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La semana de 40 horas: qué cambia, cuándo y cuánto cuesta

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 1 de octubre de 2026

Respuesta rápida

La jornada ordinaria baja de 48 a 40 horas semanales en cinco escalones anuales: 48 en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Cada escalón entra el 1 de enero, y el primero es el de 2027. La paga no se puede reducir por trabajar menos horas.

Lo que necesitas saber

Articulado leído el
  • Son dos decretos. La Constitución cambió el 3 de marzo de 2026 y la Ley Federal del Trabajo el 1 de mayo de 2026, que es cuando entró en vigor.
  • Tu sueldo no puede bajar por el recorte de horas. Lo dice un transitorio de los dos decretos, con la misma frase.
  • El máximo diario no cambia. Siguen siendo 8 horas en jornada diurna todos los años: lo que se acorta es la semana.
  • El tope de horas extra también se escalona, de 9 a 12 horas al doble. Hay publicaciones de firmas conocidas que afirman lo contrario.
  • Ningún sector está exento. Se leyeron los once transitorios de los dos decretos y no hay una sola excepción por actividad.

Esto es información, no asesoría legal. Las cifras de coste son estimaciones de presupuesto a partir de los datos que tú escribes y de las tasas oficiales vigentes; no sustituyen el cálculo de tu nómina ni el consejo de una abogada o abogado laboral. Vigente a octubre de 2026.

De la Constitución a 2030

La reforma llegó en dos piezas y conviene no confundirlas. El decreto del 3 de marzo de 2026 reformó el artículo 123 constitucional, apartado A, fracciones IV y XI: puso las cuarenta horas, el descanso semanal y la prohibición de tiempo extraordinario para menores en el texto constitucional. El decreto del 1 de mayo de 2026 bajó todo eso a la Ley Federal del Trabajo y añadió lo que la Constitución no podía traer: el calendario, los topes de horas extra, el registro electrónico y la multa.

De los dos decretos de 2026 al último escalón, con el día en que aterrizan tres cosas a la vez3 de marzo de 2026: Reforma al artículo 123, apartado A, fracciones IV y XI de la Constitución, publicada en el DOF (Edición Vespertina). 1 de mayo de 2026: Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral. Entró en vigor el mismo día de su publicación, no después. del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026: Ventana de ajuste del Transitorio Tercero: la jornada ordinaria se queda en 48 h a la semana. Durante 2026 todavía no hay que soltar ninguna hora. 1 de enero de 2027: El día en que aterrizan TRES cosas a la vez, no una: La jornada ordinaria baja a 46 h a la semana, y el tope de horas extra al doble queda en 9 h. Entran en vigor las disposiciones de carácter general de la STPS sobre el registro electrónico de jornada (Artículo 132, fracción XXXIV). Con ellas queda definido el alcance de la obligación del registro. La multa del Art. 994, fr. IV Bis —de 250 a 5,000 UMA, hasta $586,550 por persona— NO nace aquí: entró con el decreto. Lo que falta hasta esta fecha es el reglamento que fija su ámbito. 1 de enero de 2028: La jornada ordinaria baja a 44 h a la semana; el tope de horas extra al doble sube a 10 h. 1 de enero de 2029: La jornada ordinaria baja a 42 h a la semana; el tope de horas extra al doble sube a 11 h. 1 de enero de 2030: La jornada ordinaria baja a 40 h a la semana; el tope de horas extra al doble sube a 12 h. Al 1 de octubre de 2026, lo ocurrido llega hasta la ventana de ajuste; todo lo demás está por venir.La fecha que importa es 1 de enero de 2027, y no sólo por las horasDos decretos, una ventana de ajuste y cuatro escalones anualesLo ya ocurrido va sobre línea continua; lo pendiente, sobre línea punteada.revisado el 1 de octubre de 2026 · debajo de esta línea, nada ha ocurrido todavía20263 de marzo de 2026ya ocurrióReforma al artículo 123, apartado A, fracciones IV y XI de la Constitución,publicada en el DOF (Edición Vespertina).1 de mayo de 2026ya ocurrióReforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral.Entró en vigor el mismo día de su publicación, no después.del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026en cursoVentana de ajuste del Transitorio Tercero: la jornada ordinaria se queda en 48 h ala semana. Durante 2026 todavía no hay que soltar ninguna hora.20271 de enero de 2027por venirEl día en que aterrizan TRES cosas a la vez, no una:La jornada ordinaria baja a 46 h a la semana, y el tope de horas extra al doblequeda en 9 h.Entran en vigor las disposiciones de carácter general de la STPS sobre elregistro electrónico de jornada (Artículo 132, fracción XXXIV).Con ellas queda definido el alcance de la obligación del registro. La multa delArt. 994, fr. IV Bis —de 250 a 5,000 UMA, hasta $586,550 por persona— NO naceaquí: entró con el decreto. Lo que falta hasta esta fecha es el reglamento quefija su ámbito.20281 de enero de 2028por venirLa jornada ordinaria baja a 44 h a la semana; el tope de horas extra al doble sube a10 h.20291 de enero de 2029por venirLa jornada ordinaria baja a 42 h a la semana; el tope de horas extra al doble sube a11 h.20301 de enero de 2030por venirLa jornada ordinaria baja a 40 h a la semana; el tope de horas extra al doble sube a12 h.El escalonamiento lo fija el Transitorio Segundo del decreto del 1 de mayo de 2026.Las fechas del registro electrónico salen del Transitorio Quinto, no del escalonamiento.
Un decreto en vigor no es una obligación en vigor. La ley cambió el 1 de mayo de 2026 y rige desde ese mismo día, pero el Transitorio Tercero dejó la jornada ordinaria en 48 h hasta el cierre de 2026: lo que entró en 2026 fue el texto, no el recorte. Cuidado con un error extendido sobre el 1 de enero de 2027: ahí coinciden el segundo tope semanal y las disposiciones de la STPS, pero NO el nacimiento de la multa del registro, que entró con el decreto en mayo de 2026. Lo que el Transitorio Quinto aplaza es el reglamento que ha de fijar el ámbito y las excepciones de esa obligación, y mientras no exista el alcance de lo exigible es discutible.

