RESICO: qué es y quién puede tributar en él
El Régimen Simplificado de Confianza cobra entre 1 % y 2.5 % de ISR sobre lo que cobras en el mes, sin deducir gastos, y es para personas físicas que facturen hasta $3,500,000 al año. Esa frase resume el régimen y también explica su trampa: la tasa es bajísima porque la base es tu ingreso completo, no tu utilidad. Aquí están las cuatro decisiones que hay que tomar, cada una en su página.
¿Qué necesitas resolver?
Los tres números que definen tu RESICO
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Qué es RESICO, en corto
Es el régimen fiscal que nació en 2022 para simplificar la vida de las personas físicas que trabajan por su cuenta. Su idea es una sola: en vez de llevar contabilidad de ingresos y gastos para calcular una utilidad y aplicarle una tarifa progresiva, se toma lo que efectivamente cobraste en el mes y se le aplica una tasa de entre 1 % y 2.5 %. No hay deducciones, no hay cuota fija, no hay excedente. Se declara cada mes y ese pago es definitivo.
La explicación larga —con el IVA, las personas morales, los honorarios y el arrendamiento— vive en la calculadora, que es la página que lleva más tiempo respondiéndola.
La explicación completa, con IVA y retenciones →RESICO frente a los otros regímenes
La decisión no se toma comparando tasas, sino bases: RESICO cobra poco sobre el ingreso completo y el régimen general cobra mucho sobre la utilidad. Con margen alto gana RESICO; con margen estrecho, no necesariamente.
| Concepto | RIF | RESICO | Régimen general |
|---|---|---|---|
| ¿Sigue abierto a nuevos contribuyentes? | No. Se derogó en 2022; sólo continúa quien se acogió al transitorio | Sí | Sí |
| Tasa de ISR | Tarifa bimestral con reducción decreciente por año de permanencia | De 1 % a 2.5 % sobre los ingresos cobrados | Tarifa progresiva del Art. 96, de 1.92 % a 35 % |
| Tope de ingresos | $2,000,000 al año | $3,500,000 al año | Sin tope |
| ¿Se deducen gastos? | Sí | No: el impuesto se calcula sobre el ingreso cobrado, sin deducciones | Sí, y también deducciones personales en la anual |
| Periodicidad de las declaraciones | Bimestral | Mensual | Mensual |
| Declaración anual | No, si los pagos bimestrales son definitivos | Relevada por sus ingresos de RESICO (regla 3.13.7 de la RMF 2026) | Sí, obligatoria |
| ¿Conviene si tienes muchos gastos? | Sí | No: al no deducir, un margen bajo paga proporcionalmente mucho más | Sí |
| ¿Conviene si tienes pocos gastos? | — | Sí, es su caso ideal: mucho ingreso y poco gasto | No |
Cómo es un año en RESICO
Un aviso en enero y doce declaraciones. Desde 2026, por los ingresos del régimen ya no hay declaración anual: el pago mensual es definitivo.
- 1. EneroPresentas el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. El plazo se cierra el 31.
- 2. Días despuésDescargas tu constancia de situación fiscal y compruebas que ya diga «Régimen Simplificado de Confianza».
- 3. Día 17 del mes siguientePresentas tu primera declaración mensual, aunque el mes haya sido en ceros.
- 4. Todo el añoDoce declaraciones mensuales. Omitir tres saca del régimen por el artículo 113-I.
La tabla, de un vistazo
| Ingresos mensuales hasta | Tasa de ISR |
|---|---|
| $25,000.00 | 1 % |
| $50,000.00 | 1.10 % |
| $83,333.33 | 1.50 % |
| $208,333.33 | 2 % |
| En adelante | 2.50 % |
Todo sobre RESICO
Todas las preguntas que este sitio responde sobre el Régimen Simplificado de Confianza, agrupadas por lo que viniste a hacer. Varias no tienen página propia: viven dentro de otra guía —o dentro de la calculadora, que lleva más tiempo respondiéndolas— y este índice es la única forma de llegar a ellas directamente.
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Cuánto se paga
Declarar cada mes
Retenciones y facturas
Preguntas frecuentes
¿Qué significa RESICO?
Régimen Simplificado de Confianza. Es el régimen fiscal que nació en 2022 para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 al año por actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento. Su rasgo distintivo es que el ISR se calcula con una tasa de entre 1 % y 2.5 % sobre lo que efectivamente cobras, sin deducir gastos.
¿RESICO es obligatorio u opcional?
