Cómo entrar a RESICO (y quién no puede)
Puedes tributar en RESICO si eres persona física, tus ingresos vienen de actividad empresarial, honorarios o arrendamiento, el año pasado no rebasaste $3,500,000 y no te aplica ninguna de las cinco exclusiones del artículo 113-E. El trámite es gratis. Y una aclaración que hace falta, porque circula lo contrario: no hay una ventana de enero. Si ya tributas en otro régimen, puedes optar por RESICO presentando el aviso de actualización; lo que no se puede es cambiar de opción otra vez dentro del mismo ejercicio.
¿Puedo tributar en RESICO?
Seis preguntas, en el orden en que la ley descarta de verdad. Si algo te excluye, te decimos qué fracción del artículo 113-E lo hace, para que puedas comprobarlo y discutirlo con tu contador en vez de quedarte con un «no».
¿Eres persona física?
Si preguntas por una empresa, el RESICO de personas morales es otro régimen distinto.
Tu privacidad primero. Esta herramienta funciona entera en tu navegador. Nada de lo que respondas sale de tu equipo, y nunca te pedimos tu Contraseña del SAT ni tu e.firma.
El mismo criterio, en un diagrama
Fíjate en el orden: el tope de ingresos va al final. Casi todas las guías empiezan por ahí, y así hacen que alguien calcule su facturación para enterarse después de que la fracción I nunca le iba a permitir entrar.
- 1. ¿Eres socio o accionista de una persona moral? Si sí, la fracción I del 113-E te excluye — salvo que la persona moral sea del Título III, como una asociación religiosa o una A.C. sin fines de lucro.
- 2. ¿Tienes ingresos asimilados a salarios? Si sí, te excluye la fracción III. Un sueldo por nómina ordinaria no cuenta: ése sí es compatible.
- 3. ¿Ya habías estado en RESICO y dejaste de tributar en él? Si sí, la fracción V impide volver a entrar.
- 4. ¿El año pasado rebasaste $3,500,000? Si sí, este ejercicio no puedes entrar; si el próximo bajas del tope, sí.
- Si ninguna te aplica, puedes entrar. Que puedas no significa que te convenga: en RESICO no se deducen gastos.
Lo que sí hay que cumplir
Ser persona física
El RESICO de personas morales existe, pero es otro régimen con otras reglas: tributa al 30 % sobre la utilidad de flujo de efectivo, no con la tabla de 1 % a 2.5 %.
Que tus ingresos sean de actividad empresarial, honorarios o arrendamiento
Son las tres puertas de entrada. También entran las actividades primarias (AGAPES), con reglas propias.
Que el año pasado no hayas rebasado $3,500,000
El tope se mide sobre los ingresos propios de la actividad del ejercicio inmediato anterior. Si empiezas de cero, se estima que no los rebasarás en el año.
Estar al corriente y con el buzón tributario activo
El régimen exige tener habilitado el buzón tributario y la e.firma vigente para operar con normalidad.
Quién NO puede: las cinco exclusiones del 113-E
Están en el penúltimo párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR. Las dos primeras explican casi todos los rechazos, y las dos llevan un matiz que cambia el resultado en un montón de casos reales.
Ser socio, accionista o integrante de una persona moral
Si eres socio o accionista de una empresa, o parte relacionada en los términos del artículo 90 de la LISR, quedas fuera del régimen. Es la exclusión que más gente descubre tarde, porque una participación pequeña en una sociedad familiar cuenta igual que una grande.
El matiz que casi nadie publica: La regla 3.13.9 de la RMF exceptúa expresamente a quienes son socios o integrantes de personas morales del Título III de la LISR —las que no persiguen fines lucrativos, como una asociación religiosa o una asociación civil sin fines de lucro—. Ser parte de una de ésas no te saca de RESICO.
Ser residente en el extranjero con establecimiento permanente en México
El régimen es para residentes fiscales en México. Un residente en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país no puede tributar aquí.
