Declaración mensual de RESICO, paso a paso
Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, en el portal del SAT, y el sistema te la pre-llena con la información de tus CFDI de ingreso, de egreso y de pago del periodo. Eso último es lo que casi nadie explica: los CFDI de pago —los complementos— son la vía por la que se documenta el cobro de una factura PPD. Aun así, conciliar ese pre-llenado contra tus propios registros es el paso que decide si tu declaración está bien.
¿Cuándo me toca exactamente?
El día 17 es el plazo base, pero casi nadie vence ese día: un decreto de 2013 da entre uno y cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito de tu RFC. Escribe ese carácter —sólo ése— y te decimos tu fecha.
Sólo ese carácter. En un RFC de persona física como GOMC820315HX4, el sexto es el que va subrayado: cuenta seis posiciones desde el principio. Si pegas el RFC completo nos quedamos con ese sexto carácter y descartamos el resto en el acto: no necesitamos lo demás y no queremos tenerlo.
Declaración de septiembre 2026
Vence el lunes 19 de octubre de 2026
Ése es el plazo base del día 17. Escribe el sexto dígito de tu RFC arriba y le sumamos los días hábiles adicionales que te correspondan.
Un aviso honesto: esta cuenta salta sábados y domingos, pero no conoce los días festivos oficiales. Si cae uno en medio, tu fecha se recorre un día más. Para el calendario completo del año, con sus días inhábiles, consulta el calendario fiscal del SAT.
| Sexto dígito del RFC | Días hábiles adicionales |
|---|---|
| 1 y 2 | 1 día hábil |
| 3 y 4 | 2 días hábiles |
| 5 y 6 | 3 días hábiles |
| 7 y 8 | 4 días hábiles |
| 9 y 0 | 5 días hábiles |
El beneficio no alcanza a todos: el propio decreto deja fuera a varios grupos de contribuyentes, entre ellos los que el Código Fiscal considera grandes contribuyentes y las entidades del sistema financiero. Para una persona física en RESICO normalmente aplica, pero si tu caso es especial, confírmalo antes de apurar el plazo.
Tu privacidad primero. El carácter que escribes se queda en tu navegador y no viaja a ningún servidor.
Antes de abrir el portal
La declaración se atasca casi siempre por algo que no se tenía a la mano, no por el formulario. Seis cosas, y la primera es la que decide todo.
Antes de abrir el portal
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El recorrido completo
Los dos recuadros marcados son donde se pierde la gente: el pre-llenado, que el SAT arma con con tus CFDI de ingreso, egreso y pago, y hay que cuadrarlo contra tus complementos y cobros, y las retenciones, que si no se capturan hacen que pagues un impuesto que ya te habían descontado. El paso a paso completo, con lo que dice cada pantalla, está justo debajo.
Paso a paso, con lo que dice cada pantalla
- Reúne tus CFDI del mes antes de entrarLos que emitiste y COBRASTE, que no son lo mismo. RESICO tributa sobre lo efectivamente cobrado: una factura emitida en marzo y pagada en mayo es ingreso de mayo.
- Entra al portal: Declaraciones › Presentar declaraciónCon tu RFC y Contraseña. Elige «Pagos provisionales y definitivos» y, dentro, el Régimen Simplificado de Confianza.
- Elige el periodo y el tipo de declaraciónEjercicio, periodo (el mes que declaras) y tipo «Normal». «Complementaria» es para corregir una que ya presentaste.
- Concilia el pre-llenado contra tus registrosÉste es el paso que decide si tu declaración está bien. El sistema trae la información de tus CFDI de ingreso, de egreso y de pago del periodo. Cuádrala contra tus facturas, tus complementos de pago, tus cancelaciones y tus cobros bancarios, mirando en cada CFDI si el método de pago era PUE o PPD.
- Corrige lo que no cuadreEl pre-llenado es editable, pero cada ajuste necesita un porqué documentado. Una factura PPD sin cobrar se resuelve mirando su complemento de pago; una PUE que no debía emitirse así se corrige en el CFDI, no en la declaración. Guarda el respaldo —complemento, nota de crédito, estado de cancelación o movimiento bancario— de cada cifra que cambies.
