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Calendario Fiscal SAT 2026: Todas las Fechas Límite

Este es el calendario fiscal 2026 con todas las fechas límite del SAT: el ritmo mensual del día 17, la declaración anual de personas físicas y morales, el IVA, RESICO, la DIOT y qué pasa —con recargos y multas— si declaras tarde. Guárdalo para saber en todo momento cuándo se paga el SAT.

Por Deepak Middha, Contador calificado y creador de herramientas financierasÚltima revisión normativa: 3 de agosto de 2026Metodología

Respuesta rápida

En 2026, los pagos mensuales del SAT (ISR, IVA, retenciones y DIOT) vencen el día 17 del mes siguiente, con hasta cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito de tu RFC. La declaración anual de personas físicas se presenta a más tardar el 30 de abril de 2026 y la de personas morales el 31 de marzo de 2026. Declarar tarde genera actualización más recargos por mora del 2.07 % mensual.

Puntos clave

  • El día 17 de cada mes es la fecha límite de casi todas las obligaciones mensuales.
  • Personas físicas: declaración anual hasta el 30 de abril de 2026. Personas morales: 31 de marzo de 2026.
  • El sexto dígito del RFC te da hasta 5 días hábiles extra en los pagos mensuales.
  • RESICO y quienes cobran honorarios presentan pagos mensuales mientras la obligación siga activa en su RFC. En RESICO esos pagos son definitivos y por los ingresos exclusivos del régimen quedan relevados de la anual (regla 3.13.7 RMF 2026).
  • Declarar tarde cuesta: actualización + recargos de 2.07 % mensual en 2026, más multas si el SAT te requiere.

Calendario maestro 2026

Las obligaciones que aplican a la mayoría de los contribuyentes. Más abajo encontrarás el detalle por régimen. La declaración anual que se presenta en 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025.

ObligaciónPeriodicidadFecha límiteFundamento
Pagos provisionales y definitivos (ISR, IVA, IEPS)MensualDía 17 del mes siguienteArts. 6 CFF, 14 y 116 LISR, 5-D LIVA
Retenciones de ISR (sueldos y asimilados)MensualDía 17 del mes siguienteArts. 96 y 99 LISR
DIOT (operaciones con terceros)MensualDía 17 del mes siguienteArt. 32, fr. VIII LIVA
Declaración anual — personas físicas (ejercicio 2025)Anual30 de abril de 2026Art. 150 LISR
Declaración anual — personas morales (ejercicio 2025)Anual31 de marzo de 2026Arts. 9 y 76, fr. V LISR
Declaración anual por ingresos exclusivos de RESICO (personas físicas)AnualRelevada conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026Arts. 113-E y 113-F LISR; regla 3.13.7 RMF 2026
Declaración anual por otros tipos de ingresoAnualPuede aplicar según el capítulo y la situación fiscal del contribuyenteTítulo IV LISR

Una persona física en RESICO puede seguir obligada a presentar declaración anual por ingresos distintos de RESICO (por ejemplo, sueldos, intereses u otros capítulos).

Calendario orientativo de pagos mensuales 2026

Fecha límite general del día 17 para cada periodo mensual de 2026 (el pago vence en el mes siguiente). Cuando el 17 cae en sábado o domingo, se recorre al siguiente día hábil (Art. 12 del CFF). Son fechas generales: confirma tu obligación específica en el SAT, ya que días inhábiles oficiales adicionales o tu régimen pueden modificarlas.

Periodo (mes que declaras)Vencimiento base (día 17)Fecha límite general
enero 202617 de febrero de 202617 de febrero de 2026
febrero 202617 de marzo de 202617 de marzo de 2026
marzo 202617 de abril de 202617 de abril de 2026
abril 202617 de mayo de 202618 de mayo de 2026(ajustado)
mayo 202617 de junio de 202617 de junio de 2026
junio 202617 de julio de 202617 de julio de 2026
julio 202617 de agosto de 202617 de agosto de 2026
agosto 202617 de septiembre de 202617 de septiembre de 2026
septiembre 202617 de octubre de 202619 de octubre de 2026(ajustado)
octubre 202617 de noviembre de 202617 de noviembre de 2026
noviembre 202617 de diciembre de 202617 de diciembre de 2026
diciembre 202617 de enero de 202718 de enero de 2027(ajustado)

A esta fecha general puede sumarse el plazo del sexto dígito del RFC (tabla siguiente), cuando aplique. El calendario no sustituye la confirmación en el SAT.

