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Cómo cancelar una factura CFDI en el SAT

Puedes cancelar un CFDI hasta el mes en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio en que lo emitiste: marzo si eres empresa, abril si eres persona física. Desde la reforma del 7 de noviembre de 2025 ese plazo está escrito en el artículo 29-A del Código Fiscal, no en una regla de facilidad que podía cambiar cada año.

Actualizado: 27 de agosto de 2026 · Verificado contra el CFF y la RMF 2026

¿Necesitas que tu cliente acepte la cancelación?

Cuatro preguntas y la regla 2.7.1.35. aplicada a tu caso, con la fracción exacta que te libra —o la que no—.

Ejemplo: factura de $5,800 a un cliente con RFC

En tu caso este número decide: el umbral está en $1,000.00.

Dos casos especiales

⚠️ Necesitas que el receptor la acepte

No entra en ninguna de las doce fracciones de la regla 2.7.1.35., así que manda la regla general del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF: se cancela siempre que el receptor acepte.

Qué pasa después: Al receptor le llega el aviso a su buzón tributario y la regla le da 3 días desde que recibe la solicitud para aceptarla o rechazarla. Si no contesta nada en ese plazo, el SAT da la cancelación por aceptada.

¿Y hasta cuándo puedo cancelarla?

Calculando…

Esta herramienta aplica reglas publicadas a los datos que tú escribes, en tu navegador. No cancela nada, no habla con el SAT y no guarda lo que pones. La cancelación se hace en el portal de facturas del SAT, y sólo la puede hacer quien emitió el comprobante.

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Lo esencial en cinco puntos

  • Primero la sustituta, después la cancelación. Es el error de orden más repetido del tema: el motivo 01 te pide el folio de la nueva factura, así que si cancelas primero te quedas sin el dato que el formulario exige.
  • No son 72 horas: son 3 días. La regla 2.7.1.34. le da al receptor tres días desde que recibe la solicitud. Es un plazo en días, no en horas, y el artículo 12 del Código Fiscal manda no contar sábados, domingos ni festivos.
  • El silencio cancela. «El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación si transcurrido el plazo no realiza manifestación alguna». Si te mandaron una solicitud y no contestas, se cancela.
  • Hay 4 motivos y sólo uno pide folio de sustitución. El 01. Los otros tres —02, 03 y 04— se envían sin relacionar nada.
  • Cancelar tarde cuesta del 5% al 10% de cada comprobante. Artículo 81, fracción XLVI del Código Fiscal, con su multa en el 82, fracción XLII.

Hasta cuándo se puede cancelar una factura

El cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal lo dice así, con estas palabras: «Los comprobantes fiscales digitales por Internet se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación».

Qué cambió aquí, y por qué las guías viejas se equivocan

Hasta 2025 la ley decía otra cosa: que un CFDI «sólo podrá cancelarse en el ejercicio en el que se expida». El plazo ancho —hasta la declaración anual— existía sólo como facilidad en la Resolución Miscelánea, y por eso había que confirmar cada año que la regla seguía ahí. La reforma publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025 subió ese plazo al propio Código Fiscal. Es más estable y no depende ya de que la miscelánea del año lo repita.

Fecha límite para cancelar un CFDI según quién lo emitió
Persona moral del régimen generalMarzoPresenta su declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir en marzo, así que las facturas de un ejercicio se pueden cancelar hasta que termine ese marzo. Las de 2025, hasta el 31 de marzo de 2026.
Persona física del régimen generalAbrilPresenta su anual en abril del año siguiente, así que el plazo llega hasta el último día de ese abril. Las de 2025, hasta el 30 de abril de 2026.
Cualquier otro régimenEl tuyoLa regla no dice «marzo o abril»: dice el mes en que TÚ debas presentar tu declaración anual del ejercicio en que emitiste. Coordinados, sector primario, personas morales con fines no lucrativos, quien liquida o quien tiene una fecha propia por disposición o por facilidad, se miden contra su propio calendario. Los dos renglones de arriba son los casos ordinarios, no la lista completa.