- Captura las retenciones que te hicieronSi facturaste a personas morales te retuvieron 1.25 % de ISR. Esa retención se acredita aquí y baja el impuesto a pagar. No se captura sola en todos los casos: revísala.
- Presenta también el IVA si tu actividad lo causaRESICO simplifica el ISR, no el IVA. El pago definitivo de IVA es una declaración aparte, con su propia pantalla y el mismo día 17 de plazo.
- Envía y paga con la línea de capturaAl enviar sale el acuse con la línea de captura. Se paga en el portal de tu banco o en ventanilla, y tiene fecha de vencimiento: si se te pasa, hay que generar otra.
Conciliar el pre-llenado antes de enviar
El SAT pre-llena la declaración con la información de tus CFDI de ingreso, de egreso y de pago del periodo, conforme a la regla 3.13.7. de la RMF 2026. No es un favor: es la base sobre la que se calcula el impuesto, y hay que cuadrarla contra tus registros antes de enviar. La Regla 3.13.7 de la RMF 2026 lo dice con esas tres palabras —ingreso, egreso y pago—, y ese tercer tipo importa: el CFDI de pago es el complemento con el que se documenta el cobro de una factura a crédito.
PUE o PPD: lo que decide en qué mes va el ingreso
RESICO grava lo efectivamente cobrado, y el método de pago del CFDI es lo que dice cuándo ocurre ese cobro. Es la distinción que hay que mirar antes de tocar una sola cifra del pre-llenado.
| Método de pago | Qué implica |
|---|---|
| PUE · Pago en una sola exhibición | La operación se factura cuando ya está cobrada. El ingreso corresponde al mes de esa factura, y normalmente el pre-llenado la trae en el mes correcto sin que haya nada que ajustar. |
| PPD · Pago en parcialidades o diferido | La factura de ingreso no acredita por sí sola que te hayan pagado. El cobro se documenta con un CFDI de pago —el complemento de pago—, y el ingreso pertenece al mes de ese complemento, no al de la factura original. Si cobraste y no se emitió el complemento, el registro está incompleto y hay que emitirlo. |
Contra qué se cuadra
Conciliar no es mirar sólo las facturas. Son seis fuentes, y la declaración sale bien cuando las seis cuentan la misma historia.
- Tus CFDI de ingreso del periodo, mirando el método de pago de cada uno: PUE o PPD.
- Tus CFDI de pago —los complementos— que documentan el cobro de las facturas PPD.
- Tus CFDI de egreso, es decir, las notas de crédito que reducen ingresos ya facturados.
- El estado de cada cancelación, porque una cancelación no aceptada deja el CFDI vigente.
- Tus cobros bancarios del mes, que son la prueba de cuándo entró el dinero.
- Tus retenciones, para acreditarlas y no pagar dos veces el mismo impuesto.
Los desajustes típicos
| Lo que ves | Qué hacer |
|---|---|
| Aparece una factura PPD que todavía no me pagan | Antes de tocar nada, mira el método de pago. Si el CFDI es PPD, el ingreso pertenece al mes del complemento de pago, no al de la factura: comprueba si existe ese complemento y de qué fecha es. Si es PUE, la factura se emitió como ya cobrada y quitarla sin más contradice tu propio comprobante — lo que toca ahí es corregir el CFDI, no la declaración. |
| Cobré una factura PPD y el mes no cuadra | El cobro de una PPD se documenta con un CFDI de pago. Si lo cobraste y nadie emitió el complemento, el pre-llenado no puede reflejarlo: hay que emitirlo. Cuadra siempre los complementos de pago del mes contra tus depósitos bancarios. |
| Aparece una factura que cancelé | Las cancelaciones tardan en reflejarse y a veces la cancelación no se completó porque el cliente no la aceptó. Verifica el estado del CFDI antes de quitarlo: si sigue vigente, el ingreso cuenta. |
| No aparecen las retenciones que me hicieron | La retención del 1.25 % viaja en el CFDI que TÚ emitiste, pero depende de que el cliente la haya registrado bien. Si no aparece, revisa el comprobante: sin ella pagas de más y el dinero ya se lo quedó el SAT. |
| Faltan ingresos que sí cobré | Pasa cuando cobras algo sin haber emitido el CFDI, o cuando lo emitiste tarde. El ingreso es ingreso aunque el comprobante no exista todavía: hay que emitir la factura que falta y dejar la declaración cuadrada con el cobro real. |
| El sistema me calcula sobre el total con IVA | La base de RESICO es el ingreso SIN IVA. Si la cifra pre-llenada se parece sospechosamente a tu facturación con IVA incluido, revísala antes de enviar. |
No quites una factura sólo porque no está pagada
Es el atajo que más problemas causa. Antes de bajar una cifra hay que mirar el método de pago: si el CFDI es PPD, el ingreso va en el mes de su complemento de pago y lo que toca es comprobar ese complemento; si es PUE, el comprobante dice que la operación se pagó en una sola exhibición, y lo que hay que corregir es el CFDI, no la declaración.
