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Deudor alimentario: registro, consecuencias y cómo sacar tu constancia

Desde 2023 hay un registro nacional y un certificado que se saca en línea, gratis, con la CURP. Y hay una consecuencia que casi todo el mundo cuenta como «propuesta» y lleva tres años siendo ley: no poder salir del país.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxTextos legales y portales verificados el 9 de octubre de 2026

Vigente a octubre de 2026 · Portales de las 32 entidades probados el 9 de octubre de 2026

Esta guía no sustituye a un abogado. Cada estado tiene su propio código civil, y el monto, la custodia y el reparto de bienes los decide una jueza o un juez con tu expediente delante. Lo que aquí encuentras es el texto de la ley, transcrito de su fuente, para que llegues sabiendo qué preguntar.

Respuesta rápida

Eres deudor alimentario moroso si dejas de pagar la pensión que fijó una jueza o un convenio durante el plazo que marque el código de tu estado: en la Ciudad de México son 60 días, no tres meses. Entonces te inscriben en un registro público, tu nombre deja de ser privado y, por ley desde 2023, no puedes salir del país sin autorización judicial.

Lo que necesitas saber

  • La constancia es gratis y se saca con la CURP en rnoa.dif.gob.mx. Lo ordena el art. 135 Quinquies de la LGDNNA.
  • La restricción para salir del país es ley, no propuesta: art. 135 Septies de la LGDNNA, en vigor desde el 9 de mayo de 2023.
  • Tu nombre, RFC y CURP pasan a ser públicos una vez inscrito (CC CDMX art. 323 Octavus), y la información llega a las sociedades de información crediticia.
  • Se sale del registro por tres vías, y la más común es demostrar noventa días de cumplimiento con la pensión garantizada.
  • El certificado nacional no sustituye al estatal. Lo advierte el propio portal del DIF.

¿Qué es un deudor alimentario moroso?

No es cualquiera que deba dinero por alimentos: es una condición jurídica con un umbral y un registro. Se adquiere al dejar de cumplir, durante el plazo que marque el código civil de tu estado, una pensión fijada por una jueza o establecida en un convenio judicial. En la Ciudad de México ese plazo son 60 días, y aparece dos veces en el mismo código: en el artículo 35, que crea el registro, y en el segundo párrafo del artículo 309, que ordena a la jueza pedir la inscripción.

Conviene insistir en el número porque casi todas las guías dicen «tres meses». Ese plazo es el de algunos códigos estatales, no el de la Ciudad de México, y la diferencia de treinta días importa cuando alguien está contando.

Lo que el registro contiene también está escrito, y es más de lo que la gente espera: nombre, apellidos, RFC y CURP del deudor —y el artículo dice expresamente que esa información será del dominio público—, el nombre de los acreedores, los datos del acta que acredite el vínculo, el número de pagos incumplidos y el monto del adeudo, el órgano que ordenó la inscripción y los datos del expediente.

Código Civil para el Distrito Federal, art. 35 y Código Civil para el Distrito Federal, art. 323 Octavus, G.O. CDMX 28 de junio de 2024. Leídos el 9 de octubre de 2026.

Cómo sacar la constancia de no deudor alimentario, gratis

Desde 2023 existe un registro nacional y su certificado se saca en línea. El artículo 135 Quinquies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ordena que haya un sitio web que lo genere automáticamente y de forma gratuita, y ese sitio existe y funciona.

  1. Entra a rnoa.dif.gob.mx

    Es el portal del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que opera el Sistema Nacional DIF.

  2. Escribe tu CURP

    Es el único dato que pide. No hay cuenta, ni correo, ni pago.

  3. Solicita el certificado de no deudor alimentario

    El sitio lo genera en el momento. Vale hasta que se solicite de nuevo o hasta que te declaren deudor alimentario.

  4. Si el trámite que te lo pide es local, saca además el estatal

    En la Ciudad de México lo expide el Registro Civil dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud (art. 323 Octavus).

Dos advertencias del propio portal, y una observación nuestra

La primera la escribe el DIF: «El certificado de no inscripción se emite con base en la información suministrada a la fecha por los tribunales locales y no invalida la que se encuentra contenida en los registros de deudores alimentarios morosos de las entidades federativas.» Es decir, el certificado nacional no sustituye al de tu estado.