Tener ingresos asimilados a salarios
Si percibes ingresos de los que la ley asimila a salarios —honorarios preponderantes a un solo prestatario, honorarios por los que optaste por asimilar, anticipos de sociedades civiles, o la opción de asimilación de un consejero—, quedas fuera.
El matiz que casi nadie publica: Ojo con la confusión más común del régimen: tener un SUELDO normal no te excluye. Puedes trabajar por nómina y tener aparte una actividad en RESICO. Lo que excluye son los ingresos ASIMILADOS a salarios, que son otra cosa.
Tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
Los ingresos sujetos a REFIPRE —los de jurisdicciones de baja imposición, en los términos del Título VI de la LISR— son incompatibles con el régimen.
Haber dejado de tributar en RESICO
Por regla general, quien salió del régimen por alguna de las causas del artículo 113-I no vuelve a él. Es lo que hace que salirse pese tanto.
El matiz que casi nadie publica: Hay una excepción estrecha, y conviene conocerla antes de dar el caso por perdido: la regla 3.13.30. de la RMF 2026 permite REANUDAR bajo RESICO a quien el propio SAT suspendió por haber detectado que en un ejercicio no emitió comprobantes ni presentó pago mensual alguno. Es sólo para ese supuesto —una suspensión por inactividad hecha por la autoridad—, no para quien salió por rebasar el tope, por omitir tres pagos teniendo actividad o por decisión propia.
¿Cuándo se puede pedir el cambio de régimen?
No hay una ventana de enero. La regla 3.13.2. de la RMF 2026 permite que una persona física que ya tributa en otro régimen opte por RESICO presentando el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones —la ficha 28/CFF—, siempre que cumpla los requisitos del artículo 113-E. Lo que sí fija la regla es que, una vez elegida la opción, no se puede variar en el mismo ejercicio.
Desde cuándo tributas en el régimen no es una fecha única para todo el mundo: depende de tu supuesto —si te inscribes por primera vez, si reanudas actividades o si actualizas desde otro régimen— y de cuándo el SAT procese tu aviso. Por eso la referencia fiable es tu acuse y tu constancia de situación fiscal, no una fecha de calendario.
Lo que sí es irreversible dentro del año. La regla 3.13.2. cierra diciendo que quien eligió la opción «no podrá variarla en el mismo ejercicio». Es decir: el cuidado no está en llegar a tiempo a una fecha, está en que la decisión te ata hasta que termine el ejercicio.
El artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal fija el plazo general de los avisos de actualización: dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la situación que los motiva.
El aviso, paso a paso
El trámite se llama Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Buscar «darse de alta en RESICO» en el portal no lo encuentra, porque no se llama así. La ruta exacta es sat.gob.mx › Trámites del RFC › Actualización en el RFC › Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, y hace falta RFC y Contraseña, o e.firma.
- Comprueba primero que puedesAntes de tocar el portal, revisa las cinco exclusiones del artículo 113-E. La más común es ser socio o accionista de una persona moral, y el sistema no te lo va a advertir: te deja presentar el aviso y el problema aparece después.
- Entra al portal del SAT con tu RFC y ContraseñaSigue la ruta Trámites del RFC › Actualización en el RFC › Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Para algunos supuestos el portal pide e.firma en vez de Contraseña.
- Declara tu actividad económica y su porcentajeAquí eliges la actividad —empresarial, servicios profesionales o arrendamiento— y el porcentaje de ingresos que representa. Si tienes varias, la suma tiene que dar 100 %.
- Elige el Régimen Simplificado de ConfianzaEl sistema ofrece los regímenes compatibles con la actividad que declaraste. Si RESICO no aparece, casi siempre es porque la actividad elegida no lo admite o porque hay una obligación previa que lo bloquea.
- Envía y guarda el acuseEl acuse es la prueba de la fecha, y la fecha es lo que determina desde cuándo tributas en el régimen. Guárdalo: si el SAT no refleja el cambio, es el documento con el que se aclara.
