¿Qué es el RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue introducido en México a partir de 2022 con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal de pequeños y medianos contribuyentes. Es un régimen opcional para personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento o actividades agrícolas, siempre que sus ingresos anuales no superen $3.5 millones de pesos.
Las personas morales elegibles para RESICO tienen reglas distintas y no utilizan la tabla de ISR de 1% a 2.5% aplicable a personas físicas: determinan el ISR a la tasa general del 30% sobre su utilidad de flujo de efectivo (ingresos cobrados menos deducciones pagadas). Esta calculadora estima únicamente el RESICO de personas físicas.
¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?
Para personas físicas, el ISR se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes (amparados por CFDI), sin necesidad de aplicar la tarifa progresiva del artículo 96. Las tasas van del 1% al 2.5% según el nivel de ingreso mensual, tal como las fija el Art. 113-E de la LISR. Esta sencillez es uno de los principales atractivos del régimen.
Las personas morales elegibles para RESICO no usan la tabla de 1% a 2.5%: determinan el ISR a la tasa general del 30% sobre la utilidad de flujo de efectivo (ingresos cobrados menos deducciones pagadas). Este cálculo no las estima; para una persona moral, usa un cálculo de régimen general o consulta a un contador.
Importante: en RESICO las personas físicas no pueden deducir gastos para reducir la base gravable. El impuesto se calcula sobre el ingreso cobrado directamente. Esto puede hacer que, en ciertos casos, el régimen general sea más conveniente para contribuyentes con muchos gastos deducibles.
RESICO e IVA
La inscripción en RESICO no exime del pago del IVA. Los contribuyentes en RESICO que realizan actividades gravadas (la mayoría de servicios y ventas) deben trasladar el IVA del 16% a sus clientes y presentar declaraciones mensuales de IVA. El IVA que enteras al SAT (IVA a cargo) es el IVA trasladado menos el IVA acreditable de tus gastos con CFDI y menos el IVA que te haya retenido una persona moral; si lo acreditable y lo retenido superan lo trasladado, resulta un saldo a favor. La calculadora estima cada componente cuando indicas que tu actividad causa IVA.
Hay actividades con IVA del 0% (ciertos alimentos, medicinas) y actividades exentas. Si tu actividad califica, no necesitas incluir el IVA en tu cálculo.
RESICO persona física y RESICO persona moral
El RESICO de persona física aplica a quienes obtienen ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento, con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. Pagan el ISR con una tasa fija de entre 1% y 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducir gastos.
El RESICO de persona moral aplica a empresas cuyos ingresos no rebasan 35 millones de pesos al año y cuyos socios son personas físicas. A diferencia de las personas físicas, las morales sí determinan su impuesto sobre la utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas) y acumulan o deducen hasta que el ingreso se cobra o el gasto se paga (flujo de efectivo).
Pago provisional mensual y declaración anual en RESICO
Las personas físicas en RESICO presentan pagos mensuales de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente, calculados con la tasa que corresponde a sus ingresos cobrados. Para 2026, esos pagos mensuales de ISR de RESICO persona física generalmente son definitivos respecto de los ingresos de este régimen, conforme a las reglas aplicables; otros tipos de ingreso o circunstancias personales pueden generar obligaciones adicionales. El IVA, cuando aplica, se declara por separado cada mes.
Las personas morales en RESICO hacen pagos provisionales mensuales de ISR y presentan su declaración anual del ejercicio, donde determinan el impuesto definitivo y acreditan los pagos provisionales y las retenciones efectuadas durante el año.
Retención de ISR (1.25%) e IVA (dos terceras partes)
Cuando una persona física del RESICO factura a una persona moral, esa empresa debe retenerle el 1.25% de ISR sobre el monto de los ingresos (sin IVA) y enterarlo al SAT. Esa retención no es un impuesto adicional: es un anticipo que la persona física acredita contra su ISR mensual del RESICO.
La retención de IVA no aplica a toda operación: depende del tipo (Art. 1-A LIVA y Art. 3 del Reglamento de la LIVA). Cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales independientes, comisión o el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), retiene dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667% sobre el subtotal cuando la tasa es 16%). El autotransporte terrestre de bienes tiene una retención especial del 4% sobre la contraprestación. La venta de bienes no causa retención de IVA. Tanto la retención de ISR como la de IVA aparecen en el CFDI y se acreditan en tus declaraciones.
RESICO con honorarios y arrendamiento
El RESICO de persona física incluye los ingresos por honorarios (servicios profesionales) y por arrendamiento de inmuebles, además de la actividad empresarial. En todos estos casos se aplica la misma mecánica: tasa fija reducida sobre los ingresos cobrados, sin deducción de gastos.
Si facturas honorarios o cobras renta a una persona moral, considera las retenciones de ISR e IVA descritas arriba. Para estimar específicamente esas retenciones, usa la calculadora de retención de ISR por honorarios; para el desglose del IVA de cada factura, la calculadora de IVA.
Ventajas e inconvenientes del RESICO
- Ventaja: tasas de ISR muy bajas (1–2.5%) para personas físicas con ingresos moderados.
- Ventaja: contabilidad simplificada, sin obligación de llevar libros detallados.
- Ventaja: para 2026, los pagos mensuales de ISR generalmente son definitivos respecto de los ingresos del régimen (personas físicas).
- Desventaja: no se pueden deducir gastos para personas físicas.
- Desventaja: requiere tener CFDI de todos los ingresos cobrados.
- Desventaja: no aplica para ciertos tipos de ingresos (salarios, dividendos, intereses).
¿RESICO o régimen general?
La conveniencia depende de tu situación. Si tienes pocos gastos deducibles y tus ingresos son moderados, RESICO suele ser más favorable por sus tasas reducidas. Si tienes altos gastos deducibles (renta de local, materias primas, sueldos), el régimen general puede resultar en un ISR menor porque reduces la base gravable.
La mejor forma de comparar es con el apoyo de un contador que revise tu caso específico. Esta calculadora te da un punto de partida numérico para esa comparación.