El calendario, con todos sus topes

El Transitorio Segundo escalona la jornada ordinaria y el Transitorio Cuarto escalona, por separado, el tope de horas extra pagadas al doble. Las dos escaleras avanzan a ritmos distintos, y de ahí sale casi todo lo que esta página explica después.

Para cada año: la jornada ordinaria semanal, el tope de horas extra al doble, las horas al triple del artículo 68, la semana legal más larga posible y la fecha en que entra el escalón.
202648 h9 h4 h61 hdel 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026
202746 h9 h4 h59 h1 de enero de 2027
202844 h10 h4 h58 h1 de enero de 2028
202942 h11 h4 h57 h1 de enero de 2029
203040 h12 h4 h56 h1 de enero de 2030
Calcu.mx · LFT arts. 59, 66 y 68, y los transitorios Segundo y Cuarto del decreto DOF 01-05-2026 · articulado leído el 2026-10-01La jornada baja más de lo que sube el margen de horas extraDe 2026 a 2030, horas a la semanaJornada ordinaria (art. 59)Extra al doble (art. 66)Extra al triple (art. 68)La jornada ordinaria pierde 8 horas y el margen de tiempo extraordinario sólo gana 3: la semana legal más larga posible pasa de 61 a 56horas, no a 40.0102030405060706148594658445742564020262027202820292030
Cada barra apila la jornada ordinaria del año con las horas extra que la ley admite encima. La parte azul baja ocho horas entre 2026 y 2030; las dos franjas de arriba sólo crecen tres. Por eso la semana legal más larga no baja a 40 horas: baja de 61 a 56.

La semana legal más larga no son 40 horas

Es el error más repetido del tema, y lo cometen tanto la prensa como algunos despachos. Las 40 horas son el tope de la jornada ordinaria. Encima caben todavía las horas extra que la propia ley permite. En 2026 son 48 horas ordinarias más 9 al doble y 4 al triple, es decir 61 horas. En 2030 serán 40 horas más 12 y 4: 56 horas.

Esa cifra no está escrita como tal en ningún artículo: se deriva de sumar el artículo 59 con los topes de los artículos 66 y 68 y el Transitorio Cuarto. Se presenta como lo que es, una derivación, y no como una cita.

Antes y después, regla por regla

Qué decía la ley antes del decreto del 1 de mayo de 2026 y qué dice ahora, regla por regla.
Jornada ordinaria semanal48 horas, sin calendario de reducciónBaja a 40 horas en cinco escalones anualesArt. 59 y Transitorio Segundo
Máximo diario por tipo de jornada8, 7 y 7.5 horas8, 7 y 7.5 horas. El decreto SÍ reformó el artículo, pero sólo su redacción: las cifras no se tocaron y quedaron fuera del escalonamiento.Art. 61 (reformado)
Tope de horas extra al doble9 horas a la semanaSube por escalones hasta 12 horasArt. 66 y Transitorio Cuarto
Reparto del tiempo extraordinarioHasta 3 horas diarias, máximo 3 díasHasta 4 horas diarias, máximo 4 díasArt. 66
Techo de horas en un díaNo existía un tope expresoOrdinarias y extraordinarias no pasan de 12 horasArt. 68
Registro de la jornadaSin obligación generalRegistro electrónico con hora de entrada y de salida, a disposición de la autoridadArt. 132 fr. XXXIV
Distribución de las horas de la semanaSin regla expresaSe fija de común acuerdo entre la persona trabajadora y el patrónArt. 58, segundo párrafo

Qué cambia para ti

Dos cosas, y cuál de las dos te toque depende de lo que haga tu patrón con tu horario. Si te lo recorta, ganas tiempo libre y tu hora pasa a valer más. Si te lo deja igual, las horas que sobran dejan de ser ordinarias y pasan a pagarse como tiempo extraordinario.

