Tabla de vacaciones 2026: cuántos días te tocan por ley
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 14 de octubre de 2026
Respuesta rápida
Al cumplir tu primer año de servicios te corresponden 12 días laborables de vacaciones pagadas, y suben dos días en cada aniversario hasta llegar a 20 al quinto año. A partir del sexto, el periodo aumenta dos días por cada cinco años de servicio: 22 de los 6 a los 10 años, 24 de los 11 a los 15, y así hasta 32 entre los 31 y los 35. Es el mínimo de la reforma de «vacaciones dignas» de 2023, y rige igual en 2026 y en 2027.
Lo que necesitas saber
Articulado leído el 14 de octubre de 2026- Los días se ganan al CUMPLIR cada año, no el 1 de enero. Si llevas 2 años y 8 meses, tu derecho vigente es el de 2 años cumplidos.
- Son días laborables, dice el artículo 76. Los domingos y los descansos obligatorios que caigan dentro no se descuentan del periodo.
- La empresa tiene 6 meses desde tu aniversario para concederlas, y debe entregarte cada año una constancia escrita con tu antigüedad, tus días y la fecha (art. 81).
- Tus años anteriores a 2023 cuentan. El Transitorio Segundo del decreto aplicó la tabla nueva a los contratos que ya estaban vigentes.
- La tabla no cambia cada enero. Es la misma desde el 1 de enero de 2023 y seguirá igual mientras no se reforme la Ley Federal del Trabajo.
Esto es información, no asesoría legal. Los días que calculamos son los MÍNIMOS de ley: tu contrato individual o tu contrato colectivo pueden darte más, y nunca menos. Artículos 76 a 81, 334 Bis y 516 releídos el 14 de octubre de 2026 en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026).
La tabla completa, del año 1 al 35
La columna de la derecha es la que casi nadie publica: los días que la misma ley daba antes del 1 de enero de 2023. Sirve para ver que la reforma no subió la escalera un número fijo de días — añade 6 u 8 según el año de antigüedad, por una razón que se explica más abajo.
| Años de servicio cumplidos | Días de vacaciones (desde 2023) | Días antes de 2023 | Lo que añadió la reforma | Aumento vs. renglón anterior |
|---|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días | 6 días | +6 días | — |
| 2 años | 14 días | 8 días | +6 días | +2 días |
| 3 años | 16 días | 10 días | +6 días | +2 días |
| 4 años | 18 días | 12 días | +6 días | +2 días |
| 5 años | 20 días | 14 días | +6 días | +2 días |
| 6 a 10 años | 22 días | 14 días | +8 días | +2 días |
| 11 a 15 años | 24 días | 16 días | +8 días | +2 días |
| 16 a 20 años | 26 días | 18 días | +8 días | +2 días |
| 21 a 25 años | 28 días | 20 días | +8 días | +2 días |
| 26 a 30 años | 30 días | 22 días | +8 días | +2 días |
| 31 a 35 años | 32 días | 24 días | +8 días | +2 días |
La ley no imprime ninguna tabla
Conviene saberlo porque medio internet publica «la tabla oficial». El artículo 76 son dos frases: una da 12 días al primer año y dos más por cada año subsecuente hasta 20, y la otra dice que a partir del sexto año el periodo «aumentará en dos días por cada cinco de servicios». Cualquier tabla —esta incluida— es una LECTURA de esa segunda frase, no una transcripción. La nuestra sale de una sola función, la misma que usan la calculadora de arriba, la de prima vacacional y la de finiquito, y está comprobada contra el texto en la suite de pruebas del sitio.
Los cinco primeros renglones van año por año porque el periodo sube en cada aniversario; a partir del sexto van por bloques de cinco porque sólo sube una vez por bloque. En los renglones agrupados la columna «antes de 2023» es la del PRIMER año del tramo: el texto anterior abría sus bloques un año antes, así que dentro de un mismo renglón de la tabla nueva podía dar dos cifras distintas. La tabla llega al año 35 porque es hasta donde se busca, no porque la regla se acabe ahí: sigue subiendo dos días por cada cinco años de servicio, y la calculadora de abajo lo aplica.