La segunda también: el certificado se emite con la información que los tribunales locales hayan suministrado a la fecha. Un registro estatal que todavía no reporte deja huecos que el certificado no puede ver.

Y la observación: Al 9 de octubre de 2026 el portal muestra el encabezado «Estados en los que se cuenta con información de deudores alimentarios» sin ninguna entidad debajo, así que no se puede saber ahí qué tribunales ya están reportando.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, arts. 135 Bis a 135 Septies. Abrir el portal del RNOA. Consultado el 9 de octubre de 2026.

Qué pasa si un deudor alimentario no paga

Ocho consecuencias, cada una con el artículo que la ordena y su estado: si es una norma vigente o una medida que depende de que la autoridad la instrumente. La distinción importa, porque el mercado presenta como propuestas cosas que ya son ley, y como automáticas cosas que exigen que alguien las pida.

Consecuencias de ser inscrito como deudor alimentario moroso, con su fundamento legal y su estado.
Tu nombre, RFC y CURP se hacen públicosCC CDMX art. 323 Octavus fr. I: «Esta información será del dominio público»Vigente, automática al inscribirte
Anotación en tus inmueblesCC CDMX art. 35: el Registro Civil pide al Registro Público de la Propiedad que anote el certificado en tus folios realesVigente, de oficio
Llega al buró de créditoCC CDMX art. 35: el Registro Civil celebra convenios con las sociedades de información crediticiaVigente, vía convenio
No puedes salir del paísLGDNNA art. 135 Septies: las autoridades federales instrumentarán medidas de restricción migratoriaLey desde el 9 de mayo de 2023. Se activa a solicitud del acreedor ante el juez
Te pueden exigir la constancia para el pasaporteLGDNNA art. 135 Sexties fr. IILey desde 2023; depende de que la autoridad lo establezca como requisito
Y para la licencia de conducirLGDNNA art. 135 Sexties fr. IIgual: previsto en ley, aplicación local
Y para ser candidato o juezLGDNNA art. 135 Sexties frs. III y IVPrevisto en ley para cargos de elección popular y aspirantes a juez o magistrado
Y para comprar o vender un inmueble ante notarioLGDNNA art. 135 Sexties fr. VPrevisto en ley para compraventa y constitución o transmisión de derechos reales
Al casarte, el Registro Civil lo dice en voz altaLGDNNA art. 135 Sexties fr. VI y CC CDMX art. 35: el juez informa a los pretendientes si alguno está inscritoVigente

Fuentes: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, art. 135 Sexties y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, art. 135 Septies, Sección adicionada DOF 8 de mayo de 2023; en vigor desde el 9 de mayo de 2023; Código Civil para el Distrito Federal, art. 35. Leídos el 9 de octubre de 2026.

La restricción para salir del país: es ley, y tiene salida

Es la consecuencia que más se cuenta mal. Circula como «una propuesta en el Congreso» o como «se busca que…», y lleva tres años en el texto vigente de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 135 Septies obliga a las autoridades federales competentes a instrumentar medidas de restricción migratoria para que ninguna persona inscrita en el registro pueda salir del país siendo deudor moroso, y también cuando haya pruebas de que la salida se usaría para evadir el pago.

No es automática: la pide el acreedor —o quien tenga la guarda y custodia— ante el juez, y es el juez quien notifica a las autoridades migratorias. Y tiene una salida tasada, que es la parte útil de la norma:

Cómo se levanta

El juez puede autorizar la salida si se garantiza al menos la mitad del adeudo y se hace un depósito del pago adelantado de entre noventa y trescientos sesenta y cinco días de pensión, según las circunstancias; o si se ofrece cualquier otra garantía que, a criterio del juez, asegure el cumplimiento.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, art. 135 Septies

Hay una obligación emparejada que tampoco se cuenta y que afecta a cualquier deudor alimentario, moroso o no: el artículo 135 Ter obliga a informar en quince días hábiles cualquier cambio de empleo —con su ubicación y el puesto— al acreedor, al juez o a la autoridad local, para que la pensión se actualice. Y el artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo pone la otra mitad: si el trabajador deja la empresa, el patrón tiene cinco días hábiles para avisar a la autoridad y a los acreedores.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, art. 135 Ter. Leído el 9 de octubre de 2026.

