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Jornada laboral en México: cuántas horas puedes trabajar al día y a la semana

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 1 de octubre de 2026

Respuesta rápida

La jornada ordinaria máxima es de 8 horas al día en turno diurno, 7 en nocturno y 7.5 en mixto, y de 48 horas a la semana durante 2026. Baja a 46 horas el 1 de enero de 2027 y llega a 40 en 2030. Por cada seis días trabajados corresponde al menos un día de descanso con paga íntegra.

Lo que necesitas saber

Articulado leído el
  • El máximo diario lo fija el tipo de jornada, no el oficio. El artículo 60 clasifica por el reloj: diurna de 6:00 a 20:00, nocturna de 20:00 a 6:00, mixta si abarca las dos.
  • Un turno mixto con tres horas y media de noche deja de ser mixto. Se reputa nocturno, y su máximo diario baja de 7.5 a 7 horas.
  • El tope semanal baja cada 1 de enero hasta 2030, pero el máximo diario del artículo 61 no se mueve en ningún año.
  • Pasarse del tope no es lo mismo que trabajar horas extra. Las horas extra son legales y se pagan; lo ilegal es rebasar los límites de reparto del artículo 66.
  • El patrón debe llevar un registro electrónico de tu jornada con la hora de entrada y de salida, y entregarlo a la autoridad cuando se lo pida.

Esto es información, no asesoría legal. Explica los límites de jornada de la Ley Federal del Trabajo y no sustituye la revisión de tu contrato, de tu contrato colectivo ni el consejo de una abogada o abogado laboral. Vigente a octubre de 2026.

Los tres tipos de jornada, y el que se disfraza

El artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo no clasifica las jornadas por el oficio ni por el contrato: las clasifica por el reloj. Lo único que importa es en qué franja horaria caen las horas que trabajas. De esa clasificación sale tu máximo diario, y de ahí sale a partir de qué hora empiezas a generar tiempo extraordinario.

La reforma de 2026 no tocó este artículo. Se comprobó leyendo el texto vigente contra el anterior al decreto: es idéntico, y el decreto no lo menciona. Hubo una iniciativa en 2025 para mover la franja diurna a las siete de la mañana, pero nunca se aprobó.

Los tres tipos de jornada del artículo 60, con la franja horaria que los define y el máximo diario ordinario que fija el artículo 61.
DiurnaDe 6:00 a 20:008 horasTodas las horas del turno caen dentro de la franja de día.
NocturnaDe 20:00 a 6:007 horasTodas las horas caen dentro de la franja de noche.
MixtaAbarca las dos franjas7.5 horasSólo mientras el tramo nocturno sea menor de tres horas y media.
Mixta que se reputa nocturnaAbarca las dos franjas7 horasSi el tramo nocturno llega a tres horas y media o más, la jornada se reputa nocturna aunque la mayor parte sea de día.
El tipo de jornada no lo decide la duración del turno, sino cuántos minutos caen de nocheLa jornada diurna es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas, y la nocturna, entre las 20:00 y las 06:00. Un turno de 09:00 a 17:00 no toca la franja nocturna: es diurna, con un máximo de 8 horas al día. Un turno de 22:00 a 06:00 cae entero dentro de ella: es nocturna, con un máximo de 7 horas. Un turno de 15:00 a 23:30 tiene 3.5 horas nocturnas, que son exactamente el umbral de 3.5 horas del artículo 60, así que no es mixta: se reputa nocturna y su máximo diario es de 7 horas en lugar de 7.5.Un turno que parece mixto puede ser, por ley, nocturnoLas ventanas del artículo 60 sobre un eje de 24 horas, y tres turnos medidos contra ellasNOCTURNADIURNANOCTURNA06:0020:0000:0004:0008:0012:0016:0020:0024:00Turno de día · 09:00 a 17:00Sin minutos nocturnos → DIURNA · máximo 8 h al díaTurno de noche · 22:00 a 06:00Todo nocturno → NOCTURNA · máximo 7 h al díaLa trampa · 15:00 a 23:303.5 h nocturnas → se REPUTA NOCTURNA · máximo 7 hEl turno de noche cruza la medianoche: se dibuja en dos tramos, pero es un solo turno de 8 h.exactamente 3.5 h nocturnas: el umbral del art. 60, no un minuto menosCon menos de 3.5 h nocturnas el turno es MIXTA y su máximo diario es de 7.5 h.Con 3.5 h o más se reputa NOCTURNA y el máximo diario baja a 7 h.
La trampa de las 3.5 horas. El turno de 15:00 a 23:30 tiene día y noche, así que casi todo el mundo lo captura como mixto. No lo es: su parte nocturna mide 3.5 horas, alcanza el umbral del artículo 60 y el turno se reputa jornada nocturna. La consecuencia no es una etiqueta, es el reloj: el máximo diario cae de 7.5 a 7 horas, y la media hora que sobra deja de ser ordinaria para convertirse en tiempo extraordinario.

