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Calculadora de devolución de impuestos: cuánto te devuelve el SAT

Averigua cuánto te puede devolver el SAT antes de presentar tu declaración anual. Captura tu ingreso del año, el ISR que ya te retuvieron y tus deducciones personales: la herramienta aplica el tope global del Art. 151 —el menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos—, recalcula tu ISR del ejercicio y compara. La diferencia entre lo retenido y lo que realmente debías es tu saldo a favor. Aquí verás también por qué sale ese número y qué hace que el SAT rechace una devolución que estaba bien calculada.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 19 de agosto de 2026·Última actualización de la herramienta: 19 de agosto de 2026

Viene en tu CFDI de nómina anual o en tu constancia.

Pago electrónico, nunca en efectivo.

Crédito ≤ 750,000 UDIs.

10% del ingreso, máx. 5 UMA anuales.

Hasta 1 UMA anual.

Hasta 7% de los ingresos del año anterior.

Federación, estados, municipios u organismos descentralizados: sublímite del 4%.

FUERA del tope global; topes por nivel.

Devolución estimada (saldo a favor)

$3,844.89

ISR retenido en el año

$54,236.00

ISR del ejercicio (ya con deducciones)

$50,391.11

Sin deducir habrían sido $54,235.91

Deducciones aplicadas

$18,000.00

De $18,000.00 capturados

Tope global del Art. 151

$54,000.00

Cómo se reparte tu ingreso anual

  • ISR del ejercicio$50,391.1114%
  • Deducciones aplicadas$18,000.005%
  • Resto del ingreso$291,608.8981%

Estimación educativa para una persona física con ingresos por sueldos. No contempla arrendamiento, actividad empresarial, enajenación de bienes, intereses ni dividendos. Antes de presentar, confirma en el visor de deducciones del SAT que cada CFDI esté registrado: es la fuente que la autoridad compara contra tu declaración.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Deducciones personales y sus topes (Art. 151 LISR)

Deducción¿Consume el tope global?Tope propio
Gastos médicos, dentales y hospitalarios
Gastos médicos por incapacidad o discapacidadNo
Primas de seguro de gastos médicos
Intereses reales de crédito hipotecario
Donativos7% de los ingresos del ejercicio ANTERIOR (4% al sector público)
Gastos funerarios1 UMA anual
Aportaciones complementarias de retiro / PPRNo10% del ingreso, máx. 5 UMA anuales (FUERA del tope global)
Transporte escolar obligatorio
Colegiaturas (Decreto)NoPor nivel educativo (Decreto)
Impuestos locales sobre salarios

El tope global es el MENOR entre 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) o el 15% del total de tus ingresos. Quedan fuera de ese límite tres conceptos: las aportaciones de retiro de la fracción V —el último párrafo del Art. 151 las excluye expresamente—, los gastos médicos derivados de una incapacidad o discapacidad de 50% o más —que el segundo párrafo de la fracción I excluye con sus propias palabras— y las colegiaturas, que provienen de un decreto distinto. Los donativos SÍ consumen el tope global desde la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Una persona asalariada con $360,000 de ingreso anual, a la que le retuvieron $54,235.91 de ISR durante el año —lo que causa ese sueldo sin deducir nada— y que junta $18,000 de gastos médicos pagados con tarjeta.

  1. 1

    Revisar el tope global

    El menor entre 5 UMA anuales y el 15% del ingreso da $54,000.00. Los $18,000 de gastos médicos caben completos.

  2. 2

    Calcular el ISR sin deducir

    Sobre los $360,000 el impuesto del ejercicio habría sido $54,235.91.

  3. 3

    Recalcular ya con la deducción

    La base baja a $342,000 y el ISR del ejercicio queda en $50,391.11.

  4. 4

    Medir el ahorro

    La deducción bajó el impuesto en $3,844.80. Ése es el valor real de los $18,000 gastados, no los $18,000.

  5. 5

    Comparar contra lo retenido

    $54,235.91 retenidos − $50,391.11 de impuesto real = $3,844.80 de saldo a favor. Coincide con el ahorro del paso anterior, y no es casualidad: cuando la retención siguió al sueldo, la devolución ES el impuesto que te ahorraron tus deducciones.

Devolución estimada

$3,844.80

Respuesta rápida

Tu devolución (saldo a favor) es la diferencia entre el ISR que te retuvieron durante el año y el ISR que realmente te correspondía una vez aplicadas tus deducciones personales. Fórmula: saldo a favor = ISR retenido − ISR del ejercicio. Si el resultado es positivo, el SAT te lo devuelve; si es negativo, tienes saldo a cargo. El SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver una solicitud de devolución (Art. 22 del CFF).

