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Declaración mensual de RESICO, paso a paso

Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, en el portal del SAT, y el sistema te la pre-llena con tus CFDI. Ahí está justo el problema del que va media consulta de este régimen: el SAT arma el pre-llenado con lo que facturaste, y RESICO grava lo que cobraste. Revisar esa pantalla es el paso que decide si tu declaración está bien.

Gratis · Puedes hacerlo túRevisado: 2 de septiembre de 2026Art. 113-F LISR · Regla 3.13.7 de la RMF 2026

¿Cuándo me toca exactamente?

El día 17 es el plazo base, pero casi nadie vence ese día: un decreto de 2013 da entre uno y cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito de tu RFC. Escribe ese carácter —sólo ése— y te decimos tu fecha.

Sólo ese carácter. En un RFC de persona física como GOMC820315HX4, el sexto es el que va subrayado: cuenta seis posiciones desde el principio. No necesitamos el resto y no queremos tenerlo.

Declaración de agosto 2026

Vence el jueves 17 de septiembre de 2026

Ése es el plazo base del día 17. Escribe el sexto dígito de tu RFC arriba y le sumamos los días hábiles adicionales que te correspondan.

Un aviso honesto: esta cuenta salta sábados y domingos, pero no conoce los días festivos oficiales. Si cae uno en medio, tu fecha se recorre un día más. Para el calendario completo del año, con sus días inhábiles, consulta el calendario fiscal del SAT.

Días hábiles adicionales al día 17 según el sexto dígito numérico del RFC, conforme al Art. 5.1 del Decreto de beneficios fiscales y simplificación administrativa (DOF, 26 de diciembre de 2013).
Sexto dígito del RFCDías hábiles adicionales
1 y 21 día hábil
3 y 42 días hábiles
5 y 63 días hábiles
7 y 84 días hábiles
9 y 05 días hábiles

El beneficio no alcanza a todos: el propio decreto deja fuera a varios grupos de contribuyentes, entre ellos los que el Código Fiscal considera grandes contribuyentes y las entidades del sistema financiero. Para una persona física en RESICO normalmente aplica, pero si tu caso es especial, confírmalo antes de apurar el plazo.

Tu privacidad primero. El carácter que escribes se queda en tu navegador y no viaja a ningún servidor.

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Antes de abrir el portal

La declaración se atasca casi siempre por algo que no se tenía a la mano, no por el formulario. Seis cosas, y la primera es la que decide todo.

Antes de abrir el portal

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El recorrido completo

El recorrido de la declaración mensual, y dónde se atoraSeis pasos en línea: reunir lo cobrado del mes, entrar al portal, elegir periodo y tipo de declaración, revisar el pre-llenado, capturar las retenciones y enviar para pagar con la línea de captura. Dos puntos están marcados como zona de error: la revisión del pre-llenado, porque el SAT lo arma con lo facturado y RESICO tributa sobre lo cobrado, y la captura de retenciones, porque si falta la del 1.25 por ciento se paga de más. Los mismos pasos están escritos debajo.1. Reúne loCOBRADO del mes2. Entra al portalDeclaraciones3. Periodo ytipo: Normal4. Revisa el pre-llenadocontra tus cobros⚠ aquí se rompe casi todo5. Captura las retencionesdel 1.25 % que te hicieron⚠ si faltan, pagas de más6. Envía y paga conla línea de captura¿Tu actividad causa IVA?Es una declaración APARTE,con el mismo plazo

Los dos recuadros marcados son donde se pierde la gente: el pre-llenado, que el SAT arma con lo que facturaste mientras el régimen grava lo que cobraste, y las retenciones, que si no se capturan hacen que pagues un impuesto que ya te habían descontado. El paso a paso completo, con lo que dice cada pantalla, está justo debajo.

