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Multas del SAT por no declarar, y cómo se reducen

No presentar una declaración estando obligado se sanciona con $2,050 a $25,360, y el techo sube a $50,710 si presentas a requerimiento de la autoridad. Se aplica por cada declaración omitida, no una sola vez. Y la reducción más grande que existe no se solicita con ningún formato: se obtiene presentando antes de que te requieran.

Artículo 82 del CFF · Anexo 5 RMF 2026Verificado: 1 de septiembre de 2026

Los importes vigentes, con su fracción

Un detalle que explica por qué tantas guías publican cifras equivocadas: el artículo casi nunca se reforma, pero sus importes en pesos sí se actualizan cada año por inflación. Una guía que copió los montos hace dos ejercicios está mal aunque cite correctamente el artículo.

Multas del artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, con importes actualizados para el ejercicio 2026
SupuestoMínimoMáximoLo que hay que saber
No presentar una declaración estando obligadoArtículo 82, fracción I, inciso a), del CFF$2,050$25,360Por cada declaración omitida, no una sola vez. Con catorce meses sin declarar, el supuesto se actualiza catorce veces.
Presentar a requerimiento de la autoridad, o fuera del plazo que fija el requerimientoArtículo 82, fracción I, inciso b), del CFF$2,050$50,710El techo se duplica frente al supuesto anterior. Es la traducción en pesos de por qué conviene presentarte tú antes de que te requieran.
No presentar por medios electrónicos estando obligado, o presentarlos fuera de plazoArtículo 82, fracción I, inciso d), del CFF$20,790$41,590Importes actualizados para el ejercicio 2026 en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Importes actualizados por inflación y publicados en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. El artículo no cambia cada año; los pesos, sí. Se revisan cada enero.

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Las cuatro formas de que cueste menos

Es la sección que casi nadie escribe, y la única accionable de toda la página. La primera vía es distinta de las otras tres: no se pide, se obtiene por el mero hecho de adelantarse.

Cumplir antes del requerimiento

No es una reducción que se solicite: es un supuesto sancionador distinto y menos gravoso. Se obtiene simplemente presentando antes de que la autoridad te notifique el requerimiento. Es la palanca más grande y la única que depende sólo de ti.

Régimen del artículo 82, fracción I, del CFF

Reducción del artículo 70-A del CFF

Para contribuyentes que se autocorrigen y cumplen los requisitos del artículo: reducción de multas y aplicación de una tasa de recargos preferencial sobre las contribuciones omitidas. Se solicita; no se aplica sola.

Artículo 70-A del CFF · ficha de trámite del SAT

Reducción del artículo 74 del CFF

Faculta a la autoridad para reducir hasta el 100 % de las multas por infracciones fiscales. La resolución valora la antigüedad del adeudo, si es la primera infracción o hay reincidencia, la capacidad económica del contribuyente y las circunstancias agravantes o atenuantes. Se pide por escrito con la ficha correspondiente.

Artículo 74 del CFF · fichas de trámite del SAT

Pago en parcialidades

No reduce el adeudo, pero lo hace pagable: el Código permite autorizar el pago a plazos, en parcialidades o diferido, con los requisitos y garantías que marca el propio artículo y sus reglas. Confirma el número de parcialidades vigente en el portal antes de comprometerte con un plan.

Artículo 66 del CFF

Ninguna de las tres últimas se aplica sola. Son solicitudes con su ficha de trámite, y la resolución de la autoridad valora tu historial: por eso la primera infracción de alguien que se autocorrige y la décima de alguien que ya fue requerido tres veces no reciben el mismo trato.

Multa, recargos y actualización no son lo mismo

Se usan como sinónimos constantemente, incluso en notas de prensa, y confundirlos hace que la gente calcule mal su deuda en las dos direcciones. Son tres conceptos con tres naturalezas distintas, y sólo uno de los tres se puede reducir.

Actualización

Lleva la contribución omitida a pesos de hoy, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. No es un castigo: es el mismo dinero medido de nuevo.

Si debías 10,000 pesos y la inflación acumulada del periodo fue del 5 %, la contribución actualizada es de 10,500.

Recargos

El interés por la mora, calculado por cada mes o fracción de mes sobre la contribución YA actualizada, a la tasa que fija la Ley de Ingresos de la Federación.

Sobre esos 10,500 pesos, a la tasa mensual por mora del ejercicio 2026, cada mes de retraso suma su porcentaje. Doce meses no son un 2 % anual: son doce veces la tasa mensual.

Multa

La sanción por la infracción en sí —no haber presentado—, con independencia de que hubiera o no impuesto a cargo. Es el único de los tres que se puede reducir.

Una declaración en ceros no genera recargos ni actualización, porque no había impuesto. Pero sí puede generar multa, porque la obligación incumplida era declarar.

El ejemplo completo, con cifras

Un impuesto omitido de $15,000, con 12 meses de retraso y una inflación acumulada del 4.5 % en el periodo, a la tasa por mora de 2.07 % mensual del ejercicio:

  • Contribución actualizada$15,675
  • De la cual, actualización$675
  • Recargos de 12 meses$3,894
  • Total sin multa$19,569

La multa va aparte, dentro del rango de la tabla de arriba, y es el único de los cuatro renglones que se puede reducir. Fíjate también en el orden: los recargos corren sobre la contribución ya actualizada, no sobre los $15,000 originales.

