Divorcio incausado: cómo funciona y qué se decide
Lo pide una sola persona, sin dar ninguna razón, y la otra no puede impedirlo. Lo que sí puede hacer es discutir el convenio — y ahí está la parte que casi nadie explica: cuándo quedas divorciado y qué sigue abierto después.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxTextos legales leídos en su fuente el 9 de octubre de 2026
Vigente a octubre de 2026 · Código Civil de la CDMX reformado el 29 de noviembre de 2024 · Código Nacional publicado en el DOF el 7 de junio de 2023
Esta guía no sustituye a un abogado. Cada estado tiene su propio código civil, y el monto, la custodia y el reparto de bienes los decide una jueza o un juez con tu expediente delante. Lo que aquí encuentras es el texto de la ley, transcrito de su fuente, para que llegues sabiendo qué preguntar.
Respuesta rápida
El divorcio incausado —la ley lo llama unilateral— lo pide uno solo de los cónyuges sin señalar la causa, y la otra parte no puede oponerse a la disolución del matrimonio. Lo que sí se discute es el convenio: custodia, convivencias, alimentos y bienes. Y hay un detalle que cambia las expectativas: el matrimonio se disuelve en la audiencia, aunque eso siga sin acordarse.
Lo que necesitas saber
- No necesitas una causa ni la firma del otro. Basta con manifestar la voluntad de no seguir casado (CC CDMX art. 274).
- Sí necesitas una propuesta de convenio con seis contenidos. Sin ella, la solicitud está incompleta (art. 267).
- Te divorcias antes de resolver lo demás. Si no hay acuerdo, la jueza decreta la disolución en la audiencia y el juicio continúa.
- Las medidas provisionales se dictan desde la presentación y sostienen la situación mientras tanto (art. 275).
- Si los dos están de acuerdo, no uses esta vía. El bilateral se resuelve en una audiencia dentro de diez días, con sentencia irrecurrible.
¿Qué es el divorcio incausado?
Es el divorcio que no hay que justificar. «Incausado» quiere decir literalmente eso: sin causa. El Código Civil de la Ciudad de México lo llama unilateral, y lo define en una sola frase:
«Cuando el divorcio sea unilateral, basta con que la o el cónyuge manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.»Código Civil para el Distrito Federal, art. 274, G.O. CDMX 29 de noviembre de 2024
Antes de esta figura había que probar una de las causales que la ley enumeraba: adulterio, violencia, abandono, enfermedad. Eso convertía cada divorcio en un juicio sobre la conducta del otro, con pruebas, testigos y un «culpable». La Suprema Corte zanjó el asunto en 2015 al resolver que exigir la prueba de una causa vulnera el libre desarrollo de la personalidad: nadie tiene que demostrarle a un juez por qué no quiere seguir casado.
La consecuencia práctica es grande y conviene entenderla bien: la disolución del matrimonio deja de ser discutible. Lo que queda a discusión son los efectos —con quién viven las hijas e hijos, cuánto se paga de alimentos, cómo se reparten los bienes— y a eso se dedica el resto de esta página.
¿Necesito que mi pareja firme?
No. Ésa es toda la diferencia entre esta vía y las otras dos. El divorcio administrativo y el bilateral exigen que los dos quieran; el unilateral lo presenta una persona y la otra se entera cuando la notifican.
Lo que la otra parte puede hacer es contrapropuesta: contestar la vista con su propia versión del convenio. Y puede negarse a firmar cualquier cosa, sin que eso impida el divorcio: lo único que consigue es que los puntos en desacuerdo se resuelvan en juicio, con pruebas, en vez de por acuerdo.
Hay una protección que conviene conocer, sobre todo si hay violencia de por medio. El artículo 271 obliga a la jueza a suplir la deficiencia de las partes en el convenio —es decir, a completar lo que esté mal planteado— y dispone que, si hay presunción de violencia familiar, debe allegarse de pruebas y decretar medidas para salvaguardar la integridad de las víctimas. Además, los límites formales de la prueba civil no se aplican al convenio de divorcio.