Días adicionales según el sexto dígito del RFC

El Decreto de facilidades administrativas (DOF, 26 de diciembre de 2013, Art. 5.1) permite a la mayoría de las personas físicas y morales presentar sus pagos provisionales o definitivos unos días después del 17, según el sexto dígito numérico de su RFC (el que va antes de la homoclave). Es un beneficio automático (no se solicita) y mueve el plazo tanto de la presentación como del pago de esas declaraciones. No es una prórroga general para toda obligación: no aplica a ciertos contribuyentes (por ejemplo, quienes dictaminan o el sector financiero) y algunas declaraciones informativas pueden seguir reglas propias. Confirma si te aplica en el SAT.

Sexto dígito del RFCPlazo adicional
1 y 21 día hábil adicional
3 y 42 días hábiles adicionales
5 y 63 días hábiles adicionales
7 y 84 días hábiles adicionales
9 y 05 días hábiles adicionales

Asalariados (sueldos y salarios)

ObligaciónPeriodicidadFecha límiteFundamento
Declaración anual (si estás obligado)Anual30 de abril de 2026Art. 150 LISR
El patrón retiene y entera tu ISRMensualDía 17 (lo hace la empresa)Arts. 96 y 99 LISR

Honorarios (actividad profesional)

ObligaciónPeriodicidadFecha límiteFundamento
Pago provisional de ISRMensualDía 17 del mes siguienteArt. 106 LISR
Pago definitivo de IVAMensualDía 17 del mes siguienteArt. 5-D LIVA
DIOT (informativa de proveedores)MensualDía 17 del mes siguienteArt. 32, fr. VIII LIVA
Declaración anualAnual30 de abril de 2026Art. 152 LISR

RESICO — personas físicas

ObligaciónPeriodicidadFecha límiteFundamento
Pago mensual definitivo de ISR (1 % a 2.5 %)MensualDía 17 del mes siguienteArt. 113-E LISR; regla 3.13.7 RMF 2026
Pago definitivo de IVAMensualDía 17 del mes siguienteArt. 5-D LIVA
DIOT (informativa de proveedores)MensualDía 17 del mes siguienteArt. 32, fr. VIII LIVA
Declaración anual por ingresos exclusivos de RESICOAnualRelevada (regla 3.13.7 RMF 2026)Arts. 113-E y 113-F LISR

Arrendamiento (renta de inmuebles)

ObligaciónPeriodicidadFecha límiteFundamento
Pago provisional de ISR e IVAMensual o trimestralDía 17 del periodo siguienteArts. 116 LISR y 5-D LIVA
Declaración anualAnual30 de abril de 2026Art. 152 LISR

Personas morales (régimen general)

ObligaciónPeriodicidadFecha límiteFundamento
Pagos provisionales de ISRMensualDía 17 del mes siguienteArt. 14 LISR
Pago definitivo de IVAMensualDía 17 del mes siguienteArt. 5-D LIVA
DIOT (informativa de proveedores)MensualDía 17 del mes siguienteArt. 32, fr. VIII LIVA
Declaración anualAnual31 de marzo de 2026Art. 9 LISR

Plataformas tecnológicas (Uber, Rappi, Airbnb…)

ObligaciónPeriodicidadFecha límiteFundamento
La plataforma retiene ISR e IVAMensualDía 17 (lo entera la plataforma)Art. 113-A LISR y 18-J LIVA
Pago o complemento propio (según tu opción)MensualDía 17 del mes siguienteArts. 113-A y 113-B LISR

Obligaciones mensuales: el día 17

La pregunta más común es sencilla: ¿cuándo se paga el SAT? Para los pagos mensuales, la respuesta es el día 17 del mes siguiente al periodo que declaras. Lo de enero se paga a más tardar el 17 de febrero; lo de febrero, el 17 de marzo, y así sucesivamente. Es el «latido» del calendario fiscal: si cada mes cumples ese día, evitas la mayoría de los recargos.