Paso a paso, con lo que dice cada pantalla

  1. Reúne tus CFDI del mes antes de entrarLos que emitiste y COBRASTE, que no son lo mismo. RESICO tributa sobre lo efectivamente cobrado: una factura emitida en marzo y pagada en mayo es ingreso de mayo.
  2. Entra al portal: Declaraciones › Presentar declaraciónCon tu RFC y Contraseña. Elige «Pagos provisionales y definitivos» y, dentro, el Régimen Simplificado de Confianza.
  3. Elige el periodo y el tipo de declaraciónEjercicio, periodo (el mes que declaras) y tipo «Normal». «Complementaria» es para corregir una que ya presentaste.
  4. Revisa el pre-llenado contra tus propios CFDIÉste es el paso que decide si tu declaración está bien. El sistema trae los ingresos de tus CFDI emitidos, y suele traer de más: facturas emitidas que aún no te pagan, o comprobantes cancelados que siguen contando. Compara contra lo COBRADO.
  5. Corrige lo que no cuadreEl pre-llenado es editable. Si un ingreso no se cobró en el mes, se quita; si cobraste algo de un mes anterior, se suma. Guarda el respaldo de por qué cambiaste cada cifra.
  6. Captura las retenciones que te hicieronSi facturaste a personas morales te retuvieron 1.25 % de ISR. Esa retención se acredita aquí y baja el impuesto a pagar. No se captura sola en todos los casos: revísala.
  7. Presenta también el IVA si tu actividad lo causaRESICO simplifica el ISR, no el IVA. El pago definitivo de IVA es una declaración aparte, con su propia pantalla y el mismo día 17 de plazo.
  8. Envía y paga con la línea de capturaAl enviar sale el acuse con la línea de captura. Se paga en el portal de tu banco o en ventanilla, y tiene fecha de vencimiento: si se te pasa, hay que generar otra.

Cuando el pre-llenado viene mal (que es casi siempre)

El SAT pre-llena la declaración con los CFDI que emitiste en el mes. No es un favor: es la base sobre la que se calcula el impuesto, y si viene mal el impuesto viene mal. Y viene mal por una razón estructural, no por un fallo del portal: el SAT sólo sabe lo que facturaste, porque el CFDI es lo que ve. Sobre si te pagaron —que es lo que grava el régimen— no tiene forma de saberlo. Ese desfase es tuyo de corregir, y el campo es editable justo para eso.

Los cinco desajustes típicos del pre-llenado de RESICO y cómo se corrigen
Aparecen ingresos que todavía no me paganEl pre-llenado se arma con los CFDI EMITIDOS, y RESICO tributa sobre lo COBRADO. Una factura a crédito emitida este mes no es ingreso de este mes. Se corrige a la baja y se guarda el respaldo del cobro real.
Aparece una factura que canceléLas cancelaciones tardan en reflejarse y a veces la cancelación no se completó porque el cliente no la aceptó. Verifica el estado del CFDI antes de quitarlo: si sigue vigente, el ingreso cuenta.
No aparecen las retenciones que me hicieronLa retención del 1.25 % viaja en el CFDI que TÚ emitiste, pero depende de que el cliente la haya registrado bien. Si no aparece, revisa el comprobante: sin ella pagas de más y el dinero ya se lo quedó el SAT.
Faltan ingresos que sí cobréPasa cuando cobras algo sin haber emitido el CFDI, o cuando lo emitiste tarde. El ingreso es ingreso aunque el comprobante no exista todavía: se suma a mano y se emite la factura que falta.
El sistema me calcula sobre el total con IVALa base de RESICO es el ingreso SIN IVA. Si la cifra pre-llenada se parece sospechosamente a tu facturación con IVA incluido, revísala antes de enviar.

Guarda el porqué de cada cambio

Corregir el pre-llenado es legítimo y está previsto, pero la diferencia entre tus CFDI y lo que declaraste tiene que poder explicarse. Guarda el estado de cuenta que demuestra cuándo entró cada pago: es el respaldo de que no declaraste de menos, sino en el mes que tocaba.

Acreditar la retención del 1.25 %

Si facturaste a personas morales, ya te descontaron un 1.25 % de ISR y lo enteraron al SAT por ti. Ese dinero es un anticipo de tu impuesto, no un cargo extra: se captura en la declaración y baja lo que pagas. Si no lo capturas, pagas dos veces el mismo impuesto y el SAT no te avisa.

Ver cuánto te retienen y cuánto recibes neto →

Si no tuviste ingresos, declara igual

La obligación de presentar no depende de que haya impuesto que pagar. Un mes sin ingresos se declara en ceros, y toma dos minutos. Saltárselo es la forma más común de acabar fuera del régimen sin haberlo decidido: el artículo 113-I expulsa a quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, y la fracción V del 113-E impide volver a entrar.

Dicho de otro modo: tres meses tranquilos sin facturar, sin declarar, pueden costarte la tasa del 1 % para siempre y devolverte al régimen general.