Qué cambia para ti, año por año

Con tu sueldo mensual constante, porque la ley no permite bajarlo. Se calcula en tu navegador; no se guarda ni se envía nada.

Hoy tu hora ordinaria vale $57.69 contando una jornada de 48 horas. En 2030, con la misma paga repartida entre 40 horas, valdrá $69.23: un 20 % más por hora.

Para cada año de la reforma: la jornada máxima, las horas que sobran de tu horario actual, el valor de tu hora y si tu horario generaría horas extra.
AñoJornadaHoras que sobranTu horaSi no cambian tu horario
202648 h—$57.69Sin horas extra
202746 h2 h$60.202 h extra
202844 h4 h$62.944 h extra
202942 h6 h$65.936 h extra
203040 h8 h$69.238 h extra

La columna de la derecha es la que decide si la reforma te da tiempo o te da dinero. Si tu patrón recorta tu horario, ganas horas libres y tu hora vale más. Si lo deja igual, esas horas pasan a ser extraordinarias y se pagan al doble o al triple: la calculadora de horas extra las convierte en pesos.

Mensualizado con 52 semanas ÷ 12 meses = 4.3333 semanas al mes. Es una ilustración del efecto aritmético de repartir la misma paga entre menos horas, entre 2026 y 2030; no es una proyección de tu salario ni incluye aumentos, impuestos ni deducciones.

Este espacio está reservado para una marca aliada de servicios laborales. ¿Quieres aparecer aquí?

La misma paga repartida entre menos horas

Es la consecuencia aritmética de juntar las dos reglas de la reforma: la jornadabaja y el sueldo no se puede bajar. El resultado es que cada hora de trabajo vale más, exactamente en la proporción en que caen las horas. Entre 2026 y 2030 la jornada pasa de 48 a 40 horas, así que la hora ordinaria sube un 20 % con la misma paga.

El sueldo por hora de quien gana el salario mínimo general, con la paga constante, en cada año de la reforma. Ilustrativo: el salario mínimo cambia cada año y aquí se mantiene fijo a propósito para aislar el efecto de la jornada.
202648 h208$45.44—
202746 h199.3$47.41+4.3 %
202844 h190.7$49.57+9.1 %
202942 h182$51.93+14.3 %
203040 h173.3$54.53+20 %
Calcu.mx · LFT arts. 59, 66 y 68, y los transitorios Segundo y Cuarto del decreto DOF 01-05-2026 · articulado leído el 2026-10-01La misma paga repartida entre menos horas: el sueldo por hora con el salario mínimogeneralDe 2026 a 2030, pesos por hora ordinariaSueldo por horaCon el sueldo mensual constante en $9,451.20 y la jornada bajando de 48 a 40 horas, la hora ordinaria sube un 20 %. Mensualizado con 52semanas ÷ 12 meses. Es una ilustración del efecto aritmético, no una proyección del salario.$45$48$50$53$5520262027202820292030$45.44$47.41$49.57$51.93$54.53
La línea sube sin que nadie conceda un aumento: es la misma paga dividida entre menos horas. Mide lo que acaba rindiendo cada hora trabajada, y no es la base de la hora extra: ésa la fija el artículo 66 sobre la jornada DIARIA del artículo 61, que no se escalona, así que no se mueve con la reforma.

La tabla usa el salario mínimo general vigente —$315.04 diarios, equivalente mensual de $9,451 con el mes de 30 días de la ley— y lo mantiene constante los cinco años para aislar el efecto de la jornada. En la realidad el mínimo se revisa cada diciembre, así que la subida real de la hora será mayor: consulta el mínimo vigente. Mensualizado con 52 semanas ÷ 12 meses.

La paga no puede bajar, y no está donde se la busca

Es la protección central de toda la reforma y no vive en ningún artículo de la ley: vive en un transitorio. Los dos decretos la escribieron con la misma frase —el Séptimo Transitorio del decreto de la Ley Federal del Trabajo y el Cuarto de la reforma constitucional—:

«En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.»

Importa saber que es un transitorio y no un artículo por una razón práctica: quien busque la protección en el articulado de la ley no la va a encontrar, y más de una página del tema la cita mal. Lo que protege es amplio —sueldos, salarios y prestaciones— así que tampoco se pueden recortar el aguinaldo, la prima vacacional ni los beneficios ligados al salario con el argumento de que ahora se trabajan menos horas.

Si te recortan la paga alegando la reforma, la reducción es ilegal por sí misma aunque el nuevo horario sea correcto. La vía es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que asesora y concilia gratis, o la inspección del trabajo.

Qué le cuesta al patrón, en pesos

Un negocio que necesita el mismo número de horas cubiertas no deja de necesitarlas porque la jornada baje. Cada escalón abre un hueco, y el hueco sólo se cierra de tres formas: absorbiéndolo, pagándolo como tiempo extraordinario o contratando.