Tus días y tus dos fechas
Con tu fecha de ingreso sale lo que la tabla sola no puede darte: los días de tu último año cumplido, el día exacto en que suben y la fecha límite que tiene la empresa para concederte el periodo vigente. Esta herramienta no pide tu salario ni una sola vez: los pesos son de otra página.
Con la fecha de ingreso además sale tu próximo aniversario y la fecha límite del artículo 81.
Tu primer día de trabajo en esta empresa.
Hoy, por omisión. Puedes poner una fecha futura para ver qué te tocará.
Elige «discontinua o de temporada» sólo si no trabajas el año completo. Una jornada de pocas horas pero continua NO entra en el artículo 77.
Este espacio está reservado para una marca aliada de servicios laborales. ¿Quieres aparecer aquí?
Vacaciones dignas: qué cambió en 2023
El decreto se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial del 27 de diciembre de 2022, en la página 704, y reformó exactamente dos artículos: el 76 y el 78. No tocó la prima vacacional del artículo 80, que sigue siendo del 25 % como mínimo, ni el plazo de 6 meses del artículo 81. Conviene saberlo porque mucho de lo que se atribuye a «vacaciones dignas» ya estaba en la ley desde 1970.
| Regla | Antes de 2023 | Desde 2023 | Artículo |
|---|---|---|---|
| Días al primer año cumplido | 6 días laborables | 12 días laborables | 76, párr. 1 |
| Tope de la subida anual | Hasta 12 días, al cuarto año | Hasta 20 días, al quinto año | 76, párr. 1 |
| Cuándo abren los bloques de cinco años | «Después del cuarto año» | «A partir del sexto año» | 76, párr. 2 |
| Días que tienen que ir seguidos | 6 días continuos | 12 días continuos | 78 |
| Quién reparte el resto del periodo | La ley no lo decía | «A potestad de la persona trabajadora» | 78 |
| Prima vacacional mínima | 25 % | 25 % (sin cambio) | 80 |
| Plazo para concederlas | 6 meses | 6 meses (sin cambio) | 81 |
Por qué los peldaños no coinciden
Es el detalle que explica toda la tabla comparada, y está en una sola frase de cada texto. El artículo 76 anterior decía «después del cuarto año», así que su primer bloque de cinco años empezaba en el quinto; el vigente dice «a partir del sexto año». Por eso la diferencia entre un régimen y otro no es constante: en los años 1 a 5 son 6 días, en los años 6 a 9 son 8, en el 10 vuelven a ser 6, y así sucesivamente. La frase «ahora son seis días más» es cierta sólo para el primer tramo.
A quién se aplicó, y desde cuándo
El Transitorio Primero del decreto lo puso en vigor el 1 de enero de 2023. El Transitorio Segundo es el que contesta la pregunta que de verdad se hace la gente: «Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras». Es decir: no hubo dos tablas ni antigüedad que empezara de cero. Quien el 1 de enero de 2023 llevaba nueve años de servicio pasó a tener los 22 días de nueve años, no los 14 del texto viejo.
¿Cómo se cuentan los años?
Por años de servicio CUMPLIDOS, y el derecho nace el día del aniversario. No hay devengo mensual ni proporción a mitad de camino: el 14 de marzo tienes los días del año anterior y el 15 de marzo tienes los del siguiente, de golpe. Eso es lo que hace que la pregunta «cuántos días me tocan» dependa de una fecha y no de un número redondo, y por eso el cronograma de abajo dibuja un caso concreto.
Cinco casos resueltos
Los cinco sitios donde la cuenta se equivoca, cada uno con su fecha de ingreso y la fecha a la que se hace la cuenta. Los números de esta tabla no están escritos a mano: salen del mismo motor que la calculadora, y la suite de pruebas vuelve a calcularlos con las mismas entradas cada vez que se construye el sitio.
