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Tablas ISR 2026: mensual, quincenal, semanal y anual

La tarifa del ISR 2026 se publicó en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 2025. Aquí están las seis tarifas —diaria, semanal, decenal, quincenal, mensual y anual— y también las de 2022 a 2025, transcritas del PDF del DOF de cada año. Y una cosa que casi nadie dice: entre 2022 y 2026 sólo existen tres tablas distintas, porque 2023, 2024 y 2025 comparten exactamente la misma.

Gratis · Sin registroRevisado: 2 de septiembre de 2026Descargar las 17 tablas en CSV

Esta página no calcula: se lee

Es el archivo de referencia de las tarifas. Responde «¿cuál es la tabla y en qué renglón caigo?». No responde «¿cuánto me queda de sueldo?»: eso pide restar el subsidio para el empleo, el IMSS y tus deducciones, y de eso es dueña la calculadora. Mantenerlas separadas es deliberado — dos herramientas del mismo sitio con dos motores distintos acaban dando dos cifras distintas para la misma pregunta.

Calcular el ISR de un sueldo, con subsidio e IMSS →

¿En qué renglón caigo?

Escribe tu ingreso gravable, elige cada cuánto te pagan y el ejercicio. Te decimos el renglón exacto de la tarifa, su cuota fija, su porcentaje y tu tasa efectiva, con la aritmética desglosada para que la puedas comprobar contra tu recibo.

El gravable, no el bruto: si tienes percepciones exentas, réstalas antes.

Escribe tu ingreso gravable arriba y te decimos en qué renglón de la tarifa mensual de 2026 caes, con la aritmética completa. Nada de lo que escribas sale de tu navegador.

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Cómo se lee una tarifa del ISR

Las cuatro columnas siempre significan lo mismo, en cualquier periodo y cualquier año. La única que se malinterpreta es la tercera.

Límite inferior y límite superior
El rango de ingreso gravable que cubre el renglón. Tu renglón es aquel cuyos dos límites contienen tu ingreso del periodo.
Cuota fija
El impuesto ya acumulado por todos los renglones anteriores al tuyo. No es un mínimo ni un cobro adicional: existe para que no tengas que recalcular tramo por tramo.
Por ciento sobre el excedente
Se aplica SÓLO a la parte que rebasa tu límite inferior, nunca a todo tu ingreso. Es el punto donde falla casi toda la explicación que circula.
Lo que sale al final
Cuota fija más excedente por porcentaje. Ése es el impuesto de la tarifa, antes del subsidio para el empleo.

Ejemplo resuelto: $20,000 gravables al mes en 2026

  1. 1. Ubicar el renglón. $20,000 está entre $17,533.65 y $35,362.83: es el renglón 6 de 11.
  2. 2. Sacar el excedente. $20,000 $17,533.65 = $2,466.35.
  3. 3. Aplicar el porcentaje al excedente. $2,466.35 × 21.36 % = $526.81.
  4. 4. Sumar la cuota fija. $526.81 + $1,856.84 = $2,383.65 de ISR de la tarifa, una tasa efectiva del 11.92 %.

Fíjate en la diferencia: el renglón cobra 21.36 % sobre el excedente, pero la tasa que de verdad pagas sobre el total es del 11.92 %. Confundir una con otra es el error más caro que se comete leyendo esta tabla.

Las tarifas, por periodo y por año

Cada bloque trae los tres juegos de tablas que existen: el de 2026, el de 2023 —vigente sin cambios en 2024 y 2025— y el de 2022. Todas se transcribieron del PDF del Anexo 8 del año que les corresponde y cada una enlaza al documento del que salió.

Tarifa mensual

La que usa casi toda la nómina de oficina y la que sale en cualquier búsqueda. En el Anexo 8 se llama «Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales» (Art. 96 LISR y 175 RLISR).

