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Calculadora RESICO — Régimen Simplificado de Confianza

Calcula en un solo paso el ISR con las tasas del RESICO de personas físicas para 2026, el IVA a cargo (o a favor) de tus facturas y el ingreso que te queda después del impuesto. Captura tu ingreso mensual efectivamente cobrado, indica si tus actividades causan IVA y a qué tipo de cliente facturas, y obtén el ISR calculado, retenido y a cargo, el desglose del IVA y tu tasa efectiva. Está enfocada en el RESICO de personas físicas; para una persona moral, las reglas son distintas.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.

Ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI; en RESICO el ISR no deduce gastos.

Una persona moral te retiene 1.25% de ISR sobre el subtotal (sin IVA).

Importe de IVA de tus compras/gastos con CFDI, efectivamente pagado en el mes.

La retención de IVA no aplica a toda operación: depende del tipo (Art. 1-A LIVA / Art. 3 RLIVA).

$25,000
$0$300,000

Tasa RESICO aplicada

1%

ISR calculado (mensual)

$250.00

ISR a cargo (mensual)

$250.00

Proyección anual si este ingreso mensual se repite durante 12 meses

$3,000.00

Ingreso menos ISR a cargo (mensual)

$24,750.00

Tasa efectiva de ISR

1%

Tu ingreso mensual (sin IVA)

  • Ingreso menos ISR$24,750.0099%
  • ISR a cargo$250.001%

IVA del mes (a cargo o saldo a favor)

IVA trasladado (cobrado a clientes)
$4,000.00
− IVA acreditable (de tus gastos)
$0.00
− IVA retenido por el cliente
$0.00
IVA a cargo (a enterar)
$4,000.00

El IVA no es tu ingreso ni un gasto: cobras el IVA trasladado (16%) a tus clientes y al SAT le enteras el IVA a cargo, que es el trasladado menos el IVA acreditable de tus compras y el IVA que te haya retenido una persona moral. Si lo acreditable y lo retenido superan lo trasladado, resulta un saldo a favor.

Cálculo para RESICO de personas físicas. Las tasas de ISR de 1% a 2.5% (Art. 113-E LISR) se aplican como se establecen en la ley; el resultado es una estimación educativa que depende de los datos que captures y no sustituye asesoría fiscal ni el aplicativo del SAT.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Tasas RESICO PF
1% – 2.5% (Art. 113-E)
IVA trasladado
16%
Persona moral
No estimado (tasa general 30%)

Fuentes: SAT · Última verificación: 2026-07-14. Valores de referencia; confirma con la fuente oficial antes de presentar declaraciones.

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Tasas de ISR de RESICO (persona física)

Tasas fijadas en el Art. 113-E de la LISR, aplicadas a los ingresos mensuales efectivamente cobrados.

Ingresos mensuales cobrados (MXN)Tasa de ISR
$0 – $25,0001%
$25,000 – $50,0001.1%
$50,000 – $83,3331.5%
$83,333 – $208,3332%
$208,333 – en adelante2.5%

Porcentajes exactos del Art. 113-E de la LISR para personas físicas en RESICO. El cálculo del sitio es una estimación educativa y no sustituye el aplicativo del SAT.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Una persona física en RESICO con ingresos de $30,000 al mes estima su ISR del régimen.

  1. 1

    Toma los ingresos del periodo

    Ingresos mensuales facturados: $30,000.

  2. 2

    Ubica la tasa RESICO estimada

    Para ese nivel, la tasa de referencia es ≈ 1.1%.

  3. 3

    Aplica la tasa al ingreso

    $30,000 × 1.1% = $330 de ISR estimado.

  4. 4

    Considera el IVA si aplica

    El IVA (16%) se calcula y entera por separado.

ISR RESICO mensual estimado

≈ $330 (estimado, educativo)

¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue introducido en México a partir de 2022 con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal de pequeños y medianos contribuyentes. Es un régimen opcional para personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento o actividades agrícolas, siempre que sus ingresos anuales no superen $3.5 millones de pesos.

Las personas morales elegibles para RESICO tienen reglas distintas y no utilizan la tabla de ISR de 1% a 2.5% aplicable a personas físicas: determinan el ISR a la tasa general del 30% sobre su utilidad de flujo de efectivo (ingresos cobrados menos deducciones pagadas). Esta calculadora estima únicamente el RESICO de personas físicas.

¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?

Para personas físicas, el ISR se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes (amparados por CFDI), sin necesidad de aplicar la tarifa progresiva del artículo 96. Las tasas van del 1% al 2.5% según el nivel de ingreso mensual, tal como las fija el Art. 113-E de la LISR. Esta sencillez es uno de los principales atractivos del régimen.

Las personas morales elegibles para RESICO no usan la tabla de 1% a 2.5%: determinan el ISR a la tasa general del 30% sobre la utilidad de flujo de efectivo (ingresos cobrados menos deducciones pagadas). Este cálculo no las estima; para una persona moral, usa un cálculo de régimen general o consulta a un contador.

Importante: en RESICO las personas físicas no pueden deducir gastos para reducir la base gravable. El impuesto se calcula sobre el ingreso cobrado directamente. Esto puede hacer que, en ciertos casos, el régimen general sea más conveniente para contribuyentes con muchos gastos deducibles.

RESICO e IVA

La inscripción en RESICO no exime del pago del IVA. Los contribuyentes en RESICO que realizan actividades gravadas (la mayoría de servicios y ventas) deben trasladar el IVA del 16% a sus clientes y presentar declaraciones mensuales de IVA. El IVA que enteras al SAT (IVA a cargo) es el IVA trasladado menos el IVA acreditable de tus gastos con CFDI y menos el IVA que te haya retenido una persona moral; si lo acreditable y lo retenido superan lo trasladado, resulta un saldo a favor. La calculadora estima cada componente cuando indicas que tu actividad causa IVA.