Puntos clave

  • La devolución no la genera el gasto: la genera haber pagado de más durante el año.
  • Casi todas las deducciones personales comparten un tope global: el menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos (Art. 151, último párrafo).
  • Quedan FUERA de ese tope las aportaciones de retiro y los PPR (fracción V, excluida expresamente por el último párrafo) y las colegiaturas, que vienen de un decreto aparte.
  • Si no te retuvieron ISR, no hay nada que devolver por más deducciones que acumules.
  • Una CLABE incorrecta es una causa frecuente de problemas en el proceso: debe ser de 18 dígitos, estar activa y estar a tu nombre.
  • El plazo legal de resolución es de 40 días hábiles contados desde que la solicitud está completa.

Por qué te devuelven dinero (y por qué a veces no)

Durante el año tu patrón te retiene ISR quincena a quincena calculándolo sobre tu sueldo, sin saber nada de tus gastos médicos, tu hipoteca ni tus aportaciones al retiro. Cuando presentas la anual, el impuesto se recalcula sobre tu ingreso del año MENOS tus deducciones personales. Casi siempre da menos que la suma de lo retenido, y esa diferencia te la devuelven.

De ahí se sigue algo que sorprende a mucha gente: si en el año no te retuvieron ISR, no hay devolución posible. Las deducciones no generan dinero, sólo reducen el impuesto; si el impuesto que ya pagaste era cero, no hay nada que recuperar. Es el motivo por el que quien tributa en RESICO con pagos definitivos normalmente no obtiene saldo a favor por esta vía.

El tope global del Art. 151

La mayoría de las deducciones personales compite por un mismo techo: el menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de tus ingresos. Si ganas poco, manda el 15%; si ganas mucho, manda el tope de UMA.

Hay dos excepciones, y una de ellas cambia mucho el resultado. Las aportaciones complementarias de retiro y los planes personales de retiro de la fracción V están EXPRESAMENTE excluidos de ese tope por el último párrafo del Art. 151: tienen su propio límite —10% de tus ingresos, sin exceder 5 UMA anuales— y se suman encima, sin robarle espacio a tus gastos médicos. Las colegiaturas son la otra excepción: vienen de un decreto distinto y tampoco consumen el límite global. Los donativos, en cambio, sí lo consumen, además de tener su propio tope.

Cómo se calcula, paso a paso

  • Suma tus ingresos acumulables del ejercicio.
  • Aplica primero los topes individuales: funerarios (1 UMA anual), retiro (10% del ingreso, máx. 5 UMA) y donativos (7% de los ingresos del ejercicio ANTERIOR, con 4% para el sector público).
  • Aplica el tope global sólo al grupo que lo comparte: el menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos. Deja fuera el retiro de la fracción V.
  • Suma aparte lo que va fuera del tope: las colegiaturas y las aportaciones de retiro de la fracción V.
  • Resta el total deducible a tus ingresos para obtener la base gravable.
  • Calcula el ISR del ejercicio sobre esa base con la tarifa anual del Art. 152.
  • Resta: ISR retenido − ISR del ejercicio. Si es positivo, ése es tu saldo a favor.

Después del cálculo: cómo llega el dinero

Al presentar la anual, si sale saldo a favor puedes marcar la opción de devolución en la propia declaración. Cuando el importe entra en los supuestos de devolución automática, el sistema la procesa sin que presentes un trámite aparte; fuera de esos supuestos, se solicita con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Los umbrales concretos —hasta qué importe aplica la devolución automática y a partir de cuál se exige e.firma en lugar de contraseña— los fija la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año, así que conviene confirmarlos en el portal del SAT para el ejercicio que estás declarando en lugar de darlos por sabidos.

El plazo de resolución sí está en ley: 40 días hábiles desde que la solicitud está completa (Art. 22 del CFF). Si la autoridad te requiere información, el plazo se suspende hasta que la entregas.

Por qué rechazan devoluciones bien calculadas

  • La CLABE no tiene 18 dígitos, está a nombre de otra persona o pertenece a una cuenta cancelada. Los errores en la CLABE pueden causar retrasos o el rechazo del depósito.
  • Los CFDI de las deducciones se pagaron en efectivo: gastos médicos, colegiaturas y transporte escolar exigen medio electrónico.
  • El RFC del receptor en el CFDI no es el tuyo, o el comprobante no separa el concepto deducible.
  • Se dedujo un gasto de una persona que no es tu cónyuge, tu concubina o concubino, ni un ascendiente o descendiente en línea recta (Art. 151, fr. I).
  • Se declararon colegiaturas de nivel licenciatura o posgrado, que el decreto no ampara.
  • El domicilio fiscal no está localizado o el buzón tributario no tiene medios de contacto validados.

Cómo usar esta calculadora

  • Captura tu ingreso bruto anual del ejercicio que vas a declarar.
  • Escribe el ISR que ya te retuvieron; viene en tu CFDI de nómina anual o en tu constancia.
  • Llena cada tipo de deducción personal por separado: los topes son distintos para cada una.
  • Captura las colegiaturas en su propio campo, porque no consumen el límite global.
  • Lee el saldo a favor estimado y el desglose de cuánto de tus deducciones sobrevivió al tope.