2026

Tarifa mensual del ISR para 2026: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$844.59$0.001.92 %
2$844.60$7,168.51$16.226.40 %
3$7,168.52$12,598.02$420.9510.88 %
4$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00 %
5$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92 %
6$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36 %
7$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52 %
8$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00 %
9$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00 %
10$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00 %
11$425,642.00En adelante$133,488.5435.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2026 en el SAT (PDF) ↗

2023, 2024 y 2025

Tarifa mensual del ISR para 2025: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$746.04$0.001.92 %
2$746.05$6,332.05$14.326.40 %
3$6,332.06$11,128.01$371.8310.88 %
4$11,128.02$12,935.82$893.6316.00 %
5$12,935.83$15,487.71$1,182.8817.92 %
6$15,487.72$31,236.49$1,640.1821.36 %
7$31,236.50$49,233.00$5,004.1223.52 %
8$49,233.01$93,993.90$9,236.8930.00 %
9$93,993.91$125,325.20$22,665.1732.00 %
10$125,325.21$375,975.61$32,691.1834.00 %
11$375,975.62En adelante$117,912.3235.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2025 en el SAT (PDF) ↗

2022

Tarifa mensual del ISR para 2022: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2022.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$644.58$0.001.92 %
2$644.59$5,470.92$12.386.40 %
3$5,470.93$9,614.66$321.2610.88 %
4$9,614.67$11,176.62$772.1016.00 %
5$11,176.63$13,381.47$1,022.0117.92 %
6$13,381.48$26,988.50$1,417.1221.36 %
7$26,988.51$42,537.58$4,323.5823.52 %
8$42,537.59$81,211.25$7,980.7330.00 %
9$81,211.26$108,281.67$19,582.8332.00 %
10$108,281.68$324,845.01$28,245.3634.00 %
11$324,845.02En adelante$101,876.9035.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2022 en el SAT (PDF) ↗

Tarifa quincenal

Si te pagan los días 15 y 30, tu recibo se calcula con ésta, no con la mensual. En el Anexo 8 se llama «Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días» (Art. 96 LISR y 175 RLISR).

2026

Tarifa quincenal del ISR para 2026: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$416.70$0.001.92 %
2$416.71$3,537.15$7.956.40 %
3$3,537.16$6,216.15$207.7510.88 %
4$6,216.16$7,225.95$499.2016.00 %
5$7,225.96$8,651.40$660.7517.92 %
6$8,651.41$17,448.75$916.2021.36 %
7$17,448.76$27,501.60$2,795.2523.52 %
8$27,501.61$52,505.25$5,159.7030.00 %
9$52,505.26$70,006.95$12,660.7532.00 %
10$70,006.96$210,020.70$18,261.3034.00 %
11$210,020.71En adelante$65,866.0535.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2026 en el SAT (PDF) ↗

2023, 2024 y 2025

Tarifa quincenal del ISR para 2025: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$368.10$0.001.92 %
2$368.11$3,124.35$7.056.40 %
3$3,124.36$5,490.75$183.4510.88 %
4$5,490.76$6,382.80$441.0016.00 %
5$6,382.81$7,641.90$583.6517.92 %
6$7,641.91$15,412.80$809.2521.36 %
7$15,412.81$24,292.65$2,469.1523.52 %
8$24,292.66$46,378.50$4,557.7530.00 %
9$46,378.51$61,838.10$11,183.4032.00 %
10$61,838.11$185,514.30$16,130.5534.00 %
11$185,514.31En adelante$58,180.3535.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2025 en el SAT (PDF) ↗

2022

Tarifa quincenal del ISR para 2022: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2022.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$318.00$0.001.92 %
2$318.01$2,699.40$6.156.40 %
3$2,699.41$4,744.05$158.5510.88 %
4$4,744.06$5,514.75$381.0016.00 %
5$5,514.76$6,602.70$504.3017.92 %
6$6,602.71$13,316.70$699.3021.36 %
7$13,316.71$20,988.90$2,133.3023.52 %
8$20,988.91$40,071.30$3,937.8030.00 %
9$40,071.31$53,428.50$9,662.5532.00 %
10$53,428.51$160,285.35$13,936.8034.00 %
11$160,285.36En adelante$50,268.1535.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2022 en el SAT (PDF) ↗

Tarifa semanal

Construcción, campo, comercio y toda la nómina que se paga cada viernes. En el Anexo 8 se llama «Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días» (Art. 96 LISR y 175 RLISR).

