Pensión alimenticia: cuánto es, quién la paga y cómo se calcula
Empezando por lo que nadie dice: no existe una tabla oficial ni un porcentaje en la ley. Lo que sí existe son ocho reglas escritas —incluido un piso mínimo y una retroactividad imprescriptible— y una forma de saber qué significa en pesos el porcentaje que estás negociando.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxTextos legales leídos en su fuente el 9 de octubre de 2026
Vigente a octubre de 2026 · Código Civil Federal con última reforma del 14 de noviembre de 2025; Código Civil de la CDMX con reformas al 24 de diciembre de 2025
Esta guía no sustituye a un abogado. Cada estado tiene su propio código civil, y el monto, la custodia y el reparto de bienes los decide una jueza o un juez con tu expediente delante. Lo que aquí encuentras es el texto de la ley, transcrito de su fuente, para que llegues sabiendo qué preguntar.
Respuesta rápida
No hay tabla ni porcentaje en la ley. El artículo 311 del Código Civil Federal fija la única regla: los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. El monto lo decide una jueza con el expediente. Lo más parecido a un número es un piso: en la CDMX, si el ingreso no se puede acreditar, la pensión no puede ser menor a la UMA vigente.
Lo que necesitas saber
- No existe tabla de pensión alimenticia. Ni federal, ni estatal, ni judicial. Las que circulan no citan fuente porque no hay ninguna que citar.
- Sube sola cada año. El código federal la ata al salario mínimo; el de la CDMX, al INPC. Salvo que el deudor pruebe que sus ingresos no subieron igual.
- No se puede renunciar a ella. El art. 321 del CCF dice que el derecho no es renunciable ni puede ser objeto de transacción: un acuerdo privado que la cambie por otra cosa no vale.
- Se puede reclamar hacia atrás, sin plazo. En la CDMX, desde diciembre de 2025, hasta la fecha de nacimiento de quien la recibe — y el derecho es imprescriptible.
- Se descuenta incluso de un salario mínimo y es la única causa por la que un salario es embargable (LFT arts. 97 fr. I y 112).
¿Cuánto se da por pensión alimenticia por un hijo?
La respuesta honesta tiene dos partes, y la primera es incómoda: la ley no dice una cifra ni un porcentaje. No hay tabla federal, no hay tabla estatal y ningún poder judicial publica una. Las «tablas de pensión alimenticia 2026» que aparecen en los primeros resultados son invenciones que se copian entre sí, y se les nota: ninguna cita un artículo, y las que dan rangos se contradicen —una dice del 15 % al 30 %, otra del 10 % al 30 %, otra del 15 % al 40 %— sin que ninguna explique de dónde salen.
La segunda parte es la que sirve. Lo que la ley sí fija es una regla, y es esta:
«Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.»Código Civil Federal, art. 311
Eso significa que el monto depende de dos cosas que sólo se conocen caso por caso: cuánto puede pagar quien debe y cuánto necesita quien recibe. Por eso la jueza pide recibos de nómina, estados de cuenta, comprobantes de colegiaturas y de gastos médicos: está construyendo esas dos cifras. Un porcentaje general no puede sustituirlas, y quien te ofrezca uno antes de ver tu expediente te está adivinando.
Lo más parecido a un número que sí está escrito
En la Ciudad de México hay un piso. El último párrafo del artículo 311 del Código Civil, añadido el 28 de junio de 2024, dice que cuando no se pueden acreditar los ingresos del deudor ni determinar su capacidad económica, los alimentos no podrán en ningún caso ser menores a la UMA vigente. Con la UMA de 2026, eso son $3,566.22 al mes si se lee como UMA mensual, que es la lectura que corresponde a una pensión mensual.
Hay que decir lo que el texto no dice: el artículo no precisa si habla de la UMA diaria ($117.31) o de la mensual. Aquí se publica la mensual porque es la que guarda proporción con una obligación mensual, y se advierte la ambigüedad en vez de esconderla. Ese piso aplica sólo al supuesto de ingresos no acreditables: cuando el ingreso sí está probado, manda la proporcionalidad y el resultado puede quedar por encima o por debajo.
