La semana de 40 horas: qué cambia, cuándo y cuánto cuesta
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 1 de octubre de 2026
Respuesta rápida
La jornada ordinaria baja de 48 a 40 horas semanales en cinco escalones anuales: 48 en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Cada escalón entra el 1 de enero, y el primero es el de 2027. La paga no se puede reducir por trabajar menos horas.
Lo que necesitas saber
Articulado leído el- Son dos decretos. La Constitución cambió el 3 de marzo de 2026 y la Ley Federal del Trabajo el 1 de mayo de 2026, que es cuando entró en vigor.
- Tu sueldo no puede bajar por el recorte de horas. Lo dice un transitorio de los dos decretos, con la misma frase.
- El máximo diario no cambia. Siguen siendo 8 horas en jornada diurna todos los años: lo que se acorta es la semana.
- El tope de horas extra también se escalona, de 9 a 12 horas al doble. Hay publicaciones de firmas conocidas que afirman lo contrario.
- Ningún sector está exento. Se leyeron los once transitorios de los dos decretos y no hay una sola excepción por actividad.
Esto es información, no asesoría legal. Las cifras de coste son estimaciones de presupuesto a partir de los datos que tú escribes y de las tasas oficiales vigentes; no sustituyen el cálculo de tu nómina ni el consejo de una abogada o abogado laboral. Vigente a octubre de 2026.
De la Constitución a 2030
La reforma llegó en dos piezas y conviene no confundirlas. El decreto del 3 de marzo de 2026 reformó el artículo 123 constitucional, apartado A, fracciones IV y XI: puso las cuarenta horas, el descanso semanal y la prohibición de tiempo extraordinario para menores en el texto constitucional. El decreto del 1 de mayo de 2026 bajó todo eso a la Ley Federal del Trabajo y añadió lo que la Constitución no podía traer: el calendario, los topes de horas extra, el registro electrónico y la multa.
El calendario, con todos sus topes
El Transitorio Segundo escalona la jornada ordinaria y el Transitorio Cuarto escalona, por separado, el tope de horas extra pagadas al doble. Las dos escaleras avanzan a ritmos distintos, y de ahí sale casi todo lo que esta página explica después.
| Año | Jornada ordinaria | Extra al doble | Extra al triple | Semana legal máxima | Desde |
|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 48 h | 9 h | 4 h | 61 h | del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 |
| 2027 | 46 h | 9 h | 4 h | 59 h | 1 de enero de 2027 |
| 2028 | 44 h | 10 h | 4 h | 58 h | 1 de enero de 2028 |
| 2029 | 42 h | 11 h | 4 h | 57 h | 1 de enero de 2029 |
| 2030 | 40 h | 12 h | 4 h | 56 h | 1 de enero de 2030 |
La semana legal más larga no son 40 horas
Es el error más repetido del tema, y lo cometen tanto la prensa como algunos despachos. Las 40 horas son el tope de la jornada ordinaria. Encima caben todavía las horas extra que la propia ley permite. En 2026 son 48 horas ordinarias más 9 al doble y 4 al triple, es decir 61 horas. En 2030 serán 40 horas más 12 y 4: 56 horas.
Esa cifra no está escrita como tal en ningún artículo: se deriva de sumar el artículo 59 con los topes de los artículos 66 y 68 y el Transitorio Cuarto. Se presenta como lo que es, una derivación, y no como una cita.
Antes y después, regla por regla
| Regla | Antes | Ahora | Artículo |
|---|---|---|---|
| Jornada ordinaria semanal | 48 horas, sin calendario de reducción | Baja a 40 horas en cinco escalones anuales | Art. 59 y Transitorio Segundo |
| Máximo diario por tipo de jornada | 8, 7 y 7.5 horas | 8, 7 y 7.5 horas. El decreto SÍ reformó el artículo, pero sólo su redacción: las cifras no se tocaron y quedaron fuera del escalonamiento. | Art. 61 (reformado) |
| Tope de horas extra al doble | 9 horas a la semana | Sube por escalones hasta 12 horas | Art. 66 y Transitorio Cuarto |
| Reparto del tiempo extraordinario | Hasta 3 horas diarias, máximo 3 días | Hasta 4 horas diarias, máximo 4 días | Art. 66 |
| Techo de horas en un día | No existía un tope expreso | Ordinarias y extraordinarias no pasan de 12 horas | Art. 68 |
| Registro de la jornada | Sin obligación general | Registro electrónico con hora de entrada y de salida, a disposición de la autoridad | Art. 132 fr. XXXIV |
| Distribución de las horas de la semana | Sin regla expresa | Se fija de común acuerdo entre la persona trabajadora y el patrón | Art. 58, segundo párrafo |
Qué cambia para ti
Dos cosas, y cuál de las dos te toque depende de lo que haga tu patrón con tu horario. Si te lo recorta, ganas tiempo libre y tu hora pasa a valer más. Si te lo deja igual, las horas que sobran dejan de ser ordinarias y pasan a pagarse como tiempo extraordinario.