2026

Tarifa semanal del ISR para 2026: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$194.46$0.001.92 %
2$194.47$1,650.67$3.716.40 %
3$1,650.68$2,900.87$96.9510.88 %
4$2,900.88$3,372.11$232.9616.00 %
5$3,372.12$4,037.32$308.3517.92 %
6$4,037.33$8,142.75$427.5621.36 %
7$8,142.76$12,834.08$1,304.4523.52 %
8$12,834.09$24,502.45$2,407.8630.00 %
9$24,502.46$32,669.91$5,908.3532.00 %
10$32,669.92$98,009.66$8,521.9434.00 %
11$98,009.67En adelante$30,737.4935.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2026 en el SAT (PDF) ↗

2023, 2024 y 2025

Tarifa semanal del ISR para 2025: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$171.78$0.001.92 %
2$171.79$1,458.03$3.296.40 %
3$1,458.04$2,562.35$85.6110.88 %
4$2,562.36$2,978.64$205.8016.00 %
5$2,978.65$3,566.22$272.3717.92 %
6$3,566.23$7,192.64$377.6521.36 %
7$7,192.65$11,336.57$1,152.2723.52 %
8$11,336.58$21,643.30$2,126.9530.00 %
9$21,643.31$28,857.78$5,218.9232.00 %
10$28,857.79$86,573.34$7,527.5934.00 %
11$86,573.35En adelante$27,150.8335.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2025 en el SAT (PDF) ↗

2022

Tarifa semanal del ISR para 2022: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2022.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$148.40$0.001.92 %
2$148.41$1,259.72$2.876.40 %
3$1,259.73$2,213.89$73.9910.88 %
4$2,213.90$2,573.55$177.8016.00 %
5$2,573.56$3,081.26$235.3417.92 %
6$3,081.27$6,214.46$326.3421.36 %
7$6,214.47$9,794.82$995.5423.52 %
8$9,794.83$18,699.94$1,837.6430.00 %
9$18,699.95$24,933.30$4,509.1932.00 %
10$24,933.31$74,799.83$6,503.8434.00 %
11$74,799.84En adelante$23,458.4735.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2022 en el SAT (PDF) ↗

Tarifa decenal

Poco común, pero existe y el Anexo 8 la publica: pagos cada diez días. En el Anexo 8 se llama «Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días» (Art. 96 LISR y 175 RLISR).

2026

Tarifa decenal del ISR para 2026: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$277.80$0.001.92 %
2$277.81$2,358.10$5.306.40 %
3$2,358.11$4,144.10$138.5010.88 %
4$4,144.11$4,817.30$332.8016.00 %
5$4,817.31$5,767.60$440.5017.92 %
6$5,767.61$11,632.50$610.8021.36 %
7$11,632.51$18,334.40$1,863.5023.52 %
8$18,334.41$35,003.50$3,439.8030.00 %
9$35,003.51$46,671.30$8,440.5032.00 %
10$46,671.31$140,013.80$12,174.2034.00 %
11$140,013.81En adelante$43,910.7035.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2026 en el SAT (PDF) ↗

2023, 2024 y 2025

Tarifa decenal del ISR para 2025: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$245.40$0.001.92 %
2$245.41$2,082.90$4.706.40 %
3$2,082.91$3,660.50$122.3010.88 %
4$3,660.51$4,255.20$294.0016.00 %
5$4,255.21$5,094.60$389.1017.92 %
6$5,094.61$10,275.20$539.5021.36 %
7$10,275.21$16,195.10$1,646.1023.52 %
8$16,195.11$30,919.00$3,038.5030.00 %
9$30,919.01$41,225.40$7,455.6032.00 %
10$41,225.41$123,676.20$10,753.7034.00 %
11$123,676.21En adelante$38,786.9035.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2025 en el SAT (PDF) ↗

