Tablas RESICO: las tasas de 1 % a 2.5 %, año por año
La tarifa del RESICO de personas físicas va de 1 % a 2.5 % sobre los ingresos cobrados en el mes, y es la misma desde 2022: no ha cambiado ni una sola vez. Eso no es un descuido de esta página, es el dato: la tabla vive en el artículo 113-E de la Ley del ISR, no en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea, y los importes de una ley sólo cambian si se reforma la ley.
La tabla, y cómo se aplica
Aquí está la diferencia grande con la tarifa del ISR general: en el artículo 96 hay cuota fija y un porcentaje que sólo pega al excedente del tramo. En RESICO no. Se toma el tramo que corresponde a tu ingreso del mes y esa tasa única se multiplica por el ingreso completo. El cálculo cabe en una línea, y ésa es toda la gracia del régimen.
| Tramo | Ingresos mensuales | Tasa de ISR | Ejemplo: ISR del mes |
|---|---|---|---|
| 1 | Hasta $25,000.00 | 1 % | $25,000 → $250.00 |
| 2 | Hasta $50,000.00 | 1.10 % | $50,000 → $550.00 |
| 3 | Hasta $83,333.33 | 1.50 % | $83,333 → $1,250.00 |
| 4 | Hasta $208,333.33 | 2 % | $208,333 → $4,166.67 |
| 5 | Más de $208,333.33 | 2.50 % | $250,000 → $6,250.00 |
Sobre el ingreso completo, sin restar gastos
La tasa se aplica a lo que cobraste, no a tu utilidad. En RESICO no se deducen gastos para efectos del ISR. Por eso un 2 % puede ser una ganga o un problema según tu margen: sobre un negocio que deja el 70 % es baratísimo, y sobre uno que deja el 10 % equivale a una mordida enorme de la utilidad real.
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2022, 2023, 2024, 2025 y 2026: la misma tabla
Si llegaste buscando «tabla RESICO 2023» o «tarifa RESICO 2022», la respuesta es corta y útil: es exactamente la de arriba. Los cinco tramos y las cinco tasas son idénticos en los cinco ejercicios. Una tabla de RESICO de hace tres años sigue siendo la buena.
| Ingresos mensuales hasta | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| $25,000.00 | 1 % | 1 % | 1 % | 1 % | 1 % |
| $50,000.00 | 1.10 % | 1.10 % | 1.10 % | 1.10 % | 1.10 % |
| $83,333.33 | 1.50 % | 1.50 % | 1.50 % | 1.50 % | 1.50 % |
| $208,333.33 | 2 % | 2 % | 2 % | 2 % | 2 % |
| En adelante | 2.50 % | 2.50 % | 2.50 % | 2.50 % | 2.50 % |
| Tope anual del régimen | $3,500,000 | $3,500,000 | $3,500,000 | $3,500,000 | $3,500,000 |
Por qué esta tabla no se actualiza por inflación
Los cinco tramos de RESICO están escritos en el propio artículo 113-E de la Ley del ISR, no en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea. Las tarifas del Anexo 8 se actualizan por inflación cuando el acumulado rebasa el 10 %; los importes de una ley sólo cambian si se reforma la ley. Por eso la tabla del ISR general cambió en 2023 y en 2026, y la de RESICO no ha cambiado ni una vez desde 2022.
Tarifa del ISR general (Art. 96)
- · Vive en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea.
- · Se publica en el DOF a finales de diciembre.
- · Se actualiza cuando la inflación acumulada rebasa el 10 %.
- · Cambió en 2023 y volvió a cambiar en 2026.
Tabla de RESICO (Art. 113-E)
- · Vive en el cuerpo de la ley, no en un anexo.
- · Cambiarla exige una reforma aprobada por el Congreso.
- · No tiene mecanismo de actualización por inflación.
- · Idéntica desde 2022.
La consecuencia práctica es silenciosa pero real: como los tramos no se mueven con la inflación y los ingresos nominales sí, con los años más contribuyentes van cayendo en tramos altos sin haber ganado más en términos reales. No es un error del régimen, es lo que pasa cuando una tabla en pesos no se indexa.
¿Cuánto se ahorra frente al régimen general?
La comparación que circula por ahí —2 % contra 30 %— es tramposa, porque cada tasa se aplica a una base distinta. Aquí el régimen general se calcula sobre la utilidad, con un supuesto de margen explícito, que es la única forma de que la comparación signifique algo.
| Ingreso mensual | Tasa RESICO | ISR RESICO | ISR régimen general | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| $20,000 | 1.00 % | $200.00 | $1,236.00 | $1,036.00 |
| $40,000 | 1.10 % | $440.00 | $4,092.45 | $3,652.45 |
| $70,000 | 1.50 % | $1,050.00 | $8,872.62 | $7,822.62 |
| $120,000 | 2.00 % | $2,400.00 | $18,936.08 | $16,536.08 |
| $200,000 | 2.00 % | $4,000.00 | $36,407.87 | $32,407.87 |
Cambia el supuesto de margen y cambia la conclusión: con un 30 % de gastos RESICO gana con holgura, pero un negocio que deja poco margen —mucho gasto deducible— puede pagar menos en el régimen general, porque ahí sí baja la base. Haz el cálculo con tus propias cifras.