Qué cambia para ti, año por año
Con tu sueldo mensual constante, porque la ley no permite bajarlo. Se calcula en tu navegador; no se guarda ni se envía nada.
Hoy tu hora ordinaria vale $57.69 contando una jornada de 48 horas. En 2030, con la misma paga repartida entre 40 horas, valdrá $69.23: un 20 % más por hora.
| Año | Jornada | Horas que sobran | Tu hora | Si no cambian tu horario |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 48 h | — | $57.69 | Sin horas extra |
| 2027 | 46 h | 2 h | $60.20 | 2 h extra |
| 2028 | 44 h | 4 h | $62.94 | 4 h extra |
| 2029 | 42 h | 6 h | $65.93 | 6 h extra |
| 2030 | 40 h | 8 h | $69.23 | 8 h extra |
La columna de la derecha es la que decide si la reforma te da tiempo o te da dinero. Si tu patrón recorta tu horario, ganas horas libres y tu hora vale más. Si lo deja igual, esas horas pasan a ser extraordinarias y se pagan al doble o al triple: la calculadora de horas extra las convierte en pesos.
Mensualizado con 52 semanas ÷ 12 meses = 4.3333 semanas al mes. Es una ilustración del efecto aritmético de repartir la misma paga entre menos horas, entre 2026 y 2030; no es una proyección de tu salario ni incluye aumentos, impuestos ni deducciones.
Este espacio está reservado para una marca aliada de servicios laborales. ¿Quieres aparecer aquí?
La misma paga repartida entre menos horas
Es la consecuencia aritmética de juntar las dos reglas de la reforma: la jornadabaja y el sueldo no se puede bajar. El resultado es que cada hora de trabajo vale más, exactamente en la proporción en que caen las horas. Entre 2026 y 2030 la jornada pasa de 48 a 40 horas, así que la hora ordinaria sube un 20 % con la misma paga.
| Año | Jornada semanal | Horas al mes | Sueldo por hora | Alza |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 48 h | 208 | $45.44 | — |
| 2027 | 46 h | 199.3 | $47.41 | +4.3 % |
| 2028 | 44 h | 190.7 | $49.57 | +9.1 % |
| 2029 | 42 h | 182 | $51.93 | +14.3 % |
| 2030 | 40 h | 173.3 | $54.53 | +20 % |
La tabla usa el salario mínimo general vigente —$315.04 diarios, equivalente mensual de $9,451 con el mes de 30 días de la ley— y lo mantiene constante los cinco años para aislar el efecto de la jornada. En la realidad el mínimo se revisa cada diciembre, así que la subida real de la hora será mayor: consulta el mínimo vigente. Mensualizado con 52 semanas ÷ 12 meses.
La paga no puede bajar, y no está donde se la busca
Es la protección central de toda la reforma y no vive en ningún artículo de la ley: vive en un transitorio. Los dos decretos la escribieron con la misma frase —el Séptimo Transitorio del decreto de la Ley Federal del Trabajo y el Cuarto de la reforma constitucional—:
«En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.»
Importa saber que es un transitorio y no un artículo por una razón práctica: quien busque la protección en el articulado de la ley no la va a encontrar, y más de una página del tema la cita mal. Lo que protege es amplio —sueldos, salarios y prestaciones— así que tampoco se pueden recortar el aguinaldo, la prima vacacional ni los beneficios ligados al salario con el argumento de que ahora se trabajan menos horas.
Si te recortan la paga alegando la reforma, la reducción es ilegal por sí misma aunque el nuevo horario sea correcto. La vía es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que asesora y concilia gratis, o la inspección del trabajo.