Qué cuesta cubrir las horas: tiempo extraordinario o una contratación

Para un puesto que hay que mantener cubierto las mismas horas aunque la jornada baje. Todo se calcula en tu navegador: no se guarda ni se envía nada.

Las dos tarifas por hora

Base legal de la hora extra (art. 66 con art. 61)
$50.00
Salario diario entre las horas de la jornada diaria (art. 61). No cambia en ningún año: el decreto reformó ese artículo, pero no sus cifras. Criterio de la jurisprudencia 2a./J. 143/2011.
Lo que acaba ganando cada hora trabajada
$57.69 → $69.23
Sube cada año porque la misma paga se reparte entre menos horas. Es un indicador económico, no la base del tiempo extraordinario.
Para cada año de la reforma: las horas que cada persona puede aportar, el hueco de cobertura que queda, cuánto cuesta cubrirlo con tiempo extraordinario, cuánto contratando con prestaciones y cuotas, y cuál sale más barata.
AñoAportanHuecoCon horas extraContratandoMás barata
202648 htope 48 h————
202746 htope 46 h20 h2 por persona · 2 por la reforma$8,667$15,8331 persona másHoras extraahorras $7,166 al mes
202844 htope 44 h40 h4 por persona · 4 por la reforma$17,333$15,9431 persona másContratarahorras $1,390 al mes
202942 htope 42 h60 h6 por persona · 6 por la reforma$26,000$32,1082 personas másHoras extraahorras $6,108 al mes
203040 htope 40 h80 h8 por persona · 8 por la reforma$34,667$32,3282 personas másContratarahorras $2,338 al mes

Dónde conviene cada opción, tramo por tramo

No hay un único punto de equilibrio. Contratar sube a escalones —no se contrata a media persona—, así que justo después de cada peldaño las horas extra vuelven a ganar. Por hueco semanal por persona:

  • 2026: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4.8 h → contratar · 5–7.3 h → horas extra · 7.5–9.5 h → contratar · 9.8–10.3 h → horas extra · 10.5–13 h → contratar (se invierte 5 veces)
  • 2027: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4.5 h → contratar · 4.8–7.3 h → horas extra · 7.5–9 h → contratar · 9.3–10.3 h → horas extra · 10.5–13 h → contratar (se invierte 5 veces)
  • 2028: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4.3 h → contratar · 4.5–7.3 h → horas extra · 7.5–8.8 h → contratar · 9–10.5 h → horas extra · 10.8–14 h → contratar (se invierte 5 veces)
  • 2029: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4 h → contratar · 4.3–7.3 h → horas extra · 7.5–8.3 h → contratar · 8.5–11 h → horas extra · 11.3–12.5 h → contratar · 12.8–13.5 h → horas extra · 13.8–15 h → contratar (se invierte 7 veces)
  • 2030: 0.3–3.5 h → horas extra · 3.8–4 h → contratar · 4.3–7.3 h → horas extra · 7.5–8 h → contratar · 8.3–11 h → horas extra · 11.3–12 h → contratar · 12.3–13.8 h → horas extra · 14–16 h → contratar (se invierte 7 veces)

Qué incluye y qué no

  • · Es una estimación de presupuesto, no una nómina. Mensualiza con promedios.
  • · La hora extra se cobra sobre la base legal del artículo 66: salario diario entre las horas de la jornada diaria del artículo 61. Esa base no sube con la reforma, así que el encarecimiento que ves es por volumen de horas, no por tarifa.
  • · Contratar incluye las prestaciones de ley —aguinaldo de 15 días y prima vacacional del 25 % sobre 12 días— aplicadas con el factor de integración mínimo, más las cuotas patronales del IMSS y del Infonavit calculadas con el motor de cuotas obrero-patronales, con tu clase de riesgo y el escalón de cesantía de cada año.
  • · No incluye el impuesto sobre nómina, que es estatal y va del 1 % al 4 %: calcúlalo por entidad.
  • · No incluye reclutamiento, capacitación, equipo ni espacio, ni prestaciones superiores a las de ley si tu empresa las da.
  • · No modela el reparto del artículo 66 —hasta 4 horas al día en un máximo de 4 días—, que puede impedir usar todo el margen aunque las horas quepan en el total semanal.

La resta que decide el final: el margen de horas extra no da para tanto

Aquí está el dato que no publica nadie. Entre 2026 y 2030 la jornada ordinaria pierde 8 horas, mientras que el margen legal de tiempo extraordinario —el tope al doble más las cuatro al triple— sólo gana 3 horas. Las dos escaleras no avanzan al mismo ritmo, así que el colchón se estrecha año con año: mientras el hueco quepa en el margen, el tiempo extraordinario lo cubre; cuando lo rebasa, deja de poder hacerlo por mucho que la empresa quiera pagarlo.