| Caso | Años cumplidos | Días que corresponden | Próximo aniversario | Límite del art. 81 |
|---|---|---|---|---|
| Entré el 15 de marzo de 2021 y quiero saber qué me toca ahora (ingreso 15 de marzo de 2021; cuenta al 14 de octubre de 2026) | 5 | 20 días | 15 de marzo de 2027 (22 días) | 15 de septiembre de 2026 |
| Llevo cuatro meses en la empresa (ingreso 1 de junio de 2026; cuenta al 14 de octubre de 2026) | 0 | Aún ninguno | 1 de junio de 2027 (12 días) | Todavía no corre |
| Cumplí seis años el 1 de octubre de 2026 (ingreso 1 de octubre de 2020; cuenta al 14 de octubre de 2026) | 6 | 22 días | 1 de octubre de 2027 (22 días) | 1 de abril de 2027 |
| Entré un 29 de febrero (ingreso 29 de febrero de 2020; cuenta al 14 de octubre de 2026) | 6 | 22 días | 1 de marzo de 2027 (22 días) | 1 de septiembre de 2026 |
| Llevo diez años y me dijeron que ya me tocan 24 días (ingreso 10 de abril de 2016; cuenta al 14 de octubre de 2026) | 10 | 22 días | 10 de abril de 2027 (24 días) | 10 de octubre de 2026 |
Entré el 15 de marzo de 2021 y quiero saber qué me toca ahora
Cinco años cumplidos el 15 de marzo de 2026, así que el derecho vigente es de 20 días. No sube a 22 en enero ni al cumplir «cinco años y medio»: sube el 15 de marzo de 2027, en el sexto aniversario. Y el plazo de seis meses del artículo 81 para ese periodo de 20 días terminó el 15 de septiembre de 2026.
Llevo cuatro meses en la empresa
El artículo 76 habla de quien tiene «más de un año de servicios», así que el periodo anual de vacaciones todavía no nace: nace el 1 de junio de 2027, con 12 días, y el patrón tiene hasta el 1 de diciembre de 2027 para concederlos. Eso no significa quedarse sin nada si la relación termina antes: el artículo 79 obliga a pagar una remuneración proporcional al tiempo servido.
Cumplí seis años el 1 de octubre de 2026
El sexto aniversario es el último salto de dos días que llega por año: a partir de ahí los bloques son de cinco. Por eso el séptimo aniversario, el 1 de octubre de 2027, no añade ningún día — siguen siendo 22 hasta el año 11. El plazo del artículo 81 corre hasta el 1 de abril de 2027.
Entré un 29 de febrero
En los años que no son bisiestos el aniversario no existe en el calendario, así que el año se cumple el 1 de marzo. 2026 no es bisiesto: el sexto año se cumplió el 1 de marzo de 2026 y el plazo de seis meses venció el 1 de septiembre. En 2028, que sí es bisiesto, el aniversario vuelve a caer el 29 de febrero.
Llevo diez años y me dijeron que ya me tocan 24 días
No: el renglón de la tabla dice «6 a 10 años» y el año 10 está DENTRO de ese tramo, con 22 días. Los 24 llegan en el aniversario 11, el 10 de abril de 2027. Es el error más común al leer la tabla, y se evita recordando que el bloque se abre al CUMPLIR el año 11, no al entrar en la década.
Cuándo la tabla no es la respuesta
Hay cuatro situaciones en las que el artículo 76 no es el artículo que manda, y tres de ellas no las menciona ninguna de las nueve páginas que hoy se reparten esta consulta. El árbol las pone en el camino antes de que leas la tabla.
| Situación | Lo que dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Cuántos días me tocan | 12 días laborables al primer año cumplido, +2 por año hasta 20, y +2 por cada cinco años de servicio a partir del sexto. | 76 |
| Trabajo discontinuo o de temporada | Periodo anual «en proporción al número de días de trabajos en el año». Ojo: una jornada reducida pero CONTINUA no entra aquí y conserva los días completos. | 77 |
| Partir el periodo en varios tramos | Al menos 12 días continuos; el periodo «a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera». | 78 |
| Cambiar las vacaciones por dinero | No se puede: «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración». Si la relación termina antes de cumplir el año, se paga la parte proporcional al tiempo servido. | 79 |
| Cuánto se paga de prima vacacional | Una prima «no menor de 25 %» sobre los salarios del periodo de vacaciones. | 80 |
| Hasta cuándo tienen para dármelas | Dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y con constancia anual escrita de antigüedad, días y fecha. | 81 |
| Personas trabajadoras del hogar | Tienen vacaciones y prima vacacional enumeradas con nombre propio entre sus prestaciones, y están en el régimen obligatorio del seguro social. | 334 Bis |
| Un acuerdo que me da menos días | No produce efecto legal la renuncia a cualquiera de los derechos de las normas de trabajo, aunque conste por escrito. | 5º fr. XIII |
| Hasta cuándo puedo reclamar | Las acciones de trabajo prescriben en 1 año «contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible». | 516 |
Media jornada no es trabajo discontinuo
Es la confusión más caras de este tema y conviene dejarla clara. El artículo 77 habla de quien «preste servicios discontinuos» y de los trabajadores «de temporada», y reparte el periodo en proporción a los DÍAS DE TRABAJO EN EL AÑO, no a las horas del día. Quien trabaja cuatro horas diarias de lunes a viernes, todo el año, no presta servicios discontinuos: le corresponde el periodo completo de la tabla. Lo proporcional es el SALARIO de esos días, que es otra cuenta.