Qué le cuesta al patrón, en pesos
Un negocio que necesita el mismo número de horas cubiertas no deja de necesitarlas porque la jornada baje. Cada escalón abre un hueco, y el hueco sólo se cierra de tres formas: absorbiéndolo, pagándolo como tiempo extraordinario o contratando.
Qué cuesta cubrir las horas: tiempo extraordinario o una contratación
Para un puesto que hay que mantener cubierto las mismas horas aunque la jornada baje. Todo se calcula en tu navegador: no se guarda ni se envía nada.
Las dos tarifas por hora
- Base legal de la hora extra (art. 66 con art. 61)
- $50.00
- Salario diario entre las horas de la jornada diaria (art. 61). No cambia en ningún año: el decreto reformó ese artículo, pero no sus cifras. Criterio de la jurisprudencia 2a./J. 143/2011.
- Lo que acaba ganando cada hora trabajada
- $57.69 → $69.23
- Sube cada año porque la misma paga se reparte entre menos horas. Es un indicador económico, no la base del tiempo extraordinario.
| Año | Aportan | Hueco | Con horas extra | Contratando | Más barata |
|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 48 htope 48 h | — | — | — | — |
| 2027 | 46 htope 46 h | 20 h2 por persona · 2 por la reforma | $8,667 | $15,8331 persona más | Horas extraahorras $7,166 al mes |
| 2028 | 44 htope 44 h | 40 h4 por persona · 4 por la reforma | $17,333 | $15,9431 persona más | Contratarahorras $1,390 al mes |
| 2029 | 42 htope 42 h | 60 h6 por persona · 6 por la reforma | $26,000 | $32,1082 personas más | Horas extraahorras $6,108 al mes |
| 2030 | 40 htope 40 h | 80 h8 por persona · 8 por la reforma | $34,667 | $32,3282 personas más | Contratarahorras $2,338 al mes |
Dónde conviene cada opción, tramo por tramo
No hay un único punto de equilibrio. Contratar sube a escalones —no se contrata a media persona—, así que justo después de cada peldaño las horas extra vuelven a ganar. Por hueco semanal por persona:
- 2026: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4.8 h → contratar · 5–7.3 h → horas extra · 7.5–9.5 h → contratar · 9.8–10.3 h → horas extra · 10.5–13 h → contratar (se invierte 5 veces)
- 2027: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4.5 h → contratar · 4.8–7.3 h → horas extra · 7.5–9 h → contratar · 9.3–10.3 h → horas extra · 10.5–13 h → contratar (se invierte 5 veces)
- 2028: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4.3 h → contratar · 4.5–7.3 h → horas extra · 7.5–8.8 h → contratar · 9–10.5 h → horas extra · 10.8–14 h → contratar (se invierte 5 veces)
- 2029: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4 h → contratar · 4.3–7.3 h → horas extra · 7.5–8.3 h → contratar · 8.5–11 h → horas extra · 11.3–12.5 h → contratar · 12.8–13.5 h → horas extra · 13.8–15 h → contratar (se invierte 7 veces)
- 2030: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4 h → contratar · 4.3–7.3 h → horas extra · 7.5–8 h → contratar · 8.3–11 h → horas extra · 11.3–12 h → contratar · 12.3–13.8 h → horas extra · 14–16 h → contratar (se invierte 7 veces)
Qué incluye y qué no
- · Es una estimación de presupuesto, no una nómina. Mensualiza con promedios.
- · La hora extra se cobra sobre la base legal del artículo 66: salario diario entre las horas de la jornada diaria del artículo 61. Esa base no sube con la reforma, así que el encarecimiento que ves es por volumen de horas, no por tarifa.
- · Contratar incluye las prestaciones de ley —aguinaldo de 15 días y prima vacacional del 25 % sobre 12 días— aplicadas con el factor de integración mínimo, más las cuotas patronales del IMSS y del Infonavit calculadas con el motor de cuotas obrero-patronales, con tu clase de riesgo y el escalón de cesantía de cada año.
- · No incluye el impuesto sobre nómina, que es estatal y va del 1 % al 4 %: calcúlalo por entidad.
- · No incluye reclutamiento, capacitación, equipo ni espacio, ni prestaciones superiores a las de ley si tu empresa las da.
- · No modela el reparto del artículo 66 —hasta 4 horas al día en un máximo de 4 días—, que puede impedir usar todo el margen aunque las horas quepan en el total semanal.