La trampa que cambia tu máximo diario sin que lo notes

Es el punto donde casi todas las explicaciones del tema se quedan cortas. La cuarta fila de la tabla de arriba no es un caso raro: es un horario de tarde corriente. Quien entra a las 15:00 y sale a las 23:30 cree que trabaja una jornada mixta. En realidad su tramo nocturno es de tres horas y media justas —de 20:00 a 23:30—, así que alcanza el umbral del artículo 60 y su jornada se reputa NOCTURNA: su máximo ordinario baja de 7.5 a 7 horas.

Cuántas horas extra lleva depende de una cosa que casi nadie declara: el descanso. Son ocho horas y media de presencia. Si se disfruta la media hora del artículo 63 y la persona puede salir del centro de trabajo, trabaja ocho horas y lleva UNA hora extra al día. Si el descanso no se disfruta y las ocho horas y media cuentan como trabajadas, lleva HORA Y MEDIA. El verificador de abajo pide los minutos de descanso precisamente por esto, y todos los ejemplos de esta página suponen la media hora descontada.

Tres preguntas en orden deciden el tipo de jornada, y con él el máximo diarioPrimera pregunta: si ninguna parte del turno cae entre las 20:00 y las 06:00 horas, la jornada es diurna y su máximo diario es de 8 horas. Segunda: si el turno cae entero dentro de esa franja, es nocturna, con un máximo de 7 horas. Tercera: si sólo una parte cae de noche, se mide esa parte; cuando llega a 3.5 horas o más la jornada se reputa nocturna, con 7 horas de máximo, y sólo cuando se queda por debajo del umbral es mixta, con 7.5 horas.La mixta no es «la que tiene de las dos»: es la que sobraTres preguntas, en este orden, y cada salida trae su máximo diario del art. 61¿Alguna parte del turno cae entrelas 20:00 y las 06:00 horas?la franja nocturna del art. 60noDIURNAMáximo 8 h al díala jornada ordinaria más larga de la leysí¿TODO el turno cae dentro deesa misma franja?de punta a punta, sin un minuto de díasíNOCTURNAMáximo 7 h al díaentra y sale dentro de la franja nocturnano¿La parte nocturna llega a3.5 h o más?«tres horas y media o más», dice el textosíNOCTURNA, por reputaciónMáximo 7 h al díatiene horas de día y, aun así, no es mixtanoMIXTAMáximo 7.5 h al díasólo si la parte nocturna no llega al umbralLos máximos son los del art. 61 y la reforma no los tocó: lo que baja año con año es la semana, no el día.

El mismo árbol, en cuatro pasos

  1. 1Mira si alguna parte del turno cae entre las 20:00 y las 06:00 horas. Si no cae ninguna, la jornada es diurna y su máximo diario es de 8 horas.
  2. 2Si cae alguna parte, mira si cae todo. Un turno que empieza y termina dentro de la franja es nocturno, con un máximo de 7 horas al día.
  3. 3Si sólo cae una parte, mídela. Cuando esa parte llega a 3.5 horas o más, la ley no la llama mixta: la reputa nocturna, y el máximo diario es de 7 horas.
  4. 4Sólo si la parte nocturna se queda por debajo del umbral la jornada es mixta, con un máximo de 7.5 horas al día.

