1 · Salario diario de $500, trabaja el 16 de septiembre
- Salario del día (ya lo cobra sin trabajar)
- $500.00
- Salario doble por el servicio prestado (art. 75)
- $1,000.00
- Adicional que debe aparecer en el recibo
- $1,000.00
- Total del día
- $1,500.00
Respuesta rápida
Si trabajas un día de descanso obligatorio, el artículo 75 te da un salario doble por el servicio prestado, además del salario del día que ya cobras aunque no trabajes. Con $500 de salario diario eso son $1,000 adicionales (2× el salario diario) y $1,500 en total (3× el salario diario). La cifra que debes exigir en tu recibo es la primera: si cobras por mes, el salario del día ya venía dentro de tu sueldo. En 2026 hay 7 días de descanso obligatorio aplicables en todo México y en Coahuila hay uno adicional por la jornada electoral local.
Lo que te deben pagar DE MÁS por haber trabajado ese día
2× salario diario adicional$1,000.00
Año Nuevo, jueves 1 de enero de 2026. Es lo que debe aparecer adicional en tu recibo: el salario del día ya venía en tu sueldo.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 17 de septiembre de 2026
Las nueve fracciones del artículo 74, en el orden de la ley, con la fecha que les corresponde este año. Son 7 las que rigen en todo México; la fracción IX puede además producir jornadas electorales locales, que sólo obligan en su entidad y por eso van en su propio bloque, más abajo.
La fracción IX habla de las leyes electorales «federales y locales», y ésa es la diferencia que decide si una fecha es festivo nacional o no. Estas jornadas son descanso obligatorio —con el pago del artículo 75— únicamente donde se vota. En el resto del país son días laborables normales y trabajarlas no genera ningún pago adicional.
Si trabajas en Coahuila, elige tu entidad en la calculadora de arriba para que la fecha aparezca entre las opciones.
Ver el calendario completo con puentes, bancos y fechas cívicas →
Las mismas cifras que produce la calculadora de arriba: salen de la misma función y están comprobadas en las pruebas del sitio.
Primero el salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400. El divisor es 30 porque el artículo 89 de la LFT dice que el salario mensual se divide entre treinta; usar 30.4 —el factor de seguridad social— daría $394.74 y una cuenta distinta.
Quien cobra por mes ya tiene esos primeros $400 dentro de su sueldo. Reclamar $1,200 adicionales es reclamar de más; aceptar $400 es aceptar de menos. Esta distinción es justo la que se pierde en los artículos que publican «$400 diarios → $1,200» sin explicar qué parte ya estaba pagada.
Éste es el caso discutido, y esta página no lo resuelve por ti. Coinciden dos descansos distintos —el semanal del artículo 69 y el obligatorio del 74— y hay quien sostiene que se deben DOS salarios dobles por las mismas horas: $2,000 adicionales y $2,500 en total. El cálculo de arriba no aplica esa lectura. Ninguno de los dos artículos establece expresamente un total de cinco salarios, y el criterio judicial con registro digital 379300 rechaza que la mera coincidencia de los dos descansos genere un pago doble duplicado. Si vas a reclamar la cifra alta, hazlo sabiendo que es discutible: la PROFEDET asesora gratis.
Con un salario diario de $500, para ver de un golpe por qué «se paga doble» y «se paga triple» describen situaciones distintas.
| Qué día trabajaste | Fundamento | Adicional | Total del día |
|---|---|---|---|
| Un día laborable normal | — | $0 | $500 |
| Una fecha cívica (2 de noviembre, 12 de diciembre, Semana Santa) | No está en el art. 74 | $0 | $500 |
| Tu día de descanso semanal | Art. 73 | $1,000 | $1,500 |
| Un día de descanso obligatorio | Art. 75 | $1,000 | $1,500 |
| Un domingo cualquiera | Art. 71 (prima del 25%) | $125 | $625 |
| Un descanso obligatorio en domingo | Arts. 71 + 75 | $1,125 | $1,625 |
| Un descanso obligatorio que además es tu descanso semanal | Art. 75 | $1,000 | $1,500 |
La penúltima fila es el caso en disputa. Circula la lectura de que un día que es a la vez descanso semanal y obligatorio genera DOS salarios dobles —$2,000 adicionales y $2,500 en total—. Este cuadro no la aplica: ninguno de los dos artículos establece expresamente ese total de cinco salarios y el criterio judicial con registro digital 379300 rechaza la duplicación automática. Las dos cifras aparecen juntas en la calculadora de arriba cuando marcas que ese día era tu descanso semanal.
La prima dominical de la fila del domingo se calcula en la calculadora de prima dominical, que también estima su exención de ISR.
El artículo enumera, sin más. No dice cómo se paga —eso es el 75— ni menciona ninguna otra fecha: lo que no está en estas nueve fracciones no es descanso obligatorio.
«Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.»
Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, Última Reforma DOF 14-05-2026. La fracción VII se reformó el 30 de septiembre de 2024 para mover la transmisión del Poder Ejecutivo del 1o. de diciembre al 1o. de octubre.