Cómo se entra al registro, y cómo se sale

La entrada la cuentan todas las guías. La salida, casi ninguna, y está escrita con tres supuestos concretos en el artículo 323 Nonies del Código Civil de la Ciudad de México.

Cómo se entra al registro de deudores, y cómo se saleCuatro pasos de entrada al registro de deudores alimentarios morosos y las tres vías de cancelación previstas en el artículo 323 Nonies del Código Civil de la Ciudad de México.CÓMO SE ENTRADejas de pagar60 días en la CDMXCada estado fijasu propio plazoLa jueza lo ordenaArt. 309, párrafo 2ºdel Código CivilRegistro estatalEl Registro Civil tiene15 días hábilesArt. 35Registro nacionalEl Tribunal Superiorlo suministra al RNOALGDNNA art. 135 BisY en paralelo: tu nombre, RFC y CURP pasan a ser públicosAnotación en tus folios del Registro Público · aviso al buró de créditoRestricción para salir del país, y la constancia que te van a pedirCÓMO SE SALE — Código Civil CDMX art. 323 NoniesCumpliste y lo pruebasEn juicio, y la obligaciónqueda garantizadaPensión por porcentajeSi la sentencia la fijacomo % del sueldo90 días al corrienteCon la pensióngarantizada a futuroLa jueza ordenala cancelaciónNo se pide en ventanilla
Entrada y salida del registro de deudores alimentarios morosos. Fuentes: Código Civil para el Distrito Federal, arts. 35, 309 y 323 Nonies; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, arts. 135 Bis y 135 Septies.

Dos detalles del diagrama merecen subrayarse. El primero: la cancelación la ordena la jueza al Registro Civil; no se pide en una ventanilla ni se consigue pagando en caja. El segundo: uno de los tres supuestos no exige pagar nada extra, sólo que la sentencia fije la pensión como porcentaje del sueldo del deudor — porque entonces el descuento es automático y la morosidad deja de ser posible por construcción. Es un buen argumento para pedir que el convenio se redacte así desde el principio.

Las 32 entidades: dónde empezar

Antes de la tabla, una advertencia que explica su forma. El 9 de octubre de 2026 se probaron los dos enlaces estatales que todo el mundo cita como «los que funcionan» —el del registro de Nuevo León y el de Coahuila— y los dos estaban rotos: uno devolvía «Lo sentimos, esta página no está disponible» y el otro un 404. Publicar treinta y dos enlaces profundos sería crear una tabla que empieza a mentir el mes que viene.

Así que esta tabla lleva la raíz del Poder Judicial de cada entidad —que es quien, por el artículo 135 Bis de la LGDNNA, suministra la información al registro nacional— y el estado de verificación de cada una. De las 32, 24 respondieron, 3 respondieron detrás de un escudo antibots que a una persona con navegador no le afecta, y 5 no respondieron desde la red de la prueba. «Por confirmar» no quiere decir «caído»: quiere decir que no se pudo comprobar, que es lo único que se puede afirmar.