Código Civil para el Distrito Federal, art. 311, último párrafo, G.O. CDMX 28 de junio de 2024. UMA 2026: $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales (INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026).
Qué significa en pesos el porcentaje que están discutiendo
Como el porcentaje no lo pone la ley, lo pones tú: el de tu sentencia, el de tu convenio o el que está sobre la mesa. Lo que la herramienta calcula es lo que ese porcentaje representa de verdad, que es la parte que nadie resuelve y la que decide si un acuerdo es sostenible.
Qué significa en pesos el porcentaje que están discutiendo
El porcentaje lo escribes tú, porque es el que dice tu sentencia o el que están negociando: no existe una tabla oficial que lo fije. Lo que esta herramienta calcula es lo que ese porcentaje representa al mes y al año, sobre las dos bases posibles. Lo que escribes no sale de tu navegador.
Lo que dice el contrato antes de descuentos.
El que fija la sentencia o el convenio. Aquí no se sugiere ninguno.
Si el documento no lo precisa, vas a tener un problema: mira las dos cifras de abajo.
15 es el mínimo de ley.
Si no sabes, déjalo en cero.
Pensión al mes
$3,112
20 % del sueldo neto. Con la otra base serían $3,600, una diferencia de $488 al mes.
Total en el año
$39,148
Doce mensualidades + $1,800 del aguinaldo. Equivale a $3,262 al mes.
Le queda a quien paga
$12,449
Sobre un neto de $15,562, ya con $1,956 de ISR y $482 de cuotas obreras del IMSS descontados.
Por debajo del piso legal de la Ciudad de México. El último párrafo del artículo 311 del Código Civil de la CDMX fija que, cuando no se pueden acreditar los ingresos del deudor ni determinar su capacidad económica, los alimentos no pueden ser menores a la UMA vigente —$3,566.22 al mes en 2026—. Ese piso aplica al caso de ingresos no acreditables; si el ingreso sí está probado, la jueza resuelve por proporcionalidad y puede quedar por encima o por debajo.
El año, mes a mes: por qué diciembre y mayo se disparan
El aguinaldo se paga antes del 20 de diciembre y la PTU dentro de los sesenta días siguientes al pago del impuesto anual, lo que para una persona moral cae en mayo. Si la sentencia los alcanza, la pensión de esos dos meses no se parece a la de los demás.
| Mes | Pensión |
|---|---|
| Ene | $3,112.33 |
| Feb | $3,112.33 |
| Mar | $3,112.33 |
| Abr | $3,112.33 |
| May | $3,112.33 |
| Jun | $3,112.33 |
| Jul | $3,112.33 |
| Ago | $3,112.33 |
| Sep | $3,112.33 |
| Oct | $3,112.33 |
| Nov | $3,112.33 |
| Dic | $4,912.33 |
Lo que cambia cada punto porcentual, con este sueldo
No es una gráfica de lo que fijan los jueces —ese dato no existe de forma citable—: es aritmética sobre el sueldo que acabas de escribir, para que la negociación se tenga con cifras y no con adjetivos.
| Porcentaje | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 10 % | $1,556 | $19,574 |
| 15 % | $2,334 | $29,361 |
| 20 % | $3,112 | $39,148 |
| 25 % | $3,890 | $48,935 |
| 30 % | $4,668 | $58,722 |
| 35 % | $5,447 | $68,509 |
| 40 % | $6,225 | $78,296 |
| 50 % | $7,781 | $97,870 |
Esto es una estimación aritmética, no una predicción. El monto lo fija una jueza o un juez con tu expediente delante, por la regla de proporcionalidad del artículo 311 del Código Civil Federal: las posibilidades de quien debe darlos y las necesidades de quien debe recibirlos.
¿Sobre el bruto o sobre el neto? ¿Y el aguinaldo y la PTU?