2022

Tarifa decenal del ISR para 2022: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2022.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$212.00$0.001.92 %
2$212.01$1,799.60$4.106.40 %
3$1,799.61$3,162.70$105.7010.88 %
4$3,162.71$3,676.50$254.0016.00 %
5$3,676.51$4,401.80$336.2017.92 %
6$4,401.81$8,877.80$466.2021.36 %
7$8,877.81$13,992.60$1,422.2023.52 %
8$13,992.61$26,714.20$2,625.2030.00 %
9$26,714.21$35,619.00$6,441.7032.00 %
10$35,619.01$106,856.90$9,291.2034.00 %
11$106,856.91En adelante$33,512.1035.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2022 en el SAT (PDF) ↗

Tarifa diaria

Trabajo a destajo: se paga por obra hecha, no por día trabajado. En el Anexo 8 se llama «Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados» (Art. 96 LISR y 175 RLISR).

2026

Tarifa diaria del ISR para 2026: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$27.78$0.001.92 %
2$27.79$235.81$0.536.40 %
3$235.82$414.41$13.8510.88 %
4$414.42$481.73$33.2816.00 %
5$481.74$576.76$44.0517.92 %
6$576.77$1,163.25$61.0821.36 %
7$1,163.26$1,833.44$186.3523.52 %
8$1,833.45$3,500.35$343.9830.00 %
9$3,500.36$4,667.13$844.0532.00 %
10$4,667.14$14,001.38$1,217.4234.00 %
11$14,001.39En adelante$4,391.0735.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2026 en el SAT (PDF) ↗

2023, 2024 y 2025

Tarifa diaria del ISR para 2025: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$24.54$0.001.92 %
2$24.55$208.29$0.476.40 %
3$208.30$366.05$12.2310.88 %
4$366.06$425.52$29.4016.00 %
5$425.53$509.46$38.9117.92 %
6$509.47$1,027.52$53.9521.36 %
7$1,027.53$1,619.51$164.6123.52 %
8$1,619.52$3,091.90$303.8530.00 %
9$3,091.91$4,122.54$745.5632.00 %
10$4,122.55$12,367.62$1,075.3734.00 %
11$12,367.63En adelante$3,878.6935.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2025 en el SAT (PDF) ↗

2022

Tarifa diaria 2022: no la transcribimos

En el PDF de ese año las columnas de esta tabla se entrelazan al extraer el texto y la comprobación aritmética la rechaza. Antes que publicar un renglón dudoso, preferimos mandarte al documento original.

Abrir el Anexo 8 de 2022 en el SAT ↗

Tarifa anual

La de la declaración anual. No es la mensual multiplicada por doce. En el Anexo 8 se llama «Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio» (Art. 97 y 152 LISR).

2026

Tarifa anual del ISR para 2026: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$10,135.11$0.001.92 %
2$10,135.12$86,022.11$194.596.40 %
3$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88 %
4$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.00 %
5$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92 %
6$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36 %
7$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52 %
8$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.00 %
9$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.00 %
10$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.00 %
11$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2026 en el SAT (PDF) ↗

2023, 2024 y 2025

Tarifa anual del ISR para 2025: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$8,952.49$0.001.92 %
2$8,952.50$75,984.55$171.886.40 %
3$75,984.56$133,536.07$4,461.9410.88 %
4$133,536.08$155,229.80$10,723.5516.00 %
5$155,229.81$185,852.57$14,194.5417.92 %
6$185,852.58$374,837.88$19,682.1321.36 %
7$374,837.89$590,795.99$60,049.4023.52 %
8$590,796.00$1,127,926.84$110,842.7430.00 %
9$1,127,926.85$1,503,902.46$271,981.9932.00 %
10$1,503,902.47$4,511,707.37$392,294.1734.00 %
11$4,511,707.38En adelante$1,414,947.8535.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2025 en el SAT (PDF) ↗