Limitaciones importantes

Esta herramienta estima el saldo a favor de una persona física con ingresos por sueldos y deducciones personales. No contempla ingresos por arrendamiento, actividad empresarial, enajenación de bienes, intereses ni dividendos, que se acumulan con reglas propias y pueden cambiar el resultado por completo.

Tampoco valida tus comprobantes ni sustituye al visor de deducciones del SAT, que es la fuente que la autoridad realmente compara contra tu declaración. Antes de presentar, revisa ahí que cada CFDI que piensas deducir esté efectivamente registrado.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley del ISR, Art. 151deducciones personales y tope global (5 UMA anuales o 15% del ingreso)
  • Ley del ISR, Art. 152tarifa anual con la que se determina el ISR del ejercicio
  • Código Fiscal de la Federación, Art. 22plazo de 40 días hábiles para resolver una devolución
  • Código Fiscal de la Federación, Art. 146prescripción del saldo a favor a los cinco años
  • Decreto de beneficios fiscales (DOF 26/12/2013)colegiaturas: topes por nivel, fuera del límite global
  • SATdeclaración anual, visor de deducciones y devoluciones automáticas

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la devolución de impuestos?

Se calcula restando: ISR retenido durante el año menos ISR que realmente te correspondía. Ese segundo número sale de aplicar la tarifa anual del Art. 152 a tus ingresos menos tus deducciones personales, ya topadas. Si la resta es positiva tienes saldo a favor y el SAT te lo devuelve; si es negativa tienes saldo a cargo y te toca pagar. Sin ISR retenido no hay devolución posible.

¿Cuánto me devuelve el SAT por gastos médicos?

No te devuelven el gasto, sino el impuesto que ese gasto te ahorra. Si deduces $10,000 de gastos médicos y tu tasa marginal es del 21.36%, tu ISR baja alrededor de $2,136, y eso es lo que se suma a tu saldo a favor. Además, los gastos médicos compiten con casi todas las demás deducciones por el tope global del Art. 151, y deben haberse pagado con medio electrónico, nunca en efectivo.

¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

El Art. 22 del Código Fiscal de la Federación da a la autoridad hasta 40 días hábiles para resolver, contados desde que la solicitud está completa. Si el SAT te requiere información adicional, el plazo se suspende hasta que la entregues. En la práctica, las devoluciones automáticas de importes pequeños suelen depositarse antes, y las que pasan a revisión pueden agotar el plazo completo.

¿Cuál es el límite de deducciones personales?

El menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de tus ingresos (Art. 151, último párrafo de la LISR). Si ganas relativamente poco, el que manda es el 15%; si ganas mucho, manda el tope de UMA. Ese mismo párrafo excluye expresamente la fracción V, así que las aportaciones complementarias de retiro y los PPR no consumen el tope: tienen su propio límite del 10% del ingreso, máximo 5 UMA anuales. Las colegiaturas también quedan fuera, por venir de un decreto distinto.

¿Por qué me salió saldo a cargo en vez de devolución?

Un caso frecuente es haber tenido dos o más patrones en el año: cada uno retuvo como si fuera tu único ingreso, aplicando los tramos bajos de la tarifa dos veces, y al sumar todo en la anual el impuesto real resulta mayor. También ocurre cuando tuviste ingresos sin retención, cuando aplicaste subsidio al empleo que no te correspondía, o simplemente cuando tus deducciones fueron menores a lo que suponías.

¿Por qué el SAT rechazó mi devolución si el cálculo estaba bien?

Hay varias causas frecuentes y no todas tienen que ver con el cálculo. Una CLABE incorrecta —debe tener 18 dígitos, estar activa y estar a tu nombre— puede provocar retrasos o el rechazo del depósito. También aparecen los CFDI pagados en efectivo (gastos médicos, colegiaturas y transporte escolar exigen medio electrónico), comprobantes con un RFC de receptor equivocado, gastos de personas que no son tu cónyuge, tu concubina o concubino, ni tus ascendientes o descendientes en línea recta, y el domicilio fiscal no localizado o el buzón tributario sin medios de contacto validados.

¿Puedo pedir la devolución de años anteriores?

Sí. La devolución de un saldo a favor prescribe en cinco años contados a partir de la fecha en que pudo solicitarse (Art. 146 del CFF), así que todavía puedes presentar o corregir declaraciones de ejercicios pasados dentro de ese plazo. Ten presente que una declaración complementaria puede activar una revisión más detallada que la original, y que necesitarás los CFDI de aquel ejercicio.

¿Los que están en RESICO tienen saldo a favor?

Normalmente no por esta vía. En RESICO los pagos mensuales son definitivos y no se aplican deducciones personales contra esos ingresos, así que no se genera el exceso de retención que produce una devolución. Quien además percibe sueldos sí puede tener saldo a favor por la parte de salarios. La regla 3.13.7 de la RMF releva de la anual a quien obtiene ingresos exclusivamente de RESICO.

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