Cómo pedir tus vacaciones
La ley no impone un formato ni un plazo de aviso: eso lo fija el reglamento interior de trabajo o el contrato colectivo. Lo que sí conviene es dejar constancia de la fecha en que lo pediste, porque el plazo del artículo 81 corre contra la empresa y un correo con fecha vale más que una conversación.
- 1
Calcula tus días y tu fecha
Con la calculadora de arriba: los días de tu último año cumplido y el último día del plazo de la empresa. Si ya pasó, llévalo escrito.
- 2
Pídelas por escrito
Con los días que solicitas, las fechas de inicio y regreso y los que ya disfrutaste de este periodo. Recuerda que 12 días pueden ir seguidos si tú lo quieres.
- 3
Guarda el acuse
Una copia firmada de recibido, o el correo con fecha. Es lo que prueba cuándo lo pediste si después hay que reclamar.
Formato de solicitud de vacaciones, gratis
Puedes llenarlo en línea y descargarlo en Word o PDF, bajarlo en blanco para escribirlo a mano, o ver un ejemplo ya lleno. Calcula solo los días que te corresponden a partir de tu fecha de ingreso —con la misma tabla de esta página— y trae el recuadro de visto bueno y autorización para que quede el acuse.
Si tu empresa no te las da
Lo primero: los días no desaparecen porque haya pasado el plazo. Lo que dice el texto, en orden, es esto. El artículo 81 obliga a conceder el periodo dentro de los 6 meses siguientes a tu aniversario, y además a entregarte cada año una constancia escrita con tu antigüedad, los días que te corresponden y la fecha en que los disfrutarás — una obligación que casi nadie cumple y que, cuando se cumple, es la mejor prueba que puedes tener. El artículo 79 prohíbe cambiar las vacaciones por dinero mientras la relación siga viva, así que una empresa no puede «pagártelas» para no dártelas.
Lo que sí corre es un plazo para reclamar. El artículo 516 fija la prescripción general de 1 año, contada «a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible». Cómo se cuenta eso cuando hay varios periodos acumulados no lo resuelve el artículo: lo resuelve la autoridad laboral con el expediente a la vista, y por eso aquí no vas a encontrar una fórmula ni un número de años de vacaciones «recuperables». Cualquier página que te dé esa cifra como si fuera ley te está contando una interpretación.
Al terminar la relación laboral la regla cambia y ahí sí se paga: las vacaciones pendientes y su prima proporcional forman parte del finiquito, en cualquier escenario de salida, incluida la renuncia voluntaria. Y si te separas antes de cumplir el año, el segundo párrafo del artículo 79 ordena pagar «una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados».
PROFEDET, gratis
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora, concilia y representa sin costo. Es la vía que conviene agotar antes de pensar en un despacho: lleva tu fecha de ingreso, tus recibos y, si la tienes, la constancia del artículo 81.
Si ya salieras de la empresa
Las vacaciones no disfrutadas y su prima proporcional entran en el finiquito junto con el aguinaldo proporcional y los sueldos pendientes. La calculadora de finiquito los estima con esta misma tabla.