Qué pasa si no declaro

Cuatro consecuencias que se acumulan. Las tres primeras cuestan dinero y se arreglan; la cuarta no se arregla.

Qué pasa si no declaras, en cuatro escalonesCuatro consecuencias que se acumulan: primero corren los recargos y la actualización desde el día siguiente al vencimiento; después se añade la multa por no presentar, que se cobra aunque el impuesto fuera cero; después llega el requerimiento del SAT por buzón tributario, y cada requerimiento no atendido tiene multa propia; y por último, al acumular tres pagos mensuales omitidos en un año calendario, el artículo 113-I saca del régimen, y esa salida no tiene marcha atrás. Lo mismo está escrito como lista debajo.1234Recargos desde el día si…Multa por no presentarRequerimiento del SAT po…Salida del régimen
  1. 1. Recargos desde el día siguiente. El impuesto no pagado genera recargos por mora que corren desde que venció el plazo, además de la actualización por inflación. Más sobre esto →
  2. 2. Multa por no presentar. No presentar la declaración es una infracción con multa propia, distinta del impuesto y de los recargos: se cobra aunque el impuesto del mes fuera cero. Más sobre esto →
  3. 3. Requerimiento del SAT por el buzón. El SAT te requiere por buzón tributario. Cada requerimiento no atendido tiene su propia multa, así que ignorarlo multiplica el costo. Más sobre esto →
  4. 4. Salida del régimen. Es la consecuencia que casi nadie menciona y la única irreversible. El artículo 113-I saca del régimen a quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no. Y la fracción V del 113-E impide volver a entrar. Más sobre esto →

Si ya se te juntaron meses, lo que toca no es esperar: es ponerse al corriente cuanto antes, porque el reloj de los tres pagos omitidos corre por año calendario. Cómo regularizarte con el SAT.

Cómo se paga

Al enviar la declaración sale el acuse con la línea de captura: una referencia larga con su propio importe y su fecha de vencimiento. Se paga en el portal de tu banco, normalmente en la sección de impuestos federales o «pago referenciado SAT», o en ventanilla. Presentar y pagar son dos actos distintos: presentar sin pagar deja el adeudo vivo generando recargos.

Si se te venció la línea de captura, no sirve aunque el importe sea correcto: hay que volver al portal y generar una nueva, que vendrá con la actualización y los recargos ya sumados.

¿RESICO presenta declaración anual?

Por tus ingresos de RESICO, no. Por tus ingresos de RESICO, no. La regla 3.13.7 de la RMF 2026 da carácter de pago DEFINITIVO al pago mensual del artículo 113-E, y con eso releva de presentar la declaración anual por esos ingresos a quien tributó exclusivamente en el régimen y tiene sus pagos al corriente.

Pero hay cuatro casos en que sí

Aquí es donde las respuestas que circulan se quedan a medias: el relevo es por los ingresos de RESICO, no por todos los tuyos. Si tienes otros, la obligación vuelve por esa parte.

  • Si además tuviste SUELDOS por más de $400,000 en el año, la anual sigue siendo obligatoria por esos ingresos.
  • Si tuviste dos o más patrones en el año, aunque la suma sea menor, también.
  • Si tuviste INTERESES —de un banco, de CETES, de una inversión—, la anual es obligatoria por esa parte.
  • Si te faltó algún pago mensual del ejercicio, dejas de cumplir la condición del relevo.

Y puede convenirte presentarla aunque estés relevado

Aunque estés relevado, presentarla puede convenirte: es la ÚNICA vía para aplicar deducciones personales —gastos médicos, colegiaturas, aportaciones al retiro— y generar un saldo a favor que puedas pedir en devolución. El relevo es un derecho a no presentarla, no una prohibición.

Qué se puede deducir en la anual →

¿Y cómo emito las facturas?

Igual que cualquier contribuyente, con la diferencia de que tu CFDI debe llevar tu régimen —Simplificado de Confianza— y, cuando facturas a una persona moral, la retención. El procedimiento completo de emisión no vive aquí.

Cómo se hace una factura, campo por campo →

Lo que esta página no responde

¿Cuándo vence todo lo demás del año fiscal?

El calendario completo: IVA, DIOT, anual, retenciones.

Calendario fiscal del SAT

¿Cuánto me sale este mes?

El cálculo con tus cifras, ISR e IVA.