2022

Tarifa anual del ISR para 2022: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, en 11 renglones. Transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2022.
#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
1$0.01$7,735.00$0.001.92 %
2$7,735.01$65,651.07$148.516.40 %
3$65,651.08$115,375.90$3,855.1410.88 %
4$115,375.91$134,119.41$9,265.2016.00 %
5$134,119.42$160,577.65$12,264.1617.92 %
6$160,577.66$323,862.00$17,005.4721.36 %
7$323,862.01$510,451.00$51,883.0123.52 %
8$510,451.01$974,535.03$95,768.7430.00 %
9$974,535.04$1,299,380.04$234,993.9532.00 %
10$1,299,380.05$3,898,140.12$338,944.3434.00 %
11$3,898,140.13En adelante$1,222,522.7635.00 %
Los 11 renglones cuadran con la comprobación aritmética.Descargar esta tabla en CSVAnexo 8 de 2022 en el SAT (PDF) ↗

Por qué hay tres tablas y no cinco

Las tarifas del ISR de personas físicas no se actualizan todos los años. El último párrafo del artículo 152 de la Ley del ISR sólo obliga a actualizarlas cuando la inflación acumulada desde la última vez que se actualizaron rebasa el 10 %. Por eso puede haber tres años seguidos con la misma tabla y luego un salto grande de golpe. Es la razón de que buscar «tabla de ISR 2024» y «tablas de ISR 2025» lleve a la misma tabla, y de que el salto de 13.21 % de 2026 se sienta grande: acumuló tres años.

Ejercicio 2022

Sin cambiosDOF 12 de enero de 2022

La tarifa de 2022 es la misma que estuvo vigente en 2021: la inflación acumulada desde la actualización anterior todavía no llegaba al 10 %, así que el Anexo 8 de la RMF 2022 se publicó sin cambios.

Ejercicio 2023

Tarifa nuevaDOF 27 de diciembre de 2022

Aquí sí cambió. La inflación de 2022 hizo que la acumulada rebasara el 10 % y el Anexo 8 de la RMF 2023 publicó tarifas nuevas para todos los periodos. El límite superior del primer renglón mensual pasó de $644.58 a $746.04.

Ejercicio 2024

Sin cambiosDOF 29 de diciembre de 2023

Sin cambios: 2024 usó exactamente la misma tarifa de 2023, cifra por cifra, porque la inflación acumulada desde diciembre de 2022 no había vuelto a rebasar el 10 %.

Ejercicio 2025

Sin cambiosDOF 30 de diciembre de 2024

Tampoco cambió. El Anexo 8 de la RMF 2025 republica la misma tarifa de 2023, y este archivo lo comprobó comparando las dos transcripciones renglón por renglón: son idénticas en los cinco periodos de retención.

Ejercicio 2026

Tarifa nuevaDOF 28 de diciembre de 2025

El salto grande. Entre noviembre de 2022 y noviembre de 2025 la inflación acumuló 13.21 % y superó el umbral, así que el Anexo 8 de la RMF 2026 actualizó todos los límites y todas las cuotas fijas en esa proporción. Es el primer cambio de tarifa en tres años.

Qué cambió entre cada par de años

Cambios en la tarifa mensual del ISR entre cada par de años consecutivos, comparados renglón por renglón contra el Anexo 8 de cada ejercicio.
Cambio¿Cambió?Renglones movidosSubida media de los límites
20222023Sí cambió10 de 11+15.7 %
20232024Sin cambios0 de 11
20242025Sin cambios0 de 11
20252026Sí cambió10 de 11+13.2 %

Subsidio para el empleo: ya no es una tabla

Si buscas «la tabla del subsidio al empleo 2026» y no la encuentras, no es que esté mal indexada: dejó de existir. Hasta 2023 el subsidio era una tabla por tramos de ingreso. El decreto publicado en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2024 la sustituyó por una cantidad fija ligada a la UMA, y en el mismo movimiento quitó la entrega en efectivo del subsidio que no alcanzabas a aplicar contra tu impuesto.