La resta que decide el final: el margen de horas extra no da para tanto
Aquí está el dato que no publica nadie. Entre 2026 y 2030 la jornada ordinaria pierde 8 horas, mientras que el margen legal de tiempo extraordinario —el tope al doble más las cuatro al triple— sólo gana 3 horas. Las dos escaleras no avanzan al mismo ritmo, así que el colchón se estrecha año con año: mientras el hueco quepa en el margen, el tiempo extraordinario lo cubre; cuando lo rebasa, deja de poder hacerlo por mucho que la empresa quiera pagarlo.
| Año | Jornada ordinaria | Hueco por persona | Margen legal de horas extra | ¿Alcanza? |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 48 h | — | 13 h | No hay hueco |
| 2027 | 46 h | 2 h | 13 h | Sí, con holgura |
| 2028 | 44 h | 4 h | 14 h | Sí, con holgura |
| 2029 | 42 h | 6 h | 15 h | Sí, con holgura |
| 2030 | 40 h | 8 h | 16 h | Sí, con holgura |
La conclusión depende del nivel de cobertura y conviene no generalizarla: a 48 horas el margen aguanta los cinco años, y quien se queda sin él es quien necesita más. Hay además un segundo límite que la tabla no dibuja: el reparto del artículo 66 —hasta 4 horas al día en un máximo de 4 días— puede impedir usar todo el margen aunque las horas quepan en el total semanal.
Las cuatro salidas, en el orden en que hay que preguntárselas
- 1¿Hay holgura? Si la carga real cabe en la semana más corta redistribuyéndola, se absorbe: no hay costo nuevo en nómina. Lo que sí hay es el riesgo de intensificar el ritmo sin compensarlo.
- 2Si no la hay, mide el hueco contra el margen legal. El margen es la suma de las horas pagadas al doble y de las pagadas al triple, y cambia con cada escalón: va de 13 a 16 horas a la semana por persona trabajadora.
- 3Si el hueco no cabe, no hay comparación que hacer. Las horas extra no están legalmente disponibles, así que sólo quedan contratar o reprogramar turnos y franjas de servicio.
- 4Si cabe, entonces sí compara el costo. La hora extra es costo variable y se apaga cuando baja la demanda; la contratación es costo fijo —sueldo, prestaciones y cuotas— y cubre el hueco todo el año. Gana la más barata para tu patrón de demanda, no la más barata por hora.
- 5Y revisa el reparto antes de dar el margen por bueno: el artículo 66 admite hasta 4 horas extra al día en un máximo de 4 días a la semana, y el artículo 68 topa el día entero en 12 horas entre ordinaria y extraordinaria. El margen que puedes usar de verdad es el menor de los dos.
El registro electrónico de jornada
Es la obligación nueva que más se ha escrito y peor se ha explicado, y conviene saber por qué: casi todo lo publicado sobre este punto lo han escrito empresas que venden sistemas de control de asistencia. Lo que el texto exige es más corto de lo que parece.
| Punto | Lo que dice la ley | Fundamento |
|---|---|---|
| Qué hay que registrar | La jornada de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y el de finalización. | Artículo 132, fracción XXXIV |
| En qué formato | «De manera electrónica». El texto no nombra ninguna tecnología, ni un reloj checador, ni un proveedor. | Artículo 132, fracción XXXIV |
| A quién se entrega | A la autoridad del trabajo, cuando lo requiera. | Artículos 540 fracción I y 541 fracciones II y IV |
| Cuánto se conserva | El último año y un año después de que se extinga la relación laboral. El decreto no añadió una regla propia, así que sigue rigiendo la general de conservación de documentos. | Artículo 804, fracción III |
| Qué valor probatorio tiene | El registro hace prueba plena si se acredita que fue acordado con la persona trabajadora; no es una presunción automática a favor del patrón. | Art. 132 fr. XXXIV |
| Desde cuándo | La obligación entró con el decreto, el 1 de mayo de 2026. Lo único que el Transitorio Quinto difiere al 1 de enero de 2027 son las disposiciones de carácter general de la Secretaría del Trabajo. | Transitorios Primero y Quinto |
| Desde cuándo se puede multar | El texto no lo cierra, y conviene saberlo. Por la letra, la multa vive desde que entró el decreto: el Transitorio Quinto sólo aplaza el reglamento. Pero ese reglamento es justo el que ha de fijar el ámbito de aplicación y las excepciones de la obligación, así que hasta que exista es discutible el alcance de lo exigible. Aquí no se resuelve la duda: se señala. | Arts. 994 fr. IV Bis y 132 fr. XXXIV, párrafo segundo |
¿Hace falta un sistema, o basta una hoja de cálculo?
