, subiendo hasta 20 al quinto, con la reforma de 2023) y se pagan los que no disfrutaste. Si activas «Estimar vacaciones automáticamente», la herramienta calcula los días por pagar a partir de los días ya disfrutados en el periodo actual y los pendientes de periodos anteriores. Si prefieres el modo manual, ingresas directamente los días totales por pagar y 0 significa cero vacaciones pendientes.

¿El finiquito por fin de contrato es diferente?

Cuando termina un contrato por tiempo u obra determinada se paga el finiquito devengado, pero por regla general no hay indemnización por despido. La procedencia de la prima de antigüedad al concluir un contrato por tiempo determinado puede depender de la causa legal de terminación y de las circunstancias documentadas, por lo que conviene revisarlo con un profesional.

¿El finiquito tiene retención de ISR?

Sí, parcialmente. Algunos conceptos tienen exenciones de ISR (por ejemplo, parte del aguinaldo se exenta hasta 30 UMA). El excedente puede estar sujeto a retención. Esta calculadora estima montos brutos; para el ISR exacto consulta a un contador.

¿Qué es el salario diario integrado (SDI) y para qué se usa?

Es el salario diario más las partes proporcionales de prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional. Se usa para calcular las indemnizaciones (los 3 meses y los 20 días por año), no para el finiquito devengado ordinario.

¿Puedo confiar en el monto que me ofrece la empresa?

Puedes capturar la oferta en la calculadora para compararla con la estimación. Una diferencia no significa por sí sola que la empresa actúe de forma ilegal: los montos dependen del contrato, las prestaciones y la integración salarial. Ante dudas, verifica los conceptos con RR. HH. o un profesional laboral.

¿La calculadora incluye zona fronteriza?

Sí. Puedes elegir zona general o frontera norte. La zona solo afecta el tope de la prima de antigüedad (2× el salario mínimo diario de la zona: $315.04 general o $440.87 en la frontera en 2026).

¿Cómo descargo mi cálculo en PDF?

Después de capturar tus datos, pulsa “Descargar PDF”. Se abre el diálogo de impresión: elige “Guardar como PDF”. El reporte incluye el resultado y el escenario, la gráfica y el desglose por concepto, tus fechas y supuestos, preguntas para RR. HH. o un profesional laboral, y las fuentes oficiales.

¿Esta estimación sirve para un juicio laboral?

No. Es una herramienta educativa. En un juicio, los montos exactos los determina el Tribunal Laboral con base en las pruebas del caso. Consulta siempre a un abogado laboral o a la PROFEDET.

¿Y si el empleador no me quiere dar el finiquito?

Puedes acudir a la PROFEDET para orientación y representación gratuitas, o presentar una demanda ante el Tribunal Laboral competente, que desde 2019 pasa primero por el Centro de Conciliación. Reúne tus recibos de nómina, contrato y comprobantes de antigüedad, y mira el reloj: las prestaciones no pagadas prescriben en un año (art. 516) y el despido en dos meses (art. 518). Cómo pedir cita en el Centro de Conciliación Laboral y cuánto tiempo tienes.

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