Para un puesto que necesita 48 horas de cobertura a la semana: las horas que quedan descubiertas cada año y el margen legal de tiempo extraordinario disponible para cubrirlas.
202648 h—13 hNo hay hueco
202746 h2 h13 hSí, con holgura
202844 h4 h14 hSí, con holgura
202942 h6 h15 hSí, con holgura
203040 h8 h16 hSí, con holgura

La conclusión depende del nivel de cobertura y conviene no generalizarla: a 48 horas el margen aguanta los cinco años, y quien se queda sin él es quien necesita más. Hay además un segundo límite que la tabla no dibuja: el reparto del artículo 66 —hasta 4 horas al día en un máximo de 4 días— puede impedir usar todo el margen aunque las horas quepan en el total semanal.

Las cuatro salidas del patrón no son un menú: dos se cierran antes de hablar de dineroPrimera pregunta: si hay holgura en la plantilla, las horas que se sueltan se absorben redistribuyendo la carga y no hay costo adicional en nómina. Si no la hay, la segunda pregunta es si el hueco de cobertura cabe dentro del margen legal de horas extra de ese año, que es la suma de las horas pagadas al doble y de las pagadas al triple: 2026, 13 horas a la semana; 2027, 13 horas a la semana; 2028, 14 horas a la semana; 2029, 15 horas a la semana; 2030, 16 horas a la semana. Si el hueco no cabe, las horas extra no están legalmente disponibles y las únicas salidas son contratar o reprogramar. Sólo si cabe tiene sentido la tercera pregunta, que compara el costo del recargo de la hora extra contra el costo fijo de una contratación. Además, el artículo 66 limita a 4 horas extra al día en un máximo de 4 días a la semana, y el artículo 68 topa el día entero en 12 horas.Antes de comparar costos hay que ver si la ley te deja elegirEl orden de las preguntas cierra dos de las cuatro salidas sin mirar un peso¿Hay holgura para absorber lashoras que se sueltan?la misma carga, repartida de otro modosíABSORBERCero costo nuevo en nómina. El riesgo esintensificar el ritmo sin compensarlo.no¿El hueco de cobertura cabe en elmargen legal de horas extra del año?doble más triple, a la semana y por personanoCONTRATAR O REPROGRAMARLas horas extra no están disponibles: elhueco excede el tope de la semana. O entragente, o se mueven turnos.síCompara el costo de las dos vías:horas extra o una contrataciónsueldo y cuotas contra el recargo de la extraGana la que salga más barataHORAS EXTRACosto variable: seapaga cuando baja lademanda.CONTRATARCosto fijo: sueldo,prestaciones ycuotas, todo el año.El margen legal de horas extra, año por año: de 13 a 16 h a la semana202613 h202713 h202814 h202915 h203016 hEl art. 66 además reparte: hasta 4 h extra al día, en un máximo de 4 días a la semana.Y el art. 68 topa el día en 12 h entre ordinaria y extraordinaria: el margen real es el menor de los dos.

Las cuatro salidas, en el orden en que hay que preguntárselas

  1. 1¿Hay holgura? Si la carga real cabe en la semana más corta redistribuyéndola, se absorbe: no hay costo nuevo en nómina. Lo que sí hay es el riesgo de intensificar el ritmo sin compensarlo.
  2. 2Si no la hay, mide el hueco contra el margen legal. El margen es la suma de las horas pagadas al doble y de las pagadas al triple, y cambia con cada escalón: va de 13 a 16 horas a la semana por persona trabajadora.
  3. 3Si el hueco no cabe, no hay comparación que hacer. Las horas extra no están legalmente disponibles, así que sólo quedan contratar o reprogramar turnos y franjas de servicio.
  4. 4Si cabe, entonces sí compara el costo. La hora extra es costo variable y se apaga cuando baja la demanda; la contratación es costo fijo —sueldo, prestaciones y cuotas— y cubre el hueco todo el año. Gana la más barata para tu patrón de demanda, no la más barata por hora.
  5. 5Y revisa el reparto antes de dar el margen por bueno: el artículo 66 admite hasta 4 horas extra al día en un máximo de 4 días a la semana, y el artículo 68 topa el día entero en 12 horas entre ordinaria y extraordinaria. El margen que puedes usar de verdad es el menor de los dos.

El registro electrónico de jornada

Es la obligación nueva que más se ha escrito y peor se ha explicado, y conviene saber por qué: casi todo lo publicado sobre este punto lo han escrito empresas que venden sistemas de control de asistencia. Lo que el texto exige es más corto de lo que parece.