- Verifica en tu constancia de situación fiscalDescarga tu constancia unos días después y comprueba que el régimen ya diga «Régimen Simplificado de Confianza». Mientras la constancia diga otra cosa, tus clientes te van a facturar con el régimen viejo.
Cuesta $0. Ni el aviso, ni el alta en el RFC, ni las declaraciones mensuales tienen tarifa oficial. Si alguien te cobra por «darte de alta en RESICO», está vendiendo gestoría sobre un trámite gratuito. Puedes hacerlo tú.
- 1. El avisoPresentas el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha 28/CFF). No hay ventana de enero: la regla 3.13.2. no fija ninguna.
- 2. Días despuésDescargas tu constancia de situación fiscal y compruebas que ya diga «Régimen Simplificado de Confianza».
- 3. Día 17 del mes siguientePresentas tu primera declaración mensual, aunque el mes haya sido en ceros.
- 4. Todo el añoDoce declaraciones mensuales. Omitir tres saca del régimen por el artículo 113-I.
Si vienes del RIF
El RIF se derogó en 2022, cuando nació RESICO. Pero no desapareció de golpe: Quienes ya tributaban en el RIF y se habían inscrito a más tardar el 31 de agosto de 2021 pudieron optar por permanecer hasta agotar los diez años del régimen, presentando un aviso de permanencia a más tardar el 31 de enero de 2022. A partir del 1 de febrero de 2022, quien no presentó ese aviso pasó automáticamente a RESICO.
Por qué importa ahora y no en 2022: Al terminar el periodo de diez años hay que salir del RIF: se puede pasar a RESICO —si se cumplen los requisitos del 113-E— o al régimen general de actividades empresariales y profesionales. Quien entró al RIF al principio está agotando sus diez años justo en estos ejercicios, y por eso «me sacan del RIF, ¿a dónde voy?» es una pregunta viva y no una de archivo.
RIF, RESICO y régimen general
La comparación que decide de verdad no es la de las tasas, sino la de las deducciones: RESICO cobra poco sobre el ingreso completo, el régimen general cobra mucho sobre la utilidad. Cuál gana depende de tu margen.
| Concepto | RIF | RESICO | Régimen general |
|---|---|---|---|
| ¿Sigue abierto a nuevos contribuyentes? | No. Se derogó en 2022; sólo continúa quien se acogió al transitorio | Sí | Sí |
| Tasa de ISR | Tarifa bimestral con reducción decreciente por año de permanencia | De 1 % a 2.5 % sobre los ingresos cobrados | Tarifa progresiva del Art. 96, de 1.92 % a 35 % |
| Tope de ingresos | $2,000,000 al año | $3,500,000 al año | Sin tope |
| ¿Se deducen gastos? | Sí | No: el impuesto se calcula sobre el ingreso cobrado, sin deducciones | Sí, y también deducciones personales en la anual |
| Periodicidad de las declaraciones | Bimestral | Mensual | Mensual |
| Declaración anual | No, si los pagos bimestrales son definitivos | Relevada por sus ingresos de RESICO (regla 3.13.7 de la RMF 2026) | Sí, obligatoria |
| ¿Conviene si tienes muchos gastos? | Sí | No: al no deducir, un margen bajo paga proporcionalmente mucho más | Sí |
| ¿Conviene si tienes pocos gastos? | — | Sí, es su caso ideal: mucho ingreso y poco gasto | No |
¿Cuánto pagarías en cada uno?
Con un supuesto honesto: el régimen general se calcula sobre la utilidad, así que la comparación usa un margen del 70 % —es decir, un 30 % de gastos deducibles— y lo dice encima del gráfico en vez de esconderlo.
| Ingreso mensual | Tasa RESICO | ISR RESICO | ISR régimen general | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| $20,000 | 1.00 % | $200.00 | $1,236.00 | $1,036.00 |
| $40,000 | 1.10 % | $440.00 | $4,092.45 | $3,652.45 |
| $70,000 | 1.50 % | $1,050.00 | $8,872.62 | $7,822.62 |
| $120,000 | 2.00 % | $2,400.00 | $18,936.08 | $16,536.08 |
| $200,000 | 2.00 % | $4,000.00 | $36,407.87 | $32,407.87 |
Cambia el supuesto de margen y cambia la conclusión: con un 30 % de gastos RESICO gana con holgura, pero un negocio que deja poco margen —mucho gasto deducible— puede pagar menos en el régimen general, porque ahí sí baja la base. Haz el cálculo con tus propias cifras.