Estímalo con tus propias cifras

Con la tasa por mora de 2.07 % mensual que fijó la Ley de Ingresos para este ejercicio, frente al 1.47 % del anterior: una subida de alrededor del 40 % que sobre un adeudo de un año se nota bastante.

Cuánto han crecido tus accesorios

Actualización y recargos, calculados en el orden en que los calcula la autoridad. No incluye la multa: es un concepto aparte y el único que se puede reducir.

Impuesto más accesorios, sin multa

$19,569

  • 1. Impuesto omitido$15,000
  • 2. Actualización por inflación$675
  • 3. Recargos: 12 meses × 2.07 % sobre lo ya actualizado$3,894

El orden es el que cambia el resultado. Los recargos corren sobre la contribución ya actualizada, no sobre el importe original. Calcularlo al revés subestima la deuda y te hace llegar a la ventanilla con la cifra equivocada.

Orientativo. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. El importe oficial lo emite el propio portal del SAT al generar tu línea de captura, ya con el factor de actualización exacto del periodo.

Lo que no pasa por no declarar, y conviene saberlo

El miedo desinformado lleva a decisiones peores que el problema. Un embargo forma parte del procedimiento administrativo de ejecución, que llega después de que exista un crédito fiscal determinado, notificado y firme que no se pagó ni se garantizó. Entre la declaración que no presentaste y ese punto hay varias etapas, cada una con su notificación y su plazo, y cada una con una salida.

Lo que sí pasa mientras tanto es más aburrido y más inmediato: la situación fiscal bloquea trámites, contratos con quien te pide tu situación al día y devoluciones. Esa es la consecuencia real de la mayoría de los casos, y se resuelve presentando. El plan para hacerlo, según cuántos periodos debas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no declarar?

Por no presentar una declaración estando obligado, el artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal establece un rango de $2,050 a $25,360 con los importes actualizados para 2026. Si presentas a requerimiento de la autoridad, el inciso b) eleva el techo a $50,710. Y se aplica por cada declaración omitida, no una sola vez.

¿Y si presento en ceros pero tarde?

La multa por la omisión puede aplicarse igual, porque la infracción es no haber presentado, con independencia de que no hubiera impuesto. Lo que no hay en ese caso son recargos ni actualización: esos dos se calculan sobre una contribución omitida, y aquí no la hubo. Es la razón por la que una regularización en ceros suele resolverse mucho más barata que una con ingresos.

¿Se puede reducir la multa del SAT?

Sí, por tres vías. La primera y la mejor no se solicita: presentar antes del requerimiento te coloca en un supuesto sancionador menos gravoso. La segunda es el artículo 70-A, que además de reducir la multa aplica una tasa de recargos preferencial a quien se autocorrige. La tercera es el artículo 74, que faculta a la autoridad a reducir hasta el 100 %, valorando la antigüedad del adeudo, si es tu primera infracción y tu capacidad económica.

¿Qué son los recargos y en qué se diferencian de la multa?

Son tres cosas distintas que se usan como sinónimos todo el tiempo. La actualización lleva la contribución a pesos de hoy por inflación y no es un castigo. Los recargos son el interés por la mora, mes a mes, sobre la cantidad ya actualizada. La multa es la sanción por la infracción en sí. Sólo la tercera se puede reducir.

¿Cuánto son los recargos en 2026?

La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 fijó la tasa por mora en 2.07 % mensual y la de prórroga en 1.38 %, frente al 1.47 % y el 0.98 % de 2025: una subida de alrededor del 40 %. Sobre un adeudo de un año, esa diferencia se nota, y es un dato que muchas guías todavía no habían actualizado.

¿Me pueden embargar por no declarar?

No por la omisión en sí. El embargo forma parte del procedimiento administrativo de ejecución, que llega después de que exista un crédito fiscal determinado, notificado y firme que no se pagó ni se garantizó. Entre la declaración que no presentaste y ese punto hay varias etapas, cada una con su notificación y su plazo. Es la razón por la que regularizarse a tiempo casi siempre es un trámite y no una tragedia.

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Fuentes oficiales y referencias

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 82, fracción ISanciones por no presentar declaraciones y por presentarlas a requerimiento de la autoridad.
  • Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026Cantidades actualizadas del Código Fiscal de la Federación. Es la fuente de los importes en pesos de las multas.
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 70-AReducción de multas y tasa de recargos preferencial para quien se autocorrige.
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 74Facultad de la autoridad para reducir hasta el 100 % de las multas por infracciones fiscales.
  • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026Tasas de recargos por mora y por prórroga del ejercicio. Publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025.

Importes verificados el 1 de septiembre de 2026 contra el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, y tasas de recargos contra la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. Se revisan cada enero.

⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre obligaciones y sanciones fiscales públicas, no asesoría fiscal ni legal, y no sustituye la revisión de tu caso por un contador. Los importes de las multas se actualizan cada ejercicio, las tasas de recargos las fija la Ley de Ingresos de cada año y los procedimientos de reducción tienen requisitos que dependen de tu situación concreta. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma.

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