Cómo se determinó el subsidio para el empleo en cada ejercicio, y el tope de ingreso gravable mensual para tener derecho a él.
AñoFormaImporte mensualTope de ingreso
2022Tabla por tramosTabla por tramos de ingreso, publicada junto con las tarifas. Iba de $407.02 en el tramo más bajo a $0 al rebasar los $7,382.33 mensuales de ingreso gravable. Si el subsidio superaba el ISR del mes, la diferencia se te entregaba en efectivo.
2023Tabla por tramosSin cambios respecto a 2022: la misma tabla por tramos y la misma entrega en efectivo del remanente.
2024Cantidad fijaEl cambio. El decreto del DOF del 1 de mayo de 2024 eliminó la tabla y la sustituyó por una cantidad fija ligada a la UMA, para que se actualizara sola con la inflación. En el mismo decreto desapareció la entrega en efectivo del subsidio no aplicado.$390.1211.82 % de la UMA mensual de 2024$9,081.00
2025Cantidad fijaSe mantuvo el esquema de cantidad fija introducido en 2024, con el decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024.11.82 % de la UMA mensual de 2025$9,081.00
2026Cantidad fijaPara 2026 el porcentaje sube: 15.59 % en enero —sobre la UMA todavía vigente ese mes— y 15.02 % de febrero a diciembre, que sobre la UMA mensual de $3,566.22 da $535.65. El tope de ingreso gravable mensual es de $11,492.66.$535.6515.02 % de la UMA mensual de 2026 ($3,566.22) de febrero a diciembre$11,492.66

La tarifa, vista de lejos

Nadie paga el 35 %: la curva de la tasa efectiva

El 35 % del último renglón es la tasa marginal: sólo se aplica a lo que excede $425,642 al mes. La tasa que de verdad pagas sobre todo tu ingreso —la efectiva— va muy por debajo, y sube despacio.

Tasa efectiva del ISR por ingreso mensual, tarifa 2026La tasa efectiva —el impuesto de la tarifa dividido entre el ingreso— sube de forma progresiva y se aplana. Con $10,000 al mes es del 7.29 %, con $30,000 del 15.07 %, con $80,000 del 22.17 % y con $200,000 del 28.39 %. Nunca alcanza el 35 %, porque ese porcentaje es la tasa marginal del último renglón y sólo se aplica a lo que excede $425,642 al mes. Las mismas cifras están en la tabla que sigue al gráfico.0 %7 %14 %21 %28 %35 %$0$50k$100k$150k$200kIngreso mensual gravableTasa efectivaLas líneas punteadas marcan dónde empieza cada renglón de la tarifa.
La misma curva en cifras: tarifa mensual 2026, sin subsidio al empleo ni deducciones.
Ingreso mensualISR de la tarifaTasa efectivaTasa marginal
$10,000$729.027.29 %10.88 %
$20,000$2,383.6511.92 %21.36 %
$30,000$4,519.6515.07 %21.36 %
$50,000$9,107.8218.22 %23.52 %
$80,000$17,736.0822.17 %30.00 %
$120,000$30,007.8725.01 %32.00 %
$200,000$56,770.2628.39 %34.00 %

Cómo se movieron los renglones entre 2022 y 2026

Dos saltos, no cuatro. El primero en 2023 y el segundo en 2026, con tres años de calma entre ellos.

Los renglones de la tarifa mensual se movieron dos veces en cinco añosEl eje horizontal tiene tres posiciones, no cinco, porque en la ventana 2022–2026 sólo existen tres juegos de tablas: el de 2022, el de 2023 que siguió vigente sin cambios en 2024 y 2025, y el de 2026. Entre el primero y el segundo los límites subieron un 15.7 %; entre el segundo y el tercero, un 13.2 %. Sumados, el mismo renglón acabó un 31 % más arriba que en 2022. Los valores exactos están en la tabla que sigue.20222023–20252026R2R3R4R5R6R7Juego de tablas vigenteLímite inferior del renglón
Límite inferior de cada renglón de la tarifa mensual, por juego de tablas. «R2» es el segundo renglón de la tarifa.
Renglón20222023–20252026Cambio total
R2$644.59$746.05$844.60+31.0 %
R3$5,470.93$6,332.06$7,168.52+31.0 %
R4$9,614.67$11,128.02$12,598.03+31.0 %
R5$11,176.63$12,935.83$14,644.65+31.0 %
R6$13,381.48$15,487.72$17,533.65+31.0 %
R7$26,988.51$31,236.50$35,362.84+31.0 %

El salto de 13.21 % de 2026 no es una subida de impuestos: es lo contrario. Al recorrer los límites hacia arriba, el mismo sueldo cae en un renglón más bajo o deja menos excedente expuesto a la tasa alta, así que un sueldo que no cambió paga algo menos que el año anterior.

