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Divorcio en México: qué vía te toca y qué pasa con el dinero.
Hay tres vías y no se eligen por gusto: la administrativa, ante el Registro Civil, sólo procede si los dos quieren y no hay hijos que requieran alimentos ni bienes por repartir. Si hay acuerdo pero sí hay hijos o bienes, el divorcio es bilateral. Y si no hay acuerdo, basta con que uno de los dos lo pida, sin dar ninguna causa.
Esta guía no sustituye a un abogado. Cada estado tiene su propio código civil, y el monto, la custodia y el reparto de bienes los decide una jueza o un juez con tu expediente delante. Lo que aquí encuentras es el texto de la ley, transcrito de su fuente, para que llegues sabiendo qué preguntar.
Vigente a octubre de 2026 · Textos legales leídos el 9 de octubre de 2026 · Por Deepak Middha, según la política editorial del sitio
Las tres vías, en corto
Administrativo
Los dos quieren, no hay hijos que requieran alimentos y no hay bienes ni deudas que repartir.
Ante el Registro Civil, sin juicio
Bilateral
Los dos quieren, pero sí hay hijos menores o bienes por liquidar.
Una audiencia en diez días
Unilateral o incausado
Uno de los dos lo pide, sin dar ninguna causa, y el otro no puede impedirlo.
El matrimonio se disuelve en la audiencia
El árbol de decisión completo, con el artículo de cada rama, está más abajo.
Comparación
Los tres divorcios, uno al lado del otro
La diferencia no es de rapidez ni de precio: es de requisitos. Para casi cualquier pareja sólo una de las tres vías está abierta, y responder tres preguntas basta para saber cuál.
Y una vez identificada la vía, esto es lo que cambia entre ellas.
| Administrativo | Bilateral (de mutuo acuerdo) | Unilateral o incausado | |
|---|---|---|---|
| Quién lo pide | Los dos, juntos | Los dos, juntos | Uno solo |
| Requisitos | Sociedad conyugal liquidada o sin bienes ni deudas; sin hijos en común, o mayores que no requieran alimentos | Acuerdo sobre el convenio; copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los menores | Ninguno más que la voluntad de uno de los dos, con su propuesta de convenio |
| Dónde | Registro Civil, sin juicio | Autoridad judicial, notaría pública o Registro Civil | Juzgado familiar |
| Cómo termina | Un acta que los declara divorciados en el acto | Una única audiencia dentro de diez días, con sentencia oral irrecurrible | El matrimonio se disuelve en la audiencia; lo no acordado sigue en juicio |
| Costo oficial | $1,652.00 en la CDMX | Presentar la demanda no causa derechos | Presentar la solicitud no causa derechos |
| Artículo | CC CDMX art. 272 · CNPCyF art. 662 | CNPCyF arts. 655 a 661 | CC CDMX arts. 274 y 287 |
Fuentes: Código Civil para el Distrito Federal, art. 272; Código Civil para el Distrito Federal, art. 274; Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 657. Leídas el 9 de octubre de 2026. Las cuotas son las de la Ciudad de México; cada entidad publica las suyas.
Dos requisitos que ya NO existen, y medio internet sigue pidiendo
El artículo 272 del Código Civil de la Ciudad de México se reformó el 29 de noviembre de 2024, y la versión vigente no exige llevar un año de casados ni que la esposa no esté embarazada. Las dos condiciones aparecen todavía en decenas de guías y hasta en material de despachos. Lo que el texto vigente pide es otra cosa: acuerdo de los dos, sociedad conyugal liquidada o ausencia de bienes y deudas del patrimonio conyugal, y que no haya hijos en común o que los que haya sean mayores y no requieran alimentos.
«Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; siempre y cuando hayan liquidado la sociedad conyugal, si están casados bajo ese régimen patrimonial o cuando no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.»
El dinero
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Sólo una parte del costo tiene un precio publicado, y es la única que esta página va a poner en una cifra: los derechos que cobra el Registro Civil, que están en una ley fiscal con su artículo. Lo demás —los honorarios— no tiene arancel, varía por caso y aquí no se inventa un rango ni se nombra a ningún despacho.