Corregir el pre-llenado es legítimo y está previsto, pero cada diferencia entre tus CFDI y lo declarado tiene que poder explicarse con un documento: el complemento de pago, la nota de crédito, el acuse de cancelación o el movimiento bancario.
Acreditar la retención del 1.25 %
Si facturaste a personas morales, ya te descontaron un 1.25 % de ISR y lo enteraron al SAT por ti. Ese dinero es un anticipo de tu impuesto, no un cargo extra: se captura en la declaración y baja lo que pagas. Si no lo capturas, pagas dos veces el mismo impuesto y el SAT no te avisa.
Ver cuánto te retienen y cuánto recibes neto →Si no tuviste ingresos, declara igual
La obligación de presentar no depende de que haya impuesto que pagar. Un mes sin ingresos se declara en ceros, y toma dos minutos. Saltárselo es la forma más común de acabar fuera del régimen sin haberlo decidido: el artículo 113-I expulsa a quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, y la fracción V del 113-E impide volver a entrar.
Dicho de otro modo: tres meses tranquilos sin facturar, sin declarar, pueden costarte la tasa del 1 % para siempre y devolverte al régimen general.
Qué pasa si no declaro
Cuatro consecuencias que se acumulan. Las tres primeras cuestan dinero y se arreglan; la cuarta no se arregla.
- 1. Recargos desde el día siguiente. El impuesto no pagado genera recargos por mora que corren desde que venció el plazo, además de la actualización por inflación. Más sobre esto →
- 2. Multa por no presentar. No presentar la declaración es una infracción con multa propia, distinta del impuesto y de los recargos: se cobra aunque el impuesto del mes fuera cero. Más sobre esto →
- 3. Requerimiento del SAT por el buzón. El SAT te requiere por buzón tributario. Cada requerimiento no atendido tiene su propia multa, así que ignorarlo multiplica el costo. Más sobre esto →
- 4. Salida del régimen. Es la consecuencia que casi nadie menciona y la más difícil de deshacer. El artículo 113-I saca del régimen a quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, y la fracción V del 113-E impide, por regla general, volver a entrar. La regla 3.13.30. sólo abre la puerta al caso concreto de quien fue suspendido por la autoridad por no emitir comprobantes ni pagar en todo un ejercicio. Más sobre esto →
Si ya se te juntaron meses, lo que toca no es esperar: es ponerse al corriente cuanto antes, porque el reloj de los tres pagos omitidos corre por año calendario. Cómo regularizarte con el SAT.
Cómo se paga
Al enviar la declaración sale el acuse con la línea de captura: una referencia larga con su propio importe y su fecha de vencimiento. Se paga en el portal de tu banco, normalmente en la sección de impuestos federales o «pago referenciado SAT», o en ventanilla. Presentar y pagar son dos actos distintos: presentar sin pagar deja el adeudo vivo generando recargos.
Si se te venció la línea de captura, no sirve aunque el importe sea correcto: hay que volver al portal y generar una nueva, que vendrá con la actualización y los recargos ya sumados.
¿RESICO presenta declaración anual?