Son las dos preguntas que más dinero mueven de todo este tema, y las dos se resuelven con la redacción del documento, no con una regla general. Si la sentencia dice sólo «el 20 % del salario», sin precisar la base ni el alcance, estás comprando una discusión para dentro de un año.
| La duda | Por qué importa | Qué conviene que diga el documento |
|---|---|---|
| ¿Bruto o neto? | Con el mismo porcentaje, la diferencia entre las dos bases es de miles de pesos al año, y crece con el sueldo porque el ISR es progresivo. | «El X % del salario neto, entendido como el bruto menos ISR y cuotas obreras del IMSS», o la fórmula equivalente sobre el bruto. |
| ¿Entra el aguinaldo? | Son quince días de salario como mínimo. Al porcentaje que sea, es medio mes extra de pensión en diciembre. | «Sobre todas las percepciones ordinarias y extraordinarias», si esa es la intención, o la exclusión expresa si no lo es. |
| ¿Entra la PTU? | Llega en mayo, varía cada año y en algunas empresas pesa más que el aguinaldo. | Lo mismo: nombrarla, en un sentido o en el otro. |
| ¿Y si cambia de trabajo? | La pensión fijada en pesos se queda vieja; la fijada en porcentaje se mueve sola. | Un porcentaje, y la obligación de avisar del cambio de empleo, que además ya está en la ley. |
El aguinaldo mínimo de quince días está en el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo; el reparto de utilidades, en los arts. 117 a 131. La elección de la base y el alcance no está en la ley: la fija la sentencia o el convenio, y por eso esta tabla habla de redacción y no de reglas.
El estimador de arriba calcula las dos bases a la vez por esta razón: para que la diferencia se vea en pesos antes de firmar, y no después. Si quieres ver el neto con todo el detalle —ISR por tarifa, cuotas obreras rama por rama— está en la calculadora de salario neto, que es el mismo motor que usa esta página.
¿Qué cubre la pensión alimenticia?
«Alimentos» es un término jurídico y no quiere decir comida. Y aquí hay una diferencia entre el código federal y el de la Ciudad de México que conviene conocer, porque el federal se quedó en 1928 y se nota.
| Código Civil Federal, art. 308 | Código Civil CDMX, art. 308 | |
|---|---|---|
| Para cualquier acreedor | Comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad | Comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, y los gastos de embarazo y parto |
| Para menores | Además, educación primaria y un oficio, arte o profesión «adecuados a su sexo y circunstancias personales» | Además, los gastos de educación y un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales |
| Personas con discapacidad | No se menciona | Lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo |
| Personas mayores | No se menciona | Lo necesario para su atención geriátrica, procurando integrarlas a la familia |
Fuentes: Código Civil Federal, art. 308; Código Civil para el Distrito Federal, art. 308, reformado el 28 de junio y el 29 de noviembre de 2024. Leídos el 9 de octubre de 2026. La frase «adecuados a su sexo» es literal del texto federal vigente: se transcribe tal cual porque es lo que dice la ley que sigue aplicándose en materia federal.
Qué código te aplica depende de dónde se tramite el asunto. En materia familiar lo normal es el código civil del estado, y por eso la lista de la derecha es la que importa para quien vive en la Ciudad de México. Las de otros estados se parecen más a ésa que a la federal: casi todas se actualizaron en las últimas dos décadas.
Quién debe alimentos a quién
La obligación no es sólo de padres a hijos, y no es de una sola dirección. El artículo 301 del Código Civil Federal empieza por lo que casi nadie espera: es recíproca, «el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos». De ahí sale un orden de llamada que los artículos 302 a 306 fijan por grados.
| Orden | Quién debe | A quién | Artículo |
|---|---|---|---|
| 1 | Los cónyuges, y los concubinos que cumplan los requisitos | Entre sí | Art. 302 |
| 2 | Los padres | A sus hijas e hijos | Art. 303 |
| 3 | A falta o por imposibilidad de los padres, los demás ascendientes más próximos en grado | A los nietos y descendientes | Art. 303 |
| 4 | Los hijos | A sus padres | Art. 304 |
| 5 | A falta de hijos, los descendientes más próximos | A los ascendientes | Art. 304 |
| 6 | Los hermanos de padre y madre; en su defecto, los de madre; en su defecto, los de padre | Entre sí, y a los menores hasta los 18 años | Arts. 305 y 306 |
| 7 | Los parientes colaterales hasta el cuarto grado | A los menores hasta los 18 años y a los parientes incapaces | Arts. 305 y 306 |
Fuente: Código Civil Federal, arts. 301 a 307, con el art. 307 añadiendo la misma obligación entre adoptante y adoptado. Leído el 9 de octubre de 2026.
