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Calculadora de retenciones de honorarios: ISR, IVA y neto a recibir

Escribe el monto de tu servicio y mira de inmediato cuánto te depositan. Cuando facturas honorarios a una empresa, te retienen el 10% de ISR (Art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA, es decir 10.6667%; en RESICO la retención de ISR baja al 1.25%, y entre personas físicas no hay retención alguna. La calculadora aplica el escenario que elijas y desglosa subtotal, IVA trasladado, ambas retenciones y el neto. Las retenciones no son un costo: son un anticipo que acreditas después.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 19 de agosto de 2026·Última actualización de la herramienta: 19 de agosto de 2026
$10,000
$0$200,000
Retenciones de este escenario: La empresa te retiene 10% de ISR (Art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado (Art. 1-A, fr. II LIVA y Art. 3, fr. I de su Reglamento), equivalente a aproximadamente 10.6667% del valor del servicio cuando el IVA es del 16%.

Subtotal

$10,000.00

IVA trasladado

$1,600.00

Total facturado

$11,600.00

Retención ISR (10%)

$1,000.00

Retención IVA (2/3 del IVA trasladado)

$1,066.67

Neto a recibir

$9,533.33

Cómo se reparte el total facturado

  • Neto a recibir$9,533.3382%
  • Retención ISR$1,000.009%
  • Retención IVA$1,066.679%

Las retenciones las entera quien te paga (la persona moral) y tú las acreditas en tus pagos provisionales y en tu declaración anual. Estimación educativa; confirma las reglas aplicables a tu actividad con un contador.

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Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Retención ISR
Según escenario (10% o 1.25%)
Retención IVA
10.6667% (2/3 de 16%)

Fuentes: LISR / LIVA · Última verificación: 2026-07-14. Valores de referencia; confirma con la fuente oficial antes de presentar declaraciones.

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Retenciones aplicables a honorarios (persona física → persona moral)

Tasas de los escenarios modelados. El tratamiento puede variar según la operación y las características fiscales de las partes.

ConceptoTasaSe aplica sobre
Retención de ISR10%Subtotal / valor del servicio (Art. 106 LISR)
Retención de IVA10.6667% (⅔ del 16%)Subtotal / valor del servicio (equivale a retener dos terceras partes del IVA trasladado, cuando corresponda)
IVA trasladado16%Subtotal / valor del servicio

En RESICO la retención de ISR de la persona moral es del 1.25% (Art. 113-J LISR). Entre personas físicas no hay retención. No es un cálculo oficial.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Un profesional independiente factura $10,000 + IVA a una empresa (persona moral).

  1. 1

    Subtotal del servicio

    Subtotal: $10,000.

  2. 2

    IVA trasladado (16%)

    $10,000 × 16% = $1,600. Total factura: $11,600.

  3. 3

    Retención de ISR (10%)

    $10,000 × 10% = $1,000.

  4. 4

    Retención de IVA (10.67%)

    $10,000 × 10.67% ≈ $1,067.

Neto estimado a recibir

≈ $9,533 (estimado, educativo)

¿Qué es la retención de ISR e IVA en honorarios?

Cuando una persona física que tributa bajo el régimen de servicios profesionales (honorarios) factura a una persona moral (una empresa), la ley contempla que la empresa retenga una parte del ISR y del IVA para enterarlo directamente a la autoridad. Esto significa que tú no recibes el 100% de lo facturado: una parte se descuenta como anticipo de tus impuestos.

Esta retención no es un impuesto adicional, sino un pago a cuenta. Al presentar tus declaraciones, las retenciones que te hicieron se acreditan contra el ISR e IVA que te corresponde pagar, de modo que evitas pagar dos veces.

Cómo usar esta calculadora

Captura el monto de tu servicio e indica si ese monto ya incluye IVA o es un subtotal antes de impuestos. Selecciona si tu servicio causa IVA, el tipo de persona que emite la factura y las tasas de retención de referencia. La herramienta calcula el subtotal, el IVA trasladado, las retenciones y el neto estimado a recibir.