Código Civil para el Distrito Federal, art. 271, G.O. CDMX 29 de noviembre de 2024. Leído el 9 de octubre de 2026.
El recorrido, y el punto donde quedas divorciado
Éste es el diagrama que falta en todas las guías de este tema. Lo importante no son los cuatro pasos, que son previsibles: es la bifurcación del final.
Los dos textos que lo sostienen dicen lo mismo con palabras distintas. El Código Civil de la Ciudad de México, para cuando no hay acuerdo sobre el convenio:
«En caso contrario, la persona juzgadora decretará la disolución del vínculo matrimonial en audiencia y continuará el juicio en lo principal para lo concierne a los efectos inherentes a tal disolución; quedando vigentes las medidas provisionales dictadas.»Código Civil para el Distrito Federal, art. 287
Y el Código Nacional, para el juicio oral familiar, cuando las partes no reúnen los requisitos para pasarse a la vía bilateral:
«Si las partes no reúnen los requisitos necesarios para acceder al cambio de vía, la autoridad jurisdiccional dentro de la segunda fase de la audiencia, particularmente en la etapa de fijación para audiencia de juicio, resolverá de manera oral únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial.»Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 677
Para quien lo vive, eso significa que el acta de divorcio puede llegar meses antes que la resolución sobre la casa o sobre la pensión. Es una buena noticia si lo que querías era salir del matrimonio —ya puedes volver a casarte, por ejemplo— y una sorpresa desagradable si creías que todo se resolvía junto. Entre una cosa y la otra lo que sostiene la situación son las medidas provisionales, que el artículo 275 ordena dictar desde la presentación de la solicitud y que siguen vigentes hasta que se resuelva la situación jurídica.
Los seis puntos del convenio que hay que presentar
La propuesta de convenio no es un trámite de relleno: es el documento donde se juega todo lo que no es la disolución. El artículo 267 enumera lo que tiene que contener, y la columna de la derecha es lo que conviene llevar resuelto antes de redactarlo.
| Fracción | Qué tiene que decir | Qué conviene llevar listo |
|---|---|---|
| I · Guarda y custodia | Quién tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores, o de los mayores que requieran apoyos y salvaguardias | Dónde estudian, con quién viven hoy y quién los lleva y recoge: es lo que la jueza va a mirar. |
| II · Convivencias | Cómo ejercerá las visitas quien no tenga la custodia, respetando horarios de comida, descanso y estudio. Si los hijos quedan en domicilios distintos, también el régimen de convivencia entre ellos | Un calendario concreto, con vacaciones y fechas señaladas. «De común acuerdo» es la cláusula que más conflictos genera después. |
| III · Alimentos | Cómo se atienden las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge: forma, lugar y fecha de pago, y la garantía para asegurar el cumplimiento | El porcentaje o la cantidad, la base sobre la que se calcula y la cuenta de depósito. La garantía es lo que casi todo el mundo omite. |
| IV · El domicilio | Quién usa y disfruta el domicilio conyugal y el menaje, con la fecha de salida del otro | Una fecha realista. El uso se decide aparte de la propiedad. |
| V · Los bienes | Cómo se administran los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y cómo se liquida: capitulaciones, inventario con muebles, inmuebles y animales de compañía, avalúo y proyecto de partición | Las capitulaciones matrimoniales y un inventario escrito. Desde agosto de 2025 el convenio puede llevar un plan de cuidados para las mascotas. |
| VI · La compensación | Si el matrimonio fue por separación de bienes, la compensación de hasta el 50 % para quien se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar | Pruebas de esa dedicación: la carga de demostrarla es de quien la pide. |
Fuente: Código Civil para el Distrito Federal, art. 267, con las fracciones reformadas el 28 de junio y el 29 de noviembre de 2024 y el párrafo de los seres sintientes añadido el 27 de agosto de 2025. Leído el 9 de octubre de 2026. En la vía bilateral del Código Nacional, el art. 656 pide un convenio con contenidos equivalentes.