Es opcional. Nadie te obliga a entrar: si cumples los requisitos puedes elegirlo, y si no te conviene puedes quedarte en el régimen general de actividades empresariales y profesionales. La única entrada automática ocurrió en febrero de 2022, cuando quienes estaban en el RIF y no presentaron aviso de permanencia pasaron a RESICO.
¿Cuánto se paga de ISR en RESICO?
Entre 1 % y 2.5 % de los ingresos cobrados en el mes, según cinco tramos del artículo 113-E de la LISR: 1 % hasta $25,000 mensuales, 1.1 % hasta $50,000, 1.5 % hasta $83,333.33, 2 % hasta $208,333.33 y 2.5 % por encima. No se restan gastos, así que la tasa se aplica al ingreso completo.
¿RESICO conviene siempre?
No. Conviene cuando tienes mucho ingreso y poco gasto, porque en RESICO no se deducen gastos. Si tu margen es estrecho —un negocio que compra mercancía, paga renta de local o nómina— el régimen general puede salir más barato aunque su tasa nominal sea más alta, porque ahí sí bajas la base. La comparación se hace con números, no con la tasa.
¿En RESICO se puede deducir el IVA de mis gastos?
Sí. RESICO simplifica el ISR, no el IVA. El IVA sigue sus reglas normales: trasladas el 16 % a tus clientes, acreditas el de tus gastos con CFDI y enteras la diferencia en una declaración mensual aparte. Lo que no se deduce en RESICO son los gastos para efectos del ISR, que es otra cosa.
¿Cuántas declaraciones presenta alguien en RESICO?
Una mensual de ISR, más la de IVA cuando su actividad lo causa, ambas a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por sus ingresos de RESICO ya no presenta declaración anual: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 da carácter definitivo al pago mensual. Sigue habiendo anual si tiene otros ingresos, como sueldos altos o intereses.
¿Entrar a RESICO cuesta algo?
Cero pesos. Ni el aviso de cambio de régimen, ni el alta en el RFC, ni las declaraciones mensuales tienen costo oficial. Si alguien te cobra por «darte de alta en RESICO» está vendiendo un servicio de gestoría sobre un trámite gratuito, no un derecho.
Las páginas del clúster
Cómo entrar a RESICO
Las cinco exclusiones del artículo 113-E, la ventana de enero que casi nadie menciona y qué pasa si vienes del RIF.
Tablas RESICO por año
Las tasas de 1 % a 2.5 % de 2022 a 2026 y la razón de que no hayan cambiado ni una vez: están en la ley, no en el Anexo 8.
Declaración mensual RESICO
El recorrido del portal pantalla por pantalla, qué corregir cuando el pre-llenado viene mal y si todavía tienes que presentar la anual.
Calculadora RESICO
ISR, IVA y retenciones con tus cifras del mes.
Calendario fiscal del SAT
Todas las fechas del año, no sólo las de RESICO.
Quién escribió esta guía
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador calificado y Chartered Accountant con más de 15 años de experiencia en fondos de cobertura. Todo lo que afirma este clúster sale de la Ley del ISR —artículos 113-E, 113-F, 113-G y 113-I—, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y de las fichas del propio SAT, y cada página cita el artículo o la regla concreta en el punto donde la usa.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del ISR — Art. 113-E, 113-F, 113-G y 113-I — requisitos y tope del régimen, tabla de tasas, cálculo del pago mensual y causas de salida
- SAT — Régimen Simplificado de Confianza — minisitio oficial del régimen para personas físicas y morales
- SAT — Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones — el trámite exacto con el que se entra o se sale del régimen
- SAT — Declaraciones de pagos mensuales y definitivos — el simulador oficial de la declaración mensual del régimen
- DOF — Decreto de beneficios fiscales y simplificación administrativa (26-12-2013), Art. 5.1 — los días hábiles adicionales según el sexto dígito del RFC
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — reglas 3.13.7 y 3.13.9 — carácter definitivo del pago mensual y excepción para socios de personas morales del Título III
Reglas verificadas el 2 de septiembre de 2026. Reglas y plazos releídos el 2026-09-02.
⚠️ Aviso importante. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad fiscal. Esta guía es informativa y describe reglas generales: tu caso puede tener matices —otros ingresos, actividades mixtas, sociedades— que cambien la respuesta. Ninguna herramienta de esta página te pide tu Contraseña del SAT ni tu e.firma, y nada de lo que escribas sale de tu navegador. Antes de un trámite con consecuencias, confirma con el SAT o con un contador.