Comprueba tu horario, año por año

Mete tu horario real —los días que trabajas, tu hora de entrada y de salida, y los minutos de descanso— y la herramienta hace cuatro cosas: clasifica cada día por separado y dice por qué, suma tus horas de la semana, separa lo que es tiempo extraordinario de lo que es un límite rebasado, y repite el veredicto para cada año de la reforma. Todo ocurre en tu navegador: no se guarda ni se envía nada.

Comprueba si tu horario es legal

Marca los días que trabajas y pon tu hora de entrada y de salida. Todo se calcula en tu navegador: no se guarda ni se envía nada.

8 h · jornada diurna (máximo 8 h)

8 h · jornada diurna (máximo 8 h)

8 h · jornada diurna (máximo 8 h)

8 h · jornada diurna (máximo 8 h)

8 h · jornada diurna (máximo 8 h)

Descanso
Descanso
Año que quieres comprobar

Jornada ordinaria de 48 horas a la semana.

En 2026 tu horario está dentro de la ley

Horas a la semana
40
Ordinarias
40
Horas extra
0
Jornada que manda
Diurna
El mismo horario comprobado contra la jornada ordinaria de cada año de la reforma, con las horas que habría que soltar y el veredicto de legalidad.
AñoJornadaSobranExtraVeredicto
202648 h——Dentro de la ley
202746 h——Dentro de la ley
202844 h——Dentro de la ley
202942 h——Dentro de la ley
203040 h——Dentro de la ley

Es una estimación educativa sobre los límites de jornada de la Ley Federal del Trabajo. No calcula tu nómina ni sustituye la revisión de tu contrato o de un abogado laboral.

Este espacio está reservado para una marca aliada de servicios laborales. ¿Quieres aparecer aquí?

Cuántas horas son una semana completa

Durante 2026 la jornada ordinaria sigue siendo de 48 horas a la semana. El decreto que redujo la jornada entró en vigor el 1 de mayo de 2026 y abrió una ventana de ajuste del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, en la que el tope no se mueve. El primer recorte real llega el 1 de enero de 2027, con 46 horas.

Jornada ordinaria máxima a la semana y máximos diarios por tipo de jornada, para cada año del escalonamiento.
202648 horasdel 1 de mayo al 31 de diciembre de 20268 horas7 horas
202746 horas1 de enero de 20278 horas7 horas
202844 horas1 de enero de 20288 horas7 horas
202942 horas1 de enero de 20298 horas7 horas
203040 horas1 de enero de 20308 horas7 horas
La semana baja escalón a escalón; el máximo diario se queda donde estaba2026: 48 horas a la semana desde del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026; 2027: 46 horas a la semana desde 1 de enero de 2027; 2028: 44 horas a la semana desde 1 de enero de 2028; 2029: 42 horas a la semana desde 1 de enero de 2029; 2030: 40 horas a la semana desde 1 de enero de 2030. En paralelo, el máximo diario de la jornada diurna sigue siendo de 8 horas durante todo el recorrido, porque el decreto reformó la redacción del artículo 61 pero no sus cifras. Con jornadas diurnas completas, 48 horas a la semana caben en 6 días y 40 horas en 5, pero la ley no obliga a ese reparto: el único límite de días es el descanso semanal.Lo que se acorta es la semana, no el díaTope de la jornada ordinaria, de 2026 a 2030, en horas01020304050h202648 ha la semanadesdedel 1 de mayo al31 de diciembrede 2026202746 ha la semanadesde1 de enero de2027202844 ha la semanadesde1 de enero de2028202942 ha la semanadesde1 de enero de2029203040 ha la semanadesde1 de enero de2030Máximo diario: 8 h — esta línea NO se mueveEl art. 61 no se reformó en la jornada diurna.Cada escalón arranca el día que dice su etiqueta, no el día que se publicó el decreto.Con el día en 8 h, 48 h caben en 6 días y 40 h en 5. El reparto no lo fija la ley.La reforma quita un día de trabajo a la semana; no acorta la jornada de cada día.
El malentendido más extendido de la reforma. La escalera que baja es la semana ordinaria; la línea punteada es el máximo diario, y se queda plana de principio a fin porque el decreto no tocó las cifras del artículo 61. Lo que se acorta es la semana, no el día. De ahí NO se sigue que la reforma imponga una semana de 5 días: con jornadas completas las 40 horas caben en 5 días, pero repartirlas en 6 jornadas más cortas es igual de legal mientras quede un día de descanso por cada seis trabajados.
Calcu.mx · LFT arts. 59, 66 y 68, y los transitorios Segundo y Cuarto del decreto DOF 01-05-2026 · articulado leído el 2026-10-01La semana se acorta; el día máximo no se mueveDe 2026 a 2030, horasJornada ordinaria a la semana (art. 59)Máximo diario en jornada diurna (art. 61)El decreto reformó el artículo 61, pero no sus cifras: el máximo diario se queda en 8 horas en jornada diurna todos los años. Lo que seacorta es la semana, no el día. Con jornadas completas las 40 horas caben en cinco días, pero la ley no obliga a repartirlas así.0102030405048464442408 h al día, sin cambio20262027202820292030
La línea azul es el tope semanal y baja de escalón en escalón cada 1 de enero. La línea ámbar es el máximo de un día en jornada diurna y no se mueve en ningún año: el decreto reformó el artículo 61, pero dejó sus cifras intactas. Lo que se acorta es la semana, no el día. Con jornadas completas las 40 horas caben en cinco días, pero la ley no obliga a repartirlas así.