¿Y la tabla del RESICO?

No es ésta. El Régimen Simplificado de Confianza tiene su propia tarifa, de 1 % a 2.5 % sobre los ingresos cobrados del mes, fijada en el artículo 113-E de la LISR, y no usa la tarifa progresiva del artículo 96 de esta página. Son dos tablas distintas para dos regímenes distintos, y aplicar la que no toca cambia el impuesto por un factor de diez.

Cómo comprobar que una tabla del ISR está bien

Una tarifa progresiva está sobredeterminada, y eso permite auditarla sin más datos que la propia tabla: la cuota fija de cada renglón tiene que ser la del renglón anterior más su base multiplicada por su tasa. Si no cuadra, la tabla está mal transcrita.

Con la tarifa mensual de 2026: el renglón 6 va de $17,533.65 a $35,362.83, con cuota fija $1,856.84 y 21.36 %. Entonces la cuota fija del renglón 7 tiene que ser $1,856.84 + $17,829.18 × 21.36 % = $5,665.16. Y lo es.

Las diecisiete tablas de esta página pasan esa comprobación, y debajo de cada una lo decimos. No es un adorno: es lo que nos hizo ver que al menos un sitio del primer resultado de búsqueda publica cinco cuotas fijas equivocadas en la tarifa mensual de 2025 —$4,005.47 donde el DOF dice $5,004.12, y cuatro más—. Si copiaste una tabla de un blog, hazle esta prueba antes de timbrar una nómina con ella.

Lo que esta página no responde

Cada pregunta tiene un solo dueño en este sitio. Si vienes por una de éstas, el enlace te lleva a la página que sí la contesta.

¿Cuánto me queda de sueldo después del ISR?

Necesita restar subsidio, IMSS y tus deducciones.

Calculadora de ISR

¿Por qué mi recibo dice ISPT y no ISR?

Es el nombre viejo del mismo impuesto sobre el sueldo.

Qué es el ISPT

¿Me están reteniendo de más?

Comparar la retención de tu recibo contra lo que debería salir.

ISR retenido

¿Cuánto sale mi nómina completa, con IMSS y costo patronal?

El recibo entero, no sólo el impuesto.

Calculadora de nómina

¿Cuánto me devuelven en la declaración anual?

La tarifa anual es sólo una parte del cálculo del ejercicio.

Declaración anual

¿Qué tasa me toca en RESICO?

Otro régimen, otra tarifa: de 1 % a 2.5 %.

Calculadora RESICO

Llévate las tablas

Un CSV en formato largo con las diecisiete tarifas: un renglón por año, periodo y tramo, con la fecha del DOF de la que sale cada uno. Pensado para abrirse en una hoja de cálculo o cargarse en un script sin tocarlo. Es público: cítalo si te sirve.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tabla del ISR 2026?

La tarifa mensual de 2026 arranca en 1.92 % hasta $844.59 de ingreso gravable y llega al 35 % a partir de $425,642.00, con once renglones. Se publicó en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025. En esta página están los once renglones completos y también las tarifas quincenal, semanal, decenal, diaria y anual del mismo año.

¿Dónde publica el SAT las tablas del ISR?

En el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación a finales de diciembre y entra en vigor el 1 de enero. No es un comunicado ni una página del portal: es un PDF del DOF de más de veinte páginas. Cada tabla de esta página enlaza al PDF exacto del que se transcribió, por año.

¿Por qué hay una tabla distinta para cada periodo de pago?

Porque el ISR de tu recibo se calcula con la tarifa de tu periodo, no prorrateando la mensual. El artículo 175 del Reglamento de la LISR obliga a usar la tarifa de siete días si te pagan por semana y la de quince si te pagan por quincena. Por eso el Anexo 8 publica cinco tarifas de retención —diaria, semanal, decenal, quincenal y mensual— más la anual del artículo 152.