La consecuencia práctica es fácil de pasar por alto: las facturas de diciembre tienen tres o cuatro meses de margen, pero las de enero tienen quince. Y el reloj no se mide desde que emitiste, sino desde el cierre del ejercicio. La herramienta de arriba calcula tu fecha exacta y te avisa si ya pasó.

Los cuatro motivos de cancelación, con ejemplos reales

El esquema técnico del Anexo 20 define el atributo Motivo como obligatorio y con sólo cuatro valores permitidos. Elegir mal no impide cancelar, pero deja en tu contabilidad una justificación que no cuadra con los hechos, y el propio artículo 29-A obliga a que la cancelación de un comprobante de ingresos esté justificada y soportada documentalmente.

01Comprobante emitido con errores con relaciónPide folio de sustitución

La operación SÍ existió, pero la factura salió con un dato mal y ya emitiste la corregida. Es el único motivo que te pide el folio del sustituto.

Ejemplo: Facturaste $11,600 en vez de $11,000 a un cliente que sí te compró. Emites la buena y cancelas la mala con 01.

02Comprobante emitido con errores sin relación

La factura está mal y no va a haber sustituta, porque el comprobante sobra: se emitió dos veces, o se emitió a quien no era y esa persona nunca te va a pedir una nueva.

Ejemplo: Se te fue el dedo y timbraste la misma factura dos veces. Cancelas la duplicada con 02.

03No se llevó a cabo la operación

Facturaste algo que al final no pasó: el cliente canceló, la venta se cayó, el servicio no se prestó.

Ejemplo: Cobraste por adelantado un trabajo, el cliente se echó para atrás y le devolviste el dinero.

04Operación nominativa relacionada en una factura global

Una venta que ya iba dentro de tu factura global sale de ahí porque el cliente te pidió su factura a nombre propio.

Ejemplo: Vendiste en mostrador, la metiste en la global del día y tres días después el cliente aparece pidiendo factura con su RFC.

El orden correcto de la sustitución, según el propio SAT

Esta es, de todo el tema, la parte que más se cuenta al revés. La intuición dice «cancelo la mala y luego hago la buena». El SAT dice lo contrario, y lo dice explícitamente en la pregunta 42 de sus Preguntas frecuentes del Anexo 20 4.0: «Se debe actuar en este orden».

  1. Emite la factura correctaCon el tipo de relación 04, «Sustitución de los CFDI previos», relacionando el folio fiscal de la factura que va a sustituir. Esta nueva factura nace apuntando a la vieja.
  2. Ahora sí, pide la cancelación de la viejaCon el motivo 01, «Comprobante emitido con errores con relación», e incluyendo el folio fiscal de la factura que acabas de emitir en el paso anterior.
  3. El sistema decide si hace falta aceptaciónAl enviar la solicitud, el SAT valida si tu caso entra en alguno de los supuestos de cancelación sin aceptación. Si no entra, la pelota pasa al receptor.

Si lo haces al revés te quedas atascado: el formulario de cancelación te pide un folio de sustitución que todavía no existe, y acabas eligiendo el motivo 02 «sin relación» para salir del paso, que describe una situación distinta a la tuya. Cómo emitir la sustituta está en cómo hacer una factura.

Cuándo hace falta que el receptor acepte

La regla general del artículo 29-A es que sí hace falta. La regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea abre doce excepciones, y ahí es donde cae la mayoría de las cancelaciones del día a día.