¿Qué es mejor, divorcio voluntario o incausado?
La pregunta está mal planteada, y por eso casi ninguna respuesta sirve. No son dos opciones entre las que se elige: son dos supuestos distintos. Si los dos quieren divorciarse, el bilateral está abierto y es más rápido y más barato. Si uno no quiere, o no aparece, el bilateral no existe y el unilateral es la única vía.
| Bilateral | Unilateral o incausado | |
|---|---|---|
| Quién lo presenta | Los dos, con una solicitud conjunta | Uno solo |
| Audiencias | Una única audiencia dentro de los diez días siguientes | Una en la que queda disuelto el matrimonio, y después las que requiera lo que no se acordó |
| La sentencia | Oral, en la misma audiencia, irrecurrible y con ejecutoria inmediata | La disolución se resuelve oralmente; el resto, al final del juicio |
| Si alguien no va | Se fija nueva fecha por única vez en diez días; a la segunda falta se concluye el trámite | La ausencia de la contraparte no detiene la disolución |
| Otras vías | También ante notaría pública o Registro Civil, si se cumplen los requisitos | Sólo ante el juzgado familiar |
| Artículo | CNPCyF arts. 655 a 662 | CC CDMX arts. 267, 274, 275 y 287 |
Fuentes: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 657 y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 658; Código Civil para el Distrito Federal, arts. 267 a 287. Leídos el 9 de octubre de 2026. La comparación de costos y de requisitos de cada vía está en la guía de divorcio.
Y hay una puerta intermedia que vale la pena conocer: el artículo 677 del Código Nacional permite que, si en la junta anticipada de la audiencia preliminar las partes manifiestan su intención de sujetarse a la vía bilateral y elaboran el convenio, la autoridad cambie de vía en ese momento y celebre de inmediato la audiencia única. Un juicio que empezó peleado puede terminar como un acuerdo, sin volver a empezar.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
Aquí no vas a encontrar «de tres a seis meses», y conviene explicar por qué. Ninguna autoridad publica estadísticas de duración de los juicios familiares desglosadas por tipo de divorcio, así que cualquier cifra que leas en una guía es una impresión de alguien, no un dato. Publicarla con apariencia de dato sería exactamente lo que estas páginas evitan.
Lo que sí se puede decir, con los textos delante, es qué marca el ritmo:
- Si hay acuerdo sobre el convenio, el asunto se resuelve en una audiencia. En la vía bilateral del Código Nacional, además, esa audiencia tiene plazo: dentro de los diez días siguientes a la admisión.
- Si no lo hay, lo que dura es la disputa sobre custodia, alimentos y bienes, con sus pruebas, sus periciales y sus incidentes. El Código Nacional fija que la audiencia de juicio se celebre dentro de los cuarenta días siguientes a la preliminar, pero el número de incidentes no tiene tope.
- La notificación a la contraparte es el cuello de botella más común, y no depende de ti: si no se le localiza en el domicilio señalado, hay que agotar otras formas antes de seguir.
La conclusión útil no es un número, es una decisión: lo que acorta un divorcio es llegar con un convenio que la otra parte pueda firmar. Todo lo demás es tiempo de tribunal.
¿Cuáles son las desventajas del divorcio incausado?