Qué exige el artículo 132 fracción XXXIV sobre el registro electrónico de jornada, y qué no dice.
Qué hay que registrarLa jornada de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y el de finalización.Artículo 132, fracción XXXIV
En qué formato«De manera electrónica». El texto no nombra ninguna tecnología, ni un reloj checador, ni un proveedor.Artículo 132, fracción XXXIV
A quién se entregaA la autoridad del trabajo, cuando lo requiera.Artículos 540 fracción I y 541 fracciones II y IV
Cuánto se conservaEl último año y un año después de que se extinga la relación laboral. El decreto no añadió una regla propia, así que sigue rigiendo la general de conservación de documentos.Artículo 804, fracción III
Qué valor probatorio tieneEl registro hace prueba plena si se acredita que fue acordado con la persona trabajadora; no es una presunción automática a favor del patrón.Art. 132 fr. XXXIV
Desde cuándoLa obligación entró con el decreto, el 1 de mayo de 2026. Lo único que el Transitorio Quinto difiere al 1 de enero de 2027 son las disposiciones de carácter general de la Secretaría del Trabajo.Transitorios Primero y Quinto
Desde cuándo se puede multarEl texto no lo cierra, y conviene saberlo. Por la letra, la multa vive desde que entró el decreto: el Transitorio Quinto sólo aplaza el reglamento. Pero ese reglamento es justo el que ha de fijar el ámbito de aplicación y las excepciones de la obligación, así que hasta que exista es discutible el alcance de lo exigible. Aquí no se resuelve la duda: se señala.Arts. 994 fr. IV Bis y 132 fr. XXXIV, párrafo segundo

¿Hace falta un sistema, o basta una hoja de cálculo?

A día de hoy, la ley no lo responde. Exige que el registro sea electrónico y que contenga la hora de inicio y la de finalización; no exige una plataforma, ni un lector biométrico, ni un proveedor. Las disposiciones de carácter general de la Secretaría del Trabajo —que son las que podrían detallar el formato— entran en vigor el 1 de enero de 2027 y al 1 de octubre de 2026 no se han publicado. Eso no es una suposición: se revisó el índice del Diario Oficial día por día desde el 1 de enero y no aparece ninguna.

Mientras no existan, una hoja de cálculo con entrada y salida por persona y por día cumple la letra del artículo. Lo que conviene cuidar no es la tecnología sino lo que la ley sí dice: que el registro sea fiable, que se pueda entregar cuando la inspección lo pida, y que se conserve el plazo del artículo 804.

Las multas, y la que no existe

La ley fija sus multas en múltiplos de la UMA, así que la cifra en pesos cambia cada año sin que cambie la ley. La tabla usa la UMA vigente, de 117.31 pesos diarios, y se actualizará sola cuando el INEGI publique la de 2027.

Multas de la Ley Federal del Trabajo aplicables a la jornada y al registro electrónico, en UMA y en pesos con la UMA de 117.31 pesos diarios.
Jornada, descansos y días de descanso obligatorioArt. 994, fr. I50 a 250$5,866 a $29,328Arts. 61, 69, 76 y 77
No llevar el registro electrónico de jornadaArt. 994, fr. IV Bis250 a 5000$29,328 a $586,550Art. 132 fr. XXXIV
Normas protectoras de mujeres y de personas menores de edadArt. 99550 a 2500$5,866 a $293,275Arts. 177 y 178, entre otros
Residual: cualquier otra infracción sin sanción expresaArt. 100250 a 5000$5,866 a $586,550Arts. 59, 66 y 68, que no tienen multa propia

Tres cosas que multiplican la cifra

  • · La multa se impone por cada persona trabajadora afectada, no una por centro de trabajo (artículo 992).
  • · Se duplica en caso de reincidencia (artículo 992).
  • · Se cuantifica con la UMA vigente al momento de la infracción, no con la del día en que se impone.

Cada límite de jornada tiene su propia multa, y no son la misma

Aquí hay que hilar fino, porque las tres multas se confunden. Rebasar el máximo DIARIO del artículo 61 sí tiene sanción nominada: la fracción I del artículo 994, de 50 a 250 veces la UMA, que es la misma fracción que castiga saltarse el descanso semanal del artículo 69. Lo que NO tiene multa propia es el tope SEMANAL del artículo 59 ni los topes de horas extra de los artículos 66 y 68: ningún artículo sancionador los nombra, así que caen en el residual del artículo 1002.

Y la del registro electrónico es otra distinta, la más alta de las cuatro: de 250 a 5000 veces la UMA por el artículo 994 fracción IV Bis. Varias páginas la presentan como si fuera la multa de la jornada; no lo es.

Las excepciones por sector que no existen

Circula una lista de sectores supuestamente exentos o con trato especial —manufactura, logística, salud, hospitalidad, comercio—. Esa lista viene de notas de prensa y de declaraciones, no del texto publicado.

Se leyeron completos los siete transitorios del decreto de la Ley Federal del Trabajo y los cuatro de la reforma constitucional. Ninguno exime a ninguna actividad. La única facultad de excepción que contiene toda la reforma está en el segundo párrafo del artículo 132 fracción XXXIV, se limita al registro electrónico —no a la jornada— y todavía no se ha ejercido.