Los doce supuestos de cancelación sin aceptación del receptor de la regla 2.7.1.35.
FracciónSe cancela sin aceptación cuando…
IEl total no pasa de $1,000.00. Con dos exclusiones desde 2026: los CFDI de hidrocarburos y los que llevan «Complemento para recepción de Pagos».
IIEs un CFDI de nómina.
IIIEs un CFDI de egreso, es decir una nota de crédito. Quedan fuera los que menciona la regla 2.7.1.34., tercer párrafo: los de egreso con «Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos».
IVEs un CFDI de traslado. Los de Carta Porte que mueven diésel o gasolina salen de aquí y se rigen por la regla 2.7.7.1.6.: también se cancelan sin aceptación, pero sólo desde que se emiten y hasta antes de que inicie el traslado; después quedan como NO cancelables.
VFue expedido a un contribuyente del extinto Régimen de Incorporación Fiscal.
VIAmpara retenciones e información de pagos.
VIISe expidió en operaciones con el público en general (factura global).
VIIISe emitió a un residente en el extranjero.
IXSe cancela dentro del día hábil siguiente a su expedición. Es la ventana más ancha que existe y la que menos se aprovecha.
XEs de ingreso y lo expide, a través de un proveedor de certificación autorizado (PCECFDI o PCGCFDISP), quien enajena bienes, da el uso o goce temporal de inmuebles, otorga el uso o la afectación de un terreno o derecho —incluidos los ejidales y comunales de la Sección 2.7.3.—, o quien se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras de la regla 2.7.4.1.
XILo emitieron los integrantes del sistema financiero.
XIILo emitió la Federación por derechos, productos y aprovechamientos.

Las doce están resumidas: varias llevan dentro excepciones que cambian el resultado —el umbral de mil pesos deja fuera los comprobantes de pago y los de hidrocarburos, el traslado de combustible tiene su propia regla y su propia ventana—. La herramienta de arriba aplica el texto completo a tu caso; esta tabla es para orientarte.

El cambio de 2026 que casi nadie actualizó

La fracción I sigue diciendo «hasta $1,000.00», pero ahora excluye expresamente el CFDI con «Complemento para recepción de Pagos». Un comprobante de pago de trescientos pesos ya no se libra por el monto. Eso no significa que todo CFDI de pago necesite aceptación: significa que hay que buscarle otra fracción. La más útil es la IX —cancelarlo dentro del día hábil siguiente al que se expidió—, que no distingue por tipo de comprobante. Y fíjate en la asimetría: el CFDI de egreso sí sigue exento por la fracción III. Los dos corrigen algo, y la regla los trata distinto.

Y otra regla que muerde: las relacionadas van primero

La regla 2.7.1.34. dice que «cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente». El caso típico: una factura PPD con sus comprobantes de pago. Primero se cancelan los CFDI de pago —revisando si requieren aceptación o si aplica alguna excepción de la regla 2.7.1.35.— y sólo después la factura relacionada.

Cómo cancelar, paso a paso

Se hace en el portal de facturas del SAT, en la opción «Cancela y recupera tus facturas». El nombre confunde a mucha gente: esa misma opción sirve también para consultar y descargar tus facturas, que es un trámite completamente distinto.

  1. Si la operación sigue en pie, emite PRIMERO la factura correctaCon tipo de relación 04, «Sustitución de los CFDI previos», relacionando el folio de la factura equivocada. Sí, primero la nueva. El SAT lo ordena así en la pregunta 42 de sus Preguntas frecuentes del Anexo 20.
  2. Entra al portal de facturas del SATEn portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx, con tu RFC y tu Contraseña o con tu e.firma. Es el mismo portal donde consultas y descargas, y la opción se llama «Cancela y recupera tus facturas».
  3. Busca el comprobante y selecciónaloFiltra por fecha de emisión o pega el folio fiscal. Comprueba que sea el correcto antes de seguir: una cancelación no se deshace.
  4. Elige el motivo de cancelaciónCuatro claves: 01, 02, 03 o 04. Si eliges 01 te pedirá el folio fiscal de la factura que la sustituye, que es la que emitiste en el paso uno.
  5. Envía la solicitud y espera, si toca esperarEl sistema comprueba solo si tu caso necesita aceptación del receptor. Si no la necesita, queda cancelada al momento. Si la necesita, al receptor le llega el aviso a su buzón tributario.
  6. Comprueba el estado finalNo lo des por hecho. Consulta el folio en el verificador del SAT y mira los campos Estado y EstatusCancelacion: ahí se ve si quedó cancelada, si sigue en proceso o si el receptor la rechazó.