Dos consecuencias prácticas de esa reciprocidad. La primera: un padre o una madre mayor puede demandar alimentos a sus hijas e hijos, y es un supuesto más común de lo que parece. La segunda: si hay varios obligados con posibilidad de pagar, el artículo 312 obliga a la jueza a repartir el importe entre ellos en proporción a sus haberes — no recae todo en uno.
La pensión sube sola cada año, y la referencia depende del código
Es una de las reglas menos conocidas y de las que más dinero significan a lo largo de los años. Una vez determinada por convenio o por sentencia, la pensión tiene un incremento automático mínimo anual, sin que nadie tenga que pedirlo. Lo que cambia entre códigos es a qué se ata:
- Código Civil Federal, art. 311: al aumento porcentual del salario mínimo diario.
- Código Civil de la CDMX, art. 311: al aumento porcentual anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor.El texto dice «publicado por el Banco de México». El INPC lo publica el INEGI desde 2011; es una imprecisión del propio código, y se señala para que nadie piense que el índice es otro.
Los dos códigos dejan la misma puerta abierta a quien paga: si demuestra que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción, el incremento se ajusta al que realmente obtuvo. Y los dos exigen que esta previsión se escriba siempre en la sentencia o en el convenio, así que si tu documento no la trae, falta.
Lo que no se puede hacer, en ningún código, es firmar que se renuncia a los alimentos. El artículo 321 lo cierra en una línea: «El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.». Un acuerdo privado que cambie la pensión de las hijas e hijos por la casa, por el coche o por que el otro no pida convivencias no vale, aunque esté firmado ante testigos.
¿Y si el deudor no tiene empleo formal?
Es la objeción más repetida y la que menos funciona. El Código Civil de la Ciudad de México la cierra con dos artículos escritos exactamente para eso:
- Art. 311 Ter: cuando el salario o los ingresos no son comprobables, la jueza resuelve con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y los acreedores hayan llevado en los últimos dos años. No hace falta un recibo de nómina: basta con lo que se puede demostrar sobre cómo se vive.
- Art. 311, último párrafo: y si ni siquiera eso se puede determinar, el piso de la UMA.
- Art. 311 Bis: además, los menores, las personas con discapacidad y el cónyuge que se dedica al hogar gozan de la presunción de necesitar alimentos: no tienen que demostrar la necesidad, se da por supuesta.
Cuando sí hay empleo formal, la retención la hace el patrón. El artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo lo autoriza expresamente, y añade una obligación que casi nadie conoce: si el trabajador deja el empleo, el patrón tiene cinco días hábiles para informarlo a la autoridad jurisdiccional y a los acreedores. Esa notificación es lo que impide que un cambio de trabajo se convierta en una desaparición.
Ley Federal del Trabajo, art. 110 fr. V, Fracción reformada DOF 30 de noviembre de 2012. Y el art. 135 Ter de la LGDNNA obliga al propio deudor a avisar del cambio de empleo en quince días hábiles — ver deudores alimentarios.
Pensión alimenticia retroactiva: hasta dónde se puede pedir
En la Ciudad de México la respuesta cambió hace poco, y es mucho más amplia de lo que casi nadie supone. Un párrafo añadido al artículo 309 del Código Civil el 24 de diciembre de 2025 dice:
«El pago de los alimentos, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada caso, podrá retrotraerse a la fecha de nacimiento de la obligación o bien, incluso hasta la fecha de nacimiento del acreedor alimentista, incluyendo los gastos del parto. El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.»Código Civil para el Distrito Federal, art. 309, G.O. CDMX 24 de diciembre de 2025
Dos cosas de ese texto merecen leerse dos veces. La primera: el pago puede retrotraerse hasta la fecha de nacimiento de quien recibe los alimentos, con los gastos del parto incluidos. La segunda: el derecho es imprescriptible, así que no hay un plazo que se venza para reclamarlo. Es, con diferencia, la reforma más reciente de este tema y todavía no aparece en las guías que ocupan los primeros resultados.