A día de hoy, la ley no lo responde. Exige que el registro sea electrónico y que contenga la hora de inicio y la de finalización; no exige una plataforma, ni un lector biométrico, ni un proveedor. Las disposiciones de carácter general de la Secretaría del Trabajo —que son las que podrían detallar el formato— entran en vigor el 1 de enero de 2027 y al 1 de octubre de 2026 no se han publicado. Eso no es una suposición: se revisó el índice del Diario Oficial día por día desde el 1 de enero y no aparece ninguna.
Mientras no existan, una hoja de cálculo con entrada y salida por persona y por día cumple la letra del artículo. Lo que conviene cuidar no es la tecnología sino lo que la ley sí dice: que el registro sea fiable, que se pueda entregar cuando la inspección lo pida, y que se conserve el plazo del artículo 804.
Las multas, y la que no existe
La ley fija sus multas en múltiplos de la UMA, así que la cifra en pesos cambia cada año sin que cambie la ley. La tabla usa la UMA vigente, de 117.31 pesos diarios, y se actualizará sola cuando el INEGI publique la de 2027.
| Concepto | Artículo | En UMA | En pesos | Qué sanciona |
|---|---|---|---|---|
| Jornada, descansos y días de descanso obligatorio | Art. 994, fr. I | 50 a 250 | $5,866 a $29,328 | Arts. 61, 69, 76 y 77 |
| No llevar el registro electrónico de jornada | Art. 994, fr. IV Bis | 250 a 5000 | $29,328 a $586,550 | Art. 132 fr. XXXIV |
| Normas protectoras de mujeres y de personas menores de edad | Art. 995 | 50 a 2500 | $5,866 a $293,275 | Arts. 177 y 178, entre otros |
| Residual: cualquier otra infracción sin sanción expresa | Art. 1002 | 50 a 5000 | $5,866 a $586,550 | Arts. 59, 66 y 68, que no tienen multa propia |
Tres cosas que multiplican la cifra
- · La multa se impone por cada persona trabajadora afectada, no una por centro de trabajo (artículo 992).
- · Se duplica en caso de reincidencia (artículo 992).
- · Se cuantifica con la UMA vigente al momento de la infracción, no con la del día en que se impone.
Cada límite de jornada tiene su propia multa, y no son la misma
Aquí hay que hilar fino, porque las tres multas se confunden. Rebasar el máximo DIARIO del artículo 61 sí tiene sanción nominada: la fracción I del artículo 994, de 50 a 250 veces la UMA, que es la misma fracción que castiga saltarse el descanso semanal del artículo 69. Lo que NO tiene multa propia es el tope SEMANAL del artículo 59 ni los topes de horas extra de los artículos 66 y 68: ningún artículo sancionador los nombra, así que caen en el residual del artículo 1002.
Y la del registro electrónico es otra distinta, la más alta de las cuatro: de 250 a 5000 veces la UMA por el artículo 994 fracción IV Bis. Varias páginas la presentan como si fuera la multa de la jornada; no lo es.
Las excepciones por sector que no existen
Circula una lista de sectores supuestamente exentos o con trato especial —manufactura, logística, salud, hospitalidad, comercio—. Esa lista viene de notas de prensa y de declaraciones, no del texto publicado.
Se leyeron completos los siete transitorios del decreto de la Ley Federal del Trabajo y los cuatro de la reforma constitucional. Ninguno exime a ninguna actividad. La única facultad de excepción que contiene toda la reforma está en el segundo párrafo del artículo 132 fracción XXXIV, se limita al registro electrónico —no a la jornada— y todavía no se ha ejercido.
Lo que sí existe son los regímenes de jornada especial del Título Sexto, que ya estaban ahí desde antes y que el decreto no tocó: tripulaciones aeronáuticas, personal ferroviario, trabajo del hogar, residencias médicas, personal académico, buques, autotransporte y trabajo en el campo. No son excepciones a la reforma: son jornadas con reglas propias que conviven con ella. La lista completa, con sus artículos.