Si vas a cancelar muchas de golpe, la regla 2.7.1.34. contempla la cancelación masiva y el esquema técnico admite hasta 10,000 folios en una sola solicitud. Las reglas de fondo no cambian: cada folio lleva su motivo y los que requieran aceptación la seguirán requiriendo.

Me quieren cancelar una factura: qué hago

Aquí cambia el papel: ya no eres quien emite, eres quien recibe. Y hay un detalle que cuesta dinero pasar por alto.

Si no contestas, se cancela. Así de simple.

La regla 2.7.1.34. lo dice con estas palabras: «El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna». El plazo son 3 días desde que recibes la solicitud. El silencio no es neutral: es un sí.

  1. Vigila tu buzón tributarioEl aviso llega ahí. Son dos plazos distintos y conviene no mezclarlos: el artículo 17-K del Código Fiscal obliga a consultar el buzón dentro de los 3 días siguientes al aviso electrónico, y la regla 2.7.1.34. te da 3 días para contestar contados desde que RECIBES la solicitud. Distinto fundamento y distinto disparador. Si tienes el buzón sin medios de contacto actualizados, ni siquiera te enteras de que empezaron a correr.
  2. Comprueba si la operación fue realSi te prestaron el servicio o te entregaron la mercancía y ya pagaste, la factura ampara algo que ocurrió. Que el emisor quiera cancelarla no lo cambia.
  3. Rechaza si no procede, y guarda por quéEn el portal de facturas puedes aceptar o rechazar la solicitud. Si rechazas, conserva el contrato, los correos y el comprobante de pago: eso es lo que sostiene tu deducción si alguien pregunta.
  4. Si aceptas, corrige lo que ya declarasteUn CFDI cancelado deja de producir efectos fiscales. Si ya lo consideraste en un pago provisional o en tu anual, hay que ajustar con una complementaria.

Y una costumbre que ahorra sustos: antes de cerrar tu declaración anual, vuelve a verificar el estado de tus facturas deducibles. Que estuvieran vigentes en marzo no significa que sigan vigentes en abril.

Qué pasa si cancelas fuera de plazo, o si no cancelas cuando debías

El Código Fiscal castiga las dos cosas con la misma infracción. El artículo 81, fracción XLVI, sanciona «no cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo». Y el artículo 82, fracción XLII, pone la multa: del 5% al 10% del monto de cada comprobante.

Se calcula por factura

No es una multa fija por el trámite: es un porcentaje de cada comprobante. Cincuenta facturas pequeñas mal canceladas pueden pesar más que una grande.

Y el artículo 29-A pide justificarla

«Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales». El motivo que elijas tiene que poder sostenerse con papeles.

Con el plazo ya vencido, cancelar deja de ser la salida, y aquí conviene bajar el tono de lo que suele leerse: no existe una vía universal para borrar un CFDI fuera de plazo. Según los hechos podrá corresponder un CFDI de egreso debidamente justificado, una declaración complementaria u otra corrección fiscal. Lo que no procede es emitir una nota de crédito sólo para neutralizar una factura equivocada: el artículo 29 del Código Fiscal exige que los comprobantes de egreso cuenten con la justificación y el soporte documental de la devolución, el descuento o la bonificación que amparan, y dice que sin eso «no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente». Esa decisión es de tu contador, no de una página web.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para cancelar una factura en 2026?

Hasta el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió el comprobante. En la práctica: marzo del año siguiente si eres persona moral, abril si eres persona física. Desde la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 este plazo está en el propio artículo 29-A del Código Fiscal, no sólo en una regla de facilidad.

¿Qué motivo de cancelación pongo?

Hay cuatro. 01 si la operación existió, la factura salió con un error y ya emitiste la corregida; es el único que te pide el folio de la sustituta. 02 si está mal y no habrá sustituta, por ejemplo una duplicada. 03 si la operación nunca ocurrió. 04 si una venta sale de tu factura global porque el cliente pidió la suya nominativa.

¿El cliente tiene que aceptar la cancelación?