Hay actividades con IVA del 0% (ciertos alimentos, medicinas) y actividades exentas. Si tu actividad califica, no necesitas incluir el IVA en tu cálculo.

RESICO persona física y RESICO persona moral

El RESICO de persona física aplica a quienes obtienen ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento, con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. Pagan el ISR con una tasa fija de entre 1% y 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducir gastos.

El RESICO de persona moral aplica a empresas cuyos ingresos no rebasan 35 millones de pesos al año y cuyos socios son personas físicas. A diferencia de las personas físicas, las morales sí determinan su impuesto sobre la utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas) y acumulan o deducen hasta que el ingreso se cobra o el gasto se paga (flujo de efectivo).

Pago provisional mensual y declaración anual en RESICO

Las personas físicas en RESICO presentan pagos mensuales de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente, calculados con la tasa que corresponde a sus ingresos cobrados. Para 2026, esos pagos mensuales de ISR de RESICO persona física generalmente son definitivos respecto de los ingresos de este régimen, conforme a las reglas aplicables; otros tipos de ingreso o circunstancias personales pueden generar obligaciones adicionales. El IVA, cuando aplica, se declara por separado cada mes.

Las personas morales en RESICO hacen pagos provisionales mensuales de ISR y presentan su declaración anual del ejercicio, donde determinan el impuesto definitivo y acreditan los pagos provisionales y las retenciones efectuadas durante el año.

Retención de ISR (1.25%) e IVA (dos terceras partes)

Cuando una persona física del RESICO factura a una persona moral, esa empresa debe retenerle el 1.25% de ISR sobre el monto de los ingresos (sin IVA) y enterarlo al SAT. Esa retención no es un impuesto adicional: es un anticipo que la persona física acredita contra su ISR mensual del RESICO.

La retención de IVA no aplica a toda operación: depende del tipo (Art. 1-A LIVA y Art. 3 del Reglamento de la LIVA). Cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales independientes, comisión o el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), retiene dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667% sobre el subtotal cuando la tasa es 16%). El autotransporte terrestre de bienes tiene una retención especial del 4% sobre la contraprestación. La venta de bienes no causa retención de IVA. Tanto la retención de ISR como la de IVA aparecen en el CFDI y se acreditan en tus declaraciones.

RESICO con honorarios y arrendamiento

El RESICO de persona física incluye los ingresos por honorarios (servicios profesionales) y por arrendamiento de inmuebles, además de la actividad empresarial. En todos estos casos se aplica la misma mecánica: tasa fija reducida sobre los ingresos cobrados, sin deducción de gastos.

Si facturas honorarios o cobras renta a una persona moral, considera las retenciones de ISR e IVA descritas arriba. Para estimar específicamente esas retenciones, usa la calculadora de retención de ISR por honorarios; para el desglose del IVA de cada factura, la calculadora de IVA.

Ventajas e inconvenientes del RESICO

  • Ventaja: tasas de ISR muy bajas (1–2.5%) para personas físicas con ingresos moderados.
  • Ventaja: contabilidad simplificada, sin obligación de llevar libros detallados.
  • Ventaja: para 2026, los pagos mensuales de ISR generalmente son definitivos respecto de los ingresos del régimen (personas físicas).
  • Desventaja: no se pueden deducir gastos para personas físicas.
  • Desventaja: requiere tener CFDI de todos los ingresos cobrados.
  • Desventaja: no aplica para ciertos tipos de ingresos (salarios, dividendos, intereses).

¿RESICO o régimen general?

La conveniencia depende de tu situación. Si tienes pocos gastos deducibles y tus ingresos son moderados, RESICO suele ser más favorable por sus tasas reducidas. Si tienes altos gastos deducibles (renta de local, materias primas, sueldos), el régimen general puede resultar en un ISR menor porque reduces la base gravable.

La mejor forma de comparar es con el apoyo de un contador que revise tu caso específico. Esta calculadora te da un punto de partida numérico para esa comparación.

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede estar en RESICO?

Personas físicas con actividad empresarial, honorarios, arrendamiento o actividades primarias con ingresos anuales menores a $3.5 millones. También personas morales con ingresos menores a $35 millones.

¿El RESICO reemplaza el IVA?

No. El RESICO solo simplifica el ISR. El IVA se declara y paga por separado de forma mensual, siguiendo las reglas habituales.

¿Se pueden deducir gastos en RESICO persona física?

No. Para personas físicas en RESICO, el ISR se calcula sobre el ingreso cobrado sin deducción de gastos. Esta es una limitación importante respecto al régimen general.

¿Los pagos mensuales son definitivos o hay ajuste anual?

Para 2026, los pagos mensuales de ISR de RESICO persona física generalmente son definitivos respecto de los ingresos de este régimen, conforme a las reglas aplicables. Otros tipos de ingreso o circunstancias personales pueden generar obligaciones adicionales, así que confirma tu caso. Las personas morales sí presentan declaración anual del ejercicio.

¿Esta calculadora es oficial del SAT?

No. Es una herramienta educativa. Las tasas de ISR de RESICO persona física (1% a 2.5%) son las del Art. 113-E de la LISR y se aplican tal como las establece la ley; la estimación puede variar según los datos que captures. Verifica tu cálculo en el portal del SAT o con un contador.

¿Qué pasa si supero el límite de ingresos del RESICO?

Si tus ingresos superan el tope en cualquier momento del año, debes migrar al régimen general de actividad empresarial o al que corresponda, y comenzar a pagar bajo esas reglas.

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