Esa gráfica contesta la confusión más repetida sobre la reforma. Mucha gente lee «jornada de 40 horas» y entiende «días más cortos». No es eso: lo que se acorta es el total de la semana, y el tope del día sigue donde estaba.

Lo que la ley NO hace es fijar cuántos días se trabajan. Quien hoy hace seis días de ocho horas puede pasar a cinco días de ocho, o quedarse en seis días de seis horas y cuarenta minutos: las dos reparten 40 horas y las dos son legales. El único límite de días es el del artículo 69, que exige un descanso por cada seis días trabajados. La semana de cinco días es la forma más común de repartirlas, no un mandato del decreto.

La hora extra se cuenta por dos caminos, y manda el mayor

Hay dos límites y son independientes: el máximo diario del artículo 61 y el máximo semanal del artículo 59. Una semana puede caber de sobra en el tope semanal y llevar horas extra dentro, porque algún día se pasó del máximo diario. Quedarse sólo con la cuenta semanal es como se regalan horas extra sin darse cuenta.

Dos semanas de 2026 que suman menos que el tope semanal de 48 horas, comparadas por las dos cuentas: la diaria y la semanal.
Cinco días de 9 horas45 horas0 horas extra1 hora cada día = 55 horas
Seis días de 8 horas48 horas0 horas extra0 horas extra0 horas
Siete días de 8 horas56 horas8 horas extra0 horas extra8 horas, y además se incumple el descanso semanal

Ejemplo 1 · La semana que parece corta y no lo es

Ana entra a las 9:00 y sale a las 18:00 de lunes a viernes, con una hora de comida que puede tomar fuera del centro de trabajo. Su jornada efectiva es de ocho horas al día y cuarenta a la semana: cabe en el tope semanal de 48 horas de 2026 y también en el máximo diario de ocho. No genera ni una hora extra.

Si su patrón le quita la hora de comida y le pide salir a las 18:00 trabajando de corrido, su jornada pasa a nueve horas diarias y cuarenta y cinco semanales. Sigue por debajo de las 48 de la semana, así que la cuenta semanal diría que no hay horas extra. Pero cada día pasa una hora del máximo diario: son cinco horas extra a la semana, pagaderas al doble. Y como se reparten en cinco días, se rebasa además el máximo de cuatro días con tiempo extraordinario del artículo 66.

Cuánto se paga cada una de esas horas —cuándo al doble y cuándo al triple, y qué parte queda exenta de impuesto— no se explica aquí para no decirlo dos veces: la calculadora de horas extra lo calcula y lo desglosa con ejemplos resueltos.