El artículo 75 resuelve dos cosas distintas. La primera es quién trabaja: lo determinan trabajadores y patrones de común acuerdo, y si no hay convenio resuelve el Tribunal. No es una decisión que el patrón pueda imponer por su cuenta.
La segunda es el pago, y la palabra clave es «independientemente»: quienes trabajen «tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado». Ese «independientemente» es lo que convierte el pago en dos conceptos separados y lo que hace que la suma dé tres salarios diarios sin que la ley diga nunca «triple».
«Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.»
«Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.»
El artículo 74 fija fechas concretas y no prevé sustituirlas. Un acuerdo para tomar otro día libre a cambio tampoco borra el derecho al pago del artículo 75, porque el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo deja sin efecto cualquier estipulación que implique renunciar a un derecho, aunque se firme de buena gana.
Lo que sí cambia el día sustituto es el tratamiento fiscal: la exención de ISR del artículo 93 fracción I se concede por la prestación de servicios en días de descanso «sin disfrutar de otros en sustitución». Si hubo día sustituto, el pago adicional queda gravado íntegro. Es una condición literal de la ley que no modela prácticamente ninguna calculadora, y por eso está en las opciones avanzadas de la de arriba.
Como una percepción separada, no diluida en el sueldo del periodo. El pago debe identificarse claramente en el recibo de nómina mediante el concepto utilizado por el sistema de nómina del patrón, y ver esa línea desglosada es la única forma de comprobar que el artículo 75 se está aplicando. Si tu recibo sólo muestra el sueldo de siempre sin una línea adicional por el día que trabajaste, el pago no se hizo.
Conviene no dar por hecho que existe una clave única del catálogo del SAT para este concepto: la prima dominical sí tiene su propia clasificación en el catálogo de percepciones, pero el pago por trabajar un día de descanso obligatorio puede depender de cómo lo tenga mapeado el sistema de nómina del patrón. Lo exigible es que el concepto esté identificado y sea legible, no que lleve un código concreto.
Para revisar el recibo completo —percepciones, retenciones y subsidio— usa la calculadora de nómina: el pago de este día se suma como percepción gravada en la parte que no quede exenta.
El artículo 75 da derecho a «un salario doble por el servicio prestado», independientemente del salario que corresponda por el descanso obligatorio. Son dos conceptos: el salario del día, que ya cobras aunque no trabajes, más dos salarios por haber trabajado. En el bolsillo suman tres salarios diarios, pero lo que debe aparecer de MÁS en tu recibo son dos, no tres.
Las dos respuestas describen lo mismo desde ángulos distintos, y por eso el tema se enreda. La ley habla de un salario doble adicional; la prensa habla de pago triple porque suma el salario del día que ya estaba. Si cobras por mes, el salario del día ya viene dentro de tu sueldo: lo que tienes que ver extra en la nómina equivale a dos salarios diarios.
Coinciden dos descansos distintos: el semanal del artículo 69 y el obligatorio del 74. Esta calculadora paga un solo salario doble por esas horas —el del artículo 75, tres salarios diarios en total— y no apila encima un segundo doble del artículo 73. El criterio judicial con registro digital 379300 rechaza esa duplicación automática, y ninguno de los dos artículos establece expresamente un total de cinco salarios.
El artículo 75 dice que trabajadores y patrones determinarán juntos el número de personas que deban prestar servicios, y que si no hay convenio resuelve el Tribunal. Una vez determinado, quienes queden señalados «quedarán obligados a prestar los servicios» con derecho al pago doble. No es un día que se pueda imponer unilateralmente ni uno al que se pueda renunciar sin pago.
El artículo 74 fija fechas concretas y no prevé sustituirlas. Un acuerdo para dar otro día libre a cambio no elimina el derecho al pago del artículo 75, porque el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo declara sin efecto cualquier estipulación que renuncie a derechos. Sí tiene una consecuencia fiscal: con día sustituto, el pago pierde la exención de ISR del artículo 93.
En parte. El artículo 93 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta la prestación de servicios en días de descanso «sin disfrutar de otros en sustitución»: al 100% para quien gana el salario mínimo general, y al 50% para el resto, con tope de 5 UMA por semana de servicios. Si te dieron otro día libre a cambio, no hay exención por esta vía.
La PROFEDET —Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo— asesora, concilia y representa de forma gratuita a las personas trabajadoras. Antes de acudir, reúne tus recibos de nómina del periodo, tu contrato y cualquier registro de la jornada: el pago del artículo 75 se acredita mostrando que trabajaste ese día y que la percepción no aparece en el recibo.
Como una percepción separada del sueldo ordinario, no diluida en él. El pago debe identificarse claramente en el recibo de nómina mediante el concepto utilizado por el sistema de nómina del patrón, y ver esa línea desglosada es la única forma de comprobar que el pago se hizo. Si tu recibo sólo muestra el sueldo del periodo sin una línea adicional por el día trabajado, el artículo 75 no se está aplicando.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
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Publicado: 16 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 17 de septiembre de 2026