Ese día se concentran el pago provisional de ISR, el pago definitivo de IVA, el IEPS cuando aplica, las retenciones que hiciste (por sueldos u honorarios) y la DIOT. Dos matices importantes: si el 17 cae en fin de semana o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil; y el sexto dígito de tu RFC puede darte hasta cinco días hábiles adicionales (tabla de arriba).

IVA: cuándo se paga

El IVA se paga cada mes, de forma definitiva, el día 17 del mes siguiente. A diferencia del ISR, no se «arrastra» a una declaración anual: cada mes determinas el IVA que cobraste a tus clientes (IVA trasladado) menos el IVA que pagaste a tus proveedores (IVA acreditable) y enteras la diferencia. Si el acreditable supera al trasladado, generas un saldo a favor que, según el caso y las reglas aplicables, puedes acreditar contra el IVA de meses posteriores o solicitar en devolución; la compensación de un saldo a favor de IVA no es universal contra otros impuestos y debe revisarse conforme al supuesto específico.

¿Necesitas calcular cuánto IVA agregar o desglosar de un monto? Usa la calculadora de IVA (16 %, 8 % de frontera y tasa 0 %). Junto con el pago mensual de IVA se presenta la DIOT, una obligación informativa distinta con su propia fecha límite (también el día 17).

DIOT: cuándo se presenta

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación mensual —distinta del pago de IVA— en la que reportas el IVA de las operaciones que tuviste con tus proveedores. La ley fija su plazo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde la información (Art. 32, fracción VIII de la LIVA); coincide en fecha con el pago de IVA, pero es un trámite separado. Desde agosto de 2025 se llena exclusivamente en la plataforma en línea del SAT: el antiguo programa descargable ya no existe.

Es informativa —no pagas impuesto con ella— pero omitirla o presentarla con errores puede generar multas. Preséntala aunque en el mes no hayas tenido operaciones con proveedores si estás obligado a hacerlo.

RESICO: fechas de declaración

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas presentas un pago mensual de ISR con tasas de 1 % a 2.5 % sobre tus ingresos efectivamente cobrados, el día 17 del mes siguiente (Art. 113-E LISR), además del IVA que corresponda. En 2026 esos pagos mensuales se consideran definitivos conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026: por ello, por tus ingresos exclusivos de RESICO quedas relevado de presentar declaración anual. El Art. 113-F LISR contiene la obligación anual de fondo, que la RMF releva para quien cumple sus pagos mensuales y permanece en el régimen. Si además obtienes sueldos, intereses, arrendamiento u otros ingresos, puedes tener que presentar declaración anual por esos otros conceptos; la facilidad aplica respecto de los ingresos exclusivos de RESICO y no elimina obligaciones anuales derivadas de otros tipos de ingreso.

Ojo con otro punto distinto: el pago mensual sí es una obligación periódica. Mientras la obligación mensual siga activa en tu RFC, revisa y presenta la declaración de cada periodo que corresponda, incluso en meses sin ingresos; dejar de presentar varias declaraciones puede sacarte del régimen (Art. 113-I LISR). Confirma tu obligación concreta en tu Constancia de Situación Fiscal y en el aplicativo del SAT. Estima tu pago con la calculadora de RESICO.

Honorarios, arrendamiento y plataformas

Quienes cobran honorarios (actividad profesional) presentan pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA cada mes, el día 17, y su declaración anual en abril. Cuando facturan a personas morales, estas les retienen ISR e IVA: calcula esas retenciones con la calculadora de retención de honorarios.