Por tus ingresos de RESICO, no. La regla 3.13.7 de la RMF 2026 da carácter de pago DEFINITIVO al pago mensual del artículo 113-E, y con eso releva de presentar la declaración anual «únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza», con esas palabras. El relevo se mide por el ORIGEN de los ingresos: la regla no lo condiciona a llevar los pagos al corriente.
Pero hay tres casos en que sí
Aquí es donde las respuestas que circulan se quedan a medias: el relevo es por los ingresos de RESICO, no por todos los tuyos. Si tienes otros, la obligación vuelve por esa parte.
- Si además tuviste SUELDOS por más de $400,000 en el año, la anual sigue siendo obligatoria por esos ingresos.
- Si tuviste dos o más patrones en el año, aunque la suma sea menor, también.
- Si tuviste INTERESES —de un banco, de CETES, de una inversión—, la anual es obligatoria por esa parte.
¿Y si me faltó un pago mensual?
Ese mes no se cura solo ni se cae del calendario: se regulariza presentando la declaración mensual de forma extemporánea, con la actualización y los recargos que correspondan.
La declaración anual NO sustituye a la mensual que falta. Son declaraciones distintas y presentar una no subsana la omisión de la otra.
Lo que sí hace salir del régimen es lo que marca el artículo 113-I de la Ley del ISR: omitir TRES O MÁS pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no. Un mes suelto no dispara esa consecuencia, pero tampoco se queda pendiente sin costo.
Presentarla por voluntad propia no reabre tus pagos del RESICO
Cuidado con una idea muy repetida: presentar la anual por voluntad propia NO reabre tus pagos del RESICO. El pago mensual del artículo 113-E es definitivo, y presentar la anual no lo recalcula. Contra los ingresos del RESICO no se aplican deducciones personales —el SAT lo dice con esas palabras—, así que si TODOS tus ingresos son del régimen, la vía de «presento la anual para recuperar mis gastos médicos» no te aplica: no genera saldo a favor ni devolución por esos ingresos. Otra cosa es que además tengas ingresos que sí entran en la anual —sueldos, intereses, arrendamiento—: ahí las deducciones personales pueden influir sobre ESOS ingresos, en los términos y con los requisitos que permitan la ley, la Resolución Miscelánea vigente y el propio aplicativo del SAT. El relevo sigue siendo un derecho a no presentarla, no una prohibición de hacerlo.
Cuándo sí te toca la anual →¿Y cómo emito las facturas?
Igual que cualquier contribuyente, con la diferencia de que tu CFDI debe llevar tu régimen —Simplificado de Confianza— y, cuando facturas a una persona moral, la retención. El procedimiento completo de emisión no vive aquí.
Cómo se hace una factura, campo por campo →Lo que esta página no responde
¿Cuándo vence todo lo demás del año fiscal?
El calendario completo: IVA, DIOT, anual, retenciones.
Calendario fiscal del SAT →Debo varios meses, ¿cómo me pongo al día?
Multas, complementarias y pago en parcialidades.
Declaraciones atrasadas →Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración mensual de RESICO?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras: lo de marzo, el 17 de abril. Además, el artículo 5.1 del decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 da entre uno y cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito de tu RFC. Si el 17 cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente hábil.
¿Cuántos días adicionales me tocan por mi RFC?
Según el sexto dígito numérico de tu RFC: 1 y 2 suman un día hábil; 3 y 4, dos; 5 y 6, tres; 7 y 8, cuatro; 9 y 0, cinco. El beneficio no alcanza a todos los contribuyentes —el propio decreto excluye a varios grupos—, pero para una persona física en RESICO normalmente aplica.
¿El SAT me pre-llena la declaración?
Sí. La regla 3.13.7. de la RMF 2026 dice que la declaración va prellenada con la información de tus CFDI de ingreso, de egreso y de pago del periodo — es decir, incluidos los complementos de pago, que es como el SAT conoce el cobro de una factura PPD. Aun así hay que conciliarlo: el pre-llenado es editable y hay que cuadrarlo contra tus facturas, tus complementos, tus cancelaciones y tus cobros bancarios antes de enviar.
No tuve ingresos este mes, ¿tengo que declarar?