¿Hasta qué edad se paga?
La mayoría de edad no aparece como causa de extinción. El artículo 320 del Código Civil Federal enumera cuándo cesa la obligación de dar alimentos, y la lista es ésta: cuando quien debe darlos carece de medios para cumplirla; cuando quien los recibe deja de necesitarlos; en caso de injuria, falta o daño graves del alimentista contra quien los presta; cuando la necesidad venga de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo, mientras duren esas causas; y si el alimentista abandona la casa sin justificación.
«Cumplir dieciocho años» no está en la lista, y esa ausencia es lo que sostiene en la práctica dos situaciones muy frecuentes: la de quien sigue estudiando después de la mayoría de edad —porque no ha dejado de necesitar los alimentos— y la de una persona con discapacidad, sin límite de edad. Lo que marca el final no es un cumpleaños, es que la necesidad desaparezca, y eso se discute con pruebas.
Si la pensión es para un excónyuge y no para los hijos, el final sí tiene reglas propias y una de ellas es un plazo: ver la pensión al excónyuge y la compensación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se da por pensión alimenticia por un hijo?
No hay una cifra ni un porcentaje en la ley, y quien te dé uno te lo está inventando. El artículo 311 del Código Civil Federal fija la única regla que existe: los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. El monto lo fija la jueza con tu expediente, y lo que puedes hacer antes es calcular qué significaría en pesos el porcentaje que se está negociando.
¿Cuál es la tabla de pensión alimenticia por hijo para 2026?
No existe. Ni federal, ni estatal, ni del Poder Judicial. Las «tablas» que circulan en internet son invenciones de sitios que se copian entre sí, y ninguna cita una fuente, porque no hay ninguna que citar. Lo más parecido a un número que sí está en la ley es un piso, no una tabla: en la Ciudad de México, cuando no se puede acreditar el ingreso del deudor, la pensión no puede ser menor a la UMA vigente.
¿La pensión alimenticia se calcula sobre el sueldo bruto o neto?
Lo dice la sentencia o el convenio, y por eso es la discusión más cara de este tema: con un mismo porcentaje, la diferencia entre una base y la otra puede ser de varios miles de pesos al año. Si el documento sólo dice «el 20 % del salario», sin precisar, vas a tener un problema. El estimador de esta página calcula las dos cifras lado a lado precisamente para que la conversación se tenga antes y no después.
¿La pensión alimenticia aplica al aguinaldo y a la PTU?
Depende de cómo esté redactada la sentencia: si habla de «las percepciones» del trabajador, el aguinaldo y el reparto de utilidades entran; si habla sólo del «salario mensual», se discute. Conviene resolverlo en el texto, porque son los dos meses en que la cantidad se dispara —diciembre por el aguinaldo y mayo por la PTU—, y el estimador de esta página los reparte mes a mes para que se vea.
¿Cuál es la pensión alimenticia mínima?
En la Ciudad de México hay un piso escrito: cuando no se pueden acreditar los ingresos del deudor ni determinar su capacidad económica, los alimentos no pueden ser en ningún caso menores a la UMA vigente, según el último párrafo del artículo 311 del Código Civil, añadido el 28 de junio de 2024. El artículo no dice si habla de la UMA diaria o de la mensual; para una pensión mensual, la lectura que se aplica es la mensual.
¿Se puede descontar la pensión alimenticia de un salario mínimo?
Sí, y es la única deducción de su clase. El artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe compensar, descontar o reducir el salario mínimo, y su fracción I abre la primera excepción: las pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. En el mismo sentido, el artículo 112 dice que los salarios no se pueden embargar salvo por pensiones alimenticias.
¿La pensión alimenticia sube cada año?