En arrendamiento (renta de inmuebles), los pagos de ISR e IVA son mensuales, aunque quienes reciben rentas bajas pueden optar por pagos trimestrales. En las plataformas tecnológicas (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb…), la propia plataforma retiene ISR e IVA y los entera al SAT el día 17; según tus ingresos, esa retención puede ser tu pago definitivo o presentar tu propia declaración.

Errores comunes al cumplir con el calendario fiscal

  • Confundir el pago mensual con la anual en RESICO. El pago mensual definitivo es una obligación periódica mientras siga activa en tu RFC; en cambio, por los ingresos exclusivos de RESICO quedas relevado de la declaración anual (regla 3.13.7 RMF 2026).
  • Confundir la facilidad del 6.º dígito del RFC con una prórroga general. Esa facilidad recorre unos días tu pago mensual, pero no exime de otras obligaciones ni de los recargos si te pasas del nuevo plazo.
  • Olvidar el corrimiento por fin de semana. Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil; no te adelantes ni te atrases por error.
  • Ignorar la DIOT. Es informativa, pero omitirla genera multas aunque no debas IVA ese mes.
  • Confundir el plazo de personas físicas y morales. Las morales declaran en marzo (día 31) y las físicas en abril (día 30): no es la misma fecha.

Multas y recargos por declarar tarde

Declarar o pagar fuera de plazo tiene tres componentes: la actualización (el impuesto se ajusta por inflación con el INPC), los recargos por mora y, si el SAT te requiere, las multas.

Recargos 2026: 2.07 % mensual

La tasa de recargos por mora la fija cada año la Ley de Ingresos de la Federación. Para 2026, la LIF (Art. 11, fracción I) estableció una tasa de prórroga de 1.38 % mensual; como el Código Fiscal de la Federación (Art. 21) incrementa esa tasa en 50 % para el caso de mora, el recargo por mora resulta de 2.07 % mensual (subió desde el 1.47 % de años anteriores). Se aplica sobre el impuesto actualizado, por cada mes o fracción de atraso, y se suma a la actualización por inflación.

Ejemplo ilustrativo: pago de IVA con 3 meses de atraso

Supón que debiste pagar $10,000 de IVA y lo enteras con 3 meses de retraso:

  • Recargos = $10,000 × 2.07 % × 3 meses = $621.00
  • Actualización por inflación (INPC del periodo) = se suma aparte
  • Total a pagar ≈ $10,000 + actualización + $621.00 de recargos

Ejemplo ilustrativo, no es un cálculo oficial del SAT. La actualización depende del INPC entre el mes de vencimiento y el de pago, por lo que varía en cada caso; el importe de recargos mostrado es solo la parte que resulta de la tasa de 2.07 % mensual.

Además de los recargos, el Código Fiscal de la Federación (Arts. 81 y 82) prevé multas por no presentar declaraciones, y suelen ser mayores cuando el SAT tiene que requerirte que cuando cumples de forma espontánea. Los importes se expresan en rangos que el SAT actualiza periódicamente por inflación, por lo que no publicamos aquí una cantidad fija: consulta el monto vigente en el SAT o con tu contador. Regularizarte por tu cuenta, antes de un requerimiento, suele reducir el costo.

Datos utilizados

  • Día 17 y días por 6.º dígito del RFC: Art. 6 del CFF y Decreto de facilidades administrativas (DOF, 26-dic-2013, Art. 5.1).
  • Declaración anual: personas físicas, Art. 150 LISR (30 de abril); personas morales, Arts. 9 y 76 LISR (31 de marzo).
  • IVA (día 17) y DIOT (día 17): Arts. 5-D y 32, fr. VIII de la LIVA; nueva plataforma de la DIOT (SAT, vigente desde agosto de 2025).
  • RESICO (pagos mensuales definitivos y relevo de la anual): Arts. 113-E, 113-F y 113-I de la LISR (obligación estatutaria) y regla 3.13.7 de la RMF 2026 (relevo de la declaración anual por los ingresos exclusivos de RESICO).
  • Recargos 2.07 % mensual: LIF 2026, Art. 11, fr. I (prórroga 1.38 %) y Art. 21 del CFF (incremento del 50 % para mora).
  • Multas: Arts. 81 y 82 del CFF (montos actualizables por INPC).