Los patrones de turno más comunes, y si caben en la ley

La ley no prohíbe ningún patrón de turno por su nombre. Lo que hace es poner cuatro límites a la vez, y un rol es legal si los respeta todos: el máximo diario de su tipo de jornada, el tope de la semana, el reparto del tiempo extraordinario —hasta 4 horas al día en un máximo de 4 días— y el techo de 12 horas entre ordinarias y extraordinarias en un mismo día.

Patrones de turno frecuentes, con las horas que suman a la semana y si caben en la jornada ordinaria de 2026 y en la de 2030.
Cinco días de 8 horas40 horasCabe, sin horas extraCabe, sin horas extraEs el patrón al que apunta la reforma.
Seis días de 8 horas48 horasCabe, justo en el tope8 horas por encima del topeDesde 2027 hay que recortar horas o pagarlas como extra.
Seis días de 7 horas42 horasCabe, sin horas extra2 horas por encima del topeEl descanso semanal se cumple: seis días trabajados, uno libre.
Cuatro turnos de 12 horas48 horas16 horas extra: por encima del máximo absolutoAún más lejos del topeCada día lleva 4 horas extra, al límite diario, y son 4 días: el reparto del artículo 66 se agota entero.
12 por 12, en rol de tres días36 horasCabe, con 12 horas extraCabe, con 12 horas extraCabe en horas, pero cada día de 12 consume el tope diario completo.
Siete días seguidosCualquieraIncumple el descanso semanalIncumple el descanso semanalEl artículo 69 exige un día de descanso por cada 6 trabajados.

Ejemplo 2 · El turno de 12 horas, con los números delante

Luis trabaja cuatro turnos de 12 horas a la semana en jornada diurna. Suma 48 horas, que es exactamente el tope semanal de 2026, así que a primera vista parece un rol impecable. No lo es.

Su máximo diario ordinario son ocho horas, de modo que cada turno lleva cuatro horas extra dentro: cuatro horas al día es justo el máximo que permite el artículo 66, y cuatro días es justo el máximo de días. El reparto se agota entero. Pero las horas extra suman 16 a la semana, y el máximo absoluto de 2026 son 13 —nueve al doble y cuatro al triple—. Las tres horas que sobran se deben pagar igual, al triple, y además están por encima del límite legal. El rol no cabe, aunque la suma semanal diera redonda.

Los descansos que van dentro y fuera de la jornada

Las tres reglas de descanso que acompañan a la jornada ordinaria, con su artículo y lo que cada una obliga.
Descanso en jornada continuaArtículo 63Al menos 30 minutos.Cuenta como tiempo trabajado si no puedes salir del centro de trabajo durante ese rato.
Descanso semanalArtículo 69Un día con paga íntegra por cada 6 días trabajados.Es uno, no dos, y la ley no fija cuántos días se trabajan. El segundo día libre sale del reparto que elija el patrón, no de un derecho escrito.
Trabajar tu día de descansoArtículo 73El salario del día de descanso más un salario doble por el servicio: salario triple en total.No es tiempo extraordinario, es otra figura. Si además se pasa del máximo diario, el recargo de la hora extra se calcula sobre la hora ORDINARIA, nunca sobre la ya triplicada.
Trabajo en domingoArtículo 71Prima dominical de 25 % sobre el salario ordinario.Se paga por trabajar en domingo aunque ese domingo no sea tu día de descanso.

La segunda fila merece una aclaración, porque circula mucho lo contrario. La reforma no garantiza dos días de descanso y tampoco fija un número máximo de días de trabajo. Lo que garantiza el artículo 69, ahora también en la Constitución, es un día de descanso por cada seis trabajados. El segundo día aparece sólo si el patrón reparte las horas en jornadas completas: con 40 horas y jornadas de ocho salen cinco días. Repartir esas mismas 40 horas en seis días más cortos es igual de legal.

Cuánto se paga trabajar un día de descanso obligatorio o un domingo se calcula en días de descanso obligatorio y en la calculadora de prima dominical.