Dónde solicitar la constancia de no deudor alimentario en cada entidad federativa, con el estado de verificación de cada portal al 9 de octubre de 2026.
Todo el paísRegistro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)Gratuito, con CURP. Lo opera el Sistema Nacional DIF por mandato de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, arts. 135 Bis a 135 Septies.VerificadaComprobado el 9 de octubre de 2026.
AguascalientesPoder Judicial de AguascalientesVerificada
Baja CaliforniaPoder Judicial de Baja CaliforniaResponde tras un escudo antibots; se abre con normalidad desde un navegador.Responde con escudo
Baja California SurPoder Judicial de Baja California SurVerificada
CampechePoder Judicial de CampecheVerificada
ChiapasPoder Judicial de ChiapasResponde tras un escudo antibots; se abre con normalidad desde un navegador.Responde con escudo
ChihuahuaPoder Judicial de ChihuahuaNo respondió desde la red de la prueba. Confírmalo antes de darlo por caído.Por confirmar
Ciudad de MéxicoPoder Judicial de Ciudad de MéxicoEl registro lo lleva el Registro Civil, no el Poder Judicial: Código Civil art. 35. Umbral de 60 días y certificado en 3 días hábiles.Verificada
CoahuilaPoder Judicial de CoahuilaVerificada
ColimaPoder Judicial de ColimaVerificada
DurangoPoder Judicial de DurangoNo respondió desde la red de la prueba.Por confirmar
GuanajuatoPoder Judicial de GuanajuatoVerificada
GuerreroPoder Judicial de GuerreroVerificada
HidalgoPoder Judicial de HidalgoVerificada
JaliscoPoder Judicial de JaliscoVerificada
MéxicoPoder Judicial de MéxicoNo respondió desde la red de la prueba. El Registro Civil del Estado de México también lleva un registro propio.Por confirmar
MichoacánPoder Judicial de MichoacánVerificada
MorelosPoder Judicial de MorelosVerificada
NayaritPoder Judicial de NayaritVerificada
Nuevo LeónPoder Judicial de Nuevo LeónLa raíz responde, pero el enlace al registro que circula en internet (/DeudoresAlimentarios/) devuelve «página no disponible». Busca el trámite desde la portada.Verificada
OaxacaPoder Judicial de OaxacaVerificada
PueblaPoder Judicial de Pueblahtsjpuebla.gob.mx redirige a este dominio, que responde tras un escudo antibots.Responde con escudo
QuerétaroPoder Judicial de QuerétaroEl dominio tribunalqro.gob.mx, que todavía circula, ya no responde.Verificada
Quintana RooPoder Judicial de Quintana RooNo respondió desde la red de la prueba.Por confirmar
San Luis PotosíPoder Judicial de San Luis PotosíVerificada
SinaloaPoder Judicial de SinaloaVerificada
SonoraPoder Judicial de SonoraVerificada
TabascoPoder Judicial de TabascoVerificada
TamaulipasPoder Judicial de TamaulipasVerificada
TlaxcalaPoder Judicial de TlaxcalaVerificada
VeracruzPoder Judicial de VeracruzNo respondió desde la red de la prueba.Por confirmar
YucatánPoder Judicial de YucatánVerificada
ZacatecasPoder Judicial de ZacatecasVerificada

Verificación propia del 9 de octubre de 2026. La fila nacional es la que funciona en las 32 entidades. Si el portal de tu estado cambió de dirección, escríbenos y se corrige la fila con su fecha.

¿No pagar la pensión es delito?

Sí, y hay dos tipos penales distintos en el Código Penal Federal, además de los que cada estado tiene en el suyo.

Los dos delitos del Código Penal Federal relacionados con el incumplimiento alimentario.
Abandono (art. 336)Abandonar sin motivo justificado a los hijos o al cónyuge, dejándolos sin recursos para atender sus necesidades de subsistenciaDe un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia; y el pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas
Insolvencia dolosa (art. 336 Bis)Colocarse a propósito en estado de insolvencia para eludir el cumplimiento de la obligación alimentariaDe seis meses a tres años de prisión. El juez destina el producto del trabajo del condenado a cubrir los alimentos

Código Penal Federal, art. 336 y Código Penal Federal, art. 336 Bis. Leídos el 9 de octubre de 2026.

Dos reglas procesales que cambian el panorama. La primera: el abandono de hijos se persigue de oficio —no hace falta que nadie lo denuncie para que avance— mientras que el de cónyuge sólo se persigue a petición de la parte agraviada. La segunda: tratándose del abandono de hijos, la acción penal se declara extinguida cuando el procesado cubre los alimentos vencidos y otorga garantía suficiente a juicio del juez. Es decir, pagar cierra la puerta penal.

Y conviene separar dos cosas que se confunden: estar en el registro de deudores es una consecuencia civil y administrativa; el delito es otra vía, con su propio procedimiento. Se puede estar en una sin estar en la otra.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un deudor alimentario moroso?

Es quien deja de pagar la pensión que fijó una jueza o un convenio judicial durante el plazo que marque el código de su estado, y a quien por eso se inscribe en un registro público. En la Ciudad de México el plazo son sesenta días, no tres meses: lo dicen el artículo 35 y el segundo párrafo del artículo 309 del Código Civil. Cada entidad fija el suyo.

¿Dónde puedo ver si una persona es deudor alimentario?