Qué conviene tener listo antes de enero
Entre hoy y el 1 de enero de 2027 no vence ninguna obligación nueva: lo que corre ahora es la ventana de ajuste, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, en la que la jornada se queda en 48 horas. Lo que sí conviene es llegar al primer escalón con cuatro cosas resueltas.
| Qué | Para cuándo | Por qué |
|---|---|---|
| Medir la jornada real de cada puesto | Antes de noviembre de 2026 | Sin saber cuántas horas se trabajan hoy no se puede calcular el hueco de enero. Es también lo que exige el registro electrónico. |
| Decidir cómo se cubre el hueco de cada puesto | Antes de diciembre de 2026 | Absorber, tiempo extraordinario, contratar o reprogramar. El árbol de decisión y la calculadora de arriba dan el coste de cada vía. |
| Actualizar contratos y reglamento interior | 1 de enero de 2027 | Una cláusula que diga 48 horas no es válida en lo que excede del máximo del año, pero es lo que revisa la inspección. |
| Tener andando el registro electrónico de jornada | Ya es exigible; las disposiciones de la STPS entran el 1 de enero de 2027 | Es la obligación con la multa más alta: de 250 a 5000 veces la UMA, por persona afectada. |
| Revisar que ninguna paga baje | 1 de enero de 2027 | El Transitorio Séptimo prohíbe reducir sueldos, salarios y prestaciones por el recorte de jornada. |
Las fechas de las dos primeras filas son una recomendación de planeación, no un plazo legal: la ley no fija ninguno entre hoy y enero. Las tres últimas sí están atadas a la fecha que indica la columna.
Preguntas frecuentes sobre la jornada de 40 horas
¿Desde cuándo baja mi jornada y cuántas horas cada año?
El primer recorte llega el 1 de enero de 2027. La escalera completa es: 2026 48 horas, 2027 46 horas, 2028 44 horas, 2029 42 horas, 2030 40 horas, y cada escalón entra el 1 de enero del año que le toca. Durante 2026 la jornada se queda en 48 horas: es la ventana de ajuste que el decreto abrió desde que entró en vigor, el 1 de mayo de 2026.
¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar menos horas?
No. Los dos decretos lo dicen con la misma frase, en un transitorio y no en un artículo: en ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Está en el Séptimo Transitorio de la reforma a la ley y en el Cuarto de la reforma constitucional. Si te recortan la paga alegando la reforma, la reducción es ilegal por sí misma, aunque el nuevo horario sea correcto.
¿Cuánto sube el valor de mi hora con la reforma?
Si tu sueldo no se puede bajar y tus horas bajan, cada hora que trabajas acaba valiendo más: exactamente en la proporción en que caen las horas. Entre 2026 y 2030 la jornada pasa de 48 a 40 horas, así que lo que rinde cada hora trabajada sube un 20 % con la misma paga. Cuidado con una confusión que cuesta dinero: esa cifra NO es la base con la que se pagan tus horas extra. El artículo 66 manda abonar «un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias», sin decir si la jornada que divide es la del día o la de la semana. Lo resolvió la Suprema Corte: la jurisprudencia 2a./J. 143/2011 divide el salario de la jornada DIARIA entre las horas de esa jornada —8 diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta— y descartó expresamente el divisor semanal. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos manda lo mismo en su resolución vigente. Como el artículo 61 no cambia de cifras, tu base para la hora extra es la misma hoy que en 2030.
Si no cambian mi horario, ¿esas horas se vuelven horas extra?
Sí, y es la diferencia entre que la reforma te dé tiempo o te dé dinero. Si el 1 de enero tu jornada ordinaria baja y tú sigues con el mismo horario, las horas que sobran dejan de ser ordinarias y pasan a ser extraordinarias, con su pago al doble y, a partir del tope del año, al triple. Lo que no puede hacer el patrón es dejarte el horario igual y seguir pagándote esas horas como ordinarias.
¿Cuál es la semana más larga que permite la ley?
No son 40 horas, y es el error más repetido del tema. Al máximo ordinario hay que sumarle el tiempo extraordinario que la propia ley admite: en 2026 son 48 ordinarias más 9 al doble y 4 al triple, o sea 61 horas; en 2030 son 40 más 12 y 4, o sea 56. La semana legal más larga baja de 61 a 56 horas, no a 40.
¿También baja el máximo de horas que puedo trabajar en un día?