¿Cambió la tabla del ISR en 2026 respecto a 2025?

Sí, y fue el primer cambio en tres años. Entre noviembre de 2022 y noviembre de 2025 la inflación acumuló 13.21 %, rebasó el umbral del 10 % del artículo 152 de la LISR y obligó a actualizar todos los límites y cuotas fijas en esa proporción. El primer límite superior mensual pasó de $746.04 a $844.59.

¿La tabla de 2024 y la de 2025 son la misma?

Sí, y también la de 2023: los tres años comparten exactamente la misma tarifa, cifra por cifra, en los cinco periodos de retención y en la anual. Las tarifas del ISR no se actualizan cada año, sino sólo cuando la inflación acumulada desde la última actualización rebasa el 10 %, y entre 2023 y 2025 eso no pasó. Es la razón de que en la ventana 2022–2026 existan tres juegos de tablas y no cinco.

¿Cómo sé en qué renglón de la tabla caigo?

Busca el renglón cuyo límite inferior y límite superior contienen tu ingreso gravable del periodo. Ese renglón te da dos cosas: una cuota fija en pesos y un porcentaje que sólo se aplica a lo que excede el límite inferior. La herramienta de arriba de esta página lo hace por ti y te resalta el renglón dentro de la tabla, con tu tasa efectiva.

¿Qué es la cuota fija de la tabla del ISR?

Es el impuesto ya acumulado por todos los renglones anteriores al tuyo. Existe para que no tengas que recalcular tramo por tramo: sumas la cuota fija de tu renglón y le añades el porcentaje sólo sobre el excedente de tu límite inferior. Se puede comprobar: la cuota fija de cada renglón es la del renglón anterior más su base multiplicada por su tasa.

¿La tabla anual es la mensual multiplicada por doce?

No, y confundirlas produce diferencias de cientos de pesos en la declaración. Son dos tablas oficiales independientes, publicadas por separado en el Anexo 8. Se parecen porque salen del mismo criterio de actualización, pero no coinciden: el primer límite superior mensual de 2026 es $844.59 y el anual es $10,135.11, no $10,135.08. Para la declaración del ejercicio manda la tarifa anual del artículo 152.

¿Hay tabla del subsidio para el empleo en 2026?

No, y por eso no la encuentras. Hasta 2023 el subsidio era una tabla por tramos de ingreso; el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024 la sustituyó por una cantidad fija ligada a la UMA. Para 2026 son $535.65 al mes de febrero a diciembre —el 15.02 % de la UMA mensual de $3,566.22— y sólo si tu ingreso gravable mensual no rebasa $11,492.66. El mismo decreto quitó la entrega en efectivo del subsidio no aplicado.

¿El RESICO usa esta tabla?

No. El Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas tiene su propia tarifa, de 1 % a 2.5 % sobre los ingresos cobrados del mes, fijada en el artículo 113-E de la LISR, y no usa la tarifa progresiva del artículo 96 de esta página. Son dos tablas distintas para dos regímenes distintos.

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Cómo se hizo esta página

Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador calificado y Chartered Accountant con más de 15 años de experiencia en fondos de cobertura. Las diecisiete tarifas se extrajeron directamente de los PDF del Anexo 8 publicados en el Diario Oficial de la Federación —no se copiaron de ningún sitio secundario— y cada una pasó la comprobación aritmética descrita arriba antes de publicarse. Las de 2023 y las de 2025 se compararon renglón por renglón entre dos PDF distintos para confirmar que son idénticas.

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Fuentes oficiales y referencias

Tablas verificadas el 2 de septiembre de 2026 contra los PDF del Anexo 8 publicados en el Diario Oficial de la Federación.

⚠️ Aviso importante. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad fiscal. Estas tablas se transcribieron de los PDF del Anexo 8 publicados en el Diario Oficial de la Federación y cada una enlaza al documento del que salió, para que puedas comprobarla. Aun así, para presentar una declaración o timbrar una nómina, la fuente que manda es el DOF, no esta página.

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