La tabla de personas morales es otra
Es la confusión más cara del régimen: el RESICO de personas morales no usa la tabla de 1 % a 2.5 %. Aplicarle a una empresa la tarifa de personas físicas cambia el impuesto por un factor de más de diez.
| Concepto | RESICO de personas morales |
|---|---|
| Quién entra | Personas morales con ingresos de hasta $35,000,000 al año y socios personas físicas |
| Tasa | La general del 30 %, no la de 1 % a 2.5 % |
| Sobre qué | La utilidad de flujo de efectivo: ingresos cobrados menos deducciones pagadas |
| Declaración anual | Sí, obligatoria |
¿Y la retención del 1.25 %?
No sale de esta tabla. Cuando facturas a una persona moral, ésa te retiene un 1.25 % de ISR sobre el monto sin IVA y lo entera al SAT. No es un impuesto extra: es un anticipo que acreditas contra tu pago mensual. La explicación completa, con el IVA retenido y lo que acabas recibiendo, vive en la calculadora.
Calcular la retención de una factura →Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tabla de RESICO en 2026?
Cinco tramos sobre los ingresos mensuales cobrados: 1 % hasta $25,000, 1.1 % hasta $50,000, 1.5 % hasta $83,333.33, 2 % hasta $208,333.33 y 2.5 % de ahí en adelante. Están en el artículo 113-E de la Ley del ISR y se aplican al ingreso completo, sin restar gastos.
¿Cambió la tabla de RESICO respecto a 2022?
No ha cambiado ni una vez desde que el régimen nació en 2022. Los cinco tramos son idénticos en 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. Es una respuesta útil, no un hueco: si tienes una tabla de hace tres años, sigue siendo la buena.
¿Por qué la tabla de RESICO no se actualiza por inflación?
Porque no está en el mismo sitio que las del ISR general. La tarifa del artículo 96 vive en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea y se actualiza cuando la inflación acumulada rebasa el 10 %. La de RESICO está escrita en el cuerpo del artículo 113-E de la ley, y los importes de una ley sólo cambian si se reforma la ley.
¿La tasa se aplica a todo mi ingreso o sólo al excedente?
A todo el ingreso del mes, y ésta es la diferencia grande con la tarifa del ISR general. En el artículo 96 hay cuota fija y un porcentaje que sólo pega al excedente; en RESICO se toma el tramo que corresponde a tu ingreso mensual y esa tasa única se multiplica por el ingreso completo. Por eso el cálculo cabe en una línea.
¿Las personas morales usan esta misma tabla?
No. El RESICO de personas morales es otro régimen: tributa a la tasa general del 30 % sobre la utilidad de flujo de efectivo —ingresos cobrados menos deducciones pagadas—, y entran empresas con ingresos de hasta $35,000,000 al año cuyos socios sean personas físicas. La tabla de 1 % a 2.5 % es exclusiva de personas físicas.
¿Dónde publica el SAT la tabla de RESICO?
No la publica el SAT en un anexo: está en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 113-E, aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial. Es la razón de que no aparezca en el Anexo 8 junto a las demás tarifas y de que mucha gente no la encuentre donde la busca.
¿Cuánto me ahorro en RESICO frente al régimen general?
Depende por completo de tus gastos. Sobre el ingreso bruto la diferencia es enorme —2 % contra una tasa efectiva que puede pasar del 20 %—, pero el régimen general se calcula sobre la utilidad, no sobre el ingreso. Con margen alto RESICO gana con holgura; con margen estrecho la ventaja se encoge y puede desaparecer.
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Cómo se verificó
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador calificado y Chartered Accountant con más de 15 años de experiencia en fondos de cobertura. Los cinco tramos salen del texto vigente del artículo 113-E de la Ley del ISR, y las cifras que ves aquí son las mismas constantes que usa el motor de la calculadora del sitio: no hay una segunda copia que se pueda desincronizar.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del ISR — Art. 113-E, 113-F, 113-G y 113-I — requisitos y tope del régimen, tabla de tasas, cálculo del pago mensual y causas de salida
- SAT — Régimen Simplificado de Confianza — minisitio oficial del régimen para personas físicas y morales
- SAT — Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones — el trámite exacto con el que se entra o se sale del régimen
- SAT — Declaraciones de pagos mensuales y definitivos — el simulador oficial de la declaración mensual del régimen
- DOF — Decreto de beneficios fiscales y simplificación administrativa (26-12-2013), Art. 5.1 — los días hábiles adicionales según el sexto dígito del RFC
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — reglas 3.13.7 y 3.13.9 — carácter definitivo del pago mensual y excepción para socios de personas morales del Título III
Tabla verificada el 2 de septiembre de 2026 contra el texto vigente del artículo 113-E. Reglas y plazos releídos el 2026-09-02.
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