Fechas y tasas verificadas el 3 de agosto de 2026.

Fuentes oficiales y referencias

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el SAT cada mes?

Los pagos mensuales (ISR, IVA, IEPS, retenciones y la DIOT) vencen el día 17 del mes siguiente al periodo que declaras. Por ejemplo, lo de marzo se paga a más tardar el 17 de abril. Muchos contribuyentes tienen hasta cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito de su RFC. Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

¿Qué se paga el día 17?

El día 17 concentra casi todas las obligaciones mensuales: el pago provisional o definitivo de ISR, el pago definitivo de IVA, el IEPS cuando aplica, las retenciones de ISR de sueldos u honorarios y la DIOT. Es el «pulso» mensual del calendario fiscal: si cumples ese día cada mes, evitas la mayoría de los recargos y multas.

¿Cuál es la fecha límite de la declaración anual 2026?

Las personas físicas presentan su declaración anual del ejercicio 2025 a más tardar el 30 de abril de 2026. Las personas morales lo hacen antes: su plazo vence el 31 de marzo de 2026. Presentarla en abril (personas físicas) o marzo (morales) evita multas por extemporaneidad y permite obtener antes el saldo a favor cuando aplica.

¿Cuándo se paga el IVA?

El IVA es un impuesto de pago mensual definitivo: se declara y se paga el día 17 del mes siguiente. No se «acumula» para la anual como el ISR; cada mes determinas el IVA cobrado (trasladado) menos el IVA pagado (acreditable) y enteras la diferencia. Junto con el pago se presenta la DIOT con tus operaciones con proveedores.

¿Cuándo declara una persona en RESICO?

RESICO de personas físicas presenta pagos mensuales de ISR (1 % a 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados) el día 17 del mes siguiente, más el IVA que corresponda. En 2026 esos pagos mensuales se consideran definitivos conforme a la regla 3.13.7 de la RMF 2026, por lo que por sus ingresos exclusivos de RESICO quedan relevadas de la declaración anual. Si además tienen sueldos, intereses u otros ingresos, pueden estar obligadas a presentarla por esos conceptos.

¿Cuándo se presenta la DIOT?

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es mensual. La Ley del IVA (Art. 32, fracción VIII) fija su plazo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde la información; coincide en fecha con el pago de IVA, pero es un trámite separado. Desde agosto de 2025 se captura solo en la plataforma en línea del SAT (se eliminó el programa descargable). Omitirla puede generar multas aunque no debas impuesto.

¿Qué pasa si no declaro a tiempo ante el SAT?

Si presentas fuera de plazo pagas actualización (por inflación) más recargos por mora, que en 2026 son de 2.07 % mensual sobre el impuesto. Si además no declaras y el SAT te requiere, se suman multas por cada obligación omitida. Presentar tarde de forma voluntaria (antes del requerimiento) casi siempre sale más barato que esperar a que el SAT te detecte.

¿Cuánto son los recargos del SAT por declarar tarde?

Para 2026, la Ley de Ingresos de la Federación (Art. 11, fracción I) fijó la tasa de prórroga en 1.38 % mensual; como el Código Fiscal (Art. 21) la incrementa 50 % para el caso de mora, el recargo por mora es de 2.07 % mensual (subió desde el 1.47 % de años anteriores). Se aplica sobre el impuesto actualizado por cada mes o fracción de atraso, y se suma a la actualización por inflación (INPC). Conviene regularizarse cuanto antes.

¿Cuándo declaran las plataformas tecnológicas (Uber, Rappi, Airbnb)?

Las plataformas digitales retienen ISR e IVA a quienes generan ingresos a través de ellas y enteran esas retenciones al SAT de forma mensual, el día 17 del mes siguiente. Según el nivel de ingresos y la opción elegida, el prestador puede considerar esas retenciones como pago definitivo o presentar su propia declaración mensual para complementar o acreditar.

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Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

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Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 3 de agosto de 2026Última revisión normativa: 3 de agosto de 2026