Salir de RESICO
Se sale por tres puertas, y conviene conocerlas antes de entrar porque la salida casi nunca tiene marcha atrás. Hay una excepción estrecha, y está más abajo.
| Causa | Qué pasa |
|---|---|
| Rebasar $3,500,000 en el ejercicio | Dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que rebasas el tope, y pasas al régimen general de actividades empresariales y profesionales por el resto del ejercicio. |
| Omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario | El artículo 113-I saca del régimen, sean consecutivos o no los meses omitidos. Es la causa que más gente activa sin darse cuenta, sobre todo saltándose los meses sin ingresos. |
| Actualizarse cualquiera de las exclusiones del 113-E | Convertirte en socio de una persona moral, por ejemplo, te saca del régimen aunque tus ingresos y tus declaraciones estén perfectos. |
Por regla general no se puede volver a entrar
La fracción V del artículo 113-E excluye del régimen a quienes ya dejaron de tributar en él. Por eso una omisión administrativa —tres meses sin declarar, aunque fueran meses sin un peso de ingreso— se convierte en una decisión de largo plazo sobre cuánto vas a pagar de impuestos. Si se te juntaron declaraciones, ponerte al corriente es más urgente de lo que parece.
La excepción: si el SAT te suspendió por inactividad
La regla 3.13.30. de la RMF 2026 abre una puerta muy concreta. Cuando es la propia autoridad la que suspende a una persona física de RESICO «por haber detectado que en un ejercicio fiscal no emitieron comprobantes fiscales, ni presentaron pago mensual alguno», esa persona puede reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en los términos de la regla 3.13.2.
Ojo con el alcance, porque es lo que más se malinterpreta: la excepción es para el suspendido por inactividad. No alcanza a quien salió por rebasar el tope, ni a quien omitió tres pagos teniendo actividad, ni a quien se cambió de régimen por decisión propia. Para esos casos sigue valiendo la fracción V del 113-E.
Lo que esta página no responde
¿Cómo presento la declaración cada mes?
El recorrido del portal, pantalla por pantalla.
Declaración mensual →Ya estoy en RESICO y cambio de domicilio o de datos
El cambio de régimen y los demás avisos son trámites del RFC.
Actualizar tu RFC →Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en RESICO si soy socio o accionista de una empresa?
En general no. La fracción I del penúltimo párrafo del artículo 113-E excluye a socios, accionistas o integrantes de personas morales, y también a las partes relacionadas del artículo 90. Hay una excepción importante: la regla 3.13.9 de la RMF deja fuera de esa exclusión a quienes son socios de personas morales del Título III —las que no persiguen fines lucrativos, como una asociación religiosa o una A.C.—.
¿Puedo tener un sueldo y además tributar en RESICO?
Sí, y es la confusión más extendida del régimen. Un sueldo normal por nómina no te excluye: puedes ser empleado y tener aparte una actividad en RESICO. Lo que sí excluye, por la fracción III, son los ingresos asimilados a salarios, que son una figura distinta y aparecen así en tu CFDI de nómina.
¿Cuándo puedo cambiarme a RESICO?
No hay una ventana de enero, al contrario de lo que se lee en muchos sitios. La regla 3.13.2. de la RMF 2026 permite que quien ya tributa en otro régimen opte por RESICO presentando el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha 28/CFF), siempre que cumpla los requisitos del artículo 113-E. Lo que sí fija la regla es que, una vez elegida la opción, no se puede variar en el mismo ejercicio. Desde cuándo surte efecto depende de tu supuesto —alta, reanudación o actualización— y de cuándo el SAT procese el aviso.
¿Qué aviso tengo que presentar exactamente?