Sí, en ceros. La obligación de presentar no depende de que haya impuesto a pagar: se presenta la declaración aunque el resultado sea cero. Y aquí está el riesgo real: omitir tres pagos mensuales en un año calendario saca del régimen por el artículo 113-I, y la salida no tiene vuelta atrás.
¿Cómo acredito la retención que me hizo una persona moral?
Se captura en la propia declaración mensual y baja el impuesto a pagar. La retención es del 1.25 % sobre el monto sin IVA y viaja dentro del CFDI que tú emitiste. A veces no aparece pre-llenada porque el cliente no la registró bien: si no la ves, revisa el comprobante, porque sin acreditarla pagas de más.
Me equivoqué en una declaración, ¿cómo la corrijo?
Con una declaración complementaria por el mismo periodo: entras al mismo formulario, eliges tipo «Complementaria» y capturas las cifras correctas. Si el impuesto sube, se pagan actualización y recargos desde la fecha original; si baja, puede generarse un saldo a favor.
¿Cómo pago lo que sale a cargo?
Con la línea de captura del acuse, en el portal de tu banco —normalmente como «pago de impuestos federales» o SAT— o en ventanilla. Tiene fecha de vencimiento y un importe que ya incluye lo que corresponda: si se te pasa, no sirve y hay que generar una nueva desde el portal.
¿Todavía tengo que presentar la declaración anual?
Por tus ingresos de RESICO, no: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 da carácter definitivo al pago mensual y releva de la anual únicamente por los ingresos que correspondan al régimen. Sigue siendo obligatoria si además tuviste sueldos por más de $400,000, dos o más patrones, o intereses. Si te faltó una mensual, eso no te quita el relevo: esa declaración se presenta extemporánea, con actualización y recargos, y la anual no la sustituye. Y ojo con una idea muy repetida: presentarla por voluntad propia no reabre tus pagos del RESICO, que son definitivos, ni te deja aplicar deducciones personales contra esos ingresos —el SAT señala que no pueden aplicarlas quienes perciben ingresos del Régimen Simplificado de Confianza—. Si además tienes sueldos, intereses o arrendamiento, las deducciones personales pueden influir sobre esos ingresos, en los términos que permitan la ley y la Resolución Miscelánea vigente.
¿Necesito un contador para declarar en RESICO?
No es obligatorio. El régimen se diseñó para poder hacerse solo: el cálculo es una tasa por tu ingreso cobrado y el portal pre-llena la mayor parte. Donde sí conviene ayuda es cuando tienes actividades mixtas, ingresos en el extranjero, sociedades de por medio o un pre-llenado que no logras cuadrar mes tras mes.
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Quién escribió esta guía
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador calificado y Chartered Accountant con 18 años de experiencia en fondos de cobertura. El plazo del día 17 y el carácter definitivo del pago mensual salen del artículo 113-F de la LISR y de la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026; los días hábiles adicionales, del artículo 5.1 del decreto publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2013.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del ISR — Art. 113-E, 113-F, 113-G y 113-I — requisitos y tope del régimen, tabla de tasas, cálculo del pago mensual y causas de salida
- SAT — Régimen Simplificado de Confianza — minisitio oficial del régimen para personas físicas y morales
- SAT — Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones — el trámite exacto con el que se entra o se sale del régimen
- SAT — Declaraciones de pagos mensuales y definitivos — el simulador oficial de la declaración mensual del régimen
- DOF — Decreto de beneficios fiscales y simplificación administrativa (26-12-2013), Art. 5.1 — los días hábiles adicionales según el sexto dígito del RFC
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — reglas 3.13.7 y 3.13.9 — carácter definitivo del pago mensual y excepción para socios de personas morales del Título III
Plazos y reglas verificados el 2 de septiembre de 2026. Reglas y plazos releídos el 2026-09-02.
⚠️ Aviso importante. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad fiscal. Esta guía es informativa y describe reglas generales: tu caso puede tener matices —otros ingresos, actividades mixtas, sociedades— que cambien la respuesta. Ninguna herramienta de esta página te pide tu Contraseña del SAT ni tu e.firma, y nada de lo que escribas sale de tu navegador. Antes de un trámite con consecuencias, confirma con el SAT o con un contador.