Sí, de forma automática, y la referencia depende del código que te aplique. El Código Civil Federal la ata al aumento del salario mínimo; el de la Ciudad de México, al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En los dos casos hay una salida para quien paga: si demuestra que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción, el incremento se ajusta al que realmente obtuvo.
¿Se puede pedir pensión alimenticia retroactiva?
En la Ciudad de México, sí, y con un alcance que casi nadie conoce. Desde el 24 de diciembre de 2025, el artículo 309 del Código Civil permite retrotraer el pago a la fecha en que nació la obligación o incluso a la fecha de nacimiento de quien la recibe, con los gastos del parto incluidos, y declara que ese derecho es imprescriptible: se puede reclamar en cualquier momento.
¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia?
La minoría de edad no es el límite automático que mucha gente cree. El artículo 320 del Código Civil Federal enumera cuándo cesa la obligación, y «cumplir dieciocho años» no está en la lista: cesa cuando quien la recibe deja de necesitarla, entre otras causas. En la práctica eso sostiene la pensión de quien sigue estudiando y, sin límite de edad, la de una persona con discapacidad.
¿Qué pasa si el deudor no tiene empleo formal?
El Código Civil de la CDMX lo resuelve en dos artículos. El 311 Ter dice que cuando el salario o los ingresos no son comprobables, la jueza resuelve con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y los acreedores hayan llevado en los últimos dos años. Y el último párrafo del 311 pone el piso de la UMA. No tener recibo de nómina no es una salida.
¿Puedo renunciar a la pensión alimenticia a cambio de algo?
No, y esto invalida muchos acuerdos privados. El artículo 321 del Código Civil Federal lo dice en una línea: el derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Un papel en el que alguien renuncia a los alimentos de sus hijas e hijos a cambio de la casa, del coche o de que el otro no pida convivencias no vale.
Fuentes oficiales y referencias
- Código Civil Federal — Arts. 301 a 323: la obligación recíproca, el orden de quién debe a quién, la proporcionalidad del art. 311 con su aumento automático, y el art. 321, que impide renunciar a los alimentos. Última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Código Civil para el Distrito Federal (Consejería Jurídica de la CDMX) — Arts. 266 a 291 (divorcio), 308 a 323 Nonies (alimentos y registro de morosos) y 35 (el Registro de Deudores). Reformado el 28 de junio y el 29 de noviembre de 2024, el 27 de agosto y el 24 de diciembre de 2025
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Arts. 654 a 662 (divorcio bilateral ante juez, notaría o Registro Civil), art. 677 (la disolución se resuelve en la audiencia preliminar) y arts. Segundo y Cuarto transitorios (entrada en vigor escalonada, tope 1 de abril de 2027). Publicado en el DOF el 7 de junio de 2023
- Ley Federal del Trabajo — Art. 97 fr. I (se puede descontar del salario mínimo), art. 110 fr. V (el descuento y el aviso del patrón en cinco días hábiles) y art. 112 (el salario sólo es embargable por alimentos)
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — Arts. 135 Bis a 135 Septies: el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el certificado gratuito, los seis trámites que pueden exigirlo y la restricción para salir del país. Sección adicionada DOF 8 de mayo de 2023
- Código Penal Federal — Arts. 335 a 337: abandono de hijos o cónyuge, insolvencia dolosa para eludir alimentos, y cómo se extingue la acción penal
Cada estado tiene su propio código civil. Los artículos del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal que esta página cita son los que estaban vigentes el 9 de octubre de 2026: confirma el de tu entidad y consulta a un abogado antes de firmar un convenio.
Herramientas relacionadas

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Guía de derecho de familia con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Código Civil Federal, Código Civil CDMX, LFT, LGDNNA). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no es un despacho y esta página no es asesoría jurídica. Cada estado tiene su propio código civil y el monto de una pensión lo fija una jueza o un juez con el expediente delante: verifica el artículo en la fuente enlazada y consulta a un abogado antes de firmar.
Publicado: 9 de octubre de 2026Textos legales leídos en su fuente: 9 de octubre de 2026