No. El decreto sí reformó el artículo 61 —cambió su redacción—, pero no tocó sus cifras: los máximos diarios siguen siendo 8 horas en jornada diurna, 7 en nocturna y 7.5 en mixta, hoy y en 2030. Lo que baja es el total de la semana, no el tope del día. De ahí se sigue que con jornadas diurnas completas las 40 horas caben en cinco días, pero la ley NO obliga a repartirlas así: puedes trabajarlas en seis días más cortos y seguir dentro de la ley.
¿El tope de horas extra también se mueve cada año?
Sí, y hay páginas de firmas conocidas que afirman lo contrario. El Cuarto Transitorio del decreto escalona el tope de las horas que se pagan al doble igual que escalona la jornada: 2026 9 horas, 2027 9 horas, 2028 10 horas, 2029 11 horas, 2030 12 horas. Encima de ese tope caben todavía 4 horas pagadas al triple, que esas sí son fijas. Nótese que el tope no se mueve en 2027 aunque la jornada sí baje ese año.
¿Puedo cubrir con tiempo extraordinario las horas que pierdo?
Al principio sí y al final no, y la resta casi nadie la hace. Entre 2026 y 2030 la jornada ordinaria pierde 8 horas, mientras que el margen legal de tiempo extraordinario sólo gana 3. Para una operación que necesita mantener la misma cobertura, llega un año en que el hueco no cabe dentro de lo que la ley permite pagar como horas extra, y entonces las únicas salidas son contratar o reprogramar los turnos.
¿El registro de la jornada tiene que ser un sistema o basta una hoja de cálculo?
El texto del artículo 132 fracción XXXIV sólo exige registrar la jornada de manera electrónica, con la hora de inicio y la de finalización, y entregarla a la autoridad cuando la pida. No nombra ninguna tecnología, ni un reloj checador, ni un proveedor. Las disposiciones de carácter general de la Secretaría del Trabajo entran en vigor el 1 de enero de 2027 y al día de hoy no se han publicado, así que hasta que existan no hay norma que exija más que eso. Casi todo lo que se ha escrito sobre este punto lo han escrito empresas que venden sistemas de asistencia.
¿Cuánto me pueden multar por no llevar el registro electrónico?
De 250 a 5000 veces la UMA, por el artículo 994 fracción IV Bis, que el decreto añadió. Con la UMA de 117.31 pesos van de $29,328 a $586,550. Y hay dos detalles que multiplican la cifra: la multa se impone por cada persona trabajadora afectada y se duplica si hay reincidencia. Conviene no confundirla con la de la jornada, que es otra y más baja: rebasar el máximo DIARIO del artículo 61 se sanciona con la fracción I del mismo artículo 994, de 50 a 250 veces la UMA. Lo que no tiene multa nominada son el tope semanal del artículo 59 y los topes de horas extra de los artículos 66 y 68, que caen en el residual del artículo 1002.
¿Hay sectores exentos de la reducción de jornada?
No. Se leyeron completos los siete transitorios del decreto de la ley y los cuatro de la reforma constitucional, y ninguno exime a ninguna actividad. Circula una lista de sectores —manufactura, logística, salud, hospitalidad, comercio— que viene de notas de prensa y de declaraciones, no del texto publicado. La única facultad de excepción que contiene toda la reforma se limita al registro electrónico de jornada y todavía no se ha ejercido. Lo que sí hay son los regímenes especiales del Título Sexto, que ya existían antes y siguen igual.
¿Qué hago si mi contrato dice 48 horas?
La ley manda sobre el contrato: una cláusula que fije una jornada mayor a la máxima legal de ese año no es válida en la parte que excede, aunque esté firmada. Conviene actualizar el contrato individual y el reglamento interior de trabajo antes del 1 de enero de 2027, porque son los documentos que la inspección revisa, pero el derecho no depende de que se actualicen. Si tu contrato dice 48 horas y el año que viene el máximo son 46, lo que rige son 46.
¿Qué cambió exactamente la reforma constitucional y qué cambió la ley?
Son dos decretos y hacen cosas distintas. El del 3 de marzo de 2026 reformó el artículo 123 constitucional, apartado A, fracciones IV y XI: puso las cuarenta horas, el descanso semanal y la prohibición de horas extra a menores en el texto constitucional. El del 1 de mayo de 2026 bajó eso a la Ley Federal del Trabajo, con el calendario del escalonamiento, los topes de horas extra, el registro electrónico y la multa. La jornada de ocho horas de la fracción I de ese mismo artículo constitucional no se tocó.