Hay tres reales, y ninguna de ellas es «que es muy fácil divorciarse», que es la queja que más circula.
| La desventaja | Qué significa | Qué la compensa |
|---|---|---|
| Quedas divorciado con todo abierto | El estado civil cambia antes de que se decidan custodia, alimentos y bienes, que es lo que de verdad ordena la vida. | Las medidas provisionales, que se dictan desde la presentación y siguen vigentes hasta la resolución (art. 275). |
| El pleito se traslada a los incidentes | Al no discutirse la disolución, toda la energía del conflicto va a los puntos del convenio, y cada uno puede volverse un incidente con pruebas. | El cambio de vía del art. 677: si en la audiencia preliminar las partes acuerdan, el asunto se resuelve ahí mismo. |
| Hay que presentar una propuesta completa | No basta con pedir el divorcio: el art. 267 exige seis contenidos, y una propuesta pobre deja la puerta abierta a que resuelva la jueza con lo que tenga. | La obligación de la jueza de suplir la deficiencia del convenio (art. 271), que es una red de seguridad, no un sustituto de hacerlo bien. |
Fuentes: Código Civil para el Distrito Federal, arts. 267, 271, 275 y 287; Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 677. Leídos el 9 de octubre de 2026.
Errores que salen caros
| El error | La consecuencia |
|---|---|
| Escribir «de común acuerdo» en el régimen de convivencias | Es una cláusula sin contenido: el día que no hay acuerdo, no hay nada que ejecutar. El art. 267 fr. II pide modalidades concretas con horarios. |
| Fijar la pensión en una cantidad en pesos, sin porcentaje | Se queda vieja. Con un porcentaje, la pensión sigue al ingreso, y además es una de las tres causas de cancelación del registro de deudores morosos. |
| No decir si la pensión es sobre el bruto o sobre el neto | Es la discusión más cara del expediente, y se resuelve escribiendo una frase más. |
| Omitir la garantía de los alimentos | El art. 267 fr. III la pide expresamente. Sin ella, el día que deje de pagarse hay que empezar un procedimiento de ejecución desde cero. |
| Firmar que se renuncia a los alimentos a cambio de un bien | No vale. El art. 321 del Código Civil Federal dice que el derecho no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. |
| Dar por hecho que el Código Nacional ya aplica en tu estado | Entra en vigor con la Declaratoria de cada Congreso local, con tope el 1 de abril de 2027. Antes de contar con la vía notarial o con la audiencia de diez días, confirma si tu estado ya la emitió. |
Fuentes: Código Civil para el Distrito Federal, arts. 267 y 323 Nonies; Código Civil Federal, art. 321; Código Nacional, art. Segundo transitorio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el divorcio incausado?
Es el divorcio que se pide sin dar una razón. El Código Civil de la Ciudad de México lo llama «unilateral» y su artículo 274 lo dice en una línea: basta con que la o el cónyuge manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa. No hay que probar adulterio, violencia ni abandono: no hay que probar nada.
¿Necesito que mi pareja firme para divorciarme?
No. Ése es el punto entero de este divorcio: lo pide una sola persona y la otra no puede impedirlo. Lo que la otra parte sí puede hacer es discutir el convenio —custodia, convivencias, alimentos, bienes—, y eso alarga el juicio. Pero la disolución del matrimonio no está en discusión, y esa diferencia es la que conviene tener clara antes de empezar.
¿Qué es mejor, divorcio voluntario o incausado?
Si los dos están de acuerdo, el bilateral es más rápido y más barato: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares lo resuelve en una única audiencia dentro de los diez días siguientes, con sentencia oral e irrecurrible en ese momento. El incausado existe para cuando no hay acuerdo o la otra parte no quiere participar. No es que uno sea mejor: es que resuelven situaciones distintas.
¿Cuántas audiencias son en un divorcio incausado?
Depende de si hay acuerdo sobre el convenio. Si lo hay, la jueza lo aprueba de plano y decreta el divorcio. Si no lo hay, el artículo 287 del Código Civil de la CDMX obliga a decretar la disolución del matrimonio EN LA AUDIENCIA y a continuar el juicio para lo demás: hay una audiencia que te deja divorciado y después tantas como requieran los puntos que quedaron abiertos.
¿Cuánto tiempo dura un divorcio incausado?