Lo que sí existe son los regímenes de jornada especial del Título Sexto, que ya estaban ahí desde antes y que el decreto no tocó: tripulaciones aeronáuticas, personal ferroviario, trabajo del hogar, residencias médicas, personal académico, buques, autotransporte y trabajo en el campo. No son excepciones a la reforma: son jornadas con reglas propias que conviven con ella. La lista completa, con sus artículos.

Qué conviene tener listo antes de enero

Entre hoy y el 1 de enero de 2027 no vence ninguna obligación nueva: lo que corre ahora es la ventana de ajuste, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, en la que la jornada se queda en 48 horas. Lo que sí conviene es llegar al primer escalón con cuatro cosas resueltas.

Lista de comprobación para el patrón, con la fecha en que cada punto deja de poder posponerse.
Medir la jornada real de cada puestoAntes de noviembre de 2026Sin saber cuántas horas se trabajan hoy no se puede calcular el hueco de enero. Es también lo que exige el registro electrónico.
Decidir cómo se cubre el hueco de cada puestoAntes de diciembre de 2026Absorber, tiempo extraordinario, contratar o reprogramar. El árbol de decisión y la calculadora de arriba dan el coste de cada vía.
Actualizar contratos y reglamento interior1 de enero de 2027Una cláusula que diga 48 horas no es válida en lo que excede del máximo del año, pero es lo que revisa la inspección.
Tener andando el registro electrónico de jornadaYa es exigible; las disposiciones de la STPS entran el 1 de enero de 2027Es la obligación con la multa más alta: de 250 a 5000 veces la UMA, por persona afectada.
Revisar que ninguna paga baje1 de enero de 2027El Transitorio Séptimo prohíbe reducir sueldos, salarios y prestaciones por el recorte de jornada.

Las fechas de las dos primeras filas son una recomendación de planeación, no un plazo legal: la ley no fija ninguno entre hoy y enero. Las tres últimas sí están atadas a la fecha que indica la columna.

Preguntas frecuentes sobre la jornada de 40 horas

¿Desde cuándo baja mi jornada y cuántas horas cada año?

El primer recorte llega el 1 de enero de 2027. La escalera completa es: 2026 48 horas, 2027 46 horas, 2028 44 horas, 2029 42 horas, 2030 40 horas, y cada escalón entra el 1 de enero del año que le toca. Durante 2026 la jornada se queda en 48 horas: es la ventana de ajuste que el decreto abrió desde que entró en vigor, el 1 de mayo de 2026.

¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar menos horas?

No. Los dos decretos lo dicen con la misma frase, en un transitorio y no en un artículo: en ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Está en el Séptimo Transitorio de la reforma a la ley y en el Cuarto de la reforma constitucional. Si te recortan la paga alegando la reforma, la reducción es ilegal por sí misma, aunque el nuevo horario sea correcto.

¿Cuánto sube el valor de mi hora con la reforma?

Si tu sueldo no se puede bajar y tus horas bajan, cada hora que trabajas acaba valiendo más: exactamente en la proporción en que caen las horas. Entre 2026 y 2030 la jornada pasa de 48 a 40 horas, así que lo que rinde cada hora trabajada sube un 20 % con la misma paga. Cuidado con una confusión que cuesta dinero: esa cifra NO es la base con la que se pagan tus horas extra. El artículo 66 manda abonar «un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias», sin decir si la jornada que divide es la del día o la de la semana. Lo resolvió la Suprema Corte: la jurisprudencia 2a./J. 143/2011 divide el salario de la jornada DIARIA entre las horas de esa jornada —8 diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta— y descartó expresamente el divisor semanal. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos manda lo mismo en su resolución vigente. Como el artículo 61 no cambia de cifras, tu base para la hora extra es la misma hoy que en 2030.

Si no cambian mi horario, ¿esas horas se vuelven horas extra?

Sí, y es la diferencia entre que la reforma te dé tiempo o te dé dinero. Si el 1 de enero tu jornada ordinaria baja y tú sigues con el mismo horario, las horas que sobran dejan de ser ordinarias y pasan a ser extraordinarias, con su pago al doble y, a partir del tope del año, al triple. Lo que no puede hacer el patrón es dejarte el horario igual y seguir pagándote esas horas como ordinarias.

¿Cuál es la semana más larga que permite la ley?

No son 40 horas, y es el error más repetido del tema. Al máximo ordinario hay que sumarle el tiempo extraordinario que la propia ley admite: en 2026 son 48 ordinarias más 9 al doble y 4 al triple, o sea 61 horas; en 2030 son 40 más 12 y 4, o sea 56. La semana legal más larga baja de 61 a 56 horas, no a 40.

¿También baja el máximo de horas que puedo trabajar en un día?

No. El decreto sí reformó el artículo 61 —cambió su redacción—, pero no tocó sus cifras: los máximos diarios siguen siendo 8 horas en jornada diurna, 7 en nocturna y 7.5 en mixta, hoy y en 2030. Lo que baja es el total de la semana, no el tope del día. De ahí se sigue que con jornadas diurnas completas las 40 horas caben en cinco días, pero la ley NO obliga a repartirlas así: puedes trabajarlas en seis días más cortos y seguir dentro de la ley.