Lo que sí tiene precio: la vía administrativa en la CDMX
| Concepto | Cuota | Artículo |
|---|---|---|
| El divorcio del art. 272 | $1,652.00 | Código Fiscal CDMX art. 216 fr. V |
| Anotación en el acta de matrimonio | $328.00 | Código Fiscal CDMX art. 217 fr. IV |
| Copia certificada (cada una) | $98.00 | Código Fiscal CDMX art. 216 fr. VI |
| Total con dos copias | $2,176.00 | Suma de los anteriores |
Código Fiscal de la Ciudad de México, arts. 216 y 217. Ver el Código Fiscal. Cuotas reformadas G.O. CDMX 19 de diciembre de 2025. Leído el 9 de octubre de 2026.
La cifra que circula está vieja
Casi todas las páginas publican $1,590.00, que es la cuota anterior y la que todavía aparece en algunos portales de trámite. La vigente son $1,652.00: las cuotas del artículo 216 se reformaron el 19 de diciembre de 2025. Y nadie menciona el segundo cobro, el de la anotación en el acta, sin el cual el divorcio no queda asentado donde importa.
¿Y si no tengo dinero?
Presentar una demanda ante un juzgado familiar no causa derechos: los tribunales no cobran por admitir un asunto. Para la representación hay dos caminos gratuitos y reales: la defensoría pública del poder judicial de tu estado, que lleva asuntos familiares, y los bufetes o clínicas jurídicas de las universidades públicas, atendidos por pasantes con supervisión docente.
Bienes
Qué pasa con los bienes, y la compensación del hogar
El reparto depende del régimen con el que se casaron, y hay una figura que sólo existe en uno de los dos y que mucha gente descubre tarde. Antes de la tabla conviene separar las cuatro cosas de dinero que se deciden en un divorcio, porque se confunden todo el tiempo y confundirlas cuesta caro: dos miran el patrimonio y dos miran el ingreso.
| Sociedad conyugal | Separación de bienes | |
|---|---|---|
| Qué se reparte | El patrimonio común, conforme a las capitulaciones matrimoniales | Nada: cada quien conserva lo suyo |
| Qué hay que llevar al convenio | Las capitulaciones, el inventario, el avalúo y el proyecto de partición (CC CDMX art. 267 fr. V) | La cuantificación de la compensación, si procede |
| ¿Existe compensación? | No: el reparto ya la absorbe | Sí, hasta el 50 % del valor de lo que el otro adquirió (art. 267 fr. VI) |
| El domicilio conyugal | El convenio designa quién lo usa y disfruta, y la fecha de salida del otro | Igual: el uso se decide aparte de la propiedad |
| Las mascotas | Desde el 27 de agosto de 2025 el convenio puede llevar un plan de cuidados | Lo mismo |
Fuente: Código Civil para el Distrito Federal, art. 267, reformado el 29 de noviembre de 2024 y el 27 de agosto de 2025. Leído el 9 de octubre de 2026.
La compensación: un reparto, una sola vez
«En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.»
La Primera Sala de la Suprema Corte explicó, al resolver el amparo directo en revisión 4909/2014, que su finalidad es resarcir el perjuicio económico de quien asumió cargas domésticas sin remuneración, no sancionar al otro. Y resolvió algo que conviene saber antes de pedirla: la carga de probar esa dedicación corresponde a quien la solicita, aunque la jueza puede deducirla de las pruebas y las circunstancias del caso.
La pensión al excónyuge: un pago periódico, con caducidad
Es otra cosa. El artículo 288 obliga a la jueza a resolver sobre alimentos a favor del excónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y no puede sostenerse, y fija seis factores: la edad y la salud de los dos, la calificación profesional y la posibilidad de acceder a un empleo, la duración del matrimonio y la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con el trabajo del otro, los medios económicos y las necesidades de cada uno, y las demás obligaciones del deudor.
Y caduca. El derecho se extingue si quien la recibe se vuelve a casar, si entra en concubinato, o cuando ha transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Un matrimonio de ocho años no genera una pensión vitalicia: genera, como tope, ocho años.
Código Civil para el Distrito Federal, art. 288, G.O. CDMX 28 de junio de 2024.
Lo que está cambiando
El Código Nacional, y por qué importa la fecha
Qué cambia
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sustituye a la ley procesal civil y familiar de todos los estados. Para el divorcio de mutuo acuerdo abre tres puertas —autoridad judicial, notaría pública y Registro Civil— y le pone reloj a la judicial: una única audiencia dentro de los diez días siguientes, con sentencia dictada oralmente ahí mismo, irrecurrible.
Cuándo
Entra en vigor estado por estado, mediante una Declaratoria del Congreso local, y el tope es el 1 de abril de 2027. Entre la Declaratoria y la entrada en vigor median como máximo 120 días naturales, y si el plazo vence sin Declaratoria la entrada en vigor es automática en todo el territorio nacional.