Depende. La regla 2.7.1.35. lista doce supuestos que se cancelan sin aceptación: hasta mil pesos, nómina, egresos, traslados, público en general, residentes en el extranjero, o si cancelas dentro del día hábil siguiente, entre otros. Fuera de esa lista, hace falta que acepte. Ojo con el cambio de 2026: el CFDI de pago ya no entra por el umbral de mil pesos.

¿Qué pasa si el receptor no responde a la solicitud?

Se cancela igual. La regla 2.7.1.34. es explícita: «El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo no realiza manifestación alguna». La regla le da tres días contados desde que recibe la solicitud —no 72 horas—, y el artículo 12 del Código Fiscal manda no contar sábados, domingos ni festivos. El silencio cancela.

¿Puedo cancelar una factura de un año anterior?

Sólo mientras no venza el plazo del artículo 29-A, que se mide contra el mes de TU declaración anual. Para una persona física del régimen general, la de 2025 llegó hasta abril de 2026; para una moral del régimen general, hasta marzo. Otros regímenes van por su propio calendario. Vencido el plazo no hay una vía universal para borrar el CFDI: la corrección depende de los hechos y la ve tu contador.

¿Qué multa hay por cancelar fuera de plazo?

Entre el 5% y el 10% del monto de cada comprobante. La infracción está en el artículo 81, fracción XLVI del Código Fiscal —no cancelar cuando debías, o cancelar fuera del plazo— y la multa en el artículo 82, fracción XLII. Se calcula por factura, así que en un lote de comprobantes pequeños la suma crece rápido.

¿Cómo re-facturo después de cancelar?

Al revés de como casi todos lo cuentan. El SAT lo ordena así: primero emites la factura correcta con tipo de relación 04 Sustitución de los CFDI previos apuntando al folio viejo; después pides la cancelación de la vieja con motivo 01 e indicas el folio de la nueva. Si cancelas primero, te quedas sin el folio que el motivo 01 exige.

Me quieren cancelar una factura que ya deduje, ¿qué hago?

Entra a tu portal de facturas y responde la solicitud dentro de los tres días: si la operación fue real y el comprobante está bien, rechaza la cancelación y guarda tu evidencia. Si dejas pasar el plazo, el SAT toma el silencio como aceptación y esa deducción se cae. Revisa tu buzón tributario: el aviso llega ahí.

¿Se pueden cancelar varias facturas de una vez?

Sí. La regla 2.7.1.34. contempla la cancelación masiva, y el esquema técnico del Anexo 20 admite hasta 10,000 folios en una sola solicitud. Las reglas de fondo no cambian: cada folio necesita su motivo, y los que requieran aceptación del receptor la seguirán requiriendo uno por uno.

¿Puedo cancelar una factura que tiene otras relacionadas?

No directamente. La regla 2.7.1.34. dice que «cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente». El caso típico es una factura PPD con sus comprobantes de pago: primero se cancelan los pagos, después la factura. Y desde 2026 el CFDI de pago ya no se cancela sin aceptación sólo por ser de hasta mil pesos: hay que revisar si le aplica otra fracción.

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Quién escribió esta guía

Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx, contador calificado, chartered accountant, series 65 y autor, con más de 15 años en fondos de cobertura. Los plazos, las doce fracciones y el orden de la sustitución de esta página se leyeron directamente en el Código Fiscal, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 compilada con su Primera Modificación, y en las Preguntas frecuentes del Anexo 20 del propio SAT, el 27 de agosto de 2026. Donde la práctica del sector contradice a la regla publicada, esta página se queda con la regla y señala la diferencia.

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Fuentes oficiales y referencias

Datos verificados el 27 de agosto de 2026. La cancelación se realiza únicamente en el portal del SAT y sólo la puede solicitar quien emitió el comprobante.

⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal ni contable, y no sustituye a un contador. Las reglas de facturación cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal y el SAT rediseña sus portales sin aviso: antes de emitir, cancelar o deducir, confirma en sat.gob.mx o con tu contador. Calcu.mx no es un PAC, no timbra facturas, no consulta tu información fiscal y nunca te pedirá tu Contraseña ni tu e.firma.

Portal oficial: Portal de facturas del SAT.

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