El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en sat.gob.mx › Trámites del RFC › Actualización en el RFC. Es gratuito y se hace con RFC y Contraseña, aunque algunos supuestos piden e.firma. Guarda el acuse: la fecha del acuse es lo que determina desde cuándo tributas en el régimen.
Estoy en el RIF, ¿qué me pasa?
El RIF se derogó en 2022, pero quien ya estaba inscrito al 31 de agosto de 2021 pudo presentar un aviso de permanencia y quedarse hasta agotar sus diez años. Al terminar ese periodo hay que salir: se puede pasar a RESICO, si se cumplen los requisitos del 113-E, o al régimen general de actividades empresariales y profesionales.
¿Necesito e.firma para entrar a RESICO?
Para el aviso suele bastar tu RFC y Contraseña, pero conviene tener la e.firma vigente de todos modos: el régimen exige el buzón tributario habilitado, y varios trámites relacionados —incluida la propia habilitación del buzón— la piden. Si no la tienes o venció, resuélvelo antes de empezar.
¿Qué pasa si dejo de pagar tres meses?
Sales del régimen. El artículo 113-I saca de RESICO a quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, sean consecutivos o no. Y lo importante es lo que viene después: la fracción V del 113-E impide, por regla general, volver a entrar a quien ya dejó de tributar en él, así que un descuido administrativo tiene consecuencias largas.
Si me sacan de RESICO, ¿puedo regresar?
Por regla general no: la fracción V del artículo 113-E excluye del régimen a quienes dejaron de tributar en él, y quien sale pasa al régimen general de actividades empresariales y profesionales. Hay una excepción estrecha: la regla 3.13.30. de la RMF 2026 permite reanudar bajo RESICO a quien el SAT suspendió por haber detectado que en un ejercicio no emitió comprobantes ni presentó pago mensual alguno. Es sólo para esa suspensión por inactividad, no para quien rebasó el tope, omitió pagos teniendo actividad o se cambió por decisión propia.
¿Puedo estar en RESICO si apenas voy a empezar mi actividad?
Sí. El tope de $3,500,000 se mide sobre los ingresos del ejercicio inmediato anterior, y quien empieza no tiene ejercicio anterior: la ley permite entrar estimando que no rebasarás el tope en el año. El régimen se elige en el propio trámite de inscripción en el RFC, sin esperar a ninguna fecha concreta del calendario.
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Quién escribió esta guía
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador calificado y Chartered Accountant con 18 años de experiencia en fondos de cobertura. Las exclusiones se transcribieron del penúltimo párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR, con su fracción; la excepción de los socios de personas morales del Título III, de la regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea; y la historia del RIF, del Segundo Transitorio de la LISR para 2022.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del ISR — Art. 113-E, 113-F, 113-G y 113-I — requisitos y tope del régimen, tabla de tasas, cálculo del pago mensual y causas de salida
- SAT — Régimen Simplificado de Confianza — minisitio oficial del régimen para personas físicas y morales
- SAT — Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones — el trámite exacto con el que se entra o se sale del régimen
- SAT — Declaraciones de pagos mensuales y definitivos — el simulador oficial de la declaración mensual del régimen
- DOF — Decreto de beneficios fiscales y simplificación administrativa (26-12-2013), Art. 5.1 — los días hábiles adicionales según el sexto dígito del RFC
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — reglas 3.13.7 y 3.13.9 — carácter definitivo del pago mensual y excepción para socios de personas morales del Título III
Reglas y plazos verificados el 2 de septiembre de 2026. Reglas y plazos releídos el 2026-09-02.
⚠️ Aviso importante. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad fiscal. Esta guía es informativa y describe reglas generales: tu caso puede tener matices —otros ingresos, actividades mixtas, sociedades— que cambien la respuesta. Ninguna herramienta de esta página te pide tu Contraseña del SAT ni tu e.firma, y nada de lo que escribas sale de tu navegador. Antes de un trámite con consecuencias, confirma con el SAT o con un contador.