Qué pasa con un juicio en trámite
Sigue con la ley con la que empezó, salvo que las dos partes opten conjuntamente por el Código Nacional. Y no se pueden acumular dos procesos cuando uno va por el código nuevo y el otro por uno abrogado. Es el artículo Cuarto transitorio, y es la respuesta a la duda de quien ya tiene un asunto abierto.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. Segundo transitorio. Publicado en el DOF el 7 de junio de 2023. Ver el texto. Leído el 9 de octubre de 2026. Antes de contar con una vía, confirma si el Congreso de tu estado ya emitió su Declaratoria.
Seguir leyendo
Las tres piezas que vienen después
Divorcio incausado
No necesitas la firma de tu pareja ni una causa. El matrimonio se disuelve en la audiencia y lo demás sigue en juicio: ésa es la parte que nadie explica.
Pensión alimenticia
No existe una tabla oficial. Lo que sí existe: la regla de proporcionalidad, el piso de la UMA y un estimador que calcula qué significa un porcentaje en pesos, con aguinaldo y PTU.
Deudor alimentario moroso
Qué te pasa si dejas de pagar —incluida la restricción para salir del país, que es ley y no propuesta— y cómo sacar gratis la constancia de no deudor en las 32 entidades.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un divorcio en México?
Depende de la vía, y sólo una de las tres tiene un precio publicado. El divorcio administrativo ante el Registro Civil de la Ciudad de México cuesta $1,652.00 por derechos, más $328.00 por la anotación en el acta de matrimonio y $98.00 por cada copia certificada: Código Fiscal de la CDMX, artículos 216 y 217, con cuotas vigentes desde el 19 de diciembre de 2025. El judicial no cobra por presentar la demanda; lo que cuesta son los honorarios, que no tienen arancel.
¿Cuánto cuesta un divorcio en el Registro Civil?
En la Ciudad de México, $1,652.00 de derechos por el divorcio del artículo 272 del Código Civil. Muchas páginas siguen publicando $1,590.00: ésa era la cuota anterior. La cifra vigente está en el artículo 216 fracción V del Código Fiscal de la Ciudad de México, cuyas cuotas se reformaron el 19 de diciembre de 2025. Cada entidad publica la suya en su propia ley de ingresos o código fiscal.
¿Qué pasa con la casa cuando te divorcias?
Depende del régimen patrimonial y de quién se queda con las hijas e hijos. En sociedad conyugal la casa comprada durante el matrimonio se reparte al liquidar la sociedad. En separación de bienes es de quien la compró, pero el convenio tiene que decir quién usa y disfruta el domicilio conyugal y en qué fecha sale el otro: Código Civil de la CDMX, artículo 267 fracción IV. Son dos cosas distintas: la propiedad y el uso.
¿Qué es la compensación en un divorcio?
Es el derecho de quien se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar a recibir hasta el 50 % del valor de los bienes que el otro adquirió durante el matrimonio. Sólo aplica si el matrimonio fue por separación de bienes, y está en el artículo 267 fracción VI del Código Civil de la CDMX. La Primera Sala de la Suprema Corte explicó que su finalidad es resarcir a quien asumió cargas domésticas sin remuneración, no sancionar a nadie.
¿Quién pide la compensación tiene que probar que se dedicó al hogar?
Sí. Al resolver el amparo directo en revisión 4909/2014, la Primera Sala concluyó que la carga de la prueba corresponde a quien solicita la compensación, sin perjuicio de que la jueza pueda deducir una presunción humana de las pruebas y de las circunstancias del caso. No es lo mismo que la presunción de NECESITAR alimentos, que el artículo 311 Bis sí concede al cónyuge que se dedica al hogar.
¿Qué diferencia hay entre compensación y pensión compensatoria?
La compensación es un reparto de bienes que se resuelve una vez: hasta el 50 % de lo adquirido durante un matrimonio por separación de bienes. La pensión es un pago periódico para el excónyuge que se dedicó al hogar y no puede sostenerse, y se rige por el artículo 288, que fija seis factores y tres causas de extinción. Se pueden pedir las dos: una mira el patrimonio y la otra el ingreso.
¿Hasta cuándo se paga la pensión al excónyuge?