Menores de edad y oficios con jornada propia

Con las personas menores de edad hay dos límites distintos, y se confunden constantemente porque los separan dos años.

Los dos límites de jornada aplicables a personas menores de edad, con la edad a la que aplica cada uno.
Prohibición de tiempo extraordinarioMenores de 18 añosArtículo 178No pueden trabajar tiempo extraordinario, ni una hora. Desde 2026 también está en la Constitución.
Jornada diaria reducidaMenores de 16 añosArtículo 177Máximo 6 horas al día. En períodos máximos de tres horas, con reposos de al menos una hora entre ellos.

La consecuencia práctica: una persona de diecisiete años trabaja la jornada ordinaria completa de ocho horas, igual que cualquier adulto, y aun así no puede hacer una sola hora extra.

Oficios con reglas propias, que ya existían antes de la reforma

Conviene decirlo con precisión porque circula lo contrario: la reforma no eximió a ningún sector. Lo que existe, y existía desde antes, son los regímenes especiales del Título Sexto de la ley, que el decreto no tocó. No son excepciones a las 40 horas: son jornadas con reglas propias que conviven con ella.

Regímenes de jornada especial del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, no modificados por la reforma de 2026.
Tripulaciones aeronáuticasArts. 221, 225 y 226 a 228Jornada y tiempos de vuelo propios, con límites por período y por tipo de servicio.
Personal ferroviarioArt. 252Jornada que puede prolongarse por la naturaleza continua del servicio.
Trabajo del hogar, de 15 a 17 añosArt. 331 Bis, fr. IIJornada máxima de 36 horas a la semana, ya por debajo de las 40 de la reforma.
Trabajo del hogar con residencia en el domicilioArt. 333Descanso nocturno mínimo de nueve horas consecutivas y tres horas de reposo durante el día.
Médicas y médicos residentesArt. 353-EJornada conforme al programa académico de la residencia.
Personal académicoArt. 353-MJornada ajustada a la naturaleza de la docencia y la investigación.
Buques, autotransporte y trabajo en el campoArts. 195 fr. VI, 213 fr. III y 350 fr. IIIReglas de jornada y descanso propias del servicio.

La única hora de más que no se paga al doble

En caso de siniestro o riesgo inminente para las personas, el centro de trabajo o la existencia misma de la empresa, la jornada puede prolongarse por el tiempo estrictamente necesario. Lo permite el Artículo 65, y esas horas se pagan al salario simple, no al doble: así lo establece el Artículo 67, primer párrafo, que es precisamente la parte del artículo que la reforma no derogó. Fuera de ese supuesto, toda hora por encima de tu jornada es tiempo extraordinario.

Cuánto se trabaja en México comparado con otros países

La jornada legal es una cosa y las horas que de verdad se trabajan son otra. En 2025, según la OCDE, cada persona ocupada en México trabajó 2,205.4 horas al año: 469.3 más que el promedio del bloque, que fue de 1,736.1.

Calcu.mx · OCDE, «Hours worked», serie de ocupación total · consultado el 2026-10-01México trabaja 469.3 horas más al año que el promedio de la OCDE2025 · 11 países y el promedio del bloque, horas al año por persona ocupadaMéxicoPromedio OCDE (referencia)Otros países de la OCDESon horas efectivamente trabajadas por persona ocupada —incluyen tiempo parcial, horas extra y empleo informal— y se promedian sobre toda laocupación. No son la jornada legal: un país con mucho tiempo parcial baja el promedio sin cambiar su ley.02505007501,0001,2501,5001,7502,0002,250México2,205.4Costa Rica2,182.9Chile1,912.0Corea del Sur1,833.0Estados Unidos1,800.2Promedio OCDE1,736.1Canadá1,687.0España1,632.7Japón1,597.5Reino Unido1,532.9Francia1,498.3Alemania1,332.2
México trabaja 2,205.4 horas al año por persona ocupada: 469.3 más que el promedio de la OCDE y 873.2 más que Alemania, al final de la lista. La línea punteada marca el promedio del bloque, y sólo cinco de los países dibujados quedan por encima de ella. Son horas efectivamente trabajadas —tiempo parcial, horas extra y empleo informal incluidos—, no la jornada legal: la reforma mueve el tope de la ley, no directamente esta cifra.
Horas efectivamente trabajadas al año por persona ocupada en 2025, según la OCDE, ordenadas de más a menos.
México2,205.4—
Costa Rica2,182.9-22.5 horas
Chile1,912-293.4 horas
Corea del Sur1,833-372.4 horas
Estados Unidos1,800.2-405.2 horas
Promedio OCDE1,736.1-469.3 horas
Canadá1,687-518.4 horas
España1,632.7-572.7 horas
Japón1,597.5-607.9 horas
Reino Unido1,532.9-672.5 horas
Francia1,498.3-707.1 horas
Alemania1,332.2-873.2 horas