  • Monto del servicio: el valor que cobras por tu trabajo.
  • Tipo de monto: si es antes de impuestos o ya con IVA incluido.
  • IVA aplica: la mayoría de los servicios profesionales causan 16% de IVA.
  • Retención ISR e IVA: porcentajes de referencia; confírmalos con tu contador.

Por qué importa en México

Entender las retenciones te permite cotizar correctamente y no llevarte sorpresas en tu flujo de efectivo. Muchos profesionales independientes calculan mal su precio porque olvidan que recibirán menos de lo facturado por las retenciones, aunque luego puedan acreditarlas.

Además, conocer estos montos te ayuda a presupuestar tus pagos provisionales y tu declaración anual, y a decidir si te conviene un régimen como RESICO, donde las reglas de retención y las tasas pueden ser distintas.

Cómo interpretar los resultados

El 'total facturado' es lo que aparece en tu factura (subtotal más IVA). El 'neto a recibir' es lo que efectivamente te depositan después de las retenciones. La diferencia entre ambos son las retenciones que la empresa entera a la autoridad a tu nombre.

Recuerda que las retenciones se acreditan en tus declaraciones, por lo que no necesariamente representan tu carga fiscal final: esa depende de tus ingresos, deducciones y régimen.

Limitaciones y cuándo consultar a un profesional

Esta herramienta utiliza tasas de referencia y un esquema simplificado. Las reglas de retención dependen del tipo de actividad, del régimen y de la normativa vigente, que puede cambiar. No reemplaza el cálculo de un contador ni la emisión correcta del CFDI.

Si facturas con regularidad, conviene apoyarte en un contador para configurar bien tu régimen, tus deducciones y tus pagos provisionales.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley del ISR, Art. 106retención del 10% cuando la persona moral paga honorarios
  • Ley del ISR, Art. 113-Jretención del 1.25% a personas físicas del RESICO
  • Ley del IVA, Art. 1-Aobligación de la persona moral de retener el IVA trasladado
  • Reglamento de la Ley del IVA, Art. 3la retención equivale a dos terceras partes del IVA
  • SATrequisitos del CFDI y complemento de retenciones

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen de ISR por honorarios?

Como referencia, suele aplicarse una retención de ISR sobre el subtotal cuando una persona física factura honorarios a una persona moral. El porcentaje exacto depende de la normativa vigente, por lo que debes confirmarlo con tu contador o con la guía oficial del SAT.

¿También me retienen IVA?

En servicios profesionales que causan IVA, cuando el cliente es persona moral suele retenerse una parte del IVA (como referencia, dos terceras partes del 16%). La calculadora lo estima, pero verifica la regla aplicable a tu caso.

¿La retención es un impuesto extra?

No. Es un anticipo de tus impuestos. Las retenciones que te hacen se acreditan contra el ISR e IVA que te corresponde pagar en tus declaraciones, de modo que no pagas dos veces.

¿Aplican retenciones si facturo a otra persona física?

Generalmente las retenciones de honorarios aplican cuando el cliente es persona moral. Entre personas físicas el esquema suele ser distinto. Confirma tu situación específica con un contador.

¿Esta calculadora usa las tasas oficiales del SAT?

La calculadora utiliza las tasas legales que corresponden a los escenarios modelados: 10% de ISR y dos terceras partes del IVA cuando una persona física factura honorarios a una persona moral (Art. 106 LISR y Art. 1-A LIVA), 1.25% de ISR en RESICO (Art. 113-J LISR) y sin retención entre personas físicas. El tratamiento puede variar según el tipo de operación y las características fiscales de las partes. No es un cálculo oficial ni está afiliada al SAT.

¿Conviene RESICO en lugar de honorarios tradicionales?

Depende de tu nivel de ingresos y de tus deducciones. RESICO suele tener tasas bajas sobre ingresos, pero con reglas particulares. Puedes comparar con la calculadora de RESICO y consultar a un contador.

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