En la Ciudad de México el derecho se extingue por tres causas, y la tercera sorprende a casi todo el mundo: cuando quien la recibe se vuelve a casar, cuando entra en concubinato, o cuando ha transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 288 del Código Civil. Es decir, un matrimonio de ocho años no genera una pensión vitalicia: genera, como tope, ocho años.
¿Me puedo divorciar si no tengo dinero para un abogado?
Sí. Las defensorías públicas de los poderes judiciales estatales llevan asuntos familiares sin costo, y varias universidades públicas tienen clínicas o bufetes jurídicos gratuitos atendidos por pasantes con supervisión. Además, presentar la demanda ante un juzgado familiar no causa derechos: los tribunales no cobran por admitir un asunto. Lo que cuesta son los honorarios particulares, que no tienen arancel.
¿Qué pasa con las mascotas en un divorcio?
En la Ciudad de México ya están en la ley. Desde el 27 de agosto de 2025, el artículo 267 fracción V del Código Civil permite que el convenio incluya un plan de cuidados para los «seres sintientes» que la pareja posea, precisando quién se hace responsable de su custodia y valorando quién puede darles un ambiente adecuado y tiene tiempo y recursos para cuidarlos.
Cómo se escribió esta guía
Cada regla sale del texto vigente de su ley, leído el 9 de octubre de 2026 en la fuente que se enlaza, no de otra guía. Donde el encargo original traía un dato que la lectura desmintió, se corrigió y se dice: el año de matrimonio y el embarazo ya no son requisitos del divorcio administrativo, y la cuota vigente no son $1,590 sino $1,652.00.
Esta página no lleva un bloque de «revisado por» con la cédula de un abogado externo. La escribe y la firma Deepak Middha, y la garantía que ofrece es verificable sin confiar en nadie: toda afirmación lleva su artículo y su enlace al texto oficial. Si encuentras una que no cuadre con el código de tu estado, escríbenos a support@calcu.mx. La política editorial explica cómo se corrigen los errores.
Fuentes oficiales y referencias
- Código Civil Federal — Arts. 301 a 323: la obligación recíproca, el orden de quién debe a quién, la proporcionalidad del art. 311 con su aumento automático, y el art. 321, que impide renunciar a los alimentos. Última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Código Civil para el Distrito Federal (Consejería Jurídica de la CDMX) — Arts. 266 a 291 (divorcio), 308 a 323 Nonies (alimentos y registro de morosos) y 35 (el Registro de Deudores). Reformado el 28 de junio y el 29 de noviembre de 2024, el 27 de agosto y el 24 de diciembre de 2025
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Arts. 654 a 662 (divorcio bilateral ante juez, notaría o Registro Civil), art. 677 (la disolución se resuelve en la audiencia preliminar) y arts. Segundo y Cuarto transitorios (entrada en vigor escalonada, tope 1 de abril de 2027). Publicado en el DOF el 7 de junio de 2023
- Ley Federal del Trabajo — Art. 97 fr. I (se puede descontar del salario mínimo), art. 110 fr. V (el descuento y el aviso del patrón en cinco días hábiles) y art. 112 (el salario sólo es embargable por alimentos)
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — Arts. 135 Bis a 135 Septies: el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el certificado gratuito, los seis trámites que pueden exigirlo y la restricción para salir del país. Sección adicionada DOF 8 de mayo de 2023
- Código Penal Federal — Arts. 335 a 337: abandono de hijos o cónyuge, insolvencia dolosa para eludir alimentos, y cómo se extingue la acción penal
- Código Fiscal de la Ciudad de México — Art. 216 fr. V ($1,652.00 por el divorcio administrativo), art. 217 fr. IV ($328.00 por la anotación en el acta) y art. 216 fr. VI ($98.00 por copia certificada). Cuotas reformadas G.O. CDMX 19 de diciembre de 2025
- Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (Sistema Nacional DIF) — El portal donde se solicita gratis el certificado de no deudor con la CURP. Consultado el 9 de octubre de 2026
- SCJN, Primera Sala — Sinopsis del amparo directo en revisión 4909/2014, sesión del 20 de mayo de 2015 — La finalidad resarcitoria de la compensación y la distribución de la carga de la prueba. Es un documento de divulgación de la propia Corte: las fuentes oficiales son el expediente y el Semanario Judicial
Cada estado tiene su propio código civil y su propia ley de ingresos. Los artículos citados son los del Código Civil para el Distrito Federal, los códigos federales y el Código Nacional: confirma el de tu entidad antes de actuar, y consulta a un abogado.
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