Lo que se repite sobre la tabla y no dice el texto
Siete afirmaciones que aparecen una y otra vez en los resultados de esta búsqueda, contrastadas con el artículo que las resuelve. No es una lista de erratas ajenas: son las confusiones que más consultas generan, y cada renglón dice dónde comprobarlo.
| Lo que se repite | Lo que dice el texto | Dónde comprobarlo |
|---|---|---|
| «La reforma dio seis días más» | Sólo en los cinco primeros años. Después añade 8 días en cuatro de cada cinco años, porque las dos escaleras abren sus bloques en años distintos. | Art. 76, los dos textos |
| «A los 10 años te tocan 24 días» | Al cumplir 10 años corresponden 22. Los 24 llegan al cumplir 11: el renglón dice «6 a 10 años» y el 10 está dentro. | Art. 76, párr. 2 |
| «Hay una tabla de vacaciones por cada año» | La tabla es la misma desde el 1 de enero de 2023 y no depende del año de calendario. Lo mismo rige en 2026 y en 2027 mientras no se reforme la ley. | Decreto DOF 27-12-2022, Transitorio Primero |
| «Si no las tomas en seis meses, las pierdes» | El artículo 81 impone un deber al patrón, no una caducidad para la persona trabajadora. Lo que corre es la prescripción del 516, y su cómputo con varios periodos lo decide la autoridad laboral. | Arts. 79, 81 y 516 |
| «Tus años antes de 2023 no cuentan» | Cuentan. El Transitorio Segundo aplicó la reforma a los contratos vigentes al 1 de enero de 2023, siempre que resultara más favorable. | Decreto DOF 27-12-2022, Transitorio Segundo |
| «Son días naturales, con fines de semana dentro» | El artículo 76 dice «días laborables» dos veces en su primer párrafo. Los domingos y los descansos obligatorios del artículo 74 que caigan dentro no se descuentan del periodo. | Art. 76, párr. 1 |
| «La empresa decide cómo se parte el periodo» | Desde 2023 el periodo se distribuye «a potestad de la persona trabajadora», con el piso de 12 días continuos. Antes de la reforma la ley no decía quién repartía. | Art. 78 |
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Los días de vacaciones son hábiles o naturales?
El artículo 76 dice «días laborables», y lo dice dos veces: el periodo «en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables» y «aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte». Así que los 12 días del primer año son 12 días de trabajo, no 12 días de calendario: los domingos y los descansos obligatorios del artículo 74 que caigan dentro no se te descuentan del periodo. Hay un detalle que conviene conocer: el segundo párrafo, el que añade «dos días por cada cinco de servicios» a partir del sexto año, dice sólo «dos días» y ya no repite «laborables». La ley no resuelve esa asimetría expresamente, y lo honesto es decirlo; en la práctica el periodo entero se cuenta en días laborables, y tu contrato o tu contrato colectivo pueden decirlo con todas sus letras.
¿Puedo partir mis vacaciones en varios periodos?
Sí, y desde 2023 la decisión es tuya. El artículo 78 reformado dice que del total del periodo «la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos», y añade una frase que antes no existía: «Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera». Antes de la reforma el mismo artículo sólo obligaba a disfrutar seis días continuos y no decía nada de quién reparte el resto. Lo que la ley fija es el piso: 12 días seguidos. Si te tocan 22, los 12 van juntos y los 10 restantes puedes repartirlos; lo que no procede es que te los den de uno en uno sin que lo hayas pedido así.
¿Se pierden mis vacaciones si no las tomo?
No se «pierden» por el simple hecho de no tomarlas, y tampoco se pueden cambiar por dinero mientras sigas trabajando: el artículo 79 dice que «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración». Lo que sí corre es un plazo: el artículo 81 obliga al patrón a concederlas «dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios», y el artículo 516 establece que las acciones de trabajo prescriben en 1 año «contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible». Es decir: el reloj de la prescripción no empieza en tu aniversario, sino cuando la obligación de concederlas se vuelve exigible. Cómo se cuenta eso en un caso con varios periodos acumulados lo decide la autoridad laboral con el expediente a la vista, no una tabla, y por eso aquí no vas a encontrar una fórmula: si llevas periodos sin disfrutar, la consulta en PROFEDET es gratuita.
¿Las personas trabajadoras del hogar tienen vacaciones?