Para seguir
- Jornada laboral en México — los tres tipos de jornada, los máximos diarios, los descansos y el verificador que dice si tu horario es legal.
- Calculadora de horas extra — cuánto se paga cada hora al doble y al triple, y qué parte queda exenta de ISR.
- Cuotas obrero-patronales del IMSS — el motor que usa la calculadora de coste de esta página, con el escalón de cesantía ya legislado hasta 2030.
- Calculadora de nómina — el coste completo de un trabajador, concepto por concepto.
- Impuesto sobre nómina por estado — el gravamen estatal que la calculadora de coste no incluye.
Fuentes oficiales y referencias
- Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo — DOF 1 de mayo de 2026 — Reforma los arts. 59, 61, 66, 68, 69 y 71; añade el 58 segundo párrafo, el 132 fr. XXXIV y el 994 fr. IV Bis; deroga el segundo párrafo del 67. Transitorios Segundo (escalonamiento), Tercero (ventana de ajuste de 2026), Cuarto (topes de horas extra), Quinto (disposiciones de la STPS) y Séptimo (no se puede bajar la paga).
- Decreto de reforma al artículo 123 constitucional — DOF 3 de marzo de 2026 — Apartado A, fracciones IV y XI, con cuatro transitorios. Su Tercero lleva la MISMA tabla de horas semanales año por año que la ley, y su Cuarto la misma protección de la paga; en cambio NO contiene el escalonamiento de las horas extra, que es sólo de la Ley Federal del Trabajo. Su Segundo dio al Congreso 90 días para la legislación secundaria. La fracción I, con la jornada de ocho horas, no se tocó.
- Ley Federal del Trabajo — texto vigente, Cámara de Diputados — Arts. 58 a 71 (jornada y descansos), 132 fr. XXXIV (registro), 177 y 178 (menores), 804 (conservación) y 992 a 1002 (sanciones).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — Artículo 123, apartado A, fracciones I, IV y XI.
- UMA 2026 — INEGI, DOF 9 de enero de 2026 — 117.31 pesos diarios, vigente a partir del 1 de febrero de 2026. Es la unidad en la que la ley escribe las multas.
- Reducción de la jornada laboral a 40 horas. Preguntas frecuentes — STPS — Documento de la Secretaría del Trabajo del 25 de marzo de 2026, con PDF descargable. Lleva el calendario de horas año por año, pero su respuesta sobre tiempo extraordinario describe el estado final de 2030 —12 horas al doble y 4 al triple, 56 en total— y no el escalonamiento, así que esas cifras no son las de 2026. Está fechado después de la reforma constitucional y antes del decreto de la ley.
- SCJN — Tesis 2a./J. 143/2011, registro 160555 (jurisprudencia) — Fija el divisor de la hora extra: el salario de la jornada diaria se divide entre las horas de la jornada —8 diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta—. Resolvió la contradicción de tesis 197/2011 contra el criterio del divisor semanal (tesis III.1o.T.111 L, registro 164043), que quedó superado.
- SCJN — Tesis 4a./J. 45/93, registro 207738 (jurisprudencia) — El día de descanso semanal trabajado se paga con salario TRIPLE —el del descanso más el doble por el servicio— y es una figura distinta del tiempo extraordinario.
- CONASAMI — Resolución de salarios mínimos 2026, DOF 9 de diciembre de 2025 — Su resolutivo QUINTO manda dividir el salario mínimo DIARIO entre el máximo diario legal del tipo de jornada para pagar la hora extra, y prohíbe fraccionar el mínimo por hora en jornadas cortas. Su remisión al artículo 67 quedó desfasada: el pago vive ahora en el 66.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
El articulado se leyó el 1 de octubre de 2026 directamente en los textos publicados: los dos decretos en el Diario Oficial, la Ley Federal del Trabajo vigente y la Constitución. La ausencia de las disposiciones de la Secretaría del Trabajo se comprobó revisando el índice del Diario Oficial día por día desde el 1 de enero de 2026. Vigente a octubre de 2026. Si encuentras una cifra que no cuadre con la fuente oficial, escríbenos y la corregimos citando el texto.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Reducción de la jornada laboral a 40 horas con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Constitución (reforma al artículo 123 publicada en el DOF el 3 de marzo de 2026), Ley Federal del Trabajo con la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, y la UMA 2026 del INEGI.). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.
Publicado: 1 de octubre de 2026Última revisión normativa: 1 de octubre de 2026