Hay dos niveles. El nacional es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en rnoa.dif.gob.mx, que emite gratis un certificado con la CURP. El estatal lo lleva el Registro Civil o el Poder Judicial de cada entidad. No son intercambiables: el propio portal nacional advierte que su certificado no invalida lo que contengan los registros estatales.

¿Cómo sacar la constancia de no deudor alimentario gratis?

Entra a rnoa.dif.gob.mx, escribe tu CURP y solicita el certificado de no deudor alimentario. El trámite es gratuito y el sitio lo genera automáticamente, como ordena el artículo 135 Quinquies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Si el trámite que te lo pide es local, pide además el certificado de tu entidad: en la Ciudad de México lo expide el Registro Civil en tres días hábiles.

¿Qué pasa si un deudor alimentario no paga?

Se le inscribe en el registro, su nombre, RFC y CURP pasan a ser información del dominio público, el Registro Civil pide que se anote el certificado en los folios de los inmuebles que tenga y comparte la información con las sociedades de información crediticia. Además queda sujeto a las restricciones de trámite del artículo 135 Sexties de la LGDNNA y a la restricción migratoria del 135 Septies.

¿Le pueden negar el pasaporte a un deudor alimentario?

Sí, y no es una propuesta: es ley desde el 9 de mayo de 2023. El artículo 135 Sexties de la LGDNNA lista la obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje entre los trámites que pueden exigir el certificado de no inscripción, y el 135 Septies obliga a las autoridades federales a instrumentar medidas para que ninguna persona inscrita como deudor moroso pueda salir del país.

¿Un deudor alimentario puede salir del país?

Sólo con autorización judicial. El artículo 135 Septies de la LGDNNA permite al juez autorizar la salida si se garantiza al menos la mitad del adeudo y se deposita el pago adelantado de entre noventa y trescientos sesenta y cinco días de pensión, según las circunstancias, o se ofrece otra garantía que a su criterio asegure el cumplimiento. La solicita el acreedor ante el juez, que avisa a las autoridades migratorias.

¿Cómo salir del registro de deudores alimentarios?

El artículo 323 Nonies del Código Civil de la CDMX da tres caminos: demostrar en juicio que se cumplió la obligación y que está garantizada; que al dictarse la sentencia la pensión quede fijada como un porcentaje del sueldo; o demostrar noventa días de cumplimiento con la pensión garantizada hacia el futuro. La cancelación la ordena la jueza al Registro Civil; no se pide en ventanilla.

¿Es delito no pagar la pensión alimenticia?

El Código Penal Federal castiga el abandono de hijos o cónyuge sin recursos para subsistir, sin motivo justificado, con uno a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa, privación de los derechos de familia y el pago de lo no suministrado (artículo 336). Y castiga aparte, con seis meses a tres años, a quien se insolventa a propósito para eludir la obligación (artículo 336 Bis). Cada estado tiene además su propio tipo penal.

¿Para qué me pueden pedir la constancia de no deudor?

El artículo 135 Sexties de la LGDNNA enumera seis supuestos: licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje, candidaturas de elección popular, aspirantes a juez o magistrado, operaciones de compraventa de inmuebles ante notario, y la solicitud de matrimonio, donde el juez del Registro Civil debe avisar si alguno de los contrayentes está inscrito.

¿El deudor tiene que avisar si cambia de trabajo?

Sí, y en un plazo corto que casi nadie conoce: quince días hábiles. El artículo 135 Ter de la LGDNNA obliga al deudor a informar al acreedor, al juez o a la autoridad local cualquier cambio en su empleo, su ubicación y el puesto que desempeñará, para que la pensión se actualice. Por su lado, el patrón que pierde al trabajador tiene cinco días hábiles para avisar, según el artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

Fuentes oficiales y referencias

Los plazos y los registros varían por entidad. Los sesenta días y los artículos del registro que esta página cita son los del Código Civil para el Distrito Federal: confirma el de tu estado y consulta a un abogado.

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Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

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Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al Sistema Nacional DIF ni a ningún poder judicial, y esta página no es asesoría jurídica. Los plazos y los registros cambian por entidad: verifica el artículo en la fuente enlazada y consulta a un abogado.

Publicado: 9 de octubre de 2026Textos legales y portales verificados: 9 de octubre de 2026