Sí, y están escritas con nombre propio. El artículo 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo, añadido por el decreto del 2 de julio de 2019, enumera las prestaciones de las personas trabajadoras del hogar y las dos primeras de la lista son «Vacaciones» y «Prima vacacional», junto con el pago de días de descanso, el acceso obligatorio a la seguridad social y el aguinaldo. La tabla de esta página les aplica igual, con los mismos años de servicio cumplidos. Quien trabaja para varias personas empleadoras cuenta su antigüedad con cada una por separado, porque cada una es una relación de trabajo distinta.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en mi primer año de trabajo?
El periodo anual todavía no nace. El artículo 76 reconoce el derecho a «las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios», así que el primer periodo —de 12 días— se gana al cumplir el año, y el patrón tiene 6 meses más para concederlo. Eso no quiere decir que durante el primer año no tengas nada: el segundo párrafo del artículo 79 dice que «si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados». O sea que si sales a los ocho meses, el finiquito debe pagarte la parte proporcional de esos 12 días con su prima. Muchas empresas, además, adelantan días a cuenta antes del aniversario; eso es una prestación superior a la ley, no una obligación.
¿Me pueden obligar a tomar las vacaciones en ciertas fechas?
La ley no le da mano libre a ninguna de las dos partes, y conviene leer las dos reglas juntas. Por un lado, el artículo 81 pone la fecha del lado del patrón: tiene que conceder el periodo dentro de los 6 meses siguientes a tu aniversario y entregarte cada año «una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo». Por otro, el artículo 78 te da la facultad de distribuir el periodo «en la forma y tiempo» que lo requieras, salvo los 12 días continuos. Lo que ninguna de las dos reglas resuelve es el choque: ni el cierre general de la planta en diciembre está prohibido por la ley, ni tu elección de fechas es absoluta. Eso lo ordenan el reglamento interior de trabajo y, donde exista, el contrato colectivo.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden después de 5, 10, 15 o 20 años?
Al cumplir 5 años, 20 días. Al cumplir 10, 22 —y aquí está el error más repetido: el renglón de la tabla dice «6 a 10 años», así que el año 10 está dentro de ese tramo y todavía son 22, no 24—. Los 24 llegan al cumplir 11. Al cumplir 15, 24 días; al cumplir 16, 26; y al cumplir 20, 26. La regla es que a partir del sexto año el periodo sube dos días por cada cinco de servicios, y el salto ocurre al CUMPLIR el primer año de cada bloque: 6, 11, 16, 21, 26 y 31.
¿Mis años trabajados antes de 2023 cuentan para la tabla nueva?
Sí. El decreto que reformó los artículos 76 y 78 se publicó en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 2022 y su Transitorio Primero lo puso en vigor el 1 de enero de 2023, pero es el Transitorio Segundo el que contesta esta pregunta: «las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras». Es decir, no hubo dos tablas ni antigüedad que empezara a contar de cero en 2023: quien el 1 de enero de 2023 llevaba nueve años de servicio pasó a tener los 22 días que le tocan por nueve años, no los 14 de la tabla vieja. Ninguno de los nueve sitios que revisamos para escribir esta página cita este transitorio, y es el que más dudas resuelve.
Fuentes oficiales y referencias
Fuentes oficiales y referencias
- Ley Federal del Trabajo — texto vigente (arts. 5, 76 a 81, 334 Bis y 516) — Cámara de Diputados. Última reforma DOF 14-05-2026; releída el 14 de octubre de 2026.
- DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la LFT, en materia de vacaciones — DOF 27-12-2022, edición vespertina, p. 704. Trae los dos transitorios: entrada en vigor el 1 de enero de 2023 y aplicación a los contratos ya vigentes.
- Ley Federal del Trabajo — texto anterior a la reforma (última reforma 18-05-2022) — De aquí sale la columna «antes de 2023»: el artículo 76 conservaba su redacción original de 1970, así que el texto consolidado de mayo de 2022 es el último que la publica.
- PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo — Asesoría, conciliación y representación laboral gratuitas.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
El articulado se leyó el 14 de octubre de 2026 directamente en los textos publicados: la Ley Federal del Trabajo vigente que publica la Cámara de Diputados, el PDF del decreto de la reforma de vacaciones tal como salió en el Diario Oficial, y el texto consolidado anterior a esa reforma para la columna de comparación. Si encuentras una cifra que no cuadre con el texto oficial, escríbenos y la corregimos citando la fuente.