¿El tope de horas extra también se mueve cada año?

Sí, y hay páginas de firmas conocidas que afirman lo contrario. El Cuarto Transitorio del decreto escalona el tope de las horas que se pagan al doble igual que escalona la jornada: 2026 9 horas, 2027 9 horas, 2028 10 horas, 2029 11 horas, 2030 12 horas. Encima de ese tope caben todavía 4 horas pagadas al triple, que esas sí son fijas. Nótese que el tope no se mueve en 2027 aunque la jornada sí baje ese año.

¿Puedo cubrir con tiempo extraordinario las horas que pierdo?

Al principio sí y al final no, y la resta casi nadie la hace. Entre 2026 y 2030 la jornada ordinaria pierde 8 horas, mientras que el margen legal de tiempo extraordinario sólo gana 3. Para una operación que necesita mantener la misma cobertura, llega un año en que el hueco no cabe dentro de lo que la ley permite pagar como horas extra, y entonces las únicas salidas son contratar o reprogramar los turnos.

¿El registro de la jornada tiene que ser un sistema o basta una hoja de cálculo?

El texto del artículo 132 fracción XXXIV sólo exige registrar la jornada de manera electrónica, con la hora de inicio y la de finalización, y entregarla a la autoridad cuando la pida. No nombra ninguna tecnología, ni un reloj checador, ni un proveedor. Las disposiciones de carácter general de la Secretaría del Trabajo entran en vigor el 1 de enero de 2027 y al día de hoy no se han publicado, así que hasta que existan no hay norma que exija más que eso. Casi todo lo que se ha escrito sobre este punto lo han escrito empresas que venden sistemas de asistencia.

¿Cuánto me pueden multar por no llevar el registro electrónico?

De 250 a 5000 veces la UMA, por el artículo 994 fracción IV Bis, que el decreto añadió. Con la UMA de 117.31 pesos van de $29,328 a $586,550. Y hay dos detalles que multiplican la cifra: la multa se impone por cada persona trabajadora afectada y se duplica si hay reincidencia. Conviene no confundirla con la de la jornada, que es otra y más baja: rebasar el máximo DIARIO del artículo 61 se sanciona con la fracción I del mismo artículo 994, de 50 a 250 veces la UMA. Lo que no tiene multa nominada son el tope semanal del artículo 59 y los topes de horas extra de los artículos 66 y 68, que caen en el residual del artículo 1002.

¿Hay sectores exentos de la reducción de jornada?

No. Se leyeron completos los siete transitorios del decreto de la ley y los cuatro de la reforma constitucional, y ninguno exime a ninguna actividad. Circula una lista de sectores —manufactura, logística, salud, hospitalidad, comercio— que viene de notas de prensa y de declaraciones, no del texto publicado. La única facultad de excepción que contiene toda la reforma se limita al registro electrónico de jornada y todavía no se ha ejercido. Lo que sí hay son los regímenes especiales del Título Sexto, que ya existían antes y siguen igual.

¿Qué hago si mi contrato dice 48 horas?

La ley manda sobre el contrato: una cláusula que fije una jornada mayor a la máxima legal de ese año no es válida en la parte que excede, aunque esté firmada. Conviene actualizar el contrato individual y el reglamento interior de trabajo antes del 1 de enero de 2027, porque son los documentos que la inspección revisa, pero el derecho no depende de que se actualicen. Si tu contrato dice 48 horas y el año que viene el máximo son 46, lo que rige son 46.

¿Qué cambió exactamente la reforma constitucional y qué cambió la ley?

Son dos decretos y hacen cosas distintas. El del 3 de marzo de 2026 reformó el artículo 123 constitucional, apartado A, fracciones IV y XI: puso las cuarenta horas, el descanso semanal y la prohibición de horas extra a menores en el texto constitucional. El del 1 de mayo de 2026 bajó eso a la Ley Federal del Trabajo, con el calendario del escalonamiento, los topes de horas extra, el registro electrónico y la multa. La jornada de ocho horas de la fracción I de ese mismo artículo constitucional no se tocó.

Para seguir

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

El articulado se leyó el 1 de octubre de 2026 directamente en los textos publicados: los dos decretos en el Diario Oficial, la Ley Federal del Trabajo vigente y la Constitución. La ausencia de las disposiciones de la Secretaría del Trabajo se comprobó revisando el índice del Diario Oficial día por día desde el 1 de enero de 2026. Vigente a octubre de 2026. Si encuentras una cifra que no cuadre con la fuente oficial, escríbenos y la corregimos citando el texto.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Reducción de la jornada laboral a 40 horas con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Constitución (reforma al artículo 123 publicada en el DOF el 3 de marzo de 2026), Ley Federal del Trabajo con la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, y la UMA 2026 del INEGI.). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 1 de octubre de 2026Última revisión normativa: 1 de octubre de 2026

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