Calculadora RESICO

Debo varios meses, ¿cómo me pongo al día?

Multas, complementarias y pago en parcialidades.

Declaraciones atrasadas

No puedo entrar al portal

Contraseña, e.firma y por dónde se recuperan.

Accesos del SAT

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la declaración mensual de RESICO?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras: lo de marzo, el 17 de abril. Además, el artículo 5.1 del decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 da entre uno y cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito de tu RFC. Si el 17 cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente hábil.

¿Cuántos días adicionales me tocan por mi RFC?

Según el sexto dígito numérico de tu RFC: 1 y 2 suman un día hábil; 3 y 4, dos; 5 y 6, tres; 7 y 8, cuatro; 9 y 0, cinco. El beneficio no alcanza a todos los contribuyentes —el propio decreto excluye a varios grupos—, pero para una persona física en RESICO normalmente aplica.

¿El SAT me pre-llena la declaración?

Sí, con los CFDI que emitiste en el mes. Ahí está la trampa: RESICO tributa sobre lo que efectivamente cobraste, no sobre lo que facturaste. Una factura a crédito emitida en marzo y pagada en mayo aparece pre-llenada en marzo y no debería. El pre-llenado es editable, y revisarlo es el paso que decide si tu declaración está bien.

No tuve ingresos este mes, ¿tengo que declarar?

Sí, en ceros. La obligación de presentar no depende de que haya impuesto a pagar: se presenta la declaración aunque el resultado sea cero. Y aquí está el riesgo real: omitir tres pagos mensuales en un año calendario saca del régimen por el artículo 113-I, y la salida no tiene vuelta atrás.

¿Cómo acredito la retención que me hizo una persona moral?

Se captura en la propia declaración mensual y baja el impuesto a pagar. La retención es del 1.25 % sobre el monto sin IVA y viaja dentro del CFDI que tú emitiste. A veces no aparece pre-llenada porque el cliente no la registró bien: si no la ves, revisa el comprobante, porque sin acreditarla pagas de más.

Me equivoqué en una declaración, ¿cómo la corrijo?

Con una declaración complementaria por el mismo periodo: entras al mismo formulario, eliges tipo «Complementaria» y capturas las cifras correctas. Si el impuesto sube, se pagan actualización y recargos desde la fecha original; si baja, puede generarse un saldo a favor.

¿Cómo pago lo que sale a cargo?

Con la línea de captura del acuse, en el portal de tu banco —normalmente como «pago de impuestos federales» o SAT— o en ventanilla. Tiene fecha de vencimiento y un importe que ya incluye lo que corresponda: si se te pasa, no sirve y hay que generar una nueva desde el portal.

¿Todavía tengo que presentar la declaración anual?

Por tus ingresos de RESICO, no: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 da carácter definitivo al pago mensual y releva de la anual a quien tributó exclusivamente en el régimen y va al corriente. Pero sigue siendo obligatoria si además tuviste sueldos por más de $400,000, dos o más patrones, o intereses. Y aunque estés relevado, presentarla es la única vía para aplicar deducciones personales.

¿Necesito un contador para declarar en RESICO?

No es obligatorio. El régimen se diseñó para poder hacerse solo: el cálculo es una tasa por tu ingreso cobrado y el portal pre-llena la mayor parte. Donde sí conviene ayuda es cuando tienes actividades mixtas, ingresos en el extranjero, sociedades de por medio o un pre-llenado que no logras cuadrar mes tras mes.

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Quién escribió esta guía

Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador calificado y Chartered Accountant con más de 15 años de experiencia en fondos de cobertura. El plazo del día 17 y el carácter definitivo del pago mensual salen del artículo 113-F de la LISR y de la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026; los días hábiles adicionales, del artículo 5.1 del decreto publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2013.

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Fuentes oficiales y referencias

Plazos y reglas verificados el 2 de septiembre de 2026. Reglas y plazos releídos el 2026-09-02.

⚠️ Aviso importante. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad fiscal. Esta guía es informativa y describe reglas generales: tu caso puede tener matices —otros ingresos, actividades mixtas, sociedades— que cambien la respuesta. Ninguna herramienta de esta página te pide tu Contraseña del SAT ni tu e.firma, y nada de lo que escribas sale de tu navegador. Antes de un trámite con consecuencias, confirma con el SAT o con un contador.

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