México encabeza la lista de los 42 países con dato de 2025. Colombia y Perú no reportaron 2025 y en 2024 los dos estaban por encima de México, así que «el país que más trabaja de la OCDE» sin esa precisión sería una afirmación que el dato no sostiene. Fuente: OCDE, «Hours worked», serie de ocupación total, serie de ocupación total. Descargar los datos en CSV.

Preguntas frecuentes sobre la jornada laboral

¿Cuántas horas se trabajan a la semana en México?

La jornada ordinaria máxima es de 48 horas a la semana durante 2026 y baja cada 1 de enero hasta llegar a 40 horas en 2030: 2026 48 horas, 2027 46 horas, 2028 44 horas, 2029 42 horas, 2030 40 horas. Ese máximo es el de la jornada ordinaria; por encima empieza el tiempo extraordinario, que tiene sus propios topes y se paga al doble o al triple.

¿Cuáles son los tipos de jornada laboral que reconoce la ley?

Tres, y el artículo 60 los define por el reloj, no por el oficio. La diurna va de las 6:00 a las 20:00 y su máximo diario es de 8 horas. La nocturna va de las 20:00 a las 6:00 y su máximo es de 7 horas. La mixta abarca partes de las dos y su máximo es de 7.5 horas, pero sólo mientras el tramo de noche sea menor de tres horas y media.

¿Qué pasa si mi turno empieza de día y termina de noche?

Depende de cuánta noche tenga, y es la trampa del artículo 60. Si el tramo nocturno es menor de tres horas y media, la jornada es mixta y tu máximo diario es de 7.5 horas. Si llega a tres horas y media o más, la jornada se reputa nocturna aunque la mayor parte sea de día, y tu máximo baja a 7 horas. Tómate un turno de 15:00 a 23:30: son ocho horas y media de presencia y su tramo de noche es de tres horas y media justas, así que se reputa nocturno. Con la media hora de descanso del artículo 63 descontada quedan ocho horas trabajadas, una por encima del máximo de siete: una hora extra cada día. Si el descanso no se disfruta y las ocho horas y media cuentan como trabajadas, son hora y media.

¿Es legal mi turno de 12 horas por 12 de descanso?

La ley no prohíbe un turno largo por sí mismo: prohíbe pasarse de los topes. Un día puede llegar a 12 horas contando ordinarias y extraordinarias juntas, y el tiempo extraordinario no puede pasar de 4 horas al día ni repartirse en más de 4 días a la semana. Así que un 12 por 12 cabe algunos días de la semana y deja de caber en cuanto se repite: con ese patrón se rebasa el reparto del artículo 66 antes que el tope diario. Como la jornada ordinaria baja cada año, el mismo rol aguanta menos días conforme avanza la reforma.

¿Cuántos días de descanso me tocan a la semana?