Aquí no vas a encontrar un número, porque no existe uno que se pueda sostener: ninguna autoridad publica estadísticas de duración de los juicios familiares por tipo, y las cifras que circulan («de tres a seis meses») no tienen fuente. Lo que sí se puede decir con la ley en la mano es qué marca el ritmo: si hay convenio aprobado, el asunto se resuelve en una audiencia; si no, lo que dura es la disputa sobre custodia, alimentos y bienes.
¿Cuáles son las desventajas del divorcio incausado?
La principal es la que casi nadie menciona: te quedas divorciado antes de que se decidan la custodia, los alimentos y el reparto de bienes. Eso es una ventaja si lo que querías era salir del matrimonio, y un riesgo si creías que todo se resolvía junto. Las medidas provisionales que la jueza dicte al admitir la solicitud siguen vigentes mientras tanto, y son las que sostienen la situación.
¿Qué documentos necesito para un divorcio incausado?
Para la vía bilateral, el Código Nacional pide copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores, y la propuesta de convenio. Para la unilateral, el artículo 267 del Código Civil de la CDMX exige la solicitud con la propuesta de convenio que cubra sus seis puntos. En los dos casos la copia certificada puede ser física o electrónica.
¿Se puede hacer un divorcio en línea?
No de principio a fin, y conviene desconfiar de quien lo ofrezca así. Varias entidades permiten presentar la demanda por el buzón electrónico de su poder judicial y celebrar audiencias por videoconferencia, pero la audiencia sigue existiendo y la ratificación del convenio también. Lo que sí se tramita por completo ante una ventanilla, sin juicio, es el divorcio administrativo, cuando se cumplen sus requisitos.
¿Qué pasa si no voy a la audiencia?
En el divorcio bilateral, el artículo 658 del Código Nacional es tajante: si alguna de las partes falta, se fija nueva fecha por única ocasión dentro de un plazo máximo de diez días, y si vuelve a faltar se da por concluido el trámite. Hay que empezar de nuevo. En la vía unilateral la ausencia de la contraparte no detiene la disolución del matrimonio.
¿El divorcio incausado existe en todos los estados?
El divorcio sin expresión de causa está reconocido en la mayoría de los códigos civiles del país y la Suprema Corte lo sostuvo desde 2015 al resolver que exigir la prueba de una causa vulnera el libre desarrollo de la personalidad. Aquí no se publica una lista de estados con un sí o un no, porque verificarla exige leer los treinta y dos códigos vigentes y eso no se ha hecho: revisa el de tu entidad.
Fuentes oficiales y referencias
- Código Civil para el Distrito Federal (Consejería Jurídica de la CDMX) — Arts. 266 a 291 (divorcio), 308 a 323 Nonies (alimentos y registro de morosos) y 35 (el Registro de Deudores). Reformado el 28 de junio y el 29 de noviembre de 2024, el 27 de agosto y el 24 de diciembre de 2025
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Arts. 654 a 662 (divorcio bilateral ante juez, notaría o Registro Civil), art. 677 (la disolución se resuelve en la audiencia preliminar) y arts. Segundo y Cuarto transitorios (entrada en vigor escalonada, tope 1 de abril de 2027). Publicado en el DOF el 7 de junio de 2023
- Código Civil Federal — Arts. 301 a 323: la obligación recíproca, el orden de quién debe a quién, la proporcionalidad del art. 311 con su aumento automático, y el art. 321, que impide renunciar a los alimentos. Última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- SCJN, Primera Sala — Sinopsis del amparo directo en revisión 4909/2014, sesión del 20 de mayo de 2015 — La finalidad resarcitoria de la compensación y la distribución de la carga de la prueba. Es un documento de divulgación de la propia Corte: las fuentes oficiales son el expediente y el Semanario Judicial
Los artículos citados son los del Código Civil para el Distrito Federal y los códigos federales. Cada estado tiene el suyo: confirma el de tu entidad y consulta a un abogado antes de presentar una solicitud.
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Publicado: 9 de octubre de 2026Textos legales leídos en su fuente: 9 de octubre de 2026