Uno, con paga íntegra, por cada 6 días trabajados. Si lo trabajas, el artículo 73 te paga el salario del día de descanso MÁS un salario doble por el servicio: salario triple en total, como lo llama la jurisprudencia 4a./J. 45/93 de la Suprema Corte. No es tiempo extraordinario, es otra figura, y además el patrón se hace acreedor a la multa del artículo 994 fracción I por saltarse el descanso. Eso es lo que garantiza el artículo 69, y ahora también la Constitución. El segundo día de descanso NO es un derecho que la reforma conceda: ni el decreto ni la ley fijan un número máximo de días de trabajo a la semana. Aparece sólo si el patrón reparte las horas en jornadas completas: con 40 horas y jornadas diurnas de 8 horas salen cinco días, y de ahí viene la idea de la semana de dos días libres. Repartir esas mismas 40 horas en seis días más cortos es igual de legal.

¿El tiempo de comida cuenta como tiempo trabajado?

El artículo 63 obliga a conceder un descanso de media hora por lo menos en toda jornada continua. Cuenta como tiempo trabajado si no puedes salir del centro de trabajo durante ese rato: en ese caso el descanso está dentro de tu jornada y se paga. Si puedes disponer libremente de la media hora y salir, queda fuera. Ese artículo no lo tocó la reforma: se verificó que su texto vigente es idéntico al anterior al decreto.

¿Me pueden cambiar el horario sin preguntarme?

El reparto de las horas de la semana se fija de común acuerdo entre la persona trabajadora y el patrón, y la reforma lo escribió expresamente en un segundo párrafo nuevo del artículo 58. Un cambio unilateral de horario que empeore tus condiciones no es un ajuste: es una modificación de la relación de trabajo, y puedes no aceptarla. El patrón sí puede decidir cómo distribuye las horas dentro de lo pactado.

¿Un menor de edad puede trabajar la misma jornada que yo?

No, y los dos límites son distintos y se confunden mucho. Las personas menores de 18 años no pueden trabajar tiempo extraordinario, ni una hora: lo dice el artículo 178 y ahora también la Constitución. Y las menores de 16 tienen además una jornada diaria máxima de 6 horas, repartida en períodos de tres horas como mucho. Es decir: quien tiene diecisiete años trabaja la jornada ordinaria completa pero no puede hacer horas extra.

¿Hay oficios con una jornada distinta a la de la ley general?

Sí, pero no son excepciones a la reforma: son regímenes del Título Sexto que ya existían y que el decreto no tocó. Tienen reglas propias las tripulaciones aeronáuticas, el personal ferroviario, el trabajo del hogar, las médicas y médicos residentes, el personal académico, el trabajo en buques, el autotransporte y el trabajo en el campo. El del hogar entre los quince y los diecisiete años ya está en 36 horas a la semana, por debajo de la meta de la reforma.

¿Qué pasa si hay una emergencia y me piden quedarme más tiempo?

El artículo 65 permite prolongar la jornada por el tiempo estrictamente necesario cuando hay siniestro o riesgo inminente para las personas, el centro de trabajo o la existencia de la empresa. Es el único caso en que las horas de más no se pagan al doble: se pagan al salario simple, por el primer párrafo del artículo 67, que es la parte del artículo que la reforma NO derogó. Fuera de ese supuesto, toda hora por encima de tu jornada es tiempo extraordinario.

¿Dónde reclamo si mi jornada pasa del máximo legal?

Ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que asesora y concilia de forma gratuita, y ante la inspección del trabajo de la Secretaría del Trabajo, que puede verificar el centro de trabajo con apoyo de los artículos 540 y 541. Guarda cualquier prueba de tus horarios: mensajes, roles de turno o capturas del sistema de registro. La ley obliga al patrón a llevar un registro electrónico de tu jornada y a entregarlo a la autoridad cuando se lo pida.

Para seguir

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

El articulado se leyó el 1 de octubre de 2026 directamente en los textos publicados, no en resúmenes: la Ley Federal del Trabajo vigente, los dos decretos de reforma en el Diario Oficial y la Constitución. Vigente a octubre de 2026. Si encuentras una cifra que no cuadre con la fuente oficial, escríbenos y la corregimos citando el texto.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Jornada laboral en México con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Constitución (reforma al artículo 123 publicada en el DOF el 3 de marzo de 2026), Ley Federal del Trabajo con la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, y la UMA 2026 del INEGI.). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 1 de octubre de 2026Última revisión normativa: 1 de octubre de 2026